Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes"
Resolución Exenta N* 24/2013
Rancagua, 20 de febrero de 2013 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y la Adenda del proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes”, presentada por la señora Paula Alessandri Prats, en representación de Pacific Hydro Chile S.A., con fecha 6 de Diciembre de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
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Oficio N* 2568/2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
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Oficio N* 1377/2012 de la |. Municipalidad de Machalí;
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Oficio N* 54-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal;
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Oficio N* 954/2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura;
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Oficio N* 2482/2012 del Servicio Agrícola y Ganadero;
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Oficio N* 84/2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas;
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Oficio N* 116/2012-DOH -VI-UMA de la Dirección de Obras Hidráulicas;
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Oficio N* 273/2012 del Servicio Nacional de Turismo;
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Oficio N* 2493/2012 de la SEREMI de Salud;
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Oficio N* 657/2012 de la Dirección General de Aguas;
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Oficio N* 001/2013 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente; Todos los anteriores de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Oficio N* 4123/2012 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional Zona Central.
Los siguientes órganos de la administración del Estado con competencia ambiental comunicaron su intención de no participar en el proceso de evaluación:
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Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins a través del Oficio Ordinario N* 115 de fecha 27 de diciembre de 2012.
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Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través del Oficio Ordinario N* 4 de fecha 3 de enero de 2013.
b) Referente a la Adenda N%1 de la DÍA del Proyecto
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Oficio N* 44/2013 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente;
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Oficio N* 200/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
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Oficio N 225/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que rectifica el pronunciamiento emitido mediante Oficio N 200/2013. Todos los anteriores de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Oficio N* 327013 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional Zona Central.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes”.
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Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N55/92, ambas de la Contraloría General de la Repúl ; y las demás normas aplicables al proyecto.
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El oficio ordinario N 45 de fecha 05 de febrero de 2013, que cita a la Sesión N 02 de 2013 del Comité Técnico del proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes”.
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La Sesión N” 02 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 13 de febrero de 2013.
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El Acta N 04 de la Sesión N 02 de 2013 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes”, de fecha 14 de febrero de 2013.
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Acuerdo sesión N” 02 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 18 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes”, presentada por la señora Paula Alessandri Prats, en representación de Pacific Hydro Chile S.A., con fecha 6 de Diciembre de 2012.
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Que, el derecho la señora Paula Alessandri Prats en representación de Pacific Hydro Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectivos y sus Adendas, el proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes” consiste en lo señalado desde los Considerandos 3.6 en adelante.
3.1 Que, los antecedentes generales del proyecto corresponden a:
Titular : Pacific Hydro Chile S.A.
RUT : 96.990.040-8
Domicili : Edificio Mapfre, Avenida Isidora Goyenechea 3520, Piso 9, Las Condes. Representante Legal: Paula Alessandri Prats.
RUT : 6.376.537-6
Domicilí : Edificio Mapfre, Avenida Isidora Goyenechea 3520, Piso 9, Las Condes. Región : Libertador General Bernardo O'Higgins.
Comuna : Machal
Tipología de Proyecto : Modificación a una central hidroeléctrica de pasada mayor a 3 MW. Fecha estimada de inicio de ejecución: Marzo de 2013.
3.2 Que, el monto de inversión
El Proyecto tiene un monto de inversión de aproximadamente USD $17 millones. 3.3 Que, la vida útil del proyecto
El proyecto posee una vida útil de 20 años.
3.4 Que, la mano de obra
Al no considerarse nuevas instalaciones a las habilitadas y aprobadas mediante RCA 162/2008, no existen requerimientos adicionales de mano de obra; es decir, se requieren 35 personas durante la fase de operación.
3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
La superficie que contempla actualmente el campamento principal corresponde a 9.1 hectáreas, la cual no varía respecto a lo aprobado en la RCA 162/2008.
3.6 Localización
La ubicación política administrativa del proyecto es la siguiente:
Región: Del Libertador General Bernardo O”Higgins.
Provincia: Cachapoal.
Comuna: Sector cordillerano de Machalí.
Sector: Valle fluvial del río Cachapoal.
La localización del proyecto no varía a lo aprobado en la RCA 162/2008, debido a que únicamente se extiende el uso de una obra existente. Lo anterior correspondería a ubicarse a 24 km al sur oriente de la localidad de Coya.
En el Anexo ll de la Declaración de Impacto Ambiental se detalla el plano con las distintas instalaciones que componen el campamento principal.
3.6.1 Justificación de la Localización
La modificación aumenta la temporalidad operacional del campamento principal, con el objeto de mantener una edificación con estándar de excelencia y gran capacidad de alojamiento, para seguir brindando servicios de alimentación y alojamiento a la Central Hidroeléctrica Chacayes, y a otros proyectos del titular en el sector; o también, para la prestación de servicios a otros proyectos o actividades distintas del proyecto matriz. Cabe destacar que, la utilización del campamento mantiene los términos y condiciones en los que fue aprobado ambientalmente, mediante la RCA 162/2008, sin que ello implique alterar los restantes compromisos establecidos en la mencionada resolución ambiental.
De acuerdo a la anterior funcionalidad, se evita intervenir nuevas áreas, minimizando los posibles efectos ambientales y sociales que pudiesen provocarse con la construcción de obras de este tipo y magnitud, en sectores aledaños.
El Proyecto no considera la construcción de ninguna estructura adicional, caminos o accesos nuevos. 3.6.2 Coordenadas
Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur para cada obra se mantienen de acuerdo a la RCA 162/2008, cuyos datos se entregan a continuación:
Instalación Coordenadas UTM Este Norte Campamento contratista | 373.235 | 6.199.015
373.564 | 6.199.101 373.663 | 6.198.991 373.276 | 6.198.888 Campamento titular 373.293 | 6.198.827 373.431 | 6.198.775 373.327 | 6.198.649 373.224 | 6.198.724
3.7. Descripción del proyecto 3.7.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto
El campamento principal de la Central Hidroeléctrica Chacayes fue aprobado ambientalmente mediante la citada resolución de calificación ambiental N* 162/2008, En ella se consideró entre las obras temporales, la construcción y operación de los dos campamentos de la central hidroeléctrica: campamento contratistas y campamento titular, con una capacidad de 1.200 y 56 personas, respectivamente. Ambos campamentos fueron diseñados para alojar a los trabajadores que se desempeñarían en la construcción de la Central Hidroeléctrica Chacayes, como de otros proyectos del titular en el sector, por una vida útil de 7 años, según lo consignado en el Considerando 3.1.7.5.3 de la RCA. Finalizado dicho período se comprometió a desmantelar las instalaciones, y a presentar un plan de restauración cumpliendo las exigencias contenidas en la misma RCA.
Debido a la importancia y utilidad de este tipo de instalaciones, se propone extender la vida útil por un período de 20 años, condición que permite ser utilizado para las obras que ejecute el titular, y para otros proyectos que tengan interés en utilizar sus instalaciones, proveyendo para la región una infraestructura de alto estándar, que favorece el desarrollo de inversiones y evitando la intervención de nuevas áreas ambientales.
El campamento principal es parte del proyecto matriz Central Hidroeléctrica Chacayes, aprobado a través de la RCA N 162/2008. La modificación planteada para aumentar la capacidad operacional del campamento principal, se ha determinado en consideración a lo establecido en los artículos 8 y 10 letra c) de la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en los artículos 2* letra d) y 3” letra c) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.7.2 Objetivo del Proyecto
La modificación objeto de la presente evaluación ambiental, correspondió sólo al cambio en la temporalidad y vida útil del Campamento Principal. En el Proyecto original (CHCh) se considera una vida útil de 7 años para esta obra, la cual sería desmantelada una vez cumplido este plazo. Con el objetivo de contar con la infraestructura y usos habilitados se requiere extender el uso del Campamento Principal por 20 años adicionales, dado que estas instalaciones están dentro del marco de aprobación de la Central Hidroeléctrica Chacayes aprobada ambientalmente mediante Resolución de Calificación Ambiental N? 162 de 2008.
En el proyecto original se consideró una vida útil de 7 años para estas obras, que posteriormente serían desmanteladas una vez cumplido dicho plazo. Con el propósito de contar con la infraestructura y usos habilitados para futuros proyectos del titular, y para la prestación de servicios a otros proyectos o actividades distintas del proyecto matriz, se requiere extender el uso del Campamento Principal por 20 años adicionales a lo aprobado ambientalmente mediante la RCA N” 162/2008.
El Proyecto no considera la construcción de estructuras adicionales, caminos o accesos nuevos. 3.7.3 Acceso al Proyecto
Teniendo presente que Ja utilización del campamento mantiene los términos y condiciones en los que fue aprobado ambientalmente el proyecto, mediante la RCA 162/2008, sin que ello implique alterar los restantes compromisos establecidos en la mencionada resolución ambiental, el acceso al área del Campamento Principal se realiza a través del camino Termas de Cauquenes (sin rol); o, por la ruta H-265, utilizando el badén Pangal para acceder al Fundo Sierra Nevada (Figura 2-1 de la Declaración de Impacto Ambiental).
3.7.4 Descripción General
La extensión del uso del Campamento Principal por 20 años adicionales a lo aprobado ambientalmente mediante la RCA N* 162/2008, involucra solamente al campamento contratistas y campamento titular. En el Anexo | de la Declaración de Impacto Ambiental se adjunta el permiso de edificación y certificado de recepción definitiva de obras, el acta de entrega de edificios e instalaciones del campamento de contratistas, y las aprobaciones mediante Resolución Exenta para el uso de las distintas instalaciones que lo requieren. En el Anexo Il se detalla el plano con las distintas instalaciones que componen el campamento principal. A continuación se describen las obras existentes en ambos sectores.
Teniendo presente lo anterior, deberá dar cumplimiento a las restricciones establecidas en la citada Resolución referente al tránsito de vehículos por la Ruta H-265, y a la condiciones de humectación de camino también indicadas en la Resolución 162/2008, por cuanto la evaluación ambiental, tal como lo señaló el Titular en el punto 1.2.1 de la DIA, corresponde, únicamente, a un “cambio en la temporalidad y vida útil del Campamento Principal”, no modificándose las restantes condiciones establecidas para la operatividad de ambos campamentos y sus instalaciones.
A. Campamento Contratistas
El campamento de contratistas tiene una capacidad para alojar a 1.200 personas. Su extensión es de 6,7 há, y tiene una superficie edificada de 9.008 m”. Las instalaciones comprendidas en el área del campamento son: garita de acceso y oficinas-de seguridad, edificio de administración, dormitorios, casino con cocina y comedores, instalaciones de recreación, polictínico, brigada de incendio, taller de mantención, lavandería, bodega de campamento, estacionamientos, instalación eléctrica, patio generador diesel de emergencia, planta de tratamiento de agua potable, instalación de tratamiento de aguas servidas y descarga de agua tratada, área de contenedores de residuos asimilables a domésticos, estanques de gas, cerco perimetral y canal de desvío de aguas lluvia.
ad de
- Garita de acceso y oficinas de seguridad: ubicada a la entrada del campamento, con la fin: registrar todos los ingresos y salidas del personal.
e Edificio de administración: es un edificio de un piso de 108 m? que cuenta con una recepción, sala de control, tres oficinas, baños y sala de reuniones.
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Dormitorios:
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Pabellón de dormitorios de profesionales. Edificio modular de dos pisos de 495 m”, con 40 dormitorios para igual número de profesionales, con baños individuales y un salón en cada piso. Posee una caldera que comparte con el pabellón de dormitorios de supervisores.
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Pabellones de dormitorios de supervisores. Es un edificio de dos pisos de 407 m*”, con 32 dormitorios dobles, para 64 personas. Los baños son compartidos cada dos dormitorios. En cada piso
se dispone de un salón de televisión y descanso. Posee una caldera que comparte con el pabellón de dormitorios de profesionales.
Pabellones de dormitorios para personal de administración y servicios. Son dos edificios modulares de 279 m? y 540 m?, respectivamente. El primero cuenta con 12 dormitorios dobles para 24 personas en total; y, el segundo, con 24 dormitorios dobles para 48 personas en total. Los baños son compartidos cada dos dormitorios. En cada piso hay un estar común. Una caldera alimenta estos dos edificios.
Pabellones de dormitorios de obreros y capataces. Son dos edificios de un piso y tres edificios de dos pisos. Los edificios de un piso tienen una superficie de 576 m”, mientras que los de dos pisos tienen una superficie de 612 m2. Todos los pisos son iguales y cuentan con 32 dormitorios para cuatro personas cada uno. La capacidad tota! es de 128 personas para los dos edificios de un piso, y 256 personas para los tres edificios de dos pisos. Todos los pisos tiene un sector de baños de uso común. Hay tres calderas repartidas para los 5 edificios.
Casino con cocina y comedores: destinado a obreros y profesionales. Es un edificio de 2.169 mY. Cuenta con comedores para obreros con capacidad para atender 704 personas, y un comedor de profesionales con capacidad para 72 personas. Posee salas requeridas para la preparación, lavado, conservación, bodegas con atmósfera controlada, servicios higiénicos, entre otros. Anexo a la cocina, existen tres cámaras desgrasadoras, dos ubicadas a los costados de la salida principal, y una al costado de la salida posterior.
Instalaciones de recreación: Edificio de esparcimiento. Es un edificio de un piso con un área de 396 m?” que tiene dos salas para ver televisión, salas de estar, salas de baño y salas de juegos. Gimnasio. Es un edificio techado de un piso, con una superficie de 783 m?, dotado de una multicancha, baños y bodega. Minimarket. Es una sala anexa al gimnasio, de un piso, con un área de 100 m?, dispuesto en una sola sala con un baño. Quincho. Espacio abierto de 190 m?. Cancha de fútbol. Extensión total de 2.400 rm”. Áreas verdes en entorno de las instalaciones principales. Posee una superficie de 2.500 m?.
Policlínica: es un edificio de 90 m? que tiene un hall de recepción, baño, dos bodegas para insumos, dos box de atención, una sala de observación, un dormitorio de pacientes con dos camas y un baño (ver autorización Ministerio de Salud en Anexo l, sección 1-4 de la Declaración de Impacto Ambiental).
Brigada de incendio: es un edificio de un piso, con una planta de 50 m? en la que alberga una oficina, sala de lockers, baño y una bodega de materiales para combate contra incendio.
Taller de mantención: es un edificio de un piso con 108 m?, que posee implementación para las distintas labores de mantención.
Lavandería: es un edificio de un piso de 126 m? que cuenta con un área de lavado, un área de secado y bodegas de insumos y de ropa limpia.
Bodega de Campamento: es un edificio de un piso de 125 m?.
Estacionamientos: tiene un primer sector destinado exclusivamente a buses, y un segundo sector para otros vehículos. La capacidad para vehículos menores es de 71 estacionamientos.
Instalación eléctrica: con una potencia total instalada de 1.000 KVA, que posee dos transformadores de 500 KVA cada uno, instalados sobre postes eléctricos que conforman el tendido.
Generador diesel de emergencia: corresponde a un grupo electrógeno de emergencia, cuyo objetivo es abastecer de energía eléctrica a las instalaciones del campamento cuando se produzcan cortes de energía de las líneas alimentadoras, que son Pangal y Coya. El equipo de emergencia está compuesto por dos módulos, un generador marca Amstrog de 224 KW con estanque de petróleo exterior de 1.500 litros, más un generador marca Powerpac de 170 KW con estanque de petróleo exterior de 1.500 litros. Dichas estructuras, contienen todas las instalaciones normadas de contención y separadores de aceite, con el objetivo de minimizar los riesgos potenciales de contaminación del agua y del entorno producidos por posibles derrames.
El abastecimiento de combustible (gas y diesel) se realiza directamente desde camiones preparados y adaptados para efectuar el transporte y abastecimiento de combustible, dotados de un tanque metálico hermético, con una tapa para la válvula de ingreso de combustible, una llave de salida y un surtidor. El abastecimiento se efectúa tomando acciones de protección ambiental y de seguridad necesarias.
- Planta de tratamiento de agua potable: La planta tiene un estanque acumulador de 500 m y una sala con 4 bombas de marca Vogt, de 12.5 hp cada una, autorizadas por la SEREMI de Salud y que se adjuntan en el Anexo 1, sección 1-5 y 1-6 de la Declaración de Impacto Ambiental. Además, posee una caseta de cloración con bomba cloradora a base de hipoclorito de sodio; y, en el caso que se requiera eliminar el cloro residual, se utiliza sulfito de sodio. Opera automáticamente en función de los niveles de agua en los estanques de agua fresca y potable. La planta da cumplimiento a los requisitos de calidad física, química y biológica estipulados en la Norma Chilena de Calidad de Agua Potable NCh 409, siguiendo los siguientes procesos de potabilización: tamizado o filtración gruesa, sedimentación, filtración, desinfección o cloración y almacenamiento. El retrolavado automático de los filtros de la planta de tratamiento de agua potable se descarga al río Cachapoal, en cumplimiento con el D.S. N 90/2000. Previo a su descarga al río, con el objetivo de reducir los sólidos en suspensión a TSS<80 mg/L, el flujo de retrolavado pasa por una piscina menor con membrana, otorgando un tiempo de retención mínimo de 3 horas. Los residuos decantados, principalmente arenas, son removidos de acuerdo a la necesidad.
Planta de tratamiento de aguas servidas: trata las descargas de aguas servidas que se generan producto de los servicios sanitarios del tipo doméstico al terior del campamento. El efluente sanitario tratado cumple los límites máximos admisibles para los parámetros indicados en el D.S. N* 90/2000 (ver autorización de la SEREMI de Salud en Anexo 1, sección |-7 de la Declaración de Impacto Ambiental), de manera de poder verter las aguas tratadas en el río Cachapoal. El método de tratamiento es del tipo de lodos activados de dos módulos, dispuestas en trenes en paralelo, con 50 % de capacidad para cada tren, que permite la biodegradación de las sustancias orgánicas presentes en el efluente. La planta posee compartimientos o estanques para su ciclo básico, incluyendo las siguientes etapas: pre tratamiento, ecualización, aireación-sedimentación, manejo de lodos, control de olores y desinfección. Para efectos de volver a funcionar, se ejecuta un proceso de marcha blanca, cuya duración es de aproximadamente 4 meses.
Las aguas una vez tratadas se utilizan para humedecer caminos y áreas generadoras de material particulado. En las temporadas que no se necesite realizar dicha actividad, los efluentes tratados son descargados al río Cachapoal, cumpliendo el D.S. N* 90/2000 del MINSEGPRES. Los excesos de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas servidas poseen estabilización aeróbica y almacenamiento in-situ, con remoción esporádica de exceso de lodos, transportados por camiones de una empresa sanitaria hasta un sitio de disposición autorizado, cumpliendo para el retiro de lodos con un porcentaje de humedad de 60 %.
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Contendedores de residuos asimilables a domésticos: corresponden a contenedores especiales, herméticos e identificados según el tipo de residuo, que se acopian en un lugar específico con una losa para evitar derrames, desde donde se trasladan mediante camiones hab itados especialmente para este propósito. Además, existe un sector de acopio temporal en la salida posterior de la cocina, desde donde se llevan los residuos al depósito general.
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Cerco perimetral: todo el perímetro del campamento tiene un cerco de delimitación con una extensión de 1.826 m, compuesto por-una malla tipo acma, con el fin de evitar el ingreso de animales y para definir el tránsito del personal que hace uso de las instalaciones.
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Canal de desvío de aguas lluvia: en cumplimiento a lo establecido en la RCA 162/2008, el sector del campamento de contratistas cuenta con un canal construido por fuera del cerco perimetral, por el límite norte y este, a piedemonte del cerro que lo rodea. Su función es desviar las aguas de iluvia que podrían dirigirse en dirección al campamento.
B. Campamento Titular
El campamento del titular tiene una capacidad para 56 personas y considera una superficie edificada de 3.195 m?, incluyendo las oficinas (ver permisos de edificación y recepción de obras, llustre Municipalidad de Machalí en Anexo !, sección |-1 y 1-2 de la Declaración de Impacto Ambiental). A continuación se detallan los edificios que componen el campamento titular.
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Edificio oficinas del titular: es un edificio de un piso de 567 m?.
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Pabellones de dormitorios de profesionales y visitas: son seis edificios modulares con capacidad para 50 personas, más 6 visitas.
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Área común: es un edificio de un piso de 1.049 m?, posee salas de estar, de televisión, de juegos, cocina, comedor, lavandería, servicios higiénicos y dormitorios de servicios. Otras áreas comprenden los jardines, terraza y quincho. ,
e Estacionamientos: corresponden a 39
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Generador diesel de emergencia: es un grupo electrógeno de emergencia para activarlo en situaciones de fallas en el sistema eléctrico. Compuesto por un único méduio.
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Planta de tratamiento de aguas servidas: es más pequeña que la del campamento contratistas, con similares características operativas y la misma funcionalidad (ver autorización SEREMI de Salud en Anexo 1, sección 1-8 de la Declaración de Impacto Ambiental).
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Calderas: corresponde a un equipo de generación en base a gas comercial (granel), marca SIME model GR.UQADRO/VALV. RS 151 Mk.1l, el cual posee un acumulador de agua de 1.500 litros, que distribuye agua caliente a cada una de las habitaciones, oficinas, servicios higiénicos y casino.
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Acopio de residuos: corresponde a 2 sectores destinados al acopio transitorio de residuos asimilables a domésticos, que tiene una losa de hormigón para contenedores móviles, contenedores principales y una bodega cerrada de 9 m” con sistema de captación y conducción de residuos líquidos domésticos. Ambos sectores se encuentran ubicados en el exterior del casino.
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Cerco perimetral: posee un cerco perimetral de 350 m que permite mantener el control del acceso al área, y evitar el ingreso de animales.
+* Instalaciones ajenas al Campamento:
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Antena de celular. Dentro del campamento titular se encuentra instalada una antena de telefonía celular, que posee autorización de la Dirección de Obras de la Hustre Municipalidad de Machalí. Según consta en la Ley 20.599/2012 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, las antenas que ya cuenten con autorización mantendrán esa condición. La torre no tiene más de 12 m de altura, ni está instalada a menos de 40 m de algún establecimiento definido como “sensible” por la citada Ley; por lo tanto, no es necesaria su reubicación.
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Estación de bombardeo de nubes. Como una acción para combatir la falta de lluvias en la zona central de Chile, el Gobierno de Chile ha tomado como medida instalar estaciones de bombardeo de nubes en distintos puntos del país. De acuerdo al “Programa de recuperación de caudales a través de la estimulación terrestre de precipitaciones en la región del Libertador General Bernardo O'Higgins”, del Ministerio de Agricultura, a través de la SEREMI regional, se instalaron en la cuenca del Cachapoal una serie de equipos generadores terrestres de estimulación de preci itaciones, para lograr la llamada siembra de nubes. Una de estas estaciones de bombardeo de nubes se encuentra localizada dentro del área del campamento titular, infraestructura que no forma parte constituyente del campamento principal.
3.7.5 Etapas del Proyecto
La continuidad operacional del campamento principal de la Central Hidroeléctrica Chacayes no considera etapa de construcción; sino más bien, se estructura mediante actividades que conforman una fase de operación, consistente en el uso de las instalaciones y mantenciones periódicas, más una fase de abandono.
3.7.5.1 Inicio de Actividades El inicio de actividades está fijado para el primer semestre de 2013. 3.7.5.2 Puesta en Marcha de Plantas de Tratamientos
Las plantas de tratamientos de aguas servidas tienen un período de marcha blanca al inicio de las actividades. En consecuencia, durante los primeros cuatro meses de actividad se monitorean y regulan para su correcto funcionamiento.
3.7.5.3 Mantenciones Periódicas
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Mantención de acceso al campamento. Dependiendo de la cantidad de usuarios y el tráfico que se genere, se realiza una humectación de los accesos al campamento que puedan provocar suspensión de material particulado. La humectación se ejecuta a través de camiones aljibes que circulan en horario y periodicidad necesaria para mantener humectado el acceso al campamento. La necesidad de riego, su frecuencia y volumen depende de las condiciones de humedad que presenta el acceso y del tráfico que se genere, por lo que se prevé un mayor volumen y frecuencia de riego durante la época estival y durante la ocupación de las instalaciones.
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Mantenciones generales a obras del campamento. Corresponde efectuar mantenciones regulares a los equipos críticos del campamento, entre ellas las calderas de dormitorios, equipos de aire acondicionado, red de agua potable, grupos electrógenos, instalaciones sanitarias, módulos de dormitorio, equipos e instalaciones de cocina y comedores (retiro de grasas de cámaras desgrasadoras), y reparaciones de tipo eléctrico.
3.7.5.4 Fase de abandono
Una vez finalizado el uso del campamento principal, se desmantelará y se ejecutará la restauración de las zonas intervenidas de acuerdo a lo establecido en el Plan de Abandono y Restauración Ambiental, adjunto en el Anexo lll de ta Declaración de Impacto Ambiental, con el propósito que las condiciones naturales se recuperen progresivamente hasta el estado más cercano al original. El cierre y clausura de las instalaciones se ejecutará de acuerdo al siguiente procedimiento:
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Se retirará todo el mobiliario y equipos de oficinas, talleres, comedores y habitaciones existentes.
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Las construcciones que sean factibles de desarmar serán desmontadas, especialmente las que sean prefabricadas. :
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Los estanques que contengan combustibles serán vaciados, y sus contenidos serán manejados como residuos de acuerdo a la legislación ambiental vigente. Aquellos de carácter comercial serán vendidos a empresas autorizadas para su reciclaje.
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Se restituirán los escurrimientos a los cauces naturales, especialmente en lo pertinente a los canales.
La restauración asegurará en lo posible, la recuperación de las mismas condiciones funcionales del terreno previo a su intervención. El Plan de Abandono y Restauración Ambiental incluye el levantamiento topográfico de la situación final y el diseño propuesto (características morfológicas), el método de restauración físico — biológica y el plazo fijado.
Posteriormente al retiro de las instalaciones, una vez que las áreas desocupadas hayan sido perfiladas o escarificadas, se cubrirán con suelo común, suelo orgánico y material vegetal astillado, según las condiciones originales del terreno que fue ocupado, para luego comenzar la revegetación, integrando el área recuperada al paisaje. Restauradas las áreas, se cercará y cerrará totalmente el sector, prohibiendo el paso o entrada de cualquier persona, maquinaria y animales domésticos, durante un periodo de tiempo necesario para asegurar la recuperación del sitio.
Cualquier modificación que sufra el Plan de Abandono y Restauración Ambiental deberá ser informada al Servicio de Evaluación Ambiental, para analizar si procede ser evaluado ambientalmente.
3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos
Emisiones Atmosféricas
La ejecución del proyecto genera emisiones de material particulado, producto de las actividades de circulación de los vehículos de transporte de personal en el acceso al campamento, y derivado del uso ocasional de generadores diesel de emergencia. De acuerdo a las modelaciones aprobadas mediante RCA N 162/2008, los valores de concentración de material particulado son poco significativos en el caso más desfavorable evaluado (0,475 pg/m), considerando los factores de emisión establecidos en el documento AP-42 de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.
Las acciones para minimizar las emisiones de material particulado en suspensión son materializadas a través de labores de humectación de caminos. La humectación se ejecuta a través de camiones aljibes que circulan en horario y periodicidad necesaria para mantener humectado el acceso al campamento. La necesidad de riego, su frecuencia y volumen depende de las condiciones de humedad que presenta el acceso y del tráfico que se genere, por lo que se prevé un mayor volumen y frecuencia de riego durante la época estival y durante la ocupación de las instalaciones. En función de lo anterior, se da cumplimiento a los valores establecidos en el D.S. N 59/1998, modificado por D.S. N 45/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el D.S. N* 12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
La estimación de emisiones de los generadores y el nivel de emisión de MP-10 derivado del tránsito vehicular se detallan a continuación, las cuales no superan lo establecido por el D.S. N” 59/98 del MINSEGPRES.
Localización Generadores | Potencia Potencia Emisiones (G/S) KVA Kw MP | SOx | NOx | CO Campamento Principal 2 150 128 0.1 0.1 1.3 0.3
Fuente: RCA N” 162/2008
Efluentes Líquidos
La única descarga generada corresponde a aquella proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas, que se vierten al río Cachapoal, cuyo efluente tratado da cumplimiento con el D.S. N? 90/2000.
El método de tratamiento es del tipo de lodos activados de dos módulos, dispuestas en trenes en
paralelo, con 50 % de capacidad para cada tren, que permite la biodegradación de las sustancias orgánicas presentes en el efluente. La planta posee compartimientos o estanques para su ciclo básico,
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incluyendo las siguientes etapas: pre tratamiento, ecualización, aireación-sedimentación, manejo de lodos, control de olores y desinfección.
Una vez tratadas, las aguas se utilizan para humedecer caminos y áreas generadoras de material particulado. En las temporadas que no se necesite realizar dicha actividad, los efluentes tratados son descargados al río Cachapoal, cumpliendo el D.S. N* 90/2000 del MINSEGPRES. Los excesos de lodos generados tienen estabilización aeróbica y almacenamiento in-situ, con remoción esporádica del lodo con un porcentaje de humedad al 60 %, y transportados por camiones de una empresa sanitaria autorizada.
La calidad de las aguas servidas es monitoreada a través de muestreos y análisis de laboratorio acreditado, de acuerdo a los requerimientos normativos.
El campamento principal está destinado a una población máxima de 1.256 personas, con un consumo de agua de 150 m'/día. Asumiendo un factor de recuperación de 0.8, el caudal de efluente de aguas servidas es de 150 m*/día.
Residuos Sólidos
Los residuos que se generan son en su mayoría residuos sólidos asimilables a domésticos, constituidos por sólidos orgánicos (restos de alimentos, vegetales y papel) e inorgánicos (botellas de vidrio y plástico, y latas). Dichos residuos son temporalmente almacenados en contenedores herméticos, identificados según el tipo de residuo, localizados en las cercanías de las fuentes de generación, los cuales permanecen tapados en todo momento sobre un radier de cemento, con el objetivo de impedir el ingreso de agua y de vectores sanitarios.
Los excesos de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas servidas tienen estabilización aeróbica y almacenamiento in-situ, con remoción esporádica de exceso de lodos, transportados por camiones de una empresa sanitaria hasta un sitio de disposición autorizado, cumpliendo para el retiro de lodos con un porcentaje de humedad de 60 %.
Los residuos asimilables a domésticos generados durante la fase de operación son los siguientes:
Unidad Tasa Generación | Cantidad Generada Domésticos (ton/año) (ton/año) Domésticos orgánicos ton/100/hab/año 30 300 Domésticos inorgánicos ton/100/hab/año 60 600
Fuente: RCA N* 162/2008
No se prevé la generación de residuos sólidos peligrosos, a excepción de suelos o insumos tales como trapos o guaipes contaminados por combustible de los grupos electrógenos, los que se generan de forma ocasional. Los residuos sólidos no peligrosos se retiran cada 1 o 2 días por una empresa de transporte autorizada, que los dispone en un sitio autorizado.
En caso de derrame accidental de combustible de los grupos electrógenos, el lugar se limpia de manera inmediata, el suelo contaminado es retirado y dispuesto en contenedores herméticos e identificados según el tipo de residuo, posteriormente son retirados y transportados hasta un sitio de disposición final de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 148/04 del Ministerio de Salud.
Ruido
El nivel de ruido y vibraciones que generan las actividades del proyecto, se vinculan al tránsito vehicular en el acceso al campamento. En función de lo anterior, los niveles de inmisión de ruido y los de vibraciones están dentro de los límites permitidos. Lo anterior, considerando que durante el horario diurno, el flujo vehicular no supera los 20 vehículos pesados por hora, y en horario nocturno el flujo no supera los 3 vehículos pesados por hora.
Sin embargo se mantienen las condiciones de operación establecidas en la Resolución de Cal icación Ambiental N*162/2008 para el uso de ambos campamentos, atendiendo a la extensión de su temporalidad de uso, en particular para lo señalado en el Considerando 3.1.7.5.3 referido a la Construcción de Obras Auxiliares y Temporales, en relación al Considerando 4.3.4 que dispone “que la vía de acceso hacia el área del Proyecto será por el Camino Termas de Cauquenes — Chacayes. Sin embargo, si el Titular tuviese la necesidad de circular por Coya durante los primeros meses de construcción, se implementarán prevío acuerdo con la Autoridad, una serie de medidas restrictivas para el tránsito, tales como tránsito a velocidad reducida, humectación del camino, restricción horaria de circulación, carga máxima de los vehículos, entre otros. Asimismo, las restricciones de circulación y las medidas de mitigación asociadas serán comunicadas a la comunidad”.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes” cumple con:
4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales 4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.
e Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Cumplimiento El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título Il, Artículo 4” del Reglamento de! Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
e Decreto Supremo N* 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinen ia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.
Cumplimiento
El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. De acuerdo al artículo 3”, letra c), del D.S. N* 95/2001 deberán someterse al SEJA las centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. En consecuencia, dado que el proyecto consiste en la modificación de la temporalidad del campamento principal de una central hidroeléctrica de pasada, cuya generación de energía es mayor a 3 MW, resulta procedente su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El proyecto se ajustará a lo señalado en este informe consolidado, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales podrán ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o por la Superintendencia de! Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.
e Decreto N* 439/98. Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental de la |. Municipalidad de Machalí.
Materia Regulada Establece un marco legal que regule, proteja el medio ambiente y que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comuna de Machalí.
Cumplimiento Las acciones de manejo de residuos sólidos domiciliarios, así como el tratamiento y disposición de las aguas servidas, el control de la emisión de material particulado y ruido se detallan en el Anexo 1,11, IV, Y y _VI de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales dan cumplimiento a lo establecido en el citado instrumento de gestión municipal.
4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto
Aire e D.S. N* 54/1994 MINTRATEL. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados medianos.
Materia Regulada
El Artículo 4” establece que los vehículos motorizados medianos señalados en el Artículo 2”, para circular deberán reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx;) y partículas, que se señalan en este decreto.
Cumplimiento Todos los vehículos tienen revisión técnica al día y se realizan mantenimientos regulares.
e D.S. N” 59/1998, modificado por D.S, N 45/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el D.S. N 12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
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Materia Regulada
Establece norma de calidad primaria de calidad del aire para el PM 10 en 150 mg/m"N, como concentración de 24 horas. Se considerará sobrepasada la norma de calidad de aire, cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMPR, sea mayor o igual a 150 mg/mN. Asimismo, se considerará superada la norma, si antes que concluyese el primer período anual de mediciones certificadas por el Seremi de Salud, se registrare en alguna de las estaciones monitoras de MP10 clasificada como EMPR, un número de días con mediciones sobre el valor de 150 mg/mN mayor que siete. Define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para PM10, y establece metodologías de pronóstico y medición.
Cumplimiento
La ejecución del proyecto genera emisiones de material particulado, producto de las actividades de circulación de los vehículos de transporte de personal en el acceso al campamento, y derivado del uso ocasional de generadores diesel de emergencia. De acuerdo a las modelaciones aprobadas mediante RCA N? 162/2008, los valores de concentración de materia! particulado son poco significativos en el caso más desfavorable evaluado (0,475 jg/m*), considerando los factores de emisión establecidos en el documento AP-42 de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.
Las acciones para minimizar las emisiones de material particulado en suspensión son materializadas a través de labores de humectación de caminos. La humectación se ejecuta a través de camiones aljibes que circulan en horario y periodicidad necesaria para mantener humectado el acceso al campamento. La necesidad de riego, su frecuencia y volumen depende de las condiciones de humedad que presenta el acceso y del tráfico que se genere, por lo que se prevé un mayor volumen y frecuencia de riego durante la época estival y durante la ocupación de las instalaciones. En función de lo anterior, se da cumplimiento a los valores establecidos en el D.S. N 59/1998, modificado por D.S. N 45/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el D.S. N* 12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
e D.S. N* 144/1961 del Ministerio de Salud.
Materia Regulada
El decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1? que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Además, prohíbe dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre, sea en la vía pública o en los recintos privados, de basura, hojas secas u otros desperdicios, y la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape.
Cumplimiento
El cumplimiento de esta normativa es la descrita para el D.S. N” 59/1998, modificado por D.S. N 45/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el D.S. N 12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Al respecto, la estimación de emisiones de los generadores y el nivel de emisión de MP-10 derivado del tránsito vehicular, no superan lo establecido por el D.S. N* 59/98 del MINSEGPRES.
e D.S. N* 47/92 MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Materia Regulada
Dispone que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, las siguientes medidas: transportar los materiales en camiones con la carga cubierta; lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen las faenas; mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores; hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla; regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas.
Cumplimiento
Para evitar las emisiones atmosféricas de polvo se humecta el acceso al campamento en forma frecuente, y se realizan aquellos resguardos necesarios durante la fase de abandono de acuerdo a las actividades propuestas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
e Decreto N* 138/2005 y sus modificaciones del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones a cierto tipo de fuentes fijas de emisión.
Materia regulada Establece la obligación de declarar emisiones a cierto tipo de fuentes fijas de e isión. Específicamente, este Decreto establece que los equipos electrógenos están afectos a la obligación de proporcionar antecedentes para la determinación de emisión de sus contaminantes.
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Cumpi Anualmente se proporciona a la Secretaría Regional Ministerial de Salud la información sobre cantidad y tipo de combustibles empleados por los grupos electrógenos, en los formularios que ésta disponga, en caso de funcionamiento.
e D.S. N” 4/1994 MINTRATEL. Establece Normas de emisión de' contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados.
Materia Regulada
Esta norma establece que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder las concentraciones máximas indicadas en la citada norma. Los años de uso del vehículo se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo, más una unidad. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5 %.
Cumplimiento Todos los vehículos tienen revisión técnica al día y se realizan mantenimientos regulares.
e D.S. N* 211/19914 MINTRATEL. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados livianos.
Materia Regulada
El Artículo 4* define como norma de emisión aquellos valores máximos de gases y partículas, que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Define los vehículos motorizados livianos, vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos. Señala que los vehículos motorizados livianos para circular deberán reunir características técnicas que los habiliten para cumplir en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas que se señalan en este decreto.
Cumplimiento Todos los vehículos tienen revisión técnica al día y se realizan mantenimientos regulares.
e D.S. N* 279/1983 MINSAL. Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.
Materia Regulada
El Artículo 1? establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operan según el sistema diesel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos.
Cumplimiento Todos los vehículos tienen revisión técnica al día y se realizan mantenimientos regulares.
Generación de Ruidos
e Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece los niveles máximos permisibles de ruidos.
Materia Regulada
Establecer los niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras que esta norma regula. Sin perjuicio de lo anterior, en los lugares de trabajo se aplicarán los límites máximos permitidos establecidos en el D.S. N 594/99, modificado por el D.S, N 201/01 y el D.S. N* 57/03.
Cumplimiento Se mantienen los niveles sonoros evaluados en el proyecto original, generados en la fase de operación; y, por lo tanto, no existe aumento de las emisiones de ruido a las aprobadas ambientalmente en la RCA N? 162/2008.
El nivel de ruido y vibraciones que generan las actividades del proyecto, se vinculan al tránsito vehicular en el acceso al campamento. En función de lo anterior, los niveles de inmisión de ruido y los de vibraciones están dentro de los límites permitidos. Lo anterior, considerando que durante el horario diurno, el flujo vehicular no supera los 20 vehículos pesados por hora, y en horario nocturno el flujo no supera los 3 vehículos pesados por hora.
Sin embargo se mantienen las condiciones de operación establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental N*162/2008, establecidas para el uso de ambos campamentos, atendiendo a la extensión de su temporalidad de uso, en particular para lo señalado en el Considerando 3.1.7.5.3 referido a la
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Construcción de Obras Auxiliares y Temporales, en relación al Considerando 4.3.4 que dispone “que la vía de acceso hacia el área del Proyecto será por el Camino Termas de Cauquenes — Chacayes. Sín embargo, sí el Titular tuviese la necesidad de circular por Coya durante los primeros meses de construcción, se implementarán previo acuerdo con la Autoridad, una serie de medidas restrictivas para el tránsito, tales como tránsito a velocidad reducida, humectación del camino, restricción horaria de circulación, carga máxima de los vehículos, entre otros. Asimismo, las restricciones de circulación y las medidas de mitigación asociadas serán comunicadas a la comunidad”.
Residuos Sólidos
e Decreto Supremo N* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.
Materia regulada
El reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas. Establece la forma y condiciones en que debe efectuarse el uso, disposición final, tratamiento, aplicación al suelo o vertimiento de lodos. Los lodos peligrosos deberán someterse a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N* 148/2003).
Cumplimiento
El método de tratamiento de las aguas servidas es del tipo de lodos activados de dos módulos, dispuestas en trenes en paralelo, con 50 % de capacidad para cada tren, que permite la biodegradación de las sustancias orgánicas presentes en el efluente. La planta posee compartimientos o estanques para su ciclo básico, incluyendo las siguientes etapas: pre tratamiento, ecualización, aireación-sedimentación, manejo de lodos, control de olores y desinfección.
Una vez tratadas, las aguas se utilizan para humedecer caminos y áreas generadoras de material particulado. En las temporadas que no se necesite realizar dicha actividad, los efluentes tratados son descargados al rio Cachapoal, cumpliendo el D.S. N” 90/2000 del MINSEGPRES. Los excesos de lodos generados tienen estabilización aeróbica y almacenamiento in-situ, con remoción esporádica del lodo con un porcentaje de humedad al 60 %, y transportados por camiones de una empresa sanitaria autorizada.
e DS 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de salud.
Materia regulada Define los residuos peligrosos e impone obligaciones para quienes los generen, almacenen O transporten.
Cumplimiento
No se prevé la generación de residuos sólidos peligrosos, a excepción de suelos o insumos tales como trapos o guaipes contaminados por combustible de los grupos electrógenos, los que se generan de forma ocasional. Los residuos sólidos no peligrosos son retirados cada 1 o 2 días por una empresa de transporte autorizada, que los dispone en un sitio autorizado.
En caso de derrame accidental de combustible de los grupos electrógenos, el lugar se limpia de manera inmediata, el suelo contaminado es retirado y dispuesto en contenedores herméticos e identificados según el tipo de residuo, posteriormente son retirados y transportados hasta un sitio de disposición final de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 148/04 del Ministerio de Salud.
Agua Potable y Residuos Líquidos
e D.F.L. N* 725/68, Código sanitario del MINSAL, artículo 71 y 73.
Materia Regulada
Corresponde a la Autoridad Sanitaria aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza.
Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración.
Cumplimiento
Las instalaciones de disposición de residuos y suministro de agua potable se encuentran aprobadas según RCA N” 162/2008, y recepcionadas por la SEREMI de Salud, cuyo detalle se adjunta en el Anexo l de la Declaración de Impacto Ambiental.
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e D.S. N* 594/99, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del MINSAL, artículos 12 al 19, 24 y 26.
Materia Regulada Reglamenta aspectos relacionados con la provisión de agua potable, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.
Cumplimiento
El campamento principal está destinado a una población máxima de 1.256 personas, con un consumo de agua de 150 mYdía. Asumiendo un factor de recuperación de 0.8, el caudal de efluente de aguas servidas es de 150 m*/día.
Todos los pabellones que conforman el campamento principal poseen un sector de baños de uso común. El método de tratamiento de las aguas servidas es del tipo de lodos activados de dos módulos, dispuestas en trenes en paralelo, con 50 % de capacidad para cada tren, que permite la biodegradación de las sustancias orgánicas presentes en el efluente. La planta posee compartimientos o estanques para su ciclo básico, incluyendo las siguientes etapas: pre tratamiento, ecualización, aireación-sedimentación, manejo de lodos, control de olores y desinfección.
e D.S. 90/2001. Norma de emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Modificado por Decreto 833 del Ministerio de Salud.
Materia Regulada Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales.
Cumplimiento
La única descarga generada corresponde a aquella proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas, las que se vierten al río Cachapoal, cuyo efluente tratado da cumplimiento con el D.S. N* 90/2000.
El método de tratamiento es del tipo de lodos activados de dos módulos, dispuestas en trenes en paralelo, con 50 % de capacidad para cada tren, que permite la biodegradación de las sustancias orgánicas presentes en el efluente. La planta posee compartimientos o estanques para su ciclo básico, incluyendo las siguientes etapas: pre tratamiento, ecualización, aireación-sedimentación, manejo de lodos, control de olores y desinfección.
Una vez tratadas, las aguas se utilizan para humedecer caminos y áreas generadoras de material particulado. En las temporadas que no se necesite realizar dicha actividad, los efluentes tratados son descargados al río Cachapoal, cumpliendo el D.S. N” 90/2000 del MINSEGPRES. La calidad de las aguas servidas es monitoreada a través de muestreos y análisis de laboratorio acreditado, de acuerdo a los requerimientos normativos.
El campamento principal está destinado a una población máxima de 1.256 personas, con un consumo de agua de 150 m/día. Asumiendo un factor de recuperación de 0.8, el caudal de efluente de aguas servidas es de 150 m/día.
El retrolavado automático de los filtros de la planta de tratamiento de agua potable se descarga al río Cachapoal, en cumplimiento con el D.S. N* 90/2000. Previo a su descarga al río, con el objetivo de reducir los sólidos en suspensión a TSS<80 mg/L, el flujo de retrolavado pasa por una piscina menor con membrana, otorgando un tiempo de retención mínimo de 3 horas. Los residuos decantados, principalmente arenas, son removidos de acuerdo a la necesidad.
e D.S. N 735/69, (Modificado por D.S. N 10/84 y por D.S. N* 131/07), Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano, MINSAL.
Materia Regulada
Se deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.
Cumplimiento
La planta de tratamiento de agua potable tiene un estanque acumulador de 500 m* y una sala con 4 bombas de marca Vogt, de 12.5 hp cada una, autorizadas por la SEREMI de Salud y que se adjuntan en el Anexo l, sección 1-5 y 1-6 de la Declaración de Impacto Ambiental. Además, posee una caseta de cloración con bomba cloradora a base de hipoclorito de sodio; y, en el caso que se requiera eliminar el cloro residual, se utiliza sulfito de sodio. Opera automáticamente en función de los niveles de agua en los estanques de agua fresca y potable. La planta da cumplimiento a los requisitos de calidad física, química
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y biológica estipulados en la Norma Chilena de Calidad de Agua Potable NCh 409, siguiendo los siguientes procesos de potabilización: tamizado o filtración gruesa, sedimentación, filtración, desinfección o cloración y almacenamiento.
e D.S. N* 446/06. Norma Chilena 409, Requisitos de Agua Potable
Materia Regulada Establece requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable.
Cumplimiento
La planta de tratamiento de agua potable da cumplimiento a los requisitos de calidad física, química y biológica estipulados en la Norma Chilena de Calidad de Agua Potable NCh 409 siguiendo los siguientes procesos de potabilización: tamizado o filtración gruesa, sedimentación, f ración, desinfección O cloración y almacenamiento.
e Decreto Supremo N* 50/2002 del Ministerio de Obras Públicas. Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado.
Materia Regulada Reguta los proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado, y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.
Cumplimiento Las instalaciones de los campamentos cumplen con las regulaciones contenidas en este Decreto Supremo, según RCA N* 162/2008.
e Decreto N* 236/26 del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.
Materia Regulada
El reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en la que no existe una red de alcantarillado público, y en general a todo edificio público o particular, urbano o rural, destinado o destinable a la habitación, o ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o definitivamente, que no se puedan descargar sus aguas residuales en alguna red de cloacas existentes. Esta norma exige que toda construcción se la dote de un alcantarillado particular o cualquier otro sistema de disposición de aguas servidas existentes de carácter individual o colectivo. Esta norma requiere de la aprobación previa del Servicio de Salud para proceder a construir, alterar, modificar o reparar cualquier obra destinada a la disposición o tratamiento de aguas servidas.
Cumplimiento
El Proyecto tiene una red de alcantarillado recepcionada satisfactoriamente por la SEREMI de Salud, cuyos antecedentes se adjuntan en el Anexo | de la Declaración de Impacto Ambiental, en conformidad a lo establecido en la RCA N* 162/2008.
Suelo
e Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Materia Regulada El artículo 55 establece que se debe solicitar la autorización ante la Seremi de Agricultura para construcciones en zonas rurales.
Cumplimiento
Según consta en la RCA N 162/08, las obras definidas como temporales en el proyecto Central roeléctrica Chacayes, dentro de las cuales se encuentra el campamento principal, serían ocupadas sólo durante la fase de construcción, para luego ser desmanteladas y retiradas. Debido a que estas obras de carácter ligero serían provisionales, no constituyendo estructuras permanentes en el tiempo, no fue requerido el PAS 96 del D.S. N 95/01 del MINSEGPRES para la aprobación de ese proyecto. Sin embargo, para la continuidad operacional! del campamento por 20 años adicionales, el carácter temporal de dicho equipamiento cambia a permanente; por lo tanto, aplica lo indicado en el Artículo 55 del D.F.L. N? 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El emplazamiento del campamento está ubicado en la ribera norte del río Cachapoal, correspondiente a una terraza aluvial con escasa cobertura arbórea, ocupando aproximadamente 9.1 há, dispuesto sobre suelos que desde un punto de vista productivo sólo pueden ser utilizados para praderas de uso extensivo, forestal y protección (clases VI), caracterizados por ser delgados, desarrollados sobre depósitos fluviales y gla ad granulométrica, en posición fisiográfica de planicies con escasa pendiente, entre 2 % y 5 %. Si bien en el área en la cual se estableció el campamento principal, se provocó una pérdida del recurso suelo, una vez finalizado su uso se desmantelará y se ejecutará la restauración de las zonas intervenidas de acuerdo a lo establecido en el Plan de Abandono y Restauración Ambiental, adjunto en el Anexo lll de la Declaración de Impacto Ambiental, y el Plan de
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Revegetación descrito en ei Anexo IV de la DIA, con el propósito que las condiciones naturales se recuperen progresivamente hasta el estado más cercano al original, cuyo proceso considerará trabajos de roturado y escarificado en caso de verificarse la compactación de suelo. Cualquier modificación que sufra el Plan de Abandono y Restauración Ambiental deberá ser informada al Servicio de Evaluación Ambiental, para analizar si procede ser evaluado ambientalmente.
Para la obtención del el PAS 96 del D.S. N* 95/01 del MINSEGPRES, además de los antecedentes adjuntos tanto en la Declaración de Impacto Ambiental como en la Adenda, se debe presentar la siguiente documentación a objeto de dar cumplimiento a este Permiso Ambiental Sectorial:
a. Plano de emplazamiento de los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre ed s; incluyendo los puntos de aplicación de rasante y sus cotas con relación al nivel de suelo natural, indicando además los accesos vehiculares y peatonales, junto con otras características del proyecto que permitan verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas que les sean aplicables según su destino.
b. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. Dicho plano podrá consultarse dentro del plano general del conjunto.
c. Cuadro general de superficies edificadas, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto.
e D.L. N* 3.557 del Ministerio de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero.
Materia Regulada Establece las disposiciones sobre la protección agrícola.
Cumplimiento . Todos los residuos sólidos generados son almacenados temporalmente en contenedores especiales, para luego ser evacuados en sitios de disposición autorizados por la autoridad ambiental. En el Anexo IV de la Declaración de Impacto Ambiental se detalla el Plan de Manejo de Residuos.
Vegetación y Flora e Ley N” 20.283/2008 y D.S. N 93/2009 (Reglamento Ley N 20.283/2008) del Ministerio de Agricultura
Materia Regulada
Establece normas, procedimientos y recursos monetarios para la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Cumplimiento
Si bien en el área en la cual se estableció el campamento principal, se provocó una pérdida de vegetación nativa, una vez finalizado su uso se desmantelará y se ejecutará la restauración de las zonas intervenidas de acuerdo a lo establecido en el Plan de Abandono y Restauración Ambiental, adjunto en el Anexo lll de la Declaración de Impacto Ambiental, y el Plan de Revegetación descrito en el Anexo IV de la DIA, con el propósito que las condiciones naturales se recuperen progresivamente hasta el estado más cercano al original, cuyo proceso considera trabajos de roturado y escarificado en caso de verificarse la compactación de suelo, previo a la revegetación.
Fauna e Ley N* 19.473/1996 y D.S. N” 5/1998 (Reglamento de la Ley de Caza) del Ministerio de Agricultura
Materia Regulada
Sustituye el texto de la Ley N” 4.601 sobre caza, estableciendo y regulando la crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre terrestre y de mamiferos anfibios. También establece la prohibición de la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido; así como también, las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Cumplimiento
Actualmente existe un cerco perimetral en el área del campamento para evitar el tránsito de personas y vehículos. Se contempla la prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos), O partes de ellos (pieles o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto, orientada a la protección de mega mamíferos, además de la capacitación de todos los trabajadores sobre la importancia de minimizar el impacto sobre la fauna presente.
e Ley N* 18.755 de 1989. Orgánica del SAG y sus modificaciones, Ministerio de Agricultura.
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Materia regulada
Establece normas sobre el SAG. El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Cumplimiento
El proyecto prohibe toda forma de caza y captura de fauna silvestre, además de incluir dentro de las charlas de inducción a los trabajadores que participan en las faenas, un acápite sobre buenas prácticas ambientales, señalando, entre otros aspectos, destruir madrigueras, levantar nidos y mantener mascotas al interior del predio.
Patrimonio Arqueológico
e Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales y D.S. N” 484/90, Reglamento de la ley N* 17.288, Ministerio de Educación.
Materia Regulada
Artículo 9” de la Ley: Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigiedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.
Artículo 20 del Reglamento: Se entenderá por operaciones de salvataje, para los efectos de este reglamento, la recuperación urgente de datos o especies arqueológicas, antropológicas o paleontológicas amenazados de pérdida inminente.
Artículo 23 del Reglamento: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el de[s]cubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de
Cumplimiento
El campamento principal no fue establecido próximo o en algún Monumento Nacional definido por la Ley N* 17.288. En consecuencia, no se considera intervención sobre el territorio, que pueda afectar algún recurso del patrimonio cultural. Al respecto cabe consignar además que, el emplazamiento del campamento no se encuentra próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectadas por su ejecución.
En cuanto al cumplimiento de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento, se señala que actualmente la construcción de la central hidroeléctrica culminó, y que durante este proceso no se registraron hallazgos protegidos por la Ley 17.288 durante la ejecución de las obras de excavación y/o remoción del suelo en el sector del campamento principal.
Transporte
e D.S. N” 298/95 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Materia regulada Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Cumplimiento
Dentro del procedimiento de transporte se controla el peso de los vehículos y la revisión técnica, junto con entregar las instrucciones al personal en torno al cumplimiento de este reglamento. Las cargas peligrosas y de combustible son transportadas en vehículos equipados para dicho transporte, certificados y que posean la señalética correspondiente.
e Decreto N* 80/2004, Ministerio de Transporte y telecomunicaciones. Reglamenta transporte privado remunerado de pasajeros.
Materia regulada
Establece las normas de transporte privado remunerado de pasajeros en vehículos motorizados por calles, caminos y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público en todo el territorio de la República, cumpliendo las normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos.
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Cumplimiento Se da cumplimiento a las disposiciones incluidas en esta norma, solicitando las autorizaciones correspondientes.
Combustibles
e D.S. N* 160/08. Ministerio de Fomento, Economía y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos
Materia regulada
Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.
Define las medidas a seguir en posibles situaciones de filtraciones, donde se efectuará una verificación diaria de los volúmenes que deben existir en cada estanque sobre la base que arrojen las cifras de venta diaria, recepciones e inventario físico. Estas verificaciones deberán ser registradas en un libro de control que deberá permanecer en el lugar de venta y a disposición de las autoridades. Al detectarse una filtración, será responsabilidad del propietario de la instalación tomar las medidas inmediatas para detener la contaminación y de proceder a retirar el estanque y la tierra contaminada. En las zonas en que lo determine la Autoridad Ambiental deberán contar con equipos de captura y posterior recuperación o eliminación de vapor de hidrocarburos.
Cumplimiento
El proyecto no considera cambios en la forma de abastecimiento, almacenamiento y manejo de combustibles líquidos a lo aprobado en la RCA N? 162/2008. Al respecto, los estanques están declarados e inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, los cuales poseen los elementos de seguridad adecuados; como asimismo, los tanques y dispositivos de almacenamiento tienen ensayos de hermeticidad al día.
e D.S. N? 1.164/74. Ministerio de Obras Públicas. Oficializa Norma Técnica para el Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables.
Materia regulada Oficializa Norma Técnica para el Almacenamiento de sólidos, medidas generales de seguridad. NCh 389/0f.74.
idos y gases inflamables. Entrega
Cumplimiento
El abastecimiento de combustible (gas y diesel) se realiza directamente desde camiones preparados y adaptados para efectuar el transporte y abastecimiento de combustible, dotados de un tanque metálico hermético, con una tapa para la válvula de ingreso de combustible, una llave de salida y un surtidor. El abastecimiento se ejecuta tomando acciones de protección ambienta! y de seguridad necesarias. Todas las instalaciones están inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y, por lo tanto, autorizadas por esta.
e D.S. N* 1.314/1955. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece las medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables.
Materia regulada Oficializa Norma Técnica el empleo y manejo de materias inflamables. NCh 387/0f 75.
Cumplimiento Idem al cumplimiento del D.S. N* 1.164/74. Ministerio de Obras Públicas.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes” requiere del permiso ambiental sectorial 96 contemplado en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 96 del D.S. N* 95/01 del MINSEGPRES En el capítulo 5 de la Declaración de Impacto Ambiental complementado con la respuesta 11.2 de la Adenda N? 1, se señalan los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 96.
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Según consta en la RCA N 162/08, las obras definidas como temporales en el proyecto Central Hidroeléctrica Chacayes, dentro de las cuales se encuentra el campamento principal, serían ocupadas sólo durante la fase de construcción, para luego ser desmanteladas y retiradas. Debido a que estas obras de carácter ligero serían provisionales, no constituyendo estructuras permanentes en el tiempo, no fue requerido el PAS 96 del D.S. N 95/01 del MINSEGPRES para la aprobación de ese proyecto. Sin embargo, para la continuidad operacional del campamento por 20 años adicionales, el carácter temporal de dicho equipamiento cambia a permanente; por lo tanto, aplica lo indicado en el Artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), referido a que: “Cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF, que cuenten con los requisitos para obtener los subsidios del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.
Al respecto, es importante considerar los siguientes aspectos:
e Pérdida y degradación del recurso natural suelo.
El emplazamiento del campamento está ubicado en la ribera norte del río Cachapoal, correspondiente a una terraza aluvial con escasa cobertura arbórea, ocupando aproximadamente 9.1 há, dispuesto sobre suelos que desde un punto de vista productivo sólo pueden ser utilizados para praderas de uso extensivo, forestal y protección (clases VI), caracterizados por ser delgados, desarrollados sobre depósitos fluviales y glaciales de variabilidad granulométrica, en posición fisiográfica de planicies con escasa pendiente, entre 2 % y 5 %. Si bien en el área en la cual se estableció el campamento principal, se provocó una pérdida del recurso suelo, una vez finalizado su uso se desmantelará y se ejecutará la restauración de las zonas intervenidas de acuerdo a lo establecido en el Plan de Abandono y Restauración Ambiental, adjunto en el Anexo lil de la Declaración de Impacto Ambiental, y el Plan de Revegetación descrito en el Anexo IV de la DIA, con el propósito que las condiciones naturales se recuperen progresivamente hasta el estado más cercano al original, cuyo proceso considera trabajos de roturado y escarificado en caso de verificarse la compactación de suelo.
- Generación de nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbano-regional.
Al tratarse de un campamento para trabajadores con una vida útil de 20 años, ubicado en un predio particular con acceso controlado, no se generan nuevos núcleos urbanos en la zona a expensas de la planificación urbana. Junto con lo anterior, en el Anexo de la Adenda N* 1 se acompaña la memoria explicativa, el anteproyecto de edificación y el certificado de dotación de electricidad de las instalaciones.
Para la obtención del el PAS 96 del D.S. N* 95/01 del MINSEGPRES, además de los antecedentes adjuntos tanto en la Declaración de impacto Ambiental como en la Adenda, se debe presentar la siguiente documentación a objeto de dar cumplimiento a este Permiso Ambiental Sectorial:
a. Plano de emplazamiento de los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios; incluyendo los puntos de aplicación de rasante y sus cotas con relación al nivel de suelo natural, indicando además los accesos vehiculares y peatonales, junto con otras características del proyecto que permitan verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas que les sean aplicables según su destino.
b. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. Dicho plano podrá consultarse dentro del plano general del conjunto.
c. Cuadro general de superficies edificadas, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto.
El titular deberá enviar copia al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente de las resoluciones
ambientales sectoriales, una vez sean obtenidos los permisos, para el expediente de seguimiento del proyecto.
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- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5” del Reglamento del SEIA).
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes”, ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6” del Reglamento del SEIA).
Emisiones, Efluentes y Desechos
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6” del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.
Recursos Naturales y Biodiversidad
El campamento principal está emplazado en un sector de terraza aluvial, ocupando una superficie de 9,1 há. La modificación tendiente a la continuidad operacional no interviene más superficie de la habilitada y aprobada en la RCA N” 162/2008; asimismo, se mantienen todas aquellas obligaciones derivadas de la citada RCA, fundamentalmente el compromiso de implementar un Plan de Revegetación, el cual se detalla en el Anexo IV de la Declaración de Impacto Ambiental, que considera un tratamiento previo al suelo en caso de compactación para su recuperación.
En función que la modificación sólo es temporal y no territorial, no existe intervención a la diversidad biológica presente en el entorno. En consecuencia, no se extraen, explotan, alteran o manejan especies de flora o fauna en alguna categoría de conservación. De igual forma, no se introducen al territorio nacional especies de flora o de fauna, o de organismos modificados genéticamente, o mediante otras técnicas similares.
El proyecto no se encuentra ubicado cerca de áreas o zonas de humedales que pudiesen ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua subterránea o superficial.
La ejecución del proyecto no se relaciona con hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa, debido a que no considera actividades constructivas; y, que durante el uso de! campamento principal durante los 20 años de continuidad, no se prevé el uso de fuentes de inmisión de ruido que pudiese afectar a la fauna de áreas aledañas.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300 “Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y
costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8” del Reglamento del SEIA).
Cabe señalar que el proyecto actual se desarrolla al interior de los límites definidos por la Central Hidroeléctrica Chacayes, en cuya área de intervención no se realizan ceremonias religiosas,
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peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. Por lo anterior, se considera que el proyecto no afecta características étnicas ni manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. Además, no existen asentamientos humanos cerca del área del campamento principal, susceptibles de verse afectados en la distribución en el territorio, la estructura espacial de sus relaciones, la estructura poblacional o socioeconómica, la dimensión demográfica debido a la ausencia de actividades permanentes en el territorio.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. (Artículo 9” del Reglamento del SEIA).
En el área del proyecto y cercana a él no habita población protegida por leyes especiales, que pueda verse afectada. Asimismo, no existen recursos protegidos en forma oficial que puedan ser afectados directa o indirectamente por su ejecución.
En el área del campamento principal no existen áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. Al respecto, el área más cercana corresponde a la Reserva Nacional Río de Los Cipreses, que se emplaza en la ribera sur del Río Cachapoal, en la que no se consideran intervenciones directas o indirectas que puedan afectar al área protegida.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300 “Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta
alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SEJA).
El proyecto no contempla modificaciones a la calidad visual, debido a que sólo amplía la tempor: uso del campamento, manteniendo las obras civiles aprobadas en la RCA N” 162/2008 que posee la central hidroeléctrica; por lo tanto, no se altera la panorámica actual, ya que no obstruye la visibilidad hacia nuevas zonas con valor paisajístico. Asimismo, no altera recursos o elementos del medio ambiente pertenecientes a zonas con valor paisajístico o turístico.
El emplazamiento del campamento principal no corresponde a un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N* 1.224/1975.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).
El campamento principal no fue establecido próximo o en algún Monumento Nacional definido por la Ley N* 17.288. En consecuencia, no se considera intervención sobre el territorio, que pueda afectar algún recurso del patrimonio cultural. Al respecto cabe consignar además que, el emplazamiento del campamento no se encuentra próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectadas por su ejecución.
En cuanto al cumplimiento de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento, se señala que actualmente la construcción de la central hidroeléctrica culminó, y que durante este proceso no se registraron hallazgos protegidos por la Ley 17.288 durante la ejecución de las obras de excavación y/o remoción del suelo en el sector del campamento principal.
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En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes”, ya que este no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
-
Que, para que el proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes”.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes” cumple con la normativa de carácter ambiental, considerando que requiere del permiso ambiental sectorial 96 contemplado en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y no requiere de un Estudio de impacto Ambiental para su evaluación.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la desa: n del mismo. Junto con lo anterior, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además de ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.
Notifíquese y Archívese
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ario Comisión de Evaluación ertador General Bernardo O'Higgins
Distribución; + Paula Aleósandri Prats. Edificio Mapfre, Av. Isidora Goyenechea 3520, Piso 9. Las Condes, Santiago. + Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central.
«e Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
e llustre Municipalidad de Machalí.
-
SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEREMI del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O"
-
SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
Consejo de Monumentos Nacionales.
-
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
-
Superintendencia de Medio Ambiente.
-
nuevas.rcas(9sma.gob.cl
cc:
-
Encargado Participación Ciudadana, SEA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
-
Expediente del Proyecto “Continuidad Operacional Campamento Principal Central Hidroeléctrica Chacayes”;
-
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bemardo O'Higgins.
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