Evaluación SEA

MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS HUMOS 2, XI REGIÓN

Rol 7625269
SEA · DIA · Aprobado · 2012-12-11 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · AUSTRALIS MAR S.A.

y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS HUMOS 2, XI REGIÓN" Resolución Exenta N* 059

Coyhaique, 19 de Marzo de 2013

  1. La Declaración de impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS HUMOS 2, XI REGIÓN”, presentada por Chile Seafood S.A.., representada por el Sr. Luis Norambuena, con fecha

11/12/2012.

2 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Con relación a la DIA del Proyecto

Institución ORD, N? Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/483 31/12/2012 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 2-EA/2013 03/01/2013 Subsecretaría de Pesca 26 04/01/2013 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 47 07/01/2013 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 2334 08/01/2013 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de | 2 08/01/2013 Aysén.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 6 08/01/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 6 08/01/2013

Informes de compatibilidad territorial; politicas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución ORD. N% Fecha

Gobierno Regional, Región de Aysén 2287 28/12/2012 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/481 31/12/2012 llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén 20 08/01/2013

2.2. Con relación a la ADENDA N*1 del Proyecto

Institución ORD. N?

Fecha

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 85

25/02/2013

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/96 05/03/2013

Subsecretaria de Pesca 600 11/03/2013

  1. El Acta de Evaluación N*10/2013, del Comité Técnico de fecha 14 de Marzo del 2013.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS HUMOS 2, XI REGIÓN", de fecha 18 de Marzo del 2013.

  3. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 02-03/2013, de fecha 19 de Marzo del 2013.

6, Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS HUMOS 2, XI REGIÓN",

  1. La Ley N' 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N? 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N' 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N* 1303, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 24 de octubre de 2012, que nombra

z como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la

1 Resolución Exenta N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma

Razón.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS HUMOS 2, XI REGIÓN".

2.- Que, el derecho de Chile Seafood S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas [ vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los 1 permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS HUMOS 2, Xl REGIÓN", consiste en:

3.1. Tipología de Proyecto:

n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo,

0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un : sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

: p. - Ejecución de obras en áreas bajo protección oficial, en cuanto el proyecto se ubica dentro de los límites de la Reserva Nacional las Guaitecas.

3.2. Cronograma de Actividades

| Actividad Fecha de inicio Fecha de término | Levantamiento de información Noviembre 2012 Diciembre 2012 Construcción Segundo semestre 2013 Operación Primer semestre 2014 Etapa de abandono No aplica

NOTA: Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de la correspondiente aprobación del Proyecto Técnico y Resolución de Calificación Ambiental y al descanso del barrio.

3.3. Monto de Inversión: USD $ 3.100.000.-

3.4, Vida útil: Indefinida. 3.5. Mano de Obra:

Etapas Mano de obra proyectada

Levantamiento de la Información 2

Carta SHOA N* 846

Etapa de Construcción 6

Etapa de Operación 8

Etapa de Abandono 0)

3.6. La superficie que comprende el proyecto es de 4,50 hectáreas. 3.7. La producción máxima solicitada es de 4.200 toneladas de salmónidos 3.8. Localización:

El proyecto se localiza en Costa Este, Ista Humos, Canal Errázuriz, Comuna y Provincia de Aysén, XI? Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo.

El proyecto se localiza en una zona preferencial para la Acuicultura, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N* 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.

3.9. Coordenadas Geográficas:

Vértice Latitud S Longitud VW

A 45 37' 38,40" 73” 51' 29,54" B 45” 37' 38,40" 73 51' 22,62" e 45" 37' 48,12" 73" 51' 22,62" D 45" 37' 48,12" 73" 51' 29,54"

Superficie Otorgada (Há) 4,50

3.10.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo, número de solicitud 211111248 (código de centro 110727), que se encuentra autorizado originalmente a través de las Resoluciones (SUBPESCA) N” 2145 de 2006 y N*1040 de 2011. La modificación consiste en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos Salmónidos a un máximo de 4.200 toneladas y en la modificación de las estructuras de cultivo a 20 balsas jaulas de 30 x 30 x 20 metros de profundidad.

El Proyecto que cuenta con RCA anterior favorable N* 29/2011, 3.10.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. 3.10.1.1. Balsas de cultivo:

El proyecto contempla la instalación de un total de 20 balsas jaulas metálicas de 30x30x20 m. implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad, Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno.

Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas.

A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento.

El titular declara que la empresa dedicada a este tipo de actividad contará con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente.

1

Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D,S N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces.

3.10.1.2, Redes.

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).

Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.

Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 x 30 m. La apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.

La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua. Estas envolverán a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo.

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves, que estas se enmallen y el escape de peces por acción del oleaje.

3.10.1.3. Reemplazo de las estructuras existentes en el centra El titular señala que serán consideradas las siguientes acciones en el traslado de la infraestructura del centro de cultivo:

  • En el centro de cultivo, el Departamento de Salud deberá coordinar faenas de desinfección de la infraestructura.

Estas se llevarán a cabo de acuerdo a instrucciones entregadas para cada oportunidad por el Departamento de Salud, ya sea, elaborada por ellos mismos o por empresas prestadoras de servicios, previa revisión y aprobación.

Una vez realizadas las faenas de desinfección, estas deben quedar registradas en la “Bitácora del Centro”.

Si los manejos de lavado y desinfección de maquinarias o instalaciones son realizados por personal externo o fuera de las dependencias de la empresa se debe entregar (por el encargado de dicho manejo) el protocolo o procedimiento con el cual trabaja, un certificado que acredite lo realizado, así como los productos utilizados.

Luego de dar cumplimiento a estas acciones, las estructuras de cultivo serán recicladas en el centro o empleadas en la implementación de otros centros de cultivo de la empresa.

Finalmente, el Titular señala que dará pleno cumplimiento a la Resolución Exenta N” 64/2003 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Pesca; Servicio Nacional de pesca, que aprueba el Programa Sanitario General de Procedimientos de Transporte (PSGT) que establece, entre otros aspectos, los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte de materiales que se utilicen directa o indirectamente en las actividades de cultivo, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.

3.10.1.4. Sistema de detección de alimento.

Antes de iniciar la nueva operación del centro serán instaladas cámaras submarinas u otra tecnología para la detección de alimento. El titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al minimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento.

3,10,1.5. Artefacto Naval

Los artefactos navales estarán bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable. Un artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y otro contará con la bodega de ensilaje. Desde el puente de este artefacto naval, los técnicos controlan y supervisan la alimentación mediante el uso de pantallas LCD que despliegan la información capturada por las cámaras.

Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica: Agua: El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo.

El Titular indica que no utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DÍA. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, cumplirá con los requisitos establecidos en la NCh 409/84 y DS. 594/99.

Baños: Con el fin de propender a la utilización de sistemas amigables con el medio ambiente, el centro de cultivo empleará una planta de tratamiento de aguas residuales modelo TW-HMX, serie 6001 del proveedor Astecmar (En Anexo 4 de la DÍA se adjunta Manual de Instalación, Funcionamiento y certificado aprobación equipo).

Esta planta es del tipo Físico-Químico y está compuesta por: + Estanque de almacenamiento. + Bomba de transferencia.

Estanques integrados en un solo sistema. Bomba.

Además, el sistema posee las siguientes características:

Se pueden manejar las opciones de evitar lodos al realizar la descarga del estanque de acumulación por su parte inferior o generar una cantidad mínima de lodo al realizar la descarga del estanque por su parte superior.

El titular optará por lá descarga del estanque acumulador por su parte inferior por lo que no generará LODOS.

La planta posee mecanismos de auto-limpiado. No genera olores, ni gases ya que posee respiraderos verticales. En el proceso de oxidación de materia orgánica posee la opción de generar cloro, al captar agua de mar. La planta es de fácil mantención y limpieza.

El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Maritima. 3.10.1.6. Plataforma de ensitaje de Mortalidad

El centro cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable para el sistema de ensilaje aprobado mediante RCA N” 29/2011. 3.10.2 ETAPA O FASE DE OPERACIÓN

3.10.2.1. Ingreso de los peces

En cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.1 Kg en jaulas especialmente habilitadas.

En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.

Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.

3.10.2.2. Cultivo El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo máximo aproximado de 18 meses.

Para obtener información del peso de los salmónidos se realizarán muestreos periódicos, con el objeto de controlar la eficiencia de la alimentación y en caso que se requiera realizar la selección.

3.10.2.3. Cosecha

Los peces adultos serán trasladados en “Well-Boats” desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada. Mediante al uso de una bomba los peces son succionados desde las jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos (“Well-boats”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. El itinerario típico de una cosecha en esta área, considera el traslado de la cosecha en una embarcación de este tipo (wellboat), la cual transportará la carga hasta un centro de acopio, desde el cual nuevamente se bombeará a tierra, vía salmoducto, a una planta de proceso autorizada.

3.10.2.4. Insumos en la etapa de Cultivo a) Alimento

El alimento será del tipo extruído, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma manual y/o automática y controlados por operadores, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.

“El alimento llega al pontón en Maxi bags y el envase es retirado por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no se generan residuos por

esta vía.

"b). Desinfectante y Detergentes.

El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Maritima,

El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.

Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas debidamente autorizadas.

El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 | de desinfectante y detergente liquido.

Tratamiento Terapéutico en peces: Con un mínimo de al menos cada 15 días, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. Tratamiento Antibiótico: :

De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados,

El médico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo. .

Tratamientos Antiparasitarios:

De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral.

La identificación de unidades de cultivo a tratar, serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.

El Titular deja claro a la Autoridad que si el médico veterinario lo indica, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca la prescripción médica veterinaria, que emitan los profesionales de medicina veterinaria con alguno de los siguientes fármacos:

» Flumequina al 80%: Oral, dosis de 25 mg/kg por 14 días.

» Ácido Oxolínico al 80%: Oral, dosis de 25 mg/kg por 14 días.

» Oxitetraciclina al 80%: Oral, dosis de 100 mg/kg por 14 días, y 100 mg/kg por 21 días sólo para BKD; Oxitetraciclina Inyectable, dosis de 35 mg/kg.

«+ Florfenicol al 50%: Oral, dosis de 20 mg/kg por 14 días; Florfenicol al 30%: Inyectable, dosis de 35 mg/kg.

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las prescripciones veterinarias y autorizaciones vigentes.

Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro:

  • La empresa de alimento fabrica rotula en forma distintiva y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción, almacenamiento y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado.

  • En el centro son marcadas las jaulas a tratar,

  • Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario,

  • Se efectúa un registro de la cantidad total recibida, la cual se almacena en un silo específico o sector señalizado de la bodega. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaría, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, por el técnico o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado.

En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones:

  • Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo,
  • Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. En el caso del alimento medicado, se considera residuo peligroso, por lo cual será dispuesto acorde a lo indicado en la normativa vigente.

c) Combustibles y Lubricantes.

A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A- 53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.

Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro.

Por otro tado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N? 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). :

Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

  • Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,

  • Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas.

  • Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo

El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima que competa, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan.

d) Residuos peligrosos: Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL. 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: + Los lubricantes usados se contienen en envases de metálicos de 200 1. « Posteriormente los residuos se transportarán vía marítima a muelles o embarcaderos autorizados, para ser retirados y transportados por Ambiental Sur Ltda. u otra empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sectoriales correspondientes.

  • Los residuos se dispondrán finalmente en Bravo Energy S.A. y/o Copiulemu S.A., ubicadas en la Región Metropolitana y Concepción, respectivamente, u otra empresa autorizada por la autoridad sanitaria.

e) Manejo y Transporte de Redes

A continuación se presenta la metodologia de trabajo utilizada por el titular para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro.

Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean

reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán en contenedores estanco hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.

Despacho de tailer: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Estedespacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes se obliga a verificar con la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes.

El despacho ¡ra acompañado de la respectiva guía y Certificado Sanitario de Movimiento (CSM).

f) Tratamiento de Mortalidad y Sistema de Ensilaje

El centro cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable para el sistema de ensilaje aprobado mediante RCA N* 29/2011. 9) Mantención de Motores y Generador.

El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D, S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados, etiquetados y ubicados en la bodega del pontón., tomando todas las medidas necesarias para prevenir la reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.

Alternativamente, para la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con guía.

El titular cuenta con plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, visado por la autoridad marítima, el cual se encuentra de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002.

En relación a la Mantención de Motores y Generador indicados, en Adenda 1 el titular amplia información indicando que la mantención de motores y generador en centro de cultivo se realizará de acuerdo a las horas de uso de cada equipo. A modo de ejemplo: a los motores fuera de borda de las embarcaciones, según programa de mantención, se les realiza chequeo completo cada 150 horas de uso; mientras que el generador se chequea cada 250 horas de uso.

3.10.2.5. Aseo del centro y períodos de descanso.

Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, especificamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N' 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N * 320/01.

Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual,

consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y

¿ limpieza del borde costero en forma periódica.

3.10.2.6, Almacenaje y Manejo de Sustancias Peligrosas El almacenaje será según las disposiciones del D.S. 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

La Rotulación de los estanques están efectuadas de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N* 2190 Of.2003 y la Norma Chilena

"Oficial N* 1411/4 O1.1978 y DS 78/2010, Artículo 75.

La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. DS 78 2010, Art. 73 establece que los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficial deberán contar con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque,

La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador.

Uno de las Substancias Peligrosas, es el ácido Fórmico, Este producto se utiliza en la mezcla de ensilaje, que será posteriormente retirado por empresa autorizada.

Respecto de los contenedores de Acido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados, En términos generales, los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:

  • Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

» Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

  • Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se remplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de

contención.

Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93,

en el proceso en que se origino el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

El almacenamiento de estos productos se efectuará en bodegas especificas, conforme a la reglamentación vigente, es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además sistemas ante derrames.

3.10.2.7. Medidas de contingencia, procedimientos y fichas técnicas.

En Anexo 4 de la DIA, se adjuntan detalles sobre las estructuras instaladas en la concesión: + Ficha Técnica Artefacto Naval. » Ficha Técnica Planta de Tratamiento.

« Certificado de Homologación Planta de Tratamiento

En Anexo 5 de la DIA, se adjuntan Manuales de Procedimiento y de Contingencia.

Plan de contingencia ensilaje de mortalidad masiva

Activación de sistema de comunicación ante emergencias en centros de engorda

Manual de recolección, manejo y disposición final de mortalidades mediante ensilaje, Manual de higiene y desinfección

Procedimiento de aplicación y control de tratamientos terapéuticos y profilácticos. Procedimiento manejo residuos industriales (orgánicos, inorgánicos y peligrosos) Procedimiento para rotulación, almacenamiento, manejo y traslado de productos químicos. Planes de continencia de acuerdo al Art. 5 del RAMA

Procedimiento de contingencia ante tsunami.

Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza y desinfección.

3.10.3. Etapa de abandono

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

  • La biomasa de peces será cosechada como se indica en el punto cosecha del presente informe.

Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo, o áreas de acopio y servicio del titular.

Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados ] en vertederos autorizados.

! » La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

3.10.4. Descargas, Emisiones y Residuos

3.10.4.1. Emisiones a la atmóstera

Emisión de Gases:

Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación.

Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

Emisión de ruidos:

: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y de los sistemas de alimentación de peces y ensilaje. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D, S. N” 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.

Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval.

3.10,4.2. Descarga de efluentes líquidos

No se generarán descargas de efluentes líquidos, pero se generarán residuos líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y tachos, los cuáles serán debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida por la respectiva Autoridad, no superando los 50 It/dia aproximadamente. En Anexo 6 de la DIA, se adjuntan fichas técnicas de las posibles sustancias químicas que se podrían útilizar.

Por otra parte, se generarán residuos liquidos de lubricantes y aceites. La caracterización de estos corresponde a aquellos utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no supera los 192 It/Año. Estos, serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

Los lubricantes serán acopiados transitoriamente en la bodega del pontón, para posteriormente ser retirados y transportados por empresas debidamente autorizadas para su disposición final.

La frecuencia de retiro de los envases de desinfectantes y detergentes será semestral y que la frecuencia de retiro para los Riles provenientes de lavado de bolsas y tachos será cada 2 meses, mientras que los residuos de lubricantes y aceites será semestral.

3.10.4.3, Residuos sólidos

Resumen Mortalidad

Mortalidad en Máxima producción | Tipo de manejo de los residuos generados | Destino de los residuosgenerados

630 Ton Planta de Ensilaje Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado según corresponda.

Residuos sólidos de origen doméstico: Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada.

Todos los desechos no peligrosos asimilables a basura doméstica, serán transportados por empresas que cuenten con toda la reglamentación vigente a vertederos autorizados

La frecuencia de retiro de estos residuos, será de carácter mensual.

Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producidos

j í ¡

Ampliado Volumen de | Tipo de manejo | Destino de los residuos

Año 5 los de los generados

residuos residuos

Ton / Ciclo generados Alimento 77,72 Soluciones entregado tecnológicas Al fondo marino bajo la no consumido para optimizar la | jaula por sedimentación, Ton /Ciclo eficiencia de la | transporte por corrientes y productivo alimentación. potencial consumo por fauna

acompañante y otros peces.

Fecas 204,14 Ton /Ciclo productivo

Residuos Peligrosos:

RESPEL Etapa proyecto | Cantidad Caracterización Frecuencia Disposición retiro Final Lubricantes y | Operación 192 Llaño | Se contiene en | Semestral retirados por aceites aprox. envases plásticos, empresas almacenados en autorizadas y contenedores transportados herméticos de 200 hasta L e: jdentificados instalaciones según normativa autorizadas para el

tratamiento final

Envases Operación 2alaño aprox. | Envases IBC con | Semestral Estos serán vacíos de Ac capacidad 1 m3 reemplazados fórmico por estanques

llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor quien los re-utiliza

Los residuos orgánicos e inorgánicos que sean generados en las etapas de construcción, operación y abandono del proyecto, serán manejados y dispuestos conforme a la normativa ambiental sectorial aplicable. Se mantendrán los respectivos registros del manejo de los residuos, los cuales estarán disponibles en el centro para su fiscalización. El titular aclara que al término del ciclo productivo, se realizará una limpieza del artefacto naval y estructuras del centro, Los residuos sólidos resultantes (Fouling y epibiontes) de la faena de limpieza se mantendrán en contenedores herméticos, que permitan su correcto acopio y traslado hasta el recinto autorizado para la disposición final. Finalmente, durante la etapa de operación se realizarán capacitaciones anuales al personal en cuanto al manejo de residuos, planes de contingencia asociados y normativa ambiental aplicable al proyecto.

3.10,4,4. Otras formas de energia

En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de ta normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS HUMOS 2, XI REGIÓN” cumple con:

4.1. — Normas de emisión y otras normas ambientales.

Norma Servicio Etapa del | Forma de Cumplimiento ' | Proyecto competente Art 19, NB Constitución | SEA Integro Cumplimiento de Normativa y Respeto de Política de la República de Institucionalidad. Chile

La realización de la DIA y su sometimiento al SEA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía

Ley N* MINSEGPRES 1/01/94

19.300

Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Crea el Ministerio, elservicio

de e Ley N* 20417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea

el Ministerio, el servicio de evaluación Ambiental y

La Superintendencia del Medio Ambiente.

Art 2? del DS. 95/01

MINSEGPRES

Reglamento delSistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

MINSEGPRES

D. S. MINECON 430/1991 Ley Generalde Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado.

Ley N* 20.434

Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.

SEA Integro

SEA

SEA Levantamiento de información y operación

Servicio Nacional de Integro

Pesca

Servicio nacional de

Pesca

D. S.MINECON 320/01

Reglamento

Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones.

Servicio Nacional de Operación

Pesca

constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Se presenta a SEA XI Región, una Declaración de Impacto Ambientai (DIA).

Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y especificos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.

Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura.

Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento,

Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitania de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.

Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

N * 3612/2009. Servicio Nacional de | Integro El titular cumplirá con lo establecido en esta Subsecretaría de Pesca. | Pesca. Resolución, especialmente en lo referido a Establece contenidos y las metodologías a aplicar las metodologías para elaborar modificaciones de proyectos en ejecución y la Caracterización Preliminar del informe Ambiental que presentará a la del Sitio y la Información autoridad competente en la etapa de Ambiental (INFA) operación (INFA) y en su máxima producción, siendo contrastado con los límites de aceptabilidad establecidos. D.S. N 138/2005 Secretaria Operación Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de Establece obligación de | Regional Ministerial estimar las emisiones provenientes del declarar emisiones que | de generador del pontón flotante. indica. salud D.S. (MINECOM) N 345 de | Servicio Nacional de | Operación Para dar cumplimiento a esta normativa se 2005 Reglamento de Plagas establecerán medidas la protección y Hidrobiológicas. Pesca control, se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas. D.Ex. (MINECOM) N1892 de | Servicio Nacional de | Construcción y | Se respetará la veda extractiva para el 2009 Operación recurso Lobo Marino común Pesca Otaria flavescens, en todo el litoral de la Establece veda extractiva República, por el término de 3 años a contar para el recurso lobo de ta fecha de publicación de D.Ex. marino común en área y (MINECOM) N> 1892 de 2009. periodo que e indica. D. Ex. N * 765/2004 Servicio Nacional de | Operación Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo Sub-Secretaría de Pesca | Pesca marino común Protección del Lobo marino común. D. S. N 225/1995 | Servicio Nacional de Construcción y | Se consideran las Acciones para Proteger y MINECON, modificado por D. Operación Conservar la Fauna Silvestre. Ex. MINECON N * 135/2005 | Pesca Establece vedas que Se implementarán planes de protección de protegen a aves, mamíferos las especies marinas protegidas. marinos, reptiles marinos y pinguinos. NCh 409 Norma de Agua | Superintendencia de | Integro Implementación de Sistemas que cumplirá Potable. servicios sanitario con los límites establecidos en la norma de emisión. D. S. N ? 594/99 MINSAL | Secretaria Integro Establece las normas sobre las condiciones Reglamento sobre las ambientales y sanitarias básicas en condiciones sanitarias y | Regional Ministerial los lugares de trabajo y de ambiéntales básicas de los | de salud ocupacional, especialmente provisión lugares de trabajo. de agua potable y servicios higiénicos en el salud lugar de trabajo. D. S.N 1/1992 Autoridad Integro Dentro del desarrollo del proyecto se o prohibirá arrojar lastre, escombros O Ministerio de Defensa j Maritima basuras y derramar petróleo oO sus

Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las citadas en los Art. 108- 109.

D. S. 148/2003 MINSAL | Secretaria Regional | Integro Se proveerán las condiciones sanitarias y Manejo y disposición de | Ministerial de de seguridad referentes a la generación, residuos peligrosos. tenencia, almacenamiento, transporte y salud disposición final de residuos peligrosos. Ley N” 19.821 deroga a Superintendencia de | Integro Eliminación de Residuos en vertedero servicios sanitarios autorizado. Ley N” 3.133 y modifica la Ley N 18.902 en materia de Residuos Industriales Líquidos. D. S. N” 201/01 MINSAL | Secretaria Regional | integro Eliminación de residuos sólidos en Reglamento sobre | Ministerial de vertedero autorizado. Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas enlos | salud Niveles de ruidos compatibles con la salud Lugares de Trabajo de. los trabajadores. Decreto Supremo SEGPRES | Secretaria Operación En la etapa de operación se contempla N 146/97, aplicar como medida preventivas: Regional Ministerial Establece Norma de Emisión | de La realización de las labores en horario de Ruidos Molestos diurno. Generados por Fuentes Fijas. | salud Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. NCh. 382 Clasificación de | Secretaria Operación En la operación del proyecto y con la sustancias Peligrosas finalidad principal de propender a la Regional Ministerial seguridad personal, la seguridad colectiva y de la de la propiedad, es que se tomarán todas tas medidas tendientes a resguardar estas, salud tal como aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento. DS 78/2010 Aprueba | Ministerio de Salud, | Operación En la operación del proyecto y con la Reglamento de | Subsecretaría de finalidad principal de propender a la Almacenamiento Saludo Pública seguridad personal, la seguridad colectiva y de Sustancias Peligrosas la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda. D.S. N? 77711978 | Autoridad Maritima Operación El transporte de ácido fórmico será Reglamento de la República realizado por una empresa autorizada. Internacional de Mercaderías peligrosas y sus anexos L. N 2.222 de 1978, Ley de | Autoridad Marítima Operación Para el transporte de ácido fórmico por vía Navegación, Título IX, de la maritima, el titular del proyecto presentará Contaminación los antecedentes establecidos en Circular O -31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo realiza un tercero, el titular informará respectivamente DS. (MINECOM) N 319/2001 | Servicio Nacional de | Operación Se establecerán las medidas de protección

Pesca y Acuicultura

y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a fas especies hidrobiológicas sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en caso de que estas

ocurran evitar su propagación. Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS HUMOS 2, XI REGIÓN", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA

Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N”12600/96 de fecha 05 de marzo de 2012, informó favorablemente.

Condicionado a.

  • El titular debe mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, durante la operación del proyecto.

  • El titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Lo anterior, en el entendido de que el correcto funcionamiento de la mencionada planta es condición sine qua non para mantener vigente el Permiso Ambiental Sectorial asociado.

4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N%18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N* 600 de fecha 11 de marzo de 2013, informó favorablemente.

Condicionado a:

Una producción máxima de 4,200 toneladas de Salmónidos.

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado

la solicitud de concesión en comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de

evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “e”, "d”, “e” y "P' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS HUMOS 2, XI REGIÓN", el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

  • Capacitación a los operarios en áreas tales como Medio Ambiente, Bienestar Animal y Bioseguridad.

  • El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte de el Titular:

o El diseño empleado en el pontón flotante mantendrá una armonía con el entorno natural.

o Utilización de colores armónicos con el paisaje (azul, verde o marrón) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.

o Las jaulas, pasillos y los pasamanos de las jaulas serán de color gris, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos.

La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.

El Titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). No obstante, el ingreso de las exigencias ambientales contempladas en el presente proyecto, se realizará conforme a los plazos-que determine la normativa ambiental vigente.

El titular asume como compromiso voluntario, enviar a ta Seremi de Medio Ambiente región de Aysén el Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de los sectores aledaños al centro semestralmente; esto con el objeto de resguardar los recursos naturales, la biodiversidad, ecosistemas y especies presentes, y de esta forma reducir o minimizar los impactos negativos y compatibilizar con esto el desarrollo de las demás actividades presentes.

1 ! : ¡ |

7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS HUMOS 2, XI REGIÓN", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de tas etapas o fases del proyecto, de acuerdo a to indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,

8.- Que, para que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS HUMOS 2, XI REGIÓN" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para

abordarlos.

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

4.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS HUMOS 2, Xi REGIÓN”

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS HUMOS 2, XI REGIÓN" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad to dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromíisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19,300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno,

REGIONAL AJircét mbiental

A QUE

Región de Aysén

M

CBG/RMR /

Distribución:

Cie:

Luis Andrés Saint Jean Hernández

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargada Participación Ciudadana Superintendencia de Medio Ambiente

. Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS HUMOS 2, X! REGIÓN" + + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X! Región de Aysén