Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Italia. Pert N° 211111297
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
Califica ambientalmente Favorable el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones ltalia. Pert N 211111297”. Resolución Exenta N 267
Coyhaique, 20 de noviembre de 2013.-
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Italia. Pert N* 211111297”, presentada por
SALMONES MULTIEXPORT S.A., representada por el Sr.
FUENTES, con fecha 05/12/2012.
FRANCISCO LOBOS
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes
documentos: 2.1. Con relación a la evaluación ambiental del Proyecto. Institución ORD. N9 Fecha Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región 667 18/12/2012 de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/482 31/12/2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 02 02/01/2013 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 1-EA2013 02/01/2013 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 2293 02/01/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 03 03/01/2013 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 01 03/01/2013 Subsecretaría de Pesca 24 04/01/2013 Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal. Institución ORD. N Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 2195 17/12/2012 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/475 26/12/2012 lustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén 04 03/01/2013 2.2. Con relación a la Adenda 1 del Proyecto. Institución ORD. N Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/364 28/08/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 390 04/09/2013 Subsecretaría de Pesca 2064 03/09/2013 2.3. Con relación a la Adenda 2 del Proyecto. Institución ORD. N? Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/481 04/11/2013
Fm
- El Acta de Evaluación del Comité Técnico N* 63/2013, de fecha 07 de Noviembre de 2013.
4 El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones italia. Pert N* 211111297”, de fecha 11 de noviembre de 2013.
-
El Acta de la Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 01-11/2013, de fecha 12 de noviembre de 2013.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones ltalía. Pert N* 211111297".
-
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde,
! coordina y sistematiza el D.S. N* 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA),
! publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N*19.880, publicada en el
| Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos
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Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo : que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; : Resolución (Tr) N98, de fecha 02 de Septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del i Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller; y Resolución Exenta N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Italia. Pert N* 211111297".
2.- Que, el derecho de SALMONES MULTIEXPORT S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Italia. Pert N* 211111297", consiste en:
3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO:
En atención al artículo 3 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causales de ingreso al SEIA:
n3. Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
TM
0.8.Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
p. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN.
La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US 2.000.000.
3.3. VIDA ÚTIL.
Se considera una vida útil indefinida. A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto:
ETAPA Fecha Inicio Fecha Termino Levantamiento de información Noviembre 2012 Noviembre 2012 Etapa de Construcción 2” Semestre 2013
Etapa de Operación 1” Semestre 2014
Etapa de Cierre o Abandono --
3.4. MANO DE OBRA.
A continuación se presenta un desglose de la utilización de mano de obra en las distintas etapas del proyecto:
ETAPA Mano de Obra Levantamiento de información 5 Etapa de Construcción 6 Etapa de Operación 6 Etapa de Cierre o Abandono -
3.5. SUPERFICIE.
El proyecto se ubicará dentro la superficie de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar, aprobada para 2 Há. El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra.
3.6. PRODUCCIÓN. La producción máxima es de 3.100 toneladas de salmónidos. 3.7. LOCALIZACIÓN.
El proyecto se ubica en Canal Pichirupa, al norte de isla Italia, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
3.8. JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN.
De acuerdo al D.S. N* 371/93 y sus modificaciones; todas del Ministerio de Defensa Nacional, que fija las Áreas Apropiadas para el ejercicio de Acuicultura (AAA) en la Región de Aysén, las
coordenadas geográficas de ubicación del presente proyecto están insertas en las coordenadas específicas en dicho cuerpo regulatorio como AAA.
El proyecto se localiza en una zona preferencial para la extracción de recursos bentónicos, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N* 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.
3.9. COORDENADAS GEOGRÁFICAS.
Las coordenadas geográficas de los Vértices de la Concesión de Acuicultura, referidas a la Carta SHOA N* 8630 (Dátum VWGS-84 Huso 188):
Vértice Latitud Longitud Lado Distancia (m) A 45"19'34 79” 7410'52.76” A-B 125.61 B 45"19'31.57” 74”10'56.29" B-C 173.35 [e 45"19'27.02” 74%10'51.62” C-D 116.03 D 45”19'30.00” 74710'48,37" D-A 176.03 Superficie de la concesión m? 20070.77
3.11. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO.
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo, código de centro 110430, cuyo número de solicitud es el 211111297, y que se encuentra autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N” 548 de 2003. El proyecto contempla una producción máxima de 3.100 toneladas de salmónidos y la instalación de 9 balsas jaulas de 30 x 30 x 20 metros y 1 balsa jaula de 30 x 30 x 15 metros. Adicionalmente el proyecto contempla la operación de un sistema de tratamiento de las mortalidades mediante ensilaje.
Las resoluciones que posee este centro corresponden a:
RCA N* 887/2002. Califica Favorable Centro de cultivo. Res. N” 548/2003 (MINECON). Subsecretaría de Pesca. Aprueba Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades.
- Res. N” 1205/2003 (MINDEF). Subsecretaría de Marina. Otorga Concesión de acuicultura. RCA N? 832/2006. Califica Desfavorable ampliación de Producción en centro de cultivo. Res. N” 2979/2010 (MINECON). Subsecretaría de Pesca. Modifica Res. N 548/2003. Res. 4861/2011 (MINDEF). Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Modifica Res. N 1205/2003.
3.11.1. FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.
3.11.1.1. BALSAS DE CULTIVO.
En Adenda N*1 el titular plantea una nueva configuración del tren de jaulas, con el fin de dar cumplimiento al RAMA (Art 4, letra d). Las dimensiones de las balsas jaulas serán de: Y balsas
jaulas de 30 x 30 x 20 metros y 1 balsa jaula de 30 x 30 x 15 metros con una red lobera de 18 m.
Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad.
El titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo. Estos servicios serán contratados a empresas que presten estos servicios de manera independiente.
ME
Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 "Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, que presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado
Respecto a los Fondeos, el Titular aclara en Adenda 1, que en forma previa a la instalación de las estructuras flotantes, así como de los fondeos, se realizarán todos los estudios oceanográficos y de ingeniería necesarios, para asegurar la integridad estructural de las jaulas y su correcto emplazamiento en el área concesionada. Estos estudios comprenderán batimetría de precisión, características de costa, granulometrías, correntometrías, entre otros. Se adjunta plano referencial de emplazamiento de estructuras en Anexo lf de Adenda.
3.11.1.2. REDES.
En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras)
Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será efectuado acorde a normativa vigente. Las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 20 de alto. La apertura será de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos.
La profundidad de la red lobera será de 22 m. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. En Adenda N*1 señala que la balsa jaula de 30 x 30 x 15 metros tendrá una red lobera de 18 m.
Las redes pajareras cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, funcionalmente evitarán la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
3.11.1.3. SISTEMA DE DETECCIÓN DE ALIMENTO.
Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activará durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido. Se utilizarán cámaras submarinas, que serán instaladas bajo cada balsa jaula.
Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual y sistemas semiautomáticos. Además, con las cámaras submarinas monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 5%.
3.11.1.4. ARTEFACTO NAVAL.
El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro.
El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro (Anexo Illa de la DIA)
Características al Calado de Diseño:
Eslora Total 23.35 m
Manga Moldeada 8.00 m
4 1 y H y
Manga Máxima (con Sponson) 10.00 m Puntal Moldeado Cubierta Principal 3.50 m Puntal Moldeado Cubierta Carga 6.25 m Calado de Diseño 2.30 m Desplazamiento Moldeado 454.40 Ton Desplazamiento Liviano 170.20 Ton Agua:
El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora.
El Titular indica que en caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la Autoridad.
Baños y aguas servidas:
Estas aguas serán tratadas en una planta de tratamiento que cumplirá con toda la normativa vigente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón.
Se agrega que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima (Anexo ll! c y tl d de la DIA).
Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.
Almacenamiento de combustible:
Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible con capacidad para 1000 litros. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión de 2" de diámetro.
El estanque se someterá a una inspección técnica previo a su puesta en marcha, además el titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Puntos para fondeo de estructura de cultivos.
El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 a 15 toneladas en los cabezales y bloques de hormigón armado de 8 a 10 toneladas a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 1” y 1 Y”, cabo de polipropileno de 1 Ya de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 3000 L y en los costados serán de 1500 L.
El titular se compromete a exigir, a quien elabore los muertos de hormigón, el Certificado Técnico de aprobación de la solicitud de Extracción de Áridos, el que se entrega previa presentación de un estudio hidráulico ante la Municipalidad y/o Dirección Regional de Obras Hidráulicas (DFL N* 850 del 12 de Septiembre de 1997).
Estas estructuras serán compradas e instaladas a empresas del rubro que se encuentren debidamente autorizadas.
PMe
3.11.1.5. PLATAFORMA DE ENSILAJE DE MORTALIDAD.
Se hará uso de una plataforma diseñada y construida por la empresa proveedora del servicio de ensilaje. El sistema de ensilaje se ubicara sobre la plataforma la cual posee área suficiente para la instalación de todos los componentes del sistema. La estructura y características de la plataforma se detallan en Anexo lll b y IV de la DIA respectivamente.
En la plataforma se instalarán además un pretil de contención (batea) antiderrames que contendrá el estanque triturador y contenedor de ácido fórmico, y otro para el estanque o silo de acopio, evitando posibles derrames.
Dadas las condiciones de manejo y las medidas de contención que se implementan en el proyecto hacen poco probable que pudiera generarse fugas o derrame directo sobre el medio marino.
La plataforma de ensilaje contará con las señaléticas de la Circular 063-002, el cual establece las Normas de señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos marinos.
Cabe señalar que la mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro.
Características generales de la plataforma: + Eslora 7,86 m.
Manga 6,0 m.
Puntal 1,2 m.
Capacidad de carga 20 ton.
Estanque de acopio 15 ton.
Estanque picador 1,5 ton.
Estanque IBC 1,0 ton.
Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes:
-
El Silo tiene una capacidad de 15 mi
-
La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 15 m*
-
Volumen del triturador es de 1.5 m*
-
El tiempo de trituración será de 15-45”, y dependerá del peso promedio de la mortalidad a tratar.
La forma de adición del ácido será por medio de un dosificador automático.
-
La medición del pH será realizada a través de papel pH o instrumento digital con frecuencia diario. Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo.
-
El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante el generador de energía trifásica ubicado en el pontón del centro de cultivo.
-
Se contará con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada. (Ver detalle en Anexo V de la DIA).
-
Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.
-
Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal operador del ensilaje. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado.
-
Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N'40.
-
En caso de ser superada la capacidad del silo, se procederá de acuerdo al Plan de Contingencia ante mortalidades masivas, realizando las gestiones necesarias para contar con una mayor frecuencia de retiro del ensilado.
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3.11.2. ETAPA O FASE DE OPERACIÓN. 3.11.2.1. INGRESO DE SMOLTS.
Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso que puede variar entre 0.1 y
0.25 Kg.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
3.11.2.2. ENGORDA.
El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizarán muestreos periódicos, con el objeto de controlar la eficiencia de alimentación y en caso que se requiera realizar la selección.
Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente fabricado para cubrir las necesidades nutricionales especificas de éstos. El alimento será suministrado a través de alimentadores automáticos, se instalará en cada una de las balsas jaulas cámaras submarinas que monitorearán en cada momento el consumo de alimento por parte de los peces, de ésta manera, el operador podrá detener la entrega de alimento una vez que comience a visualizar que éste no es consumido. Con esta tecnología se permite reducir al máximo los desechos sólidos (alimento no consumido) al medio acuático.
En Adenda 1 el titular presenta un nuevo proyecto técnico donde establece que el nivel de producción máximo es de 3.100 toneladas a partir del primer año y el peso de cosecha promedio es de 4.5 kg
3.11.2.3. COSECHA DE PECES.
El titular declara que la cosecha se realizará cumpliendo con la normativa vigente. 3.11.2.4. INSUMOS ETAPA DE CULTIVO.
Alimento Normal.
El alimento llega al pontón en maxibags o bolsas y podrán ser retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía. El alimento será del tipo extruído, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Se instalarán sistemas de detección de alimento, para reducir las pérdidas de alimento.
Desinfectantes y Detergentes.
Sólo se utilizarán desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro del artefacto naval, debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.
Los productos de pediluvios, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro del artefacto naval, debidamente rotulado, pudiendo eventualmente utilizarse para desinfectar superficies o materiales por aspersión.
La disposición final de los residuos líquidos provenientes de pediluvios se realizará en planta de tratamiento o lugar que cuente con los permisos de la Autoridad.
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Como residuo sólido se generan envases correspondientes a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante.
Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía o mediante otro sistema de registro empleado en el centro de cultivo.
El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable, estimándose un promedio aproximado de 2 a 3 envases mensuales, cuya capacidad podrá ser de 20 L. de desinfectante y detergente líquido respectivamente.
Combustibles y Lubricantes.
El combustible utilizado para las embarcaciones menores corresponde a Gas. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente.
El Gas será abastecido por la empresa proveedora para ser usado en los motores fuera de borda convertidos al GLP, los cuales funcionara en forma intermitente durante el día, se acopiara 4 cilindros de gas en la plataforma de materiales dejándolos almacenados según instrucciones de seguridad respectiva.
El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03).
El retiro de los lubricantes utilizados se realizará cada vez que se efectúe mantención de los equipos y serán llevados a la parcela Alto Bonito la cual cuenta con resolución sanitaria para acopio temporal de residuos peligrosos. Del destino final de los lubricantes se encarga a la empresa DIPERK, la cual lleva a una planta de tratamiento de residuos Industriales Peligrosos la que cuenta con los permisos para funcionar como Bravo Energy Chile S.A. u otra autorizada.
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan.
Acido fórmico.
Se adjunta Plan de manejo para productos químicos, residuos de operación de ensilaje y Contingencias, en Anexo IV de la DIA.
El transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico u otro producto), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, comprometiendo, en todo caso, que las empresas y/o este titular que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.
El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador automático que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.
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En el manejo del Ácido Fórmico se aplicarán las siguientes medidas de seguridad:
-
Utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, entre otras.
-
El ácido fórmico se dispondrá en un contenedor IBC de 1 m3, el cual estará conectado al estanque triturador, y se dispondrá dentro del pretil de contención.
-
Enel centro no habrá almacenamiento de ácido fórmico.
-
El abastecimiento se programara de tal forma, que llegado el producto nuevo, se esté vaciando el IBC puesto en la plataforma.
Se implementará un “Plan de contingencia y urgencias” ante accidentes laborales provocados por la manipulación del ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se tendrá como mínimo: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia.
3.11.2.5. ACCIONES Y SERVICIOS ETAPA DE OPERACIÓN Tratamientos Terapéuticos en peces.
El titular cuenta con Procedimientos de tratamiento terapéutico en agua de mar, cuyo objetivo es establecer un procedimiento para la administración de Tratamientos Terapéuticos a los peces de cultivo, tendiendo principalmente a Administrar Tratamientos Terapéuticos con el objetivo de controlar las enfermedades y por este medio lograr disminuir la mortalidad y contribuir al cumplimiento del Programa de Producción y dar cumplimiento al "Programa Sanitario General de Manejo de Enfermedades” (Res. 67 Sernapesca).
Manejo y Transporte de Redes.
A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por la Compañía para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro. El cambio y lavado de redes será programado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones,
Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9” del decreto n320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Tratamiento de Mortalidad. Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir los siguientes pasos:
» Se carga el estanque de triturador con peso conocido de mortalidad. Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles, plásticos, etc.) y de caída de peces o fluidos fuera del estanque. Los desechos o impurezas serán desinfectados por aspersión y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de ensilaje.
-
El ácido fórmico tamponeado se utilizará de acuerdo a los kilos de mortalidad a ensilar según procedimiento a una concentración aproximada de 3% peso/volumen. La adición del ácido fórmico, se realiza en forma automática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos de mortalidad.
-
Luego de agregada la mortalidad y el ácido fórmico, se cierra la tapa y se inicia la molienda por un tiempo de 15 a 45 minutos. El tiempo de molienda varía en relación directa con el potencial del equipo y la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar). Se continúa con la molienda hasta que toda la mortalidad es tratada.
-
El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH entre 3 y 4 de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observan trozos de tamaño mayor a 1 cm. Este rango asegura que el ensilado quedó bien hecho y que, por lo
tanto, eliminará todo tipo de patógenos (ISAv incluido) e impedirá también que haya procesos de descomposición posteriores.
-
Se asegurara que la molienda permanezca dentro del triturador por un tiempo mínimo de 24 hrs. luego del cual se evacuara mediante bombeo hasta el silo de acopio.
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La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente al volumen de ensilado y la capacidad del silo de acopio, estimándose que será coordinada mensualmente o cuando el silo alcance el 75-80% de capacidaa, lo que permitirá programar adecuadamente el servicio.
-
El procedimiento implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia el estanque de la embarcación de la empresa reductora prestadora de servicios.
» El operador a cargo será el responsable de lavar, desinfectar y devolver los tachos de mortalidad al Área Limpia en la zona de encuentro determinada.
Traslado de la Mortalidad desde jaula hasta la plataforma de ensilaje:
El traslado de la mortalidad hacia la plataforma de ensilaje se realizará de la misma forma en que actualmente se tiene autorizada, es decir, usando contenedores herméticos con tapa de polietileno.
Los tachos se usaran durante las faenas de buceo de retiro de mortalidad y luego serán trasladados hasta la plataforma de ensilaje.
La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.
En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el Procedimiento de Manejo Sanitario, en el que se establecen las actividades de higiene y desinfección, de forma tal de dar cumplimiento a la Resolución Sernapesca N* 72 que establece el PSGLD, se adjunta en el anexo V de la DIA.
El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual serán capacitados. En este proceso participan 2 personas. El personal contará con equipos de seguridad consistentes en:
Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno).
Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo).
Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos). Protección ocular.
Traje impermeable de caucho-butilo.
..—....
Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora.
Aun cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.
Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite.
El proceso de transporte del material ensilado será llevado a cabo por empresa contratista que cuente con embarcaciones que cumplan con la normativa vigente y que cuenten con todos los protocolos de desinfección. En este sentido, se dará estricto cumplimiento al Programa Sanitario General de Procedimiento de Transporte. En el mismo sentido, se mantendrán en el centro de cultivo los registros de los transportes de material ensilado realizados a planta reductora.
El Titular pondrá especial énfasis en indicar al prestador de los servicios de retiro del ensilado, la necesidad que en todo momento los equipos empleados en el transporte del producto ensilado, se encuentren en óptimas condiciones de seguridad, funcionamiento y mantención.
De la misma forma, el Titular indica que contará con personal capacitado para supervisar cada una de las maniobras asociadas a las operaciones de trasvasije de la mortalidad ensilada, así como
0
con los respectivos planes de acción frente a contingencias asociadas a derrames de mortalidad ensilada.
En el caso de que el "Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna otra empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones.
Es necesario destacar que el proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para el centro.
Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, el cual señala lo siguiente: "En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad” en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, SEA, y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.
Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001. Se adjunta en el Anexo IV el respectivo Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas.
De la limpieza y desinfección:
- Una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la limpieza y desinfección de la plataforma de ensilaje, como de sus partes (silo y triturador), en los tiempos y condiciones que señala la normativa sectorial de la autoridad.
» Esta actividad será desarrollada, con previa autorización, por una empresa externa de limpieza y
-
desinfección que cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos líquidos provenientes de esta actividad, los que deberán ser dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
-
Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se llevará un registro de ello. Se estima que los residuos líquidos que se generaran son volúmenes cercanos a los 260 L, por lo que serán inactivados y trasladados por el proveedor del servicio, para ser dispuesto en Planta de Tratamiento Autorizada.
» La Empresa de limpieza y desinfección debe entregar un certificado de desinfección el que se debe mantener en el centro de cultivo.
» Por otro lado se generarán aguas de lavado (por aspersión) de tachos y materiales utilizados para el manejo de mortalidad, así como residuos líquidos de pediluvios y maniluvios, los que serán acopiados en bins cerrados y debidamente rotulados, para su posterior retiro. Todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar si aplica, deberá ser inactivado previo a su disposición en los contenedores o bins.
- El retiro de los residuos líquidos mencionados anteriormente, será efectuado periódicamente por una empresa debidamente autorizada, la que dejará un registro de este despacho y se dispondrán en vertederos autorizados.
Mantención de Motores y Generador.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, según lo establece
o
artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
El retiro de los lubricantes utilizados será cada vez que se realice mantención de los equipos y serán llevados a la parcela Alto Bonito la cual cuenta con resolución sanitaria para acopio temporal de residuos peligrosos y el destino final de los lubricantes se encarga DIPERK, la cual lleva a una planta de tratamiento de residuos Industriales Peligrosos que cuenta con los permisos para funcionar como Bravo Energy Chile S.A. u otra autorizada.
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan.
«En Adenda 1 el titular aclara que las mantenciones de los motores fuera de borda se realizarán con
una frecuencia de 50 horas y como mínimo 1 vez al año. Mientras que la mantención del generador se realizará como mínimo 1 vez cada 6 meses y con la ayuda del distribuidor de la franquicia. Estas frecuencias se podrán ver alteradas según las recomendaciones del fabricante, las cuales siempre serán la primera directriz a seguir.
Aseo del centro y períodos de descanso.
Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N* 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D.S. N * 320/01 u otra vigente. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica.
Se realizarán actividades de playas limpias en sectores aledaños al área de emplazamiento de la Concesión de Acuicultura, de forma tal de mantener los sectores costeros y terrenos aledaños al proyecto libre de cualquier tipo de residuo sólido.
En el mismo sentido, serán mantenidos con fines de fiscalización, por parte de la Autoridad, los respectivos registros de cada uno de los retiros y disposición final de residuos sólidos generados por el proyecto.
Almacenaje y Manejo de Sustancias Peligrosas.
Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugares especiales que se señalan en DS 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya.
Planes de contingencia: El titular presenta en Anexo 5 de la DIA los siguientes planes de contingencia:
PO-PV-008 Procedimiento de Contingencia ante Sismos.
PO-PV-001 Procedimiento de contingencia ante mal tiempo.
PO-MA-007 Procedimiento de contingencia ante FAN.
PO-MA-006 Procedimiento de contingencia ante enmalle de mamíferos marinos. PO-MA-003 Procedimiento de contingencia ante escape masivo de peces. PO-MA-016 Pérdida alimento
PO-MA-004 Proc. Evitar escapes de peces
-
PO-PV-007 Procedimiento de contingencia ante choque embarcaciones con módulos de cultivo
-
PO-PV-002 Procedimiento de contingencia ante incendio.
-
Procedimiento de Cosecha
3.11.3. ETAPA DE ABANDONO.
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
- La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
» Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
-
Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
-
La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
-
En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar esta etapa se efectuará un INFORME, el que será enviado a SERNATUR y SEA de la Región de Aysén, como respaldo de que fue retirada toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra libre de todo residuo.
3.11.4. DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS. 3.11.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA. Generación de Ruido.
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ? 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas donde sea necesario.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.
Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.
El titular presenta resultados de una caracterización del ruido, en pontón de similares características, que arrojo los siguientes resultados:
Caracterización del ruido.
Pontón Puesto o área | Permamencia | NPS NPS Leq.dB(A) de trabajo (Horas) Max.dB(A) Min.dB(A)
Puente Asistente 3-4 88,8 59,3 76,4
Pontón
Monitores(PC)
Puente área | Asistente 3-4 75,8 61,3 68,3
de mesa
de trabajo
Zona General 0.3-0.5 90,1 71,6 74,2
embarque
Sala de | Grupo 0.3 — 0.4 120,4 109,7 115,7
Máquina Electrógeno
Gases.
Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
3.11.4.2. EFLUENTES LÍQUIDOS. Lubricantes y aceites.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL. 148/03).
El retiro de los lubricantes utilizados será cada vez que se realice mantención de los equipos y serán llevados a la parcela Alto Bonito la cual cuenta con resolución sanitaria para acopio temporal de residuos peligrosos y el destino final de los lubricantes se encarga DIPERK, la cual lleva a una planta de tratamiento de residuos Industriales Peligrosos que cuenta con los permisos para funcionar como Bravo Energy Chile S.A. u otra autorizada.
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan.
Residuos líquidos pontón.
El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique.
La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval.
El titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N* 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título Il, Capítulo 5” del Reglamento.
El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán las siguientes concentraciones máximas permitidas por la normativa vigente.
j j 1 ; ]
Límites máximos de descargas en el mar.
Parámetro Unidad Expresión Límites marítimos Aceites y Grasas mg/l AyG 150
Sólidos Sedimentables ml/L/h S SED 35
Sólidos Suspendidos Totales mg/L Ss 35
PH Unidad PH 6-85 Coliformes Fecales NMP/100 mi Coli/100 ml 100 (+)
DBO5 mg/L DBO5 25
DQO mg/L DQO 125
Sólidos Flotantes Ausentes
NOTA (*): Respecto A casos en que la planta de aguas sucias vaya a operar en naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivos o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100 mi.
En Anexo lll de la DIA, se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.
Solución desinfectante.
En Adenda 1 el Titular rectifica lo señalado en la tabla N*15 de la DIA, señalando que las actividades de Lavado, limpieza y desinfección (LLD) que se realizarán en el centro de cultivo considerarán el empleo de un método de desinfección por aspersión.
En cuanto a las aguas residuales de pediluvios, esta será utilizada y consumida en la unidad por el tráfico normal del personal que ingresa y sale hacia el sistema de ensilaje. Ello, debido al paso del calzado o botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen de aguas residuales generado será nulo.
Resumen Residuos Líquidos generados.
Tipo de Residuos | Cantidad y Tipo de manejo de Destino de los residuos generados los residuos generados
Lubricantes y | Los lubricantes se contienen | - Los lubricantes serán retirados y Aceites principalmente en envases de | transportados por empresas autorizadas, plástico de 20 L., no superando | los cuales disponen finalmente los los 190 L/Año. lubricantes en otras empresas autorizadas,
la cual se encargará del tratamiento de este residuo.
Residuos Aprox. 150 m' año En el cuerpo de agua, previo tratamiento. Líquidos Domésticos
3.11.4.3. RESIDUOS SÓLIDOS.
Mortalidad.
Resumen Mortalidad.
Mortalidad en Máxima Tipo de manejo de los | Destino de los residuos
Producción residuos generados generados
104.82 Ton Planta de Ensilaje Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado según Corresponda.
Residuos sólidos de origen doméstico.
Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada. Todos los desechos serán retirados en barcaza. Considerando una producción promedio de 34 gr/persona-1/día-1de sólidos suspendidos (Zaror, 19982), se generarán 186 Kg año centro, como máximo. Los lodos sépticos serán retirados por empresas autorizadas. Los traslados serán documentados con doble guía.
Resumen Lodos.
Lodos Tipo de manejo de los | Destino de los residuos residuos generados generados
Almacenados en bins o Retirados y dispuestos de mantenidos en decantador vertedero autorizado o por
186 Kg. por Centro
medio de sistema limpia fosas.
En Adenaa 1 el titular señala:
En cuanto a los lodos, el Titular amplia información y aclara que su retiro será efectuado en forma trimestral. No obstante lo anterior, dicha frecuencia podrá presentar variaciones de acuerdo a la cantidad mensual de residuos generados, a las condiciones de logística y las condiciones oceanográficas existentes en el centro de cultivo al momento de efectuar el procedimiento de retiro. Sin embargo, el Titular aclara que existirá una coordinación oportuna para su retiro, dando pleno cumplimiento a la normativa de carácter ambiental aplicable.
Alimento no consumido y Fecas.
En Adenda N“1 el titular rectifica que será de 187,5 ton. a 3.100 ton, presentando una nueva caracterización de residuos.
Estimación de alimento no consumido y fecas, en un ciclo de máxima producción.
RESIDUO VOLUMEN DEL TIPO DE MANEJO DESTINO DE LOS RESIDUO (ton) RESIDUOS Alimento no 51,99 Soluciones Al fondo marino bajo la consumido/máx. tecnológicas para | jaula por producción optimizar la eficiencia | sedimentación, de la alimentación. transporte por Fecas/máx. 136,57 Utilización de alimento ¡| corrientes y potencial producción de calidad con alto | consumo por fauna porcentaje de | acompañante y otros digestibilidad peces.
Residuos Peligrosos.
En Adenda 1, el titular presenta una caracterización de los Residuos peligrosos generados por la operación de ensilaje.
Tipo de Residuo | Cantidad Manejo Frecuencia de | Disposición Final retiro Material Sólo se utilizará | Almacenamiento | - Empresa externa absorbente y generará en | temporal en autorizada. producto de | caso de ocurrir | contenedores contingencias al | una contingencia | plásticos proceso de cerrados ensilaje* herméticamente y y debidamente rotulados. Mortalidad 93,24 ton por | Silo de acopio. La frecuencia de |-Empresa externa ensilada ciclo retiro se relaciona | autorizada. exclusivamente _al
E
volumen de ensilado y la capacidad del silo
de acopio, estimándose que será coordinada
mensualmente O cuando el silo alcance el 75-80% de capacidad, lo que permitirá programar adecuadamente el servicio.
Envases de |Se consideran | Envases Los envases de | Devueltos al plástico acido | envases almacenados plástico de ácido | proveedor o fórmico de 1000 L. temporalmente fórmico serán | Disposición en bodega del | retirados en forma | autorizada centro periódica, en la | (Hidronor, Bravo (Clase 8 -—| medida que ellos | Energy, entre corrosivo) vayan siendo | otras). generados. Al respecto, existirá una coordinación oportuna para el retiro de este tipo de residuos entre el centro de cultivo y las empresas de servicio encargada de su transporte. En el mismo sentido, se mantendrán los respectivos registros de retiro de este tipo de residuos los que estarán a disposición de la Autoridad para fines de fiscalización. Acido fórmico Sólo se | Envases - La mezcla con la (Amasil O | generará en | herméticos mortalidad Formicid) caso de ocurrir | contenidos - ensilada, será una dentro de pretil retirada por contingencia. de contención, empresa en caso de autorizada se derrame derivará a plantas reductoras de
harina y aceite de pescado.
Se estima Respecto al DS N* 148/03 se señala que no compete realizar un plan de manejo de sustancias peligrosas puesto que la generación de residuos peligrosos es inferior a 12 toneladas
A
anuales y no existen sustancias clasificadas como crónicas agudas. Sin embargo, los residuos peligrosos generados, serán manejados de la siguiente forma:
- Cada vez que se generen residuos peligrosos provenientes de mantenciones periódicas aceites usados, cambio de pilas o baterías y otros, deberán ser enviados al acopio transitorio autorizado para tal efecto. Estos deberán salir del centro con una guía de despacho indicando los residuos y la cantidad.
» Para el caso de los residuos peligrosos (baterías) generados por el centro de cultivo, estos son retirados internamente con guía de despacho, los cuales se llevan a distintos centros de acopio transitorio que mantiene la empresa, para ser finalmente trasladados a un sitio de acopio definitivo que cuenta con la resolución sanitaria correspondiente.
-
Para el retiro de los residuos existirá una coordinación oportuna y se dará pleno cumplimiento a la normativa ambiental aplicable. En el mismo sentido, el Titular aclara que la frecuencia podrá presentar variaciones de acuerdo a la cantidad mensual de residuos generados, a las condiciones de logística y las condiciones oceanográficas existentes en el centro de cultivo al momento de efectuar el procedimiento de retiro.
-
Registros: El presente procedimiento será registrado en una planilla de Control de Residuos.
Para cualquier otro residuo peligroso se establece que serán almacenados en recipientes herméticamente sellados en un área destinada para esta función.
Limpieza de Playas.
En Adenda N*%1, el Titula amplía información presentada en la DIA y se compromete a llevar a cabo capacitación del personal del centro en aspectos asociados al manejo de residuos sólidos y a través de la realización de actividades de playas limpias en sectores aledaños al área de emplazamiento de la Concesión de Acuicultura, de forma tal de mantener los sectores costeros y terrenos aledaños al proyecto libre de cualquier tipo de residuo sólido generado por la actividad de acuicultura desarrollada en el sector costero aledaño al área de emplazamiento del proyecto.
En el mismo sentido, estas labores se realizarán con una frecuencia mensual y serán mantenidos con fines de fiscalización, por parte de la Autoridad, los respectivos registros de las capacitaciones efectuadas al personal, así como de cada uno de los retiros y disposición final de residuos sólidos generados por el proyecto.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Italia. Pert N? 211111297" cumple con:
NORMATIVA ETAPA FORMA DE CUMPLIMIENTO
Constitución Política de | Etapa de O La realización de esta DIA y su
la República de Chile construcción y sometimiento al SEIA para su evaluación y operación. aprobación, tienen por objeto contribuir al
cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
Ley N? 18.892 | Etapa de O Cumplimiento con las normas ambientales MINECON “Ley | construcción y indicadas en la ley, por la implementación de General de Pesca y | operación técnicas de manejo del centro y tecnologías
Acuicultura”.
para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
Ley N* 19.300 MINSEGPRES "Ley de Bases del Medio Ambiente”.
Etapa de construcción y operación
O Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
D.S. N* 290-93 MINECON "Reglamento de Concesiones - y Autorizaciones de Acuicultura”
Etapa de construcción y operación
O Las actividades de acuicultura requieren de autorización de acuicultura cuando cumplen ciertas características. La circunstancia de haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se acreditará mediante copia de la solicitud de ingreso, timbrada o certificada por la Comisión Regional del Medio Ambiente que corresponda.
D.S. N* 320/01 MINECON "Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
Etapa operación.
de
O Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
O Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
O Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación a! fondo, al término de la vida útil del centro.
O Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
O Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
O Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
O No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
O Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Res. 3612/09 MINECON “Resolución acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura”
Etapa de operación
DO Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N? 320 de 2001.
D.S. N?
MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
95/01
Etapa de construcción y operación de Evaluación de Impacto Ambiental.
O Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto
Me
a grupos humanos, flora, fauna, etc.
D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.
Todo el Proyecto
O Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas O peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Ley N” 19.821“Deroga la Ley N* 3.133 y modifica la Ley N” 18.902 en Materia de Residuos — Industriales Líquidos”.
Todo el Proyecto
O La evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. O Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
D.S. N? 90/01 MINSEGPRES “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a
las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Todo el Proyecto
O No se considera vertimiento de agua-sangre proveniente del corte de agallas durante la cosecha, ya que el sistema de cosecha será el traslado de peces vivos hasta la planta de proceso de X región, que cuenta con todas las autorizaciones ambientales vigentes y plantas de tratamientos de riles aprobadas, para la recepción y procesamiento de este tipo de residuos.
DO Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes.
DGTM y MM 12600/931 del 13 de Diciembre de 2007
Todo el Proyecto
D Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes.
Ley N” 20.096/06 "Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, establece los Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
Todo el Proyecto
O En la presente ley se establecen y regulan los mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono estratosférico y a los productos cuyo funcionamiento requiera del uso de dichas sustancias (productos controlados), las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultra violeta y las sanciones aplicables a quienes infrinjan dichas normas.
Las sustancias controladas son los clorofluorocarburos, clorofluorocarburos halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricioroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos y los
hidroclorofluorocarburos, ya sea solos o en mezcla (Anexo A,B, C, D y E protocolo de Montreal).
De acuerdo a lo anterior, el titular estará al tanto de los productos controlados y sustancias controladas que eventualmente se pudiesen utilizar.
D.S. N? 146/97 Ministerio Secretaria
General de la Presidencia.
Norma de Emisión de Ruidos Molestos
Generados por Fuentes Fijas
Todo el Proyecto
D Los generadores de 80 Kva y 45 Kva, producirán un nivel de emisión del orden de los 100 dbA y 92 dbA respectivamente. Estos niveles de ruido se generarán en horario diurno y en forma constante, no .obstante estas unidades se encontrarán ubicadas dentro de cámaras, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido que se percibirá.
O Además es importante destacar que dichas emisiones de ruidos no pueden ser consideradas significativas dado que un generador y motor de las embarcaciones de traslado y del centro de cultivo se encuentran aislados para reducir el impacto sonoro. Los valores de emisión de ruido corresponden a mediciones realizadas a 3 m de distancia de la fuente
emisora, distancia a la cual los operarios no se ubicarán en forma habitual, por lo que se dará cumplimiento a los Artículos 74 y 77 del D.S. N”* 594/99. En todo caso, los trabajadores dispondrán de protectores auditivos en la sala donde se ubican.
DFL 725/1967 MINSAL “Código Sanitario”.
Todo el Proyecto
O La evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. DO Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
D.S. 201/01 MINSAL “Reglamento sobre Condiciones Ambientales Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo”
Todo el Proyecto
OD Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
O Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores.
O Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo según lo exigido por la autoridad competente.
DS N” 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000, Modificado por D.S N*57/03) Reglamento sobre
condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Todo el Proyecto
O Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.
DS N 148/03 MINSAL Reglamento Sanitario sobre manejo de
Todo el Proyecto
D Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa
Residuos Peligrosos”*
autorizada.
DS N* 138/05 MINSAL | Todo el O Estimación de emisión de contaminantes
“Establece Obligación | Proyecto provenientes de fuentes fijas.
de declarar Emisiones
que Indica”.
D.S. N”225/95 “Veda | Todo el O Medidas para prevenir enmalles y
para Mamíferos, Aves y | proyecto capacitación de trabajadores en preservación
Reptiles Marinos”. de animales.
D. Ex. N”765/2004
MINECON — “Establece
Veda Extractiva para el
Lobo Marino Común”.
D.S N*379/86 D El almacenamiento y manipulación de
MINECON “Reglamento | Operación combustibles líquidos derivados del petróleo
seguridad cumplirá con las medidas establecidas en este
almacenamiento y decreto, realizándose el registro de las
manipulación de instalaciones ante la SEC.
combustibles líquidos
derivados del petróleo,
destinado a consumos
propios”.
Res. N% 2.572/07, | Operación O Se tendrá en cuenta las enfermedades de
Establece la alto riesgo, establecidas en esta resolución.
Clasificación de
Enfermedades de Alto
Riesgo.
NCh 409 “Norma | Todo el O Implementación de un sistema que cumpla
Chilena de Agua | proyecto con la calidad de agua descrita en la norma.
Potable”. Monitoreo de la calidad en forma diaria.
Res. 60/03 MINECON | Operación O Se realizarán vacunaciones siguiendo los
(SERNAPESCA), procedimientos establecidos en el manual. Se
Programa utilizarán servicios autorizados, y solo
Sanitario General de aquellas vacunas que se encuentren
Vacunaciones (PSGV) registradas por el SAG. El uso de vacunas en especies hidrobiológicas, se realizará bajo prescripción médico veterinaria, extendida en conformidad a la ley. O Las vacunaciones efectuadas en el centro de cultivo serán anotadas en los registros sanitarios del centro, los cuales deberán señalar, al menos, la enfermedad para la cual se vacunó, fecha de vacunación, lotes inmunizados, número de individuos vacunados, producto utilizado, el laboratorio que comercializa o ensaya el producto, peso promedio de los peces a los cuales se inmunizó y la empresa de vacunaciones que efectuó el manejo, si ésta fuera externa.
Res. N* 62/03 | Operación O Se cumplirá el procedimiento descrito en el
MINECON presente programa, en caso que. ocurra
(SERNAPESCA) alguna enfermedad o se produzca un hallazgo
Programa Sanitario de agente causante de enfermedad.
General de
Investigación Oficial de
Enfermedades (PSGI).
Res. N? 64/03 | Operación O_ Mantener un registro de los medios de
MINECON (SERNAPESCA), Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte.
transporte utilizados para el traslado de peces vivos, Cosechas, mortalidades, equipos, alimentos, etc., sean estos propios o de terceros.
O Registro o bitácora de todos los traslados de insumos que se realicen.
O Transporte en embarcaciones previamente desinfectadas.
Res. N? 66/03 | Operación DO Resolución exige la confección de
MINECON manuales para el manejo de mortalidad en un
(SERNAPESCA), centro de cultivo de peces. Se adjunta a esta
Programa Sanitario DIA el Manual General de Manejo de
General de Manejo de Mortalidad incluyendo el sistema de ensilaje
Mortalidades. que se implementará en el centro de cultivo una vez aprobado el proyecto.
Res. N* 67/03 | Operación O El centro contará con los procedimientos
MINECON necesarios para el manejo de enfermedades,
(SERNAPESCA), tales como, un equipo de salud, manual de
Programa Sanitario procedimientos, registros de tratamiento y los
General de Manejo de demás requerimientos del presente programa.
Enfermedades (PSGE).
Res. N? 69/03 | Operación O Centro de cultivo contará con los
MINECON procedimientos que describan los métodos de
(SERNAPESCA), cosecha y anestesia. Así como, de
Programa Sanitario desinfección asociados, manejo y disposición
General de final de las mortalidades.
Procedimiento de
Cosecha (PSGC).
Res. N* 1.789/07 | Operación O El centro implementará un sistema de
MINECON monitoreo de detección de Caligidosis.
(SERNAPESCA)
Programa Sanitario
Específico de Vigilancia
de Caligidosis.
Res. —N” 1.925/03 | Operación O Se implementarán los procedimientos de
MINECON, control en los tratamientos terapéuticos y
(SERNAPESCA) profilácticos.
Programa Sanitario
General de Control de
Residuos (PSGRES).
Resolución N* 72 de | Operación O La Resolución establece las bases para la
2003, (SERNAPESCA) generación de manuales de limpieza, lavado y
Programa Sanitario desinfección en centros de cultivos. Se
General de Limpieza y adjunta a esta DIA el Manual General de
Desinfección. Limpieza y Desinfección incluyendo el sistema de ensilaje que se implementará en el centro de cultivo una vez aprobado el proyecto.
Resolución Operación O En caso de producirse brote de ISA, se
(SERNAPESCA) No aplicarán las disposiciones establecidas en el
2638 de 2008, programa a las actividades de cultivo de
Programa Sanitario peces susceptibles a la enfermedad, medios
Específico de Vigilancia de transporte, actividades de transformación y
y Control de la Anemia demás actividades reguladas en el D.S.(E) N*
Infecciosa del Salmón. 319 de 2001.
Ley de Navegación, D.L | Operación DO En caso de transporte de ácido fórmico por
N* 2.222 de 1978. vía marítima, el titular del proyecto presentará
Título IX. De la los antecedentes establecidos en Circular O-
Contaminación 31/015, para obtener la aprobación de la
Nacional. Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.
Código Marítimo | Todo el D El titular se regirá de acuerdo al código
Internacional de | Proyecto Marítimo internacional de mercancias
Mercancías Peligrosas, peligrosas, ante cualquier traslado o uso de
Decreto Supremo (M) este tipo de sustancias de acuerdo al decreto
N* 777 de 1978. estipulado.
D.S (MINECOM) N* | Todo el D El Titular notificará a la Autoridad
345/2005, Reglamento | proyecto competente ante cualquier brote
sobre Plagas epidemiológico.
hidrobiológicas.
D.Ex. (MINECOM) N' | Todo el O El Titular instruirá a su personal técnico y
1892/2009, Establece | proyecto profesional respecto del cumplimiento de la
veda extractiva para normativa y de las medidas a aplicar en caso
recurso lobo marino de enmalle o muerte de un ejemplar.
común en área y
período que indica.
Circular Marítima | Todo el D El titular establecerá los procedimientos
DGTM y MM 0-32/011, | proyecto necesarios para el control de mercancías
del 14 de Enero de peligrosas en los recintos portuarios que
- posea, así como también en sus artefactos navales.
Circular Marítima | Todo el D El titular establecerá los procedimientos
DGTM y MM 0-31/015, | proyecto para obtener la aprobación y certificación de
del 20 de embalajes / envases y recipientes intermedios
Mayo de 1992. para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.
Decreto Supremo (M) | Todo el O El Titular instruirá a su personal técnico y
N* 146, del 6 de | proyecto profesional respecto del cumplimiento del
Febrero de Reglamento para la construcción,
- reparaciones y conservación de las naves mercantes y especiales mayores y de artefactos navales, sus inspecciones y reconocimiento.
Circular Marítima | Todo el O El titular establecerá los procedimientos que
DGTM Y MM 0-71/010, | proyecto establece normas sobre construcción,
del 5 de Diciembre de equipamiento, inspecciones y otras exigencias
- de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores.
D.S N*163/81 Ministerio | Operación O Aplica a todas las embarcaciones del centro
de Defensa Nacional de cultivo, como de servicios externos. Todas
Subsecretaría de las naves o artefactos naves contarán con un
Marina Reglamento del Registro y con Matrícula
Registro de Naves y
Artefactos Navales.
4.2. Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe
indicarse que la ejecución del proyecto " Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Italia. Pert N* 211111297”, requiere de los permisos ambientales sectoriales
Ne
contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA.
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N*12600/481 de fecha 14 de Noviembre de 2013, informó favorablemente.
4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA.
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N* 2064 de fecha 03 de septiembre de 2013, informó favorablemente.
Condicionado a:
-
Producción máxima autorizada de 3.100 toneladas de salmónidos.
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 4.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "a “pb”, “e”, "d”, “e” y "f' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones italia. Pert N* 211111297”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
» Capacitación a los operarios que laboren en el temas relacionados con la protección del medio ambiente.
- El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno, de modo que la intervención sea mínima, desde el punto de vista paisajístico.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones ltalia. Pert N* 211111297”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto,
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permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N? 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9.- Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Italia. Pert N* 211111297" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
nl
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Italia. Pert N* 211111297”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Italia. Pert N* 211111297" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese.
ÑAR ALEJANDRA CUEVAS MARDONES _ o
énte isión de Evaluación-Ambiental de la /4 ñ e Aysén
AO!
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Aysén AMIA /SST/RMR
OS . rd DIRECCION $ d REGIONAL Y, S/0Ñ DE 5 ,
a
istribución:
Francisco Lobos Fuentes.
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.
Gobierno Regional, Región de Aysén.
llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.
2
. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. : Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
C/c:
Encargada Participación Ciudadana. Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Italia. Pert N* 211111297". « Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén.
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