Evaluación SEA

Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote (Sin Aumento de Producción)

Rol 7570403
SEA · DIA · Aprobado · 2012-11-26 · Región de La Araucanía · Acuícola Ríos, Toro y Compañía Limitada

REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA

MATERIA: Califica Ambientalmente el proyecto DIA “Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote(sin aumento de Producción)”.

Temuco, abril 12 de 2013

Resolución Exenta N2 89/2013 VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la ley 20.417/2010; El D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; La Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N2 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

2.- La Resolución Exenta N2 46 del 07 de abril de 2011, de la Comisión de Evaluación de Proyectos Región de La Araucanía, que califico ambientalmente favorable al proyecto DIA “Piscicultura Los Ríos” del titular Acuícola Ríos, Toro y Compañía Limitada, de la comuna de Villarrica.

3.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto "Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote (Sin Aumento de Producción)”, presentada por el señor Gustavo Burgemeister Vester, en representación de Acuícola Ríos, Toro y Compañía Limitada, con fecha 26 de Noviembre de 2012.

4.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.

5.- El Acta de la Sesión N” 8 del Comité Técnico de Evaluación, de la Región de La Araucanía, de fecha 11 de marzo de 2013.

6.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote (Sin Aumento de Producción)”, de fecha 26 de marzo de 2013.

7.- El Acta de la Sesión N2 6 de la Comisión de Evaluación de Proyectos Región de La Araucanía, de fecha 11 de abril de 2013.

8.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote (Sin Aumento de Producción)”, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de Proyectos, de la Región de La Araucanía, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote (Sin Aumento de Producción)”, del titular Acuícola Ríos, Toro y Compañía Limitada, ubicado en la comuna de Villarrica.

2.- Que, el derecho de Acuícola Ríos, Toro y Compañía Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

RCA N?2 89/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote (Sin Aumento de Producción)

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3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, el proyecto "Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote (Sin Aumento de Producción)” consiste en la modificación de la DIA “Piscicultura Los Ríos” aprobada ambientalmente mediante la RCA N” 46 de la Comisión de Evaluación de Proyectos Región de La Araucanía, de fecha 07 de abril de 2011.

El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la provincia de Cautín, comuna de Villarrica, en el sector Putúe Bajo, específicamente la piscicultura se encuentra aproximadamente a una distancia de 3,2 kilómetros al noroeste de Villarrica, en el predio individualizado como Lote A-1 con rol de avalúo fiscal 301- 628. La red vial estructurante o conjunto de vías por donde se puede acceder al proyecto, son las siguientes:

  • Se puede acceder al proyecto a través de la Ruta 199 CH, que une Freire con Villarrica y después tomar la Ruta S-91 que une Villarrica con Loncoche, y la altura del kilómetro 1,5, se encuentra el acceso al camino que conecta Putúe Bajo con Rinconada, en el kilómetro 1,7 aproximadamente, se encuentra el acceso al proyecto.

  • También se puede acceder a través de la Ruta S-91, para después tomar el camino que conecta Putúe Bajo con Rinconada, en el kilómetro 1,7 aproximadamente, se encuentra el acceso al proyecto.

La superficie de emplazamiento del proyecto es de 1 hectárea y se estima una vida útil indefinida.

La ubicación del proyecto, se encuentra en las siguientes coordenadas UTM (WGS 84, Huso 18) de referencia, son:

Punto Norte Este Ubicación 5.650.795 736.900

Las principales modificaciones que se contemplan, son las siguientes:

e Aumento de superficie: se incorpora un nuevo lote con una superficie de 1 hectárea que es contiguo al predio donde se emplaza La Piscicultura Los Ríos. El espíritu de la ampliación de terreno recae en optimizar el proceso, mejorar la seguridad de operación y mejorar las áreas disponibles de tránsito disminuyendo riesgos de accidentes.

e Reemplazo de estanques de cultivo: se sustituyen 32 estanques contemplados dentro de las instalaciones de cultivo aprobadas para el proyecto original, cuyas dimensiones eran de 12 metros diámetro con 3 metros de altura cada uno. El reemplazo tiene como finalidad, reducir la altura de estos estanques desde 3 metros a 1,62 metros (altura útil), con lo cual, se hace necesario aumentar el número de estas unidades de cultivo desde 32 a 59 estanques, permitiendo con ello mantener la capacidad instalada de metros cúbicos asociada a las unidades que se reemplazan. A la fecha, sólo resta construir e implementar la operación de 20 estanques de cultivo.

e Redistribución de estanques de cultivo: dado que al aumentar el número de estanques por la disminución de altura, será necesario emplazar en el predio que se incorpora para aumento de

superficie, 20 estanques de 12 metros diámetro con 1,62 metros de altura.

e Reubicación sala de generadores: Se considera la redistribución en el nuevo terreno de la sala de generadores, acción que a la fecha está concretada toda vez que se encuentra construida y en pruebas de operación, de igual forma se instalan los transformadores asociados.

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De lo anterior se establece que la presente modificación NO considera aumentos respecto de la producción de salmonídeos, densidad de cultivo, volúmenes de caudales de agua o volúmenes de emisiones, que fueron aprobados para la Piscicultura Los Ríos (RCA N* 46/2011).

Por consiguiente, para ejecutar las modificaciones que considera el presente proyecto, sólo se requiere de los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 96 y 102 del D.S. N* 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Respecto del permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 74 del D.S. N” 95/2001, la única modificación que se realiza dice relación con el número de estanques, dado que al reducir el volumen de cada unidad (32 estanques), se hace necesario aumentar el número de estanques para igualar el volumen de la capacidad que se autorizó mediante la RCA N* 46/2011, no generándose con ello, efectos diversos a los ya evaluados para el proyecto original, ante lo cual, el resto de los antecedentes que son necesarios para el cumplimiento de este permiso no son materia de la presente evaluación.

Por tanto, ningún otro aspecto que los señalados, modifica al proyecto original que corresponde a un centro de cultivo de especies salmonídeas desde el estado de incubación de ova ojo hasta el estado de smoltificación y al manejo de reproductores los que podrán ser mantenidos y desovados, para una producción máxima proyectada de 1.000 toneladas para el primer año y de 2.000 toneladas anuales a partir del segundo año. Para ello, utiliza un caudal máximo de agua de 3000 litros por segundo, los cuales son extraídos desde el río Toltén para luego, previo tratamiento, ser restituídos al mismo cauce.

DEFINICIÓN DE SUS PARTES, OBRAS Y ACCIONES DEL PROYECTO

Levantamiento de Información

Con el levantamiento de información se generó la información requerida tanto para la ingeniería del proyecto como para el análisis de los componentes ambientales del área de emplazamiento. Esta se llevó a cabo con la inspección del terreno de emplazamiento y sus alrededores, revisión bibliográfica y el desarrollo

de estudios específicos.

Cronograma de Actividades

Actividad Fecha de Inicio Fecha de Termino Duración 1 de Marzo 2013 Fase de construcción : 1 de Junio de 2013 3 meses o una vez obtenida la RCA Fase de operación 1 de Junio de 2013 Indefinida Indefinida

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ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Esta etapa contempla:

  • Instalación de estanques de cultivo.
  • Habilitación de camino interior

  • Implementación de obras hidráulicas asociadas a la línea de las aguas afluentes a los estanques de cultivo y línea de evacuación de las aguas utilizadas.

El proyecto considera una superficie de construcción de 4.570 metros cuadrados, distribuidos en la siguiente forma:

INFRAESTRUCTURA SUPERFICIE (m?) Unidades de cultivo 3.600 Caseta generador 80 Caminos 890

Total 4.570

Para ello, será necesario realizar las siguientes actividades: Movimientos de Tierras Generales

Se refiere a los movimientos de tierras en general, que son necesarios para preparar el terreno y dar cabida a las instalaciones consideradas, de acuerdo a los niveles y emplazamientos requeridos por el Proyecto. Considera excavaciones y rellenos.

En el caso de requerir áridos, estos serán comprados a un proveedor debidamente autorizado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En el caso que los áridos provistos sean extraídos desde cauces naturales (ríos o esteros), se exigirá a la Empresa Productoras de Áridos que cuenten con sus permisos de extracción vigentes (Proyecto de Extracción de Áridos aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas y vigente, y Permiso Municipal Vigente), se le solicitará copia de dichas autorizaciones.

  • En caso que los áridos se extraigan desde pozos lastreros, se exigirá al proveedor que cuente con sus permisos de extracción vigentes (Ministerio de Agricultura y Municipalidad).

Por último, en caso que el titular adopte la decisión de extraer ripio y arena desde el Río Toltén u otro cauce, se compromete a tramitar el permiso ambiental sectorial indicado en el artículo N? 89 del D.S. N2

95/2001. Despeje de terreno

Se refiere a la necesidad cortar vegetación nativa para habilitar la superficie necesaria para el emplazamiento de las obras propuestas. La superficie a intervenir será de 0,03 hectáreas y para ello, se hace entrega del Plan de Manejo Forestal correspondiente.

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Cierre Perimetral

Se construirá un cierre perimetral con alambre de púa (cuatro corridas) y estacas de madera de 2,5 metros de altura, pudiendo emplearse también como alternativa, malla hexagonal galvanizada o malla Acma.

Cierre y abandono de faenas de construcción

Se retirarán todos aquellos objetos e instalaciones que no sean de carácter permanente. En todo momento se tomarán en cuenta las medidas de gestión destinadas a minimizar la generación de residuos, en especial en esta etapa. Una vez finalizadas las obras, se procederá a limpiar y ordenar el perímetro en donde se han desarrollado las actividades constructivas.

Las características de las obras a implementar son las siguientes: Líneas de aducción y evacuación de aguas

El agua necesaria para abastecer los 20 estanques de cultivo que se emplazarán en el predio de ampliación de la piscicultura, provendrá directamente desde el estanque de cabecera que posee la Piscicultura Los Ríos, el que asegurará la energía suficiente para conducir el agua hacia los estanques de cultivos a través de tuberías.

Se implementarán tuberías para evacuar las aguas que se utilicen en los estanques de cultivo que se emplazarán en el predio de ampliación. Esta línea de evacuación, será conectada a aquella que posee la Piscicultura Los Ríos, para que posteriormente, los residuos líquidos industriales ingresen al sistema de tratamiento de riles.

Unidades de Cultivo

Se armarán e instalarán 20 estanques de cultivo circulares de 12 metros de diámetro construidos en fibra de vidrio, donde cada uno ellos, tendrá una altura de 1,62 metros.

Requerimientos de Agua

Durante la etapa de construcción el abastecimiento de agua para consumo humano será por compra a una empresa autorizada de agua purificada envasada en botellones u otro medio.

Requerimientos de Combustible

Para el movimiento de tierra durante la etapa de construcción se proyecta el uso de una Máquina Excavadora (1), Retroexcavadora (1) y Camión Tolva (3), para lo cual se convendrá los servicios de una empresa Contratista de la misma comuna de Villarrica; el servicio deberá incluir la carga de combustible necesaria para el funcionamiento de la maquinaria, cambios de aceites y repuestos (los que se realizarán fuera del área del proyecto).

El proyecto en evaluación no prevé suministros adicionales a los presentados en el proyecto original.

Requerimientos Sanitarios

Las aguas servidas domésticas generadas en las faenas de construcción se manejarán en baños químicos, para lo cual se convendrá los servicios de una empresa que provea los baños químicos así como el servicio periódico de mantención y limpieza de los mismos.

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Requerimientos de Transportes

El transporte de materiales será realizado por empresas externas, con los debidos resguardos para el transporte de materiales (vehículos apropiados, exigencias técnicas a los vehículos, carga cubierta, tonelaje controlado, etc.).

Cabe destacar, que estas actividades serán por un corto periodo de tiempo considerando que la instalación de faenas, actividades de movimiento de tierra, trazado de tuberías y las instalaciones proyectadas, se realizarán en un lapso de 3 meses aproximadamente.

Cierre Perimetral

Se construirá un cierre perimetral con alambre de púa (cuatro corridas) y estacas de madera de 2,5 metros de altura, pudiendo emplearse también como alternativa, malla hexagonal galvanizada o malla Acma.

ETAPA DE OPERACIÓN

Producción

El proyecto en evaluación corresponde básicamente a un reemplazo y redistribución de estanques, sin generar un aumento de producción de la biomasa máxima anual que se evaluó y autorizó para la Piscicultura Los Ríos, mediante la RCA N” 46/2011, siendo esta de 1.000 toneladas para el primer año y de 2.000 toneladas anuales a partir del segundo año.

Etapas de cultivo

Para el proyecto en evaluación, se considera que los estanques de reemplazo tengan como finalidad principalmente las etapas de smoltificación o mantenimiento de reproductores según sea necesario, no modificando las consideraciones originales del proyecto Piscicultura Los Ríos.

Incubación y Primera Alimentación

Los estanques considerados para el proyecto en evaluación, no contemplan el desarrollo de esta fase.

Alevinaje

Los estanques considerados para el proyecto en evaluación, no contemplan el desarrollo de esta fase.

Smoltificación

En los estanques considerados para el proyecto en evaluación, se desarrollará el proceso de smoltificación que no difiere de lo presentado para el proyecto original y donde se estableció lo siguiente:

Esta área está contemplada para recibir alevines de aproximadamente 25 gramos, provenientes de otros centros de cultivo de la compañía o de pisciculturas de los clientes. El tiempo de permanencia dependerá del destino final de los peces, lo que en caso de tratarse de smolts puede fluctuar entre 4 y 5 meses.

Cabe destacar que las distintas fases de cultivo pueden ser secuenciales, lo que no necesariamente implica que todos los peces serán sometidos a todas las etapas en las instalaciones de la piscicultura, ya que los clientes eventualmente requieren peces en distintas etapas de crecimiento, dependiendo del programa de producción. Así, puede darse que algunos peces sólo pasen una etapa de su crecimiento en las instalaciones de la piscicultura y las restantes en otras instalaciones.

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Se considera en todas las etapas realizar calibraciones, selecciones, conteos y otros procedimientos habituales en este tipo de industria, que no provocan ningún tipo de impacto en el medio ambiente.

La smoltificación es un estado fisiológico en donde el pez comienza a sufrir cambios morfológicos y fisiológicos que le permiten adaptarse al agua salada, ambiente al cual será trasladado para su engorda.

d) Reproductores

En los estanques considerados para el proyecto en evaluación, se desarrollará el mantenimiento de reproductores que no difiere de lo presentado para el proyecto original donde se estableció lo siguiente:

A la llegada de los reproductores se realiza una inspección visual, se registran los parámetros de oxígeno (% de saturación) y temperatura, cotejando la temperatura del agua del agua de los estanques con el agua de la piscicultura (con el fin de aclimatar los peces disminuyendo gradualmente la temperatura hasta tener diferencias de no más de 22C).

Otros procedimientos que se pueden aplicar relacionados con el manejo de reproductores son:

Palpajes: tiene por finalidad determinar el grado de madurez, para ello se aplican anestésicos para peces, se palpan los peces uno a uno y se proceden a separarlos según el grado de madurez.

Desove: una vez conocido el número de hembras listas para desovar se extrae semen de los machos proporcional al desove de las hembras, este semen se almacena refrigerado hasta el día de la fecundación de las ovas.

Fecundación: para la fecundación solo se usa el semen de los machos más aptos el que se aplica directamente sobre las ovas. Esta mezcla de ovas y semen se homogeniza suavemente y se aplica agua esperando un minuto aproximadamente, se lava con agua, se mido volumétricamente y se deja en los incubadores.

El estado de ova verde, corresponde al periodo inmediatamente posterior a la fertilización hasta que se desarrollen y asomen los ojos, durante este lapso se aplican productos contra hongos.

En el estado de ova ojo, las ovas tienen los ojos completamente desarrollados. De acuerdo a los protocolos de la empresa, en este estado las ovas con ojo se lavan (proceso denominado shoking) con el fin de eliminar las más débiles.

Los reproductores podrán ser desovados, las ovas producidas podrán ser fertilizadas con el fin de obtener ovas con ojo de categoría nacional.

Densidad de cultivo

Se mantiene la densidad de cultivo considerada en el proyecto original que es de 35 a 50 kilos por metro cúbico, con lo cual, se espera mantener un equilibrio en cuanto a cantidad y peso porcentual de cada individuo en los estanques de cultivo.

Requerimientos de Agua para Consumo Humano

El proyecto en evaluación, utilizará las instalaciones asociadas al sistema de agua potable particular existente y aprobado para la Piscicultura Los Ríos, mediante RCA N” 46/2011, toda vez que no existirán requerimientos adicionales de agua para consumo humano. Las instalaciones serán tramitadas sectorialmente para su resolución definitiva por parte de la autoridad competente y de acuerdo a lo establecido en la RCA del proyecto original.

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Requerimientos de Agua para el Cultivo de Peces

El proyecto en evaluación, no contempla la extracción desde ninguno cuerpo de agua (subterránea o superficial). Sólo involucra una redistribución de parte de los derechos de aprovechamiento de aguas que se poseen sobre el río Toltén, los que se encuentran considerados y aprobados para la operación de la Piscicultura Los Ríos (RCA N* 46/2011), donde fue comprometido utilizar un caudal máximo de 3000 litros por segundo.

Requerimientos de Alimento

El proyecto en evaluación no presenta requerimientos de alimento para los peces que sea adicional a lo evaluado y aprobado para el proyecto original. Se hace presente que la bodega de almacenamiento de alimento, se ubica en predio donde se emplaza el proyecto original.

Manejos Sanitarios e Insumos a Utilizar

El proyecto en evaluación no presenta procedimientos diferentes al evaluado para el proyecto original, lo cual será tramitado sectorialmente para su resolución definitiva por parte de la autoridad competente y de acuerdo a lo establecido en la RCA del proyecto original.

El proyecto no requiere utilizar insumos que sean adicionales en tipo y cantidad, a aquellos que fueron evaluados y aprobados para la Piscicultura Los Ríos mediante la RCA N* 46/2011.

Ensilaje de Mortalidad de Peces

El proyecto en evaluación no requiere de un sistema de ensilaje que sea adicional al que posee la Piscicultura Los Ríos (RCA N” 46/2011), toda vez que la presente modificación no genera un aumento en la mortalidad proyectada para el proyecto original. Se hace presente que el emplazamiento del sistema de ensilaje existente, se ubica en el predio original de la piscicultura y se aplicarán los procedimientos de manejo originalmente aprobados el que será tramitado sectorialmente para su resolución definitiva por parte de la autoridad competente y de acuerdo a lo establecido en la RCA del proyecto original.

Despachos de Peces

El proyecto en evaluación no presenta procedimientos diferentes al evaluado para el proyecto original, lo cual será tramitado sectorialmente para su resolución definitiva por parte de la autoridad competente y de acuerdo a lo establecido en la RCA del proyecto original.

Medidas de contingencias

El proyecto en evaluación no presenta procedimientos diferentes al evaluado para el proyecto original, lo cual será tramitado sectorialmente para su resolución definitiva por parte de la autoridad competente y de

acuerdo a lo establecido en la RCA del proyecto original.

Instalaciones de Servicios Básicos

El proyecto en evaluación no modifica las instalaciones que fueron aprobadas para la Piscicultura Los Ríos, mediante la RCA N* 46/2011, el que será tramitado sectorialmente para su resolución definitiva por parte

de la autoridad competente y de acuerdo a lo establecido en la RCA del proyecto original..

El personal laborante de la piscicultura contará las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en cumplimiento al D.S. N* 594/00.

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ETAPA DE ABANDONO El proyecto en evaluación no presenta procedimientos diferentes al evaluado para el proyecto original. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Las emisiones a la atmósfera del proyecto “Modificación Piscicultura Los Ríos Incorporación Nuevo Lote (Sin Aumento de Producción)” serán las siguientes:

e Gases producto de la combustión de vehículos, e Polvo fugitivo,

Gases producto del funcionamiento del equipo electrógeno, e Ruido.

Emisiones de gases de la combustión de vehículos

Durante la etapa de construcción la generación de emisiones atmosféricas serán mínimas debido a que las obras serán menores, y constarán principalmente de hidrocarburos, producto de la combustión de vehículos pesados, tales como camiones y excavadoras, durante un tiempo estimado de 8 horas diarias por un periodo aproximado de 3 meses (periodo estimado para ejecutar la fase de construcción), sin embargo su utilización será en forma intermitente.

En la contratación de vehículos pesados para estas actividades, además se señalará expresamente en los contratos que se suscriban, la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, en particular

con:

  • Revisiones técnicas al día, con el fin de asegurar cumplimiento de las normas de emisión señaladas en el artículo 4? de este Decreto.

  • Cumplimiento de emisiones contaminantes de estos vehículos, considerando los gases expresados en el D.S. N2 55 y la medición de partículas en suspensión.

Durante la etapa de operación, se mantendrán las mismas exigencias contempladas en el proyecto original para vehículos que tengan relación con esta iniciativa de inversión (vehículos de transporte de suministros, de retiro de biomasa, etc.). No obstante, serán principalmente vehículos livianos los que ingresen al centro, para lo cual se tendrá especial atención en la validez de la revisión técnica y análisis de gases de cada uno de

ellos. Emisiones de polvo fugitivo

Durante la etapa de construcción, la generación de polvo fugitivo será mínima por las características del terreno (superficie bastante regular y pedregosa) y se asocia principalmente al movimiento de tierra necesario para instalar las obras físicas. Las faenas serán ejecutadas en un predio rural, donde se considera humedecer el suelo, si las condiciones ambientales así lo ameritan, y controlar la velocidad de circulación de

los vehículos.

Durante la etapa de operación del centro de cultivo, no se generará polvo en suspensión, debido a que no se desarrollarán actividades constructivas que involucre movimiento de tierra o emisión de polvo. Los caminos interiores para la circulación de vehículos serán ripiados y humedecidos de ser necesario, considerando que el proyecto se emplaza en una zona de características lluviosa.

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Gases producto del funcionamiento del equipo electrógeno

Se hace presente que el generador que esta implementado y en operación, es parte de las instalaciones que fueron aprobadas para el desarrollo de la Piscicultura Los Ríos, y con el presente proyecto en evaluación, sólo se regulariza el cambio de ubicación de este equipamiento. Por tanto, no existirá un incremento en las emisiones que se evaluaron y aprobaron originalmente, las que se generan con el funcionamiento del equipo electrógeno que será utilizado exclusivamente como sistema de respaldo ante eventuales cortes de energía eléctrica. Las emisiones del equipo electrógeno, serán declaradas según estipula el artículo 32 del D.S. N2 138/2005.

Emisiones de Ruido

No se consideran procesos o acciones diferentes a las presentadas para el proyecto original por tanto lo evaluado no difiere en esta presentación.

Durante la etapa de construcción del proyecto se generará ruido producto labores a realizar para nivelar el terreno para el emplazamiento de 20 unidades de cultivo, donde requiere el empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y traslado de la misma. El sitio de faenas se emplaza en un sector rural, se prevén niveles de ruido bajo la permisibilidad de ruido definida en los estándares establecidos para Zona lll de la Tabla 1 del artículo 72 del D.S. N2 38/2011. No obstante, frente a situaciones que se evaluaran al momento de ejecutar las actividades, no se descarta el uso pantallas acústicas que cubra el área de faena, con el fin de no sobrepasar los estándares de la norma de emisión. Las actividades generadoras de ruido se ejecutarán en horarios diurnos y en días hábiles y festivos, de acuerdo a los requerimientos del proyecto..

Durante la etapa de operación normal de la piscicultura, será caracterizada por la mínima generación de ruidos que es propio de este tipo de actividades, por tanto se prevén niveles bajo la permisibilidad de ruido definida en los estándares establecidos para Zona !Il de la Tabla 1 del artículo 72 del D.S. N2 38/2011, por lo que no se afectará a la población vecina. La única fuente generadora de ruido que se ubica en el predio de ampliación, es el grupo electrógeno que contará con un una instalación con aislamiento acústico.

Se hace presente que el generador que esta implementado y en operación, es parte de las instalaciones que fueron aprobadas para el desarrollo de la Piscicultura Los Ríos, y con el presente proyecto en evaluación, sólo se regulariza el cambio de ubicación de este equipamiento. Por tanto, no existirá un incremento en las emisiones que se evaluaron y aprobaron originalmente para la Piscicultura Los Ríos.

RESIDUOS LÍQUIDOS

Aguas servidas domésticas

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de construcción del proyecto se manejarán en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Dada la cercanía a Villarrica no existirán problemas de dotación de baños químicos existiendo empresas como Biofosa o Disal, que prestan servicios a obras en Villarrica y alrededores.

Atendido que el proyecto en evaluación, no genera un aumento en la mano de obra asociada y aprobada para la fase de operación de la Piscicultura Los Ríos, no habrá un incremento en la cantidad de este tipo de residuos. Por tanto, se mantienen las proyecciones que se estimaron para el proyecto original y además, el proyecto en evaluación hará uso de los sistemas (agua potable particular y alcantarillado particular) que se encuentran en operación y de sus medidas asociadas, que fueron evaluadas y aprobadas para la Piscicultura Los Ríos mediante la RCA N* 46/2011.

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Residuos Industriales Líquidos

Durante la etapa de construcción del proyecto en evaluación, no se generarán descargas de residuos líquidos industriales definidos en esta norma.

Durante la fase de operación, si bien es cierto se generan residuos líquidos industriales en los estanques de cultivo que se emplazarán en el nuevo predio de ampliación de superficie, tanto su volumen y concentración, están incluidas en lo evaluado en el proyecto original dado que la presente modificación, no considera un aumento de producción y menos un aumento de caudal de agua a utilizar en el proceso productivo. Por tanto, para el tratamiento y evacuación, se utilizará el sistema de tratamiento de riles aprobado para la Piscicultura Los Ríos mediante la RCA N* 46/2011.

RESIDUOS SÓLIDOS

Residuos de la Construcción

En la etapa de construcción no se consideran acciones diferentes a las presentadas en el proyecto original, por tanto la generación de residuos será considerablemente menor a lo generado por proyectos de similares características, debido a que gran parte de la infraestructura será prefabricada y montada en el sitio del proyecto. En la tabla siguiente, se detallan la identificación y manejo de los posibles residuos a generar en la etapa de construcción del proyecto:

Identificación del Residuo Tipo de Manejo de los Residuos Generados

Residuos Sólidos domiciliarios Se dispondrán parcialmente en recipientes adecuados (herméticos y con tapa) y se llevarán al Relleno Sanitario de Villarrica.

Aceites y combustibles No se realizará cambio de aceite ni carga de combustible en el sitio de trabajo, esto corresponderá al contratista el que será residente de Villarrica, y en caso de producirse derrames accidentales, se usarán paños absorbentes que serán dispuestos en vertedero industrial autorizado; para tal situación, se cuenta con Plan de Contingencias presentado en el proyecto original.

Otros residuos sólidos inertes como plásticos, | Serán almacenados para su utilización y/o maderas y fierro en general reciclaje por parte de la empresa contratista; los materiales asimilables a urbanos serán dispuestos en el Relleno Sanitario de Villarrica y los restos de maderas se acopiarán temporalmente para su secado y posteriormente serán donados a los trabajadores.

Pinturas y solventes En caso de ser necesario el uso de estos productos, se utilizarán pinturas en base a agua libre de solventes, los envases resultantes serán dispuestos en el Relleno Sanitario de Villarrica. Se concientizará al personal de la obra a ocupar al máximo la pintura en caso de utilizarse.

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Residuos Sólidos Urbanos (RSU)

Para la etapa de construcción que se asocia al predio de ampliación, se estima una generación de 0,55 Kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 198811), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para RSU sin compactación. Considerando una masa laboral de 40 trabajadores para la fase de construcción, se estima la generación global de 22 kg/día de RSU, equivalentes 660 kg/mes.

Atendido que el proyecto en evaluación, no genera un aumento en la mano de obra asociada y aprobada para la fase de operación de la Piscicultura Los Ríos, no habrá un incremento en la cantidad de este tipo de residuos. Por tanto, se mantienen las proyecciones que se estimaron para el proyecto original, donde se estableció que se generarán 0,55 kilos diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 8,25 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores (equivalentes a 6 ton/año o 24 m3/año).

Respecto del manejo de los residuos domésticos, tanto aquellos generados en la etapa de construcción como aquellos generados en la etapa de operación, serán acumulados temporalmente en contenedores herméticos que contarán con su respectiva identificación, para luego, ser dispuestos en el Relleno Sanitario de Villarrica.

En el predio de ampliación, se implementará un control de vectores y plagas que realizará una empresa externa acreditada para prestar este tipo de servicio. Se hace presente, que las áreas de acopio temporal de residuos sólidos, se emplazan dentro de la superficie del proyecto original, el que contempla los respectivos planes de manejo y medidas preventivas tales como mantener el orden e higiene en el área general del proyecto, de modo de evitar generación de olores y el ingreso de vectores y personas ajenas al recinto.

Residuos Sólidos Industriales

En la etapa de construcción, el proyecto en evaluación no generará Residuos Industriales Sólidos de ningún tipo.

Durante la etapa de operación, el proyecto en evaluación no generara residuos sólidos que sean adicionales a lo evaluado y aprobado para la Piscicultura Los Ríos (RCA N” 46/2011), tanto en el tipo de residuo a generar como en su volumen, toda vez que no se contempla aumentar la producción de salmonídeos y tampoco el caudal de agua requerido para el proceso de cultivo. Sólo existirá un aumento en el área de dispersión de la generación de los residuos, teniendo en cuenta que en predio de ampliación, se emplazarán 20 estanques de cultivo.

Se hace presente que el proyecto en evaluación, utilizará los sitios de acopio temporal y sistemas de tratamiento (ensilaje y de riles que separa los lodos) aprobados para la Piscicultura Los Ríos y que se ubican en el predio de emplazamiento original del centro de cultivo, sometiéndose además, a los procedimientos establecidos en los respectivos planes de manejo de la piscicultura.

Otras Emisiones

El proyecto en evaluación, no generará formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote (Sin Aumento de Producción)” y sobre la base de los

antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1. Normativa Ambiental Aplicable

4.1.1. Normativa Ambiental General

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4.1.1.1 Constitución Política de la República de Chile

El artículo 19, N* 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Cumplimiento de la normativa

El cumplimiento de lo señalado, se garantiza a través del cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad del estado, a través de lo declarado en la presente DIA que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.1.1.2. Ley N219.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente del 09 de marzo de 1994, modificada por Ley N?2 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Crea El Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente (D.O. 26.01.2010).

Crea y desarrolla el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas de Calidad Ambiental y las Normas de Emisión. Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al SEIA.

El artículo 8 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Por su parte, el artículo 2 letra d) del reglamento del SEIA (D.S. 95/2001) señala que se entenderá por modificación de proyecto o actividad lo siguiente:

“Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”.

En lo particular el proyecto original se sometió a evaluación ambiental bajo el criterio establecido en el artículo 102 de la Ley, donde se señala que deben ingresar al SEIA los siguientes proyectos o actividades:

Letra n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.

Esta disposición se complementa con lo señalado en el Artículo 32 del D.S. N*95/2001, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (publicado en el Diario Oficial del 7 de Diciembre de 2002), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entre otros, son los que contemplen:

Letra n.5) “Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”.

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N% 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N2 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

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4.1.1.3. D.S N?2 30, Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental del 03 de abril de 1997, modificado por el D.S. N2 95 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 07 de

diciembre de 2002.

Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Así mismo, indica los Requisitos que deben cumplir las Declaraciones de Impacto Ambiental.

El artículo 3 del Reglamento especifica con mayor detalle los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, de deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el artículo 3, la letra n) párrafo segundo y letra n.5), señalan que estos proyectos son de dimensiones industriales cuando:

Letra n), segundo párrafo “se entenderá por proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos aquellas actividades de acuicultura, organizadas por el hombre, que tienen por objeto engendrar, procrear, alimentar, cuidar y cebar recursos hidrobiológicos, a través de sistemas de producción extensivos y/o intensivos, que se desarrollen en aguas terrestres, marinas y/o estuarinas o requieran de suministro de

agua, y que contemplen:

n.5) “Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y ¡juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”.

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características O circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N2 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1.2. Normativa Ambiental Sectorial 4.1.2.1. Recurso Agua 4.1.2.1.1. D.F.L. N* 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968.

El artículo 71 señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada:

a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y

b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

El artículo 73 señala que se prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de estas normas, es la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente y la Superintendencia del Medio Ambiente.

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Cumplimiento de la norma:

Durante la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, los cuales contarán con servicio de aseo y mantención periódica.

Respecto de la etapa de operación, el proyecto en evaluación hará uso de los sistemas (agua potable particular, alcantarillado particular y sistema de tratamiento de riles) y sus medidas asociadas que fueron evaluadas y aprobadas para la Piscicultura Los Ríos mediante la RCA N* 46/2011.

4.1.2.1.2. D.S. N2 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de Abril de 2000.

Este reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N* 409/1 Of. 2005, sobre requisitos del agua potable. Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 24 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.

Cumplimiento de la norma: El titular dará cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.

Durante la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, los cuales contarán con servicio de aseo y mantención periódica.

Respecto de la etapa de operación, el proyecto en evaluación hará uso de los sistemas (agua potable particular y alcantarillado particular) y sus medidas asociadas que fueron evaluadas y aprobadas para la Piscicultura Los Ríos mediante la RCA N* 46/2011.

4.1.2.1.3. D.S. N2 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7 de Marzo de 2001.

Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además establece que las fuentes emisoras deben realizar monitoreos de sus contaminantes descargados a los cuerpos receptores.

Cumplimiento de la norma:

Durante la etapa de construcción del proyecto no se generarán descargas de residuos líquidos industriales definidos en esta norma.

Durante la fase de operación, si bien es cierto se generan residuos líquidos industriales en los estanques de cultivo que se emplazarán en el nuevo predio de ampliación de superficie, tanto su volumen y concentración, están incluidas en lo evaluado en el proyecto original dado que el presente modificación, no considera un aumento de producción y menos un aumento de caudal de agua a utilizar en el proceso productivo. Por tanto, para el tratamiento y evacuación, se utilizará el sistema de tratamiento de riles aprobado para la Piscicultura Los Ríos mediante la RCA N* 46/2011.

4.1.2.2. Recurso Aire

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4.1.2.2.1. D.S. N2 55, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado el 16 de Abril de 1994.

Esta norma establece los valores máximos de gases que el motor de un vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Cumplimiento de la norma:

Durante la etapa de construcción, se considera el uso de vehículos pesados para el movimiento de tierra, estos vehículos cumplirán con los valores señalados en esta norma de emisión. En la contratación de vehículos pesados para estas actividades, además se señalará expresamente en los contratos que se suscriban, la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, en particular con:

  • Revisiones técnicas al día, con el fin de asegurar cumplimiento de las normas de emisión señaladas en el artículo 4? de este Decreto.

  • Cumplimiento de emisiones contaminantes de estos vehículos, considerando los gases expresados en el D.S. N2 55 y la medición de partículas en suspensión.

Durante la etapa de operación, se mantendrán las mismas exigencias contempladas en el proyecto original para vehículos que tengan relación con esta iniciativa de inversión (vehículos de transporte de suministros, de retiro de biomasa, etc.). No obstante, serán principalmente vehículos livianos los que ingresen al centro, para lo cual se tendrá especial atención en la validez de la revisión técnica y análisis de gases de cada uno de ellos.

4.1.2.2.2. D.F.L. N2 458, Aprueba Ley General de Urbanismo y Construcciones, del MINVU, publicado el 13 de Abril de 1976; y D.S. N? 47, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del MINVU, publicado el 5 de Junio de 1992.

El artículo 5.8.3 de la Ordenanza, establece que con el objeto de mitigar las emisiones de polvo, en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, se deberán implementar una serie de medidas.

Cumplimiento de la norma:

El titular del proyecto señala que la emisión de polvo durante la etapa de construcción se asocia principalmente al movimiento de tierra necesario para instalar las obras físicas. Las faenas serán ejecutadas en un predio rural, donde se considera humedecer el suelo, si las condiciones ambientales así lo ameritan, y controlar la velocidad de circulación de los vehículos.

Por lo anterior se estima, que no habrá problemas asociados a las emisiones de polvo durante la etapa de construcción.

Durante la etapa de operación del centro de cultivo, no se generará polvo en suspensión, debido a que no se desarrollarán actividades constructivas que involucre movimiento de tierra o emisión de polvo. Los caminos interiores para la circulación de vehículos serán ripiados y humedecidos de ser necesario, considerando que el proyecto se emplaza en una zona de características lluviosa.

4.1.2.2.3. D.S. N2 146, Estable Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 17 de Abril de 1998, modificado por el D.S. N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente

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El Decreto Supremo N?2 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 72, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor.

Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos.

En las zonas rurales, se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC) el menor valor entre el nivel de ruido de fondo más 10 dB (A) o el NPC para Zona lll de la Tabla 1 del artículo 7* del

D.S. N2 38/2011. Cumplimiento de la norma

Durante la etapa de construcción, la generación de ruidos se asocia al uso de herramientas eléctricas y actividades de constructivas con uso de maquinaria. El sitio de faenas se emplaza en un sector rural, se prevén niveles de ruido bajo la permisibilidad de ruido definida en los estándares establecidos para Zona ll de la Tabla 1 del artículo 72 del D.S. N2 38/2011. No obstante, frente a situaciones que se evaluaran al momento de ejecutar las actividades, no se descarta el uso pantallas acústicas que cubra el área de faena, con el fin de no sobrepasar los estándares de la norma de emisión. Las actividades generadoras de ruido se ejecutarán en horarios diurnos y en días hábiles y festivos, de acuerdo a los requerimientos del proyecto.

Durante la etapa de operación, la generación de ruidos se asocia principalmente al funcionamiento del Equipo Electrógeno el que constituye un sistema de respaldo y funcionará solo en situaciones de emergencia (corte de la energía eléctrica del sistema público) y en periodos de mantención (periodos de tiempo cortos de solo minutos una vez a la semana o al mes). No obstante, la instalación del Grupo Electrógeno contará con el aislamiento acústico necesario, cumpliendo la norma de emisión respectiva.

4.1.2.2.4. D.S. N2 75, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica, del Ministerio de Transporte, publicado el 7 de Julio de 1987.

Establece las condiciones de carga de diversos tipos de materiales, que se deben cumplir para su transporte.

Cumplimiento de la norma:

El titular del proyecto cumplirá durante la etapa de construcción, las disposiciones de esta norma. El transporte de materiales que produzca polvo será en vehículos con carrocería cubierta, el transporte de residuos será en contenedores con tapa y herméticos para evitar derrames. Se tomarán todas las medidas de saneamiento ambiental necesarias para cumplir con la norma.

Para la etapa de operación, se dará cumplimiento a las mismas condiciones establecidas en la RCA N* 46/2011 respecto a esta materia.

4.1.2.2.5. D.S. N? 138, Establece la obligación de Declarar Emisiones Gaseosas que indica, del Ministerio de Salud, publicado el 17 de Noviembre de 2005.

El artículo 12 señala que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. El artículo 22 señala que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan, entre otras, a Equipos

Electrógenos.

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Cumplimiento de la norma:

Durante la operación del proyecto, utilizará el Grupo Electrógeno, destinado al respaldo del sistema público de suministro eléctrico.

El titular entregará anualmente a la Autoridad la Declaración de Emisiones correspondiente al Grupo Electrógeno, de acuerdo a lo definido por esta norma.

4.1.2.3. Recurso Suelo

4.1.2.3.1. D.L. N?2 3.557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de Febrero de 1981.

Este Decreto Ley establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas, también que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar las normas contenidas en él y la Superintendencia del Medio Ambiente.

El Artículo 92 establece que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados”. El Artículo 11, en su inciso primero, señala en forma expresa que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

Cumplimiento de la norma:

El titular señala que todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante la etapa de construcción, serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Una vez aprobada la DIA, el titular ingresará ante la SEREMI de Salud de La Araucanía, los antecedentes técnicos y formales para autorizar Bodegas de Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos (peligrosos y no peligrosos) y sus Planes de Manejo de residuos asociados, y la Planta de Tratamiento de RILES. Todos los residuos sólidos generados serán dispuestos en sitios debidamente autorizados. Los efluentes líquidos serán tratados previos a su descarga en el río Toltén, y el Lodo será retirado y dispuesto por empresas debidamente acreditadas para prestar estos servicios.

Tanto en la etapa de operación como en la construcción, el titular mantendrá permanente vigilancia y limpieza del cuerpo receptor y los alrededores de la piscicultura.

4.1.2.3.2. Ley N2 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura, publicada el 7 de Enero de 1989.

Entre otros fines, esta Ley promueve medidas para la conservación del suelo y agua, evitar la erosión del suelo y mejorar su fertilidad y drenaje, promover iniciativas para la conservación de las aguas, mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso con fines agropecuarios.

Cumplimiento de la norma:

El sitio de emplazamiento se inserta en zona rural de la comuna de Villarrica. Para la etapa de construcción, se contempla instruir al personal respecto de los cuidados necesarios tendientes a evitar la erosión y/o degradación. Sólo se excavará el área estrictamente necesaria.

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Durante la operación del proyecto no atentará contra la conservación del suelo y agua, tampoco los erosionará ni afectará su drenaje.

4.1.2.3.3. Ley N? 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura, publicada el 30 de Julio de 2008.

El artículo 12 señala que los objetivos de esta ley son la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

El artículo 52 señala que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que este se encuentre, deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto considera un Plan de Manejo de Obras Civiles, que contempla la habilitación, limpieza y extracción de árboles nativos, necesarios para emplazar las instalaciones que plantea el proyecto en evaluación.

Los ejemplares que se intervendrán en una superficie de 0,03 hectáreas serán, Boldo (Peumus boldus), Arrayán (Luma apiculata), Avellano (Gevuina avellana), Maqui (Aristotelia chilensis), Radal (Lomatia hirsuta), Roble (Nothofagus oblicua) y Pilo-Pilo (Sophora cassioides).

La reforestación, se realizará con especies de Roble, Coigúe, Lingue y Boldo.

El sector asociado a este estudio o Plan de Manejo, se mantendrá anualmente, así como lo que se contempla en la reforestación.

Durante la construcción y operación del proyecto, no se contempla la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de especies vegetales nativas clasificadas en alguna categoría de conservación, sobre las cuales pesan las restricción impuestas por el artículo 19 de esta ley.

4.1.2.4. Patrimonio Arqueológico y Cultural

4.1.2.4.1. Ley N* 17.288 Legisla sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación Pública, publicada el 4 de Febrero de 1970.

Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo tuición del Estado, entre los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta Ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de

Monumentos Nacionales.

El artículo 21, los define los monumentos arqueológicos de propiedad del estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional; quedan comprendida también las piezas palenteológicas y los lugares donde se hallaren. En tanto, el artículo 26, señala que toda personal, natural o jurídica, que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o palenteológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

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Cumplimiento de la norma:

En el ANEXO 2 de la DIA, se adjunta informe de Inspección sobre Patrimonio Arqueológico realizado en el sitio de emplazamiento del proyecto. El resultado de la inspección en terreno señala que la superficie no refleja existencia de evidencias arqueológicas del tipo restos de fogones, material cerámico, óseo o lítico de cualquier tipo.

Tampoco se detectan cambios significativos de suelo, a excepción de una huella peatonal que bordea el sitio.

No obstante, para la etapa de construcción, el titular procederá de acuerdo a lo definido por la Ley N2 17.288, para las obras que conlleven movimiento de tierras y ante la eventualidad de hallazgos definidos en el artículo 26, se denunciará de inmediato el hecho al Gobernador Provincial.

Si durante la etapa de operación de la piscicultura, se evidenciare la existencia de algún hallazgo, se informará inmediatamente a las autoridades correspondientes. No obstante, se aclara que durante la etapa de operación normal del proyecto no habrá actividades de excavación y/o movimiento de tierra, por lo cual es poco probable que se evidencien hallazgos de este tipo.

4.1.2.4.2. Ley N? 19.253 Establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicada el 5 de Octubre de 1993.

Esta Ley permitió la creación de la CONADI como un organismo público encargado de promover, coordinar y ejecutar la política pública indígena. La ley reconoce jurídicamente a los indígenas como entidades cultural e históricamente diferenciadas, como “agrupaciones humanas”, o como “etnias”, y como sujetos colectivos

de derechos.

El artículo 12, inciso tercero, señala que “es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

El artículo 72 señala que “el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público”.

El artículo 12 señala que “son tierras indígenas:

1” Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos:

Títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823.

b) Títulos de merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883.

c) Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la ley N 4.169, de 1927; ley N 4.802, de 1930; decreto supremo N£ 4,111, de 1931; ley N2 14.511, de 1961, y ley N? 17.729, de 1972, y sus modificaciones

posteriores.

d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como, la ley N2 16.436, de 1966; decreto ley N 1.939, de 1977, y decreto ley N 2.695, de

1979, y

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e) Aquellas que los beneficiarios indígenas de las leyes N 15.020, de 1962, y N 16.640, de 1967, ubicadas en las Regiones VIII, IX y X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado por la Corporación.

2” Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.

3” Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia.

4” Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta ley.

El artículo 19 señala que “los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean de propiedad fiscal.

Cumplimiento de la norma:

El titular cumplirá con la normativa ambiental pertinente, cabe señalar que el proyecto en evaluación, no considera un aumento en la generación de residuos sólidos o líquidos que fueron evaluados y calificados favorables para la Piscicultura Los Ríos, mediante la RCA N* 46/2011.

Los sitos de acopio temporal de residuos sólidos, como los sistemas de tratamiento (ensilaje, residuos líquidos industriales y aguas servidas), fueron evaluados y calificados favorables para la Piscicultura Los Ríos, mediante la RCA N* 46/2011. Estos sitios no sufren modificaciones con el presente proyecto en evaluación, toda vez, que mantienen su ubicación y especificaciones técnicas originales.

En el área de emplazamiento del predio de ampliación de la piscicultura (en un radio de 500 metros) no se detectaron existencias de eventos culturales, elementos arqueológicos o arquitectónicos relevantes o sitios de significancia cultural que puedan ser afectados por el proyecto. El plano de emplazamiento de Sitios de Significancia Cultural Mapuche (ANEXO 3 de la DIA) indica que existen antecedentes de sitios culturales mapuches del tipo eltun y nguillatue reconocidos en la tradición cultural mapuche, que están localizados al poniente del proyecto, posterior al vertedero, relleno sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

de Villarrica.

Durante la fase de operación, el proyecto no genera emisiones adicionales a las que fueron evaluadas para la Piscicultura Los Ríos, calificada favorablemente mediante la RCA N* 46/2011. Por tanto, no afectará el desarrollo de actividades culturales presentes en el sector, no genera alteraciones significativas sobre la vida y costumbre de la población del sector, no genera reasentamiento de comunidades, no altera la densidad poblacional, toda vez que no se aumenta la mano de obra de la fase de operación.

4.1.2.5. Flora y Fauna 4.1.2.5.1. Ley N? 19.473 sobre Caza, del Ministerio de Agricultura, publicada el 27 de Septiembre de 1996.

El artículo 32 de esta Ley, prohíbe la caza o captura en todo el territorio nacional de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. En el artículo 5 prohíbe, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. En el artículos 7, se prohíbe

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la caza o captura parques y reservas nacionales, santuarios de la naturaleza, en y desde caminos públicos, entre otros sitios.

El cumplimiento de esta Ley es fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Cumplimiento de la norma:

Las especies vistas en el sector de emplazamiento del proyecto, corresponden a aves típicas de praderas agropecuarias o beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. Sin perjuicio de esto, se instruirá al personal que ejecute las actividades de construcción, sobre la prohibición de caza o captura y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto.

La misma instrucción permanecerá para el personal que opere la piscicultura, aún cuando esta etapa no reviste peligro para la fauna silvestre.

4.1.2.5.2. D.L. N2 2.565, Somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala (D.O. 03.04.79)

Art. 21. Cualquiera acción de corta o explotación de bosque nativo, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto contempla la corta de especies arbustivas. Para ello, se considera un Plan de Manejo de Obras Civiles, que contempla la habilitación, limpieza y extracción de árboles nativos, necesarios para emplazar las instalaciones que plantea el proyecto en evaluación.

Los ejemplares que se intervendrán en una superficie de 0,03 hectáreas serán, Boldo (Peumus boldus), Arrayán (Luma apiculata), Avellano (Gevuina avellana), Maqui (Aristotelia chilensis), Radal (Lomatia hirsuta), Roble (Nothofagus oblicua) y Pilo-Pilo (Sophora cassioides).

La reforestación, se realizará con especies de Roble, Coigúe, Lingue y Boldo.

El sector asociado a este estudio o Plan de Manejo, se mantendrá anualmente, así como lo que se contempla en la reforestación.

Durante la construcción y operación del proyecto, no se contempla la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de especies vegetales nativas clasificadas en alguna categoría de conservación, sobre las cuales pesan las restricción impuestas por el artículo 19 de esta ley.

4.1.2.5.3. D.S. N2 4.363, Ley de Bosques (D.O. 31.07.31), modificada por la Ley N” 19.806 del 31.05.2002.

Art. 2. Los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal.

Art. 5. Se prohíbe: 1” La corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquel en que llegue al plan; 2” La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan o tenga origen hasta aquel en que llegue al plan; 2? La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados.

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Cumplimiento de la norma:

En el predio de emplazamiento del proyecto no existen nacimientos de manantiales o vertientes, y por la corta, se cuenta con plan de manejo forestal.

4.1.2.6. Residuos Sólidos 4.1.2.6.1. D.F.L. N2 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968.

Los Artículos 78, 79 y 80 básicamente reglamentan el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase. El artículo 81 en tanto fija disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto en evaluación no generara residuos sólidos adicionales a lo evaluado para la Piscicultura Los Ríos (RCA N” 46/2011), ya que estos son vinculados al proyecto original y será dicho proyecto, el que cuente con los sitios de acumulación temporal debidamente autorizados. El titular cumplirá las exigencias de esta norma.

Cabe destacar que los residuos que se generen ya sea en la construcción como en la operación de la piscicultura, serán dispuestos en sitios autorizados de acuerdo a las característica de cada tipo de

residuos.

4.1.2.6.2. D.S. N2 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, publicado el 29 de Abril de 2000.

Establece las normas las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo y salud ocupacional, en especial define condiciones sobre los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.

El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. El artículo 19 señala que el tratamiento o disposición final de residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de terceros, deberán contar con autorización sanitaria.

Cumplimiento de la norma:

Durante la etapa de construcción se usarán baños químicos provistos por una empresa que además realice la mantención y limpieza de los mismos. Los residuos sólidos industriales durante la etapa de operación serán acopiados temporalmente en bodegas especialmente diseñadas al interior del recinto de la piscicultura. Una vez aprobada la DIA, el titular entregará los antecedentes técnicos y formales para autorizar las bodegas de residuos sólidos, la planta de tratamiento y planes de manejo de cada residuo, además de acreditar el transporte y disposición final de acuerdo a las exigencias de la norma.

El número mínimo de artefactos sanitarios, se calculará en base al número de trabajadores. En todo lo demás, el titular dará cumplimiento a dicha normativa.

4.1.3. Otras normas de relevancia ambiental

4.1.3.1. Agua

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Normativa Ambiental

Descripción

Procedimientos contemplados para

cumplimiento

D.L. N2 3.557, Disposiciones Protección Agrícola.

Establece sobre

Art. 13. No se permitirá que se vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello

El proyecto se ejecutará de manera de no entorpecer o afectar el aprovechamiento de las aguas como tampoco

se perjudica la salud de los | del ejercicio de las habitantes, se alteran las | servidumbres constituidas condiciones agrícolas de los | sobre ellas. suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad O desarrollo de los vegetales o animales. NCh 409 Of.84 Agua Potable. | Esta norma establece los | El agua para consumo Parte 1: Requisitos requisitos físicos, químicos, | humano que se utilizará como radioactivos y bacteriológicos | bebida en el proyecto

que debe cumplir el agua

cumplirá esta normativa.

potable, proveniente de cualquier sistema de abastecimiento. 4.1.3.2. Aire y Ruido Normativa Ambiental Descripción Procedimientos contemplados para cumplimiento D.S. N”* 594, Reglamento | Art. 74. La exposición | Ningún trabajador será

sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo (D.O. 29.04.00).

ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para jornadas de 8 h diarias, ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador.

expuesto a una jornada de 8 h/día con un nivel de presión sonora equivalente o superior a 85 dB(A), lento.

Res. N”* 1.215 Normas sanitarias mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica (S.O. 12.06.78).

Art. 9. Se prohíbe quemar residuos sólidos, líquidos o cualquier otro material combustible a cielo abierto, en áreas rurales, radio urbano, vía pública y recintos privados.

No se quemarán residuos o cualquier otro material combustible a cielo abierto.

D.S. N*144, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza (D.O.

Art. 1. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier

naturaleza, producidos en

El transporte de materiales se realizará en camiones que cuenten con carpas protectoras.

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Normativa Ambiental Descripción Procedimientos contemplados para

cumplimiento

18.05.61). cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

4.1.3.3. Transporte de material

Normativa Ambiental Descripción Procedimientos contemplados para

cumplimiento

D.S. N2 75/87; del | Establece condiciones para el | En la etapa de construcción y

MINTRATEL. Transporte de Carga que | operación, se adoptarán todas Indica. las medidas de saneamiento ambiental contenidas en dicho

reglamento.

4.1.4. Normativa Sectorial Pesquera 4.1.4.1. D.S. N2 430 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N? 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción (D.O. 21.01.1992); modificado por Ley 20.091 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (D.O. 10.01.2006).

El artículo 67 indica que los centros de cultivo en terrenos privados sólo deberán inscribirse en al Registro

Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. La inscripción en el RNA habilita al titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la autorización otorgada.

Cumplimiento de la normativa

El titular mantendrá en el centro acuícola (proyecto original “Piscicultura Los Ríos”), la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa para revisión de los fiscalizadores.

b) D.S N2 320/01 del MINECON. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). c) Resolución N2 404/03 de la Subsecretaría de Pesca.

d) D.S N” 290/93 del MINECOM, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Títulos l! y lll, y Artículo 50.

e) D.S. N2 319/01 del MINECOM Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.

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El detalle de su cumplimiento es:

— La piscicultura mantendrá un registro del movimiento de residuos sólidos industriales por medio de guías de despacho y documentos de recepción, de acuerdo con el sistema de manejo de residuos, y según lo indica el Programa Sanitario General de Manejo de Desechos.

— Si se generan residuos industriales peligrosos, y si es aplicable, se debe actuar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Industriales y su Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, registrando la información solicitada por este

reglamento.

— Se debe evidenciar la autorización sanitaria para la disposición, transporte y tratamiento de los residuos generados, los cuales deben ser enviados a lugares apropiados para tales fines, como vertederos, rellenos industriales u otro destino aprobado por la autoridad competente.

— La piscicultura deberá mantener los documentos de autorización de acuicultura de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N2 290/93.

— La piscicultura no podrá realizar cultivos de Organismos Vivos Genéticamente Modificados, a menos que cuente con autorización expresa de la Subsecretaría de Pesca, de acuerdo a lo solicitado en D.S. N2 320/01 (RAMA).

— La piscicultura debe monitorear los contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos en cuerpos de aguas superficiales continentales y marítimos según el D.S. N2 90/01 o según el D.S. N2 46/03 para descargas a cursos y masa de agua subterránea. Se deberán mantener registro de todos los monitoreos realizados.

— La piscicultura debe informar los escapes de biomasa según el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Se debe registrar la fecha en que se entregó la información del accidente, el responsable y el conducto interno de la información hasta llegar a la autoridad.

— La piscicultura debe poseer libro SIVA (Sistema de Visación para la Acuicultura), si corresponde, y/o uso de guías de visadas.

— La piscicultura debe reportar el registro estadístico de producción mensual, según lo exigido por SERNAPESCA.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote (Sin Aumento de Producción)”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 96 y 102 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de los cuales, se puede indicar lo siguiente:

Artículo 96: la SEREMI de Agricultura, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, relativo al cambio de uso de suelo para una superficie de 1 hectárea, en función del informe agrológico que el titular ha entregado donde el suelo se clasifica en clase IV que presenta limitaciones de uso y restricciones para el cultivo, y atendido que el proyecto no genera un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación.

Artículo 102: la Dirección Regional de CONAF, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función del Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, donde se intervendrán 0,03 hectáreas y se reforestará igual superficie en otro predio.

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Los ejemplares a intervenir corresponden a Boldo (Peumus boldus), Arrayán (Luma apiculata), Avellano (Gevuina avellana), Maqui (Aristotelia chilensis), Radal (Lomatia hirsuta), Roble (Nothofagus oblicua) y Pilo- Pilo (Sophora cassioides).

La reforestación, se realizará para una superficie similar, con especies de Roble, Coigúe, Lingue y Boldo.

El titular deberá entregar a CONAF un Informe de Seguimiento Anual de la plantación, incluyendo inventario de prendimiento, cuidados culturales, fertilizaciones y otros, hasta el establecimiento definitivo, según

legislación forestal vigente.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote (Sin Aumento de Producción)” no genera ni presenta ninguno de los efectos, características y circunstancias. descritas en el artículo N* 11 letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley N” 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 52, 62, 82, 92, 102 y 112 del Título Il del Reglamento del SEIA, motivo por el cual, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello en conformidad al artículo 4% del mencionado Reglamento.

5.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, no se presentan tales efectos toda vez que:

El proyecto no contempla nuevas descargas de efluentes que sean adicionales a los considerados y aprobados para la operación de la Piscicultura Los Ríos (RCA N* 46/2011).

Durante la fase de operación, si bien es cierto se generan residuos líquidos industriales en los estanques de cultivo que se emplazarán en el nuevo predio de ampliación de superficie, tanto su volumen y concentración, están incluidas en lo evaluado en el proyecto original dado que la presente modificación, no considera un aumento de producción y menos un aumento de caudal de agua a utilizar en el proceso productivo. Por tanto, para el tratamiento y evacuación, se hará uso del sistema de tratamiento de riles aprobado para la Piscicultura Los Ríos mediante la RCA N* 46/2011.

Al no existir un aumento de producción no se generan residuos sólidos adicionales a lo evaluado y aprobado para la piscicultura, tanto en volumen como en las características de cada residuo. Los sitos de acopio temporal de residuos sólidos, como los sistemas de tratamiento (ensilaje, residuos líquidos industriales y aguas servidas), fueron evaluados y calificados favorables para la Piscicultura Los Ríos, mediante la RCA N* 46/2011, los cuales, no sufren modificaciones con el presente proyecto en evaluación, toda vez, que mantienen su ubicación y especificaciones técnicas originales.

La emisión de polvo se generará básicamente durante la etapa de construcción y se asocia principalmente al movimiento de tierra necesario para instalar las obras físicas. Cabe señalar que las emisión es no serán significativas, toda vez que las faenas serán ejecutadas en un predio rural, donde se considera humedecer el suelo, si las condiciones ambientales así lo ameritan, y se controlará la velocidad de circulación de los

vehículos.

Las emisiones gases serán mínimas y estas se asocian la combustión de los vehículos y al funcionamiento de los generadores. Respecto de los vehículos, se controlará que cuenten con su revisión técnica y análisis de gases al día. En cuanto a los generadores, por constituir un medio respaldo, su funcionamiento está acotado sólo para hacer frente a cortes de energía eléctrica.

Respecto de las emisiones de ruido, éstas se generarán principalmente durante la etapa de construcción del proyecto y se asocian al empleo de retroexcavadora y camión que son necesarios para ejecutar labores de nivelación del terreno donde se emplazarán 20 unidades de cultivo. Para ello, se contempla realizar trabajos sólo en horario diurno y de ser necesario, se instalarán pantallas acústicas

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Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados a través de los sistemas de tratamiento y/o disposición final contemplados para la operación de la Piscicultura Los Ríos, y que se dará cumplimiento con la normativa de emisión y manejo, el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes.

5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, no se presentan tales efectos toda vez que:

Respecto del Componente Suelo

El proyecto se emplaza en un predio de 1 hectárea, en la zona del sector Putúe bajo, de la comuna de Villarrica.

En general, las características del suelo son de topografía plana, pendiente simple, con abundante pedregosidad y erosión ligera. Respecto de la capacidad de uso del suelo, el sector plano se clasifica como Clase IVs subclase “s” por suelo, presenta baja retención de humedad, la abundante presencia de piedras internas y externas constituyen una serie limitante para el laboreo de suelo y el establecimiento de algunos cultivos

El predio actualmente no tiene uso agrícola ni ganadero, respecto del potencial uso cabe destacar que la delgada capa vegetal y abundante pedregosidad dificulta su uso para cultivos, limitándolo para pastos resistentes y uso forestal con restricciones.

La Seremi de Agricultura, mediante ORD N” 5336/2012, ha dado su aprobación para el cambio de uso de suelo según artículo 55 de la LGUC.

Respecto del Componente Flora

En términos generales, el área de emplazamiento se encuentra cubierta con una capa vegetacional rala, conocida como pradera. El estado de ella se encuentra fuertemente intervenido por caminos internos.

El proyecto contempla la corta de especies arbustivas. Para ello, se considera un Plan de Manejo de Obras Civiles, que contempla la habilitación, limpieza y extracción de árboles nativos, necesarios para emplazar las instalaciones que plantea el proyecto en evaluación. Antecedentes que han sido visados y aprobados por la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio N” 8-EA/2013 publicado con fecha 06 de marzo de 2013.

Los ejemplares que se intervendrán en una superficie de 0,03 hectáreas serán, Boldo (Peumus boldus), Arrayán (Luma apiculata), Avellano (Gevuina avellana), Maqui (Aristotelia chilensis), Radal (Lomatia hirsuta), Roble (Nothofagus oblicua) y Pilo-Pilo (Sophora cassioides).

La reforestación, se realizará para una superficie similar, con especies de Roble, Coigúe, Lingue y Boldo.

Respecto del Componente Fauna

La fauna terrestre, producto de la alta intervención existente en el predio de emplazamiento del proyecto, las especies han emigrado a zonas inalteradas, no evidenciándose ejemplares ni presencia de heces atribuibles a algún vertebrado, solo es posible avistar algunas aves típicas de praderas (Queltehue, Tiuques,

Zorzal).

Respecto del Componente Agua

El proyecto en evaluación, no contempla la extracción desde ninguno cuerpo de agua (subterránea o superficial), toda vez que utilizará parte de los derechos de aprovechamiento de aguas sobre el río Toltén que se encuentran considerados y aprobados para la operación de la Piscicultura Los Ríos (RCA N* 46/2011).

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Durante la etapa de construcción del proyecto no se generarán descargas de residuos líquidos industriales.

Durante la fase de operación, si bien es cierto se generan residuos líquidos industriales en los estanques de cultivo que se emplazarán en el nuevo predio de ampliación de superficie, tanto su volumen y concentración, están incluidas en lo evaluado en el proyecto original dado que la presente modificación, no considera un aumento de producción y menos un aumento de caudal de agua a utilizar en el proceso productivo. Por tanto, para el tratamiento y evacuación, se hará uso del sistema de tratamiento de riles aprobado para la Piscicultura Los Ríos mediante la RCA N* 46/2011.

Los sitos de acopio temporal de residuos sólidos, como los sistemas de tratamiento (ensilaje, residuos líquidos industriales y aguas servidas), fueron evaluados y calificados favorables para la Piscicultura Los Ríos, mediante la RCA N* 46/2011. Estos sitios no sufren modificaciones con el presente proyecto en evaluación, toda vez, que mantienen su ubicación y especificaciones técnicas originales.

Respecto del Componente Aire

La emisión de polvo se generará básicamente durante la etapa de construcción y se asocia principalmente al movimiento de tierra necesario para instalar las obras físicas. Cabe señalar que las emisión es no serán significativas, toda vez que las faenas serán ejecutadas en un predio rural, donde se considera humedecer el suelo, si las condiciones ambientales así lo ameritan, y se controlará la velocidad de circulación de los

vehículos.

Las emisiones gases serán mínimas y estas se asocian la combustión de los vehículos y al funcionamiento de los generadores. Respecto de los vehículos, se controlará que cuenten con su revisión técnica y análisis de gases al día. En cuanto a los generadores, por constituir un medio respaldo, su funcionamiento está acotado sólo para hacer frente a cortes de energía eléctrica.

Respecto de las emisiones de ruido, éstas se generarán principalmente durante la etapa de construcción del proyecto y se asocian al empleo de retroexcavadora y camión que son necesarios para ejecutar labores de nivelación del terreno donde se emplazarán 20 unidades de cultivo. Para ello, se contempla realizar trabajos sólo en horario diurno y de ser necesario, se instalarán pantallas acústicas.

Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, no se presentan tales efectos toda vez que:

  • Reasentamiento de Comunidades Humanas: El concepto de reasentamiento de comunidades humanas está dado por la pérdida del territorio común que condiciona la interacción de los miembros de un

determinado grupo.

Los proyectos de cultivo hidrobiológicos (Piscicultura Los Ríos), no tienen la aptitud para generar tales efectos, toda vez que sus efectos están acotados al lugar de emplazamiento, y a la descarga de sus riles, sin que se produzca invasión u ocupación de otros territorios.

  • Alteración Sistema de Vida y Costumbre: En cuanto al componente territorio, el proyecto no se emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la Ley 19.253.

Existen dos comunidades mapuches emplazadas aguas abajo de la Piscicultura Los Ríos (RCA N* 46/2011), y que corresponden a las comunidades Pedro Ancalef y Francisco Huaquín. Las distancias de ambas comunidades desde el punto más cercano al emplazamiento del proyecto, es de aproximadamente más de 1.500 metros para la Comunidad Pedro Ancalef, y de 3.300 metros para la Comunidad Francisco Huaiqín, en línea recta respectivamente. La distancia de ambas comunidades con el principal efecto del proyecto que

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es la descarga de riles, que no sufre modificaciones, fue evaluada en el proyecto original.

En cuanto a los sitios de significación cultural para las comunidades del sector, el punto 2.2.4 de la DIA, se presentan antecedentes del Medio Sociocultural, que dan cuenta de 5 sitios, todos ellos ubicados fuera del Área de Influencia Directa del proyecto. Todo lo anterior, ha sido refrendado por la CONADI, mediante oficio N* 914 publicado con fecha 14 de diciembre de 2012. Los sitios identificados son los siguientes:

Lugar Tradicional Distancia aprox. del proyecto

(metros)

Menoko + 1.340

Pitranto sagrado (límite) + 1.115

Ngillatuwe + 2.200

El Tun + 3.870

Cerro Pedro Ancalef + 1.240

Los sitos de acopio temporal de residuos sólidos, como los sistemas de tratamiento (ensilaje, residuos líquidos industriales y aguas servidas), fueron evaluados y calificados favorables para la Piscicultura Los Ríos, mediante la RCA N* 46/2011. Estos sitios no sufren modificaciones con el presente proyecto en evaluación, toda vez, que mantienen su ubicación y especificaciones técnicas originales.

Durante la fase de operación, el proyecto no genera emisiones adicionales a las que fueron evaluadas para la Piscicultura Los Ríos, calificada favorablemente mediante la RCA N” 46/2011, y no se contempla con el presente proyecto, realizar intervenciones sobre las vías terrestres de comunicación existentes en el sector y no se aumentará el flujo vehicular proyectado originalmente para la piscicultura.

En resumen, sobre la base del análisis del área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos negativos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, atendido que se no afectará el desarrollo de actividades culturales presentes en el sector, no genera reasentamiento de comunidades, no se entorpece el libre tránsito de las personas, no se aumentan los tiempos de desplazamiento de las personas, no se obstaculiza el libre acceso a los servicios de bienestar social básico y no altera la densidad poblacional, toda vez que no se aumenta la mano de obra de la fase de operación.

5.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, el proyecto no genera efectos negativos y significativos toda vez que:

  • El proyecto se emplaza en una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR N£ 547 del 10 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional.

  • Que, si bien la ZOIT, es considerada como un Área Protegida, el proyecto en evaluación, no produce afectación al componente turístico, ni contradice los fines de esa declaración.

El proyecto no se emplaza próximo a algún recurso protegido, ni tampoco afecta el valor ambiental del territorio, porque no realizará intervención al paisaje y no obstaculizará el acceso al turismo del sector por cuanto se encuentra en un emplazamiento que cuenta actualmente con cortinas forestales y el emplazamiento se ubica en una terraza con una cota inferior respecto del camino antiguo entre Villarrica y Pitrufquén. Además, el predio se encuentra distante a unos 3200 metros aproximadamente, de la ciudad de Villarrica.

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Respecto a población protegida: Analizado el contexto territorial, existen dos comunidades mapuches emplazadas aguas abajo y corresponden a las comunidades Pedro Ancalef y Francisco Huaquipán, distantes desde el punto más cercano al emplazamiento del proyecto, a aproximadamente más de 1.500 y 3.300 metros en línea recta respectivamente.

Cabe señalar que el proyecto en evaluación, no considera un aumento en la generación de residuos sólidos o líquidos que fueron evaluados y calificados favorables para la Piscicultura Los Ríos, mediante la RCA N*

46/2011.

Los sitos de acopio temporal de residuos sólidos, como los sistemas de tratamiento (ensilaje, residuos líquidos industriales y aguas servidas), fueron evaluados y calificados favorables para la Piscicultura Los Ríos, mediante la RCA N* 46/2011. Estos sitios no sufren modificaciones con el presente proyecto en evaluación, toda vez, que mantienen su ubicación y especificaciones técnicas originales.

En resumen sobre la base del análisis del área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos negativos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, no se presentan tales efectos toda vez que:

El lugar de emplazamiento del proyecto se ubica a unos 3200 metros aproximadamente, de la ciudad de Villarrica, que es el centro turístico de la Zona. Durante la evaluación se establece que el proyecto no entorpece el paisaje y el turismo del sector por cuanto se encuentra en un emplazamiento que cuenta actualmente con cortinas forestales. Además el emplazamiento se ubica en una terraza con una cota inferior respecto del camino antiguo entre Villarrica y Pitrufquén.

Tampoco existirá afectación al valor paisajístico del río Toltén, toda vez que no se contempla la corta de vegetación de ribera existente en predio de emplazamiento del proyecto y que constituye una cortina de impermeabilización visual. Además, no se considera la construcción de obras o algún tipo de intervención sobre el río Toltén, por cuanto, las líneas de aguas vinculadas al presente proyecto, se unirán a las instalaciones que se encuentran construidas y aprobadas para la Piscicultura Los Ríos, mediante la RCA N*

46/2011.

Los antecedentes anteriores, han sido visados y aprobados por el Servicio Nacional de Turismo, mediante oficio N” 0206/0371 publicado con fecha 13 de diciembre de 2012.

5.6. Con relación al Art. 11, letra f, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural, no se presentan tales efectos toda vez que:

De acuerdo a los antecedentes de la evaluación no se producen tales efectos, atendido lo siguiente:

Mediante Anexo N” 4 de la DIA, el titular acompaño un estudio arqueológico realizado durante el mes de mayo de 2012, por la profesional Sra. Viviana Ambos, Licenciada en Arqueología, cuyas conclusiones

generales son:

a) Se concluye que de acuerdo a las labores realizadas en terreno y en conformidad con las disposiciones de las Leyes N2 17.288 y N2 19.300, es posible afirmar que no se registraron sitios arqueológicos en el área inspeccionada.

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b) Es indispensable señalar que ante la posibilidad de que se registre el hallazgo de restos eco o artefactuales subyacentes (fragmentos de cerámica, líticos, restos humanos, etc.) o paleontológicos, durante las diferentes etapas de construcción de la piscicultura, se dé aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de manera de proceder a evaluar su importancia y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales N* 17.288).

Revisado el informe emitido por el CMN, este se pronunció conforme de acuerdo al Oficio N” 638 publicado con fecha 26 de febrero de 2013.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, no se han establecido compromisos ambientales voluntarios.

7.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de Proyectos Región de La Araucanía,

RESUELVE:

1”.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote (Sin Aumento de Producción)”, presentada por el señor Gustavo Burgemeister Vester, en representación de Acuícola Ríos, Toro y Compañía Limitada.

2”.- El titular deberá cargar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

3”.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote (Sin Aumento de Producción)” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 96 y 102 del D.S. N* 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”.- Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.

5”.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus

funciones.

6”.- Que atendiendo a lo indicado en el artículo 82 de la Ley N* 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley", si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación

Ambiental.

7”.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente la ocurrencia de impactos

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ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

8”.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad, representación legal

y/o domicilio.

9”.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

10”.- Contra la presente resolución procede por parte del titular el recurso de reclamación contemplado en el artículo 25 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

LMV/JBJ/dus

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Distribución:

... . . ...*.9.

te

Sr. Gustavo Burgemeister Vester

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Gobierno Regional, Región de La Araucanía

llustre Municipalidad de Villarrica

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía Superintendencia de Medio Ambiente

Subdirección Nacional Temuco CONADI

Consejo de Monumentos Nacionales

Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo

Expediente del Proyecto "Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote (Sin

Aumento de Producción)" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía

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