Evaluación SEA

ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO CANCHA DE COMPOSTAJE MAITENLAHUE

Rol 7605494
SEA · DIA · Aprobado · 2012-12-13 · Región de Valparaíso · Agrícola Super Limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN V REGIÓN DE VALPARAÍSO

Califica Ambientalmente el proyecto "ACTUALIZACIÓN Y " DESARROLLO CANCHA DE COMPOSTAJE MAITENLAHUE"

Resolución Exenta N* 246

Valparaíso, 9 de Septiembre de 2013

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental, y sus Adenda, del Proyecto “Actualización y Desarrollo Cancha de Compostaje Maitenlahue”, en adelante el proyecto, presentada por los Señores Luis Felipe Fuenzalida Bascuñán y Juan Pablo Uriarte Díaz, en representación de Agrícola Super Ltda., en adelante el titular, con fecha 13 de diciembre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Con respecto a la DIA:

  • Oficio N* 13 sobre DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 07/01/2013.

  • Oficio N” 1-EA/2013 sobre DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 07/01/2013.

  • Oficio N” 46 sobre DIA, por Semnicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 08/01/2013.

  • Oficio N” 16 sobre DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 07/01/2013.

  • Oficio N” 4238 sobre DIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 26/12/2012.

  • Oficio N” 32 sobre DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/01/2013.

  • Oficio N* 02 sobre DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 04/01/2013. ]

  • Oficio N* 17 sobre DIA, por l. Municipalidad de Santo Domingo, con fecha 14/01/2013.

  • Oficio N” 4318 sobre DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 08/01/2013.

  • Oficio N* 011 sobre DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 07/01/2013.

  • Oficio N* 0014 sobre DIA, por SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, con fecha 08/01/2013.

  • Oficio N” 101 sobre DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 18/01/2013.

  • Oficio N” 90 sobre DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso, con fecha 17/01/2013.

  • Oficio N* 126 sobre DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/01/2013.

+. Oficio N” 3250 sobre DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 07/01/2013.

2.2. Conrespecto al Adenda N' 1:

  • Oficio N” 881 sobre la Adenda N” 1, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 18/06/2013.

  • Oficio N” 29-EA/2013 sobre la Adenda N” 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 17/06/2013.

  • Oficio N” 332 sobre la Adenda N* 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 19/06/2013.

2.3.

Oficio N” 484 sobre la Adenda N* 1, por Superintendencia de Senicios Sanitarios, con fecha 19/06/2013.

Oficio N 4696 sobre la Adenda N 1, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 18/06/2013.

Oficio N 1542 sobre la Adenda N 1, por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 18/06/2013.

Oficio N* 1979 sobre la Adenda N” 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/06/2013.

Oficio N 255 sobre la Adenda N 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 24/06/2013.

Oficio N* 298 sobre la Adenda N” 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 19/06/2013.

Oficio N* 984 sobre la Adenda N” 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 19/06/2013.

Oficio N* 1053 sobre la Adenda N” 1, por SEREMI de Salud, Región de Valparaiso, con fecha 17/06/2013.

Oficio N* 00214 sobre la Adenda N” 1, por |. Municipalidad de Santo Domingo, con fecha 01/07/2013.

Con respecto al Adenda N* 2:

Oficio N” 1275 sobre la Adenda N? 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 20/08/2013.

Oficio N 2309 sobre la Adenda N 2, por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 19/08/2013.

Oficio N” 5499 sobre la Adenda N” 2, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 16/08/2013.

Oficio N* 45-EA/2013 sobre la Adenda N” 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 14/08/2013.

Oficio N* 1441 sobre la Adenda N” 2, por SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, con fecha 20/08/2013.

El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización y Desarrollo Cancha de Compostaje Maitenlahue”, de septiembre de 2013.

El acta N* 52/2013 de la reunión del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 12 de julio de 2013.

El acta N* 13 de la reunión de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 09 de septiembre de 2013.

Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la evaluación del impacto ambiental del proyecto.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Actualización y Desarrollo Cancha de Compostaje Maitenlahue”.

Que, el derecho de Agrícola Super Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.1.

3.2.

3.3.

3.4.

3.5.

3.6.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, el proyecto comprenderá la modificación del proyecto denominado “Planta de Compostaje Maitenlahue”, el cual fue aprobado mediante Res. Ex. N* 88/2007. Dicha modificación considera la ampliación de la cancha de compostaje en 1,7 ha (aumentando la superficie útil de la cancha de 6 ha existentes a 7,7 ha útiles totales); la construcción de un segundo pozo de percolados de 2.000 m3 de capacidad; y la modificación de variables operacionales del proceso de compostaje, tales como el ingreso de materias primas (guanos y lodos provenientes de Plantas de Lodos Activados de Purines de Cerdo), el número y dimensiones de las pilas de compostaje, el manejo de los líquidos del pozo de percolados, las variables de control en pilas de compostaje y el manejo de producto terminado.

El proyecto se localizará en la comuna de Santo Domingo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, a aproximadamente 4 km del poblado de La Manga.

Las coordenadas de los límites del proyecto, serán las siguientes:

Tabla N* 1: Coordenadas de los límites del proyecto (UTM, Datum WGS 84).

Norte Este 6.247.273,38 257.079,71 6.247.273,27 257.328,36 6.247.215,29 257.339,87 6.247.226,83 257.067,53

Fuente: Declaración de impacto Ambiental (DIA) “Actualización y Desarrollo Cancha de Compostaje Maitenlahue”.

La superficie total que ocupará el proyecto, correspondiente al área ocupada por las pilas, caminos internos e infraestructuras, será de 2 ha, donde 1,7 ha corresponderán a superficie útil del proyecto. La superficie predial es de 1.209,4 ha (en Anexo N 1 de la Adenda N 1 se encuentra el plano general de las instalaciones).

El proyecto tendrá una inversión de180 millones de pesos, con 9 trabajadores para la etapa de construcción y 3 trabajadores para la etapa de operación (correspondientes a los mismos ya contratados para la operación del proyecto original “Planta de Compostaje Maitenlahue”).

La tipología del proyecto corresponde a la letra 0.8. -Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos-, artículo 3 del Decreto Supremo N* 95/01, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto considera una vida útil indefinida, contemplando sólo trabajos de mantención de la cancha de compostaje y estructuras asociadas.

Los cambios a realizar respecto de lo aprobado por la Res. Ex. N” 88/2007 son los siguientes:

Tabla N* 2: Tabla resumen modificaciones a Res. Ex. N” 88/2007.

Proyecto aprobado por Res. Ex. N

útiles.

Materia > 88/2007 Modificación El proyecto aprobado por aa a o Resolución Sanitaria N*%67/2007 Ampliación de 1,7 ha útiles, Superficie útil. Ñ : logrando una superficies total de considera una superficie de 6 ha 7.7 ha útiles

Compactación cancha de compostaje.

Capa de estabilizado y material arcilloso compactada de 15-20 cm.

En ampliación cancha de compostaje (1,7 ha) se considera una capa de 10 cm de estabilizado y una capa de 5 cm de maicillo compactado.

Canales perimetrales y contrafoso.

Sistema de canalización en todo el perímetro de la cancha, con el fin de evitar el ingreso de aguas superficiales del exterior (escorrentía superficial por aguas lluvias).

Los canales perimetrales y contrafoso aprobados en Res. Ex N* 88/2007 no sufren modificación.

Se construye un nuevo contrafoso y canales perimetrales exclusivos para el área de ampliación.

Pozo de captación de

1 pozo de captación de

2 pozos de percolados (pozo existente más

captación de

3 percolados. percolados de 7.000 m”. nuevo pozo de 2.000 m3). Existe una zona de | No existe zona de almacenamiento temporal de | almacenamiento de materias Zona de materias primas. | materias primas (lodo y guanos y | primas, ya que éstas son

material estructurante) de 5.000

m?,

dispuestas de forma inmediata en las pilas.

Zona de producto terminado.

Sitio de acopio del terminado de 5.000 m2.

producto

No existe zona de acopio de producto terminado ya que una vez finalizado el proceso de compostaje es extraído de la misma pila para su transporte y comercialización.

Característica del producto terminado.

Se dará cumplimiento a la calidad de compost Clase B conforme a la NCh 2880.

Se obtiene partidas de compost Clase B y partidas de un producto que excede levemente los límites referenciales de la NCh 2880 en parámetros tales como cobre y zinc denominado Bioestabilizado.

Tasa de Ocupación Anual (ingreso de materias primas).

Entre 14.035-31.579 m%/ha/año, para rango de ingreso de materias primas de 80.000-

180.000 m3/año.

Entre 10.390-23,377 m*/ha/año, para rango de ingreso de materias primas de 80.000-

180.000 m*/año.

Manejo de líquidos percolados.

Considerando 3.3.1.3

Establece que el percolado será transportado a la Planta de Tratamiento de Purines de Maitenlahue, de Agrícola Súper Ltda.

Considerando 3.3.2.10

Establece que como medida de emergencia se instalará una tubería conectada a una bomba portátil que permita realizar el bombeo de los percolados hasta la laguna de riego ubicada en el Sitio N? 5.

Los líquidos de ambos pozos de captación de percolados serán conducidos únicamente a la laguna de riego ubicada en el Sitio N* 5.

Variables de control en pilas de compostaje.

Considerando 3.3.2.2

Establece que el titular deberá implementar un sistema de registro relacionado con, entre otros, los parámetros de control de la pila en el tiempo (pH, humedad, temperatura).

Se considera la medición de temperatura como único parámetro de control del proceso, esto ya que dicho parámetro refleja el comportamiento de la humedad, pH y correcta oxigenación de la pila. Este parámetro se mide en el corazón de la pila y es debidamente registrado para determinar la necesidad de volteo, en función de su nivel de estabilización.

Número y dimensiones de las pilas de compostaje.

Considerando 3.3

Establece que existirá un número fijo de pilas en la cancha de compostaje, que corresponde a 23 pilas.

Considerando 3.3.2.1 Establece un volumen fijo de las pilas de un 1 m? cada pila.

Considerando 3.3.2.4 Establece dimensiones fijas de

Se considera una modificación a los indicadores de seguimiento del proceso de compostaje por la “Tasa de Ocupación Anual” de la cancha de compostaje. Este indicador estará en el rango de 10.390-23.377 m*ha/año (considerando las 7,7 ha útiles).

Las dimensiones de las pilas dependerán de las características de la tecnología de volteo que se utilice, no son fijas. Todo esto siempre

3.7.

pilas de 2 a 3 m de ancho por 1,5 | respetando la “Tasa de m de alto, y cada pila podrá tener | Ocupación Anual” establecida hasta 360 m de largo. : para la cancha de compostaje.

Producto terminado y al Servicio Agrícola y Ganadero

cumplimiento de normativa.

El compostaje estará orientado a la producción de un material estabilizado, con baja temperatura, color café oscuro, con olor a tierra y que no atrae vectores, dando cumplimiento a las exigencias de proceso, producto y trazabilidad mencionadas por la NCh 2880.

En este contexto, se tendrá como Considerando 3.3.2.2 referencia la NCh 2880 y para Establece que habrá La as pa due no cumplimiento de la NCh 2880 cumplan con la norma referencial

para materias primas (lodos y se aplicará la siguiente medida: guano) el titular informará mensualmente

(SAG), SEREMI de Salud y Considerando 3.3.2.6 Superintendencia del Medio Ambiente los análisis de materia prima realizados en la Cancha de Compostaje Maitenlahue en conjunto con todas aquellas partidas estabilizadas que no cumplan específicamente con la NCh 2880, incluyendo información referente al lugar de destino de las mismas, tipo de cultivo, número de hectáreas y cantidad despachada, asegurando la trazabilidad de las mismas, acompañando a esta información el resultado del análisis realizado a las partidas por un laboratorio externo acreditado.

Establece que habrá cumplimiento de la NCh 2880 para el producto final del proceso (compost Clase B).

Fuente: Capítulo 9 y 10 de la DIA, complementado en Respuesta N” 7 del Adenda N” 1.

En la etapa de construcción, la totalidad de las obras tendrán una duración de 45 días. El proyecto contempla las siguientes actividades constructivas:

3.7.1.

3.7.2.

3.7.3.

Instalación de faenas.

Corresponde a la instalación de todas las obras necesarias previas a la ejecución del proyecto.

Escarpe y compactación.

Se consideran las excavaciones y rellenos correspondientes para la construcción de la ampliación de la planta de compostaje. Se contempla un escarpe general del terreno de 30 cm, replanteo de pendientes y compactación. Para prevenir infiltraciones se considera una capa de 10 cm de relleno correspondiente a estabilizado y una capa de 5 cm de maicillo compactado.

El área sobre la cual se distribuirá la materia prima a compostar tendrá una pendiente de 3,6 % a 4,5 % que le permitirá direccionar las aguas lluvias hasta el contrafoso perimetral.

Construcción de contrafoso perimetral.

Corresponde a la construcción de un sistema de canalización, similar al implementado en el proyecto original “Planta de Compostaje Maitenlahue”, el que captará y conducirá al pozo de captación de percolados todas las aguas lluias y aguas superficiales que pudiesen provenir del exterior del proyecto, junto con los líquidos que puedan escurrir del interior de la cancha. El contrafoso perimetral tendrá una pendiente del 3% y una altura de 0,5 m (diseño y dimensiones se presentan en Anexo N* 1 del Adenda N” 1).

3.8.

3.7.4. Construcción de pozo de captación de percolados.

Piscina utilizada para recibir la escorrentía captada en los contrafosos de la planta de ' compostaje. El proyecto contempla características constructivas similares a las aprobadas mediante Res. Ex. N” 88/2007, considerando una excavación de acuerdo a las dimensiones de diseño, correspondientes a un escarpe mínimo de 30 cm, compactación del sello, compactación de talud, corte y relleno. Como medida de impermeabilización y a modo de evitar infiltraciones en la napa subterránea se recubre la superficie con un Liner de HDPE de 1,5 mm de espesor (memoria de cálculo se presenta en Anexo N 2 de Adenda N1).

3.7.5. Construcción de cierre perimetral y señalética.

Cierre perimetral e instalación de señalética clara para evitar accidentes dentro del sitio del proyecto en construcción y evitar el acceso de personas ajenas a la planta.

El presente proyecto no contempla la construcción ni ampliación de unidades como oficinas, bodega de herramientas, caseta de comedor, baño y máquinas operativas, utilizando así las instalaciones y maquinarias del proyecto original “Planta de Compostaje Maitenlahue”.

En relación al consumo de agua potable durante la construcción, el titular señala que ésta se almacenará en bidones, en condiciones sanitarias adecuadas dispuestos para ello según normativa, implementando recambio total del agua potable cuando las circunstancias lo exijan, cumpliendo con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la normativa vigente. La calidad del agua destinada para el consumo humano deberá cumplir con la NCh N*409/84 y los volúmenes serán de acuerdo a lo señalado en D.S. N” 594/99.

Referente a los requerimientos sanitarios, se dispondrán baños químicos para los trabajadores, instalados a no más de 75 m del área de trabajo.

La etapa de operación consistirá en la producción de material Bioestabilizado y/o compost Clase B, donde la materia prima a compostar se dispondrá en una superficie útil de 1,7 ha, mezclándose periódicamente con el fin de obtener una actividad microbiana óptima. Los procesos que se llevarán a cabo durante la etapa de operación serán:

3.8.1. Recepción y acopio.

Se recibirán lodos y guanos provenientes de las plantas de tratamiento de purines pertenecientes a Agrícola Super Ltda., además de material estructurante consistente en guano de pollo, aserrín y viruta u otros rastrojos o sub productos de la industria agrícola que permitan o agreguen carbono y estructurante a las pilas. Los materiales a compostar serán transportados desde las plantas de tratamiento aeróbico de purines hasta la cancha de compostaje, mediante camiones tolva con contenedores cerrados y carga encarpada.

3.8.2. Estabilización o compostaje.

Se realizará mediante un proceso biológico, en el cual los microorganismos son los encargados de degradar la materia orgánica en presencia de oxígeno. Para el manejo del proceso de compostaje se utilizará como única variable de control el parámetro de temperatura, ya que éste reflejará el comportamiento de la humedad, pH y correcta oxigenación de la pila. Dicho parámetro se medirá en el corazón de la pila y será debidamente registrado para determinar la necesidad de volteo, en función de su nivel de estabilización; su correcta medición asegura que el proceso de compostaje y estabilización se lleve a cabo sin emisión de olores. El proyecto fundamenta la utilización de la temperatura como principal parámetro de medición en las pilas de compostaje (Respuesta N 12 del Adenda N” 1) en relación al “Manual para la Elaboración de Compost: Bases Conceptuales y Procedimiento”, de la Organización Panamericana de la Salud, Área de Desarrollo Sostenible y Sanidad Ambiental; y a que este parámetro es el que refleja la evolución del proceso y la sucesión natural de las poblaciones de microorganismos (etapa de latencia: duración de 3 a 8 días, alcanzando sobre los 45”C; etapa de fermentación: duración de 4 a 5 meses, alcanzando hasta 65”C; etapa de enfriamiento: se registra el descenso de la temperatura; etapa de maduración: temperatura igual a 40C, con disminución hasta temperatura ambiente).

El producto final corresponderá a un material estabilizado, con baja temperatura, color café oscuro, olor a tierra y que no atrae vectores.

3.8.3. Tasa de Ocupación Anual.

3.9.

3.10.

3.11.

3.12.

Corresponde a un nuevo indicador de desempeño operacional introducido a la operación del proceso de compostaje, a través del cual se podrá contar con una referencia objetiva de las condiciones de operación de la cancha de compostaje, en un horizonte de tiempo anual (lo que representará de mejor manera las fluctuaciones de recepción de materias primas). Este indicador de desempeño operacional relaciona los volúmenes de diseño para la recepción de materias primas (lodos y guanos) y la superficie disponible para compostar, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla N* 3: Tasa de Ocupación Anual del proyecto, según volúmenes de diseño y superficie.

Tasa de Ocupación

Escenario

Volumen ingreso anual guanos y

lodos (m3/año)

Superficie útil (ha)

Anual de la cancha de compostaje

(mé/ha/año)

Proyecto con

80.000-180.000

7,7

10.039-23.377

ampliación de 1,7 ha

Fuente: Respuesta N” 4 de la Adenda N” 2.

La Tasa de Ocupación Anual permitirá un nuevo manejo de las pilas de compostaje, no restringiéndolas en número y dimensiones, distribuyendo éstas según los volúmenes de materia prima ingresada y el área disponible. Dicho indicador permitirá también la posibilidad de hacer ingreso de materias primas provenientes de otras plantas de tratamiento, además de las plantas de Maitenlahue y La Manga, pertenecientes a Agrícola Super Ltda., cuando esto sea necesario y siempre que se mantenga el rango de volúmenes de ingreso de materias primas ya aprobados en el proyecto original “Planta de

Compostaje Maitenlahue” (80.000-180.000 m%/año).

3.8.4. Destino del producto generado.

Corresponde a la comercialización y venta, para uso agrícola y recuperación de suelos.

El proyecto no contempla etapa de cierre o abandono, sólo trabajos de mantención de la cancha de compostaje, estructuras asociadas y reutilización de instalaciones mediante obras de ingeniería.

Los insumos que requiere el proyecto corresponden a:

3.10.1. Guanos y Lodo.

El titular señala que el guano y lodo provendrá de las plantas de tratamiento de purines de Maitenlahue y La Manga, además, se recibirán guanos y lodos de otras plantas de tratamiento de purines pertenecientes a Agrícola Super Ltda., siempre respetando el rango

de “Tasa de Ocupación Anual”, el cual fluctuará entre 10.390 a 23.377 (m3/ha/año).

3.10.2. Material estructurante. Consiste en guano de pollo, aserrín, viruta u otros subproductos de la industria agrícola, cuyo fin será agregar carbono y estructurante a las pilas.

3.10.3. Electricidad. El suministro eléctrico se obtendrá de las instalaciones existentes.

3.10,4, Agua potable.

El suministro de agua potable se obtendrá de las instalaciones existentes.

El producto a obtener, y que será comercializado por el titular, puede ser de dos tipos: un Compost Clase B (cumple los requerimientos indicados en la Norma Chilena Oficial NCh 2880.0f2004) o un Bioestabilizado (no cumple con los requerimientos indicados en la norma mencionada). El titular informará mensualmente al SAG, SEREMI de Salud y Superintendencia del Medio Ambiente la trazabilidad de la totalidad de las partidas de Bioestabilizado despachadas, tal como se señala en la respuesta N” 26 del Adenda N*1.

El traslado de materias primas (lodos y guano) desde las plantas generadoras hacia la cancha de compostaje no variará respecto al proyecto original ya aprobado. Respecto al retiro del producto

4.1.

terminado que sale de la planta de compostaje, el titular ha señalado que éste es realizado por un agente externo, al que se le vende el producto, por lo que su transporte no forma parte del presente proyecto.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Actualización y Desarrollo Cancha de Compostaje Maitenlahue” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

Normativa Ambiental Aplicable: 4.1.1. Constitución Política de la República de Chile.

4.1.2. Ley N19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417 que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1.3. D.S. N"95/01 “Reglamento Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

4.1.4. Norma Chilena Oficial NCh 2880.0f2004, del Instituto Nacional de Normalización, Compost-Clasificación y Requisitos.

4.1.5. Ley 17.288/70, sobre Monumentos Nacionales; y su Reglamento, D.S. N” 484/90 del Ministerio de Educación, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

4.1.6. Ley N” 19.473/96, Ley de Caza, y su Reglamento, D.S. N” 5/98 del Ministerio de Agricultura.

4.1.7. D.F.L. N* 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

4.1.8. D.L. N” 3.557/80 del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

4.1.9. Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N 223 y N 2.177, sobre control de roedores y lagomorfos.

En caso de requerir la eliminación de roedores según lo establecido en las Resoluciones SAG N” 223 y N* 2.177, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero regional, y se solicitarán los permisos correspondientes, contratando a una empresa externa debidamente inscrita en el Registro Nacional de Empresas Controladoras de Lagomorfos y Roedores, dando cumplimiento a lo mencionado en dichas Resoluciones.

4.1.10. D.S. N” 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica, modificado por D.S. N*4/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

4.1.11. D.S. N* 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

4.1.12. D.S. N* 47/1992 del Ministerio de Vivenda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).

4.1.13. D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza.

4.1.14. D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

4.2.

5.1.

5.2.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Actualización y Desarrollo Cancha de Compostaje Maitentahue”, requiere de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Título VII del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

4.2.1. Artículo 93: Con respecto al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

Los requisitos de este Permiso Ambiental Sectorial, se encuentran en el capítulo 15.1 de la DIA y son complementados en Respuesta N” 31 y Anexo N” 10, ambos de la Adenda N 4, y en Respuesta N 21 de la Adenda N?2.

Al respecto, la SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, mediante el Ord. N* 1441 del 20/08/13 se pronuncia en forma favorable al otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial.

4.2.2. Artículo 102, En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N? 701, sobre Fomento Forestal.

Los requisitos de este Permiso Ambiental Sectorial, se encuentran en la Respuesta N? 3. y en el Anexo N” 1, ambos de la Adenda N1, y son complementados en Respuesta N” 23 (23.1 y 23.2) de la Adenda N2.

Al respecto, la Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, en su Ord. No 29- EA/2013 del 17/06/2013 se pronuncia en forma favorable al otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial, condicionado a que una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, el titular deberá ingresar en CONAF la Solicitud de aprobación de plan de manejo relativa al D.L. N” 701 de Fomento Forestal, acompañando la copia de la RCA aprobada en el SEIA, junto con los demás antecedentes a que se refieren los artículos 22” y 23” del Reglamento General de la citada ley, en lo que corresponda (copia de inscripción de dominio vigente del predio, copia autorizada ante notario del certificado de título del autor del estudio, etc.). Además, deberá presentar una copia del formulario “Plan de Manejo, corta y reforestación de bosques para ejecutar obras civiles” y los planos presentados por el titular en el presente proceso de evaluación ambiental. La solicitud deberá presentarse con el mismo nombre de la Declaración de. Impacto Ambiental evaluada.

Lo anterior como requisito final para la obtención de la Resolución que autoriza la corta del bosque, sin la cual esta no puede ser efectuada.

Que, con relación a las emisiones a la atmósfera:

Durante la etapa de construcción, se generarán emisiones producto de las siguientes actividades: escarpe, excavaciones, carguío y volteo de material, tránsito de camiones (material particulado resuspendido), acopio de materiales, emisiones de los motores de maquinarias y emisiones de los motores de camiones

Dentro de las medidas de control a ejecutar por el proyecto para reducir las emisiones, en la etapa de construcción, están:

i. En caso de condiciones climáticas desfavorables, se hará humectación de las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna en el día.

ii. En caso de condiciones climáticas desfavorables, el transporte de material se realizará con carga cubierta con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

iii. Se prohibirá la quema de maderas, basuras u otros materiales combustibles. iv. Se exigirá vehículos con revisión técnica al día.

v. — Al interior de la obra la velocidad de los vehículos no podrá superar los 30 km/h.

Las principales emisiones atmosféricas en la etapa de operación serán: material particulado producto de la combustión de vehículos pesados y polvo resuspendido producto del tránsito

6.

6.1.

6.2.

7.1.

7.2.

8.1.

8.2.

vehicular en caminos no pavimentados. El titular no considera medidas de control de emisiones específicas para la etapa de operación.

Las emisiones de material particulado y gases contempladas por el proyecto, tanto para la etapa de construcción como para la de operación, se resumen en la siguiente tabla:

Tabla N* 4: Emisiones de material particulado y gases para la etapa de construcción y operación.

Etapa Contaminante onrovecto) Operación (ton/año) co 04 0,1 HC 02 0,02 NOXx 1.6 03 MP0 3.0 23,4

Fuente: Anexo N? 3 de la DIA.

  • Se considera que la etapa de construcción tendrá una duración de 45 días. Que, con relación a la emisión de olores: Durante la etapa de construcción no se contempla la generación de olores.

La emisión de olores se generará principalmente en la etapa de operación. Para su control el proyecto presenta las siguientes medidas:

i Optimización del proceso de compostaje a través del control de la “Tasa de Ocupación Anual” de la cancha. Este control permitirá la mejor distribución de la materia prima (lodos y guanos) en el área a compostar, favoreciendo así, conceptos como “tamaño de la pila” y “volumen del corazón de la pila” que permitirán una mayor eficiencia en el proceso de compostaje y su directa relación en la estabilización final de las materias primas.

ii. Se realizarán volteos periódicos que permitirán incorporar oxígeno y además mantener las condiciones de temperatura de la pila de compostaje. Dichos volteos se realizarán dependiendo de la etapa del proceso de compostaje en que se encuentra la pila (etapa de latencia: duración de 3 a 8 días, con volteo cada 2 días aproximadamente; etapa de fermentación: duración de 4 a 5 meses, con 2 volteos por semana aproximadamente; etapa de enfriamiento: un volteo quincenal aproximadamente).

Que, con relación a las emisiones de ruido:

El proyecto establece que las emisiones de ruido estarán asociadas principalmente a su etapa de

construcción, y que éstas no serán de importancia ya que las actividades de construcción serán durante 45 días, en horario diumo (de 08:00 a 17:30 hrs.), y que el poblado más cercano está ubicado a 4 km aproximadamente, correspondiendo a la población La Manga. Además, se señala que se dará cumplimiento a lo establecido por la normativa vigente en esta materia.

Para la etapa de operación, el proyecto no contempla un aumento en la generación de ruido respecto al proyecto original “Planta de Compostaje Maitenlahue”, ya que las principales actividades relacionadas a este tipo de emisiones (fujo vehicular y maquinaria) no sufrirán modificación respecto de lo aprobado en la Res. Ex. N* 88/2007.

Que, con relación a los residuos líquidos:

Durante la etapa de construcción los residuos líquidos que se generarán corresponderán únicamente a aguas servidas provenientes de baños químicos. Estos servicios contarán con aseo y mantención según lo estipula la normativa vigente, no contemplando la descarga de aguas servidas a lugares no autorizados.

En la etapa de operación los efluentes líquidos generados consistirán en aguas servidas y efluentes líquidos provenientes de aguas lluvias (éstos últimos almacenados en el pozo de percolados).

9.1.

9.2.

10.

10.1.

i Aguas servidas: El proyecto no considera la construcción de artefactos o estructuras específicas (W.C, lavamanos y/o duchas), utilizándose las ya existentes y aprobadas.

ii. Aguas lluvias: La aguas lluvias escurrirán por el contrafoso perimetral y serán

almacenadas en el pozo de percolados (2.000 m3), posteriormente serán direccionadas gravitacionalmente al pozo de percolados del proyecto original “Planta de Compostaje

Maitenlahue” (7.000 m3). A partir de este punto, las aguas lluvas serán enviadas, mediante un equipo de bombeo (capacidad de 9.000 m9/72 hrs.), a la laguna de riego del Sitio N*5 (que cuenta con una capacidad ociosa de 26.658 m3), siempre que sea requerido por

situaciones como eventos de precipitaciones que puedan sobrepasar los volúmenes de los pozos de percolados.

iii. Percolados: Según lo señalado por el titular durante la evaluación, el procesamiento de lodos y guanos considerados en el proyecto no generará percolados, no generando residuos líquidos de este tipo. Además, no se generarán efluentes producto del lavado de camiones ya que la empresa a cargo realizará esta labor en sus dependencias (fuera de las instalaciones de faenas).

Que, con relación a los residuos sólidos:

Los residuos sólidos que se generarán en la etapa de construcción corresponden a residuos estériles provenientes del escarpe y corte del terreno, y a residuos sólidos domésticos, producto de la alimentación del personal. El detalle de los residuos generados y su manejo se presenta en la siguiente tabla:

Tabla N? 5: Residuos sólidos de la etapa de construcción.

Residuos sólidos etapa de construcción

Caracterización Caracterización

Actividad cualitativa cuantitativa

Formas de manejo

Se utilizarán como relleno para replanteo de pendientes, y el material

Construcción Material proveniente del 0 sobrante en relleno de

e instalación escarpe ñ . cordón perimetral. (Todo lo excavado se utiliza dentro del proyecto). Alimentación Residuos asimilables a Retiro del área y depósito : 2. 7 kg/día se : oficina domésticos en sitio autorizado.

Fuente: DIA “Actualización y Desarrollo Cancha de Compostaje Maitenlahue”.

En la eventualidad que lleguen a existir excedentes del material de escarpe y corte del terreno, éstos serán trasladados a un botadero autorizado, el cual deberá contar con todas las autorizaciones y documentos necesarios para su funcionamiento.

Durante la operación no se contempla la generación de nuevos residuos sólidos domésticos, tales como restos de alimentos, materiales de oficina, etc., ya que no se contempla la inclusión de nuevos trabajadores.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Actualización y Desarrollo Cancha de Compostaje Maitenlahue” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, considerando:

Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra a) artículo 11 de la Ley 19.300; esto es riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar lo siguiente:

10.1.1. Emisiones a la atmósfera: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera en la etapa de construcción y operación, que serán controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el considerando 5 de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos,

10.2.

10.3.

10.1.2.

10.1.3.

10.1.4.

10.1.5.

características y/o circunstancias.

Generación de Ruidos: De acuerdo a lo informado por el titular durante la evaluación del proyecto las emisiones no superarán los niveles máximos contemplados en la legislación vigente aplicable, según se describe en el considerando 7 de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Residuos Líquidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos líquidos que serán manejados, tratados y dispuestos de acuerdo a las medidas que se detallan en el considerando 8 de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Residuos Sólidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos sólidos que serán manejados y dispuestos según se detalla en el considerando 9 de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Formas de Energía: Durante la ejecución del proyecto no se generará ninguna forma de energía.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra b) artículo 11 de la Ley 19.300, esto es, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:

10.2.1.

10.2.2.

10.2.3.

10.2.4.

Recurso Aire: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el considerando 5 de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Recurso Suelo: De acuerdo a lo informado por el titular durante la evaluación, el proyecto considera medidas de relleno que evitan la contaminación del suelo, por lo que el sitio del proyecto no se verá dañado y/o degradado por erosión, compactación o contaminación.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Recurso Agua: El curso de agua permanente más cercano corresponde al estero El Yali, ubicado a más de 3 km del área del proyecto. Los efluentes líquidos a generar por el proyecto serán dispuestos en lugares autorizados, y no se contempla la descarga en zonas que requieran regulación específica, como normas primarias de calidad y/o de emisión. Dado el tipo de proyecto a ejecutar, no requiere interferir ni explotar recursos hídricos.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Recurso Flora y Fauna: De acuerdo a lo informado por el titular durante la evaluación, en el área donde se ejecutará el proyecto no hay presencia de especies vegetacionales en categoría de conservación. El sector donde se encuentra inserto el proyecto no presenta elementos faunísticos que se vean afectados de modo alguno producto del proyecto.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

En relación al artículo 11, letra c), de la Ley N” 19,300, es posible indicar que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida

10.4.

10.5.

10.6.

11.

12.

y costumbres de grupos humanos.

El proyecto se llevará a cabo fuera del límite urbano de la comuna de Santo Domingo, y corresponde a la ampliación de la cancha de compostaje ya existente. El poblado más cercano (La Manga) se encuentra a 4 km del proyecto, aproximadamente, lo que significa que la población más cercana estará fuera del área de influencia de éste. El proyecto no considera el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características ylo circunstancias.

En relación al artículo 11, letra d), de la Ley N” 19.300, es posible indicar que el proyecto no se encuentra localizado en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se emplazará.

El proyecto se llevará a cabo en terrenos anexos a la cancha de compostaje existente. Así mismo, el proyecto se emplaza a 4 km del poblado más cercano, donde no habita población protegida por leyes especiales; además, no se emplaza en o próximo a áreas o recursos protegidos.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

En relación al artículo 11, letra e), de la Ley N” 19.300, relativo a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

El proyecto se llevará a cabo en terrenos anexos a la cancha de compostaje existente, además el lugar no posee áreas con valor paisajístico o turístico cercanas.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

En relación al artículo 11, letra f), de la Ley N* 19.300, relativo a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Según lo señalado en el “Informe de Inspección Arqueológica”, presentado en Anexo N” 13 de la Adenda N” 1, los antecedentes arqueológicos no indican la presencia de restos arqueológicos asociados a las inmediaciones del proyecto y durante la prospección no se evidenciaron restos arqueológico ni de valor patrimonial de ninguna índole.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo regional, es posible indicar que:

Dentro de la Estrategia de Desarrollo Regional de la Región de Valparaíso se pueden destacar seis líneas de acción, como son la integración social, el desarrollo productivo, la identidad cultural, infraestructura, inserción internacional y ciencia y tecnología.

Al respecto, las actividades a desarrollar por el presente proyecto se enmarcan en los lineamientos de la Estrategia de Desarrollo Regional principalmente por su aporte en el desarrollo económico y productivo y el fomento al desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo comunal, es posible indicar que:

Las actividades a desarrollar por el presente proyecto se relacionan con el Plan de Desarrollo Comunal, de la comuna de Santo Domingo, mediante la “Estrategia de fortalecimiento de la identidad histórico-cultural, turística y de protección del medio ambiente”, ya que debido al mejor desempeño en la extracción de sólidos en las Plantas de Lodos Activados que alimentan a la Cancha de Compostaje Maitenlahue, se produce un aumento en la generación de lodos que deben ser tratados mediante compostaje, condición que hace necesaria la ampliación de la cancha de compostaje original. Todo lo anterior contribuye a la protección del medio ambiente, enmarcándose de esta manera dentro de los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal de Santo Domingo.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

21.

22.

23.

RESUELVE:

1.

Que, considerando la compatibilidad territorial del proyecto, es posible indicar que:

El proyecto se ubica en la comuna de Santo Domingo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, emplazado en un área rural, es decir fuera de los límites urbanos establecidos por los instrumentos de planificación territorial vgentes que involucran la comuna de Santo Domingo.

La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, mediante ORD. N” 101, de fecha 18 de enero de 2013, manifiesta su conformidad respecto al proyecto evaluado.

Que, sobre la base de lo señalado en el Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental; los pronunciamientos evacuados por los servicios que han participado en el proceso de evaluación y según lo considerado por esta Comisión, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable y no genera ni produce los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el Art. 11 de la Ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente.

Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del Proyecto, por lo cual para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, la Declaración de Impacto Ambiental, sus Adenda y respectivo Informe Consolidado de Evaluación se considerarán oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se considerarán asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presente Resolución.

Que, en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, el titular deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Senicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido las acciones o medidas ambientales necesarias para hacerse cargo de las mismas. La información deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido el o los impactos ambientales.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Res. Ex. N* 844 de la Superintendencia de Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el día 02 de enero de 2013.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso cualquier modificación o variación que se presente o ejecute al proyecto aprobado, para verificar si corresponde una nueva evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el art.8 de la Ley N” 19.300 y del art. 2 literal d) del Reglamento del SEIA.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de cambios de titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso,

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Actualización y Desarrollo Cancha de Compostaje Maitenlahue”,en adelante el proyecto, presentado por los Señores Luis Felipe Fuenzalida Bascuñán

y Juan Pablo Uriarte Díaz, en representación de Agrícola Super Ltda.

  1. La presente Resolución no exime a Agrícola Super Ltda. de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado Competentes.

  2. CERTIFICAR que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que no

genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y cumple con los requisitos ambientales de los Permisos Ambientales Sectoriales N 93 y N” 102 establecidos en el Título VII del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  1. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse deberá dar cabal cumplimiento a todas las exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

  2. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

  3. Se hace presente que, en contra de la presente Resolución procede la reclamación del artículo 20 de la Ley 19.300. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

José Pedro Núñez Barruel Intendente (S) isión de Evaluación Ambiental de la ¡ón de Valparaíso

Presidente C

duo ll Ho. veva Antonia Razeto/Cáceres

ional del Servicio de Eyaluación Ambiental ecretaria Comisión de Evaluación Región de Valparaíso

Distribución: + Luis Felipe Fuenzalida Bascuñán + Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso Gobierno Regional, Región de Valparaíso lustre Municipalidad de Santo Domingo SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso SEREMI Salud, Región de Valparaíso Semicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso Semicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Semicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso Semicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso + Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso

........o...... o

Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Tomás Ochoa Capelli

Mauricio Silva Malig

Rodrigo Sepúlveda Pesoa

Clc:

Sr. Raúl Celis Montt, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

Sra. Coordinadora Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO CANCHA DE COMPOSTAJE MAITENLAHUE" Archivo Semvicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

.....o