Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio
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RESOLUCIÓN EXENTA N* 12013 ANTOFAGASTA, 20 JUN 20%
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio”, presentado por la Señora Pauline De Vidts Sabelle y por el Señor Juan Carlos Barrera Pacheco, en representación de SQM Salar S.A., con fecha 7 de Diciembre de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 113-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 17/12/2012; Oficio N 2115/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 18/12/2012; Oficio N 1617 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 28/12/2012; Oficio N” 005 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 02/01/2013; Oficio N” 010 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, con fecha 04/01/2013; Oficio N 002 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 04/01/2013; Oficio N” 013 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 04/01/2013; Oficio N 1 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 04/01/2013; Oficio N” 02 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 04/01/2013; Oficio N” 006 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 04/01/2013; Oficio N” 0005 sobre la DIA, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 08/01/2013; Oficio N 28 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 08/01/2013; Oficio N 07 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2013; Acta de Evaluación N” 004/2013 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 11/01/2013; Oficio N 025 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 14/01/2013; Oficio N? 245 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 06/03/2013; Oficio N” 094 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 11/03/2013; Oficio N” 296 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 12/03/2013; Oficio N 21-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 14/03/2013; Oficio N 322/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta,
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con fecha 15/03/2013; Oficio N 0057 sobre la Adenda 1, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 15/03/2013; Oficio N 169 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 15/03/2013; Oficio N 225/2013 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, con fecha 18/03/2013; Oficio N 246 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 19/03/2013; Oficio N 0119 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 20/03/2013; Oficio N 0174 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 22/03/2013; Oficio N 304 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 20/05/2013; Oficio N 0270 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/05/2013.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio”.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 6 de Junio de 2013.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en aumentar la capacidad de producción de secado y compactado de cloruro de potasio (en adelante KCl) en el sector SOP, mediante la ampliación de la capacidad de producción de la actual planta de secado y compactado de KCL de 1.100.000 a 1.800.000 ton anuales a través del remplazo y re- potenciamiento de algunos equipos. Además, se ampliará el área de acopio de producto en 57,9 ha.
3.1.1, Ubicación y mano de obra
El proyecto se emplazará en la comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, específicamente en el área industrial del sector sulfato de potasio (en adelante SOP), perteneciente al titular, en el Salar de Atacama. Para mayor detalle, ver figuras N 2.2-1, N 2,2-4 y N* 2,2-5 de la DIA.
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Las coordenadas UTM (Datum VWGS84, Huso 19S) de las áreas del proyecto, se detallan en la tabla N 2.2-2 de la DIA. Las coordenadas rectificadas de la planta de hormigón, se adjuntan en la tabla N 1-4 del Adenda N? 1 de la DIA.
Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 65,9 ha. Para mayor detalle, ver tabla N* 2.2-1 de la DIA.
La mano de obra requerida en la fase de construcción será de aproximadamente 50 personas y en la fase de operación será de aproximadamente 8 personas.
3.1.2, Monto de la inversión El monto total estimado de la inversión será de US $ 20.000.000. 3.1.3. Vida útil
La fase de construcción se realizará en un período de 3 meses para cada una de sus dos fases, mientras que la fase de operación será de 17 años.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto Se implementará lo siguiente:
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El consumo de combustible de los secadores (Diesel y/o fuel oil N” 6 y/o gas licuado), será mayor, no requiriéndose nuevos secadores.
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Las capacidades de las cuatro líneas de la etapa de compactado serán de 130 ton/h cada una.
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Re-potenciamiento de nueve transportadores de cadena y de dos elevadores de capachos, en la etapa de molienda y clasificación, esto considerará el cambio del sistema motriz, motor eléctrico y reductor, lo cual permitirá un aumento de la velocidad de transporte de los equipos.
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En la etapa de acondicionamiento, el transporte del KCI granular, desde el acopio de la planta a la cancha de producto, será mediante una correa, un apilador y un reclamador.
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Instalación de una planta de hormigón para la fase de construcción.
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Se ampliará el área de acopio de producto en 57,9 ha adicionales.
Para mayor detalle, ver figuras N* 2.2-2 y 2.2-3 de la DIA. 3.1.4.1. Fase de construcción
La fase de construcción estará dividida en dos fases, la primera fase tendrá por objetivo ampliar la capacidad de producción de KCI, donde la actividad relacionada será la instalación de equipos nuevos en el área planta. La segunda fase tendrá el objetivo de mejorar el manejo del producto en el sector de almacenamiento, donde la actividad será acondicionar el área de la cancha de producto para recibir una mayor producción de KCI.
Al respecto, la fase de construcción se realizará en un período de 3 meses para cada fase y contemplará las siguientes actividades:
Instalación de faenas.
Movimientos de tierra y compactación.
Construcción de fundaciones, radieres, estructuras e instalaciones de apoyo. Montaje de equipos y estructuras.
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Para mayor detalle, ver numeral 2.3.1 de la DIA y numeral 1.6 del Adenda N” 1 de la DIA.
Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numerales 1.9 y 1.15 del Adenda N? 1 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad, ver Anexo V de la DIA. Respecto al agua industrial, se utilizarán 1.200 m? en total para el hormigón preparado, cuyo volumen será obtenido desde la red existente disponible en la operación del Salar de Atacama, cuyos consumos se encuentran dentro del volumen de extracción de agua del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Cambios y Mejoras de la Operación Minera en el Salar de Atacama”, aprobado mediante Resolución Exenta N 226/2006 con fecha 19 de octubre de 2006 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, que corresponde a 240 l/s. Para mayor detalle de las fuentes autorizadas de extracción de agua industrial, ver tabla N 1-1 del Adenda N? 2 de la DIA y para mayor detalle del balance de agua, ver numeral 1.1 del Adenda N? 2 de la DIA.
Por otra parte, el transporte de insumos, productos y residuos no forma parte del presente proyecto, lo que será realizado por empresas autorizadas.
3.1.4.2. Fase de operación
Esta fase contemplará las mismas etapas y procesos que se ejecutan actualmente, que corresponderán a las siguientes:
a) Secado y calentado
Esta etapa comenzará con la alimentación del KCl húmedo, con aproximadamente 4,5% de humedad, desde la cancha de acopio aledaña a la planta, mediante un cargador frontal, el cual depositará el KCl en una tolva buzón.
Al respecto, las faenas actuales de SQM Salar S.A. en el Salar de Atacama, tienen una capacidad de producción máxima aprobada de 4.967.225 ton/año de KCI húmedo, no requiriéndose la extracción adicional de salmuera. Para mayor detalle, ver numeral 1.5 del Adenda N? 1 de la DIA y literal b) del numeral 1.3 del Adenda N? 1 de la DIA.
El proceso de secado y calentado del producto se realizará en dos secadores en paralelo, en los que se realizarán ambos procesos (secado y calentado), desde donde el KCI saldrá con una humedad aproximada de 0,1% y será transportado hasta el sector de compactado, compuesto por elevadores de capacho, transportador de cadenas, equipos de rastra, entre otros equipos.
Al respecto, el consumo de combustible de los secadores (Diesel y/o fuel oil N” 6 y/o gas licuado) será mayor, cuyos valores se detallan en la tabla N 1-5 del Adenda N 1 de la DIA.
b) Compactado
Esta etapa contará con cuatro líneas de compactado, que tendrán una capacidad de 130 ton/h cada una. Las líneas de compactado serán alimentadas mediante un sistema de transporte común, compuesto por una rastra, transportador de cadena o similar, que recibirá el producto fresco proveniente del secador y el producto fino proveniente de los harneros de la etapa de molienda y clasificación. La descarga de cada compactadora pasará a la etapa de molienda y clasificación.
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En el presente proyecto, se remplazarán las dos líneas de 45 ton/h por dos líneas de 130 ton/h, por lo que la etapa de compactado se realizará con cuatro líneas de una capacidad de 130 ton/h.
c) Molienda y clasificación
Esta etapa comenzará con el ingreso de la descarga de cada compactadora a un molino, en el cual se romperá la teja formada por la compactadora y luego pasará a un sistema de molienda y clasificación, compuesta por harneros, molinos de rodillo, molinos de jaula y/o martillo, para obtener un producto con un tamaño de acuerdo a lo requerido (2 a 4 mm aproximadamente) que pasará a la etapa de acondicionamiento. Por otro lado, el producto de gran tamaño será recirculado al circuito para disminuir su tamaño al requerido.
En el presente proyecto, se re-potenciarán nueve transportadores de cadena y dos elevadores de capachos, a través del cambio del sistema motriz, motor eléctrico y reductor, lo que permitirá un aumento de la velocidad de transporte de los equipos.
d) Acondicionamiento
El producto de granulometría intermedia (2 a 4 mm aproximadamente) proveniente del sistema de molienda y clasificación, pasará a un acondicionador (tambor rotatorio o similar) donde el producto será despuntado, humectado y secado para lograr una mayor dureza, descargándose a una correa en la que se agregará un aditivo (antipolvo y colorante u otro aditivo, de acuerdo a los requerimientos del mercado), llegando finalmente a un apilador para su acopio, generándose así el KCI granular o MOP-G (cloruro de potasio granular).
El KCI granular será transportado desde el acopio de la planta a la cancha de producto, mediante una correa, un apilador y un reclamador. La correa y el apilador permitirán almacenar el producto en las canchas de almacenamiento, mientras que el reclamador tomará el producto de la cancha y lo trasladará hasta la zona de carguío de camiones.
En el presente proyecto, el manejo del producto se realizará a través de la correa, apilador y reclamador, a diferencia del manejo actual que es realizado por cargadores frontales.
Para mayor detalle de esta fase, ver numeral 2.2.2 de la DIA y tabla N? |-3 del Adenda N? 1 de la DIA y para mayor detalle del plan de prevención y control de riesgos, ver Anexo IV de la DIA. Por otra parte, el transporte de insumos, productos y residuos no forma parte del presente proyecto, lo que será realizado por empresas autorizadas.
Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.9 del Adenda N? 1 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad, ver Anexo V de la DIA. Respecto al agua industrial, se utilizarán 35.000 maño (que corresponderá a 1 l/s), cuyo volumen será obtenido desde la red existente disponible en la operación del Salar de Atacama, cuyos consumos se encuentran dentro del volumen de extracción de agua del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Cambios y Mejoras de la Operación Minera en el Salar de Atacama”, aprobado mediante Resolución Exenta N 226/2006 con fecha 19 de octubre de 2006 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, que corresponde a 240 l/s. Para mayor detalle de las fuentes autorizadas de extracción de agua industrial, ver tabla N |-1 del Adenda N? 2 de la DIA.
Al respecto, como se detalla en la tabla N? 1-2 del Adenda N” 2 de la DIA, el consumo máximo de agua industrial de todas las operaciones y/o proyectos que posee el titular en el Salar de Atacama, corresponden a 223 l/s, lo que sumado al consumo del
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presente proyecto, corresponderá a un consumo máximo total de 224 l/s, por lo que no se requiere la extracción adicional de agua industrial, respecto de lo ya aprobado (que corresponde a 240 l/s).
Por otra parte, en el presente proyecto se realizarán las mismas mantenciones que se ejecutan en la actualidad, ya que los equipos nuevos sólo corresponderán a equipos de mayor capacidad.
3.1.4.3. Fase de abandono
Durante esta fase se implementarán las mismas medidas establecidas en el plan de cierre “Faena Salar de Atacama” entre las que se encuentra el retiro de estructuras metálicas, equipos, materiales, paneles y sistemas eléctricos, desenergización de instalaciones, cierre de accesos e instalación de señalética.
Para mayor detalle de esta fase, ver numeral 2.3.3 de la DIA, Anexo VI de la DIA y tabla N* |-3 del Adenda N” 1 de la DIA.
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Mientras que las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de operación del proyecto, se producirán principalmente por transferencias y movimientos de material, funcionamiento de los secadores y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión £ AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 4,7 kg/h en la fase de operación. Para mayor detalle de los resultados, ver numeral 4.1 del Adenda N 1 de la DIA y Anexo C del Adenda N 1 de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 en la localidad de Peine, situada aproximadamente a 32 km del área del proyecto, se utilizó el modelo SCREENS. Estos resultados se adjuntan en el literal C.2.3) del Anexo C del Adenda N* 1 de la DIA, que corresponderá a un aporte diario y anual nulos en la fase de operación (0,01 g/m! para la norma diaria y de 0,002 g/m! para la norma anual).
Para el control de las emisiones del presente proyecto, se implementarán las siguientes medidas:
- La maquinaria y vehículos contratados contarán con la mantención adecuada.
- Encaso necesario, se realizará humectación de caminos en la zona circundante al área de trabajo con salmuera en sectores puntuales.
Para mayor detalle de las medidas, ver literal c) del numeral 4.1 del Adenda N? 1 de la DIA.
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3.2.2. Residuos líquidos
Los residuos líquidos de carácter doméstico en las fases de construcción y operación, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 2,5 m en la fase de construcción y 0,4 m/día en la fase de operación.
Para su tratamiento, en la fase de construcción se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo y se utilizarán las plantas de tratamiento de aguas servidas existentes y aprobadas en las faenas del Salar de Atacama.
Los baños químicos portátiles serán operados por una empresa autorizada, la cual deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado.
En la fase de operación, para el manejo de las aguas servidas se utilizarán las plantas de tratamiento de aguas servidas existentes y aprobadas en las faenas del Salar de Atacama.
Para mayor detalle, ver numeral 1.10 del Adenda N' 1 de la DIA. 3.2.3. Residuos sólidos a) Movimientos de tierra
Se estima un total 50.000 m de movimientos de tierra, asociados a los rellenos compactados (material de relleno) que se realizarán en el área de almacenamiento de producto. Por otra parte, se generarán 20 m de escombros que serán dispuestos finalmente en sitios autorizados.
b) Residuos sólidos asimilables a domésticos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación aproximada de 30 kg/día en la fase de construcción y de 6 kg/día en la fase de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en recipientes para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
c) Residuos sólidos industriales
Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:
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Residuos industriales sólidos no peligrosos: Corresponderán a maderas, plásticos, metales de construcción, etc.
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Residuos industriales sólidos peligrosos: Corresponderán a aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, etc.
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 110,1 mf? en la fase de construcción y de 30 ton/año en la fase de operación y serán dispuestos temporalmente en contenedores y posteriormente serán depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 6 mé en la fase de construcción y de aproximadamente 15,5 m*/mes en la fase de operación y serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento temporal y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.
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Para mayor detalle, ver numeral 1.10 del Adenda N” 1 de la DIA. 3.2.4. Generación de ruido
En la fase de construcción se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos, mientras que en la fase de operación, se generará ruido debido sólo a la operación de maquinarias y equipos.
Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numerales 3.1.1.4 y 3.1.2.4 de la DIA.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 94 y N” 96 del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, respectivamente, ambas de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N” 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
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Que, para que el proyecto “Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio”, presentado por SQM Salar S.A.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
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CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 94 y N” 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
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Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
«e Presiden PRES10Edmisión de EValuación Ambiental
7 Secretari
Mu” Comisión de Evaluación Ambiental Bol RVIJCF ll efe
Región de Antofagasta. Distribución:
Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
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