Evaluación SEA

Línea de Alta Tensión 2X66 kV S/E PV Dos Cruces - S/E Parinacota

Rol 7616198
SEA · DIA · Aprobado · 2012-12-07 · Región de Arica y Parinacota · SOLVENTUS CHILE Spa

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Califica ambientalmente el proyecto "Línea de Alta Tensión 2X66 kV S/E PV Dos Cruces - S/E

Parinacota" 1 Resolución Exenta N*

Arica, — 18 ABR 20%

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

¿A

3.

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Linea de Alta Tensión 2X66 kV S/E PV Dos Cruces — S/E Parinacota", presentada por el Señor FERNANDO ANTONIO ROMAN ALHAMBRA, en representación de SOLVENTUS CHILE Spa, con fecha 7 de Diciembre de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N180 sobre la DIA, por SEREMI Energía, Región de Arica y Parinacota, con fecha 26/12/2012; Oficio N32-2012 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/12/2012; Oficio N%1 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/01/2013; Oficio N%09 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/01/2013; Oficio N8 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/01/2013; Oficio N%008 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 04/01/2013; Oficio N%002 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/01/2013; Oficio N%04 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/01/2013; Oficio N52 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Arica, con fecha 07/01/2013; Oficio N11 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/01/2013; Oficio N%021 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/01/2013; Oficio N71 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/01/2013;

Oficio N10-2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 19/02/2013; Oficio N%70 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/02/2013; Oficio N219 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/02/2013; Oficio N%040 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/02/2013; Oficio N*809 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/03/2013;

El Acta de la Sesión N* 03 de la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota, de fecha 11/04/2013.

4.

5.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Línea de Alta Tensión 2X66 kV S/E PV Dos Cruces — S/E Parinacota".

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Línea de Alta Tensión 2X66 kV S/E PV Dos Cruces — S/E Parinacota".

Que, el derecho de SOLVENTUS CHILE Spa a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Línea de Alta Tensión 2X66 kV S/E PV Dos Cruces — S/E Parinacota" consiste en:

3.1. Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de Arica, comuna de Arica.

El área del Proyecto se encuentra fuera del límite urbano definido por el Plan Regulador Comunal de Arica, aprobado por Resolución N*004 de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, de fecha 6 de Mayo de 2009, por lo que se clasifica como zona rural.

El proyecto involucra un área de 11,78 hectáreas.

3.2. Justificación de su localización:

Este proyecto se justifica al permitir inyectar energía limpia a la matriz energética, permitiendo satisfacer la demanda de energía, mejorando la seguridad y continuidad del suministro eléctrico y cumpliendo con el compromiso país (Protocolo de Kyoto y la OCDE —Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) al incorporar Energías Renovables No Convencionales (ERNC)

Las Coordenadas En la tabla N* 1 del capítulo 1 de la DIA, se presentan las coordenadas del emplazamiento de las postaciones.

3.2.- Descripción del proyecto

El Proyecto consiste en la construcción y operación de una línea de alta tensión de doble circuito y 66 kV de tensión nominal. El trazado de la línea va desde Subestación PV Dos Cruces, aprobada mediante RE N*010/2012, y finaliza en Subestación Parinacota (existente).

La linea de transmisión eléctrica tendrá una longitud aproximada de 15 km y finalizará en el vértice remache (VR) ubicado en la Subestación Parinacota (existente). Todas las obras se emplazarán en la comuna y provincia de Arica, XV Región de Arica y Parinacota.

3.2.1.- Objetivo

El proyecto tiene por objetivo construir y operar la infraestructura necesaria para transmitir e inyectar al SING la energía que generará el futuro Parque Fotovoltaico PV Dos Cruces, el cual se ubicará en la comuna y provincia de Arica, en la XV Región de Arica y Parinacota.

Para esto, es necesario construir y operar una línea de alta tensión de aproximadamente 15 km de longitud, de doble circuito y un voltaje nominal de 66 kV, desde la futura Subestación PV Dos Cruces (aprobada mediante Resolución Exenta N*010/2012) hasta la Subestación Parinacota (existente). La construcción de la línea contempla la disposición de 67 postes metálicos (torre de suspensión), 30 torres de anclaje y 4 estructuras de anclaje — remate, constituyendo un total de 101 estructuras metálicas.

Respecto a las vías de acceso al Proyecto, se contempla acceder al Vértice de inicio de la siguiente forma:

Desde Arica y el valle de Azapa, a través de la Ruta A-027 hasta acceder a la Ruta A-143, camino a Poconchile. Por esta ruta se recorren aproximadamente 2 kilómetros, luego se accede por un camino de servicio en dirección oeste hasta llegar a la instalación de faena del Proyecto y al vértice de inicio de la línea de transmisión. Todos los accesos al trazado de la línea se realizan por este ingreso.

En la tabla N* 1 del capítulo 1 de la DIA, se presentan las coordenadas del emplazamiento de las postaciones.

3.2.2.- Partes, acciones y obras físicas del proyecto

El Proyecto contempla obras e instalaciones temporales para las fases de construcción y abandono, e instalaciones permanentes para la fase de operación, se trata de:

a) Obras Temporales a.1) Instalación de Faena

El Proyecto contempla la habilitación de una instalación de faena. Esta instalación se emplazará a un costado del área que comprende el parque fotovoltaico PV Dos Cruces, ocupando una superficie de aproximadamente 4.000 m2.

La ubicación de la instalación de faena se presenta en el Anexo 2 de la DIA, Cartografía del Proyecto.

Esta instalación contendrá la siguiente infraestructura general:

» Portería de acceso;

» Oficinas administrativas, de profesionales y contratistas (tipo contenedores); » Oficina de inspección técnica (ITO);

» Comedor;

  • Patio De salvataje para residuos no peligrosos;

  • Sanitarios químicos y duchas portátiles;

  • Zona para almacenamiento de materiales;

  • Bodega para almacenamiento de combustible;

  • Sala de primeros auxilios;

*» Recinto cercado con equipo electrógeno;

  • Bodegas de materiales

  • Bodega de acopio temporal (BAT) para residuos peligrosos;

  • Talleres de carpintería, soldadura y enfierradura.

  • Patio de maniobras y trabajos (enfierraduras, hormigones y moldajes); *» Estacionamientos de vehículos y maquinarias;

  • Pozo de lavado de camiones mixer.

Para emplazar la instalación de faena se realizará escarpe, remodelación y nivelación del terreno, acopiando el material extraído para ser usado en la estabilización de los caminos de acercamiento a las estructuras y/o como relleno para las fundaciones. El escarpe necesario para nivelar el área de emplazamiento de la instalación de faena corresponde a 1200 m3, los cuales se calcularon considerando el área de 4000 m2 y una profundidad máxima de 0,3 m, esto a razón de las condiciones del terreno seleccionado, el cual presenta baja pendiente (3%).

La instalación de faena contará con un patio de salvataje de 1000 m2. En este patio de salvataje se almacenarán temporalmente herramientas y residuos no peligrosos que sean utilizados por el Proyecto durante la fase de construcción (moldajes de madera, despuntes de fierro, material reutilizable, neumáticos, etc.) en conformidad con lo establecido por el artículo 18 del D.S. N” 594/00 del Ministerio de Salud. Estos materiales se ordenarán y segregarán para su posterior reutilización, reciclaje o disposición final en sitios autorizados. Cabe destacar, que se contempla devolver al terreno el material excavado, reacomodándolo en el sitio, usándolo para estabilización de caminos de acceso y relleno de fundaciones, de acuerdo al relieve del terreno, de manera que se vea natural,

Esta instalación de faena dispondrá de baños químicos, en número correspondiente con lo establecido en la normativa vigente (DS 594/99 MINSAL). El servicio de instalación y mantención de los baños será contratado a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Del mismo modo, se instalará duchas portátiles para el uso de los trabajadores. El abastecimiento de agua para estos servicios higiénicos de duchas será mediante camiones aljibe que alimentarán un estanque conectado a dichos servicios. Las aguas servidas de las duchas serán acumuladas en estanques y luego retiradas por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria. Asimismo, en los frentes de trabajo se dispondrán baños químicos móviles, los cuales serán manipulados por una empresa autorizada.

El agua para consumo humano será provista mediante bidones de agua purificada sellados, adquiridos a una empresa autorizada.

No se considera la preparación de alimentos en la instalación de faenas. La alimentación de los trabajadores será provista por un restaurante o empresa local autorizada por la autoridad sanitaria en las cercanías de las obras, la cual también podrá ser llevada a terreno a través de un servicio de alimentación que posea las autorizaciones para el transporte y manipulación, en tal caso se contará con un comedor que reúna los requisitos del artículo 28 del D.S. N*594, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

El Proyecto no contempla la construcción e instalación de campamentos ni otro tipo de recintos para alojamiento y vivienda del personal. Para el personal que no sea de la zona, se dispondrá de hospedaje en localidades cercanas al Proyecto, disponiendo movilización diaria desde los lugares de alojamiento a los frentes de trabajo y las bases de operación.

Se construirán sistemas de alumbrado y fuerza provisorios, para el área de la instalación de faena (iluminación general, fuerza y alumbrado, alimentación a motores y máquinas en general, etc.) Cabe destacar que las luminarias exteriores que se instalarán no superarán los parámetros máximos de emisión lumínica establecidos en el D.S. N” 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica Para proveer de energía eléctrica a la instalación de faena, se utilizará un grupo electrógeno diesel de 50 kV.

En la instalación de faena, se habilitará un pozo de lavado para camiones mixer, que consistirá en una excavación de 2 m ancho por 2 m de largo y 1 m de profundidad que será revestido con lechada de hormigón. Cada vez que sea necesario lavar un camión, éste se posicionará al borde del pozo de lavado y con agua industrial será lavado el excedente del tambor y de la canaleta de descarga. El efluente será depositado en el pozo de lavado, que, dada las características áridas de la zona, rápidamente la solución pasará a estado sólido y la lechada de hormigón — solidificada será demolida con martillo demoledor Kango. Posteriormente, el material sólido será traslado a lugar de disposición final autorizado.

Para el almacenamiento de combustible en la instalación de faena, se dispondrá de un área exclusiva, la cual estará cubierta y contará con un piso de concreto impermeable para evitar la contaminación del suelo por posibles derrames. Esta bodega se emplazará a una distancia mínima de 5 metros de otras construcciones, contará con un kit para control de derrames, hojas de seguridad del producto, señalética de seguridad y extintores. El área para almacenamiento de combustibles, y la cantidad de combustible almacenado, cumplirá con los requisitos técnicos y administrativos señalados en el Decreto 160/08 "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”. Es importante mencionar que la cantidad máxima que se almacenará será de 1000 litros, seccionados en bidones metálicos herméticos de 50 — 100 litros, los cuales se utilizarán para abastecer de combustible a maquinarias y equipos de terreno, pues las cercanías a centros de abastecimiento autorizados permite cargar los vehículos diariamente.

En la tabla N” 2 del capítulo 2 de la DIA, se establecen las coordenadas y superficies de cada una de las estructuras de esta etapa.

Los frentes de trabajo dispondrán de insumos básicos como extintor, botiquín, elementos de protección personal y herramientas menores. Contarán con un

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sanitario químico cada 10 trabajadores, es decir si la cuadrilla tiene más de 10 personas se colocará un baño adicional. Este equipamiento será trasladado periódicamente de acuerdo al avance de la construcción.

b) Obras Permanentes b.1) Habilitación de caminos y huellas de acceso a las estructuras.

Para el acceso a los sitios donde se instalarán las estructuras, se privilegiará el uso de redes viales y caminos existentes en el lugar y además se considera la implementación de un camino principal (camino de servicio) bajo la franja de seguridad, el cual permitirá realizar las futuras mantenciones de la línea. En el caso que las obras se localicen en sectores sin acceso directo desde el camino principal, se habilitarán huellas de acercamiento a cada una de las estructuras. Por las condiciones físicas del área de emplazamiento del Proyecto, se considera construir un máximo de 600 metros de huellas de acercamiento.

En vista de las características topográficas del área de emplazamiento de la línea, se requerirá un escarpe de baja envergadura para la construcción del camino de servicio.

El camino de servicio y las huellas de acceso tendrán un ancho aproximado de 5 metros y procurarán mantener la menor pendiente posible (máximo 10%, REF: Manual de Carreteras).

Para acceder a las estructuras de la línea, se construirán aproximadamente 15,6 Km de caminos y huellas de acceso de 5 m de ancho. Considerando un margen de 2 metros por efectos de taludes y estocadas, y 600 metros de huellas de acercamiento, se considera intervención en una superficie de (7 x (15.082+600))= 109.774 m2. Producto de la baja pendiente que presenta el área a intervenir, se calculó un escarpe de 35 cm promedio, lo cual arroja un movimiento de tierra igual a 38.421 m3.

La posición del camino principal se muestra en el Anexo 2 de la DIA.

Todos los caminos serán debidamente señalizados y sus límites quedarán claramente establecidos, con el objeto de evitar circulación de vehículos o personas fuera de ellos.

b.2) Linea de Transmisión Eléctrica

Se construirá una línea de transmisión eléctrica con las siguientes características:

Tensión nominal :66 kV

Número de circuitos : 2

Longitud aproximada : 15km

Conductores por fase :1

Conductor : Aleación de Aluminio AL 6201 Sección 465,4 MCM

Cantidad de estructuras : 101

Vano medio : 150

Cable de guardia 8l

Tipo de estructuras : Metálicas autosoportantes, conformadas por un reticulado empernado de perfiles de acero galvanizado. Torres de suspensión : tipo poste metálico.

Fundaciones : Tronco piramidal de hormigón armado, independiente por cada pata para las estructuras de anclaje y remate, y una fundación para las estructuras de suspensión (postes).

Aislación : Estructuras de Suspensión: 5 aisladores de Vidrio o loza por cadena y 6 c/u en las cadenas de anclaje o Aisladores poliméricos de 72,5 kV para suspensiones y anclajes.

Amortiguación : Tipo stock bridge

Malla de puesta a tierra : Reticulado alrededor de la estructura.

Las partes que componen esta línea son:

1.- Estructuras: En lo referente a las torres, se usarán estructuras de marco metálico, con capacidad para doble circuito, se utilizarán principalmente tres tipos de estructuras, las que están determinadas paras las distintas condiciones de terreno y de tracción de la línea de transmisión. Las estructuras a usar en el Proyecto, Suspensión, Anclaje y Anclaje-Remate, se detallan en la Tabla 3 del capítulo 2 de la DIA.

2.- Fundaciones: Las fundaciones se realizan de acuerdo al tipo de torre, es decir una fundación para las torres de suspensión y cuatro fundaciones en las torres de anclaje y remate. Estas se construyen a través de excavaciones donde se acomoda la enfierradura y se disponen los moldajes (madera o metal), que posteriormente se rellenan con hormigón. Tras retirar el moldaje se completa la sobre—excavación con el mismo material extraído originalmente. De la fundación sobresale un fierro llamado Stub (anclaje metálico), que es la base sobre la cual se arma o teje el resto de la estructura de la torre.

La mayor parte del material producto de la excavación se reutilizará como relleno en la misma fundación de la estructura, el resto se dispersará homogéneamente, asegurando no obstruir ninguna quebrada.

3.- Crucetas: Corresponde a la estructura que soporta las cadenas de aisladores y a través de éstos a los conductores eléctricos, proporcionando la separación lateral del cuerpo principal de la estructura.

4.- Aisladores: Corresponde a los elementos encargados de aislar eléctricamente la estructura del conductor eléctrico, sostienen los conductores por medio de un material que no conduce la electricidad. Para las estructuras de suspensión se utilizarán 5 aisladores de Vidrio o loza por cadena, mientras en las de anclaje se utilizarán aisladores poliméricos de 72,5 kV.

5.- Conductores: Los conductores son elementos que permiten transmitir energía eléctrica. El Conductor seleccionado será aleación de aluminio AL 6201 Sección 465,4 MCM.

6.- Cable de guardia: Consiste en un cable de menor diámetro que el conductor, cuyo propósito es actuar como pararrayos y conducir la energía del rayo a tierra, protegiendo de esta manera los conductores y aisladores. El cable de guardia, que actúa como protección contra descargas atmosféricas, se instalará a lo largo de toda la línea de transmisión.

Se utilizará un cable de acero galvanizado, de menor diámetro que el conductor. Su propósito será actuar en caso de tormentas eléctricas, para proteger a los conductores de la línea y conducir la energía del rayo a tierra. En su interior llevará también fibra óptica, la que será usada para las comunicaciones y el control del Proyecto. Se ubicará en la cúpula de las estructuras, conectándolo a cada una de

ellas, a lo largo de toda la línea. Se estima que el cable de guardia, será del tipo OPGW (Optical Ground Wire), de manera de poder transmitir adecuadamente las señales de datos de telecontrol, telecomunicaciones u otros.

7.- Franja de Seguridad: Es la franja que resulta de aplicar en terreno las distancias mínimas que deben existir entre construcciones y líneas, a ambos lados del eje de la línea de transmisión aérea. Tiene por objeto cumplir con las distancias eléctricas y otros aspectos de seguridad exigidos por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes (NSEG5.En. 71) para evitar riesgos a las personas. Para el caso de la línea de 2x66 kV, se consideró una franja de seguridad de un ancho total de 40 m (20m a cada lado del eje de la línea). Para el caso del levantamiento de información sobre los componentes ambientales, se utilizó una franja de 50 metros a cada lado del eje de la línea de transmisión.

8.- Otros Elementos Menores: Son todos aquellos que por su tamaño no constituyen un elemento principal, o se usan sólo en algunos sectores específicos, pero que son necesarios instalar para la adecuada operación de la línea. Se consideran en este grupo los separadores de conductores, amortiguadores de vibración eólica, balizas de señalización aérea, etc.

9.- Sistema de Protección contra Vibraciones Eólicas: Para proteger los conductores y el cable de guardia del efecto nocivo de las microvibraciones generadas por el viento, se utilizarán amortiguaciones.

10.- Balizas de Señalización: Corresponden a balizas esféricas de señalización aeronáutica, que se requieren para señalar los cruces con autopistas principales y cruces de quebradas.

3.2.3. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN

De acuerdo a la ubicación geográfica, topografía, condiciones meteorológicas, dificultad de accesos a las estructuras, plazos y disponibilidad de los contratistas calificados para este tipo de obras, se establecerán distintas secuencias de construcción y se comprometerán distintos recursos.

3.2.3.1 Línea de Transmisión (LAT)

La construcción de la LAT abarca una superficie total estimada en 0,4 hectáreas, incluyendo 101 torres cuyas áreas de influencia son equivalentes a:

. 67 Torres de suspensión: 3 x 3 metros por lado (tipo poste metálico). . 34 Torres de anclaje y remate: 10 x 10 metros cada una (tipo piramidal).

Durante la construcción se utilizará una instalación de faena, desde la cual se coordinarán los trabajos y se suministrarán los materiales. Esta medida responde a lo asequible del trazado y a la longitud de la línea de transmisión (15,082 km).

Para el acceso del personal se maximizará el uso de la red vial existente (caminos troncales existentes, caminos secundarios existentes y accesos existentes que requieren mejoramiento para su utilización), de manera de minimizar el impacto por movimiento de tierra fuera del trazado de la línea. Se priorizará el inicio temprano de los caminos nuevos con los equipos y maquinarias dispuestas según los diferentes grados de dificultades topográficas.

Los accesos principales a la obra serán desde Arica y Valle de Azapa, mediante la Ruta A-27, Ruta A-19 y Ruta A-143.

La distribución desde los centros de acopio a obra será mayoritariamente por vía terrestre, utilizando camiones con rampa y camiones planos. Todos los camiones tendrán equipo de izamiento para la carga y descarga, de modo de minimizar el uso de equipos adicionales y disminuir los riesgos de accidente.

Desde la pensión de los trabajadores se dispondrán los medios de transporte de personal a terreno dependiendo de la topografía y red vial existente en el área de alojamiento elegida. La estimación de la cuantificación de los tiempos de desplazamiento hacia los diferentes puntos se considerará en los tiempos de trabajo efectivo del personal en terreno.

La generalidad del medio de transporte considerado es por vía terrestre a través de minibuses camionetas doble cabina y doble tracción.

Las principales actividades de la etapa de construcción de la línea son:

Transporte de suministros y equipos. Construcción y/o habilitación de caminos y huellas de acceso a las

estructuras.

Construcción de las fundaciones para las estructuras.

Montaje de las estructuras.

Montaje de conjuntos aislación y ferretería e instalación de los conductores y cable guardia.

Conexión y pruebas de energización.

Puesta en servicio de las obras del Proyecto.

3.2.3.2 Suministros y equipos

Para la construcción de la línea eléctrica, los suministros incorporados corresponden básicamente a estructuras metálicas, conductores, aisladores y ferretería. También se consideran otros insumos como armaduras y hormigón para las fundaciones.

Los equipos y materiales, serán transportados a través de la red vial pública existente, hasta los sitios de almacenamiento del contratista.

Para el transporte de los materiales e insumos desde la base del contratista hasta los frentes de trabajo se utilizará el camino acceso de la línea, empleando principalmente camiones mixer, camiones aljibe, camiones con grúa de descarga y camiones tipo % para suministros menores.

3.2.3.3. Maquinaria y vehículos

Para el transporte de equipos eléctricos y materiales se usará la red vial pública existente, utilizándose principalmente camiones y camionetas. En general, el tipo de maquinaria y vehículos que operarán durante la construcción del Proyecto y su requerimiento en obra será la que se presenta en la tabla 1 de la DIA:

Descripción cuantitativa de maquinaria y vehículos a utilizar

Maquinaria Cantidad Requerimiento Camionetas 4x4 15 diario Minibús 19 personas 7 diario Retroexcavadora 2 diario/ 4 meses Camión Mixer 6 m E] diario/ 5 meses Camión % Cerrado 2 diario Camión Aljibe 10 m 2 diario Camión pluma 2 diario Camión rampa 1 idiario/ 2 meses

Los cálculos que se muestran en la Tabla 1 de la DIA se obtuvieron en función del Uso de vehículos y maquinaria durante toda la etapa de construcción. Por ejemplo: Se requerirá camión mixer diariamente para el hormigonado de la etapa de obras civiles, lo cual se estima en 5 meses. El camión rampa se utilizará al comienzo para transportar los contenedores de la instalación de faena y luego al transportar las estructuras y equipos de montaje y tendido, por lo cual se estiman dos meses de uso.

3.2.3.4. Construcción y/o habilitación de los caminos y huellas de acceso a las estructuras.

Para el acceso a los sectores donde se montarán las estructuras, se utilizarán mayoritariamente los caminos existentes, además del camino de servicio que se construirá. Las huellas y caminos tendrán un ancho promedio de 5 m y procurarán mantener la menor pendiente posible, además se priorizará el uso de la faja de servidumbre asociada a la línea.

3.2.3.5. Construcción de las fundaciones para las estructuras

La construcción de las fundaciones está compuesta por las siguientes actividades: replanteo, determinación de patas de la estructura, excavación según tipo de suelos emplantillado, colocación de barras de fundación de las estructuras, armado de la enfierradura, moldajes (si procede), hormigonado, relleno compactado e instalación de puesta a tierra.

El replanteo de las estructuras se realiza por una brigada topográfica, la que debe levantar los datos para los perfiles diagonales de modo que posteriormente se puedan determinar las patas (fundaciones) de la estructura.

Una vez marcada la base de las dimensiones de la fundación se procede con la excavación, ya sea manual o con retroexcavadora.

El movimiento de tierra generado a raíz de las excavaciones de las fundaciones se estima en 1.308,67 m'.

Las actividades posteriores a la excavación se realizan secuencialmente tomando la precaución de dejar los días de fraguado correspondiente del hormigón, el que será llevado al sitio a través de camiones mixer cuyo vaciado podrá ser manual y/o apoyado a través de bombas de hormigón. El hormigón necesario para construir las 101 estructuras se estima en 1379, 71 m', considerando los diferentes tipo de estructuras.

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Como relleno compactado se utilizará el material de la misma excavación, siempre que cumpla con las especificaciones técnicas del Proyecto o de lo contrario será a través de material de empréstito, suministrado por empresas especializadas y autorizadas, por medio de camiones tolva.

Se instalará en cada estructura un sistema de puesta a tierra, considerando en cada caso el diseño particular de fundación de la estructura, la topografía y naturaleza del terreno. Para las estructuras metálicas, las mallas de puesta a tierra estarán formadas por un reticulado metálico alrededor de la torre unido a las patas de la torre . Las uniones de las pletinas, entre ellas y con otros elementos estructurales se ejecutarán mediante soldadura eléctrica al arco.

3.2.3.6. Montaje de las estructuras

El montaje de las estructuras se realiza tejiendo y atornillando todas las piezas entre sí como un mecano. Una vez armada la sección inferior de la estructura se continúa con una pluma con tecle o huinche manual, levantando las piezas superiores. Mediante sucesivos cambios de posición de la pluma se termina el armado completo de la estructura. Cada tipo de estructura cuenta con su propio set de planos de montaje. El montaje de los primeros cuerpos de las estructuras podrán ser realizados por camiones plumas.

Armada completamente la estructura se procede al torque de todos los pernos, verificando el giro y verticalidad de ella a través de equipos topográficos.

3.2.3.7. Montaje de los conjuntos de aislación e instalación de los conductores y cable de guardia

Una vez terminado el montaje de las estructuras, se instalarán los conjuntos de suspensión y anclaje con las cadenas de aisladores y posteriormente se iniciará la instalación del cable de guardia y el cable conductor para toda la línea. Previamente a la ejecución de estas actividades, en los frentes de trabajo que involucren atravieso de caminos públicos, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para ejecutar el respectivo atravieso aéreo con la instalación de portales de protección.

La instalación de los equipos de tendido se realizará conforme al programa de tendido que desarrolle el Contratista según los tramos efectivamente habilitados para el tendido. En este proceso se tendrá particular cuidado de no afectar los sitios arqueológicos que pudiesen ubicarse en la franja de seguridad, los que contemplaran medidas de protección.

3.2.3.8. Terminaciones y pruebas de energización

Las terminaciones de línea consisten en la instalación de los accesorios y se realizan preferentemente posterior al tensado y engrampado de conductores. Estos trabajos incluyen:

  • Instalación de las placas de numeración.

  • Instalación de placas peligro de muerte( Estas inscripciones se pintarán en caracteres claros e indelebles y se colocarán a una altura que sea legible, pero que sea dificil deteriorarlas).

  • Instalación de amortiguadores.

  • Instalación de balizas de señalización diurna.

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Instalación de dispositivos de protección antiescalamiento y contra pájaros. Pintado de torres (si se requiriese).

Encauce de aguas lluvia (si los hubiere).

Restitución de terreno a la geoforma natural.

Una vez realizadas todas las terminaciones, se procede a la realización de las pruebas de recepción de la línea cuya resultado satisfactorio dejará la línea en condiciones de ser energizada. Durante las pruebas de energización se verificará la continuidad de cada fase y se medirá la secuencia y la puesta a tierra

Para la realizar la puesta en servicio de la línea se requiere efectuar las siguientes pruebas previas:

Inspección visual a través de un recorrido pedestre del estado de la linea. Verificación del retiro de todas las puestas a tierra provisionales. Verificación de la medida de resistencia y continuidad del conductor. Verificación de secuencia y correspondencia de fases.

La puesta en servicio de la obra será comunicada por escrito, con quince días de anticipación, a la SEC por los profesionales competentes del Titular. Se adjuntarán en este aviso los antecedentes respectivos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

3.2.3.9. Otras acciones relacionadas con la construcción

El mantenimiento de los equipos de construcción se efectuará en la comuna de Arica, en talleres que dispongan de los servicios requeridos.

Por último, la instalación de Faena cumplirá con las exigencias establecidas en el D.S. N* 594/99, del Ministerio de Salud, "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

Se exigirá a los contratistas que adopten las medidas adecuadas de seguridad para el transporte de los equipos eléctricos y materiales desde la fuente de abastecimiento hasta el lugar de la obra. Los aspectos ambientales de esta labor serán supervisados por el Contratista y reportados al mandante a través de la Inspección Técnica de Obras (ITO).

En el área del Proyecto, todo vehículo transitará a una velocidad máxima de 40 km/h. Los materiales transportados, tales como excedentes de las excavaciones, áridos, y hormigones, se trasladarán en camión % cerrado, o de lo contrario se cubrirá la carga con una lona para evitar la emisión de polvo y la caída de materiales. Como medida de prevención contra choques y atropellos, circularán en todo momento con las luces bajas encendidas.

El transporte terrestre de los equipos cumplirá con las exigencias dispuestas por la Dirección de Vialidad en relación al peso por eje y dimensiones permitido. En el caso de equipos especiales, de pesos y tamaños sobre lo habitual, se solicitará la autorización y se cumplirá con los requerimientos que la Dirección de Vialidad exige para estos efectos.

3.2.3.10. Insumos

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a) Energía eléctrica

Para abastecer de energía eléctrica a la Instalación de Faena, se utilizará un grupo electrógeno diesel de 50 kV.

b) Agua potable, uso doméstico e industrial

Para el consumo de los trabajadores se dispondrá de una adecuada cantidad de dispensadores de agua purificada. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región de Arica, a razón de 4 l/persona/día, para efectos de agua bebestible.

El abastecimiento de agua para uso industrial será mediante camión aljibe. El uso de ésta será principalmente para la humectación y regadío como medida de control de emisiones. Se estima que se utilizarán camiones aljibes de 10 m3 de capacidad, humectando diariamente los caminos de acceso y el patio de la instalación de faena, en función de los requerimientos. El agua para este uso será requerida a terceros autorizados, que cuenten con los derechos de agua correspondientes.

c) Combustibles y lubricantes

Los combustibles y lubricantes requeridos en faena, durante el periodo de construcción de las obras, serán suministrados por las compañías distribuidoras del mercado Regional

Para la construcción del Proyecto se abastecerá petróleo y bencina con los distribuidores locales. Sólo se considera transporte y abastecimiento puntual de combustible a terreno. Los equipos serán abastecidos, con la frecuencia requerida según las necesidades de construcción. Se impermeabilizará el suelo sobre el cual se realice el trasvasije eventual de combustibles cumpliendo de esta manera con las exigencias establecidas en el D.S. N” 594/99, del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

El área de trasvasije contará con un cierre perimetral mediante un pretil e impermeabilización basal con polietileno que evitará la potencial infiltración. Además, se contará con Kit de derrames que incluyen materiales absorbentes específicos para hidrocarburos. Si se requiere realizar trasvasije de combustibles se respetará los procedimientos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N*160/2008.

Se estima el siguiente consumo total aproximado de combustibles en la Tabla 5 de la DIA: Requerimientos de combustible en fase de construcción.

Combustible Cantidad Petróleo 200 (m”) Bencina 20(m”)

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d) Hormigones

El hormigón necesario para la construcción de fundaciones, será proporcionado por terceros autorizados, de plantas de hormigón autorizadas en la zona. Se estima que se utilizarán aproximadamente 1.379,71 m3 de hormigón.

3.2.3.11. Cierre de la fase de construcción.

El cierre de la fase construcción considerará las siguientes etapas: . Desarme y retiro de instalaciones temporales;

. Limpieza y restauración general del terreno.

a) Desarme y retiro de instalaciones temporales

Se realizará desmovilización de la Instalación de Faena, lo cual significa retirar del lugar todos los contenedores, desmantelar talleres, patio de salvataje, bodegas de acopio, etc. Se retiran todos los materiales de desecho remanentes de la fase de construcción, para transportarlos y disponerlos en vertederos autorizados de la Comuna de Arica. También se retirarán los equipos y las maquinarias de las faenas.

b) Limpieza y restauración general del terreno

Una vez que se hayan desmovilizado las construcciones temporales, se realizarán las actividades tendientes a restaurar la superficie original. Estas actividades implicarán la remoción o el recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos de construcciones temporales (radier en instalación de faena) y el arado de la superficie compactada.

Se realizará una limpieza exhaustiva de todo el trazado de la línea, corroborando que en las áreas de trabajo, tanto en las estructuras como en los vanos, no quede vestigios de ningún tipo de residuo. Esta última actividad será inspeccionada por el especialista ambiental a cargo de la obra, en conjunto con la inspección técnica (ITO).

3.2.4. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE OPERACIÓN

La principal actividad de la etapa de operación de este proyecto es la transmisión de energía eléctrica, por medio de las instalaciones que serán energizadas en 66 kV.

a) Visitas de inspección

Se realizarán recorridos terrestres anuales para la inspección visual de los conductores, de las estructuras y de los conjuntos de suspensión y de anclaje de las estructuras. Estas inspecciones tienen por objetivo detectar posibles fallas en los materiales, así como problemas de erosión de suelo en las bases de las estructuras y huellas de acceso, que pudiesen afectar la estabilidad de las estructuras y la continuidad del servicio de la obra. Las inspecciones se realizarán en promedio cada 12 meses o ante cualquier aviso de terceros.

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b) Mantenimiento de la faja de seguridad

No se contempla corta de vegetación, por lo cual no se requiere mantención alguna de la franja de seguridad.

C) Mantenimiento preventivo básico

El mantenimiento preventivo básico o menor de las líneas eléctricas considera el lavado de aisladores con línea energizada, utilizando la metodología habitual aplicable a líneas de alta tensión; la inspección visual de estructuras y cadenas de aisladores; la realización de mediciones de termografía, verificación y mantenimiento de pinturas.

La inspección de aisladores y estructuras a lo largo de toda la Línea se realizará en forma pedestre y vehicular.

La medición de termografía se realiza al menos una vez por año, a lo largo de toda la Línea. No se utilizará ningún equipo mayor, sólo se utilizarán herramientas de mano y equipos de medición a distancia como el termovisor.

El lavado de aisladores se realiza con agua desmineralizada, lo cual se derivará a un proveedor especializado.

d) Mantenimiento correctivo

El mantenimiento correctivo corresponde a las reparaciones que se ejecutarán a las instalaciones por fallas detectadas en el sistema. Su envergadura dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía que exista. En algunos casos es posible que se requiera emplear una mayor cantidad de personal y de maquinaria pesada, como grúas y camiones.

e) Reparaciones de emergencia

Las actividades de reparación de emergencia pueden requerir el uso de maquinaria pesada y de personal adecuado. Debe tenerse en cuenta que la ocurrencia de una emergencia o de un mantenimiento mayor es de baja probabilidad.

Una vez terminadas estas reparaciones, se recolectarán los desechos de las reparaciones y los residuos domésticos y serán llevados inmediatamente a un lugar de disposición final autorizado en la Ciudad de Arica.

3.2.5. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE ABANDONO

La vida útil del Proyecto es de 30 años ampliable. Esto se logra mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo a los programas de Inspección y Mantención.

En caso de que se considere o fuese necesario una fase de abandono del Proyecto, se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes, se retirarán los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado.

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a) Contratación de mano de obra temporal

La mano de obra a ser requerida para el desmontaje y el equipamiento, así como de las instalaciones se estimará en el momento que se programe con mayor detalle la fase de abandono.

b) Desmantelamiento de construcciones permanentes

Se retirarán las estructuras, conductores y accesorios de la línea. Desarme de las fundaciones de la línea, las bases de hormigón se demolerán y se cubrirán, para que no sean vistas. Se restituirán en lo posible las geoformas.

3.3. PRINCIPALES DE EMISIONES, EFLUENTES Y RESIDUOS

3.3.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN

3.3.1.1 Emisiones a la Atmósfera

Las actividades que generan emisiones de MP10, MP2,5, y gases de combustión a la atmósfera se presentan durante la etapa de construcción del Proyecto, principalmente debido al movimiento de material, transporte de material y operación de maquinaria asociada al Proyecto. A lo anterior, se debe agregar los gases que se generan en los motores de combustión de los camiones y vehículos menores que serán usados durante la construcción

El resumen de las emisiones de material particulado de tamaño respirable (MP10), fino (MP2,5), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) e hidrocarburos/compuestos orgánicos volátiles (HC/COV), respectivamente, estimadas para la etapa de construcción del Proyecto, se encuentran en la tabla N* 1 del capítulo 3 de la DIA.

De acuerdo con lo anterior, las emisiones de material particulado (MP10) a la atmósfera producto de la construcción del proyecto se estiman en aproximadamente 9,7 ton para toda esta fase, con valores máximos diarios estimados en 44,12 kg/día durante la construcción.

La estimación de emisiones del Proyecto se realizó aplicando los factores de emisión y fórmulas propuestas por la Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU. en el documento *AP-42 5th Edición", complementando esta información con la indicada por CONAMA en el documento “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios”, el que ha sido utilizado como una referencia técnica para el cálculo de las emisiones.

A partir de los resultados presentados, se puede indicar que el Proyecto generará emisiones atmosféricas que tendrán un carácter estrictamente temporal.

No obstante lo anterior, se consideran las siguientes medidas:

. Se humectarán las áreas de movimiento de tierra, las vías de circulación interna de las faenas.

. El tránsito de maquinaria y vehículos se realizará a baja velocidad, 30 km/h con carga cubierta y 40 km/h sin carga.

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. El titular se compromete a exigir a sus contratistas el uso de maquinaria en buen estado. Además todos los vehículos involucrados en el Proyecto tendrán su revisión técnica al día.

. Los contratos de servicios durante la etapa de construcción especificarán un estándar de calidad de los equipos, de ese modo, se asegurará que los motores de los equipos de construcción serán inspeccionados y mantenidos regularmente, lo que permitirá minimizar las emisiones de gases.

. En general las medidas establecidas para las faenas constructivas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En el Anexo 3 de la DIA, se adjunta el Estudio de Emisiones elaborado para el Proyecto.

3.3.1.2 Ruido

Durante la fase de construcción del Proyecto, el ruido se producirá fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará para las excavaciones y movimientos de tierra.

El trazado de la línea se ha proyectado en dirección oriente de la ciudad de Arica, donde los principales receptores corresponden a galpones y viviendas de un piso.

Considerando la lejanía de los receptores, el horario de la jornada laboral, la duración y el carácter transitorio de la generación del ruido, se concluye que el Proyecto en su etapa constructiva cumplirá con los niveles máximos permitidos, según lo establece el D.S. N* 38/11 del MMA y según se presenta en el Anexo 4 Estudio Acústico de la DIA.

El personal que se encuentre trabajando en las faenas, dispondrá de los elementos de protección auditivo adecuados y se cumplirá con los límites de exposición ocupacional al ruido según lo indicado en el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL), “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo".

3.3.1.3 Efluentes Líquidos

3:3:1:3.1 Residuos Líquidos Domésticos

Los residuos líquidos que se generarán en la etapa de construcción corresponden a los efluentes liquidos domésticos (aguas servidas). Para la instalación de faena y los frentes de trabajo se dispondrá de sanitarios químicos móviles. Estos baños se ubicarán considerando uno cada diez trabajadores, diferenciando baños para mujeres y para hombres. Estos sanitarios químicos serán manejados por una empresa autorizada que cumpla con lo establecido en el D.S. 594/99 de MINSAL, y contarán con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

El Titular llevará un estricto control de los retiros y tendrá disponible para control de la Autoridad el documento timbrado por el lugar de disposición final de las aguas servidas extraídas de los baños químicos.

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Se estima un personal máximo (en época punta) de 150 trabajadores/día, por lo que considerando un coeficiente de recuperación del 80 % se estima que la generación máxima de aguas servidas será de un caudal de 12 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 100 L/persona/día, La generación mensual de aguas servidas será de 264 m3.

3.3.1.3.2. Residuos Líquidos Industriales

En la etapa de construcción no se generarán residuos líquidos industriales, los camiones mixer no se lavarán en terreno, sino que sólo será lavada la canoa que se utiliza para descargar el hormigón. Para esto, los camiones mixer estarán dotados con un sistema propio de agua. Las aguas residuales, aproximadamente 10 litros por camión, serán dispuestas como emplantillado de las excavaciones de las fundaciones de las torres en el proceso de construcción. Se estima que se generarán 2,3 m3 de estos residuos en base a 10 litros por camión de 6 m3 de hormigón mezclador, para un total de 1.379, 71 m3 de hormigón.

En la siguiente Tabla se presenta el consolidado de los residuos liquidos generados en la etapa de construcción:

Tabla 2 de la DIA (Cap. 3). Resumen Residuos Líquidos — fase de Construcción

Tipo Residuos Cantidad Disposición Temporal/Final

Efluentes liquidos¡Aguas servidas [12 m3/día Baños químicos/Sitio autorizado disposición domésticos de aguas servidas por empresa autorizada Residuos LiquidosiLechada de|2,3 m3 totales Emplantillado de las excavaciones Industriales hormigón

3.3.1.4 Residuos Sólidos

3.3.1.4.1 Excedentes de excavación

Los excedentes de excavación del proyecto se estiman en un total 40.929 m3, correspondiente al escarpe del camino de servicio, excavación de fundaciones y escarpe para emplazar la instalación de faena. En el primer caso, dicho material será reutilizado en el relleno de las fundaciones de las estructuras, según se ajuste a los requerimientos técnicos. En segundo lugar, será utilizado en el mejoramiento de los caminos y huellas de acceso cercanos a cada estructura. El material excedente no reutilizado será acopiado temporalmente en los frentes de trabajo y cubiertos por una malla para evitar la generación de material particulado, para luego trasladarlos a sitios autorizados por la autoridad competente conforme a la legislación vigente.

Tabla 3 de la DIA (Cap. 3). Excedentes de excavación / Movimientos de tierra.

Tipo Cantidad Disposición Temporal/Final

Excavaciones de Relleno y compactado de fundaciones, fundaciones 1.308,67 m* disposición final en botaderos autorizados por la

autoridad.

Escarpe por camino Mejoramiento de caminos y huellas de acceso, de servicio y huellas¡38.421 m* disposición final de material restante en de acceso botaderos autorizados por la autoridad.

Escarpe paral Mejoramiento de caminos y huellas de acceso,

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mplazamiento de|1.200 m disposición final de material restante en Instalación de Faena. Ibotaderos autorizados por la autoridad. Total 40.929 m 3.3.1.4.2 Residuos de construcción

Los residuos sólidos industriales no peligrosos, generados durante la etapa de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, plástico, elementos de protección personal, neumáticos, etc.) serán acopiados temporalmente en la instalación de faena para su comercialización o reciclaje, el remanente será transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria.

Como parte de las estrategias de manejo de residuos que serán implementadas durante la construcción, se priorizará la reutilización de aquellos materiales que tengan algún valor comercial o puedan ser aprovechados por contratistas o subcontratistas (maderas, cartones, despuntes o excedentes metálicos, chatarra, etc). Además, en los contratos de provisión al proyecto de bienes, partes o piezas, se privilegiará la devolución de los envases al proveedor.

En los frentes de trabajo se contempla disponer de sitios adecuados para el lavado de canoas de camiones mixer, aproximadamente cada 5 torres. Para ello se habilitará una piscina o foso de no más de 1 m de profundidad, recubierta con un material impermeable donde se realizará el lavado de las canoas, concluidos los trabajos de hormigonado, los restos de hormigón, una vez evaporada el agua, serán picados y enviados a sitios autorizados por la autoridad competente.

Todos los residuos sólidos generados serán tratados en conformidad a la legislación aplicable. Respecto de las maderas de embalajes de los equipos que provengan del extranjero, deberán contar con la certificación exigida en la Resolución N* 133/05 del SAG destinado a la prevención del ingreso potencial de plagas al país.

3.3.1,4,3 Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios

Durante la construcción se generarán residuos domésticos consistentes en restos de comida, envases y envoltorios, papeles, desechos de alimentos y artículos de aseo personal, etc. Estos residuos, serán retirados diariamente de los frentes de trabajo y acopiados de manera temporal en la instalación de faena en contenedores cerrados para posteriormente ser enviados a rellenos sanitarios autorizados. La frecuencia de retiro será cada 2-3 días.

La cantidad de residuos sólidos domésticos generados durante la construcción será variable y dependerá principalmente del número de trabajadores presentes en la faena. Considerando que se proyecta una dotación máxima de 150 trabajadores día, durante ese periodo se generará aproximadamente 180 Kg/día (0,18 ton/día) de residuos domésticos (1,2 kg/trabajador/dia). La generación mensual de residuos sólidos asimilables a domésticos será de 5,4 toneladas (se consideran 30 días de trabajo de corrido).

3.3.1.4.4 Residuos Peligrosos

Los residuos industriales peligrosos que pueden ser generados durante la etapa de construcción del Proyecto, corresponden principalmente a aceites, envases de

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lubricantes usados, huaipes y arenas contaminadas, provenientes de la limpieza y mantención de maquinaria y equipos de construcción.

Estos residuos serán almacenados en una bodega de acopio, debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. 148/04 del MINSAL. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto. Cabe señalar que los residuos sólidos peligrosos serán dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente y el tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses.

El monto estimado de generación en esta etapa es de 0,05 mes.

En la Tabla siguiente se presenta el consolidado de los residuos sólidos generados en la etapa de construcción:

Tabla 4 de la DIA (Cap. 3) Resumen Residuos Sólidos — fase de Construcción

Tipo [Residuos [Cantidad [Disposición Temporal/Final Domésticos y|Residuos orgánicos, ontenedores con tapa en punto de asimilables alPapel, cartón, embalajes|5,4 ton/mes eneración/Sitio autorizado. Domésticos le piezas Industriales NolRestos de madera,'400 kg/mes Sitio de acopio temporal/Sitio Peligrosos lásticos, escombros, (0,4 Ton/mes ¡Autorizado estos metálicos Peligrosos ceites y lubricantes|0,05 mes ¡Sitio de acopio temporal (BAT) y sados, envases pinturas disposición final por empresa lo solventes lautorizada.

3.3.1.5 Formas de Energía y Radiación Durante la fase de construcción no se emitirá forma alguna de radiación.

3.3.2 FASE DE OPERACIÓN

A continuación se describen el manejo de emisiones, efluentes y residuos durante la fase de Operación del Proyecto.

3.3.2.1 Emisiones a la Atmósfera

Durante la etapa de operación del Proyecto, se realizarán actividades de mantención de la línea de transmisión eléctrica o visitas de inspección ante cualquier aviso de terceros, donde se utilizarán vehículos que cumplirán con las normas de emisión establecidas por la legislación aplicable. Asimismo, y considerando que las actividades de mantención de la línea en la etapa de operación son menores, no se requerirán medidas de control específicas.

3.3.2.2 Ruido La única fuente de ruido que existiría durante la etapa de operación en la línea de transmisión se produciría sólo en condiciones de alta humedad y rocío, y emitirá un

ruido audible por contribución exclusiva del efecto corona. Dada las características de sequedad de la zona, esta posibilidad es bajísima.

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3.3.2.3 Efluentes Líquidos

3.3.2,3.1 Residuos Líquidos Domésticos

En la etapa de operación del proyecto, sólo se producirán aguas servidas domésticas en el caso que las faenas de reparación impliquen la permanencia de personal en terreno por más de un día, en cuyo caso se contratará el servicio de baños químicos a una empresa autorizada.

3.3,2:3:2 Residuos Líquidos Industriales

No se generarán residuos industriales líquidos durante la etapa de operación del proyecto.

3.3.2.4 Residuos Sólidos

En la etapa de operación del proyecto no se producirán residuos domésticos, salvo aquellos que puedan generarse en los breves periodos de mantención y reparación. Estos residuos serán retirados por los propios trabajadores y serán dispuestos en un lugar autorizado para ello.

Por otro lado, se generarán pequeñas cantidades de residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de mantención de la LAT, correspondientes a restos de ferretería, conductores o aisladores, los que serán recolectados por el Contratista a cargo de la mantención de las obras para ser almacenados y dispuestos en conformidad con lo establecido por la legislación aplicable. Se estima que éstos serán 0,45 m3 al año durante la vida útil del proyecto.

Respecto a los residuos de tipo peligroso, durante la etapa de operación no se generarán porque para las mantenciones de la LAT no es necesario utilizar sustancias peligrosas

3.3.2.5 Formas de Energía y Radiación

La línea de transmisión eléctrica de 66 kV generará radiaciones eléctricas y magnéticas del tipo no radiantes (no se propagan) y de las mismas características de las líneas existentes en el país, no revistiendo ningún riesgo para la salud de las personas. Cabe destacar que el lugar de emplazamiento de la línea, no presenta asentamientos humanos. Adicionalmente, durante el periodo de operación se deberá respetar la franja de seguridad en que no se pueden construir viviendas ni otro tipo de habitaciones.

En el Anexo 5 se adjunta el estudio de campos electromagnéticos. 3.3.3 FASE DE CIERRE O ABANDONO

A continuación se describe la fase de Cierre y/o abandono.

3.3.3.1 Emisiones a la Atmósfera

En caso de optarse por el cierre del proyecto, se emitirá polvo fugitivo por el tránsito de vehículos motorizados pesados y livianos que participen en el desmantelamiento de las obras. También se generarán emisiones gaseosas

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debido a los procesos de combustión interna en los motores de los camiones, de los minibuses y de la maquinaria. Se exigirá al contratista a cargo de las faenas, el cumplimiento de las normas que se aplicarán para dichas emisiones de acuerdo a la legislación ambiental que se esté aplicando.

3.3.3.2 Ruido

En la etapa de cierre y abandono se prevé que la generación de ruido durante el desmantelamiento de las obras será similar a la de la etapa de construcción del Proyecto.

3.3.3.3 Efluentes Líquidos 3.3.3.3.1 Residuos Líquidos Domésticos

Se prevé que en la etapa de cierre y abandono del Proyecto, la generación de residuos líquidos domésticos será similar a la que se producirá en la etapa de construcción del Proyecto.

3.3:3.3:2 Residuos Líquidos Industriales

En la etapa de cierre y abandono no se generarán residuos líquidos industriales ya que las mantenciones y lavados de equipos se harán fuera del área del proyecto, en sitios autorizados.

3.3.3.4 Residuos Sólidos

3.3.3.4.1 Residuos de construcción

En la etapa de cierre y abandono, durante el desmantelamiento de las obras, la cantidad de residuos sólidos industriales a generarse será el resultado directo del desmontaje de las estructuras.

Respecto a los residuos a generarse como resultado de la presencia del personal y equipos asociados a esta futura etapa de cierre y abandono, se prevé que su manejo será similar al contemplado para las etapas de construcción del proyecto.

3.3.3.4.2 Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios

En la etapa de cierre y abandono, durante el desmantelamiento de las obras, la cantidad generada de residuos sólidos domésticos dependerá del personal que se considere para esta etapa. El manejo de residuos sólidos será similar al contemplado en la etapa de construcción.

3.3.3.5 Formas de Energía y Radiación

En esta fase no se emitirá forma alguna de radiación.

3.4. Patrimonio cultural

A partir de la línea de alta tensión, se elaboró un buffer de 50m a cada lado del eje y otro más pequeño de 25m. Con esto, se definieron 4 transectas (25m de separación) de 14,9km de largo cada una.

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En relación al tipo de registro que se llevó a cabo en terreno, se definió que cada entidad arqueológica encontrada, podría corresponder a:

a. Un hallazgo aislado b. Un sitio arqueológico c. Rasgos lineales: Sendero tropero y Senda (sensu Berenguer et al. 2005).

Cada entidad arqueológica fue registrada en una ficha de terreno (Anexo N*6 de la DIA) que incluye la descripción general del material, descripción de su emplazamiento, georreferencia y sus medidas.

Las evidencias arqueológicas registradas se dividen en 5 tipos: yacimientos compuestos por conjuntos de material arqueológico inmueble, eventos de talla, hallazgos aislados y huellas o vías de circulación.

En el área del proyecto, se ubicaron 27 evidencias arqueológicas, de las cuales 10 son hallazgos aislados líticos, 2 son hallazgos aislados de cerámica, 9 son eventos de talla, 2 son montículos de piedra, 2 son huellas individuales, 1 huella múltiple y 1 es un conjunto de cerámica.

El plan de medidas propuestas para los sitios arqueológicos identificados en el área de influencia del proyecto dos cruces es el siguiente, según el adenda 1:

Las medidas de protección específicas, las siguientes:

a) Recolección

a.1) Hallazgos Aislados PEDC-H03, PEDC-HO5, PEDC-H06, PEDC-H07, PEDC- H12, PEDC-H15, PEDC-H16, PEDC-H19, PEDC-H20, PEDC-H22, PEDC-H24, PEDC-H26.

a.2) Eventos de Talla PEDC-H0O2, PEDC-H04, PEDC-H09, PEDC-H11, PEDC-H14, PEDC-H17, PEDC-H18, PEDC-H23, PEDC-H27.

a.3) Conjunto de fragmentos de cerámica PEDC-H25. a.4) Cuenta de collar asociada a huella tropera PEDC-HO1.

a.5) Cuchara de Alpaca asociada a huella tropera PEDC-H21.

b) Cercado

b.1) Montículos de piedra PEDC-H10 y PEDC-H13. c) Levantamiento Topográfico

c.1) Senda PEDC-HO1

c.2) Senda PEDC-HO08

c.3) Sendero tropero PEDC-H21

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d) Emplear camino existente sin alterar emplazamiento de sitios d.1) Senda PEDC-H08 d.2) Sendero tropero PEDC-H21

Sin perjuicio de las medidas de protección y monitoreo señaladas, de encontrarse hallazgos arqueológicos durante la fase de operación del proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al CMN, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

En Adenda 1 el titular señala que implementará un plan de manejo a cargo de un arqueólogo o licenciado en arqueología elaborando informes correspondientes. En este documento se plasmarán las siguientes medidas:

Recolección de materiales arqueológicos Levantamiento topográfico Cercado de sitios [yacimientos

Prospección arqueológica en cada una de las torres, monitoreando el comienzo de las excavaciones, así como también las áreas de tránsito de maquinarias

Indicará las medidas que serán adoptadas en caso de hallazgos nuevos, incluyendo la solicitud de permisos

Se implementarán charlas arqueológicas a todo trabajador que trabaje en el proyecto, incluyendo los conceptos de patrimonio cultural, monumentos arqueológicos y Ley 17.288 en amplitud.

Programa de monitoreo arqueológico permanente durante la construcción de la obra a cargo de un arqueólogo o licenciado en arqueología

Elaboración y entrega de informes mensuales al CNM indicando los avances de la obra en relación a la protección de los sitios, medidas comprometidas e indicando posibles hallazgos.

Programa periódico de seguimiento respecto de los sitios cercados, durante la construcción del proyecto.

El monitoreo arqueológico deberá ser presentado al Consejo de Monumentos Nacionales antes del inicio de las obras del proyecto.

1.5 Fauna

El titular indica que se realizarán capacitaciones a todo el personal de obra respecto a la fauna característica de la zona, Liolaemus poconchilensis, Phyllodactylus gerrhopygus u otra con características de conservación, reforzando la importancia de esta especie a nivel nacional y local, su calidad jurídica y resguardos que serán adoptados en caso de su hallazgo en el área de influencia.

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Es decir, el contratista que se adjudique el contrato realizará capacitaciones de los componentes ambientales, incorporando los siguientes ítems en las charlas de fauna:

  • Se instruirá respecto a la identificación de las especies de la zona.

  • Se instruirá de manera particular respecto a la importancia y hábitat de la especie Liolaemus poconchilensis, indicando que deberán dar aviso inmediato al coordinador ambiental en caso de hallazgo de esta especie. Se utilizarán imágenes referenciales en las capacitaciones.

  • Todo trabajador deberá dar aviso de inmediato al coordinador ambiental en caso de hallazgo de fauna silvestre en los frentes de trabajo. El especialista ambiental evaluará la especie y monitoreará su comportamiento para dar aviso al SAG de ser necesario (especie con categoría de conservación).

  • Prohibición absoluta de afectar nidos, madrigueras y guaridas de reptiles.

  • Prohibición absoluta de maltratar animales

  • Prohibición absoluta de alimentar animales silvestres y domésticos

  • Prohibición absoluta de capturar animales

  • Tránsito vehicular a velocidad controlada, máximo 40 km por hora.

  • Se prohibirá recorrer zonas por sobre el nivel del trazado de la linea, indicando que se encuentran zonas protegidas.

El titular se compromete a mantener un coordinador ambiental en la obra, quien desarrollará las actividades antes mencionadas, y además será responsable de la gestión ambiental del Proyecto.

Si durante la construcción de la línea se identifican especies de fauna en categorías de conservación en el área de influencia del Proyecto, el coordinador ambiental informará inmediatamente al SAG para adoptar las medidas que sean requeridas por la autoridad.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Linea de Alta Tensión 2X66 kV S/E PV Dos Cruces — S/E Parinacota" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Linea de Alta Tensión 2X66 kV S/E PV Dos Cruces — S/E Parinacota" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

4.1.1. Normativa de carácter general aplicable al proyecto. a) Constitución Política de la República de 1980.

Materia Regulada

Dentro de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, el numeral 8, asegura a todas las personas

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Forma de Cumplimiento

El Titular del proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, mantenimiento periódico de los camiones, entre otros.

f) D.S. N 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, modificado por el D.S. N”45/01, del mismo ministerio, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia.

Materia Regulada Establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho elemento, y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2”, la norma de calidad para el contaminante MP10 es de 150 jug/m3N como concentración de 24 horas y de cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 g/m3N) como concentración anual.

Forma de Cumplimiento

Las normas de calidad establecen las concentraciones y períodos, máximos o mínimos, de elementos, compuestos, contaminantes medidos en el medio ambiente, motivo por el cual la norma se cita, únicamente, a título referencial.

Sin perjuicio de lo anterior, se contempla durante la fase de construcción, como medida de gestión ambiental, la implementación de las siguientes actividades para reducir la generación de MP10:

. El terreno y accesos no pavimentados, afectos al tránsito de vehículos, serán irrigados periódicamente a razón de 40 m3/día.

. Control de la velocidad de desplazamiento vehicular, estableciendo un máximo de 50 km/h para los camiones cargados y camionetas en los caminos no pavimentados.

» Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.

» Todo vehiculo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1994, portará el sello que acredite el cumplimiento de los limites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten, no serán admitidos en la obra. La Inspección Técnica de Obras será la encargada de verificar y exigir al contratista el cumplimiento de esta obligación.

. En general las medidas establecidas para las faenas constructivas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

9) D.S. N”12, de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable 2,5.

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Materia Regulada

La norma primaria de calidad del aire para material particulado fino es veinte microgramos por metro cúbico (20 1/m3), como concentración anual, y cincuenta microgramos por metro cúbico (50 1/m3), como concentración de 24 horas.

Forma de Cumplimiento

Las normas de calidad establecen las concentraciones y períodos, máximos o mínimos, de elementos, compuestos, contaminantes medidos en el medio ambiente, motivo por el cual la norma se cita, únicamente, a título referencial.

Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente señalar que las emisiones serán mínimas debido a actividades tales como estabilización de caminos, mantención periódica de vehículos y restricciones de velocidad, por lo que no inciden de manera relevante en la calidad del aire del sector, no superando los parámetros establecido en la norma.

h) D.S. N%55, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones “Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados”.

Materia

En éste se establecen normas de emisión máxima a los vehículos motorizados pesados, las que se harán exigibles a todos aquellos inscritos por primera vez en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a partir de septiembre de 1994. El Reglamento distingue entre vehículos que funcionan con motores diesel o motores de gasolina, imponiéndoles distintas normas de emisión.

Forma de Cumplimiento El Proyecto contemplará la utilización de algunos vehículos pesados, en la fase de construcción para transporte de material.

Los vehículos motorizados estarán equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.

A su vez se exigirá un plan de mantención de la maquinaria y un certificado de emisiones en forma semestral para los camiones y maquinaria con antiguedad superior a 3 años.

4.1.2.2. Aire — Ruido

a) D.S. N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N” 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia Regulada

El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisores que esta norma.

Considerando la lejanía de los receptores, la extensión de la jornada de construcción, la duración y el carácter transitorio de la generación del ruido, se concluye que el Proyecto en sus distintas etapas, cumplirá con los niveles máximos permitidos, según lo establece el D.S. N* 38/11 del MMA y según se presenta en el Anexo 4 Estudio Acústico de la DIA.

4,1.2:3. Suelo — Ordenamiento Territorial

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a) D.F.L. N”458, de 1975 y D.S. N*47, 1992, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Materia Regulada

De acuerdo al artículo 55* de la LGUC fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores “no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”.

El artículo 55 inciso final dispone que "igualmente las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”.

Forma de Cumplimiento

Conforme lo dispone la OGUC y lo instruido por la División de Desarrollo Urbano del MINVU, en su DDU N“218/2009, la línea de transmisión del Proyecto corresponden a "infraestructura energética”, por lo que al emplazarse en área rural se entiende admitida y no requiere de la autorización de cambio de uso de suelo.

b) Resolución N*4 Afecta, de 2009, del Gobierno Regional XV Región de Arica y Parinacota, que Promulga “Plan Regulador Comunal de Arica”.

Materia Regulada

El Plan Regulador de Arica establece la zonificación, las disposiciones sobre uso de suelo y las normas técnicas de edificación y urbanización que deberán observarse en el área urbana de Arica. Define el límite urbano del área planificada, las diversas zonas que la integran con los usos del suelo correspondientes a cada una de ellas, la vialidad estructurante, y las condiciones para la subdivisión, urbanización del terreno y de edificación.

Forma de Cumplimiento El Proyecto se encuentra en la zona rural, por tanto, fuera de los límites del Plan Regulador, por lo cual no existen restricciones para la ejecución del proyecto.

4.1.2.4. Suelo - Residuos Sólidos (Domiciliarios, Industriales y Peligrosos) a) D.F.L. N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Materia Regulada

Los artículos 79 y 80, establecen que el Servicio de Salud (actual SEREMI de Salud) debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Por su parte el D.F.L. N* 1/89 del Ministerio de Salud, establece en su numeral 25 que ésta es una de las materias que requiere autorización sanitaria expresa.

Forma de Cumplimiento

Los residuos domésticos y asimilables a domésticos serán retirados diariamente de los frentes de trabajo y acopiados de manera temporal en la instalación de faena

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en recipientes cerrados para posteriormente ser enviados a rellenos sanitarios autorizados. La frecuencia de retiro será cada 2 - 3 días.

Se estima una generación acotada de residuos industriales peligrosos proveniente exclusivamente a residuos producto de las eventuales y urgentes reparaciones a vehículos (derivados de hidrocarburos, huaipes y arenas contaminadas).

Estos residuos serán almacenados en una bodega de acopio, debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. 148/04 del MINSAL. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto. Cabe señalar que los residuos sólidos peligrosos serán dispuestos en receptáculos y el tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses.

Para el sitio destinado al almacenamiento de los residuos generados por el Proyecto, el Titular acompaña los antecedentes necesarios para solicitar el PAS del artículo 93 del Reglamento del SEIA, referido a la instalación de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y desperdicios de cualquier clase.

b) D.S. N* 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Materia Regulada

Según el artículo 19 de este Reglamento, las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud (actual SEREMI de Salud) correspondiente.

Forma de Cumplimiento

Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán acopiados temporalmente en la instalación de faenas para su comercialización o reciclaje, el remanente será transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria. Para estos efectos, el Titular solicitará la autorización sanitaria para disposición final de sus residuos industriales fuera del predio.

c) D.SS. N” 148, de 2003, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Materia Regulada

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Forma de Cumplimiento

Durante la fase de construcción y operación los residuos peligrosos serán dispuestos según compatibilidad en contenedores o tambores cerrados, debidamente rotulados al interior de una Bodega de Acopio Temporal, que servirá como lugar de almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos generados durante la mantención y limpieza de las instalaciones del Proyecto.

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La bodega cumplirá con lo establecido en el D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos, esto es:

. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;

. Contará con un cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;

. Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar;

. Tendrá un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados; y

. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003. . La bodega tendrá vías de escape accesibles, en caso de emergencia y

contarán con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos será según los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores, su ubicación y señalización dependerá de la superficie total a proteger y se realizará de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 594/99 Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y a las normas pertinentes.

. Estarán señalizadas con letreros, en los que se indicará que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos.

El almacenamiento temporal de estos residuos en el patio de acopio, no excederá de 6 meses.

El titular se compromete a realizar el transporte y eliminación de sus residuos peligrosos en instalaciones de eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos.

d) D.L. N* 3557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

Materia Regulada

El artículo 9 del D.L. N” 3557, dispone que “Los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera que sea el objeto a que estén destinados”.

Forma de Cumplimiento

e) D.S. N” 4/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

Materia Regulada

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El reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas. Para dicho efecto, establece la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos. El artículo 2% señala que “el uso, disposición final, tratamiento, aplicación al suelo o vertimiento de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas debe efectuarse en forma y condiciones que cumplan con lo establecido en el presente reglamento”.

El artículo 9%, señala que "Toda planta de tratamiento de aguas servidas deberá contar con un proyecto de ingeniería, que deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria, que deberá dar cuenta del almacenamiento, tratamiento, transporte, disposición final y de los aspectos sanitarios de la aplicación de los lodos al suelo”. Establece, además que, “sin perjuicio de que se contemple la eliminación de los lodos a través de terceros, el generador será responsable para la eliminación adecuada de estos residuos, debiendo garantizar su eliminación en el caso que dichos terceros se vean impedidos de eliminarlos adecuadamente

Cabe señalar que el área de influencia del Proyecto, por sus condiciones naturales, no constituye zona agrícola. Sin perjuicio de esto, todos los residuos generados en la fase de construcción y operación serán manejados en cumplimiento con las normas ambientales y sanitarias, almacenados en lugares debidamente autorizados y con las medidas de control descritas anteriormente.

Forma de Cumplimiento Se implementarán sanitarios móviles químicos, tanto en la instalación de faena como en los frentes de trabajo

4.1.2.5. Efluentes Líquidos a) D.F.L. 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Materia Regulada

El artículo 71 letra b) del Código Sanitario, establece que corresponde a la autoridad sanitaria aprobar los proyectos relativos a la construcción de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza y los residuos industriales o mineros.

El artículo 73 del cuerpo legal en análisis, prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Forma de Cumplimiento

En la fase de construcción, en los frentes de trabajo se instalarán baños químicos, los que se localizarán en función de la línea eléctrica, según su avance. Todas las instalaciones sanitarias cumplirán con lo establecido en el D.S. N” 594/99, del MINSAL, y contarán con las autorizaciones sanitarias correspondientes. El aprovisionamiento, retiro y manejo de los residuos generados en los sanitarios químicos será contratado a empresas que cuenten con autorizaciones sanitarias para estos efectos.

Cabe destacar que el Proyecto en todas sus fases no contempla descarga de residuos líquidos a cursos de agua subterráneos o superficiales.

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b) D.S. N*594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Materia Regulada

El artículo 24 dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador

Forma de Cumplimiento Se suministrará baños químicos para la fase de construcción. Se contemplan en los frentes de trabajo, según los requerimientos de la obra.

En la etapa de operación sólo se generarán aguas servidas si las mantenciones de la línea duraran más de un día, para lo cual se utilizarán sanitarios químicos.

c) D.S. N*236, de 1926, del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones.

Materia Regulada

La norma se refiere a la manera de disponer las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República. Se entiende por aguas servidas caseras las provenientes de los excusados, urinarios, baños, lavaderos de ropa, botaguas, lavaplatos u otros artefactos sanitarios domésticos y, en general, cualquier agua que contenga substancias excrementicias o urinarias, residuos de cocina o desperdicios humanos de cualquier naturaleza.

Su artículo 3 dispone que todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública.

Forma de Cumplimiento

En la fase de construcción, se instalarán baños en los frentes de trabajo e instalación de faena, en cumplimiento con las exigencias establecidas por el D.S. N” 594/99 y sus modificaciones, los cuales serán operados por una empresa autorizada asegurando que la disposición de las aguas servidas se realice en un lugar autorizado.

4.1.2.6. Agua Potable a) D.S. N* 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Materia Regulada

El artículo 12 establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.

El artículo 13 establece la obligación de que cualesquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, éste deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

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Por su parte, el articulo 15 señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.

Forma de Cumplimiento

Durante la fase de construcción, el agua para beber se suministrará en bidones y/o botellas proporcionados por empresas autorizadas; mientras que el agua para las duchas de la instalación de faena se suministrará a partir de estanques localizados en el sector de la obra, alimentados mediante camiones aljibe.

El agua destinada para la bebida de los trabajadores será suministrada a través de dispensadores de agua purificada, los que serán provistos desde la ciudad de Arica por una empresa contratista autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Arica y Parinacota, a la cual se le solicitará el certificado de calidad y su procedencia.

b) DAS. N 446, Oficializa Norma Chilena N 409 /1. Of 2005, Calidad de Agua para Uso Potable.

Materia Regulada

Esta Norma técnica establece los requisitos fisicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano. La Norma se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento.

Forma de Cumplimiento El agua para consumo humano, cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en este Decreto.

Cc) D.S N” 735, modificado por D.S N? 76, de 19 de diciembre de 1969 y 30 de julio de 2010, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

Materia Regulada

Dispone que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo, además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. Agrega que la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva deberá aprobar todo proyecto de construcción, reparación, modificación o ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua para el consumo humano, que no sea parte o no esté conectado a un servicio público sanitario regido por el D.F.L N* 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas.

Forma de Cumplimiento

En la fase de construcción se dispondrá de una adecuada cantidad de dispensadores de agua purificada. Esta agua será adquirida mediante una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región de Arica y Parinacota.

El agua suministrada cumplirá, en todo caso, con el D.S. N” 446, Oficializa Norma

Chile N* 409, que determina requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos del agua potable para el consumo humano.

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ALA, Flora y Fauna a) Ley N” 19.473 y D.S. N” 5/98, ambos del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza y su Reglamento.

Materia Regulada

Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N” 18.892 General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido por D.S. N*%430/91, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

De acuerdo al artículo 3%, que prohíbe en todo el territorio de la República la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas, correspondiendo al Reglamento establecer la nómina de especies a que se refiere este artículo.

Forma de Cumplimiento El Proyecto no considera la afectación significativa sobre ninguna especie de fauna.

b) D.S. N” 4.363/31, Ministerio de Tierras y Colonización, Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, D.L. N 2565/1979 del Ministerio de Agricultura, que sustituye el D.L. N 701/74 y Ley N* 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Materia Regulada

Señala en su artículo 2 que los terrenos de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Forma de Cumplimiento

Considerando que el área de influencia del Proyecto no contempla la presencia de bosques y tampoco presenta formaciones vegetales ni especies con problemas de conservación, no resulta aplicable solicitar los planes de manejo y/o trabajo señalados en las normas citadas.

C9 R.E. N* 133 del Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera y sus modificaciones. Modificado mediante 2.859/07, del Servicio Agrícola y Ganadero.

Materia Regulada

Señala que los embalajes de madera utilizados para el transporte de cualquier envío, procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos que se individualizan en la citada norma y señala la rotulación o “marcas” que deben exhibir.

Forma de Cumplimiento

El titular procurará que los embalajes de madera cumplan con esta norma y requerirá su cumplimiento por parte de cualquier contratista, exigiendo que todo embalaje de madera que ingrese al país a raíz de este Proyecto, presente las

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marcas certificatorias de los tratamientos fitosanitarios aprobados por la autoridad, especialmente en lo que respecta a temperatura y dosis de tratamiento con bromuro de metilo de dichos embalajes, en los términos exigidos por las resoluciones antes descritas. Se verificará el cumplimiento al corroborar el timbre de aprobación.

4.1.2.8. Patrimonio Cultural y Paisaje

a) Ley N* 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales.

Materia Regulada

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.

El artículo 13 señala que ninguna persona natural o jurídica podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento.

El artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Forma de Cumplimiento El Titular ha solicitado el permiso ambiental del artículo 76 del Reglamento del SEIA, requerido para la intervención y rescate de los sitios arqueológicos y de valor patrimonial identificados.

b) D.S. N” 484 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Materia Regulada

El presente Reglamento dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N* 17.288 y en este reglamento.

Forma de Cumplimiento El Titular ha solicitado el permiso ambiental del artículo 76 del Reglamento del SEIA, requerido para la intervención y rescate de los sitios arqueológicos y de valor patrimonial identificados.

c) Ley N” 19.253 del Ministerio de Planificación y Cooperación, Establece Norma sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indigenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Materia Regulada

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Establece normas de protección para las tierras indígenas las que, de acuerdo a su texto, no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. Sólo se permitirá gravar las tierras indígenas previa autorización de Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

Forma de Cumplimiento No aplica, puesto que no existirá afectación de tierras, aguas o población indígena.

4.1.2.9. Almacenamiento de Combustibles

a) D.S. N” 160, de 2008, del Ministerio de Economia Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Materia Regulada

La norma citada establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervengan en ellas.

Los artículos 298 y 299 establecen la obligación de informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles previamente al inicio de la construcción de cualquier instalación de combustibles líquidos (CL), así como la de inscribir en el Registro de Inscripción a cargo de ésta las instalaciones cuyo volumen total de almacenamiento sea igual o superior a 1.100 litros.

Forma de Cumplimiento El Titular velará por el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad en el abastecimiento de vehículos y maquinarias en las distintas fases del proyecto.

4.1.2.10. Vialidad y Transporte

a) D.F.L. N850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 15.840/64 y del D.F.L. N* 206/60, sobre Construcción y Conservación de Caminos.

Materia Regulada El artículo 30 establece que, en caso calificado, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales para el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos permitidos, previo pago de los derechos correspondientes.

Forma de Cumplimiento

En el uso de caminos públicos, se dará cumplimiento a lo señalado en el DFL 850/98, especialmente, a sus artículos 30, y 40 citados solicitando las autorizaciones que proceda para el caso que se excedan los pesos máximos permitidos o sea necesario abrir algún camino que conecte con caminos bajo la tuición del MOP.

b) RAE. N” 232, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, Aprueba Nuevas Normas de Acceso a Caminos Públicos que Indica.

Materia Regulada

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Establece los requisitos, condiciones y prohibiciones bajo las cuales es posible abrir accesos a caminos públicos.

Forma de Cumplimiento El Titular solicitará la autorización correspondiente para la habilitación del acceso a la mencionada ruta.

c) D.S. N” 158, de 1980 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total

Materia Regulada

Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio de este Decreto, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.

Su numeral 2) prohíbe la circulación de vehículos de cualquier especie que excedan los pesos indicados atendiendo para ello al “tipo de eje” y “rodado” de los vehículos. Su numeral 4) dispone que "Cuando una persona natural o Jurídica requiera transportar una maquinaria u objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberá solicitar con anticipación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad (...)”.

Forma de Cumplimiento

Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) citados, el Titular sólo utilizará vehículos que respeten los máximos pesos permitidos y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Línea de Alta Tensión 2X66 kV S/E PV Dos Cruces — S/E Parinacota" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N” 76, 90 y 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Específicamente:

1.- Artículo 76. El Permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación.

El titular realizará recolección de hallazgos aislados. En total se solicita permiso para la recolección de 22 elementos arqueológicos y patrimoniales y el levantamiento de 3 rasgos lineales.

2.- Artículo 90. El permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.

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10.

Las aguas industriales producto del proceso de lavado de camiones mixer se tratarán a través de un pozo de lavado en sitios adecuados en los frentes de faenas.

3.- Artículo 93. permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

El Proyecto contempla la habilitación de áreas para el almacenamiento temporal de los residuos en la instalación de faena.

Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Línea de Alta Tensión 2X66 kV S/E PV Dos Cruces — S/E Parinacota" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

1.- Una vez establecidas las exigencias ambientales de la RCA del Proyecto, éstas se cargarán al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente, según los plazos correspondientes (seis meses).

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota y a la superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "Linea de Alta Tensión 2X66 kV S/E PV Dos Cruces — S/E Parinacota" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la

Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, la individualización de cambios de titularidad.

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1,

12.

RESUELVE:

Te

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Línea de Alta Tensión 2X66 kV S/E PV Dos Cruces -— S/E Parinacota".

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Linea de Alta Tensión 2X66 kV S/E PV Dos Cruces — S/E Parinacota" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N? 76, 90 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

é Durana Semir Intendente

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RAR Distribución:

C/c

Titular por carta certificada

(Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales

(Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios

(XV) Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota

(XV) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota (XV) Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota

(XV) Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota

(XV) Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota.

(XV) Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota.

(XV) Municipalidad de Arica

(XV) SEREMI Energía, Región de Arica y Parinacota

(XV) SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota

(XV) SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota

(XV) SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota

(XV) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota

(XV) SERNATUR, Región de Arica y Parinacota

(XV) Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota (XV) Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Arica y Parinacota Superintendencia de Medio Ambiente.

Encargada Participación Ciudadana

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