Evaluación SEA

Modificación Planta de Reprocesamiento de Relaves Planta de Beneficio La Ventolera

Rol 7585046
SEA · DIA · Aprobado · 2012-11-29 · Región de Coquimbo · MINERA FLOR DE MAYO LIMITADA

Servicio de Evaluación Ambiental

Región de Coquimbo.

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Planta de Reprocesamiento de Relaves Planta de Beneficio La Ventolera".

RESOLUCION EXENTAN* Y 0 70 LASERENA, — 27.300.208

VISTOS:

GE Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto "Modificación Planta de Reprocesamiento de Relaves Planta de Beneficio La Ventolera", presentada por la Señora Mónica Virginia Tello Andrade, en representación de Minera Flor de Mayo Ltda. (en adelante el titular), con fecha 29 de noviembre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

» Oficio Ord. N*40-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 10-12-2012;

  • Oficio Ord. N%414 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 10-12-2012;

  • Oficio Ord. N*12600/25/759 de la Gobernación Marítima de Coquimbo, de fecha 14- 12-2012

  • Oficio Ord. N*4244 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 14-12-2012

. Oficio Ord. N*2045 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 17-12-2012;

  • Oficio Ord. N*1962 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 18-12-2012;

  • Oficio Ord. N*5037 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 18-12- 2012;

  • Oficio Ord. N*%6327/2012 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 19-12-2012;

» Oficio Ord. N*12600/25/771 de la Gobernación Marítima de Coquimbo, de fecha 205 SR

2,

12-2012; Oficio Ord. N*97 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 20-12-. 2NÉ

  • Oficio Ord. N*466 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 21-12-2012;

  • Oficio Ord. N%1086 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 21-12- 2012;

» Oficio Ord. N*477 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 21-12- 2012;

« Oficio Ord. N*1134 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 24-12-2012;

  • Oficio Ord. N%1300 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 24-12-2012;

« Oficio Ord. N*29 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 24-12-2012;

. Oficio Ord. N*1829/582 de la llustre Municipalidad de Ovalle, de fecha 24-12-2012;

» Oficio Ord. N*%5339 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 27-12-2012.

3.2. Pronunciamientos al Adenda N?1 de la DIA:

. Oficio Ord. N*1848/2013 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 08-04-2013;

  • Oficio Ord. N”298 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 09-04- 2013;

« Oficio Ord. N*114 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 10-04-2013;

» Oficio Ord. N*12600/25/193 de la Gobernación Marítima de Coquimbo, de fecha 10- 04-2013;

  • Oficio Ord. N*522 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 10-04-2013;

  • Oficio Ord. N22 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 10-04-2013; Oficio Ord. N237 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 10-04-2013;

  • Oficio Ord. N*435/ACC.834795 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 16-04-2013.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA:

= Oficio Ord. N*38 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 27-05-2013;

  • Oficio Ord. N%394 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 31-05-2013.

  • Oficio Ord. N*537 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 24-06- 2013.

  • El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 18 de junio de 2013,

  • El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Planta de Reprocesamiento de Relaves Planta de Beneficio La Ventolera", de fecha 19 de junio de 2013.

  • El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 24 de junio de 2013.

  • Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación Planta de Reprocesamiento de Relaves Planta de Beneficio La Ventolera".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva y sus Adenda, el proyecto corresponde a obras, procesos y actividades que modifican el proyecto en operación denominado “Cianuración en pila, planta La Ventolera” (calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N*123 de fecha 09-08-2007, de la COREMA Región de Coquimbo), algunas de las cuales son nuevas y otras ya se encuentran ejecutadas y se regularizan con la presente DIA. Estas modificaciones consisten, en resumen, en aumentar tanto los volúmenes de reprocesamiento de relaves, como la superficie de canchas de lixiviación y botadero de ripios, en la implementación del proceso Merrill-Crowe y la incorporación del proceso de calcinación y fusión para obtención de metal doré, en adaptaciones y mejoras de los sistemas de manejo de aguas lluvias y de control, monitoreo y detección de fugas de la planta minera La Ventolera, entre otras.

El proyecto se localiza en el sector de Punta de Talca (comuna de Ovalle, provincia de Limarí), a una distancia aproximada de 130 km al Sureste de la ciudad de Coquimbo. El acceso al proyecto se realiza por un camino secundario de tierra, de aproximadamente 10 kilómetros de longitud, el cual se conecta con la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 347 de ésta. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra dentro de los terrenos superficiales del fundo Talca de propiedad de Minera Flor de Mayo Ltda., y corresponde a una superficie total a ocupar de 4,4 hectáreas, aproximadamente. Para mayor detalle de la ubicación y coordenadas de las obras e instalaciones que forman parte del proyecto, ver el numeral 1.4. de la DIA y el Plano PA-01-001 del Anexo 1 del Adenda N*1 de la DIA.

Para las etapas de construcción y operación del proyecto se contará con una mano de obra promedio de 12 y 50 personas, respectivamente, estimándose su vida útil en 5 años y un monto de inversión aproximado de US$300.000.-

3.1. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto.

A continuación, se definen y describen los principales componentes del proyecto. Para mayor detalle ver el Anexo 14 del Adenda N%1 de la DIA y la respuesta 1.27. del Adenda N*1 de la misma.

3.1.1. Aumento de la producción (reprocesamiento de relaves):

a) El material de relaves a procesar se extraerá de los mismos sectores y/o depósitos definidos en el proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera”, sin embargo, aumentará los volúmenes de reprocesamiento de relaves de 8.750 a 26.400 ton/mes.

Para mayor detalle acerca de la ubicación de los depósitos de relaves y la cubicación de los mismos, ver tanto el Plano PA-01-005 del Anexo 1 como la respuesta 1.5. del Adenda N*1 de la DIA.

b) La extracción de relaves se llevará a cabo sólo en horario diurno y, en consideración a esto, se habilitará una zona de acumulación temporal de material (Stockpile), de 4.000 toneladas de capacidad, en el área de la planta de procesos, para continuar con el reprocesamiento de relaves en el turno de noche.

Para mayor detalle acerca de la ubicación de los depósitos de relaves y del Stockpile, ver el Plano PA-01-002 del Anexo 1 del Adenda N*1de la DIA.

c) El transporte de relaves se llevará a cabo con tres camiones (20 toneladas capacidad c/u) que recorrerán 1,5 Km y se realizarán hasta 60 viajes diarios, es decir, AS capacidad de transporte máxima será de 1.200 ton/ día y 26.400 ton/mes. El tránsiks

le estos vehículos se realizará exclusivamente de lunes a viernes en horario 0% ,

/ »* E

Para mayor detalle acerca de la ruta de circulación de estos camiones, ver el Plano PA- 01-003 del Anexo 1 del Adenda N*1 de la DIA.

3.1.2. Aumento de superficie de canchas de lixiviación:

a) A través de la presente DIA se regulariza la construcción y operación de la pila N4 (1.950m?) y la construcción de la plataforma de la pila N5, ambas obras realizadas previo al ingreso de la presente DIA al SEÍA.

b) Debido al aumento en la producción, se aumentará la superficie actual de canchas de lixiviación en 6.000 mí, lo cual permitirá recibir adicionalmente 36.000 toneladas mensuales de relaves. Dicha superficie adicional corresponderá a la pila N*6 de lixiviación que se emplazará sobre una plataforma de relleno con pendientes uniformes. Las dimensiones en planta de esta pila son de 150 m de largo por 40 m de ancho, lo cual define un área mínima a disponer de 6.000 m', y la altura de capa a lixiviar será de 1,8 m.

Para mayor detalle, ver los planos 001 y 002 del Anexo !l de la DIA y el Plano PA-01-001 del Anexo 1 del Adenda N*1 de la DIA.

3.1.3. Aumento de la superficie de cancha (depósitos o botaderos) de ripios:

a) Se habilitará una nueva cancha para la disposición de ripios de lixiviación, la cual se ubicará a una distancia de 33 metros al Sur de la cancha actual. Lo anterior, permitirá aumentar la capacidad de disposición actua! (150.000 m?) de dichos residuos mineros en 357.000 mY adicionales. Para mayor detalle ver el plano 003 del Anexo Il de la DIA.

b) La nueva cancha de ripios tendrá 200 metros de ancho y 190 metros de largo, promedios.

ec) Tanto en la antigua como en la nueva cancha de ripios no se mantendrá una franja sin llenar en la base de los depósitos (para la acumulación de posibles soluciones drenantes o de aguas de eventuales lluvias), si no que se mantendrán sin llenar áreas triangulares en los vértices inferiores. Para mayor detalle, ver la respuesta 1.30. y el plano PA-01-007 del Adenda N*1 de la DIA.

3.1.4. Implementación del proceso Merrill-Crowe: Se remplazará el proceso actual de adsorción de metales, desde la solución de lixiviación, mediante carbón activado por el proceso Merrill-Crowe que permite la precipitación del oro y otros metales mediante la adición de zinc metálico a la solución de lixiviación (cianurada), la cual ha sido previamente clarificada y des-aireada. Finalmente, el precipitado pasa por un filtro de prensa que retiene en sus telas el precipitado generado.

3.1.5. Incorporación del proceso de calcinación y fusión:

a) El precipitado generado en el proceso Merril-Crowe es tratado en un horno de retorta para extraer el mercurio contenido en él, antes de ser fundido para obtener el metal doré.

b) El mercurio es recuperado en agua y envasado en botellas metálicas para ser entregado a Hidronor u otra empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes para trasladar y disponer adecuadamente este producto. Para mayor detalle, ver numeral 4.2.2 de la DIA.

3.1.6. Requerimientos de instalaciones menores, equipos, maquinaria e insumos adicionales:

a) Abastecimiento y consumo de agua para fines industriales:

  • Através de la presente DIA se regulariza el cambio en la provisión de agua industrial del proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera”, lo cual consiste en la utilización de agua de mar en remplazo del abastecimiento con agua generada por la explotación de la Mina Niebla. Cabe hacer presente que dicha extracción de agua de mar contaba con la autorización de la Autoridad Marítima previo al ingreso de esta DIA al SEIA. Para mayor detalle, ver el Anexo N6 del Adenda N1 de la DIA.

  • El área y punto de extracción de agua de mar no contempla ninguna instalación adicional a las emplazadas históricamente en el lugar y sólo se han realizado labores de mantención y mejoras de las mismas, solicitadas por la Autoridad Marítima. Además, no se contempla implementar ningún tipo de obra adicional ya que los volúmenes de extracción no lo ameritan.

  • La extracción de agua de mar se efectúa por medio de una bomba centrifuga y las coordenadas de ubicación del punto de extracción son las siguientes: 243.812,76 Este y 6.578.508,10 Norte.

  • Mediante una tubería de polietileno de 63 milímetros de diámetro, permanentemente suspendida en la columna de agua, el agua es succionada e impulsada a través de dicha tubería en superficie hasta un estanque intermedio de concreto de 72 m' de capacidad, ubicado a 700 metros de distancia. Posteriormente, mediante una bomba centrifuga, el agua se envía al punto de aprovisionamiento de agua de mar y a la piscina N*%3 de acumulación de agua de mar ubicada en el área de la planta de lixiviación, distante 1.000 metros del punto de extracción. Desde esta piscina el agua se envía a las diferentes áreas de la planta: aglomeración, preparación de reactivos y mantención de niveles de piscina.

  • El caudal medio de agua de mar a extraer y transportar será de 0,54 litros/s y el máximo será de 1,27 litros/s.

  • La piscina N*3 tendrá una impermeabilización en base (membrana de HDPE de 1,5 mm en doble capa) sobre geotextil de bentonita.

Para mayor detalle, ver tanto la respuesta 1.23., el Plano PA-01-004 y el Anexo N14 del Adenda N1 de la DIA como la respuesta 1.4. del Adenda N*2 de la misma.

b) Consumo de reactivos e insumos: El cianuro requerido para el proyecto será transportado por empresas autorizadas con una frecuencia de entrega de entre 1 a 3 meses.

Cc) Para mayor detalle acerca del tipo, cantidades y manejo de los insumos y reactivos que requiere el proyecto, ver el literal “b” del numeral 3.1.6. de la DIA y el Anexo 11! de la misma.

d) Consumo energético: Se incorporarán dos generadores insonorizados, uno de 110 KWA para la zona industrial y otro de 33 KWA en el área del Ex-campamento, mediante los cuales se disminuirá en un 60% el consumo de combustible.

e) Equipos y maquinaria: Corresponden a la totalidad de los equipos existentes actualmente en el proyecto “Proyecto de Cianuración en pila, planta La Ventolera”. Para mayor detalle, ver el literal “d” del numeral 3.1.6. de la DIA.

f) Aprovisionamiento y almacenamiento de combustible:

  • El abastecimiento de combustible, petróleo diésel N*2, será efectuado por una empresa del rubro cada 7 días.

  • El petróleo será almacenado en estanques de plástico reforzado con jaula de acero galvanizado (tipo IBC); tendrán una capacidad de almacenamiento total inferior a ST

1,1 m?; estarán emplazados en los frentes de trabajo y se ubicarán en un recin >

rrado cercado en su perímetro con malla y en cuyo interior existirá una

9)

h)

impermeabilizada con carpeta de HDPE para contener posibles derrames de los depósitos.

Para mayor detalle, ver tanto las respuestas 1.10. y 11.4. como el Anexo N?2 y el Plano PA-01-001 del Adenda N*1 de la DIA.

Cierre perimetral: El área a cercar será de 4,4 hectáreas y contará con 2 portones de acceso y dos salidas de emergencia. El cierre estará hecho con malla metálica bizcocho y rollizo impregnado. Para mayor detalle ver la respuesta 1.31. del Adenda N?1 de la DIA.

Laboratorio:

Actualmente, existe disponible en la planta La Ventolera una instalación que será equipada para su uso como laboratorio, ubicada al costado Norte de la oficina administrativa (en el sector Este de la planta), donde se realizarán los análisis de las muestras líquidas obtenidas del proceso de lixiviación.

Los residuos generados en el laboratorio corresponden a soluciones cianuradas en una cantidad de 6 Kg diarios, cuyo destino final es la piscina de soluciones cianuradas de la planta. Los guantes de tátex usados en los análisis (5 pares diarios) son depositados en la Bodega de Residuos Peligrosos. Para mayor detalle ver el numeral 4.2.3. de la DIA y la respuesta 1.20.b. del Adenda N*1 de la misma.

3.1.7. Sistema de aguas lluvias:

a)

b)

d)

Se incorpora al sistema existente una nueva piscina (piscina N*4) destinada a contingencias y emergencias, con una capacidad de 1.000 mf, la cual se ubicará al Sur de las tres piscinas existentes del proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera” que actualmente cumplen dicha función.

La actual piscina N3 (de 200 m?de capacidad total) estará destinada al almacenamiento de agua de mar y la nueva piscina N”4 operará como parte del sistema de contención, acumulación y manejo de aguas lluvias provenientes de las pilas de lixiviación y depósito de ripios. No obstante lo anterior, en caso de lluvias muy copiosas, ambas piscinas serán operadas como parte del referido sistema. Ambas piscinas estarán impermeabilizadas con polietileno de aita densidad. Para mayor detalle, ver la respuesta 1.1. del Adenda N%2 de la DIA.

La zanja perimetral o canal de cintura para la intercepción de aguas lluvias del proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera” se adecuará, en su longitud y ubicación perimetral, a la ampliación del área a ocupar por las nuevas instalaciones y obras. En consideración a lo anterior, se contempló un aumento en el área de influencia sobre las instalaciones y depósito de ripios desde los 67.731 m? hasta los 136.000 m?, manteniendo el diseño de la zanja de 1 metro de ancho por 1 metro de profundidad.

Los taludes generados junto a la zanja perimetral serán modificados de manera que funcionen como diques en caso de lluvias extraordinariamente copiosas en que se llegase al punto de rebose de los depósitos de ripios, de tal manera de mantener el agua lluvia dentro del perímetro de la planta.

Para mayor detalle, ver las respuestas 1.5. y 1.10. del Adenda N*2 de la DIA. En consideración a lo anterior, se realizó un replanteo del sistema de manejo de

aguas lluvias, el cual tiene por objeto establecer un programa sistemático para actuar en caso de una eventual emergencia por aguas lluvias en la planta.

Para mayor detalle acerca de las características estructurales de ambas piscinas y de la “Memoria de Replanteo de! Sistema de Aguas Lluvias”, ver tanto las respuestas 1.7.c.,

1.24. y 1.32., el Anexo N?14 y los planos PA-01-006 y PA-01-007 del Adenda N1 de la DIA como el Anexo N2 del Adenda N*2 de la misma.

3.1.8. Sistema de control, monitoreo y detección de fugas:

a) En el presente proyecto se mantiene en esencia el mismo sistema de control, monitoreo y detección de fugas del proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera”, sin embargo, se han modificado y complementado algunos de los elementos que componen dicho sistema.

b) Se habilitarán tres nuevos pozos de control de eventuales filtraciones que estarán ubicados aguas abajo de las instalaciones del proyecto, en remplazo de los pozos del proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera” que serán cubiertos por el nuevo botadero de ripios. Además, se habilitarán cuatro nuevos pozos de control para la nueva piscina de emergencia (piscina N*4).

c) Para el control de posibles filtraciones, se monitorearán diariamente todos los pozos de control ubicados al interior de la planta. La frecuencia de control de las zanjas perimetrales y zanjas aguas abajo del depósito (exterior de la planta) será semanal. Todos los pozos serán monitoreados mediante inspección visual y sólo se analizarán los pozos que presenten cambios en las características físicas del suelo como humedad, color, textura, u otros.

Para mayor detalle acerca de la “Memoria del Replanteo del Sistema de Control, Monitoreo y Detección de Fugas” y de la ubicación y monitoreo de los pozos de control, ver tanto las respuestas 1.29. y 1.37., el Anexo N7 y los planos PA-01-006 y PA-01-010 del Adenda N1 de la DIA como la respuesta 1.9. y el Anexo N%6 del Adenda N*2 de la misma.

3.1.9. Modificación y mejoramiento de instalaciones y actividades:

a) A través de la presente DIA se regulariza la construcción y operación de la bodega existente de almacenamiento de zinc en polvo (para 1.800 kg), además, se incorporan un sitio de almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos o patio de salvataje, un depósito transitorio de residuos de lubricantes y un sitio de almacenamiento transitorio de residuos líquidos peligrosos (soluciones ácidas).

b) Si bien se mantendrán en operación las bodegas existentes de sustancias peligrosas y de residuos peligrosos del proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera”, por una parte, se mejorará la bodega de insumos destinada a almacenar sustancias peligrosas (cal, cemento, hidróxido de sodio y cianuro de sodio) y, por otra parte, se acondicionará y mejorará el portón de acceso al patio de residuos peligrosos.

c) Con respecto al sistema de humectación de las pilas, se modificará el sistema de riego por aspersión a riego por goteo debido a las condiciones climáticas de la zona (viento imperante), lo que permitirá realizar un uso más eficiente de estas soluciones y disminuir las emisiones de soluciones cianuradas al ambiente.

d) Existe una instalación ubicada en el sector Este de la planta, a un costado del vivero, la cual se habilitará como área de lavado del precipitado.

Para mayor detalle, ver tanto las respuestas 1.14. y 11.4. como el Anexo N*4 del Adenda N91 de la DIA.

3.2. Descripción de las etapas del proyecto. 3.2.1. Etapa de Construcción: 3.2.1.1. Proceso Merrill-Crowe:

a) Se instalarán dos contenedores marítimos de 20 pies cada uno donde se ubicará la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proceso Merrill-Crowe.

b) La única construcción contemplada en faena es un radier construido en hormigón de 2 metros de ancho por 6 metros de largo.

3.2.1.2. Aumento de la superficie de canchas de lixiviación:

a) La construcción de la nueva cancha o pila de lixiviación de 6.000 m? (pila N*6) se inicia con la limpieza y nivelación del terreno, de manera de generar distintas superficies para asegurar la estabilidad y operatividad de la pila. Luego de estabilizar la base del terreno natural se alcanza la pendiente definitiva requerida, se compacta el terreno y se humecta.

b) La totalidad de la superficie de la nueva cancha hasta la berma perimetral, será cubierta con una geomembrana primaria de LLDPE simple (de 1,5 mm espesor) para impermeabilizar el terreno. Bajo la geomembrana se implementará una cama de apoyo de material fino con el objetivo de proporcionar una subrasante apropiada para la geomembrana y cuyo espesor será de 15 cm.

c) Debido al tipo de operación dinámica, la cancha de lixiviación tendrá una inclinación del 2%-4%, con la finalidad de facilitar el escurrimiento de la solución tixiviada, y en la parte interior de la pila existirá una canaleta o cuneta cuya función será la recepción de las referidas soluciones y la conducción de éstas hacia la piscina de acumulación de soluciones ricas.

La recolección de la solución que escurre al interior de la pila se realizará mediante una malla de tuberías de drenaje de HDPE corrugadas (de 4” de diámetro), las cuales se dispondrán a lo ancho de la pila, orientadas a lo largo de la mayor pendiente de la plataforma y en forma perpendicular hacia la descarga en una canaleta colectora por el exterior. La canaleta colectora se localizará a lo largo de la pila por el costado Oeste de ésta (aguas abajo) y tendrá una sección transversal con un ancho basal de 50 cm y una profundidad de 50 cm; además, tendrá una pendiente mínima de 2%, lo cual permitirá una capacidad de porteo mayor a lo requerido y confiere un mayor factor de seguridad en caso de un aumento de caudal debido, por ejemplo, a precipitaciones inusuales.

d) Se construirán bermas perimetrales a la cancha que se utilizarán tanto para crear un pretil de contención para la pila como para la instalación y anclaje de la geomembrana de LLDPE. Las dimensiones de esta berma serán de 0,7 m de alto y de ancho en el coronamiento.,

Para mayor detalle, ver la respuesta 1.25. del Adenda N*1 de la DIA. 3.2.1.3. Aumento de la superficie de canchas (depósitos o botaderos) de ripios:

a) La construcción comenzará nivelando el terreno y retirando todo tipo de material rocoso hasta lograr una pendiente uniforme en dirección Este-Oeste, del orden del 2- 4%. La base de la cancha de ripios será cubierta con una geomembrana primaria de LLDPE simple de 1.5 mm. La geometría del nuevo botadero estará determinada por los siguientes valores: Altura de capa: 6 m; Altura máxima: 17 m; Inclinación de talud: 36” (ángulo de reposo); Ancho de banco de estabilidad entre capas: 4 m

bj Se construirán bermas perimetrales para crear un pretil de contención para el : ' botadero y también para la instalación y anclaje de la geomembrana primaria. Las

dimensiones de esta berma serán de 1,5 m de alto y 1,0 m de ancho en el coronamiento, y taludes de H:V=2:1.

3.2.1.4. Incorporación de proceso de calcinación y fusión: Para la operación de este proceso se instalará un contenedor marítimo de 20 pies sobre un radier previamente diseñado.

3.2.1.5. Otras obras complementarias: Se habilitará un pozo de monitoreo aguas abajo del límite de la planta (Coordenadas UTM: 245.222 E y 6.579.362 S; Datum PSAD56) para detectar eventuales infiltraciones, el cual estará rodeado por un cerco perimetral con alambre de púa y se mejorará la señalética del lugar.

3.2.1.6. Transporte de personal, insumos, materiales y equipos: Tanto el transporte de personal como el de materiales será contratado a un servicio externo.

3.2.2. Etapa de Operación:

Durante esta etapa se llevará a cabo la extracción, abastecimiento y reprocesamiento de relaves y manejo de ripios de lixiviación, en general, de la misma forma en que dichas operaciones se realizan en el proyecto “Proyecto de Cianuración en pila, planta La Ventolera”. Por lo anterior, a continuación se describe el funcionamiento de las nuevas Operaciones unitarias a desarrollar en el presente proyecto:

3.2.2.1. Proceso Merrill-Crowe:

a) Clarificación: Las soluciones efluentes de las pilas de lixiviación (“solución rica”) son almacenadas en la piscina existente para dichas soluciones y luego son impulsadas por bombeo hasta un filtro clarificador de arena con la finalidad de remover todo el sólido en suspensión contenido en la solución rica.

b) Des-aireación: La solución ya clarificada pasa a una torre de des-aireación (estanque cilíndrico cerrado) que es sometida a vacío por bombeo, succionando el aire contenido en la solución, la cual, posteriormente, es impulsada a la siguiente etapa. Para mayor detalle ver el literal “b” del numeral 4.2.1. de la DIA.

c) Adición de zinc (Zn): Entre la salida de la torre de des-aireación y la bomba que impulsa la solución clarificada al filtro de prensa, se agrega Zn en polvo con la finalidad de precipitar el oro y otros metales.

d) Bombeo del precipitado: La bomba que impulsa la solución con el precipitado hasta el filtro de prensa será de tipo centrifuga para evitar el ingreso de aire a la pulpa.

e) Filtración del precipitado:

  • La filtración del precipitado se realiza en un filtro de prensa que consta de placas cubiertas con una tela filtrante de polipropileno (previamente preparada con una pre- capa de tierra diatomea mezclada con zinc) donde es retenido el precipitado contenido en la solución y también se produce la precipitación de otros metales. La solución clarificada (sin precipitado) es conducida desde el filtro hasta el estanque de solución pobre (existente) para volver a ser utilizada en el riego de las pilas de lixiviación. El precipitado separado en el filtro es transferido a la siguiente etapa, mientras que el filtro de prensa se prepara rápidamente para reingresar a la operación.

  • La producción semanal de precipitados se estima en unos 300 kilos y se depositarán en tarros de polietileno de alta densidad de 100 litros, debidamente rotulados, los cuales serán almacenados en un contenedor marítimo de 20 pies.

Para mayor detalle acerca del proceso de filtración del precipitado y los reactivos utilizados, ver el literal “e” del numeral 4.2.1. de la DIA.

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3.2.2.2. Proceso de calcinación y fusión: a) Sistema de remoción de mercurio:

  • Debido a que el precipitado del proceso Merril-Crowe presenta un alto contenido de mercurio (hasta 3% de su peso seco), este debe ser removido antes de la etapa de tusión dei mismo, lo cual se lleva a cabo en un horno (eléctrico) de retorta donde se eleva gradualmente la temperatura hasta conseguir el secado del precipitado y la evaporación del mercurio. Se recuperan aproximadamente 0,5 a 0,8 kg de mercurio diarios y 15 a 25 kg mensuales de acuerdo al contenido de los relaves tratados.

  • Los efluentes líquidos generados en este proceso, debido a su contenido en oro, son vaciados en la piscina de solución pobre para incorporarse al circuito de lixiviación.

  • — Los humos del horno de retorta, antes de ser emitidos a la atmósfera, pasan a través de una trampa de agua para capturar las posibles partículas de mercurio que son arrastradas en dicha emisión.

Para mayor detalle, ver la respuesta 1.18.del Adenda N*1 de la DIA. b) Fusión:

  • — El material proveniente del horno de retorta es mezclado manualmente con fundentes y transportado hasta el horno de fusión (cuyo combustible de operación es petróleo) donde se produce la fundición de la carga y la separación de metal fundido y escoria.

  • — Sobre el horno de fusión (Tipo Morgan) existe una tapa para canalizar los gases que se producen en el proceso de fundición y por sobre ésta existe una campana captadora de humos.

  • La escoria generada durante el proceso de fusión corresponde a material inerte y es almacenada en contenedores. Dicho material podrá ser reprocesado por su contenido de mineral o bien será comercializada a un tercero. Se estima que la producción semanal de escorias será de 300 kilos.

  • El metal fundido o metal doré corresponde principalmente a oro y, en menor proporción, plata; es moldeado en forma de pequeñas barras de no más de 10 kilos para su transporte y comerciatización.

Para mayor detalle, acerca del proceso de calcinación y fusión y los reactivos utilizados, ver los literales “a” y “c” del numeral 4.2.2. de la DIA y tanto la respuesta 1.19. como los Anexos N5 y N14 del Adenda N*1 de la misma.

3.2.2.3. Carga y descarga de la pila lixiviación de 6000 m?: Para la disposición del materia! de relave a lixiviar los camiones ingresarán al área de la pila por una rampa de acceso construida sobre la berma perimetral en el costado Este de la pila. Luego de agotadas las pilas de lixiviación, el material es lavado con agua limpia por 48 horas tras lo cual es trasladado en camiones al botadero de ripios, saliendo por la misma rampa hacia el camino del costado Este que se extenderá hasta el costado Sur del botadero por donde se accederá al mismo. Para mayor detalle, ver el literal “a” del numeral 3.1.1. de la DIA y la respuesta 1.12. del Adenda N*1 de la DIA.

3.2.2.4. Operación del botadero de ripios: La carga de mineral lixiviado en el botadero de ripios será por medio de volteo de camiones, los que circularán y accederán por un camino habilitado en el costado sur del depósito. En un primer periodo, todos los ripios de las pilas de lixiviación existentes y la nueva pila N*6 serán dispuestos en el depósito de ripios (botadero) existente y una vez de colmatado o llenado este botadero a su máxima capacidad, los ripios se dispondrán en el nuevo botadero.

- Para mayor detalle, ver la figura 3.1.1.2. del numeral 3.1.1. de la DIA y la respuesta 1.12.del Adenda N1 de la DIA.

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3.2.3. Etapa de Cierre y Abandono: A continuación se enuncian, de manera general, las siguientes actividades y medidas de esta etapa:

  • Desmantelamiento de la infraestructura.

  • Desenergización y retiro de postaciones y cables.

  • Cierre de accesos.

  • Manejo de residuos.

  • Control de emisiones y monitoreos.

  • Incorporación de señales y letreros.

  • Otros compromisos.

Para mayor detalle, ver tanto los numerales 4.3. y 4.4. de la DIA como las respuesta 1.6.b., 1.21. y 1.28.del Adenda N*1 y las respuestas 1.7. y 1.8. del Adenda N? 2 de la misma.

3.3. Plan de contingencias y emergencias.

El proyecto contempla un Plan de Contingencias y Emergencias que, en resumen, contempla planes de acción específicos frente a diferentes eventos, como entre otros:

  • — Plan de acción para accidentes individuales y colectivos.

  • Plan de acción en caso de incendio.

  • Plan de acción en caso de derrame y/o contacto con sustancias peligrosas.

  • — Plan de acción en caso de filtración desde las pilas de lixiviación, piscinas de proceso, depósitos de ripios, de derrames de solución desde la pila de lixiviación o tuberías conductoras.

En el caso que alguna contingencia o emergencia impacte negativamente algún componente del medio ambiente el Gerente de la Planta informará, mediante comunicación escrita a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Coquimbo.

Para mayor detalle, ver la respuesta 1.37. del Adenda N1 de la DIA y la respuesta 1.10. y el Anexo N3 (Plan de Contingencias y Emergencias) del Adenda N*2 de la misma.

3.4. Emisiones, descargas y residuos del proyecto. 3.4.1. Etapa de Construcción:

3.4.1.1. Emisiones a la atmósfera: Como resultado de las actividades de movimientos de tierra (para la preparación de las superficies del nuevo botadero de ripios y pila de lixiviación N*6), de circulación de vehículos livianos y mayores y de la operación de maquinaria y equipos motorizados, se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión. Las medidas de control establecidas serán, entre otros:

a) Humectación previa del terreno en las áreas de trabajo y de los caminos internos y externos a la faena al menos 3 veces al día, a través de un programa previamente elaborado que podrá ser modificado de acuerdo a las características meteorológicas predominantes. Dicho programa se complementará con un registro diario que será llenado por el encargado de la humectación de caminos.

b) Instalación de señalética interna que indique el límite de velocidad máxima permitida para tránsito al interior de la faena.

Cc) Mantención periódica de vehículos y maquinarias.

d) Trabajar con las condiciones favorables de viento (dirección predominante) y ante eventual cambio de dirección, evaluar la necesidad de una nueva humectación en áreas de trabajo y/o en caminos internos y externos.

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será completado por este último en forma diaria durante la jornada diurna. Estos registros serán custodiados por el Gerente de la Planta.

Para mayor detalle, ver tanto las respuestas IV.1.1. del Adenda N1 como las respuestas 1,2, 1V,1.1., 1V.1.2., 1V.1.3., [V.1.4. y 1V1.5. y el Anexo N3 del Adenda N2 de la DIA. Para mayor detalle acerca de la estimación de emisiones de gases de combustión, ver el Anexo IV de la DIA y de material particulado ver el Anexo N10 del Adenda N*1 de la DIA.

3.4.1.2. Ruido: Las emisiones de ruido se generarán principalmente de las actividades de movimientos de tierra, transporte y operación de vehículos, maquinaria y equipos motorizados en distintas actividades de construcción. De acuerdo a los resultados del estudio de impacto acústico presentado por el titular, es posible señalar que la proyección de niveles de presión sonora que generará el proyecto en esta etapa no representan un impacto negativo para los receptores sensibles, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N*38/2011. No obstante lo anterior, se implementarán las siguientes medidas:

a) Mantención periódica de las maquinarias.

b) Instalación de señalética interna sobre el límite de velocidad máxima permitida para tránsito vehicular al interior de la faena.

c) Capacitaciones sobre límites de velocidad permitidos al interior y exterior de la faena. d) Trabajar con las condiciones favorables de viento (dirección predominante).

e) Se mantendrá un sistema de registro y verificación del cumplimiento de las medidas de control en un cuadernillo ubicado en la oficina del Jefe de Turno, el cual será completado por este último en forma diaría durante la jornada diurna y será verificado y analizado por el Gerente de la Planta.

Para mayor detalle, ver el Estudio de Impacto Acústico presentado en el Anexo N11 del Adenda N1 de la DIA y la respuesta 1.2. del Adenda N*2 de la misma.

3.4.1.3. Residuos sólidos:

a) Los residuos domiciliarios o asimilables a domésticos se dispondrán temporalmente en contenedores estancos debidamente identificados, que se encontrarán distribuidos en los lugares de generación, los cuales serán retirados y dispuestos finalmente en el vertedero de residuos domiciliarios del proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera”. En relación con esto último, previo a la etapa de construcción, se solicitará oportunamente a la Autoridad Sanitaria la renovación de la autorización del referido vertedero ya que su capacidad no está completa aún.

b) Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en esta etapa serán segregados y separados de los restantes residuos, almacenándose temporalmente en un sector de la planta debidamente identificado y delimitado (Patio de salvataje).

Para mayor acerca del tipo y cantidades de residuos sólidos que se generarán en esta etapa y el lugar de disposición transitoria y final, ver tanto las respuestas 1.4., 11.4. y 111.4. como el Anexo N4 del Adenda N1 de la DIA.

3.4.1.4. Residuos peligrosos:

a) Corresponderán a materiales contaminados con aceites, grasas o lubricantes, restos de embalaje y otros que pudiesen presentar alguna característica de peligrosidad tales como mangueras de equipos y maquinarias.

b) Serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados y rotulados, en el patio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos de la planta La Ventolera, para

-- finalmente ser dispuesto en lugares autorizados por una empresa que cuente con autorización para tales fines.

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Para mayor detalle acerca del tipo y cantidades de residuos peligrosos que se generarán en esta etapa y el lugar de disposición transitoria, ver las tanto las respuestas l.4., 11.4. y 111.4. como el Anexo N4 del Adenda N1 de la DIA.

3.4.1.5. Residuos líquidos: En general, no se generará este tipo de residuos en esta etapa, a excepción de las aguas servidas de los servicios higiénicos, las cuales serán dispuestas en el sistema de disposición de aguas servidas del proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera” que actualmente se encuentra en funcionamiento y autorizado.

3.4.2. Etapa de Operación:

3.4.2.1. Emisiones a la atmósfera: Se generará emisión de material particulado, principalmente debido al aumento en el ritmo de procesamiento de mineral. Se implementarán entre otras medidas de control las siguientes:

a) Humectación previa del terreno en las áreas de trabajo y de los caminos internos y externos a la faena al menos 3 veces al día, a través de un programa previamente elaborado que podrá ser modificado de acuerdo a las características meteorológicas predominantes. Dicho programa se complementará con un registro diario que será llenado por el encargado de la humectación de caminos.

b) Trabajar con las condiciones favorables de viento (dirección predominante) y ante eventual cambio de dirección, evaluar la necesidad de una nueva humectación en áreas de trabajo y/o en caminos internos y externos.

c) Implementación de señalética interna indicando el límite de velocidad máxima permitida al interior de la faena y capacitaciones sobre el particular.

d) Mantenciones periódicas a los vehículos livianos y maquinarias.

e) Monitoreo de material particulado durante esta etapa en la escuela del sector, cuyos resultados se comunicarán a la Autoridad Sanitaria semestralmente a través de informes correspondientes. Para mayor detalle ver la respuesta 1V.1.2. del Adenda N?2 de la DIA.

f) Mantención de un sistema de registro y verificación del cumplimiento de las medidas de control y realización de monitoreos en un cuadernillo ubicado en la oficina de ¡jefe de turno, el cual será completado por este último en forma diaria durante la jornada diurna. Estos registros serán custodiados por el Gerente de la Planta.

Para mayor detalle, ver tanto las respuestas 1V.1.1. del Adenda N1 como las respuestas 1.2., 1V.1.1., 1V.1.2., IV.1.3., 1V.1.4. y 1V1.5. y el Anexo N3 del Adenda N?2 de la DIA. Para mayor detalle acerca de la estimación de emisiones de gases de combustión ver el Anexo IV de la DIA y de material particulado ver el Anexo N10 del Adenda N1 de la DIA.

3.4.2.2. Ruido: Las emisiones de ruido se generarán principalmente como resultado de las actividades de carga y descarga de relaves y de ripios lixiviados; transporte y operación de maquinarias y equipos.

De acuerdo a los resultados del estudio de impacto acústico presentado por el titular, es posible señalar que la proyección de niveles de presión sonora que generará el proyecto en esta etapa no representan un impacto negativo para los receptores sensibles, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N*38/2011. No obstante lo anterior, se implementarán entre otras las siguientes medidas. :

a) Mantención periódica de los vehículos. b) Incorporación de generadores insonoros. Se mantendrá un sistema de registro y verificación del cumplimiento de las medidas.—.....

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Para mayor detalle, ver el Estudio de Impacto Acústico presentado en el Anexo N11 del Adenda N1 de la DIA y la respuesta 1.2. del Adenda N*2 de la misma.

3.4.2.3. Residuos sólidos:

a) Se generarán residuos domésticos y asimilables a domésticos, asociados a la alimentación del personal, trabajos de oficina, mantención de las instalaciones entre otros, los cuales serán almacenados temporalmente en el patio de salvataje, en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, y dispuestos finalmente en el vertedero de residuos domiciliarios del proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera”.

Al respecto, se estima que la cantidad de residuos domésticos que se generará aumentará a 215 kilos/mes, respecto de lo autorizado para el proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera”, dado la incorporación del turno de noche.

b) Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en esta etapa serán segregados y separados de los restantes residuos, almacenándolos temporalmente en contenedores estancos en un sector de la planta debidamente identificado y delimitado (Patio de salvataje), para luego ser retirados y llevados a su disposición final.

Para mayor detalle acerca del tipo y cantidades de residuos sólidos que se generarán en esta etapa y el lugar de disposición transitoria y final, ver las tanto las respuestas l.4., 11.4. y 11.4. como el Anexo N4 del Adenda N1 de la DIA.

3.4.2.4. Residuos peligrosos:

a) Corresponderán, en general, a materiales contaminados con aceites, grasas oO lubricantes, restos de embalaje y otros que pudiesen presentar alguna característica de peligrosidad tales como mangueras de equipos y maquinarias. Además, se generarán envases contaminados, por ejemplo, con solventes o las cajas y envases/bolsas con contenidos de cianuro, y los residuos líquidos industriales generados en el proceso (soluciones ácidas).

b) Serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados y rotulados, en el patio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos de la planta La Ventolera. Para finalmente ser dispuestos en lugares autorizados por una empresa que cuente con la autorización para tales fines.

c) Las soluciones ácidas (600 litros/mes) generadas en el Proceso Merrill-Crowe producto dei lavado de telas en el proceso de precipitación, serán almacenadas en contenedores IBC de 900 litros, disponiéndolos en un sitio de almacenamiento transitorio cumpliendo los requisitos establecidos en el D.S. N*148/2003, y posteriormente serán transportados por la empresa Rojas y Donaire u otra empresa que se encuentre debidamente autorizada para el transporte de dichos residuos.

Para mayor detalle acerca del tipo y cantidades de residuos peligrosos que se generarán en esta etapa y el lugar de disposición transitoria, ver las tanto las respuestas 1.4., 11.4. y 111.4. como el Anexo N4 del Adenda N1 de la DIA.

3.4.2.5. Residuos líquidos: En general, no se generará este tipo de residuos en esta etapa, a excepción de lo generado en los servicios higiénicos, los cuales serán dispuestos en el sistema de disposición de aguas servidas del proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera”, el cual actualmente se encuentra en funcionamiento y autorizado.

3.4.3. Etapa de Cierre y Abandono:

3.4.3.1. Emisiones a la atmósfera: Si bien las emisiones que se generarán como resultado de la ejecución de las actividades de cierre y abandono (relacionadas con la

¿ANO

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planta, cierre de accesos y tránsito de camiones) serán menores, se implementarán las siguientes medidas:

a) Humectación permanente de caminos durante el desarrollo de las actividades de cierre, 3 veces al día o cada vez que sea necesario.

b) Identificación de los caminos a utilizar y definición de un límite de velocidad máxima de circulación de vehículos y maquinaria.

Cc) Mantención periódica de vehículos y maquinarias utilizados en el desarrollo de las actividades de cierre.

d) Mantención de un sistema de registro y verificación del cumplimiento de las medidas de mitigación en un cuadernillo ubicado en la oficina de jefe de turno, el cual será completado por este último en forma diaria, durante la jornada diurna.

3.4.3.2. Ruido: El movimiento de tierra y tránsito de camiones y vehículos en esta etapa no generarán impacto acústico fuera de los límites permitidos en el sector. Al respecto, se utilizarán las vías existentes para el traslado de material y circulación de vehículos en general.

3.4.3.3. Residuos sólidos:

a) No se proyecta un aumento en la generación de residuos domésticos respecto de la etapa de operación, debido a que no se considera contratar mano de obra adicional para el desarrollo de las actividades de cierre.

b) La generación de residuos industriales no peligrosos se estima en aproximadamente 20 Kg/mes.

Para mayor detalle ver las tanto las respuestas 1.4., 11.4. y 111.4. como el Anexo N%4 del Adenda N*1 de la DIA.

3.4.3.4. Residuos sólidos peligrosos: Corresponderán a guaipes y paños contaminados con aceites/grasas y partes, piezas y EPP contaminados, todos los cuales serán tratados de acuerdo a sus características de peligrosidad. Para mayor detalle ver las tanto las respuestas 1.4., 11.4. y 111.4. como el Anexo N*4 del Adenda N?1 de la DIA.

3.4.3.5. Residuos líquidos: En general, no se generará este tipo de residuos en esta etapa, a excepción de lo generado en los servicios higiénicos, los cuales cuentan con un sistema de infiltración autorizado en el proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera”.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Planta de Reprocesamiento de Relaves Planta de Beneficio La Ventolera" y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

5 Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Emisiones a la atmósfera:

  • Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

  • Decreto Supremo N*138/2005 Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Forma de cumplimiento: El proyecto emitirá material particulado y gases de combustión,

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la forma de cumplimiento, ver los numerales 3.4.1.1.y 3.4.2.1. de la presente Resolución y el Anexo IV de la DIA.

Respecto a la estimación de emisiones, las actividades que generarán mayores emisiones de MP10 son el movimiento de tierra en la etapa de construcción (23,7 kg/día) y el tránsito de vehículos en la etapa de operación (37,5 kg/día). El máximo de concentración de MP10 en la etapa de construcción será de 90,83 g/m? (como concentración 1 hora), a 487 m del área de emisión, lo cual es un valor que se encuentra por debajo del límite máximo 150 ug/m (como concentración 24 horas) establecido en el D.S. N59/1998 (Norma de Calidad Primaria para MP10). Por otra parte, el máximo de concentración de MP10 en la etapa de operación será de 133,2 g/m(como concentración 1 hora), también a 487 m del área de emisión, lo cual es un valor que se encuentra por debajo del límite máximo 150 ug/mó(como concentración 24 horas) establecido en el D.S. N59/1998. En consideración a lo anterior, es posible señalar que el proyecto no emitirá niveles de MP10 considerados peligrosos para la salud de las personas. Para mayor detalle respecto de la emisión de MP10, ver el Anexo N10 del Adenda N1 de la DIA.

En relación con tos generadores de electricidad y el horno de fusión, debido a que corresponden a fuentes fijas de emisión de material particulado, el titular dará cumplimiento al D.S. N*138/2005 realizando la declaración de emisiones a través del formulario electrónico de declaración disponible en la página www.dectaracionemision.cl.

Para mayor detalle ver los numerales 3.4.1.1.y 3.4.2.1. de la presente Resolución y las respuestas 1.2., 1V.1.1., IV.1.2., 1V.1.3,, 1V.1.4. y 1V.1.5. y el Anexo N3 del Adenda N2 de la DIA.

5.2, Ruido:

  • Decreto Supremo N38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma de cumplimiento: En consideración a los resultados del estudio de impacto acústico presentado por el titular, es posible señalar que la proyección de niveles de presión sonora que generará el proyecto, tanto en la etapa de operación como en la construcción, en horario diurno y nocturno, no representan un impacto negativo para los receptores sensibles, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N*38/2011.

Para mayor detalle ver tanto los numerales 3.4.1.2.y 3.4.2.2. de la presente Resolución como el Anexo N*11 del Adenda N%1 de la DIA y la respuesta 1.2. del Adenda N%2 de la misma.

5.3. Residuos Sólidos:

  • Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
  • Decreto Supremo N“594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: Durante las etapas de construcción y operación se generarán residuos sólidos de carácter doméstico e industrial, provenientes de las actividades de mantención de la infraestructura y operación del proyecto, los cuales serán manejados en los lugares existentes para tales fines en el proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera”.

Los residuos sólidos domiciliarios generados serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, desde los cuales se realizará el retiro de ellos hacia su disposición detinitiva en el vertedero de residuos domiciliarios del proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera”. Los residuos industriales sólidos no peligrosos que se generen serán mínimos y su manejo se realizará a través de su

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disposición temporal en contenedores estancos en un sector habilitado ubicado en el área de la planta, para luego ser retirados y llevados a su disposición final.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver los numerales 3.4.1.3.y 3.4.2.3. de la presente Resolución y las respuestas 1.4., 11.4., 111.4. y el Anexo N4 todos del Adenda N1 de la DIA.

5.4. Residuos líquidos:

  • Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
  • Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: Durante las etapas de construcción y operación se generarán residuos líquidos principalmente de carácter doméstico, los cuales serán dispuestos en el sistema de disposición de aguas servidas del proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera”, el cual actualmente se encuentra en funcionamiento y autorizado. Para mayor detalle ver los numerales 3.4.1.5.y 3.4.2.5. de la presente Resolución.

5.5. Residuos peligrosos:

  • Decreto Supremo N”148/2003 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de Cumplimiento: Los residuos sólidos peligrosos que se generen durante la construcción y operación del proyecto serán segregados y separados de los restantes residuos, almacenándolos temporalmente en el patio de residuos peligrosos del proyecto “Cianuración en pila, planta La Ventolera”, acondicionado según los requisitos del D.S. N148/2003. Y dispuestos finamente en un lugar autorizado por una empresa calificada para tales fines. Para mayor detalle, ver los numerales 3.4.1.4. y 3.4.2.4. de la presente Resolución, las respuestas 1.4., 11.4., 111.4. el Anexo N4 del Adenda N*1 de la DIA.

5.6. Patrimonio cultural:

  • Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales

  • Decreto Supremo N484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de Cumplimiento: Como resultado de la inspección superficial arqueológica que se realizó en las zonas a intervenir por el proyecto, se verificó la ausencia de sitios arqueológicos o elementos patrimoniales de cualquier tipo en las áreas a ser intervenidas por el proyecto. Para mayor detalle ver el Anexo IV de la DIA.

Sin perjuicio de lo anterior, se dará cumplimiento a la referida normativa respecto de la obligación de detención total las obras y el aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, en el caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación, movimiento de tierra o cualquier otra actividad en las áreas del proyecto.

5.7. Contaminación lumínica:

  • Decreto Supremo N*686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.

Forma de cumplimiento: Se utilizarán siete luminarias para la iluminación exterior de la

planta de beneficios, las cuales corresponderán a luminarias de alumbrado público y .. cumplen con la referida normativa, conforme a lo indicado en el Certificado de Aprobación ODE de Artefacto de Alumbrado del Laboratorio de Fotometría y Control de Calidad deje y no “Esguela de Ingeniería Eléctrica de la Pontificia Universidad Católica de Valparáfso 739

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presentado en el Anexo N%12 del Adenda N%1 de la DIA. Para mayor detalle, ver la respuesta 11.7. del Adenda N%1 de la DIA.

5.8. Cierre de faenas mineras:

  • Ley N*20,551 del Ministerio de Minería. Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Forma de cumplimiento: Una vez aprobada la presente DIA, el titular presentará el correspondiente Plan de Cierre conforme a dicha normativa, de acuerdo a los plazos e instrucciones emanadas de la autoridad competente.

5.9. Sustancias químicas peligrosas:

  • Decreto Supremo N“594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: Respecto de los requisitos para los procedimientos y almacenaje seguro de sustancias peligrosas, establecidos en el artículo 42 del D.S. N*594/1999, el proyecto dará cumplimiento a dicha normativa. Para lo cual, las sustancias peligrosas se almacenarán en recintos habilitados para tales fines, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia. Además, en cada instalación se mantendrá disponible permanentemente un plan detallado de acción para enfrentar emergencias y la hoja de seguridad de las sustancias peligrosas que se almacenan y sus antecedentes (nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia). Por otra parte, el mercurio recuperado en el proceso Merril-Crowe será almacenado en un sector de la bodega de sustancias peligrosas existente, en botellas metálicas dispuestas en cajones tipo pallet, separados 0,5 m de los muros y 1,2 m de otras sustancias almacenadas y con un pasillo central de 2,4 m.

Para mayor detalle, ver el Anexo N4 del Adenda N%1 de la DIA la respuesta 11.1. del Adenda N2 de la misma.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Planta de Reprocesamiento de Relaves Planta de Beneficio La Ventolera" requiere los Permisos Ambientales Sectoriales especificados en los artículos 88, 91, 93 y 94 del Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sobre el particular, durante el proceso de Evaluación, los permisos especificados en los artículos 91, 93 y 94 del Decreto Supremo N95/2001 fueron informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo y respecto del permiso especificado en el artículo 88 de dicha normativa, la Dirección Regional del SERNAGEOMIN de la Región de Coquimbo ha informado favorablemente sobre el mismo.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Planta de Reprocesamiento de Relaves Planta de Beneficio La Ventolera", no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  3. Que, el titutar en el plazo de 6 (seis) meses ingresará las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa, en su caso, o desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o

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instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales: no previstos “en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar. inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región-de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o-domicilio.

  5. Que, conforme a lo establecido.en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto "Modificación Planta de Reprocesamiento de Relaves Planta de Beneficio La Ventolera" del titular Minera Flor de Mayo Ltda., representada legalmente por la Señora Mónica Virginia Tello Andrade.

  2. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los correspondientes requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 88, 91, 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recursgsí mación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Médigz

20

Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Notifíquese y Archívese.

PA

ESA Coquimbo

p ESMISÓN de Evaluación Sade Coquimbo

istribución:

tb

C/e:

Sr. Mónica Virginia Tello Andrade, Representante legal Minera Flor de Mayo Ltda. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Gobernación Marítima de Coquimbo.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Consejo de Monumentos Nacionales.

llustre Municipalidad de Ovalle.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente de evaluación ambiental del proyecto "Modificación Planta de Reprocesamiento de Relaves Planta de Beneficio La Ventolera”. Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.