Evaluación SEA

Implementación de módulo de pre tratamiento de RILes, en la comuna de La Unión

Rol 7585347
SEA · DIA · Aprobado · 2012-11-29 · Región de Los Ríos · Suralis S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Implementación Módulo de pre tratamiento de RlLes, en la comuna de La Unión”.

ResolucióniExenta N* 0

Valdivia, :

VISTOS:

  1. La declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Implementación de módulo de pre tratamiento de RlLes, en la comuna de La Unión”, presentada por el Sr. Carlos Alarcón Araya en representación de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos ESSAL S.A., con fecha 29 de noviembre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N“3175 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 12/12/2012; Oficio N%1248 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 17/12/2012; Oficio N“275 sobre la DIA, por Servicio Naciona! de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 20/12/2012; Oficio N“385 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 21/12/2012; Oficio N273 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 24/12/2012; Oficio N1695 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 24/12/2012; Oficio N%1960 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 24/12/2012; Oficio N2026 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 24/12/2012; Oficio N“3828 sobre la DIA, por ilustre Municipalidad de La Unión, con fecha 27/12/2012; Oficio N1032 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 27/12/2012; Oficio N%042 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/01/2013; Oficio N529 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 28/03/2013; Oficio N%80 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 28/03/2013; Oficio N575 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 28/03/2013; Oficio N477 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 28/03/2013; Oficio N%92 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 01/04/2013; Oficio N179 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 01/04/2013; Oficio N“500 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 01/04/2013; Oficio N267 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/04/2013; Oficio N90 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 01/04/2013; Oficio N“220 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 03/04/2013; Oficio

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N323 sobre la Adenda 1, por llustre Municipalidad de La Unión, con fecha 04/04/2013; Oficio N519 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 16/04/2013; Oficio N*119 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 19/04/2013.

  1. El Acta del Comité Técnico del proyecto “Implementación de módulo de pre tratamiento de RlLes, en la comuna de La Unión”, de fecha 25 de abril de 2013.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto “Implementación de módulo de pre tratamiento de RiLes, en la comuna de La Unión”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 25 de abril de 2013.

  3. El Acta de la Sesión Ordinaria N* 08/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 29 de abril de 2013.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Implementación de módulo de pre tratamiento de RlLes, en la comuna de La Unión”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S.. N.95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Implementación de módulo de pre tratamiento de RlLes, en la comuna de La Unión”.

  2. Que, el derecho de ESSAL S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Implementación de módulo de pre tratamiento de RlLes, en la comuna de La Unión” consiste en:

3.1. La construcción y operación de un sistema de pre tratamiento de RlLes del tipo biofiltro o filtro percolador, para tratar un caudal máximo de 42,8 L/s.

3.2. El proyecto se desarrollará en una superficie de 1.100 m* de las cuales 365 m? corresponderán a las construcciones, con una etapa de construcción de 6 meses, una vida útil de 50 años y una inversión estimada de US$ 1.300.000.

3.3. El proyecto se ubicará contiguo al predio donde actualmente se emplaza la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) N* 1 “Osvaldo Leal”, en el sector ribereño del río Llollelhue, a 3.3 km al sur poniente de la ciudad de La Unión, en un sector rural próximo al fímite urbano, en la Comuna La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos. La principal vía de circulación de acceso y salida del área de emplazamiento del proyecto

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corresponde a la proyección de la Calle Osvaldo Leal. La coordenada de ubicación representativa, en proyección UTM Datum WGS-84 para el sector de emplazamiento es: 5.535.530 (N); 662.230 (E).

3.4. El proyecto requiere para la etapa de construcción un máximo de 15 personas, para la etapa de operación 3 personas y para la etapa de cierre 10 personas.

3.5. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3* literal 0) del Reglamento del SEIA, relativo a “Proyectos de saneamiento Ambiental (...)”, y en específico al literal 0.7) relativo a “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas”.

3.6. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.6.1. Descripción del proyecto.

3.6.1.1. Etapa de construcción.

Esta etapa comprende lo siguiente:

a) Instalación de faena: requerirá el establecimiento de obras provisorias necesarias para apoyar la fase de construcción, tales como servicios sanitarios para el personal, baños químicos, bodega de materiales, comedor, caseta para oficina. El agua potable necesaria para el abastecimiento del personal será obtenida a través de la instalación de un estanque para el almacenamiento temporal de 5.000 L, el que será abastecido por camiones aljibes. Además, se contará con abastecimiento de agua a través de bidones, los cuales serán adquiridos a empresas autorizadas. Del mismo modo, durante esta etapa se contempla la implementación de un cerco perimetral con acmafor 3D de color verde olivo de al menos 2 m de altura y portones de acceso vehicular y peatonal. Adicionalmente se contempla la arborización perimetral con dos corridas de árboles como mínimo en todo el perímetro del predio. Se utilizará preferentemente Roble en el perímetro del predio, Canelo y Arrayán en la zona del humedal. La energía será abastecida desde la red eléctrica local, que empalma con la PEAS N%1 “Osvaldo Leal”. Se estima una etapa de construcción de 6 meses.

b) Escarpe y nivelación del terreno: el proyecto considera remover un volumen total de 1.410 m? de suelo, que será destinado a rellenar la cobertura de plantaciones y mejoramiento del suelo. También habrá una parte compuesta por restos de material vegetal removido, el cual se dispondrá en un sitio autorizado. Los áridos necesarios para la construcción de las obras civiles y de edificación serán comprados a proveedores debidamente autorizados.

c) Requerimientos de transporte: Los viajes para el traslado de materiales requeridos para la construcción de las instalaciones serán realizados principalmente a través de la Ruta 5 y la Ruta T-87 y finalmente por la calle Osvaldo Leal. Los servicios y personal requerido procederán principalmente de la ciudad de La Unión.

3.6.1.1.1. Obras civiles

a) Sistema de desbaste: se considera una cámara desarenadora y de rejas estáticas.

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b) Sistema de medición de caudal: se instalará un sistema de medición de caudal al ingreso del agua residual al módulo de pre tratamiento, considerándose a su vez instalar compuertas de regulación de caudal.

c) Sistema de tratamiento biológico mediante filtro percolador: se contempla un estanque de hormigón circular de 18 m de diámetro interno, con una altura de soporte biológico de 6 m de altura como mínimo, sobre el estanque se monta la estructura para soportar la cúpula que confina su parte superior. El medio de soporte biológico será sintético, de flujo cruzado (“cross-flow”), con una superficie específica de entre 150 a 170 m?/m'. La altura de caída entre la base del brazo del regador y el relleno será de mínimo 300 mm. El sistema tendrá la posibilidad de trabajar en un rango de entre 10 y 40 /m? por brazo y por rotación, con un número mínimo de 4 brazos radiales. Para ello, se considera tracción motorizada, con velocidades de rotación proyectadas para diferentes condiciones de operación. El regador será de acero galvanizado y el equipamiento incluirá estructuras de apoyo del medio sintético sobre la estructura y una parrilla de piso en la parte superior para acceso a limpieza e inspección del medio y del regador.

d) Planta elevadora de recirculación: Considera 3 bombas centrífugas de motor sumergido, 2 operativos y uno de reserva, con capacidad para elevar las aguas servidas y RiLes, para un mínimo de 70 l/s (con 2 equipos en funcionamiento).

e) Sistema de tratamiento de olores: se contempla un sistema de tratamiento de olores del tipo biofiltro. Para esto se considera encapsular todo el sistema de tratamiento (filtro percolador) de manera de evitar cualquier fuga de aire sin ser tratado. Se considera un sistema en duplicado de manera de realizar el mantenimiento correspondiente sin afectar el tratamiento de olores. Cabe indicar que, la renovación de aire por hora será por lo menos de 6 veces el volumen de aire a limpiar y, el sistema de ventilación considera cámaras de insonización.

f) Protección fluvial: se contempla implementar una obra para contener eventuales crecidas del río Llollelhue por medio de la construcción de un terraplén que permita elevar la cota del terreno, las cuales se encuentran dentro de las zona de cauce del río

El proyecto “Implementación de módulo de pre tratamiento de RlLes, en la comuna de La Unión” requerirá de la construcción de las siguientes infraestructuras de apoyo a. sus operaciones (para mayor detalle ver numeral 1.7.2.1. “Etapa de construcción” del ICE):

  • Edificaciones: sala para control y tableros eléctricos; baño de visitas; estacionamientos para 3 vehículos; caminos interiores aptos para camiones de alto tonelaje; veredas para el desplazamiento de peatones al interior del recinto; iluminación exterior e interior; red de aguas potable tanto para servicios sanitarios como para biofiltro de olores.

  • Equipamiento y control operacional: bombas sumergibles; caudalímetros; brazo irrigador; sistema de control, entre otros. Por otra parte, es importante señalar que todos equipos contarán con un sistema de aislación acústica para dar cumplimiento a la normativa vigente. También se considera el grupo electrógeno de soporte ante cortes de energía.

  • Seguridad: en todas las etapas de tratamiento se considera el uso de escaleras y |

barandas, la iluminación de las zonas de trabajo cumplirá con la normativa laboral vigente, así como también el alumbrado exterior; se contempla señalética apropiada para la infraestructura y para la red vial; y se considera una red húmeda de incendio,

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así como también extintores de acuerdo a normativa en cada una de las instalaciones en donde se requiera.

3.6.1.2. Etapa de operación.

Esta etapa comprende las siguientes actividades: a) Descripción de la operación del sistema de pre tratamiento. a.1. Biofiltro:

El funcionamiento del biofiltro se basa en mantener una biomasa fija en un soporte inerte (plástico), al interior de un estanque ó reactor, al cual se le ingresa el RIL a tratar de manera uniforme a través de un distribuidor rotativo y por medio de bombas centrífugas se recircula el caudal y se bombea hasta los irrigadores, para mantener permanentemente mojado el lecho bacteriano.

El agua residual percola en forma descendente a través del relleno y el efluente se recoge en el fondo. En la medida que éste atraviesa el lecho, que forma el medio soporte, sin llegar a inundarlo, y valiéndose del aire que circula de forma forzada, se garantiza el metabolismo aerobio. La particularidad de este módulo es que el flujo que infiltra no fluye verticalmente, sino de manera cruzada, lo que hace más lento el proceso de filtrado, mejorando con ello la eficiencia en la remoción de la carga contaminante.

Una vez que percola el RIL sobre el filtro, éste pretratado llega al canal efluente y desde ahí es conducido a la cámara de recirculación. En dicha cámara, una parte del caudal se recirculará para completar el caudal de alimentación del biofiltro y la otra parte se conducirá a la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) N*1 “Osvaldo Leal”.

Con este pretratamiento la línea de RlLes alcanzará características de calidad más cercanas a las de las aguas servidas domésticas.

En la PEAS N* 1“Osvaldo Leal”, ubicada a unos 35 m del módulo de pre tratamiento, se mezclan las corrientes de RlLes pre tratados con las aguas servidas domésticas, y se impulsa el caudal resultante hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) “Río Bueno — La Unión”, para allí completar su tratamiento.

El sistema de pre tratamiento de Riles se ha proyectado para tratar un caudal medio de 38,1 L/s y un caudal máximo de 42,8 L/s.

a.2. Sistema de desodorización:

El aire de ventilación extraído del lecho del módulo de pre tratamiento con ventiladores axiales, será sometido a un tratamiento de desodorización biológica en 2 filtros de olores.

Para el tratamiento de los gases se contempla un reactor biológico, constituido esencialmente de un material de empaque activo biológicamente denominado lecho (viruta de madera), encargado de soportar los microorganismos que, bajo ciertas condiciones, realizan la biodegradación de los contaminantes.

Debido a que los extractores constan de un motor con acople directo, su mantenimiento

es mínimo. Se considera un mantenimiento preventivo de medición de aislación y corriente una vez cada año.

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El mantenimiento de la bomba para riego de humidificación consiste principalmente en cambio de sellos, una vez cada 6 meses, y de medición de aislación y corriente una vez cada año.

b) Planes de contingencia.

El sistema de pre tratamiento contará con un sistema de respaldo eléctrico ante cortes eventuales del suministro de energía, consistente en un grupo electrógeno. Para ello se cambiará el generador que actualmente se mantiene en la PEAS, contiguo al proyecto, por uno de mayor tamaño.

En caso de fallas del sistema de pre tratamiento, se considera un by pass, por medio del cual la corriente de RlLes seguirá directo a la PEAS, es decir, configurando la misma situación que ocurre en la actualidad.

Para el caso de fallas en el sistema de conducción de RlLes en el tramo que va del colector a la cámara de recirculación, se procederá a activar el By Pass, aislando de esta forma el circuito que presenta la avería. Posteriormente se procede con la reparación del tramo de colector, removiendo el suelo contaminado por RiLes, el cual se acopiará en un contenedor hermético, para ser destinado a lugar de disposición final autorizado.

3.6.1.3. Etapa de cierre.

En caso de ocurrir un cierre anticipado o abandono, se desarrollará un Plan de Cierre y Abandono del proyecto. Los lineamientos generales para el desarrollo de un eventual cierre de las operaciones son los siguientes:

a) Actividades de cierre o abandono a desarrollar:

a.1. Accionamiento de by pass para aislar módulo de pre-tratamiento:

Para evitar que la corriente de RlLes ingrese al módulo de pre tratamiento se accionará la válvula de corte que actúa como by pass del sistema, aislando así el circuito, para desarrollar luego tas acciones contempladas.

a.2. Vaciamiento del sistema:

Accionado el by pass, se interrumpirá la entrada de RlLes al sistema de pre tratamiento, y se vaciará el sistema por medio del trabajo de los equipos de bombeo que enviarán los caudales, existentes en el sistema al momento del corte de flujo, hacia la PEAS N%1.

Debido a que no habrá flujo de RlLes se lavará el medio filtrante con abundante agua, para lo cual se conectará el sistema de elevación de caudales desde la cámara de bombeo al brazo irrigador, lo que permitirá que la materia orgánica atrapada en el medio filtrante escurra hacia la cámara de bombeo que impulsa el caudal a la PEAS N%1,

En este proceso se interrumpe la recirculación desde la cámara de bombeo de manera que el sistema se vaya limpiando y no acumule nuevamente materia orgánica. Mientras

dure este proceso seguirá funcionando el filtro de olores.

a.3. Desmonte de cúpula del módulo de pre tratamiento:

A medida que la corriente haya diluido suficientemente la materia orgánica, se desconectará el sistema de filtro de olores.

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El desmonte de la cúpula se realizará utilizando una grúa, que estará dispuesta en el terreno. Debido a que esta estructura no está en contacto con los RiLes se procederá a separar la membrana que la cubre de la estructura metálica.

La membrana será limpiada en seco y desinfectada. Se valorará su reutilización o envío a un lugar de disposición final autorizado. La estructura metálica será desmontada y sus partes serán lavadas y desinfectadas, y se acumularán en un lugar del terreno para posteriormente ser retiradas del lugar. Se privilegiará su reutilización en otras obras, o su venta como chatarra.

a.4. Retiro del filtro sintético:

Se limpiará el circuito mecánico del brazo irrigador, utilizando agua a alta presión. Se desmontarán las partes, se desinfectarán, y se clasificarán entre aquellas reutilizables en otras instalaciones de la empresa y aquellas que deberán desecharse.

El material que compone el filtro sintético será lavado con abundante agua y será desinfectado. Se acopiará en un sector del terreno donde se instalará una membrana impermeabilizante de manera que el escurrimiento no infiltre el suelo. Se clasificará este material en reutilizable y desechable.

Una vez que se haya sacado todo el material soportante, se lavará con abundante agua y se desinfectarán las paredes del estanque de hormigón, las cámaras de bombeo y de recirculación, para desprender la materia acumulada en las paredes. Cuando haya escurrido toda el agua de lavado, dejarán de funcionar los sistemas de bombeo que envían estos caudales a la PEAS N91.

Producto que las bombas funcionan con una altura de columna de agua mínima, cuando dejen de funcionar las bombas aún habrá un caudal a extraer desde el fondo de la cámara de bombeo, la cual deberá ser extraído por camiones limpia fosas de la empresa, y el caudal será destinado a la PTAS Coculé para su tratamiento y disposición final.

a.5. Desmonte de circuitos de aire y filtro de olores:

Una vez desconectado el sistema de depuración de olores del módulo de pre tratamiento, se desmontará los circuitos y tuberías.

El medio de soporte (viruta) será enviado a un sitio de disposición autorizado. Este material no requerirá de ningún tratamiento previo ya que se trata de un residuo asimilable a doméstico y se manejará de la misma forma que al momento del recambio.

Los contenedores serán lavados y desinfectados. Luego serán retirados del lugar y destinados a otras instalaciones de la empresa para ser reutilizados. Por su parte, el material resultante del desmonte de tuberías y circuitos de aire sucio serán clasificados separando aquel material que pueda ser reutilizado del que corresponde sea enviado a un lugar de disposición final autorizado.

a.6. Desmonte de equipos electromecánicos:

Los equipos de fuerza, bombeo y ventilación serán desmontados y enviados a un taller autorizado para su mantenimiento, para luego ser reutilizados.

a.7. Desmonte de colectores y sello de colector principal:

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Cuando se haya vaciado completamente el sistema, y este se encuentre aislado del circuito de aguas, procederá el desmonte de los colectores en el tramo de ingreso de los caudales desde el colector principal y. del tramo que descarga a la PEAS N%1,

Para poder desarrollar este trabajo deberán realizarse excavaciones para descubrir los circuitos de cañerías.

Previo a desmontar los circuitos se tendrá especial cuidado en sellar completamente el colector principal, de manera de evitar filtraciones.

Las tuberías desmontadas serán clasificadas entre aquellas reutilizables y aquellas que deben desecharse. El materia! de desecho será enviado a lugar de disposición final

autorizado.

a.8. Demolición de obras civiles:

De no existir uso alternativo de las obras civiles existentes, específicamente el estanque de sección circular y la cámara de bombeo y recirculación, serán demolidas.

Producto que estas instalaciones han sido limpiadas previamente, el material residual se dispondrá en sitios autorizados.

a.9. Limpieza del terreno y retiro de residuos:

Concluido el desmonte de las instalaciones y las demoliciones, corresponderá el retiro de todos los residuos remanentes derivándolos a lugares de disposición final autorizados.

Se nivelará el terreno de manera que no existan desniveles que puedan significar riesgos para las personas.

b) Cronología de actividades.

Las actividades antes señaladas se desarrollarán en un período total de 2 meses (para mayor información ver punto N*1 del Adenda N?2).

c) Medidas especiales a implementar.

Antes de iniciar las faenas de cierre, se dará aviso a la autoridad con al menos 3 meses de anticipación, de manera de recibir las recomendaciones que la autoridad estime conveniente. En dicho aviso se establecerá la persona que estará a cargo de la faena, y se señalará información de contacto.

Las superficies impermeabilizadas luego de retirados los residuos serán lavadas y desinfectadas, las aguas resultantes serán descargadas a la PEAS N* 1 para evitar

infiltraciones al terreno.

Se realizará un registro pormenorizado de todos los residuos generados, detallando cantidades, lugar de destino, y documento de despacho.

d) Proyección del estado final del sector.

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Se espera que una vez demolida la infraestructura y desmontados los equipos e instalaciones, el terreno quede al descubierto manteniendo los niveles o cotas que presentaba en la etapa de operación. :

La propiedad conservará los cierres y las cortinas vegetales implementadas, por lo que desde el exterior de la propiedad no se visualizará mayormente el estado del terreno ni se apreciarán las actividades que se desarrollen durante la ejecución de las acciones antes señaladas.

3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.

Que en lo relativo a los aspectos relevantes de la descripción de proyecto para la determinación y cuantificación de los impactos sobre el medio ambiente, entre estos, sus emisiones y efluentes; la cantidad y manejo de residuos, se tiene que el proyecto tendrá:

3.7.1. Generación de emisiones atmosféricas.

a) Etapa de construcción: gases de combustión emitidos por vehículos y polvo producto del movimiento de tierra las cuales no serán de características significativas.

b) Etapa de operación: eventual generación de olores, característicos de este tipo de tratamiento, el cual es originado principalmente por el mal funcionamiento del sistema, generando reacciones anaeróbicas que provocan las emanaciones de ácido sulfhídrico (H2S). Para evitar estos episodios el proyecto contempla lo siguiente:

» Confinamiento del filtro percolador en una estructura de hormigón con cubierta.

*« Implementar un sistema de ventilación forzada del proceso.

  • Implementar un sistema de tratamiento de los olores (sistema de desodorización). « No sobrepasar los caudales de diseño, evitando generar sobrecarga del sistema.

c) Etapa de cierre: material particulado producto del desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, no será de características significativas.

3.7.2, Generación de residuos líquidos.

a) Etapa de construcción: de tipo domiciliarios serán fundamentalmente aquellos derivados de la instalación provisoria de faena del proyecto. Durante esta etapa no se generarán residuos industriales líquidos.

b) Etapa de operación:

b.1. Aguas servidas domésticas: se contempla la generación de forma esporádica, por

personal de supervisión, ya que el sistema funciona automáticamente. Las aguas servidas generadas serán descargadas a la PEAS N' 1,

b.2. Residuos industriales líquidos (RlLes): Durante la etapa de operación del biofiltro no se generarán RiLes.

c) Etapa de cierre: Se estima que las actividades de cierre no provocarán emisiones líquidas.

3.7.3. Generación de residuos sólidos.

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a) Etapa de construcción: Se generarán residuos sólidos de las faenas, se estiman 0,05 m'/diario de generación, los que serán dispuestos en un lugar de almacenamiento temporal, debidamente señalizado, dentro del terreno del proyecto hasta su envío a un sitio autorizado.

b) Etapa de operación: Para los residuos sólidos domiciliarios se estima una generación de 0,02 m*/diarios, serán acumulados en contenedores y retirados periódicamente por el personal supervisor, para gestionar su disposición en lugar autorizado.

Se generarán residuos de arenas de la cámara desarenadora, se estima una generación como máximo de 3 m* de arena cada 6 meses. El retiro de estos residuos será semestral, por un camión limpiafosa para finalmente ser dispuestos en la PTAS Coculé.

Además, el material de soporte del sistema de desodorización (viruta de madera) debe ser repuesto cada 5 años, se estima un volumen total de 3,6 m* cada 5 años. Este será retirado y dispuesto en un sitio autorizado.

c) Etapa de cierre: producto de las obras de desmantelamiento y retiro de las estructuras usadas, estos serán dispuestos en un sitio autorizado.

3.7.4. Generación de residuos peligrosos.

a) Etapa de construcción: Se generarán residuos peligrosos tales como aceites, lubricantes y guaipes contaminados, originados en el montaje de equipos de fuerza, bombeo y ventilación. Se estima que anualmente se generará como máximo 100 L de aceites y lubricantes usados. Serán retirados y dispuestos en un sitio autorizado.

b) Etapa de operación: Se generarán RESPEL por la mantención de equipos, como aceites, lubricantes y guaipes contaminados, se estima 1,10 m/anual. Se dispondrán en un contenedor con tapa, rotulado y manejados en conjunto con otros residuos de la empresa, cumpliendo con el envío por medio de una empresa autorizada, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 148/2003, del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” para ser dispuestos en un sitio autorizado.

3.7.5, Generación de emisiones de ruido.

a) Etapa de construcción: Las fuentes de ruido están acotadas a los movimientos de tierra y excavaciones menores. Se implementarán medidas que disminuyan los niveles en horario diurno para dar cumplimiento a la normativa respectiva. La principal medida corresponde a la instalación de barreras acústicas temporales entre receptor y las faenas de trabajos.

b) Etapa de operación: Los niveles de ruido generados por el sistema de pre tratamiento de RlLes no son significativos.

c) Etapa de cierre: constituidas por el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, flujo de camiones por retiro de materiales y otras. No son significativos.

El proyecto dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente en términos de generación de ruido, para la etapa de construcción, operación y abandono, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N*38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma emisión de Ruidos generadas por fuentes fijas que indica”.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe

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indicarse que la ejecucion del proyecto “Implementación de módulo de pre tratamiento de RiLes, en la comuna de La Unión” cumple con:

Normas de emisión y otras normas ambientales.

eLey N 19.300/1994 (modificada por Ley N 20.417) (MINSEGPRES), Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

  • D.S N 30/1997 (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental modificado porel D.S. N 95/2002.

+D.S. N” 594/99 Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

»D.S. N” 148/2003, Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de residuos peligrosos”.

  • D.S. N” 138/05 del Ministerio de Salud, “Establece obligación de declarar emisiones que indica”.

«D.S. N* 144/1961, Ministerio de Salud, “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”.

  • D.S. N* 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma emisión de Ruidos generadas por fuentes fijas que indica”.

«e DEL N* 850/97 del Ministerio de Obras Públicas, “Establece la prohibición de circular en caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites máximos establecidos”.

  1. Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Implementación de módulo de pre tratamiento de RlLes, en la comuna de La Unión”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 94, 96 y 106 de los artículos 68 al 106 del D.S N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

5.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la construcción de un sistema de pre tratamiento de RlLes compuesto de un filtro percolador (biofiltro) para reducir la carga orgánica del RIL y posteriormente ser reincorporado al sistema de impulsión de aguas servidas a la PTAS Coculé.

5.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

El permiso le es aplicable, debido a que se encuentra tipificado dentro de las instalaciones a las que hace referencia el artículo 2.1.29 del D.S. N*47/92, quedando incluido dentro de la categoría a la que hace alusión el inciso 5” del mencionado artículo, ya que contempla un proceso de transformación y actividades de bodegaje, siendo calificada como actividad MOLESTA, por la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos.

5.3. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES,

El permiso le es aplicable, debido a que contempla la construcción de obras por una superficie total de 365 m?, que corresponden a las siguientes obras: Módulo de pre tratamiento de RlLes con una superficie de 285 m?, Cámara de bombeo y recirculación con una superficie de 20 m? y Fiitro de olores con una superficie de 60 m?.

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5.8. Permiso Ambiental Sectorial! del Artículo 106 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla implementar una obra para contener eventuales crecidas por medio. de la construcción de:un terraplén que permita elevar la cota del terreno, las cuales se-encuentran dentro de la zona de cauce del río.

  1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyacto “Implementación de módulo de pre tratamiento de RiLes, en la comuna de La Unión” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de ta Ley N 19.300. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:

6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y cálidad de efluentes, emisiones o residuos), es posible indicar que el proyecto no considera descarga de RiLes a ningún cuerpo de agua superficial ni subterráneo.

También, es posible inferir que los impactos generados por el material en suspensión debido al tránsito asociado al proyecto, no generan riesgos para la salud de la población, considerando que no son significativos.

Las emisiones de gases de combustión asociadas al movimiento de vehículos no son de carácter significativo y las emisiones gaseosas asociadas a la operación esporádica de los grupos electrógenos, serán declaradas de acuerdo a lo estipulado en D.S. N* 138/2005 (MINSAL) "Establece obligación de declarar emisiones que indica”.

En relación a la generación de olores por la operación del proyecto, característicos de este tipo de tratamiento, es posible concluir que no son significativos dado que el proyecto contempla medidas para evitar la generación de olores al ambiente, el cual es originado principalmente por el mal funcionamiento del sistema, generando reacciones anaeróbicas que provocan las emanaciones de ácido sulfhídrico (HS). Para evitar estos episodios el proyecto contempla lo siguiente:

» Confinamiento del filtro percolador en una estructura de hormigón con cubierta.

» implementar un sistema de ventilación forzada del proceso.

» Implementar un sistema de tratamiento de los olores (sistema de desodorización). + No sobrepasar los caudales de diseño, evitando generar sobrecarga del sistema.

Adicionalmente, el proyecto considera el monitoreo para verificar la presencia de ácido sulfhídrico en el entorno del proyecto, para ello se realizará un monitoreo mixto, el cual estará compuesto por: monitoreo de aspectos operacionales desencadenantes de olores; monitoreo al final del proceso; y monitoreo de olores molestos en el entorno. Este monitoreo efectuará trimestralmente el primer año de operación (uno en cada estación climática) y de acuerdo a los resultados obtenidos se decidirá mantenerlo o reducirlo (para mayor información ver punto 5.4. del capítulo 5 del ICE).

Los residuos sólidos no peligrosos serán dispuestos en un lugar de almacenamiento temporal, debidamente señalizado, dentro del terreno del proyecto hasta su envío a un sitio autorizado; los residuos de arenas de la cámara desarenadora, se estima una generación como máximo de 3 m? cada 6 meses, el retiro de estos residuos será semestral por un camión limpiafosa para finalmente ser dispuestos en la PTAS Coculé; el material de soporte del sistema de desodorización (viruta de madera) será repuesto cada 5 años, se estima un volumen total de 3,6 m* cada 5 años, el cual será retirado y

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dispuesto en un sitio autorizado; finalmehté” los residuos peligrosos generados serán almacenados en contenedores con tapa, rotuládos y mañtejados en conjunto con otros residuos de la empresa, cumpliendo con el envío por medio de una empresa autorizada, de acuerdo a lo establecido en el D S. No 148/2003;.del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario” Sobre Manejo de Residuos Peli rósos” Para ser dispuestos en un sitio autorizado. NS

Respecto del ruido, se implementarán medidas que disminuyan los 'nivéles en horario diurno para dar cumplimiento a la normativa: réspettiva. La principal medida corresponde a la instalación de barreras acústicas temporales entre receptor y las faenas de trabajos, adicionalmente se contempla realizar un monitoreo de los niveles de ruido ton frecuencia mensual durante la fase de construcción y anualmente para lá fase de operación, considerando el peor escenario en emisiones de “ruido ' pará todos los receptores evaluados (para mayor información ver punto 5:3. del capítulo 5 del ICE). Al respecto es posible conclúir que el proyecto dará cumplimiento 'en'todas las fases del proyecto en cuanto a las emisiones de ruido, de acuerdo a lo señalado en el D.S N* 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma emisión de Ruidos generadas por fuentes fijas que indica”.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de “Evaluación (ICE), sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generan un riesgo para la salud de la población.

6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire), es posible indicar que él proyectó no considera la descarga de aguas superficiales ni subterráneas. Todos los sectores donde se almacenen sustancias, materiales o residuos que pudiesen provocar perjuicio sobre la calidad del suelo, contarán con: sistemas impermeables en su base como medidas de contención de eventualés derrames. * a

El proyecto se emplazará en un lugar intervenido, por lo cual no requiere la corta de vegetación. Adicionalmente, se concluye que en el predio donde se pretende ejecutar las obras del proyecto no se observaron especies de flora o fauna indicadas en los: listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerable, raro o insuficientemente conocido.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

6.3. Atendiendo a las características, naturaleza y.. ubicación del proyecto, no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en la letra *c” a la “P” del artículo 11, puesto que:

  • El proyecto se encuentra emplazado en un área rural, contiguo al emplazamiento de la Planta Elevadora- de Aguas Servidas N*1 “Osvaldo Leal” a 3.3:km de distancia de la ciudad de La Unión, cercanos a esta zona no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras
  • manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto.

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  • En el sector de emplazamiento no. éxdsten registros de. la existencia de “comunidades indígenas, sitios arqueológicos, sitios de significancia cultural o. tierras traspasadas a personas indígenas susceptibles de s ser afectadas por las acciones del proyecto.

  • El área de emplazamientó' del”. icuentra” erií un terreno" altamente intervenido, ariteriormente habitaban persenas que. desarrollaban la ganadería, por los alrededores del predio se encuentra £l río Llollehue que posee una cortina vegetal natural. El proyecto no obstruye el acceso a los recursos Ko) elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico. No obstarte,. considera. "medidas .para no alterar significativamente el valor paisajístico, del sector (un cierre perimetral de color verde olivo y una cortina vegetal).. Finalmente? el proyecto no se encontrará emplazado dentro de un área declarada zona de interés turístico nacional.

  • El área de emplazamiento de. las obras. proyectadas no se encuentra próxima a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos “por la Ley .N/. 17.288, Sin. perjuicio de lo anterior, y en caso de realizarse algún. hallazgo, arqueológico, el titular procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales

Considerando lo expuesto, se. demuestra que, el proyecto rio produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, desarrollados en los artículos 5, 6, 7; 8, 9, 10 y 11 del Título 1! del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, | el ttular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: |

7.1. Realizar la instalación de un cierre perimetrai de color verde olivo y una cortina vegetal con dos corridas de árboles como mínimo-en todo el perímetro del predio, ésta se manejará para favorecer su crecimiento ordenado y controlado, maximizando así la cobertura visivál. Se utilizará preferentemente Roble en el perímetro del predio, Canelo y Arrayán en la zona del humedal. Además, se monitoreará el establecimilento y desarrollo de los individuos plantádos, por medio de podas y raleos.

7.2. Realizar el ingreso al “Sistema de Carga de Compromisos' Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y/o en el plazo indicado.

7.3. Monitorear los ' niveles de ruido con frecuencia mensual durante la fase de construcción y anualmente para la fase de operación. Este monitoreo se realizará considerando el peor escenario en «emisiones de. ruido > Para: todos - los receptores evaluados. : oa ; pra

Si no se detectan excedencias de la norma a partir del quinto año. de .operación del proyecto, este monitoreo podrá suspenderse, de común acuerdo con la autoridad.

7.4. Realizar un monitoreo para verificar la presencia de ácido sulfhídrico en el entorno del proyecto, se realizará un monitoreo mixto, el cual estará compuesto por:

Monitoreo: de aspecios operacionales, desencadenantes de olores,

De manera preventiva y. con y vistas a garantizar el correcto funcionamiento del. filtro percolador y posibilitar así la inhibición de la anaerobiosis, en cada:ronda del supervisor, se realizará un seguimiento del proceso, y abarcará los siguientes aspectos:

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  • Comprobación del giro del brazo irrigador: ' z Comprobación de' presión del Sistema de ext acció

  • Observación de presencia de olores molestos,

Se desarrollará un formulario tipo, el cual será completado en el momento de la inspección, quedando un registro, a éfectos de sufi calización por, Parte de la autoridad.

Monitoreo al final del bold :

A efectós de gestionar. el proteso y correlacionar a informaitión cualitativa recabada en las inspecciones;: cón la correcta operación del proceso y la ausencia de anaerobiosis (reacciones anaeróbicas), se contempla medir concentraciones de H2S (ácido sutihídrico), DMS (Dimetilsulfuro) y NHs (amonio) a la salida” del pióftro de blores.

El monitoreo propuesto busca comprobar que” el diseño" y “régulación del sistema se desarrolla «de acuerdo" a” 1Ó "previsto, por tal razón las mediciones propuestas serán efectuadas trimestralmente el primer año de operación (uno en cada estación climática) y de acuerdo a los: resultados obtenidos se decidirá mantenerio:o reducirlo. *

El monitoreo se realizará con equipos que cuenten con sensores adecuados para los límites "máximos comprometidos, estos equipos miden “di rectamente el contenido del elemento en él aire, y en este casó' a medición se Tealizará en tres' “puntos ubicados a50 m al norte; sur y oriente del lugar dónde s se s emiptazará al filtro dé olores. :

Monttoréo de olores riciódlos para el entorno: *

Si la población local sé siente áfectada por olorés molestos derivados de la operación del módulo dé pre tratamiento; podrá | utilizar el actual sistemia! telefónico de' recepción de reclamos.

Se llevará un registro de: estos reclamos las cuales estarán a disposición de la Autoridad en caso de ser requerida.

Al recibirse un reclamo, el operador de la pianta será contactado por la recepción de reclamos, para que realice una inspección en el lugar. El operador realizará una revisión del estado de funcionamiento del filtro percolador, planta elevadora de recirculación, cámaras húmedas y planta elevadora existente.

De ser hecesario, el operador si se contactará con el derjunciarte para solicitar mayores antecedentes. del Caso. ES

Se emitirá un informe al respecto y.se propondrán los cursos de .acción.correspondientes. Paralelamente; se. establecerá un procedimiento..de-.comunicación. con la . Ilustre Municipalidad.de La Unión, con.el objeto de informar.sobre-el funcionamiento. de la Planta, de la existencia del. “Fono - Reclamo”. y de los. diversos mecanismos de monitoreo que se implementarán para el-propósito de-monitorear-olores,

En el caso que se reciban más de 5. llamadas. semanales 6-3 diarias, se. iniciará una campaña de medición in situ, por un período -de 5 días, con una “duración diaria de 5 horas, e intervalos de 30 minutos entre mediciones, enfocándose en los horarios en que

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se recibiéran los” recláfos, «para póderdeterminar: si los olores són” atribuibles “a fallas cos ue ds, $ si són debido otras fuentes.

ámbit to. de aplicación, de caminos”. “Cada cl . y ! se mencione los ant dentes más. relevantes de. ia, actividad 6 «contenido, objetivos, actividades, entre. otros í spectos. Dichas. chal 8 sei imp entarán C desde sl, inicio de la etapa « de. construcción

Cuando se realice esla a actividad -avefectos de fiscalizaciones:por, parte: de la autoridad,

quedará refrendado el mantenido en las ofici

  1. Que; -ebtitular del hs Ambiental y a la Su ambientales -ho - prev

h ellibro. de obra, y el respaida.de. la actividad se. archivará y será nas de.la:instalación de faenas. : Ea .

rayecto deberá informar Iimediatamente al Servicio de Evaluación iperintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos

stos :en+la Declaración de impacto * Ambiental, “asumiendo acto scesarias para aboltiards. * Ñ

£ ba Í

seguido, las acciones

a

  1. Que, el titular, del proyecto: deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio, de Evaliación Ambiental, la individualización de cambios de titularidad. NN :

¡

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar ; a la Superintendencia del Medio Arribiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, todo cambio que pretenda realizar a éste y quel difiera del. proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de: timpgcio Ambiental: ps :

  3. Que, para, que di yect ' . dulo. de pre tratamiento de RlLes,. en la comuna de a Unión” “pueda ejécutañ e, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. :

  4. Que, todas las m dé responsabilidad de través de un terceró. |

14..Que; en razón:de' Región de Los Rios:

edidas y disposiciones « establecidas en la presente Resolución son 1] titatar del proyecto, sean implementadas por ésto directamente « oa

todo.lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la

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RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Implementación de un módulo de pre

tratamiento de RlLes, en la comuna de La Unión”.

CERTIFICAR que el proyecto “Implementación de un módulo de-pre tratamiento de RiLes, en la comúna de La Unión”. de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos ESSAL S.A., acredita y cumple con todos.los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 90, 94, 96 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. .

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de

reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y rchivese

INTENDENTE pres font /Copis e

: Es) J Ez.

Distribución:

  • Sr. Carlos Alarcón Araya, Representante Legal Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos ESSAL S.A.

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  • Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos.

  • — Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos. -

  • Gobierno Regional, Región de Los Ríos.

  • lustre Municipalidad de La Unión. -

  • SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.

  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.

  • SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos.

  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.

  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.

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Clic:

Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.

Expediente del proyecto “implementación de un módulo de pre tratamiento de RlLes, en la comuna de La Unión”. Archivo SEA, Región de Los Ríos.

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