Evaluación SEA

Desarrollo del pozo Konawentru 3D

Rol 7571922
SEA · DIA · Aprobado · 2012-11-27 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy Fell SpA.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Desarrollo del pozo Konawentru 3D"

Resolución Exenta N* 049/2013

Punta Arenas, 26 de Febrero de 2013 VISTOS:

1.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Desarrollo del Pozo Konawentru 3D”, presentada por el Señor Christian Muñoz Becerra, en representación de Geopark Fell SpA, con fecha 27 de Noviembre de 2012.

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio ORD. N125, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/12/2012; Oficio ORD. N5296 DRMA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 04/12/2012; Oficio ORD. N1817, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/12/2012; Oficio ORD. N000081, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/12/2012; Oficio ORD. N1817, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/12/2012; Oficio ORD. N5.07/089, publicado por Comisión Chilena de Energía Nuclear . con fecha 12/12/2012; Oficio ORD. N147-EA/2012, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/12/2012; Oficio ORD. N1189, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/12/2012; Oficio ORD. N538, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/12/2012; Oficio ORD. N702, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/12/2012; Oficio ORD. N787, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/12/2012; Oficio ORD. N433, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/12/2012; 2.2.- Con Relación al Adenda N*1

Oficio ORD. N%41, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/02/2013

3.- El Acta de la Sesión N*%S5 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 26 de Febrero de 2013; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Desarrollo del Pozo Konawentru 3D”,

5.- — Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S, N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Desarrollo del Pozo Konawentru 3D”; ZADE el derecho de Geopark Fell SpA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto s, aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiójénes bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales

rr ppsectarialés que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado. SECRES lA dal E a a ss 'señún los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el

E ¿0 proyectos ¿Desarrollo del Pozo Konawentru 3D” consiste en la producción del pozo Konawentru 3D pertoriecjónte al proyecto “Exploración y Perforación de Pozos Yacimientos de Hidrocarburos

e

Ampliación Pampa Larga 4” (Aprobado bajo la Resolución de Calificación Ambiental N* 073/2007), y la conexión de este pozo a un manifold dentro de la misma locación de perforación del pozo Konawentru 2. De esta forma se utilizará la plataforma de producción y la línea de flujo del pozo Konawentru 2, proyecto aprobado bajo RCA 050/2012,

3.1.- El proyecto se ubica en la comuna San Gregorio, Provincia de Magallanes de la Región de

Magallanes y Antártica Chilena.

3,2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2,1.- Etapa de Construcción 3.2.1.1.- Descripción de los componentes del proyecto

El proyecto contempla la conexión desde el pozo Konawentru 3D a un manifold dentro de la misma locación del pozo Konawentru 2. El pozo Konawentru 3D, tendrá su árbol de pascua sobre la plataforma existente del pozo Konawentru 2, por lo tanto, utilizará las instalaciones de producción del pozo Konawentru 2, proyecto aprobado bajo RCA 050/2012, 32 Campamentos de faena Durante la etapa de construcción, el personal de faena utilizará las dependencias de la Villa Punta Delgada para su alimentación y alojamiento. Cabe destacar que la etapa de construcción (conexión del pozo Konawentru 3D al manifold dentro de la misma locación) solo durará un día, En este sentido, y como en muchas de las actividades que está realizando la empresa, se están priorizado los servicios de la comunidad del sector, con el fin de aportar al desarrollo económico y social de esta comunidad rural. Cabe mencionar que si bien la Compañía, lleva a cabo diferentes proyectos, éstos se realizan de manera secuencial y no simultánea. Por lo tanto, sólo se cuenta con un único frente de faena, lo cual no se traduce en un aumento de personas a las que ya posee la comunidad en este sector y por ende no se presenta un aumento en las demandas de los servicios básicos, pero si se mantiene una oferta de necesidad de mano de obra permanente. 3,2,1.3.- La longitud de la conexión, dentro de la locación del pozo Konawentru 2D), desde el pozo Konawentru 3D al manifold del pozo Konawentru 2D será de 20 metros. 3,2,1.4.- Materiales Los materiales para conectar el pozo Konawentru 3D al manifold dentro de la plataforma de perforación, son de origen importado y aún se encuentran en trámite de adquisición. 3.2.2.- Etapa de Operación El presente proyecto no contempla una nueva operación, sino que ésta corresponde a la misma del proyecto que involucra el desarrollo del pozo Konawentru 2, Es decir, los fluidos del pozo Konawentru 3D serán conducidos a un manifold dentro de la misma plataforma, posteriormente los fluidos serán conducidos a un calentador, separador, estanque y línea de flujo del pozo Konawentru 2. Cabe mencionar que las actividades de esta operación (utilización del calentador, separador, estanque y línea de flujo del pozo Konawentru 2) están aprobadas bajo la RCA 050/2012, por lo tanto estas actividades no son parte de la evaluación del presente proyecto. 3.2.2.1- Otros equipos, seguridad adicional En la boca del pozo Konawentru 3D, se realizará el montaje de una válvula de corte por alta y baja presión (conocida como válvula de Shut Down o de Shut Off). a La válvula de corte se instalará en la armadura de producción del pozo (Arbol de pascua), precisamente en el sector de la válvula de ala del mismo y antes de la Tee porta choque. Esta válvula es la que cuenta con el dispositivo pilotado de detección de baja y alta presión del ducto. El sistema de detección posee un controlador hidráulico que tiene como objetivo principal producir el cierre de la válvula en caso de baja o alta presión. Los valores límites de alta y baja presión para el cierre de dicha válvula, son controlados a voluntad por el operador. Por ejemplo, ante una eventual caida de presión en la válvula será detectada por ésta e inevitablemente bloqueará el flujo desde el pozo. Al contrario, si la presión en la válvula se ve incrementada se producirá igualmente su bloqueo. La reacción de esta válvula de seguridad para el cierre ocurre en sólo segundos. El desbloqueo de esta válvula de seguridad, sólo puede ser efectuado por el operador en forma manual y sólo después de haber comprobado que no es necesario mantener la condición de bloqueo del pozo. En el Anexo 1 de este capítulo se incluye un documento con las especificaciones técnicas completas de la válvula de Shut Down a utilizar. ¿4 En el caso que el pozo resultase sin la energía suficiente como para fluir por si mismo, será necesario instalar un aparato de bombeo individual. Dicho aparato estará constituido por una bomba mecánica instalada al interior del pozo, el varillaje correspondiente para su operación hasta la superficie y un “caballito” en superficie con su motor y contrapeso, el objetivo de / éste, es extraer en forma mecánica el fluido desde el fondo del pozo a la superficie. En el Anexo 2 se adjunta los detalles de un equipo de bombeo individual.

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3.2,3.-

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3.3.2.- 3.3.2.1.-

3.3.2.2.-

En el caso de ser necesaria la instalación anterior, el cabezal del pozo será especial para este evento y no permitirá la instalación de un árbol de pascua normal para pozo surgente y tampoco la válvula de seguridad mencionada con anterioridad (Shut Down). En todo caso, la presión en este evento será en extremo baja, la bomba entregará una presión de descarga solo suficiente para llevar el producto líquido desde la cabeza del pozo hasta la superficie. Tiempo de operación de las instalaciones La operación del proyecto corresponde a la misma del proyecto que involucra al desarrollo del pozo Konawentru 2, proyecto aprobado bajo RCA 050/2012 y serán las 24 horas del día, los 365 dias del año. Plan de emergencia En el Anexo 3 de este capítulo, se incluye el plan de emergencia correspondiente y adicionalmente en el Anexo 4 se adjunta el plan de emergencia antederrames. Etapa de Abandono La etapa de abandono del presente proyecto corresponde a la del proyecto que involucra al desarrollo del pozo Konawentru 2, proyecto aprobado bajo RCA 050/2012. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Emisiones a la Atmósfera El proyecto no considera emisiones a la atmósfera dado que lo único que se prevé es la generación mínima de combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante la ctapa de conexión del pozo Konawentru 3D, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. Efluentes Liquidos El proyecto sólo considera la generación de residuos líquidos durante las faenas de conexión del pozo Konawentru 3D. En esta ctapa se generarán aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán. Estos baños se instalarán en la faena en un número y distancia suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594 del MINSAL. Éstos serán contratados a una empresa regional especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en el lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria. Aguas de Formación: El titular garantiza que en el caso que el pozo presente agua de formación, ésta no interactuará con recursos hídricos superficiales o subterráneos y no se utilizarán en ningún proceso de la actividad. La reinyección de aguas de formación será en pozos que cuentan con su respectiva autorización ambiental y que no necesariamente pertenecen a la misma formación geológica de origen, dado que de acuerdo al Artículo 2 del D.S. N46 del Ministerio de la Secretaria General de la Presidencia, la inyección del agua de formación a los pozos de producción en los yacimientos de hidrocarburos, quedan excluidos de la aplicación de esta norma. Cabe mencionar, que para reinyectar el agua de formación se presentan dos escenarios, el primero es que el crudo del pozo Konawentru 3D podria ser transportado a otras instalaciones, donde se separaria el agua de formación, las cuales corresponden a un proceso que ya cuenta con RCA y que corresponden a la Planta Kimiri Aike (aprobado bajo la Resolución Exenta N118/2006) y/o Central Pampa Larga (aprobado bajo la Resolución Exenta N19/2006). El segundo escenario, correspondería a que eventualmente y en caso de ser necesario, el agua de formación podría ser retirada directamente del estanque ubicado en la plataforma de producción del pozo Konawentru 3D y ser transportada en camiones hacia la Planta Piloto de Recuperación Secundaria en pozo Alakaluf A-10 aprobada bajo la RCA 043/2012 y/o hasta el pozo re inyector Guanaco 10 (aprobado bajo el ORD N* 181/2012). En este caso, el volumen de agua de formación producida por el pozo se determinará mediante la medición de ésta (a través de una sonda métrica). Dicha medición la efectuará el operador del área responsable. Existen variadas alternativas para realizar la reinyección del agua de formación en el Bloque Fell. Por lo tanto, no se puede definir previamente cual será el destino final de las aguas generadas en el pozo Konawentru 3D. Sin embargo, se puede mencionar que se cuenta con instalaciones que poseen su respectiva RCA, que contemplan la separación de crudo y consecuentemente la reinyección de agua de formación (Planta Kimiri Aike y Central Pampa Larga). Residuos Sólidos -El proyecto considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (Restos de soldadura y restos de hormigón), los cuales se generarán durante las faenas de sonexión del pozo Konawentru 3D. 'Estos residuos corresponden a un volumen no superior a 1 m3 y serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Punta Arenas.

rán la etapa de conexión del pozo Konawentru 3D, las fuentes de ruido se consideran

mínimas y no significativas en términos de sus eventuales impactos. Estas fuentes de ruido se deberán principalmente al uso de motosoldadora y amoladora.

3,3,5.- Formas de Energía El proyecto no contempla la generación de formas de energía. 4.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Desarrollo

del Pozo Konawentru 3D” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Desarrollo del Pozo Konawentru 3D”

cumple con: 4,1.- Normas de emisión y otras normas ambientales . 4.1.1.- LEY N* 17.288/70 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LEY DE MONUMENTOS NACIONALES.

Cumplimiento: El proyecto contempla la conexión del pozo Konawentru 3D a un manifold dentro de la misma locación de producción del pozo Konawentru 2, que conlleva la construcción de una zanja que tendrá como máximo un metro de ancho por uno de alto durante el proceso de construcción. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes 4.1.2.- DECRETO SUPREMO N 594/99, DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE LOS LUGARES DE TRABAJO; CÓDIGO SANITARIO. Cumplimiento: ARTICULO 16%, Si bien el proyecto contempla la producción del pozo Konawentru 3D, éste en ningún caso considera la descarga a una red pública de desagúe de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es el desarrollo del pozo Konawentru 3D y por ende el transporte de sus hidrocarburos para su posterior venta. Por otra parte, en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagiies de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado. ARTICULO 17", El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados. ARTICULO 18”, El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial. Los únicos residuos generados durante la etapa de conexión del pozo Konawentru 3D, serán en una cantidad menor a l m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales son dispuestos en el vertedero municipal de Punta Arenas. ARTÍCULO 19”, GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera. ARTICULO 20%. GeoPark no realiza el tratamiento y disposición final de sus residuos sólidos y liquidos dentro del predio industrial, y si los hubiese contrata el servicio de terceros. Actualmente GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y calidad de los residuos generados. Para el presente proyecto, si es que se generasen residuos peligrosos, el titular presentará la misma declaración en cada oportunidad que corresponda. ARTICULO 24”. Para la ejecución del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental. ARTÍCULO 26. Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la ejecución del proyecto, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista, ARTICULO 42. El proyecto no contempla el almacenamiento de materiales. Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias "correspondiente. ¿DECRETO SUPREMO N? 148. REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS, - Cumplimiento: Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del . proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados

a por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos

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desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo.

4.1.4.- DECRETO SUPREMO N? 75

Cumplimiento: Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son transportados por una empresa contratista que cumple con todo lo estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire. El proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales,

4.1.5.- LEY 20,551, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, REGULA EL CIERRE DE FAENAS E

INSTALACIONES MINERAS

Cumplimiento: Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de abandono del mismo, el cual se detalla en el punto 2.2.3, del capítulo 2, de la presente DIA. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

5.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Desarrollo del Pozo Konawentru 3D” no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.- — Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Desarrollo del Pozo Konawentru 3D” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

7.- — Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 7.1.- El Titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se

establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de Superintendencia del medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA;

8.- — Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

9.- — Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013,

10.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Desarrollo del Pozo Konawentru 3D”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

AE EVALO ¡EH CAD "AR FAVORABLEMENTE el proyecto “Desarrollo del Pozo Konawentru 3D”.

/2- CER CAR que el proyecto “Desarrollo del Pozo Konawentru 3D” cumple con la normativa de REY rácter-ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales y no genera ni presenta ——dos efectos. características o cireunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.

3.- — Haceypresente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la

Direceión Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es

de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archivese

weitzer Fernández Intendente (S)

Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Comisión de Evaluación

E : ZO REGIÓN de Magallanes y Antártica Chilena

istribución: * Christian Muñoz Becerra * Superintendencia del Medio Ambiente Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena lustre Municipalidad de San Gregorio Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear Consejo de Monumentos Nacionales

6)06s)0060s0006s006s0s0os0oses06osos06ss0es_(f£2£q£x £s». e

  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Desarrollo del pozo Konawentru 3D" e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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