Extracción y Separación de Áridos en los faldeos de los cerros de Limón Verde, al sur del Aeropuerto de Calama
o $ RESOLUCIÓN EXENTA N9 12013
ANTOFAGASTA, 2. 6 ABR 2013
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción y Separación de Áridos en los Faldeos de los Cerros de Limón Verde, al Sur del Aeropuerto de Calama”, presentado por la Señora Paola Andrea Gálvez Arriagada, con fecha 18 de Enero de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N55 sobre la DIA, por la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 25/01/2013; Oficio N 579 sobre la DIA, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2013; Oficio N 105 sobre la DIA, por la SEC, Región de Antofagasta, con fecha 31/01/2013; Oficio N151 sobre la DIA, por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 06/02/2013: Oficio N 138 sobre la DIA, por la Dirección Regional de la DGA, Región de Antofagasta, con fecha 05/02/2013; Oficio N 14 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Antofagasta, con fecha 07/02/2013; Acta de evaluación N 014/2013 sore la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, de fecha 01/02/2013; Oficio N 167 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta, de fecha 11/02/2013; Oficio N 112 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/02/2013; Oficio N 14-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal Oficina Regional de Antofagasta, con fecha 11/02/2013; Oficio N 0102 sobre la DIA, por Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 12/02/2013: Oficio N 072 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 13/02/2013; Oficio N” 146 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud Región de Antofagasta, con fecha 15/02/2013; Oficio N* 129 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Antofagasta, con fecha 20/02/2013; Oficio N” 0357 sobre la DIA, por Gobierno Regional Región “'e Antofagasta, con fecha 13/03/2013.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental de! proyecto “Extracción y Separación de Áridos en los Faldeos de los Cerros de Limón Verde, al Sur del Aeropuerto de Calama”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación _de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción y Separación de Áridos en los Faldeos de los Cerros de Limón Verde, al sur del Aeropuerto de Calama”.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 23 de Abril de 2013.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Extracción y Separación de Áridos en los Faldeos de los Cerros de Limón Verde, al Sur del Aeropuerto de Calama”
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Que, el derecho del titular del proyecto “Extracción y Separación de Áridos en los Faldeos de los Cerros de Limón Verde, al Sur del Aeropuerto de Calama” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Extracción y Separación de Áridos en los Faldeos de los Cerros de Limón Verde, al Sur del Aeropuerto de Calama” consistiría en lo siguiente:
3.1 Descripción del proyecto
El proyecto consistiría en la extracción y comercialización de áridos en un volumen de 200.000 m'/año adicionales a los 100.000 m'/año que se extraen actualmente, contemplando una producción total de 300.000 m'/año de áridos, para lo cual se construiría y operaría una planta separadora para la producción de áridos por medios mecánicos.
3.1.1 Ubicación y mano de obra
El proyecto se emplazaría en la comuna de Calama, Provincia de El Loa y Región de Antofagasta, específicamente al sur del Aeropuerto de Calama, en los faldeos de los cerros de limón verde. Para mayor detalle, ver figura N* 1 de la DIA.
Por otra parte, durante el proceso de evaluación no se ha aclarado y corregido las coordenadas de los vértices del área del proyecto y su superficie.
La mano de obra requerida sería de 30 personas para la fase de construcción y 30 personas para fase de operación.
3.1.2 Monto de la inversión
El monto total estimado de la inversión sería de US $ 700.000.
3.1.3 Vida útil
Durante el proceso de evaluación no se ha aclarado la vida útil del proyecto. 3.1.4 Definición de partes, acciones y obres físicas del proyecto
Los principales componentes del proyecto serían los siguientes:
» Planta separadora de áridos. + Pozos de extracción.
Para mayor detalle, ver numeral 1.2.2 de la DIA, sin embargo, durante el proceso de evaluación, no se ha adjuntado una descripción clara y detallada de todas las partes, acciones y obras físicas del proyecto.
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3.1.5 Fase de construcción
La duración de esta fase no se ha aclarado durante el proceso de evaluación y contemplaría las siguientes actividades:
e Movimientos de tierra: se requeriría ejecutar movimientos de tierra (aproximadamente 2.000 m?*) para nivelar el terreno, excavaciones para fundaciones, alimentación de acopio intermedio y la habilitación del camino de acceso al área del proyecto.
e Instalación de faenas: contaría con oficinas, baños, vestidores y comedor. + Montaje de equipos.
Para mayor detalle de esta fase, ver numeral 1.2.4 de la DIA. El detalle de los insumos que se utilizarían en esta fase no se ha aclarado durante el proceso de evaluación.
3.1.6 Fase de operación Esta fase contemplaría lo siguiente:
e Construcción de pozos de extracción.
e Extracción de los áridos dese los pozos e Carga de material en camiones.
e Procesamiento en la planta separadora. e Despacho de áridos.
Para mayor detalle, ver numeral 1.2.5 de la DIA. Sin embargo, durante el proceso de evaluación no se ha entregado una descripción detallada de esta fase ni el detalle de los insumos que se utilizarian.
3.1.7 Fase de cierre Esta etapa contemplaría lo siguiente:
e Cierre de caminos de acceso.
e Perfilamiento de taludes.
e Nivelación del fondo excavado.
- Desmantelamiento de instalaciones
Para mayor detalle, ver numeral 1.2.7 de la DIA. 3.2 Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1 Emisiones a la atmósfera
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarían principalmente por los movimientos de tierra y por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Mientras que en la fase de operación del proyecto, se generarían por el proceso de extracción de áridos, funcionamiento de planta separadora, erosión eólica de los acopios y tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados.
Para cuantificar las emisiones de material particulado asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión €. AP 42, Quinta Edición, 1995.
Sin embargo, durante el proceso de evaluación no se entregó la información solicitada en el ICSARA NP 1, respecto de las emisiones de material particulado y su aporte en concentración a la ciudad de Calama.
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3.2.2 Emisiones de ruido
Durante el proceso de evaluación del proyecto, no se entregó la información solicitada en el ICSARA N' 1, respecto al ruido que se generaría en cada fase del proyecto.
3.2.3 Residuos líquidos
Durante el proceso de evaluación del proyecto, no se entregó la información solicitada en el ICSARA NO 1, respecto de los residuos líquidos que se generarían en cada fase del proyecto.
3.2.4 Residuos sólidos
Durante el proceso de evaluación del proyecto, no se entregó la información solicitada en el ICSARA N? 1, respecto de los residuos sólidos que se generarían en cada fase del proyecto.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al royecto “Extracción y Separación de Áridos en los Faldeos de los Cerros de Limón Verde, al Sur del Aeropuerto de Calama”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que durante la evaluación no ha sido posible determinar si el proyecto cumple o no la normativa ambiental que le es aplicable, considerando que el titular no ha subsanado observaciones que se le han formulado a través del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N* 1, de fecha 21 de Febrero de
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El plazo de respuesta a este informe venció el 12 de Abril de 2013 y el Adenda no ha sido recepcionada hasta la fecha.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el titular no presentó los antecedentes que permitan verificar la aplicabilidad o inaplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N% 90, 93, 94 y 96 del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Extracción y Separación de Áridos en los Faldeos de los Cerros de Limón Verde, al Sur del Aeropuerto de Calama”, presenta errores, omisiones o inexactitudes, no subsanadas por el titular, lo que no permite determinar si el proyecto generará o presentará alguno de los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo N 11 letras a), b), Cc), d), e) y f) de la Ley N” 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y por ende, si se requiere o no de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
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Que, se ha procedido a continuar con el procedimiento de evaluación tal como lo establece el Decreto Supremo N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 30, inciso final que señala: “Si no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas en el plazo dado para ello, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 32 del Reglamento y se emitirá pronunciamiento sobre la Declaración de Impacto Ambiental dentro del plazo
que restare para completar el plazo a que se refiere el inciso tercero del artícuio 18 de la Ley”.
- Que. de acuerdo a lo anterior el titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental del proyecte, lo que configura la causal de rechazo establecida en el inciso 3", del artículo 19 de la ley NO 19.300: "Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo
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proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley".
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE DESFAVORABLE el proyecto “Extracción y Separación de Áridos en los Faldeos de los Cerros de Limón Verde, al Sur del Aeropuerto de Calama”, presentado por la Señora Paola Andrea Gálvez Arriagada.
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En consecuencia, el proyecto “Extracción y Separación de Áridos en los Faldeos de los Cerros de Limón Verde, al Sur del Aeropuerto de Calama” no podrá ejecutarse.
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Los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifigue de pronunciamiento en contrario.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer dicho recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
Presidente isión de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta.
CRISTIAN GUTIÉRREZ VILLALOBOS - Director Regional (S) SEA Secretario Comisión de Evaluación Ambienta! Región de Antofagasta.
Lis.
Distribución: / Proponente
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
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