Evaluación SEA

Ampliación Planta Burgoplast

Rol 7624054
SEA · DIA · Aprobado · 2012-12-14 · Región Metropolitana de Santiago · PLASTICOS BURGOS S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Ampliación Pianta Burgoplast”.

Resolución Exenta N* 499/2013

Santiago, 10 de octubre de 2013

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por ta Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Ampliación Planta Burgoplast”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Plásticos Burgos S.A., con fecha 14 de diciembre de 2012.

El Oficio Ord. N3785, de fecha 4 de octubre de 2010, de la CONAMA RM, sobre consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Fabrica de envases de polietileno” localizada en Longitudinal Sur, parcela N274, Paine.

El Oficio Ord. N* 13644 de fecha 1 de septiembre de 2011 de la SEREMI de Salud, RM que califica la actividad de la “Fabrica de envases plásticos” como inofensiva.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

Oficio NISRM RMS N* 175/2012 (sea -seia -dia) de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 27/12/2012;

Oficio N% de Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 03/01/2013;

Oficio N% de Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 07/01/2013;

Oficio N*6 de Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 07/01/2013;

Oficio N%173 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 15/01/2013;

Oficio N%32 de Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 10/01/2013; Oficio N*38 de Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 15/01/2013; Oficio N%63 de Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 15/01/2013;

Oficio N%443 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 11/01/2013;

Oficio N*%380 de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 22/01/2013;

Oficio N%15 de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 08/02/2013;

Respecto a la Adenda N* 1

Oficio N*501 de Servicio Agricola y Ganadero, RM, de fecha 12/04/2013:

Oficio N*493 de Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 16/04/2013;

Oficio N*393 de Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 22/04/2013;

Oficio N*3282 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 19/04/2013;

Oficio N*%342 de Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 23/04/2013;

Oficio N*%3012 de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 23/04/2013;

Oficio N*1788 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 25/04/2013;

Respecto a la Adenda N* 2

Oficio N*1080 de Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 23/08/2013;

Oficio N*%6541 de Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 23/08/2013;

Respecto a la Adenda N* 3

Oficio N*%7125 de Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 12/09/2013.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 23 de septiembre de 2013.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Planta Burgoplast”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta Burgoplast”.

El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 26 de septiembre de 2013.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta Burgoplast”.

Que, el derecho de Plásticos Burgos S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Deciaración de Impacto Ambiental y en las Adendas N1, N2 y N?3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en ampliar las instalaciones de la planta de envases plásticos para la industria del rubro alimenticio, farmacológico y detergentes con el fin de aumentar la producción de los mismos, sin incorporar procesos nuevos. Dicha ampliación considera el montaje de 4 transformadores del tipo pad-mounted de 750 KVA cada uno, en consideración a que la actual potencia instalada de la planta es de 990 KVA.

Por otra parte, la ampliación consta de la incorporación de cuatro nuevas salas de producción, la ampliación de la Bodega de Productos Terminados e incorporación de dos nuevas bodegas, una para materias primas y la otra para productos terminados. Adicionalmente se contemplan instalaciones destinadas a oficinas y salas de mantención de maquinaria, así como el emplazamiento de un patio de maniobras para la carga y despacho de productos terminados, además el proyecto contará con una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo lodo activado con modalidad aireación extendida.

i Tipología de Proyecto:

Considerando que la planta posee instalaciones existentes las cuales poseen Calificación Técnica Industrial N*13644 de fecha 1 de septiembre de 2011 de la SEREMI de Salud, como bodega de productos terminados, bodega de despacho, matricería, bodega de materias primas, sala blanca, las cuales poseen una potencia instalada menor a 1.000 KVA y que la construcción de la futura ampliación del proyecto incluirá la incorporación de cuatro nuevas salas de producción, la ampliación de la bodega de productos terminados, la construcción de dos nuevas bodegas, una para materias primas y otra para productos terminados, junto con instalaciones destinadas a oficinas y salas de mantención de maquinaria, las cuales consideran el montaje de 4 transformadores del tipo pad-mounted de 750 KVA cada uno.

Cabe señalar, que el artículo 8 de la Ley N” 19.300 establece que los proyectos o actividades indicadas en el artículo 10 de la misma (artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

Por su parte, el artículo 2 letra d) del D.S. N*95/01 MINSEGPRES que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del SEIA, define el concepto de Modificación de Proyecto o Actividad como “realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”.

Dado que la ampliación del proyecto, alcanza los requisitos contenidos referentes a los proyectos o actividades listados en el artículo 3 del mismo Reglamento, específicamente el literal h.2.1 “Aquellas instalaciones fabriles que presenten una potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial”, se concluye que, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que en su ampliación considera el montaje de 4 transformadores del tipo pad-mounted de 750 KVA cada uno, superando los 1.000 KVA señalados en el literal h.2.1) antes transcrito.

ii. Vida útil: La vida útil del presente proyecto es indefinida. iii. Superficie:

En Anexo F.1 de la Adenda 1, se adjuntan los planos de las Parcelas N272 y N274 correspondientes al proyecto en los cuales se describen cada una de las partes de la planta

identificando si estas corresponden a edificaciones existentes, proyectadas o ampliadas. A continuación se presentan las tablas con las superficies del proyecto:

Tabla N1: Superficies instalaciones existentes, (parcela N274)

Instalación existente Supe: 51 SE 2:82 Bodega despacho 443 Matricería 420 Bodega materia prima 1.380 Sala blanca 1.821

Tabla N2: Superficies instalaciones proyectadas (parcela N272 y N274)

Instalación Proyectada | Superficie (m?)

Sala de Producción 2* 1.079 Sala de Producción 3 939,9 Sala de Producción 4 493,21 Sala de Producción 5 y

Bodega 508,23 Ampliación Bodega 588 Productos Terminados”

Bodega Materias

Primas 509 Bodega Productos 590 Terminados (2)

Altillo sala producción 2 127,09 Portería y acceso 68,88

Tabla N*3: Resumen superficies del proyecto

Superficie m

Terreno (parcela N*272) 7.577,2

Terreno (parcela N?274) Existente construida (parcela N*274) Ampliación a construir (parcela 2.762

N274) Ampliación a construir (parcela 2.137,31 N272)

22.000

7.206

iv. Mano de Obra y Cronograma:

Considerando la ampliación de la planta se estima que el número de operarios que dispondrá la planta será de 180 personas, en tres turnos diarios, de 60 personas, cada uno.

Tabla N* 4; Mano de Obra

Fase Mano de Obra [Mano de Obra Promedio Máxima

Construcción 30 50

Operación 60 180

El periodo de duración de la construcción del proyecto, se estima en 7 meses en total, de acuerdo al cronograma presentado en el punto 2.5.1 de la DIA, el cual se muestra a continuación:

Tabla N? 5: Cronograma del proyecto

mes 1: [mes 2 | “mes3 | mes4..|- mes 5 mes 6 mes 7.

días| 15 | 15 | 15 | 15/18 1 15 | 15 | 15 | 15 | 15 | 15 | 15 | 158 | 15

Cierre Perimetrales

Instalación de Faena

Excavaciones

Enfierradura

Colocación de Hormigón

Montaje de Estructura Metálica

Instalaciones Sanitarias

Forrado de Estructura

Nivelación de Terreno

Confección de Radieres

Montaje de Cañerías

Instalación Eléctrica

Aseo y Entrega

v. Localización:

El proyecto está ubicado en la calle Longitudinal Sur km 40, específicamente en el Enlace Paine, parcelación Hijuela Larga, en Parcela N274 Rol Sil 118-5 y Parcela N“272 Rol Sil 116-1 de la Comuna de Paine, Provincia del Maipo, Región Metropolitana de Santiago.

La vía principal en dirección al proyecto es por la Ruta 5 Sur en el trébol de acceso a Paine, donde se llega a Calle Gilda Diaz, y en la primera entrada en dirección oriente, se encuentra el acceso principal a la planta, como se muestra en la Figura II-1 de la DIA y en la Figura 1 de la Adenda 1.

El proyecto se localiza fuera del área urbana comprendida en el Plan Regulador Comunal de Paine, (7 de mayo de 1993 y su modificación con fecha 12.02.2010), por cuanto al encontrarse en el área rural corresponde a un instrumento de planificación territorial de nivel intercomunal estipular la normativa que regula el área de proyecto, es decir al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), modificado mediante Res. N*76 del 11.10.06, y publicada en el D.O. del 24.10.06, el terreno donde se realizará la ampliación de la

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Planta Burgolast, se localiza en un Área de Interés Silvoagropecuario Mixto (I.S.A.M.), donde aquellas actividades distintas a las agropecuarias, de forma previa al otorgamiento de la patente, deben ser informadas favorablemente por los servicios que corresponda.

En particular el proyecto se encuentra dentro de la zona 1.S.A.M. 12, definida en el Artículo 8.3.2.2 del PRMS, y que corresponde a los territorios de valle de las comunas de Curacavi, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Alhué, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo, El Monte, Buin y Paine que no están contenidos en las 1.S.A.M. 10, 11 y 13.

En estas áreas se permitirán, los siguientes usos de suelo:

  • Actividades Silvoagropecuarias.

  • Agroindustrias que procesen productos frescos con una superficie mínima predial de 2 hectáreas.

  • Extracción de minerales no metálicos aplicables a la construcción como arcillas, puzolanas o pumacitas, explotadas conforme a un Plan de Manejo de Rehabilitación de Suelo que deberá ser aprobado por la Seremi de Agricultura, previo informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero SAG.

  • Infraestructura de todo tipo.

  • Otras actividades que se permitan conforme a la legislación vigente, deberán dar cumplimiento a las normas establecidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y deberán contar con una Superficie Mínima Predial de 2 hectáreas. Se exceptúan de esta condición los conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de UF 1.000, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.

Además de las actividades señaladas en el Artículo 8.3.2 de la ordenanza del PRMS:

  • Desarrollos Urbanos Condicionados, conforme a lo señalado en el Artículo 8.3.2.4. de la Ordenanza del PRMS.

  • Desarrollos Industriales y/o Empresariales Condicionados, conforme a lo señalado en el Artículo 6.1.3.5., de la Ordenanza del PRMS.

Cabe señalar que en Anexo A.1 de la Adenda 1 se adjunta plano y resolución aprobatoria por parte del SEREMI de Agricultura para el predio 272.

Para la Parcela N*274 Rol SI! 118-5 se cuenta con informe favorable según señala el artículo 55 de la LGUC, presentándose su respectivo plano en el Anexo A.2 de la Adenda 1.

Previamente al ingreso de la DIA se presentó una solicitud de cambio de uso de suelo para una superficie de 4.635 m? adicionales a los aprobados anteriormente para la Parcela N274 Rol Sil 118-5. Esta solicitud fue aprobada solamente por el Servicio Agrícola y Ganadero según da cuenta el ordinario N1044 de fecha 18 de junio de 2012 de la Adenda 1, faltando pronunciamiento de las otras instituciones competentes.

En relación a esto último el titular solicita el Permiso Ambiental Sectorial 96 para la superficie adicional de 4.635 m? de la Parcela N274 Rol SII 118-5, para urbanizar este terreno rural para construcción industrial (Antecedentes adjuntos en Anexo A.2 de la Adenda 1), y por otra parte igualmente solicita el Permiso Ambiental Sectorial 96 para la parcela N272 Rol SIl 116-1, por 4.800 m? cuyos antecedentes se adjuntan en el capítulo 6 punto 6.5 de la DIA.

El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N%6 de forma referencial:

Tabla N*6: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM- Datum WGS 1984.

COORDENADAS

PUNTO WGS84 HUSO 19 SUR ESTE NORTE

1 338234 6256377

2 338214 6256230

3 337927 6256263

4 337945 6256300

5 338010 6256340

6 338080 6256392

vi, Servicios del proyecto:

a) Alcantarillado de Aguas Servidas.

La planta contará con un sistema particular de tratamiento de aguas servidas para el cual el titular presentó los antecedentes del PAS 91 en el punto 2.1 y en anexo c de la Adenda 2 y finalmente completado con el punto 1 de la adenda 3 y anexo A de la misma.

b) Evacuación de Aguas Lluvias. Es sistema de evacuación de aguas lluvias se lleva a cabo de la siguiente manera:

  • El agua de cubierta de las instalaciones será captada a través de colectores aéreos los cuales dirigirán esta a través de bajadas de agua (BALL) hasta la cámara de inspección.

  • Las aguas exteriores se inducirán a las cámaras aprovechando la pendiente natural del terreno, complementándola con ductos de PVC.

  • La descarga de aguas lluvias se infiltrará a través de estanques de drenaje en donde previo al ingreso se instalará una cámara de decantación.

En el Anexo A.3 de la DIA se muestra el plano de evacuación de aguas lluvias para el proyecto, el cual se complementa en anexo C.2 de la Adenda 1, donde se presenta Plano y memoria de cálculo para el manejo de las aguas lluvias. Cabe señalar que la solución de evacuación y drenaje de aguas lluvias dará saneamiento y garantizará que no se generen mayores caudales de escurrimiento superficial.

En relación a las recomendaciones y parámetros contenidos en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del SERVIU Regional, el titular aclara en Adenda 1, que no aplica al sistema de aguas lluvias presentado, debido a que estas se absorberán dentro de la propiedad y en ningún caso se enviarán al exterior de la propiedad.

c) Electricidad.

La Planta actualmente se encuentra conectada mediante un empalme desde la red pública de la Calle Gilda Díaz Girón (2.000 KW), para abastecerse así de electricidad, sistema aéreo y monofásico de acuerdo a normativa SEC.

Respecto a la ampliación de la Planta se considerará el montaje de cuatro transformadores del tipo pad-mounted de 750 KVA, alimentadores en media tensión, tableros generales, canalizaciones subterráneas.

d) Grupo Electrógeno. En las instalaciones existentes de la planta no se considera la utilización de grupo electrógeno.

En la ampliación del proyecto, se instalará un Grupo Electrógeno, con una capacidad de 160 KVA, potencia Prime, el cual utilizará diese! como combustible para su funcionamiento. Este equipo operará de emergencia pero sólo en caso de ser necesaria su utilización por la red de operación contra incendio.

En la Adenda 1 el titular señala que declarará y solicitará número de registro en la SEREMI de Salud, RM para dicho grupo electrógeno.

e) Gas.

En la Planta se dispone de un balón de gas licuado, con capacidad de 3 m', el cual se ubica en el sector oeste del predio, alejado aproximadamente a 70 m de Instalaciones de Producción. Este es utilizado para la carga de combustible empleado en las grúas horquillas que dispone la empresa.

f) Estacionamientos.

Actualmente la planta cuenta con 7 estacionamientos para vehículos livianos localizados al poniente del área del proyecto. Producto de la ampliación de la planta, se implementarán 10 estacionamientos más para vehículos livianos y 3 para camiones, ambos localizados al oriente de la planta.

9) Sistema de Seguridad contra Incendios.

Actualmente la Planta cuenta con un Programa de Detección y Prevención de Incendios, el cual se extrapolará para la ampliación de la planta.

El Programa de Detección de Incendios imprime un enfoque preventivo a la gestión del riesgo que se llevará a cabo en la planta, el cual a través de tecnología apropiada y calificada para dicho fin, monitoreará las diferentes áreas de la Planta que sean susceptible a la generación de fuego, logrando una rápida evacuación de los trabajadores y oportuna reacción para la protección de maquinarias e instalaciones.

El Sistema de Detección de Incendios está compuesto por:

L Sensor de humo fotoeléctrico tipo puntual (SPOT). il Pulsadores manuales de alarma direccionables il. Relés de comandos remotos (módulo de contro!) iv. Módulos de monitoreo

v. Luces estraboscópicas.

vi Dispositivo de alarmas audibles-sirenas. vii, Central de alarmas de incendios. viii. Impresora de eventos.

ix. Canalizaciones. x. Evaluaciones periódicas del Sistema.

El Sistema de Detección de Incendios se compone de los elementos principales para prevenir el desarrollo de estos eventos, con ello proteger la integridad física de todas las personas que se encuentren al interior de la Planta

En el caso que los amagos de incendio se traduzcan en incendios generalizados y/o de locaciones específicas en la planta, comienza rápidamente la puesta en marcha del Programa de Extinción de Incendios, el cual está ajustado para una oportuna reacción y evacuación de los operarios, puesta en marcha de los sistemas como red húmeda para extinción de incendios, así como también el establecer una certera comunicación entre la empresa y las autoridades pertinentes a modo de gestar una rápida reacción respecto a la extinción del fuego.

El Sistema de Extinción de Incendios se compone principalmente de las siguientes partes:

M Sala de Bombas. ii. Base de apoyo para cañerías en superficie. ii. Uniones flexibles. iv. Fitting. v. Manómetros. vi Válvulas.

vii. Anclajes sísmicos. viii. Soportes de cañerías. ix. Identificaciones del Sistema de Extinción de Incendios.

x. Evaluaciones periódicas del Sistema.

Sistema que en su conjunto minimizará las probabilidades de ocurrencia de accidentes para poblaciones y comunidades vecinas.

Los Planos del Sistema de Detección y Extinción de Incendios se dan a conocer en Anexo F.2 de la Adenda 1. Planos que abarcan el total del Proyecto, es decir, las instalaciones actuales y las consideradas en la ampliación.

vii. Situación Base del Proyecto:

Según Oficio Ord. N 13644 de fecha 1 de septiembre de 2011 de la SEREMI de Salud, RM que califica la actividad de la “Fabrica de envases plásticos” como inofensiva, el cual se adjunta en el apartado 1 de anexo C.2 de la DIA del proyecto, donde se detalla que las instalaciones construidas existentes se emplazarán sobre una superficie de terreno de 22.000 m? correspondientes a la parcela N274, el proyecto contiene lo siguiente:

a) Maquinarias y equipamiento: 5 máquinas sopladoras, 2 transpaletas, 1 grúa horquilla a gas GLP, 1 molino con sistema de captación de polvo.

b) Materias primas almacenadas: 500 toneladas de polietileno, 1 tonelada de pigmentos plásticos, 203 toneladas productos terminados, 0,6 toneladas de cajas de cartón, 0,8 toneladas de film de plásticos.

c) Instalaciones: bodega de productos terminados, bodega de despacho, matricería, bodega de materias primas, sala blanca.

3.1 Fase de construcción:

Durante esta fase, la cual tendrá una duración de 7 meses se llevarán a cabo diferentes actividades relacionadas con la construcción de las nuevas instalaciones, así como también modificaciones a lo existente en la planta. Las actividades de esta fase se llevarán a cabo según el cronograma presentado en el punto iv. de este documento el cual comprende lo siguiente:

L Cierres perimetrales;

ii instalación de faenas;

it Excavaciones;

iv. Enfierradura;

v. — Colocación de hormigón;

vi. Montaje de estructura metálica; vil. Instalaciones sanitarias; viii. Forrado de estructura;

ix. Nivelación del terreno;

x. Confección de radieres;

xi. Montajes de cañerías; xii. Instalación eléctrica; xili. Aseo y entrega.

Cabe señalar que para esta fase se requerirá un máximo de 50 personas y un promedio de 30 personas como mano de obra.

3.1.1) Instalaciones proyectadas.

A continuación se describen cada una de las nuevas instalaciones proyectadas de la planta a construir:

a) Sector Sala de Producción 2.

Estas edificaciones tienen una superficie total de 1.079 m?, distribuidos de la siguiente manera:

L Sala de Producción: La Sala de Producción 2 se localizará al este de la Instalación de Producción 1.

li Almacenaje y Mantención: Se construirán dos salas destinadas a Almacenaje y Mantención de Molino.

b) Sector Sala de Producción 3.

Estas edificaciones tienen una superficie total de 939,9 m?, distribuidos de la siguiente manera:

i Producción: La Sala de Producción 3, destinada a la elaboración de envases plásticos a partir del procedimiento de Inyección, corresponde a una edificación proyectada en el marco de la expansión de Planta Burgoplast, a la cual le corresponden 501,36 m?. La sala de producción posee un acceso de corredera, en el frente norte de la edificación de 3 m de ancho para acceso de personal y maquinaria.

ii. Oficinas y Bodega Materias Primas: En el interior de la sala de producción 3 se ubicará un área destinada a oficinas y control de calidad de los productos, anexa a esta oficina se construirá una Bodega de Materias Primas, dispuesta para la preparación de insumos y materias primas utilizadas en el proceso. Estas dos áreas se proyectan en una superficie de 262,88 m.

iii. Anexos: Además, en sala de producción 3 se construirá tres áreas, la cuales se han denominado como “instalaciones anexas”, ya que complementan y abastecen las labores de producción. Estas áreas corresponden a la Sala de Mantención de Moldes AOKI, La Central Periférica y Sala de Transformadores. Instalaciones que se proyectan sobre una superficie de 230,88 m?. Las tres áreas recién mencionadas se construirán al lado oeste de la sala de producción 3.

Cc) Sector Sala de Producción 4.

La Instalación de Producción 4, también corresponde a una edificación proyectada, la cual pertenece a la misma estructura dada a conocer en el punto anterior. La instalación se compone de un área destinada a la elaboración de envases a partir del proceso de Inyecto-Soplado, la cual posee una superficie de 493,21 m?, en donde se dispondrá de la maquinaria utilizada en el proceso, la cual corresponde en su mayoría a maquinaria del tipo AOKI. En el frente norte de la estructura, se construirá una puerta corredera de 3 m de ancho para el ingreso de maquinarias y personal.

d) Sector Sala de Producción 5.

Estas edificaciones tienen una superficie total de 508,23 m?, distribuidos de la siguiente manera:

La Sala de Producción 5, destinada a la elaboración de envases a partir del proceso de Soplado, la cual considera una superficie de 174,4 m2.

Bodega para la disposición de insumos y materiales para ser utilizados en los diferentes procesos productivos, con una superficie de 333,83 m?.

e) Ampliación Bodega Productos Terminados.

La Planta actualmente cuenta con una Bodega de Productos Terminados, la cual posee una superficie de 3.585 m?, distribuida en dos instalaciones destinadas al almacenaje de ¿Productos terminados y al despacho de éstos. La bodega en sí posee una superficie de 3.142 m?, mientras que la bodega de despacho posee una superficie de 443 m?.

La ampliación de la Planta contempla el aumento de superficie de la Bodega de Productos Terminados que actualmente opera en la Planta. La respectiva ampliación se proyecta en el frente Norte de ¡a bodega, extendiéndose en 5,15 metros el ancho de la bodega. Dicha extensión genera un aumento de superficie dispuesta para la disposición de productos terminados de 588 m?.

f) Bodega de Materias Primas.

Como instalación adjunta a la bodega de productos terminados se considera la construcción de una bodega de 505 m? destinada al almacenamiento de insumos y materias primas.

9) Bodega Productos Terminados (2).

Por último se contempla la construcción de una segunda bodega para la disposición de productos terminados, ésta poseerá una superficie de 590 m” y se ubicará al este de la Bodega de Materias Primas recién descrita.

3.1.2) Resumen de instalaciones proyectadas y maquinarias a utilizar.

En la Tabla presentada a continuación se puede observar un resumen de las instalaciones proyectadas en el marco de la ampliación de la Planta de Burgoplast, dando a conocer las actividades de producción que se desarrollarán en cada una de ellas y la maquinaria dispuesta, dependiendo del proceso de producción que se desarrolle.

Tabla N*7: Resumen instalaciones proyectadas.

. Actividad a Maquinaria Tipo de Superficie Instalación Proyectada desarrollar a maquinaria (m? Prod. Soplado. - Plastiblow 3 Máquinas Sala de Producción 2 Bodegaje - BW 3000 de Soplado 1.079 Mantención Molino | - BW 2000 Prod. Inyección. - Grúas Horquillas. 5 Máquinas Control de - BMB 303 para . Calidad. - BMB 25P1 Inyección. Sala de Producción 3 Bodegaje - ARBURG 470 939,9 Mantención de - ARBURG 420 Moldes - NEGRI BOSS - AOKI 1 Máguina Sala de Producción 4 quo. Inyecto: Inyecto- 493,21 P Ñ Soplado - BATTENFELD 500 3 Máquinas - DEMAG 125/14 de -NB 90 Inyección. Grúas Sala de Producción 5 y | Prod. Inyección horquillas 508,23 Bodega Bodega 2 centrales Ñ de frio 1 grupo electrógeno de 160 KVA Ampliación Bodega : - Grúas Horquillas. - Productos Terminados Bodegaje $88 Sodega Materias Bodegaje - Grúas Horquillas. - 505 Bodega Productos . - Grúas Horquillas. — * - Terminados (2) Bodegaje 590

3.1.3) Flujo Vehicular y Rutas.

El flujo de camiones y rutas asociadas al proyecto durante la fase de construcción, se presentará durante las actividades de habilitación del terreno, fundaciones, obra gruesa y terminaciones como se detalla en la siguiente Tabla N*8.

Cabe señalar que el ingreso de los camiones al área de proyecto, se realizará por calle Gilda Díaz Girón.

Tabla N*8 Rutas y flujo de camiones de los principales orígenes y destinos en fase de construcción

Ruta

Destino) Proyecto — Gilda Díaz Girón — Ruta 5 Sur — Camino a Catemito — Botadero Autorizado

Proyecto — Gilda Díaz Girón — Ruta 5 Sur —

bi Materiales . s6 . . (Origen - Actividades Movilizados Tipo de Camión | Flujo camiones

Habilitación de terreno y Fundaciones

Excedentes de tierra y Escombros

1 camión cada una

Camión Tolva hora

t camión cada tres

Escombros Camión Tolva semanas Camino a Catemito —

Botadero Autorizado Obra Gruesa Proveedor — Ruta G51 — Hormigón Camión Mixer 1 camión cada dos | Acceso Sur — Ruta 5

meses Sur — Gilda Díaz Girón —

Proyecto

Proveedor — Ruta 5 Sur

Fierro Camión Rampla | 1 camión al día — Gilda Díaz Girón — Proyecto

. Proveedor — Ruta 5 Sur

Moldajes Camión Rampla | 1 pmión durante el [Gilda Diaz Girón — Proy Proyecto

Proyecto — Gilda Díaz

, 1 camión cada dos | Girón — Ruta 5 Sur —

Escombros Camión Tolva semanas Camino a Catemito —

Terminaciones Botadero Autorizado

Proveedor — Ruta 5 Sur

Acero Camión Rampla | 1 camión al mes = Gilda Díaz Girón — Proyecto

3.1.4) Residuos sólidos. a) Residuos derivados de la construcción:

Los excedentes de tierra generados por la obra serán retirados periódicamente por camiones con carpa o lona hermética, para ser depositados en botaderos autorizados por la autoridad sanitaria.

Los Residuos de Construcción (RESCON), tales como hormigón, asfalto, madera, metales, yeso, cerámicos o baldosas, tejas, ladrillos, vidrios, entre otros, generados durante toda la fase de construcción será 1.375 m” aproximadamente.

En el punto 1.12 de la adenda 1, se presenta la Tabla N*2 con los Volúmenes de excedentes de tierra, escombros e insumos a trasladar en la fase de construcción, la cual se detalla a continuación:

Tabla N*9 Volúmenes de excedentes de tierra, escombros e insumos a trasladar en fase de construcción

  • N' de A Materiales MO ES ico eo dl lo Mosa reomiéa Origen/Destino vuelta) Excedentes de 1.346 1,80 27 Camión 179 27 Escombros Obra 28 1,50 23 Camión 4 27 Botadero Camino a O E O A E Hormigón 260 2,30 18,4 Camión 65 31 Hormigones Fierro 2 7,80 29 SA 1 12 Moldajes 23 3,20 29 SA 5 12 AO Acero 7 7,80 29 ES 4 12

Los residuos derivados de la construcción serán retirados en forma diaria acreditando lo anterior mediante un registro en obra (boleta, factura u otro documento), en caso de que se genere acopio de excedentes de tierra al interior del predio de un día para otro, éste se mantendrá humectado. Los residuos serán transportados hasta un lugar autorizado, en camiones encarpados para así evitar la resuspensión de polvo.

b) Residuos Sólidos Domiciliarios y asimilables a domiciliarios:

Los residuos sólidos domiciliarios o asimilables corresponden principalmente a los derivados de la comida de los trabajadores.

Estos residuos domiciliarios se almacenarán en contendores de 120 litros, y serán retirados por el servicio de recolección municipal, con una frecuencia de tres veces por semana. Se estima una generación de 83.3 litros/día durante la fase constructiva, asumiendo 0,5 Kg/persona/día para 50 trabajadores y una densidad de 300 Kg/m'.

c) Residuos Peligrosos:

Los residuos tales como aceites, aditivos y otros serán acopiados en recipientes sellados, dentro de una bodega habilitada para este fin, donde serán almacenados debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos.

La bodega de residuos peligrosos, contará con una superficie de radier y con medidas básicas en caso de derrames. Para ello dispondrá con una canaleta con recepción de derrames al interior del recinto y una cámara de contención de derrames ubicada al exterior de éste.

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Los residuos serán retirados de forma periódica por empresa especializada en el manejo de este tipo de residuos.

Los residuos peligrosos que se generarán, corresponden a envases con restos de solventes, pinturas y aceites usados, huaipes y paños contaminados con aceites, tubos fluorescentes. Respecto a las cantidades, se estima una generación aproximada de 4,28 mY durante toda la construcción del proyecto.

Tabla N*10 Volumen y caracterización de residuos peligrosos para la fase de construcción.

e A : . Generación de Actividad Tipo de residuo Unidad Residuos Obra Gruesa Envases con restos de solventes, pinturas 4,18 y aceites usados, huaipes, paños y a ES m'/año elementos de protección personal Terminaciones contaminados con aceites. 0,10

Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de BINS sellados, debidamente etiquetados, en forma temporal al interior de 1 bodega dando cumplimiento al D.S. 148 y al D.S. 594 ambos del MINSAL ubicada en el sector sur-oriente de la parcela N*274 Rol SII 118-5 y aislado del contacto con el personal, a la cual tendrá acceso sólo personal autorizado y a cargo de la actividad en obra. Los residuos serán derivados posteriormente a una instalación autorizada para el tratamiento y disposición final, acreditando lo anterior mediante un registro en obra (boleta, factura u otro documento).

Cabe señalar que a la empresa que realice el transporte de combustibles y productos peligrosos, se le exigirá que éste sea realizado en vehículos que deberán cumplir disposiciones señaladas por el D.S. N” 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

3.2 Fase de operación:

3.2.1) Fase operación proyecto existente.

La fase de operación del proyecto existente comienza con la recepción de materias primas e insumos, principalmente Polietileno de Alta y Baja Densidad, el cual es inyectado a la Planta Productiva, proceso el cual se ramifica en tres (3) líneas de producción según los requerimientos del producto, estos procesos corresponden a:

  • Proceso de Soplado.
  • Proceso de Inyecto-Soplado.
  • Proceso de Inyección.

Posteriormente los productos son supervisados bajo controles de calidad, para ser embalados y dispuestos en la Bodega de Despacho, posteriormente su envío al cliente. Cabe mencionar que el sistema productivo de Burgoplast se ajusta a un sistema de trazabilidad del producto, lo cual permite tener un seguimiento controlado durante todas las etapas de producción, desde la elaboración hasta su despacho. En este contexto, el cliente una vez que recepciona los productos, debe devolver los materiales de embalaje a la planta; es decir, bandejas y cajas para una próxima reutilización de dichos materiales.

a) Proceso de Soplado.

El moldeo por extrusión soplado es un proceso en el que la preforma es una manga tubular de polietileno fundido, conformada por extrusión (aumento de temperatura), llamada párison, el cual se cierra por la parte inferior de forma hermética debido al pinzamiento que ejercen las partes del molde al cerrarse, posteriormente se sopla, se deja enfriar y se expulsa la pieza. Con este proceso se pueden obtener contenedores de hasta 10 litros de capacidad; sin embargo, no se consiguen tolerancias demasiado estrechas. Se puede controlar el espesor del tubo extruido si se requiere con un equipo auxiliar de boquilla variable. También se puede realizar la extrusión de forma discontinua para determinadas formas de trabajo, para ello se utiliza un equipo auxiliar denominado acumulador que dosifica la carga de polímero en una cámara.

b) Procesos de Inyecto-Soplado.

El moldeo por inyección-soplado consiste en la obtención de una preforma del polímero a procesar, similar a un tubo de ensayo, la cual posteriormente se calienta y se introduce en el molde que alberga la geometría deseada, en ocasiones se hace un estiramiento de la preforma inyectada, después se inyecta aire, con lo que se consigue la expansión del material y la forma final de la pieza y por último se procede a su extracción. En muchas ocasiones es necesario modificar el espesor de la preforma, ya sea para conseguir una pieza con diferentes espesores o para lograr un

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espesor uniforme en toda la pieza, pues en la fase de soplado no se deforman por igual todas las zonas del material. La ventaja de usar preformas consiste en que estas se pueden inyectar y almacenar, producir diferentes colores y tamaños, los cuales pueden hacerse en lugares distintos a donde se realizará el soplado. Las preformas son estables y pueden ser sopladas a velocidad alta según la demanda requerida.

c) Procesos de Inyección.

El proceso de inyección corresponde básicamente a un proceso semicontinuo, el cual consiste en inyectar un polímero calentado, con un índice de fluidez adecuada, en un molde cerrado a presión, inyección que se realiza a través de un orificio pequeño llamado compuerta. En el molde, que posee un sistema de refrigeración con un circuito interno de agua fría, el material comienza a solidificarse formando cristales en polímeros semicristalizados. La pieza o parte final se obtiene al abrir el molde y sacar de la cavidad la pieza moldeada.

3.2.1,1) Descripción de línea productiva.

a) Recepción, transporte y caracterización de insumos y materiales.

i Recepción de insumos materiales. La recepción de insumos y materias primas se lleva a cabo en la Bodega de Almacenamiento de Insumos. Esta bodega dispone de un acceso de 2,5 m, el cual está acondicionado para el estacionamiento de camiones. Una vez que los camiones se encuentren estacionados, grúas del tipo horquilla se preocupan de disponer los insumos y materiales de forma apilada, sobre pallets de madera, generando columnas que no superan los 3 m de altura, las que se encuentran separadas entre 1,5 m aproximadamente, para el tránsito de personal y maquinaria.

Los insumos almacenados corresponden a pellets de polietileno que difieren según pigmentación y propiedades físicas dependiendo de las necesidades de la planta productiva, pellets que son en su mayoría importados desde Brasil, EEUU y el continente Asiático. Los materiales corresponden a cajas, bandejas y pallets de madera, materiales que son transportados por proveedores a la planta (40% aprox.) o devueltos por clientes (80% aprox.), lo cual permite la reutilización de ellos entre 2 a 3 veces, minimizando considerablemente la generación indirecta de residuos; es decir, fuera de la planta.

ii Transporte de Insumos.

Al inicio del proceso productivo, grúas del tipo horquilla transportan los insumos, principalmente pellets de plásticos de un color establecido según la producción, hacia las salas de producción, a través de caminos pavimentados bien señalizados en donde se demarca zonas para el tránsito de peatones y vehículos, para éstos últimos se permite una velocidad no superior a los 25 km/h.

li. Caracterización cuantitativa de Insumos y materiales.

Cabe señalar que los materiales e insumos utilizados actualmente en la planta (según Calificación Técnica Industrial N* 13644 de fecha 1 de septiembre de 2011 de la SEREMI de Salud presentada en la DIA) son los siguientes:

Tabla N*11: Insumos y Materiales, utilizados actualmente en la planta.

Materias primas Nombre Común Almacenamiento (Ton) Polietileno 500 Pigmentos plásticos 1 Insumos Nombre Almacenamiento (Ton) Cajas 0,6 Film de plásticos 0,8 Productos terminados 203

b) Instalaciones de Producción.

i. Recepción de Pellets.

Los insumos (pellets de plásticos) transportados en grúas horquillas, desde la Bodega de Insumos y Materias Primas, son depositados de forma manual en los tambores o silos de recepción de material. Los proveedores de pellets de plástico despachan su producto en sacos de 25 kg, estos sacos son transportados hasta los silos de recepción de pellets, en este punto operarios son los encargados de abrir los sacos de pellets y depositarios de forma manual en los silos, procedimiento que se realiza con el objeto de no perder materias primas. Desde los silos, mangas aspiradoras

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son las encargadas de introducir el material plástico al sistema, posteriormente serán inyectados en procesos de Inyección, Inyecto-Soplado o Soplado, según corresponda.

ii. Fundición de polietileno.

Una vez que se establece el objetivo de producción, es decir, los requerimiento que impone el cliente en cuando forma y características físicas de los envases plásticos, se determina el proceso de producción a desarrollar (Soplado, Inyecto-Soplado o Inyección). Dependiendo del proceso a desarrollar se trabajará con la maquinaria dada a conocer en tabla 2 de la DIA. En esta maquinaria se produce la incorporación de energía al material con el objeto de aumentar su temperatura e índice de fluidez, dependiendo de las características físicas de los envases de plásticos que se requiera desarrollar. La incorporación de energía y temperatura al plástico, se realiza a través de un extrusor, ubicado en cada una de las maquinarias a ser utilizada, donde el extrusor determinará las dimensiones de las mangas, por ejemplo para el proceso de soplado o de las preformas en el proceso de inyecto soplado. Cabe mencionar que la energía utilizada por toda la maquinaria inmiscuida en los procesos de producción, corresponde a energía eléctrica, por lo cual no se tendrán emisiones atmosféricas por concepto de la combustión de elementos de origen fósil.

il. Moldeo y Enfriamiento.

Una vez que el polietileno se encuentra fundido es dispuesto en moldes metálicos, momento en el cual se presenta la principal diferencias entre los tres procesos de generación de envases plásticos que se desarrollan en la planta. Los tres procesos, dados a conocer en punto, culminan con el moldeado de la pieza plástica en que una vez determinada la forma final del envase, estos son sometidos a un proceso de enfriamiento condicionado por la capacidad de enfriamiento del mismo molde, el cual posee una red interna de circuito hídrico a baja temperatura, el cual es capaz de enfriar la pieza plástica, hasta obtener el envase con la resistencia y temperatura adecuada. El agua utilizada para el enfriamiento de las piezas, previamente a ser usada, es tratada con el objeto de minimizar la dureza y garantizar un pH neutro, así prevenir la corrosión y deterioro del sistema de enfriamiento.

iv. Etiguetado

Algunos de los productos obtenidos a través del proceso de Soplado, son despachados al cliente con etiqueta. Para tal proceso se utiliza maquinaria del tipo “Túnel de Vapor”, la cual se dispone específicamente en la Sala de Producción 1. Esta maquinaria, a través de procesos de termo- contracción, alcanzando aproximadamente los 180*C, permite que las etiquetas queden adheridas de manera fiable al envase de plástico.

v. Corte de piezas y Control de Calidad.

Una vez que el envase o pieza plástica se encuentra en estado sólido y bien definido, es sometido al corte del material sobrante, con lo que se define su forma final. El material restante producto del corte de la pieza es evaluado por personal de la planta, el cual determina si es que será destinado a Bodega de Insumos y Materiales para su reutilización o si será destinado a los contenedores de residuos industriales no peligrosos. Si el material restante es dispuesto como residuo industrial será retirado por la empresa autorizada.

Se calcula que el material dispuesto como residuo corresponde a apenas el 4% del total de material restante, por defecto el 96% es reutilizado en el sistema productivo, ya que éste mantiene las propiedades físicas originales.

Cuando la corta de materiales y definición del envase o pieza ha terminado, el equipo de control de calidad debe someter los productos a diferentes pruebas de material, si es que son superadas de manera correcta, la partida de productos está lista para su embalaje y despacho.

vi. Embalaje

El área de embalaje se encuentra entre las salas de producción y bodega de productos terminados y despacho, en esta etapa operarios realizan una segunda evaluación de calidad de los productos, además de embalarlos según las necesidades de inocuidad y transporte. En este contexto se debe definir que existe cierta línea de producción, especialmente la ligada a industria alimenticia y cosmética, la cual precisa estándares de inocuidad y prevención de contaminación de los envases, definidos por estándares internacionales, motivo por el cual la manipulación de los envases a través de todo el proceso productivo, considera los estándares necesarios. Una vez embalados son transportados en grúas paletas hasta el área de transición, donde son retirados por grúas tipo horquilla para su disposición en bodega de despacho.

c) Bodega de Despacho.

i. Almacenamiento

El almacenamiento en la bodega de despacho se realiza con grúas horquillas, las cuales transportan los pallets y los disponen según las necesidades de despacho. En esta bodega los productos son apilados en columnas de estructura metálica, resistentes a movimientos en la horizontal, las cuales alcanzan los siete (7) metros de altura. Cabe mencionar que cada pallets es identificado con etiquetas que indican antecedentes sobre la trazabilidad del producto, de este

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modo se identifica el turno en el cual se realizó el envase, operarios encargados, jefe de turno y mandante del producto. li. Despacho

El despacho de los productos se realiza en la sala diseñada para estas labores, la cual está acondicionada para el estacionamiento de camiones de tal forma que grúas del tipo horquilla realicen la carga con los productos que se designen.

3.2.2 Fase de operación ampliación del proyecto.

Cabe señalar que para la fase de operación de la ampliación de la planta, las tres líneas de producción anteriormente descritas no se verán alteradas, por lo cual la planta continuará generando envases plásticos a través de los procesos de Inyección; Inyecto-Soplado y Soplado. 3.2.2.1) Caracterización cuantitativa de Insumos y materiales.

A continuación se describe cuantitativamente el almacenamiento de los materiales e insumos, los cuales se almacenarán y utilizarán en la operación de la ampliación de la planta.

Tabla N*12: Insumos y Materiales, utilizados en la ampliación de la planta.

Materias primas

Nombre Común Almacenamiento (Ton/mes) Resina de Poliéster 100 Poliestireno Cristal 189 Polipropileno H 360 76 Polietileno de Alta densidad 200 Polietileno de baja densidad 30

insumos

Nombre Almacenamiento (Tonímes)

Cajas 10 Bandejas 4

3.2.2.2) Flujo Vehicular.

En Tabla N*15 del Anexo B.2 de la DIA, Estimación de Emisiones, se presentan los flujos anuales de camiones a partir de diferentes actividades ligadas a la operación del Proyecto. Respecto al transporte anual, diferenciando entre ingreso de materias primas y distribución de productos terminados, se extrae de la tabla mencionada anteriormente, la siguiente información, en conjunto con la carga diaria presentada en la tabla 5 de la adenda 1:

Tabla N*13: Flujo vehicular diario en la fase de operación.

Capacidad del Tipo de N de N de Materiales Vehículo VenÍulo viajesfanuales | viajes/diarios (ton) (ida y vuelta) (ida y vuelta) Camión Insumos 8 Pesado 42 0,13 e Camión Abastecimiento de Gas 1,68 Cisterna 24 0,07 os s Camión Abastecimiento de Aceites 3 Liviano 7 0,02 Materias Primas 21 SA 686 2,08 Productos Terminados 1,2 Rarola 10.852 32,89 . ) Camión Residuos No Peligrosos 4 Pesado 26 0,08 Residuos Peligrosos Camión 3 (Aceites usados) 4 Pesado 1 3x10 Residuos Peligrosos Camión 03 (Huaipes y paños) 4 Pesado 3 9x10

A partir de la tabla recién expuesta y considerando que la operación del proyecto se desarrolla de lunes a domingo en 3 turnos diarios, durante 330 días al año, se estima un flujo diario de:

  • Transporte Insumos: 0,13 camión/día.
  • Transporte Materias primas: 2,08 camión/día.
  • — Productos terminados: 32,88 camión/día.

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3.2.2.3) Residuos líquidos.

El proyecto contará con un sistema particular de tratamiento de aguas servidas, las cuales ya tratadas serán infiltradas al subsuelo mediante drenes de infiltración. Por lo anterior, el titular presentó los antecedentes referentes al Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 91 del Reglamento del SEIA en el punto 2.1 y anexo C de la adenda 2, lo cual fue complementado con el punto 1 y anexo A en la adenda 3.

A continuación se señalan las características de la planta de tratamiento a implementar: i. La planta de tratamiento será del tipo lodos activados, modalidad aireación extendida. ii El caudal a tratar es de 22 m'/ día de aguas servidas.

ii. Para la desinfección del efluente se utilizará Hipoclorito de Calcio y la decloración se realizará con Bisulfito de Sodio.

iv. El efluente tratado se infiltrará a la napa con característica de vulnerabilidad alta, por lo que deberá cumplir con los criterios de calidad de la Tabla N1 del D.S. N46/2002, cumpliendo con las concentraciones del contenido natural del acuífero.

v. Parámetros de descarga del efluente de la planta de tratamiento serán: Aceites y grasas, menor a 2 mg/l; Coliformes Fecales, 10 NMP/100mL; DBO;, 10; pH, 6-7,4 y Sólidos suspendidos totales, 80 mg/l.

vi. Los lodos de la planta serán retirados por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, mediante un camión limpia fosas, manteniendo un registro de retiro, disponiéndolo en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. La frecuencia de retiro será cada 5 meses aproximadamente.

El proyecto contará con medidas de contingencias y/o preventivas, con el fin de evitar eventuales escenarios de mal funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas dando soluciones eficientes frente a situaciones de emergencia, las cuales se detallan en el numeral 1.2 de la Adenda 2.

En el Anexo A de la Adenda 3 se entrega el plano relacionado con el emplazamiento y características de los drenes de infiltración de las aguas servidas ya tratadas, las cuales se presentan a continuación:

L Los drenes estarán conformados por recubrimiento de tierra, polietileno, gravilla o arena gruesa, junto a una tubería de PVC 110 perforado.

ii. Índice de absorción del Dren: 984 l/m”/día. iii N* de empleados: 180 iv. Dotación: 150 l/persona/día. v. Ancho dren: 1,00 metros. vi. Largo dren: 28,00 metros. vii. Se repartirán en: 2 Ramales 14,00 de metros.

La proyección de los drenes se realizó utilizando como índice de absorción 410 m'/ha, según lo señalado en el estudio hidrogeológico presentado en el Anexo A de la Adenda 2, considerando para su cálculo la cantidad de 180 trabajadores totales.

La cantidad de terreno necesario para disponer las aguas servidas tratadas es de 27,4 m* el detalle de su cálculo se presenta en la Adenda 3.

Dado que el proyecto es clasificado como fuente emisora, deberá dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N”46/2002 del MINSEGPRES y deberá ingresar a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, un informe con los antecedentes necesarios para determinar la vulnerabilidad del acuífero junto con el cálculo de ésta antes de la fase de operación, de acuerdo a lo establecido en el “Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos Establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”, D.S. N46/2002 del MINSEGPRES. No podrá disponer sus aguas residuales por medio de la infiltración sin la autorización de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Se efectuará un sistema de monitoreo para verificar el cumplimiento de la Tabla N*1 del D.S. N? 46/2002 del MINSEGPRES, de los parámetros señalados en esa tabla, con una periodicidad de Una vez al mes como mínimo, por lo cual se remitirá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios Una copia del informe de monitoreo.

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3.2.2.4) Residuos Sólidos.

i. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios:

Los residuos sólidos domiciliarios o asimilables que se espera sean generados corresponden principalmente a los derivados del comedor, baños del personal y oficinas, ellos se dispondrán en contenedores con tapa hermética y se localizarán en la esquina nororiente de la Bodega de Insumos y Materia Primas, el cual será techado para evitar la lluvia y las altas temperaturas.

Los residuos domiciliarios se almacenarán en BINS, y serán retirados por el servicio de recolección municipal, con una frecuencia de tres veces por semana. Se estima una generación máxima de 300 litros/dia durante la fase de operación, asumiendo 0,5 Kg/persona/día para 180 trabajadores y una densidad de 300 Kg/m'.

ii. Residuos sólidos peligrosos:

Los residuos peligrosos que se generarán, corresponden a huaipes, paños, aceites y lubricantes Usados, ligados a la mantención de los compresores. Respecto a las cantidades se estima una generación total (proyectado más existente) de 480 Kg/mes (600 L/mes aproximadamente) de aceites y lubricantes y 350 Kg/mes de paños y huaipes usados. En promedio se estima una generación de 827,7 Kg/mes de Residuos Peligrosos.

Tabla N*14: Residuos industriales peligrosos

Residuos peligrosos L/imes Kg/mes Aceites y grasas 605,6 484,4 Huaipes y paños - 343,3

Total - 827,78

Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de BINS sellados, debidamente etiquetados, en forma temporal al interior de una bodega para almacenar residuos peligrosos, dando cumplimiento al D.S. 148 y al D.S. 594 ambos del MINSAL, la cual estará ubicada en el sector sur- oriente de la parcela N*274Rol Sil 118-5 y aislada del contacto con el personal, a la cual tendrá acceso sólo personal autorizado y a cargo de la actividad en obra. Los residuos serán derivados posteriormente a una instalación autorizada por la autoridad sanitaria para el tratamiento y disposición final, acreditando lo anterior mediante un registro en obra (boleta, factura u otro documento).

En el punto 1.8 de la adenda 1, se establece el procedimiento para la recolección, disposición temporal y transporte de los residuos peligrosos generados en la operación del proyecto.

El titular declarará vía el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP) del Ministerio de Salud los residuos peligrosos generados.

Cabe señalar que a la empresa que realice el transporte de combustibles y productos peligrosos, se le exigirá que éste sea realizado en vehículos que deberán cumplir disposiciones señaladas por el D.S. N” 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental durante las actividades de traslado y construcción, se procederá de acuerdo al programa de contingencia indicado en el punto 1.7 de la Adenda 1.

iii. Residuos Industriales No peligrosos:

Estos residuos sólidos corresponden a plástico proveniente de excedente del corte de las piezas, el cual se estima que un 96% es reintegrado al proceso productivo, mientras que el 4% de los excedentes es dispuesto como residuo. Este 4% de residuo se estima que corresponde a aproximadamente 4 ton/ mes de residuo generado.

Los residuos industriales no peligrosos provenientes del proceso productivo, se depositan en recipientes temporales y posteriormente serán transportados al área de disposición de Residuos industriales No Peligrosos, en donde son dispuestos en BINS de 1.000 Litros, para que sean retirados por empresa autorizada por la autoridad sanitaria. Dicha instalación corresponderá a una sala con piso radier y acceso restringido, la que poseerá 7,2 m?.

3.3 Fase de abandono: El proyecto no contempla fase de abandono.

4 Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N1, N2 y N*3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones

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atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvia), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la Adenda N*1.

5.1.1

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

5.1.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N” 66 de 2009 del MINSEGPRES, que

Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

5.1.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N*144 de 1961 del Ministerio de Salud que

“Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.

5.1.1.3 Dar cumplimiento al D.S N* 75 de 1987, del Ministerio de Transportes, establece

Condiciones para el Transporte de carga que indica.

El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:

5.1.2.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,

vi. vii.

viii.

sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material en lo referente a las siguientes medidas:

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.1.2.2 Limitar la velocidad de los vehículos que trabajarán en la obra al interior de la misma a 20

km/h.

El titular se compromete a lo siguiente en la fase de operación:

5.1.3.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 138 de 2005, del Ministerio de Salud. “Establece

Obligación de Declarar Emisiones que Indica” o el que lo reemplace.

5.1.3.2 Dar cumplimiento al artículo 97 del D.S. N* 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula

y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

5.1.3.3 Se declararán las emisiones generadas por las fuentes fijas emisoras del proyecto,

proporcionando los antecedentes necesarios a la autoridad competente en esta materia.

5.1.3.4 Debe dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que

“Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.

5.1.3.5 Dar cumplimiento en todo momento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que

prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

17

52 R

especto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a

emisiones de ruido, el titular se obliga a:

5.2.1

5.2.2

Dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N” 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N*146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción del Proyecto:

5.2.2.1 Realizar las faenas de construcción sólo en el periodo diurno.

5.2.2.2 Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier

fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

5.2.2.3 Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de

retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.

5.2.2,4 Mantención de los equipos.

5.2.2.5 Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido,

como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

5.2.2.6 Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente los

5.3

5.3.1

5.3.2 5.3.3

5.3.3.1

5.4

5.4.1

5.4.2

5.5

5.5.1

5.5.2

5.5.3

5.5.4

5.5.5

camiones tolva y betoneros durante el período de espera en la fase de construcción.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:

Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.

Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725/67 Código Sanitario del Ministerio de Salud. El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 46 de 2002, del MINSEGPRES. Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia y agua, el titular deberá dar cumplimiento a:

Ley 19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

Dar cumplimiento al Artículo 8.2.1.1, letra a.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas la fases con lo siguiente:

Dar cumplimiento al D.S. N” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario dei Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

Dar cumplimiento al D.S. N* 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.

Resolución N* 5.081 de 1993, del Ministerio de Salud, Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

5.5.5.1 Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la

obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con

18

5.5.5.2

5.5.5.3

5.5.5.4

5.5.5.5

5.5.5.6

5.5.5.7

5.5.5.8

5.5.5.9

frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos y por tanto generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, perros, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web de la Seremi de Salud (www.asrm.cl).

Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del D.S. N* 594/99.

Respecto de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos generados durante la fase de construcción, se hace presente al titular que las características constructivas de dichos recintos deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que la conformen. De acuerdo a ello, se deberá evaluar la carga de combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de sus muros.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de

Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases del proyecto con:

5.6.1

5.6.2

5.6.3

5.6.3.1

Decreto Supremo N* 594 de 1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Las nuevas instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas cumplirán con los requerimientos establecidos en esta normativa.

Decreto Supremo N*78/2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación: Dar cumplimiento al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y

Telecomunicaciones el cual Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

82.1

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y

19

5.8

5.8.1

los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:

5.8.1.1 Evitar el paso de camiones que transporten sustancias peligrosas por rutas de zonas

residenciales.

5.8.1.2 El chofer deberá estar informado y debidamente capacitado sobre el tipo de sustancia

transportada y los riesgos asociados a dicha sustancia.

5.8.1.3 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto

en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

5.8.1.4 Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya

5.8.2

capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N” 158/80 del MOP.

Respecto a Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.8.2.1 Que el abastecimiento de combustibles líquidos al Grupo electrógeno de 160 KVA de

potencia Prime, deberá cumplir con los requerimientos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

5.8.2.2 La Planta dispone de un tanque de gas licuado de petróleo, en adelante GLP, con

capacidad de 3 m3, el cual debe contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éste es nuevo o usado, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N” 59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.0f2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, certificado que debe ser emitido, según corresponda, por un Organismo de Certificación y/o Inspección, autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Además dicho tanque es utilizado para la carga de combustible (GLP) empleado en las grúas horquillas que dispone la empresa, cuya instalación debe ser regularizada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para lo cual debe ser declarada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante un Instalador de Gas, de Clase 1, autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas” y de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N” 1026, de fecha 13 de junio de 2005, “Requisitos Mínimos para Instalar y Declarar Estaciones Surtidoras de Gas Licuado de Petrólec (GLP) a Vehículos Motorizados”.

5.8.2.3 Que las instalaciones interiores de gas que se proyecten en las dependencias de los

trabajadores, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N” 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N” 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”. Tales instalaciones previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N” 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

20

5.8.2.4 Que las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a

6.1

6.1.1

6.2

6.2.1

6.3

6.3.1

6.4

6.4.1

6.4.2

su puesta en servicio, deben ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N” 1128, de 2006 y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VIl del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación Planta Burgoplast”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) establecidos en dicho Reglamento:

En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 91 del D.S. N 95/01, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del DFL N 725/67, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, relativos a sistema particular de tratamiento de aguas servidas, pronunciándose conforme con el citado permiso la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N? 7125 de fecha 12 de septiembre de 2013.

En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N* 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, relativos a la bodega de residuos peligrosos, pronunciándose conforme con el citado permiso la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 7125 de fecha 12 de septiembre de 2013.

En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del D.S. N* 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio N* 7125 de fecha 12 de septiembre de 2013, calificando la Ampliación Planta Burgoplast como INOFENSIVA, siempre y cuando almacene menos de 30 toneladas de sustancias químicas peligrosas de acuerdo a la NCh 382 of 2004 (Polímeros expansibles en gránulos u otros).

En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 96 del D.S. N 95/01 del MINSEGPRES, para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4* del

artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto se informa lo siguiente:

El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, a través del Oficio N*1788 de fecha 25 de abril de 2013, condicionando lo siguiente: “Obtener el informe favorable de esta Secretaría conforme a lo indicado en el artículo 55 de la Ley general de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza”.

El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero, RM, a través del Oficio N*501 de fecha 12 de abril de 2013.

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6.4.3

10

11

12

13

14

15

El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM, a través del Oficio N*32 de fecha 10 de enero de 2013,

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, el titular del proyecto “Ampliación Planta Burgoplast”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Ampliación Planta Burgoplast”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación Planta Burgoplast”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta alguno de los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación Planta Burgoplast”, cuyo titular es Plásticos Burgos S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.c!), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación

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administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

  1. Certificar que el proyecto “Ampliación Planta Burgoplast”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 91, 93, 94 y 96 del Título VII del D.S. N” 95/2001, del MINSEGPRES, los que son otorgados; y que no generan ni presentan alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300.

  2. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese AV. AS

Só A egón Metropolitana de Santiago AU

Distribución:

Jaime Patricio Zavala Busquets

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM

Gobierno Regional, Región Metropolitana

llustre Municipalidad de Paine

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana

Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia del Medio Ambiente

Intendente Región Metropolitana

C/c:

  • Expediente del Proyecto “Ampliación Planta Burgoplast”.
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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