Evaluación SEA

Modificación de Proyecto técnico en centro de Engorda de Salmones Refugio

Rol 7580724
SEA · DIA · Rechazado · 2012-11-28 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · SALMONES MULTIEXPORT S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Modificación de Proyecto técnico en centro de Engorda de Salmones Refugio”.

Resolución Exenta N> O lpA

Coyhaique, 2,2 ENE. 2014

VISTOS:

1.

3.1.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N 98, de fecha 02 de Septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y su Adenda del proyecto “Modificación de Proyecto técnico en centro de Engorda de Salmones Refugio”, presentada por el Sr. Francisco Lobos Fuentes, en representación de Salmones Multiexport S.A., con fecha 28 de noviembre de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Pronunciamientos a la DIA: Ord. N 982, de la Dirección Regional de SAG, Región de Aysén, de fecha 05/12/2012; Ord. N 2143, del Gobierno Regional de Aysén, de fecha 07/12/2012; Ord. N 12600/452, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 10/12/2012; Ord. N” 411, de la Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén, de fecha 14/12/2012; Ord. N 104-EA/2012, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 17/12/2012;

Ord. N* 666, de la Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén, Región de Aysén, de fecha 18/12/2012;

e Ord. N 12600/472 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 18/12/2012; Ord. N 1562 de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, de fecha 18/12/2012, Ord. N* 2210, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 19/12/2012;

  • Ord. N* 635 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 20/12/2012;

e Ord, N* 3469, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 26/12/2012;

  1. El Acta N” 08/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 14 de enero de 2014.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico en centro de Engorda de Salmones Refugio”, de fecha 17 de enero de 2014.

  3. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 02-01/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 17 de enero de 2014.

To Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Modificación de Proyecto técnico en centro de Engorda de Salmones Refugio".

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

2.- Que, el derecho de Salmones Multiexport S.A, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto corresponde a una producción máxima de 4.608 toneladas de salmónidos y la instalación de 16 balsas jaulas de 30 x 30 x 16 metros. Adicionalmente el proyecto contará con un sistema de tratamiento de las mortalidades mediante ensilaje.

3.1.- TIPOLOGÍA DE PROYECTO

En atención al artículo 3 del D.S. 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:

  • n.3. Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. El proyecto contempla una producción máxima de 4.608 toneladas de salmónidos.

3.2.- MONTO DE INVERSIÓN

La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 2.00.000.- (Dos millones de dólares americanos).

3.3.- VIDA ÚTIL

Se considera una vida útil indefinida. En el numeral 3.1 de la DIA se presenta el cronograma del proyecto.

3.4.- MANO DE OBRA

En la etapa de construcción del proyecto trabajarán 6 personas, durante la operación trabajarán 6 personas. Ver numeral 3.5 de la DIA.

3.5.- LOCALIZACIÓN

El sistema de ensilaje se emplazará en la concesión de acuicultura, de agua y fondo de mar, perteneciente al titular, la cual está ubicada en la Undécima Región, Provincia de Aysén, Comuna de Cisnes, Canal Refugio al Suroeste de punta Melipichún, Isla Refugio, en una zona preferencial para el turismo según el D.S. N” 153/2004, Ministerio de Defensa Nacional, del 20/05/2004.

3.5.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN

El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo, código de centro 110274, cuyo número de solicitud es el 211111312, y que se encuentra autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N* 723 de 2000. El proyecto contempla una producción máxima de 4.608 toneladas de salmónidos y la instalación de 16 balsas jaulas de 30 x 30 x 16 metros. Adicionalmente el proyecto contará con un sistema de tratamiento de las mortalidades mediante ensilaje.

3.5.2.- COORDENADAS GEOGRÁFICAS

La ubicación geográfica está dada por las siguientes coordenadas, referidas a la Carta SHOAN*8211 WGS - 84

Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 43% 57' 58.59" 73% 07' 43.37" B 43" 58' 00.93" 73% 07' 40.26” [o] 43" 58' 07.66” 73% 07' 49.97” D 43 58' 05.32” 73% 07' 53.08”

3.5.3.- SUPERFICIE La superficie total de la concesión es de 30.000 mi, 3.5.4.- COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO

El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver numeral 9.1 y 9.2 de la DIA.

3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo, código de centro 110274, cuyo número de solicitud es el 211111312.

El proyecto cuenta con un sistema de ensilaje, calificado ambientalmente favorable mediante RCA N? 68 del 01 de Febrero de 2012.

3.6.1.- ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 3.6.1.1.- Balsas de cultivo:

El proyecto contempla la instalación de un total de 16 balsas jaulas cuadradas metálicas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 m * 30 m y 16 m de alto de profundidad de malla, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad.

3.6.1.2.- Redes.

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).

3.6.1.3.- Artefacto Naval

El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento, distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajará en el centro. Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica:

Aqua: el abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado cumpliendo con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora.

El Titular indica que en caso de utilizar otra fuente adicional de agua dulce para el abastecimiento del centro de cultivo de salmones, se compromete a cumplir con lo indicado por la Autoridad.

Baños: Estas aguas serán tratadas en una planta de tratamiento que cumplirá con toda la normativa vigente. La que se ubicará en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. La planta de tratamiento deberá estar aprobada y certificada por la Autoridad Marítima.

Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.

3.6.1.4.- Plataforma de ensilaje de Mortalidad

Se hará uso de una plataforma diseñada y construida por la empresa proveedora del servicio de ensilaje. La cual se ubicará sobre una plataforma con un área suficiente para la instalación de

todos los componentes del sistema, la que cuenta con RCA favorable 068/2012 (Anexo 6 de la DIA).

La plataforma de ensilaje poseerá con las señaléticas de la Circular O63-002, el cual establece las Normas de señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos marinos. Cabe señalar que la mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro.

3.6.2.- ETAPA DE OPERACIÓN 3.6.2.1.- Ingreso de los peces

Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso que puede variar entre 0.1 y 0.25 Kg. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.

Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.

3.6.2.2.- Engorda

El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizarán muestreos periódicos, con el objeto de controlar la eficiencia de alimentación, el crecimiento y en caso que se requiera se realiza selección y desdobles.

El titular presenta el ciclo productivo del centro, presentado una matriz de producción y diagrama de flujo del centro (Anexo 3 de la DIA), considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión.

3.6.2.3.- Cosecha Se efectuará acorde a normativa vigente usando los métodos tradicionales. 3.6.2.4.- Aseo del centro y periodos de descanso.

Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los períodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N* 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N * 320/01 u otra vigente. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica.

Se realizarán actividades de playas limpias en sectores aledaños al área de emplazamiento de la Concesión de Acuicultura, de forma tal de mantener los sectores costeros y terrenos aledaños al proyecto libre de cualquier tipo de residuo sólido.

3.6.2.5.- Manejo de insumos

Alimento

El alimento llega al pontón en maxibags o bolsas y podrán ser retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía. El alimento será del tipo extruído, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.

Se instalarán sistemas de detección de alimento, para reducir las pérdidas de alimento.

Desinfectante y Detergentes.

Sólo se utilizarán desinfectantes autorizados por la Autoridad Maritima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro del artefacto naval, debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.

Los productos de pediluvios, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro del artefacto naval, debidamente rotulado, pudiendo eventualmente utilizarse para desinfectar superficies o materiales por aspersión.

La disposición final de los residuos líquidos provenientes de pediluvios se realizará en planta de tratamiento o lugar que cuente con los permisos de la Autoridad.

Como residuo sólido se generan envases correspondientes a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son Ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble gula o mediante otro sistema de registro empleado en el centro de cultivo. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable, estimándose un promedio aproximado de 2 a 3 envases mensuales, cuya capacidad podrá ser de 20 L. de desinfectante y detergente líquido respectivamente.

Combustibles y Lubricantes. El combustible utilizado para las embarcaciones menores corresponde a Gas. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente.

El gas será abastecido por la empresa proveedora para ser usado en los motores fuera de borda convertidos al GLP, los cuales funcionarán en forma intermitente durante el día, se acopiara 4

cilindros de gas en la plataforma de materiales dejándolos almacenados según instrucciones de seguridad respectiva.

El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente y de acuerdo a lo establecido en la directiva DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03).

El retiro de los lubricantes utilizados será cada vez que se realice mantención de los equipos y serán llevados a la parcela Alto Bonito la cual cuenta con resolución sanitaria para acopio temporal de residuos peligrosos. Se adjunta en Anexo 4 Resolución N” 1264 de 2007 de la Seremi de Salud de la región de los Lagos. El destino final de los lubricantes se encarga DIPERK, la cual lleva a una planta de tratamiento de residuos Industriales Peligrosos que cuenta con los permisos para funcionar como Bravo Energy Chile S.A. u otra autorizada.

El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan.

Acido fórmico

Se adjunta Plan de manejo para productos químicos, residuos de operación de ensilaje y Contingencias, en Anexo 6 de la DIA. El transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico u otro producto), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, comprometiendo, en todo caso, que las empresas y/o este titular que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.

El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual

el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador automático que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.

En el manejo del Ácido Fórmico se aplicarán las siguientes medidas de seguridad:

e Utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, etc.

e El ácido fórmico se dispondrá en un contenedor IBC de 1 m3, el cual estará conectado al estanque triturador, y se dispondrá dentro del pretil de contención.

En el centro no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento se programará de tal forma, que llegado el producto nuevo, se esté vaciando el IBC puesto en la plataforma.

e Se implementará un “Plan de contingencia y urgencias” ante accidentes laborales provocados por la manipulación del ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se tendrá como mínimo: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia.

Mantención de Motores y Generador.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03).

El retiro de los lubricantes utilizados será cada vez que se realice mantención de los equipos y serán llevados a la parcela Alto Bonito la cual cuenta con resolución sanitaria para acopio temporal de residuos peligrosos y el destino final de los lubricantes se encarga DIPERK, la cual lleva a una planta de tratamiento de residuos Industriales Peligrosos que cuenta con los permisos para funcionar como Bravo Energy Chile S.A. u otra autorizada.

El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con ta respectiva aprobación de este Plan.

3.6.2.6.- Prevención y tratamiento terapéutico

El titular cuenta con Procedimientos de tratamiento terapéutico en agua de mar, cuyo objetivo es establecer un procedimiento para la administración adecuada de tratamientos terapéuticos a los peces de cultivo, tendiendo principalmente a:

Administrar Tratamientos Terapéuticos para controlar las enfermedades y por este medio lograr disminuir la mortalidad y contribuir al cumplimiento del Programa de Producción y dar cumplimiento al “Programa Sanitario General de Manejo de Enfermedades” (Res. N%67 SERNAPESCA).

3.6.2.7.- Manejo de Residuos peligrosos:

Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugares especiales que se señalan en D.S. 78/2010,

acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya.

3.6.2.8.- Protocolo de extracción de redes

A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por la compañía para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro. El cambio y lavado de redes será programado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Se cumplirán las disposiciones del D.S. 320/01 y sus modificaciones.

Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N 1648 publicada en Diario Oficial el 18/08/2011, que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9” del Decreto N320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

3.6.2.9.- Tratamiento de Mortalidad y Sistema de Ensilaje

Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se seguirán los pasos descritos en RCA favorable 068/2012

3.6.3.- MEDIDAS DE CONTINGENCIA:

El titular presenta los siguientes planes de contingencia, manuales y programas de manejo para su proyecto.

e Ficha Técnica Artefacto Naval.

Ficha Técnica Planta de Tratamiento.

Certificado de Homologación Planta de Tratamiento

Plano de instalación de estructuras en el centro.

Procedimiento de Contingencia ante Sismos.

Procedimiento de Contingencia ante choque embarcaciones con módulos de cultivo Procedimiento de Contingencia ante incendio.

Procedimiento de Contingencia ante mal tiempo.

Procedimiento de Contingencia ante FAN.

Procedimiento de Contingencia ante enmalle de mamiferos marinos. Procedimiento de Contingencia para evitar escapes

Procedimiento de Contingencia ante escape masivo de peces. Procedimiento pérdidas accidentales de alimentos u otros materiales

Para mayor detalle, ver Anexo IV y VI de la DIA.

3.7.- ETAPA DE ABANDONO:

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: + La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. e Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.

e Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.

e La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

e En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar esta etapa se efectuará un INFORME, el que será enviado a SERNATUR y SEA de la Región de Aysén, como respaldo de que fue retirada toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra libre de todo residuo.

3.8.- EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.8.1.- EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Emisión de Gases:

Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

Emisión de ruidos:

Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas donde sea necesario.

Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.

3.8.2.- RESIDUOS LÍQUIDOS

Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de | Destino de los residuos generados los residuos generados

Lubricantes y Los lubricantes se contienen | Los lubricantes serán retirados y

Aceites principalmente en envases de | transportados por empresas autorizadas, plástico de 20 |, no superando |los cuales disponen finalmente los los 190 l/año lubricantes en otras empresas

autorizadas, la cual se encargará del tratamiento de este residuo.

Residuos Líquidos Aprox. 150 m año En el cuerpo de agua, previo tratamiento. Domésticos Residuos de 2 m mes, en forma diaria. Inactivado con productos autorizados, Ensilaje derivado a planta de tratamiento o vertedero autorizado. 260 1, al finalizar el ciclo Servicio contratado a terceros, Inactivado productivo con productos autorizados, derivado a planta de tratamiento o vertedero autorizado. 9

N

3.8.3.- RESIDUOS SÓLIDOS

Residuo Volumen de | Tipo de manejo de los | Destino de los residuos residuos por | residuos generados ciclo. generados

Mortalidad en | 688.0t Planta de Ensilaje Planta de Harina y Aceite o

Máxima Vertedero autorizado según

producción corresponda.

Lodos 186 kg Almacenados en binso | Retirados y dispuestos de mantenidos en | vertedero autorizado o por decantador medio de sistema limpia

fosas

Alimento entregado | 85.70 t Soluciones tecnológicas | Al fondo marino bajo la jaula

no consumido para optimizar la | por sedimentación, eficiencia de la | transporte por corrientes y

Fecas 225.09t alimentación. potencial consumo por fauna

acompañante y otros peces.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación de Proyecto técnico en centro de Engorda de Salmones Refugio”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que: Respecto de la normativa ambiental aplicable al proyecto, el Artículo 2% de la Ley 19.300 señala que la Declaración de Impacto ambiental es un documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se introducirían, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

En el Art. 19” de la Ley 19.300, se indica que, “Si la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso, constatare la existencia de errores, omisiones o inexactitudes en la Declaración de Impacto Ambiental, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, suspendiéndose de pleno derecho, en el intertanto, el término que restare para finalizar el procedimiento de evaluación de la respectiva Declaración. El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por dos veces. (...)”. Asimismo en el inciso 3” del Art. 29? del D.S. N* 95/01 MINSEGPRES, señala que “De ser necesario, se solicitarán fundadamente, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicha Declaración.

El Art. 19” de la Ley 19.300, señala en su inciso 3”: "Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca....".

En este contexto, el inciso 6 del artículo 30 del D.S. N* 95/01 MINSEGPRES, nos indica: “Si no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas en el plazo dado para ello, se elaborará el Informe Consolidado de Evaluación (...)”.

De lo expuesto se desprende que es deber del titular aportar los antecedentes para que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental se pronuncien respecto de los permisos ambientales sectoriales y evalúen si el impacto ambiental asociado al proyecto o actividad se ajusta a las normativas ambientales vigentes, considerándose la instancia, para el caso de que los antecedentes aportados no sean suficientes, pudiendo realizarse observaciones fundadas al titular requiriéndosele aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones de información a la DIA, por medio de la elaboración de un informe consolidado de las mismas, situación que fue contemplada en el marco de la evaluación del presente proyecto y que consta en su respectivo expediente. En este contexto, podemos señalar que:

10

a) Con fecha 02 de enero de 2013, el Servicio de Evaluación Ambiental elabora el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones de Información a la DIA del proyecto ICSARA N* 001, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los servicios incluidos en el punto 2.3 del presente Informe Consolidado.

b) Con fecha 04 de febrero de 2013, el Servicio de Evaluación Ambiental elabora la Primera Resolución de extensión de la suspensión de plazo N” 029, estableciéndose como fecha límite para la presentación del Adenda N*1, el 29 de junio de 2013.

c) Con fecha 28 de junio de 2013, el Servicio de Evaluación Ambiental elabora la Segunda Resolución de extensión de la suspensión de plazo N” 146, estableciéndose como fecha límite para la presentación del Adenda N?1, el 29 de diciembre de 2013.

d) Con fecha 30 de diciembre de 2014, se ratifica que el titular no presenta la Adenda N?1, solicitado en el plazo de evaluación acordado.

En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto anteriormente, es posible concluir que el titular no ha aportado los antecedentes necesarios que permitan a los órganos competentes evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes, configurándose la causal de rechazo de Declaración de Impacto Ambiental señalada en el inciso 3% del Art. 19? de la Ley 19.300 al no subsanarse los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca por parte del titular.

En relación a los Permisos ambientales sectoriales y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto técnico en centro de Engorda de Salmones Refugio”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Dado que el titular no ha subsanado las observaciones relativas al PAS 68 realizadas por la Autoridad Marítima, en Ordinario N 12600/472 de fecha 19 de diciembre de 2012, como tampoco las observaciones relativas al PAS 74 del RSEIA realizadas por la Subsecretaría de Pesca, en Ordinario N 3469 de fecha 26 de diciembre de 2012, no es posible efectuar un pronunciamiento sobre tales Permisos Ambientales Sectoriales.

5.- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, no se ha podido evaluar si el Proyecto genera dichos efectos.

6.- Que, en el proceso de evaluación de proyecto “Modificación de Proyecto técnico en centro de Engorda de Salmones Refugio”, el titular no presentó compromisos ambientales voluntarios.

7.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén.

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IN

RESUELVE:

1.- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de Proyecto técnico en centro de Engorda de Salmones Refugio”.

2.- En consecuencia el proyecto “Modificación de Proyecto técnico en centro de Engorda de Salmones Refugio”, presentada por el señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de Salmones Multiexport S.A., no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto en concreto, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se notifique de pronunciamiento en contrario.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambienta. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archíveso:

LEJANDRA CUEVAS MARDONES ral td

104) dl Y AU

Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén

CBG/GGP/SSTI/sst

Distribución: e Salmones Multiexport S.A. + Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. e Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.

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Cc:

Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. SEREMI de Salud, Región de Aysén.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Gobierno Regional, Región de Aysén.

lustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto técnico en centro de Engorda de Salmones Refugio" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén

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