Evaluación SEA

Sondajes de Exploración de Litio

Rol 7569129
SEA · DIA · Aprobado · 2012-11-30 · Región de Atacama · Simbalik Group Inversiones Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA

VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Sondajes de Exploración de Litio", presentada por el Señor Kui-Wen Peng, en representación de Simbalik Group Inversiones Ltda., con fecha 30 de Noviembre de 2012. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº1800 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 12/12/2012; Oficio Nº12600/177 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 13/12/2012; Oficio Nº1279 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 20/12/2012; Oficio Nº419 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 20/12/2012; Oficio Nº944 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 21/12/2012; Oficio Nº12504 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 24/12/2012; Oficio Nº313 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 26/12/2012; Oficio Nº955 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 26/12/2012; Oficio Nº133-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 26/12/2012; Oficio Nº829 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 26/12/2012; Oficio Nº846 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 26/12/2012; Oficio Nº868 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 27/12/2012; Oficio Nº3470 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 27/12/2012; Oficio Nº582 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 28/12/2012; Oficio Nº5338 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/12/2012; Oficio Nº1 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 02/01/2013; Oficio Nº001 sobre la DIA, por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 02/01/2013; Oficio Nº2538/2012 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 04/01/2013; Oficio Nº00 sobre la DIA, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 09/01/2013; Oficio Nº107 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 07/03/2013; Oficio Nº238 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 03/04/2013; Oficio Nº297 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 04/04/2013; Oficio Nº371 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 05/04/2013; Oficio Nº206 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 05/04/2013; Oficio Nº38-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 08/04/2013; Oficio Nº285 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 09/04/2013; Oficio Nº251 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 09/04/2013; Oficio Califica Ambientalmente el proyecto "Sondajes de Exploración de Litio" Resolución Exenta Nº176 Copiapó, 06 de Agosto de 2013 Nº284 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 10/04/2013; Oficio Nº3184 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 11/04/2013; Oficio Nº207 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 11/04/2013; Oficio Nº114 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 11/04/2013; Oficio Nº132 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 12/04/2013; Oficio Nº880 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/04/2013; Oficio Nº00 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 16/04/2013; Oficio Nº380 sobre la Adenda 1, por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 22/04/2013; Oficio Nº821/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 26/04/2013; Oficio Nº476 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 27/06/2013; Oficio Nº368 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 27/06/2013; Oficio Nº5892 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 27/06/2013; Oficio Nº428 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Atacama, con fecha 27/06/2013; Oficio Nº00 sobre la Adenda 2, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 01/07/2013; Oficio NºBS3 821/2013 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 03/07/2013; Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Sondajes de Exploración de Litio' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº1470 Por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 26/12/2012 Oficio no participación en la evaluación Nº1104 Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/12/2012 Oficio no participación en la evaluación Nº99 Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 27/12/2012 3. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 01 de agosto de 2013. 4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sondajes de Exploración de Litio". 5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Sondajes de Exploración de Litio". 2. Que, el derecho de Simbalik Group Inversiones Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Sondajes de Exploración de Litio" consiste en: 3.1. Antecedentes del Titular

Titular: Simbalik Group Inversiones Ltda. Representante Legal: Kui-Wen Peng.

3.2 Monto de Inversión

US$ 3,0 millones. 3.3 Vida útil del Proyecto 15 meses. (1 mes etapa de construcción; 13 meses etapa de operación y 1 mes etapa de cierre). 3.4 Mano de obra

40 personas para las tres etapas del Proyecto (construcción, operación y cierre).

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas. Tabla Nº1; superficie del proyecto Denominación de las pertenencias Mineras Área (ha) “Cocina 1-9” 425 “Cocina 19-20” 243 “Yuseff Hanna” 450 Campamento 5 Fuente: DIA “Sondajes de Exploración de Litio”. 3.6 Localización del proyecto El Proyecto se ubicará en el Salar de Maricunga, a 130 km al noreste de la ciudad de Copiapó, provincia de Copiapó, Región de Atacama. Al proyecto se accederá a través de la Ruta CH-31 Paipote – Paso San Francisco hasta llegar al borde norte del Salar de Maricunga, donde tendrá lugar el Proyecto. La conexión a la Ruta CH-31 se puede realizar desde la Ruta 5 y desde la Ruta C-17 Copiapó - Diego de Almagro.

3.7 Descripción general del proyecto El Proyecto consiste en realizar actividades de prospección en el Salar de Maricunga. Considera la realización de 12 pruebas de sondaje y 6 pruebas de bombeo. Se delimitarán tres áreas de sondaje (Cocina 1-9, Cocina 19-20 y Yuseff Hanna) las que se pueden apreciar en la figura 1-3 de la DIA, donde la ubicación específica de cada una de las pruebas de sondaje y de bombeo será determinada en función de los resultados que se vayan obteniendo siempre dentro de las pertenencias mineras. 3.7.1 Definición de las Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto

El proyecto contempla la realización de 12 sondajes con recuperación de testigos, con una profundidad máxima de 200 metros, dependiendo de las condiciones geológicas en el sitio escogido. Además, se contempla la realización de pruebas de bombeo a través de la construcción de 6 pozos de bombeo, con una profundidad máxima de 100 metros, con el objeto de determinar el comportamiento de la salmuera frente a actividades de bombeo. Los sondajes se realizarán dentro de las pertenencias mineras (Cocina 1-9, Cocina 19-20 y Yuseff Hanna). Las coordenadas de los vértices de estas áreas se resumen en la Tabla siguiente y en el anexo N°1 del Adenda N°1, el Titular entrega los archivos KMZ de su proyecto.

Tabla Nº2: coordenadas del proyecto

Denominación Coordenadas Vértices (WGS84) Nª Este Norte

“Cocina 1-9” 1 489.121 7.029.066 2 490.265 7.029.569 3 490.105 7.029.935 4 491.249 7.030.438 5 491.088 7.030.804 6 492.233 7.031.306 7 492.213 7.031.352 8 492.304 7.031.392 9 493.309 7.029.103 10 492.485 7.028.742 11 491.983 7.029.886 12 489.282 7.028.700

Denominación Coordenadas Vértices (WGS84) Nª Este Norte

“Cocina 19-20” 1 491.189 7.027.295 2 494.485 7.028.741 3 494.988 7.027.597 4 491.691 7.026.150

“Yuseff Hanna” 1 493.500 7.030.900 2 493.600 7.030.900 3 493.600 7.031.000 4 495.500 7.031.000 5 495.500 7.030.000 6 495.000 7.030.000 7 495.000 7.029.500 8 494.200 7.029.500 9 494.200 7.029.700 10 494.100 7.029.700 11 494.100 7.029.900 12 494.000 7.029.900 13 494.000 7.030.000 14 493.500 7.030.000 Fuente: DIA “Sondajes de Exploración de Litio”. 3.7.1.1 Etapa de Construcción El Titular indica en el Adenda N°1 que el hito de inicio de la fase de construcción estará dado por la habilitación de dormitorios, comedor e instalaciones sanitarias.

a) Habilitación del campamento

El proyecto adaptará un campamento que se encuentra aproximadamente a 60 metros de la pertenencia más cercana al área del Proyecto (coordenada 495.503 E y 7.031.241 N - WGS84), con el objeto de proporcionar las instancias apropiadas de alojamiento, alimentación, oficinas y descanso al personal que trabajará en el Proyecto, este campamento tendrá una superficie de 5 hectáreas. Las dependencias consistirán en dormitorios, oficinas administrativas, casino; todas ellas serán del tipo conteiner. La capacidad será para 20 personas. En la figura I-5 del Adenda Nº1, se muestra los detalles del campamento, señalando en su interior todas las instalaciones del sector de campamento.

b) Habilitación de faena

La habilitación de faena consistirá en la instalación de bodegas y/o patios para el almacenamiento de maquinarias, insumos y residuos que serán utilizados por el Proyecto. La faena estará inserta en el área del campamento. En la figura I-5 del Adenda Nº1, se muestra los detalles del campamento, señalando en su interior todas las instalaciones del sector de campamento.

c) Caminos

El Titular señala en Adenda Nº1, que el trazado exacto que tendrán los caminos de acceso a las pertenencias mineras, se irán definiendo con exactitud producto de los resultados que se vayan obteniendo en las pruebas de sondaje y prueba de bombeo a realizar. Una vez definido el lugar de sondaje o prueba de bombeo, se buscará el acceso más directo que lo comunique con el campamento o la Ruta 31-CH. Para minimizar la intervención, se privilegiarán las rutas y huellas existentes. En caso que se requiera construir una nueva huella de acceso, se hará uso de maquinaria que reduzca la penetración en el suelo, considerando sólo la nivelación y emparejamiento del trazado, sin ocupar rellenos, áridos u otros materiales adicionales. No habrá modificaciones de accesos viales y las huellas de acceso no constituyen un camino de uso intensivo. En la Figura I-6 del Adenda N°1 se encuentran los caminos de accesos y conexión entre las concesiones, donde se presenta un esquema de los accesos que se utilizarán, los cuales corresponden en su mayoría a caminos ya existentes.

El Titular señala que una vez definidos los lugares de sondaje se registrarán todos los caminos que sean definidos como acceso a las plataformas de sondaje o pruebas de bombeo, en caso de habilitar nuevos caminos el Titular se compromete a utilizar lugares que estén desprovistos de vegetación. Una vez definidos los lugares deberá enviar registro de dichos caminos a la Superintendencia de Medio Ambiente, acompañado de fotografías; coordenadas WGs84 y en archivos compatibles con Google Earth. Antes de comenzar cada una de las etapas del proyecto (sondajes y pruebas de bombeo).

3.7.1.2 Etapa de Operación

El Titular señala en el Adenda N°1 que el hito de inicio de la fase de operación estará dado por la habilitación del acceso al primer sondaje definido. La etapa de operación del Proyecto se ejecutará en dos fases: La Fase 1, de pruebas de sondajes, corresponderá a la perforación con recuperación de testigo utilizando la metodología de perforación sónica; y la Fase 2, de pruebas de bombeo, corresponderá a pozos que permitan la obtención de muestras de salmuera. En general para cada sondaje y/o pozo de bombeo, el diámetro de perforación será de 5 pulgadas.

a) Fase 1: Pruebas de sondajes

El objetivo principal de las pruebas de sondaje es la obtención de testigos para su análisis estratigráfico. Los sondajes serán de pequeño diámetro (5pulgadas) y una longitud hasta 200 metros. Los 12 sondajes se realizarán en forma consecutiva, de tal manera que la ubicación exacta de cada sondaje se definirá una vez finalizado el sondaje que le precede. Por lo que, no es posible fijar en la etapa actual la posición exacta de cada sondaje a realizar. Todos los sondajes se ubicarán al interior de las concesiones mineras. Para su identificación se indica un punto central y un área definida por un radio de 250 metros, en cuyo interior se realizará el sondaje especificado. Esta área además está restringida por un margen de 250 metros al límite de las pertenencias mineras, cosa de evitar cualquier efecto fuera de la pertenencia.

a.1) Habilitación de plataformas e instalación de perforadora

Una vez habilitado el acceso, el área escogida para la ejecución del sondaje será nivelada y compactada, con el objetivo de emplazar la plataforma requerida para instalar los equipos de perforación. El material removido por labores será acumulado a un costado de la plataforma, de manera de utilizarlo posteriormente para el cierre de los sondajes, volviendo el terreno a condiciones similares a las pre-existentes. Una vez nivelado el terreno, se procederá a la ubicación de los pozos, mediante el apoyo de GPS de alta precisión. Definido el posicionamiento, se impermeabilizará el suelo en el sitio donde se situará la máquina perforadora, mediante la instalación de geotextil. Luego, se transportará el equipo de perforación a la posición designada para llevar a cabo el ensamblaje de los componentes y calibración.

a.2) Sondaje

El calendario de tiempo de ejecución de los sondajes se encuentra en la Figura I-1 del Adenda N°2, donde se indica que los sondajes tendrán un tiempo máximo de 10 meses. Para la realización de las perforaciones de los pozos de sondaje, se utilizará el método de perforación sónica. La máquina de perforación sónica tiene un peso de aproximadamente de 20 toneladas, con una capacidad de fuerza de arrastre de entre 15 a 20 toneladas. Las dimensiones generales del equipo de perforación son: longitud: 10 metros; ancho: 3,4metros y alto: 11 metros La perforación y extracción de muestras de roca se realizará en seco, sin el uso de fluidos de perforación, lo que no requiere piscinas de decantación. Para impermeabilizar el terreno donde se instalarán las máquinas de perforación se utilizará una geomembrana HDPE, la cual tendrá un espesor de 1 a 1,5 mm. El área a cubrir corresponderá al sitio donde se ubicará la máquina perforadora. El núcleo de perforación (testigo) será almacenado en barriles y serán tomados cada 1,5 a 3 metros usando una técnica adecuada. Los pozos de exploración tendrán una profundidad de hasta 200 metros, dependiendo de la ubicación. Todas las perforaciones se construirán para mediciones piezométricas, con tubos de filtro de 2 pulgadas de diámetro y filtro de grava para su revestimiento interior. En caso que se alcancen niveles freáticos durante las perforaciones, se procederá a la detención inmediata de la perforación, para luego proceder a su confinamiento mediante las mismas barras de perforación y finalmente sellarse al término de la perforación. Conjuntamente se dará aviso a la Dirección General de Aguas de la Región de Atacama. Respecto de los sondajes con recuperación de testigo, el Titular señala en Adenda N°1 que considerará en sus procedimientos informar de forma trimestral al SERNAGEOMIN de la Región de Atacama, sobre el manejo a las muestras obtenidas en los sondajes con recuperación de testigo.

Dicho manejo estará basado en:  Los testigos que se obtengan serán enviados a laboratorio para extraer la salmuera contenida en ellos para luego proceder al análisis físico-químico de dicha salmuera.  Adicionalmente, a los testigos (sólidos) se les practicarán ensayos para determinar su permeabilidad, porosidad y granulometría. Además a estos testigos se les determinará los contenidos de Li, K, B, Cl, Br, Na, entre otros elementos. Las muestras serán almacenadas por un año por el laboratorio para luego ser descartadas.

b) Fase 2: Pruebas de Bombeo

Una vez finalizada las pruebas de sondeo de la Fase 1, se dará inicio a la Fase 2, la cual consistirá en la construcción de 6 pozos, con el objeto de obtener muestras de salmuera. El calendario de tiempo de ejecución de las pruebas de bombeo se encuentra en la Figura I-1 del Adenda N°2, donde se indica que dichas pruebas tendrán un tiempo máximo de 6 meses. El Titular señala en el Adenda N°1 que sólo una vez que se tengan los resultados de los 12 sondajes será posible definir con precisión la ubicación de ellos. Por lo mismo, en esta etapa sólo es posible asegurar que su ubicación será al interior de las pertenencias mineras, pero dejando fuera el Sitio Vega-Pajonal y Laguna. Además, se ha definido un margen de 250 metros de distancia al límite de la concesión minera, cosa de evitar cualquier efecto fuera de ella. De esta manera, el área queda definida por tres superficies con sus vértices. No obstante lo anterior, el Titular señala que una vez que tenga definida la ubicación precisa de cada sondaje y de cada pozo de bombeo, las coordenadas georreferenciadas (Datum WGS 84, huso 19S) serán enviadas en un informe al SERNAGEOMIN y a la SEREMI de Medio Ambiente, sin perjuicio, de su envió a la Superintendencia de Medio Ambiente.

b.1) Habilitación de accesos a Plataforma

Al igual que para las pruebas de sondaje, para las pruebas de bombeo se requerirá la habilitación de accesos. Esta actividad se hará de igual manera a como se describió la habilitación para las pruebas de sondaje.

b.2) Habilitación de plataformas e instalación de perforadora

La habilitación de plataformas e instalación de perforadora será de la misma manera que se realizará en las plataformas de sondajes.

b.3) Pruebas de bombeo

Para la perforación de los pozos de bombeos y de observación, se utilizará la perforación aire reverso, también denominado circulación reversa o RC (por su nombre en inglés: reverse circulation). La perforadora de aire reverso móvil tendrá un peso aproximado de hasta 18 toneladas, con una capacidad de fuerza de arrastre de entre 15 a 20 toneladas. Las dimensiones serán: longitud: 11 metros; ancho: 3 metros y alto: 11 metros Los sistemas de sondajes de aire reverso no requieren agua para la perforación. El sondaje de aire reverso obtiene las muestras inyectando aire por el espacio que se produce entre la pared interior de la barra y la pared exterior de la cánula interior por donde sube la muestra que en este caso corresponde a salmuera.

Todas las muestras de salmuera serán devueltas al salar, para esto se construirán, zanjas de infiltración.Tendrán una superficie de aproximadamente 16 m² (4x4 m), toda la salmuera será conducida mediante tuberías de PVC hasta las zanjas de infiltración. Respecto a la tasa de evaporación desde las zanjas se estima un valor de 4,4 mm/día. Por lo tanto, de acuerdo a la superficie de las zanjas de infiltración, se tendrá una evaporación diaria de 70,4 l/día. Por lo tanto, si una prueba de bombeo dura como máximo 30 días, el volumen máximo a evaporar desde las zanjas de infiltración por cada prueba de bombeo será de 2.112 L. Como indicador del éxito de las zanjas de infiltración el Titular indica en el Adenda N°2, que estará enfocado en que no rebosen en ningún momento; esta situación asegurará que el mayor porcentaje de la salmuera extraída estará siendo infiltrada (devuelta) al salar. Además, mantendrá una vigilancia sistemática del nivel de las zanjas de infiltración, en caso de que éstas rebosen, se procederá a aumentar su superficie con el fin de favorecer la infiltración. Luego de terminar su uso, las zanjas serán rellenadas con el mismo material excavado para su construcción de tal forma de reconstituir a su situación original el sitio. El Titular señala en el Adenda N°2 que los sondajes se realizarán en forma secuencial, es decir la información que entregue un sondaje servirá para determinar la posición exacta del siguiente sondaje. En función de esta situación, se tiene que para la realización de las pruebas de bombeo se cuenta con más de tres meses, por lo que en el caso extremo las pruebas durarán el máximo (30 días), se contará con el suficiente tiempo para que no se requiera realizar pruebas en forma simultánea. En función de lo anterior, el Titular asegura que no realizará pruebas en forma simultánea. En la Figura I-1 del Adenda N°2, el Titular presenta un cronograma tentativo para las pruebas de bombeo.

3.7.1.3 Etapa de Cierre El Titular señala en el Adenda N°1 que el hito que dará inicio a la fase de cierre se comprenderá dos aspectos: Por un lado el cierre de cada sondaje y de pozo de bombeo, donde el hito de inicio de la fase en cada plataforma será el retiro de la máquina de perforación; y por el otro lado, el cierre del campamento (una vez que se hayan realizado todos los sondajes), cuyo hito de inicio será el comienzo del desmantelamiento de oficinas.

Una vez finalizada cada perforación y cada prueba de bombeo, se procederá al cierre de la plataforma utilizada. De esta manera, se irá ejecutando un programa de cierre en forma secuencial. Finalmente, se cerrarán el campamento y la faena.

a) Cierre de sondajes y de pozos de bombeo

El Titular indica en el Adenda N°2 que para cada sondaje y/o pozo de bombeo, el diámetro de perforación será de 5 pulgadas. Es decir, el cierre de cada sondaje y/o pozo de bombeo, una vez concluida la fase de operación, consistirá en una tubería de PVC con dicho diámetro, con una salida a superficie no mayor a un metro. Esta tubería se cerrará primero rellenando su base con cemento (espesor de aproximadamente 1 metro) y luego mediante material arcilloso hasta la superficie y finalmente se tapa con un tubo PVC. En la Figura I-8 del Adenda N°1, el Titular presenta una fotografía del cierre que tendrán los sondajes y pozos de bombeos. Cada perforación será identificada de acuerdo a la numeración de terreno mediante letreros. Además, se elaborará un registro fotográfico de cada plataforma y se cerrarán las huellas de acceso a ellas, mediante pretiles que impidan el paso. El cierre de la plataforma considera el desmantelamiento de toda su estructura superficial, incluyendo su base impermeable (geotextil).

b) Desmantelamiento del campamento

Una vez finalizadas ambas fases de la etapa de operación, se realizará el desmantelamiento del campamento. Cada conteiner utilizado para las dependencias del tipo dormitorios, oficinas o casino, será desarmado para su posterior traslado a su lugar de origen o venta a terceros. Los residuos que puedan generarse como consecuencia del desmantelamiento, serán transportados a disposición final. Finalmente, se realizarán actividades de nivelación de los terrenos ocupados, de tal forma de asegurar el manejo de eventuales aguas superficiales.

c) Desmantelamiento de faena

Se procederá al desmantelamiento de las instalaciones (bodegas y patios) y su posterior traslado o venta a terceros. Toda la maquinaria y equipos serán retirados del lugar. Los residuos serán transportados a los sitios de disposición final autorizados. Finalmente, se realizarán actividades de nivelación de los terrenos ocupados, de tal forma de asegurar el manejo de eventuales aguas superficiales.

3.7.1.4 Insumos El Titular en el Adenda N°1 presenta una tabla con el tipo de insumo, cantidad, lugar de recepción y almacenamiento de cada insumo para cada una de las etapas del proyecto. Tabla Nº3: Insumos del proyecto Etapa Insumo lugar de recepción y almacenamiento / generación

Construcción

Agua potable En campamento: estanque agua potable 30 m3 En sondaje/pozo: no aplica en esta etapa

Energía eléctrica En campamento: generadores En sondaje/pozo: no aplica en esta etapa

Combustible En campamento: estanque combustible 10 m3 En sondaje/pozo: no aplica

Operación

Agua potable En campamento: estanque agua potable 30 m3 En sondaje/pozo: en bidones de 20 l

Energía eléctrica En campamento: generadores En sondaje/pozo: generadores

Combustible En campamento: estanque combustible 10 m3 En sondaje/pozo: no aplica

Geotextil En campamento: en bodega de faena En sondaje/pozo: no aplica

Lubricantes En campamento: en bodega de faena En sondaje/pozo: en bidones unitarios

Cierre

Agua potable En campamento: estanque agua potable 30 m3 En sondaje/pozo: no aplica en esta etapa

Energía eléctrica En campamento: generadores En sondaje/pozo: no aplica en esta etapa

Combustible En campamento: estanque combustible 10 m3 En sondaje/pozo: no aplica Fuente: Adenda Nº1, “Sondajes de Exploración de Litio”.

3.7.1.5 Maquinaria y Equipos

Durante la etapa de construcción no se requerirá de maquinaria o equipos especiales, ya que sólo se realizarán actividades de habilitación del campamento y de la faena. Por lo tanto, sólo se requerirá de vehículos (cinco camionetas o jeep, un camión, un minibús para traslado de personal a faena en turno). Durante la etapa de operación, la maquinaria y equipo estará asociada a las actividades de perforación, en especial una perforadora sónica para las pruebas de sondaje y una perforadora de aire reverso para las pruebas de bombeo. También se requerirán del orden de 5 vehículos livianos, un minibús para traslado de personal a faena en turno y un camión para el traslado de insumos.

3.8. Antecedentes relevantes del proceso de Evaluación 3.8.1 Emisiones a la Atmósfera

Las emisiones a la atmósfera que generará el Proyecto tendrán su origen en movimientos de tierra, movimiento de vehículos, actividad de perforación, combustión de maquinaria y grupos electrógenos.

Tabla 4 : Estimación de Emisiones (t/año)

Emisión MP10(kg/d ía) Emisión MP2.5(kg/d ía) Fue nte

Perforación 0,2 0,2 Generador 2 0,0 0,0 Camino 1 – Tramo 1 Bischofita 2,9 0,3 Camino 1 – Tramo 2 Bischofita 0,9 0,1 Camino 1 – Tramo 1 Tierra 6,4 0,7 Camino 1 – Tramo 2 Tierra 1,0 0,1 Total 11,3 1,4

Fuente: Adenda Nº2 “Sondajes de Exploración de Litio”. El Titular en el Anexo Nº2 del Adenda Nº1 presenta una modelación de dispersión de las emisiones atmosféricas del tipo AERMOD, donde se indica como receptores el sector de Aduana y el campamento, dentro de la modelación se consideró el peor escenario considerando los caminos y las plataformas de sondaje. En las tablas 4-1 del Adenda N°1 se presenta el aporte del proyecto en el receptor ubicado en el Campamento y el sector Aduana, donde se visualiza un aporte no significativo a la calidad del aire. Respecto a las Medidas de Manejo Ambiental, el Titular señala en el Adenda Nº1 que debido a que el nivel de emisiones generadas por el proyecto son de baja magnitud y temporalidad acotada, el flujo vehicular diario máximo no superará los 8 vehículos/días (6 camionetas y 2 camiones) y las condiciones naturales del sector no considera el uso de estabilizadores o la humectación de caminos.

3.8.2 Emisiones de Ruido

En el Anexo Nº5 del Adenda Nº1, el Titular presenta un estudio de impacto acústico, donde se evalúa el ruido que genera el proyecto sobre tres receptores: (1) Aduana Paso fronterizo San Francisco, (2) Refugio de Conaf ubicado en Laguna Santa Rosa, (3) Punto ubicado Sector Norte del Salar de Maricunga. El receptor más cercano corresponde al punto (1), el punto (3) no corresponde a un asentamiento humano. La modelación se realizó tomando tres escenarios: (1) actividades en Área Yussef Hanna, (2) Área Cocina 1-9, y (3) Cocina 19-20. Cabe señalar que los niveles proyectados en los receptores se encuentran por debajo de los límites establecidos por la normativa durante los periodos diurno y nocturno, de acuerdo a lo establecido por el D.S Nº 38/2011 del MMA, lo cual se constata en las tablas 13; 14; 15; 16; 17 y 18 del Anexo 5 del Adenda N°1, donde el Titular muestra los resultados obtenidos para cada uno de los 3 escenarios y 3 de los receptores más cercanos ( [1] Paso fronterizo San Francisco; [2]Refugio de Conaf ubicado en Laguna Santa Rosa y campamento) comparándolos con el D.S Nº 38/2011 del MMA.

3.8.3 Residuos

Tabla 6: Residuos etapa de construcción

Tipo de Residuo

Descripción Cantidad estimada

Manejo

Disposición Final

Líquidos

Aguas servidas

2,4 m3/día

Baños químicos En lugar autorizado de la región

Domésticos Restos de comida, papeles, envases, etc.

20 kg/día

Contenedores en faena- campamento En sitio autorizado

Industriales no peligrosos Restos de embalajes, cartones,maderas, chatarra, envases plásticos ymetálicos

500 kg

Patio de acopio temporal

En sitio autorizado . Fuente: DIA “Sondajes de Exploración de Litio”.

Tabla 7: Residuos etapa de operación

Tipo de Residuo

Descripción Cantidad estimada

Manejo

Disposición Final

Líquidos

Aguas servidas

2,4 m3/día

Baños químicos En lugar autorizado de la región

Domésticos Restos de comida, papeles, envases, etc.

20 kg/día

Contenedores en faena- campamento En sitio autorizado

Industriales nopeligrosos Restos de embalajes, cartones,maderas, chatarra, envases plásticos ymetálicos

300 kg/mes

Patio de acopio temporal

En sitio autorizado

Industrialespeligrosos Envases de lubricantes usados y similares; residuos contaminados con hidrocarburos

100 kg/mes

Recinto de acopio temporal

Reutilización o sitio autorizado de la región

Fuente: DIA “Sondajes de Exploración de Litio”.

Tabla 8: Residuos etapa de cierre

Tipo de Residuo

Descripción Cantidad estimada

Manejo

Disposición Final

Líquidos

Aguas servidas

2,4 m3/día

Baños químico s En lugar autorizado de la región

Domésticos Restos de comida, papeles, envas

20 kg/día

Contenedore s en faena- En relleno sanitario autorizado de la es, etc. campamento región

Industriales no peligrosos Restos de embalajes, cartones,maderas, chatarra, envases plásticos y metálicos

100 kg/prueba 1.000 kg/faena

Patio de acopio temporal

En sitio autorizado. Fuente: DIA “Sondajes de Exploración de Litio”.

El Titular señala en el Adenda N°2 que durante la etapa de operación utilizará generadores y lubricantes en los lugares donde se realizarán los sondajes y pozos, por lo que, para evitar el derrame de combustible de dichos equipos utilizará carpetas de HDPE, sobre el cual se colocará el generador y los lubricantes, también utilizará pretiles metálicos o pallets plásticos donde se colocarán los lubricantes, los cuales serán colocados sobre carpetas de HDPE para evitar contaminación en caso de algún derrame. Además, en el Anexo N°2 del Adenda N°2 se presenta un Plan de Contingencia ante eventuales derrames. El tiempo máximo de acopio de los residuos en las faena será de 5 días. El Titular señala en Adenda N°1 que implementará un procedimiento sistematizado para el seguimiento de sus aguas servidas, resguardando que todos los camiones que se despachen desde la faena lleguen a destino autorizado, para esto realizará:  Guías de despacho timbradas por ingreso a disposición final autorizada.  Listado actualizado de las empresas contratistas que trabajarán en esta labor, señalando datos (marca, modelo, año, patente, nombre conductor y capacidad) de cada uno de los camiones involucrados. Este listado estará disponible cuando la Autoridad lo requiera.  Informe mensual con la evaluación de los antecedentes demostrando que todos los residuos generados han ingresado a la planta de aguas servidas de la sanitaria regional autorizada para ello, con sus correspondientes medios de verificación.

Los residuos peligrosos serán acopiados temporalmente dando cumplimiento a la legislación correspondiente (DS 148/03 MINSAL), tanto en materia de rotulación como en lo que respecta al manejo seguro en general. Se dispondrá de un sitio donde se almacenarán transitoriamente los residuos peligrosos, el que tendrá las siguientes características: • Contará con una base continua, impermeable y resistente en lo estructural y al eventual ataque químico de los residuos. • Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. • Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. • Minimizará la volatilización, el arrastre o la percolación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. • Tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena N.Ch 2.190/93. Tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.

3.8.4 Riesgos

En el Anexo 3 del Adenda Nº1 el Titular presenta un Estudio de Riesgos Geológicos del sector donde se emplazará el proyecto, concluyendo que para el sector de estudio se presentan condiciones para la existencia de amenazas naturales de asociadas a remociones en masa, solo en aquellos casos en que se presenten precipitaciones de gran magnitud, muy superiores a los rangos normales. Si bien, en el sector de emplazamiento del proyecto existe un predominio de bajas pendientes y una lejanía a los sistemas de vertientes que presentan riesgo por remoción en masa, se debe tener en consideración los eventuales alcances de estos fenómenos hasta el lugar de emplazamiento de las obras y acciones del proyecto. Por lo que con el fin evitar situaciones de riesgo ante eventuales eventos hidrometeorológicos extremos, se mantendrá un monitoreo meteorológico con el fin tomar las medidas necesarias ante la ocurrencia de fenómenos que pudiesen poner el riesgo a las personas o a las instalaciones. Además, el Titular en el Adenda N°2 presenta medidas de contingencia ante eventos meteorológicos extremos. El Titular señala en el Adenda N°2 que en el análisis de riesgos no se identificó el riesgo de subsidencia para ninguna de las actividades involucradas en el proyecto, asegurando la inexistencia de dicho riesgo. Para evitar el riesgo de comunicación entre dos acuíferos, el Titular señala en el Adenda N°2 que realizará un procedimiento que evite lo señalado basado en perforar en un diámetro mayor el primer tramo del sondaje, para continuar con un diámetro menor, esto permitirá inyectar cemento hasta que éste sea devuelto por el anillo exterior de la camisa; con este procedimiento se logrará aislar los dos acuíferos para evitar la contaminación cruzada entre ellos. De existir la eventualidad que un sondaje comunique dos acuíferos, se procederá a realizar lo indicado en el Plan de contingencias que se encuentra en el Anexo 2 del Adenda N°2, el cual señala principalmente que ante esta eventualidad se detendrán las actividades de perforación en dichos pozos y se realizará el desmontaje del equipo de perforación y se sellará.

3.8.5 Hidrología

El Titular indica en el Adenda N°2, que como los sondajes no se han realizado, no se cuenta con información del sitio, ya que el proyecto busca generar dicha información. Por lo tanto, utilizó información proveniente de otros proyectos ubicados en la zona. Para esto el Titular presentó la información presentada en el proyecto “Pruebas de bombeo y habilitación de pozos para monitoreo hidrogeológico en salar de Maricunga”, calificada ambientalmente favorable a través de las RCA Nº 56/2013. Al respecto, el caudal máximo a extraer en las pruebas de bombeo será de 30 l/s, el caudal podría ser menor, pero indica que lo máximo será lo señalado. Para determinar el caudal el Titular instalará equipos de medición de caudal en cada uno de los pozos en que se realizarán las pruebas de bombeo. El Titular en el Adenda N°2, indica los cálculos realizados para determinar el radio de influencia de cada pozo, obteniendo como resultado un radio de valor de 612,37 m. Respecto a eventuales descensos de un acuífero, el Titular indica que está dado por los datos de capacidad específica con que se cuenta, estos varían entre 52 y 121 l/s/m. Para el cálculo utilizó el valor más conservador, es decir 52 l/s/m. Con este valor se obtuvo un descenso de 0,57 m, además, señala que el descenso serà en el mismo pozo, ya que por definición el Radio de Influencia es la distancia a la que no existe descenso, por lo que a la distancia de 612,37 m no se detecta descenso del acuífero. La Dirección General de Aguas, a través del Ord. Of N°428 de fecha 27 de junio de 2013, indicó en su pronunciamiento la siguiente condición: “En relación a la ejecución de las pruebas de bombeo contempladas en el proyecto en evaluación, se solicita al Titular que, en su debido momento, presente a la respectiva autoridad ambiental los resultados de dichas pruebas, en particular, el detalle de las pruebas de gasto variable y continuo, así como el comportamiento de niveles de cada uno de los pozos de observación dispuestos para esas labores. Del mismo modo, deberá proporcionar la información estratigráfica de cada uno de los pozos considerados en estas actividades de sondaje (bombeo y observación), así como las especificaciones constructivas de cada uno de estos. Lo anterior, deberá ser presentado en un plazo no superior a 30 días contados desde el término de cada una de las pruebas en comento”.

3.8.6 Flora y Fauna

En el Anexo F de la DIA, el Titular presenta una Caracterización Ambiental, donde indica que para el área de estudio del proyecto, se contempló un AID donde se realizarán las actividades y un AII la cual corresponde a una franja de 100 metros a cada lado del AID . Para el caso de la Flora y vegetación, se indica que se encontraron formaciones vegetacionales zonales y azonales (vegas y pajonales), además, en el área no se encontraron especies clasificadas en algún estado de conservación. Respecto a la fauna, de la totalidad de especies registradas en el sector, sólo una especie es endémica de la región de Atacama, Liolaemus rosenmanni (Lagartija de Rosenmann). Todas las especies restantes presentan una amplia distribución en el norte del país o a nivel nacional. El Titular señala en Adenda N°1 que la única zona en la cual existe vegetación y que ha sido identificada como sitio de interés para la fauna, corresponde al Sitio Vega–Pajonal y Laguna, el cual no será intervenido y se encuentra dentro de la pertenencia minera Yusseff/Hanna 1/20, respecto a lo anterior, el Titular señala en el Adenda N°2 que realizará las pruebas de bombeo a una distancia no inferior a 1.000 m de las áreas sensibles para la fauna presente en el Sitio Vega – Pajonal y Laguna. En el Anexo N°1 del Adenda N°1 se encuentra el archivo digital denominado “KMZ-6 Flora y fauna”. Donde se muestran las zonas de presencia de flora y fauna principalmente el Sitio Vega– Pajonal y Laguna. El Titular señala en el Adenda N°2 que realizará las siguientes medidas con el objeto de resguardar la calidad de habitad para la fauna del Sitio Vega-Pajonal y Laguna:  Utilización de barreras acústicas con el objetivo de reducir la emisión de ruido por parte de las actividades del proyecto.  Prohibición de acercamiento al sitio de interés a una distancia menor a 100 m, excepto cuando ello sea requerido para fines de monitoreo ambiental.  Prohibición de tránsito vehicular, dentro del área Yuseff Hanna pertenencia que se encuentra dentro del Sitio Vega Pajonal Laguna, a una distancia menor a 400 m del punto más cercano al Sitio.  Limitación de la velocidad de tránsito vehicular en el área del proyecto a un máximo de 30 kilómetros por hora.  Prohibición de alimentar fauna nativa.  Prohibición de introducir y/o alimentar animales domésticos en el área del proyecto.  Prohibición de la ejecución de actividades exploratorias durante la temporada reproductiva de las especies de aves.  Se realizarán las pruebas de bombeo a una distancia no inferior a 1.000 m de las áreas sensibles para la fauna presente en el sector de Vega Pajonal Laguna. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Sondajes de Exploración de Litio" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sondajes de Exploración de Litio" cumple con: a) D.S. 144/1961 del MINSAL. Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario. Cumplimiento: Las emisiones del proyecto serán imperceptibles por los receptores más cercanos (Aduana y campamento), por lo que no se afectará la salud de la población. Los vehículos serán sometidos al control constante de la generación de emisiones de gases por medio de la realización de las revisiones técnicas exigidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se utilizará maquinaria en buen estado mecánico y se establecerá una velocidad máxima de desplazamiento. b) Decreto Supremo Nº 686/1998. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación Lumínica. Cumplimiento: Las luminarias estarán certificadas. Adicionalmente, el Titular utilizará el Manual de Aplicación de la Norma de Contaminación Lumínica de CONAMA para dar cumplimiento a la normativa. c) Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Cumplimiento: El ruido será imperceptible por los receptores más cercanos, por lo que no se afectará la salud de la población. Para esto presenta para diferentes receptores el cumplimiento normativo en el Anexo 5 del adenda N°1. d) Decreto Supremo Nº148/2004. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Cumplimiento: Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados en una bodega acondicionada que dará cumplimiento al DS Nº 148/03, tanto en la rotulación como en lo que respecta al manejo seguro de éstos. A su vez serán retirados de faena por una empresa autorizada, con un tiempo de retiro de 6 meses como máximo. A cada empresa encargada del retiro, transporte y disposición de los residuos sólidos, le será exigible estar debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos peligrosos serán declarados en el sistema del SIDREP. e) Ley Nº 17.288/1970. Ley sobre Monumentos Nacionales. Cumplimiento: En el caso eventual que se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico/paleontológico, durante las labores de construcción del Proyecto se detendrán inmediatamente las obras, se elaborará un plan de acción por un arqueólogo, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sondajes de Exploración de Litio" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91 y 93 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5.1 Art. 91 del Reglamento del SEIA Respecto del permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67. El Titular en el Anexo 6 del Adenda Nº1, presenta los antecedentes necesarios para el otorgamiento del referido permiso producto de la instalación de la planta de aguas servidas que se instalará en el sector del campamento. La SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme a través del Ord N°821 de fecha 15 de abril de 2013. 5.2 Art. 93 del Reglamento del SEIA Respecto del permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. 725/67. En el Anexo B de la DIA, el Titular presenta los antecedentes para este permiso producto del lugar transitorio para el almacenamiento de residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos en el sector del campamento. La SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme a través del Ord N°821 de fecha 19 de abril del 2013. 6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Sondajes de Exploración de Litio" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.1 En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente. El Titular en el Anexo 5 del Adenda Nº1, presenta una estimación de las emisiones ruido, en la cual señala que dará cumplimiento con lo establecido por el D.S Nº 38/2011 del MMA, considerando los receptores más cercanos ([1] Paso fronterizo San Francisco; [2] Refugio de Conaf ubicado en Laguna Santa Rosa y campamento). El Proyecto no generará descargas de contaminantes sobre cuerpos de aguas superficiales o subterráneos. Los residuos líquidos y sólidos que generará el Proyecto serán de baja magnitud y adecuadamente manejados, por lo que no significarán peligro para la salud de la población, dando estricto cumplimiento al D.S 594/99. El Titular en el Anexo 2 del Adenda N°1 entrega un informe estimación de emisiones y modelación de calidad de aire hacia los receptores más cercanos, los cuales corresponden al Campamento y el sector de Aduana. Respecto a la magnitud del proyecto el Titular señala que producto del nivel de emisiones generadas por el proyecto el cual es de baja magnitud y de temporalidad acotada, el flujo vehicular diario máximo no superará los 8 vehículos/día (6 camionetas y 2 camiones). Adicionalmente, las condiciones naturales del sector (sales) contribuyen a una menor generación de emisiones. Por lo que, el Titular indica que no es necesario la estabilización de caminos mediante el uso de bischofita. Además, en el Anexo Nº1 del Adenda Nº2 presenta los archivos de entrada y salida para el modelo de pronostico utilizado (MM5) y del modelo AERMOD, corroborando los resultados obtenidos. Por todo lo anteriormente mencionado, el Proyecto no generará riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los residuos y emisiones que generará o producirá durante el tiempo que se encuentre el proyecto. 6.2 En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente. Respecto a las emisiones a la atmósfera estás serán de baja magnitud y de corta duración, por lo que no existirá riesgo de generar efectos significativos sobre la fauna y vegetación que se encuentra en el sector de Vega-Pajonal-Laguna. Las emisiones de ruido tampoco presentarán riesgo para la fauna nativa. El Titular señala en el Adenda N°2 que realizará las siguientes medidas con el objeto de resguardar la calidad de habitad para la fauna del Vega-Pajonal y Laguna: Utilización de barreras acústicas con el objetivo de reducir la emisión de ruido por parte de las actividades del proyecto. Prohibición de acercamiento al sitio de interés a una distancia menor a 100 m, excepto cuando ello sea requerido para fines de monitoreo ambiental. Prohibición de tránsito vehicular, dentro del área Yuseff Hanna pertenencia que se encuentra dentro del Sitio Vega Pajonal Laguna, a una distancia menor a 400 m del punto más cercano al Sitio. Limitación de la velocidad de tránsito vehicular en el área del proyecto a un máximo de 30 kilómetros por hora. Prohibición de alimentar fauna nativa. Prohibición de introducir y/o alimentar animales domésticos en el área del proyecto. Prohibición de la ejecución de actividades exploratorias durante la temporada reproductiva de las especies de aves. Se realizarán las pruebas de bombeo a una distancia no inferior a 1.000 m de las áreas sensibles para la fauna presente en el sector de Vega Pajonal Laguna. Respecto de las especies Lama guanicoe, Vicugna vicugna y Lycalopex culpaeus, el Titular señala en el Adenda Nº1 que dichas especies transitan ocasionalmente por el área del proyecto. Por este motivo, los principales riesgos que enfrentan son las colisiones con vehículos en desplazamiento. Por este motivo, se ha considerado el establecimiento de un límite máximo de desplazamiento de 30 kilómetros por hora al interior del área del proyecto. Adicionalmente, y en particular atención a la especie L. culpaeus, la que suele frecuentar ambientes intervenidos, se establecerá una prohibición absoluta de alimentar a especies de la fauna nativa, así como la prohibición de alimentar y/o mantener especies domésticas en el área del proyecto. El Proyecto no generará descargas de contaminantes sobre cuerpos de aguas superficiales o subterráneos. Los residuos líquidos y sólidos que generará el Proyecto serán de baja magnitud y adecuadamente manejados, por lo que no significarán riesgo de contaminar recursos naturales. Respecto a la componente de limnología, el Titular indica que se tienen condiciones ecológicas pobres en el sector norte del salar (área de influencia del proyecto) por lo que no se producirán impactos sobre esta componente. Respecto a la Hidrología el Titular señala en el Adenda Nº2 que no se realizarán pruebas de bombeo simultanea que puedan provocar un descenso del acuífero, asimismo toda la salmuera que sea bombeada será devuelta a través de zanjas de infiltración y el tiempo de las pruebas no será superior a 6 meses, lo que no provocará efectos sobre esta componente. Por todo lo anteriormente mencionado, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovales, incluidos el suelo, agua y aire. 6.3 En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente. El Proyecto ocupará un máximo de 40 trabajadores y por un periodo acotado de tiempo. El Titular indica en el Anexo G de la DIA, que en el área de influencia del proyecto no existe población local, grupos humanos, ni actividad económica que pudiera verse afectada por el Proyecto. Asimismo, en el Anexo E de la DIA, el Titular presenta de forma voluntaria un proceso de relacionamiento comunitario con las comunidades indígenas existentes cercanas a la zona. Por lo anterior, el Proyecto no provocará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 6.4 En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente. Respecto a la población protegida, el Titular en el Anexo G de la DIA, que los asentamientos humanos más cercanos corresponden a comunidades Collas de la Quebrada de San Andrés (4 personas) y Quebrada Paipote (8 personas). Al respecto, el área del proyecto se caracteriza por la ausencia de asentamientos humanos destinados a la habitación permanente de personas. Asimismo, el Titular con las comunidades indígenas cercanas al proyecto, ha iniciado de forma voluntaria un proceso relacionamiento comunitario con las comunidades indígenas existentes cercanas a la zona, el cual se encuentra disponible en el Anexo E de la DIA. El Proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 6.5 En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente. El Proyecto, se encuentra al interior de la Zona de Interés Turístico “Área Salar de Maricunga- Volcán Ojos del Salado, en la Región de Atacama”, sin embargo, las actividades del proyecto serán temporales y de baja magnitud, por lo que no habrá impacto en esta área. Respecto a las áreas Protegidas cercana al área del proyecto como el Parque Nevado Tres Cruces y el Sitio RAMSAR, el Titular señala en el Adenda Nº2 que el radio de influencia se ha determinado en poco más de 600 metros; por lo tanto, dado que el Parque Nevado Tres cruces y los sitios Ramsar Laguna Negro Francisco –Santa Rosa se encuentra a una mayor distancia de 600 metros, el bombeo de los pozos no provocará efectos en los sistemas acuíferos ubicados al interior de las áreas concesionadas. De esto se puede indicar que la distancia mínima hasta el Parque Nevado Tres Cruces es de 15 kilómetros aproximadamente. La distancia mínima hasta la Laguna Santa Rosa es de 23,1 kilómetros aproximadamente y la distancia mínima hasta la Laguna Negro Francisco es de 68,3 kilómetros aproximadamente. En el Anexo 3 del Adenda N°2, el Titular entrega los archivos en KMZ indicando la distancia de las concesiones mineras con el Parque Nevado Tres cruces y los sitios Ramsar Negro Francisco –Santa Rosa. Respecto al paisaje el Titular señala en el Adenda Nº1 que no existen efectos sobre esta componente, indicando que todas las instalaciones serán retiradas del lugar una vez concluido el sondaje, el cual se extiende por un tiempo muy limitado no superior a 15 meses. Por todo esto, el Proyecto no presenta alteración, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. 6.6 En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente. El Proyecto se emplazará en una zona en la que no existen sitios pertenecientes al patrimonio cultural. El Titular señala en el Adenda N°1 que en las áreas inspeccionadas no se detectaron hallazgos arqueológicos. Por todo lo anterior, es que se indica que el Proyecto no presenta amenazas sobre bienes de patrimonio cultural protegidos por la Ley 17.288/1970 sobre Monumentos Nacionales. Por todo lo anterior, el Proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: El Titular presenta durante el proceso de evaluación como compromiso voluntario un proceso de relacionamiento comunitario (Sociabilización) donde se generaron instancias de dialogo, con los dirigentes de las comunidades indígenas Colla que forman parte de la Mesa provincial Indígena. Complementariamente el Titular informó durante el proceso de evaluación que realizó campañas de terreno con la Mesa Indígenas los días 9, 23, 29 y 30 de octubre de 2012. Además señaló que adquirió compromisos con la Mesa Indígena, correspondiente a un plan de información y participación, la cual se continuará desarrollando en base al siguiente programa: •Ceremonia de inicio de actividades: Esta ceremonia será realizada con un ritual compartido con la Mesa Provincial Indígena e invitados. •Conformación de una mesa técnica que establezca etapas de monitoreo de la prospección: Se solicitará a la Mesa Provincial Indígena que decida a sus representantes que participarán de la mesa técnica, la cual estará compuesta también por representantes del Titular. •Reuniones mensuales de avance del proyecto, según acuerdo previo entre la mesa y la empresa. •Participación activa en ceremonia de año nuevo indígena o Chaku. •Entrega final de resultados de las prospecciones. •Ceremonia de cierre de los trabajos: Esta ceremonia será realizada con un ritual compartido con la Mesa Provincial Indígena e invitados En caso de obtener RCA favorable, el Titular se compromete a que antes de cumplir un mes de la fecha de la notificación de dicha Resolución, programar una primera reunión de manera de comenzar con los compromisos señalados en la evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular señala que dará estricto cumplimiento al compromiso correspondiente a un plan de información y de participación indígena, indicada en el Adenda N°1, principalmente, respecto del compromiso de realizar reuniones mensuales con la Mesa Provincial, de modo de informar sobre los avances del Proyecto. 8. Que, Para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 9. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013. 10. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. 11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia de Medio Ambiente dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación. De acuerdo a los formularios establecidos al respecto por dicho Servicio. 13. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Sondajes de Exploración de Litio". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Sondajes de Exploración de Litio" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.