Desarrollo Inmobiliario Lote B2
REPÚBLICA DE CHILE "COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Desarrollo Inmobiliario Lote B2”.
Resolución Exenta N* 334/2014
Santiago, 06 de Junio de 2014
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Afecta N? 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Lote B2”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la Empresa Constructora Moller y Pérez — Cotapos S.A., con fecha 06 de diciembre de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
e Oficio N” 1063 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 13/12/2012;
e Oficio N* 2182 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 18/12/2012;
e Oficio N* 1991 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 17/12/2012;
e Oficio N” 4124 del Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Central, de fecha 19/12/2012;
e. Oficio SRM RMS N* 168/2012 (sea - seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 27/12/2012;
e Oficio N” 01 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 02/01/2013;
e Oficio N* 2-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, de fecha 02/01/2013;
e Oficio N* 02 de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 02/01/2013;
e Oficio N” 9608 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 28/12/2013;
e Oficio N' 91 del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, de fecha 04/01/2013;
e Oficio N* 009 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 04/01/2013;
e Oficio N* 54 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 07/01/2013;
e Oficio N* 177 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 15/01/2013; e Oficio N” 169 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 14/01/2013.
Respecto a la Adenda N? 1.
e Oficio N* 41-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, de fecha 22/04/2013;
e Oficio N” 520 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 17/04/2013;
e Oficio N” 868 del Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Central, de fecha 23/04/2013;
e Oficio N* 398 de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 23/04/2013;
e Oficio N* 616 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 23/04/2013;
e Oficio N* 3309 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 22/04/2013;
e Oficio N” 1784 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 25/04/2013;
e Oficio N” 3100 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 26/05/2013;
e Oficio N* 2000 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 09/05/2013.
Respecto a la Adenda N? 2.
e Oficio N” 288 del Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Central, de fecha 28/01/2014;
e Oficio N* 130 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 23/01/2014;
e Oficio N* 119 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 31/01/2014;
e Oficio N* 141 de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 30/01/2014;
e Oficio N* 1097 Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 31/01/2014;
e Oficio N*” 919 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 04/02/2014;
e Oficio s/n, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región metropolitana, de fecha 31/01/2014.
Respecto a la Adenda N? 3.
e Oficio N* 554 de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 16/05/2014;
e Oficio N” 2312 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 22/05/2014.
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El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 28 de mayo de 2014.
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El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Lote B2”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Lote B2".
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El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 03 de junio de 2014.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Lote B2”.
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Que, el derecho de la Empresa Constructora Moller y Pérez — Cotapos S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N* 1, 2 y 3, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en un conjunto habitacional de 106 viviendas, todas ellas de tipo aislado que se desarrollará en la comuna de Puente Alto. Cuenta también con 4 áreas verdes que suman un total de 0,36 hectáreas y el desarrollo de vialidad interna. Además, forma parte de este proyecto, la materialización de parte de la apertura de Avenida San Carlos, vía colectora definida por el Plan Regulador Comunal (PRC) de Puente Alto.
3.1 Tipología de proyecto.
El proyecto “Desarrollo Inmobiliario Lote B2” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través del literal h.1.2) del artículo 3 del D.S. N* 95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del SEIA, por tratarse de un proyecto inmobiliario localizado dentro de la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada para diversos parámetros de contaminación atmosférica por el D.S. N” 131/1996 MINSEGPRES, que dará lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público parte de una vía colectora definida en el PRC de la comuna de Puente Alto.
3.2 Localización.
El proyecto se localiza en el sector sur oriente de la comuna de Puente Alto, al oriente de la Av. Camilo Henríquez, particularmente se ubica al oriente del canal La Luz, y al norte de la futura Avenida San Carlos (vía colectora como se ha señalado), en un predio con una superficie predial bruta de 4,88 hectáreas, el cual se inserta en la zona H5 del PRC de Puente Alto, es decir en una zona de residencia y equipamiento.
A continuación se presentan las coordenadas UTM de los vértices que circunscriben el área del proyecto:
Tabla 1. Coordenadas de los límites del predio del proyecto (WGS 84 HUSO 19 Sur)
Punto Este (m) Norte (m) A 357.635 6.282.180 B 357.780 6.282.182 € 357.788 6.282.071 D 357.851 6.281.935 E 357.808 6.281.900
F 357.776 6.281.845 G 357.672 6.281.945 H 357.650 6.282.020 I 357.600 6.282.033
3.3 Justificación de la localización.
Se justifica la localización del proyecto en razón a que se localiza en una zona residencial y de equipamiento, conforme al PRC de Puente Alto, consolidando el destino habitacional que es propio de este sector urbano de la referida comuna.
3.4 Vida útil del proyecto.
Conforme a lo declarado, el proyecto considera una vida útil de 30 años.
3.5 Descripción del proyecto.
Tal como se ha señalado precedentemente el proyecto consulta la construcción de un conjunto habitacional conformado por 106 viviendas aisladas, además de 0,36 hectáreas de áreas verdes, vialidad interna y parte de la vía colectora Avenida San Carlos.
3.5.1 Edificaciones.
En cuanto a las edificaciones el proyecto considera la construcción de dos modelos de viviendas, las que se emplazan en terrenos con una superficie que va entre los 189,65 m? a
332,32 m?. En la siguiente tabla se presenta el número de viviendas por cada tipo:
Tabla 2. Número de viviendas según tipo y superficie
os Superficie de NO viviendas | iricación (m) Casa tipo 116 38 4.421,30 Casa tipo 99 68 6.736,08 Total casas 106 11.157,38
3.5.2 Servicios. a) Agua potable.
El proyecto contempla construir redes públicas de distribución de agua potable y la red de alcantarillado de aguas servidas, en las calles y pasajes que conforman el proyecto.
Según lo señalado en el certificado de factibilidad N 9245 de fecha 30/11/2012, otorgado por Aguas Andinas S.A. (anexo A de la DIA) el servicio de agua potable deberá abastecerse desde la matriz de Acero, de D = 250 mm, existente por costado norte de Av. Parque Alto, Proyecto N 16.873, aguas arriba de la válvula reductora ubicada aproximadamente en la cota 770 m.s.n.m., a unos 145 m al sur-poniente de intersección de Av. Parque Alto con calle Portezuelo del Cepo.
b) Aguas servidas.
Según lo señalado en el certificado de factibilidad ya referido, las obras necesarias consisten en proyectar y construir extensión de colector público por calles y pasajes del loteo, descargando las aguas servidas a colector de PVC, diámetro D=200 mm, existente
por Calle San Carlos, Proyecto N*15797, profundidad de cámara aproximada de h=2,32 m.
c) Evacuación de aguas lluvias.
El presente proyecto considera evacuar las aguas lluvias del conjunto habitacional en forma gravitacional, interceptándolas a través de sumideros y colectores, para luego ser descargadas en la Quebrada Norte del lote B2, según se declaró en la Adenda 2.
El titular abundó en la Adenda 3 que las aguas de la quebrada norte cruzan el Canal La Luz por debajo de la cota de éste, a través de una tubería existente, lo que se muestra en los planos de la memoria técnica (Plano N“ Anexo E.2, Adenda N? 2). Posteriormente, emerge en la plaza central del Conjunto Habitacional Parque Alto, dicho tramo se encuentra cercado y presenta características diferentes a la sección de la quebrada norte aguas arriba del Canal La Luz, viendo reducida su sección transversal. Este tramo posee una longitud aproximada de 110 m. Luego es nuevamente encausado bajo el nivel superficial para cruzar la calle Paso Alto, tras este atravieso vuelve a aflorar, esta vez para ser canalizado, y ser posteriormente afluente del canal Las Perdices, que corresponde al destino de las aguas lluvias del proyecto.
La memoria técnica de la solución antes descrita, que comprende la descarga propiamente tal, así como la prolongación la alcantarilla bajo la Avenida Canal La Luz Oriente, fue acompañada en el Anexo E de la Adenda 2.
d) Electricidad.
El proyecto de urbanización eléctrica considera la instalación de red subterránea de baja tensión, según la norma de la empresa distribuidora, constituida por circuito radial trifásico con neutro, canalizado en tuberías de PVC conduit eléctrica.
Desde la red de distribución de baja tensión se derivan los empalmes eléctricos subterráneos para las viviendas y para el sistema de alumbrado público.
El proyecto de alumbrado público considera la instalación de postes metálicos de la altura útil indicada, con gancho según estándar existente en el sector, incluyendo luminarias, con equipo eléctrico y lámpara de 150 W Sodio de Alta Presión, con lo que se dotará de iluminación a la vía pública.
e) Gas.
El proyecto comprende el abastecimiento por gas de cañería.
3.5.3 Vialidad y estacionamientos.
a) Vías de acceso.
Desde Av. Camilo Henríquez se accede a calle Cerro Litoria y luego por Calle Santa Isabel. En el caso de la calle Santa Isabel, el proyecto se empalma con esta vía a través de la calle
1 (vía interior del proyecto), que a su vez conecta con las otras 7 calles.
De la misma manera por el costado oriente del loteo se proyectó la calle 2 que empalmará con la Av. San Carlos, vía colectora.
Tabla 3. Características vías internas y externas del proyecto
Vía Perfil proyectado Calle 1 acceso proyecto 2 calzadas de 5 m más mediana de 2 m Calle 1 a 8 interiores 2 calzadas de 3,5 m Av. San Carlos Calzada de 7 m de ancho
El proyecto contempla la habilitación de un tramo de la calle San Carlos, definida en la prórroga del PRC de la comuna de Puente Alto como vía colectora, razón por la cual ingresa al SEIA.
b) Estacionamientos
El proyecto considera un estacionamiento por cada vivienda construida, es decir 106. 3.5.4 Descripción fase de construcción.
Conforme al cronograma presentado en la sección 2.5.2 de la DIA, el proyecto considera un período para su construcción en un plazo de 21 meses. Es preciso señalar que el titular declaró haber dado inicio a las actividades de movimiento de tierra durante el mes de Octubre de 2012, habiéndose finalizado a la fecha de ingreso de la DIA, es decir en diciembre del 2012.
Sin embargo, el titular también declara en la DIA que decidió detener las obras por completo hasta el momento de obtener la presente Resolución de Calificación Ambiental Favorable de este proyecto.
Las actividades que comprenda la fase de construcción, se enuncian a continuación.
a) Urbanización: Movimientos de tierra, alcantarillado, aguas lluvias, agua potable, urbanización eléctrica, alumbrado público y canalización para corrientes débiles, pavimentación.
b) Obra gruesa: Movimientos de tierra, hormigones, moldajes, acero, muros de albañilería, estructura metálica de techumbre.
e) Terminaciones: Pavimentos, cielos, tabiques, revestimiento interior y exterior, pinturas y empastes, puertas de madera, guardapolvos, cornisas, techos, artefactos sanitarios, ventanas de aluminio, escaleras de madera, muebles, hojalatería,
d) Instalaciones: sanitarias, eléctricas, gas licuado.
e) Obras exteriores: patio de servicios, cierros, pastelones acceso y patio, numeración.
f) Aseo y entrega de viviendas.
Es necesario hacer presente que, conforme a lo declarado en la Adenda 1, durante la fase de construcción se contará con una instalación de faenas y una “bodega oriente”, cuya localización presenta las siguientes coordenadas.
Tabla 4. Coordenadas de los límites de instalaciones construcción (WGS 84 HUSO 19 Sur)
Instalación Punto* Este (m) Norte (m) J 357.519 6.282.166
Instalación de K 357.632 6.282.157 faenas L 357.614 6.282.054
M 357.493 6.282.061
N 357.861 6.282.160
Bodega oriente 0) 357.947 6.282.190 P 357.971 6.282.054
Q 357.879 6.282.024
*Puntos de acuerdo a figura 1, Adenda 1. 3.5.5 Descripción fase de operación.
La fase de operación consiste en la utilización de las viviendas habilitadas, incluyendo toda la infraestructura complementaria implementada por el proyecto.
3.5.6 Descripción fase de cierre.
El proyecto no contempla fase de cierre.
4.
5.1
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos, sustancias peligrosas), Agua (manejo de aguas residuales y aguas lluvias), Fauna, Flora y Vegetación, Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:
5.1.1 El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado
por el D.S. N” 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
En base a lo declarado por el titular del proyecto y a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental, las emisiones anuales obtenidas en la estimación de emisiones atmosféricas, el proyecto superan el límite de material particulado establecido en el artículo 98 del referido PPDA, de manera que debe compensar las emisiones de dicho contaminante en la fase de construcción, correspondiente a 7,148 ton de MP10.
Al respecto, el titular deberá presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, un Plan de Compensación de Emisiones (PCE), dentro de 60 días contados desde la notificación de la presente resolución.
5.1.2 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5, en lo referente a las siguientes medidas, según corresponda:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
7
5.1.3
5.1.5
5.2
5.2.1
5.2.2
5.2.3
5.2.4
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones O Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N” 18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Normas de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados”.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 4/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control”.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 279/1983, Ministerio de Salud, “Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:
El titular deberá dar cumplimiento en todo momento, con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido
Construir una barrera de altura variable (2,4 a 4,5 m), conformado por madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente, con una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m'. La ubicación y altura de la barreras corresponderán a las indicadas en la Figura 7-2 “Alturas y ubicación barreras perimetrales” del Anexo G de la Adenda 1.
Se destinará un área de funcionamiento para la bomba de hormigonado, así como para el corte de material, a nivel de superficie, que estará conformado por 4 paneles de madera OSB de 18 mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m* y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las faenas, es decir un recinto de 6x 8x 2,4 m de altura. La cara abierta del semi-encierro no deberá enfrentar a ningún receptor.
Llevar a cabo las siguientes medidas de gestión:
i) Realizar las faenas de construcción sólo en el periodo diurno (7:00 a 21:00 horas).
J) Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
k) Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.
1) Mantención de los equipos.
m) Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.
n) Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente los camiones tolva y betoneros durante el período de espera.
o) Plan de manejo con la comunidad ubicada al poniente del proyecto, informando sobre el programa de actividades a desarrollar, como por ejemplo sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, el tiempo que durarán y horas en que se llevaran a cabo. Dicho plan comprende, conforme a lo indicado en la DIA, el establecimiento de un número de teléfono y correo electrónico (del encargado ambiental de la obra) con el propósito de atender las dudas e inquietudes de la comunidad vecina.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y manejo de sustancias peligrosas, el titular se compromete a dar cumplimiento a:
En lo que respecta al manejo de los residuos sólidos, el titular se obliga a lo siguiente:
5.3.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
5.3.2 Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
5.3.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.
5.3.4 Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección.
5.3.5 Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N” 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N” 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
5.3.6 El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
5.3.7 Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
5.3.8 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.3.9 Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
5.3.10 En cuanto a los residuos peligrosos durante la fase de construcción contará con una bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el D.S. 148/2003 MINSAL, específicamente lo señalado en el artículo 33 de dicho decreto y que se reproduce a continuación:
a) Tener una base continua, impermeable y resistente, estructural y químicamente, a los residuos.
b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
El titular agrega en relación a la bodega, lo siguiente:
g) Tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.
h) La bodega se localizará a una distancia de al menos 15 metros, desde el deslinde de la propiedad.
1) La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC — BC de 10 Kilos en el exterior del local. Se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.
j) Se instruirá a todo el personal que se desempeña en el lugar de trabajo, el cual será instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
En lo que atañe al manejo de sustancias peligrosas (combustibles, aceites, aditivos,
lubricantes), el titular deberá implementar las siguientes medidas señaladas en la DIA y Adenda 1.
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5.3.11 El transporte de combustibles y productos peligrosos, será realizado en vehículos que deberán cumplir las siguientes disposiciones señaladas por el D.S. N* 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
5.3.12 Los compuestos volátiles o peligrosos como aceites, aditivos, lubricantes, pinturas y barnices, estarán almacenados en recipientes herméticos (tambores), resistentes a presiones y golpes, donde cada envase estará debidamente rotulado, indicando el tipo de compuesto que contiene.
5.3.13 Los volúmenes de combustible que sea necesario mantener en la obra, se almacenarán en recipientes metálicos con capacidades máximas de 50 litros, con tapa de cierre hermético, resistentes a presiones y golpes; y debidamente rotulado, indicando el compuesto que contiene.
5.3.14 Estos recipientes de combustible, junto con otros elementos volátiles, serán acopiados en un recinto especialmente acondicionado para tal efecto, el que se ubicará alejado de los principales frentes de trabajo y tendrá las siguientes características:
a) Superficie conformada por un radier de hormigón, sobre la cual se levantará una caseta que será construida con materiales incombustible, con cubierta de pizarreño o planchas de fibra para controlar temperatura.
b) Dos de sus paredes opuestas tendrán malla tipo gallinero en su mitad superior para mantener ventilado el recinto.
c) Los equipos e instalaciones eléctricas de los recintos de almacenamiento, deberán ser a prueba de explosión.
d) Puertas permanentemente cerradas con candado para evitar ingreso de personas no capacitadas en la manipulación de estos compuestos.
5.3.15 En cuanto a las condiciones de seguridad del recinto de almacenamiento, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Los tambores se dispondrán sobre atriles metálicos, que además en la zona de descarga tendrá un pretil plástico impermeable, cubierto por una capa de arena de un espesor adecuado para absorber los eventuales derrames fugas o pérdidas al trasvasijar el combustible, que no estará conectados con desagiles de aguas lluvias, alcantarillado ni lugares en que puedan provocar contaminaciones.
b) Señalización externa con letreros advirtiendo del riesgo de incendio, tales como: INFLAMABLES - NO FUMAR, NI USAR LLAMAS ABIERTAS, los cuales deben ser visibles a lo menos a 3 metros de distancia.
c) Colocación de al menos un extintor de polvo químico de 10 Kilos en el exterior del local,
5.3.16 En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, pinturas, barnices, pegamentos, grasas, lubricantes y/o combustible, durante las actividades de construcción, se realizará una remediación inmediata, para lo cual se procederá de acuerdo al siguiente programa de contingencia:
a) Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente.
b) De ser necesario se utilizarán barreras absorbentes para cercar y contener derrames.
c) Uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados.
d) Cubrir y cerrar inmediatamente todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias.
e) Una vez controlado el derrame de debe barrer el material absorbente y disponerlo como desecho peligroso.
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f) En todo evento se debe informar al encargado de Prevención de Riesgos, Encargado Ambiental y al Jefe de la obra para que tomen las medidas administrativas correspondientes, señaladas en los Planes de Emergencia.
g) En caso de un derrame que amenace descargar o descargue en algún curso de aguas superficiales, alcantarillado o fuente de agua potable se debe informar inmediatamente a carabineros y bomberos.
h) La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se deberá realizar en sitios autorizados por la autoridad sanitaria.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación aguas servidas, y manejo de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
Durante la fase de construcción y operación, el titular declara que las aguas servidas serán descargadas al sistema de alcantarillado público con que cuenta el proyecto, según se acreditó mediante el certificado de factibilidad N* 9245 de fecha 30/11/2012, otorgado por Aguas Andinas S.A. (anexo A de la DIA).
En lo que dice relación con la evaluación de aguas lluvias, el proyecto consulta la evacuación de las aguas lluvias del conjunto habitacional en forma gravitacional, interceptándolas a través de sumideros y colectores, para luego ser descargadas en la Quebrada Norte del lote B2, según se declaró en la Adenda 2.
Ello comprende, la obra de descarga en la quebrada norte, así como la prolongación la alcantarilla bajo la Avenida Canal La Luz Oriente, cuya memoria técnica fue acompañada en el Anexo E de la Adenda 2.
Dichas obras, conforme a lo indicado por el oficio Ord. N* 554, de fecha 16/05/2014, de la DGA RM, no requieren de la obtención de permisos ambientales de competencia de dicho organismo, contenidos en el Reglamento del SEIA.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al Ord. N” 2312, de fecha 22/05/2014, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la RM, ha indicado que el titular, entre otras materias, deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a) A los inciso 4? y S*%del artículo 2.1.17 de la OGUC, que corresponde a la normativa aplicable en la faja que quedaría por disminución del área de riesgo de Quebradas del PRMS.
b) Obtener oficialmente ante la autoridad (DGA RM y DOH RM), la aprobación de Modificación de cauce natural, respecto a las Aguas Lluvias.
c) La aprobación de los proyectos de Pavimentación y Aguas Lluvias ante en SERVIU RM.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el medio biótico (flora y vegetación, y fauna), el titular se obliga a implementar lo siguiente:
En lo que respecta a la flora, el titular deberá dar cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental presentado en el Anexo D de la Adenda 2, cuyos alcances se exponen resumidamente a continuación:
a) Compensación en proporción de 1:10 de los 25 Quillayes intervenidos durante las obras de despeje y movimiento de tierras, es decir se plantarán 250 individuos de dicha especie.
b) La plantación será como primera opción en el proyecto paisajístico del Lote B2 y en los lotes siguientes.
c) Si no fuese posible la reforestación en dichos lotes o se pudiese reforestar en menor cantidad de árboles a lo ya señalados, debido al uso posterior que se le pudiese designar a dichos terrenos, se considerará reforestar los árboles faltantes, en un terreno con árboles establecidos que posean una cobertura de copa menor al 10%.
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d) Para ambas alternativas se considera un periodo de mantención de 3 años, asegurando un 75% del prendimiento al final de esta etapa y con una altura mínima de 1,5 metros por cada individuo.
Respecto a la fauna, titular deberá dar cumplimiento al Plan de Educación Ambiental presentado en el Anexo D de la Adenda 2, cuyos principales alcances se exponen a continuación:
a) El programa se basará en dar a conocer mediante charlas educativas, especies de reptiles, aves y mamíferos que se encuentren cercanas al área del proyecto.
b) El plan considera a charlas educativas y entrega de material a colegios, charlas trabajadores y entrega de trípticos a habitantes de las viviendas de la zona.
c) Las actividades anteriormente descritas, se implementaran el año 2014, sin embargo las charlas educativas al personal, junto a la confección e instalación del afiche informativo, se realizará previo al inicio de las obras de construcción.
d) Se informará al Servicio Agrícola y Ganadero las fechas específicas en las cuáles se realizarán todas las actividades programadas, junto a una cordial invitación de alguna de las charlas a realizar en los centros educacionales y la entrega de un CD con la presentación a exponer en las charlas educativas. Además, se envirará a dicho servicio un registro fotográfico de la realización de las actividades, así como la lista de asistencia.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el patrimonio arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
Dar cumplimiento a la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la vialidad adyacente, el titular deberá implementar lo siguiente:
Presentación sectorial de un Análisis Vial Básico ante la Secretaría Regional Ministerial de Trasportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, implementando las medidas que de este emanen. El titular deberá contar con la aprobación de dicho análisis en forma previa a la fase de operación del proyecto.
Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Puente Alto para la circulación de los vehículos durante la fase de construcción.
Para las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el proyecto “Desarrollo
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Inmobiliario lote B2” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales:
El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del título VII del D.S. N 95/01 del MINSEGPRES, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario. En relación a este proyecto el permiso se asocia a la habilitación de sectores de almacenamiento temporal de residuos peligrosos durante la construcción. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N” 1097 de fecha 30 de enero de 2014, se pronunció conforme.
El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 99 del título VII del D.S. N* 95/01 del MINSEGPRES, para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Caza. Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, mediante Ord. N? 130, de fecha 23 de enero de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Lote B2”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N” 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).
Que, el titular del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Lote B2” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Lote B2” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
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Intendencia de la Región Metropolitana
Representante Legal Empresa Constructora Moller y Pérez-Cotapos S.A. Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Hustre Municipalidad de Puente Alto.
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia de Medio Ambiente
Cc:
Expediente del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Lote B2” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
-
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
-
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Lote B2”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
-
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
-
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Desarrollo Inmobiliario Lote B2”, cuyo titular la Empresa Constructora Moller y Pérez — Cotapos S.A.
-
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
-
Certificar que el proyecto “Desarrollo Inmobiliario Lote B2”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los permisos ambientales sectoriales contenidos en los artículos 93 y 99 señalados en el Título VII del D.S. N 95/2001, del MMINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
-
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin pegul 5 Noe, la intgrposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. SS e
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reina Comisión de Evaluación gión Metropolitana de Santiago
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Distribución:
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Distribución:
- Intendencia de la Región Metropolitana
+. Representante Legal Empresa Constructora Moller y Pérez-Cotapos S.A.
-
Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
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Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
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Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana
-
Gobierno Regional, Región Metropolitana
-
Ilustre Municipalidad de Puente Alto.
-
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana
+. Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana
+. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana
» Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana
+. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana
-
Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana
-
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC
-
Consejo de Monumentos Nacionales
-
Superintendencia de Servicios Sanitarios
-
Superintendencia de Medio Ambiente
Clc:
- Expediente del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Lote B2”
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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