Modificación del Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura Pullinque
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación del Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura Pullinque”.
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Resolución Exenta N*
valia UN 013
[am] (S1] (2)
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Modificación del Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura Pullinque”, presentada por el Sr. Mauricio Navarro Prats en representación de Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada, con fecha 23 de noviembre de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N3173 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 12/12/2012; Oficio N%3173 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 12/12/2012; Oficio N%1151 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Panguipulli, con fecha 18/12/2012; Oficio N“2024 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 18/12/2012; Oficio N%1419 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 19/12/2012; Oficio N265 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 19/12/2012; Oficio N273 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 19/12/2012; Oficio N93412 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/12/2012; Oficio N383 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 21/12/2012; Oficio N1024 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 26/12/2012; Oficio N082 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 28/03/2013; Oficio N%091 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 01/04/2013; Oficio N229 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 03/04/2013; Oficio N%192 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 08/04/2013; Oficio N598 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 08/04/2013; Oficio N1027 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 09/04/2013; Oficio N%408 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Panguipulli, con fecha 10/04/2013; Oficio N817 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/04/2013; Oficio N%103 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 10/04/2013; Oficio N%137 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 06/06/2013; Oficio N503 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 10/06/2013; Oficio N 427 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 11/06/2013.
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El Acta del Comité Técnico del proyecto “Modificación del Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura Pullinque”, de fecha 13 de junio de 2013.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto “Modificación del Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura Pullinque”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 14 de junio de 2013.
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El Acta de la Sesión Ordinaria N* 12/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 17 de junio de 2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura Pullinque”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N* 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación del Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura Pullinque”.
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Que, el derecho de la Compañía Salmonífera Dalcahue Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Modificación del Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura Pullinque” consiste en:
3.1. La modificación del manejo de la mortalidad de la piscicultura Pullinque, a través de un sistema de ensilaje.
3.2. El proyecto se desarrollará en un predio de 1,5 hectáreas de superficie, donde se emplaza actualmente la piscicultura Pullinque. La superficie utilizada por el sistema de ensilaje es de 9.5 m? y la bodega de residuos y químicos corresponde a 24.6 m?, la superficie total utilizada por el proyecto será de 34.1 m?. El proyecto contará con una vida útil de 7 años y una inversión estimada de US$ 14.000.
3.3. El sistema de ensilaje se emplaza dentro de los límites de la Piscicultura Pullinque, la cual se encuentra ubicada a un costado de la Ruta CH-201 a unos 10 Km desde Panguipulli camino interior a Coñaripe justo antes de llegar a la Central Hidroeléctrica Pullinque, en la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos. Las coordenadas de ubicación de la bocatoma y descarga de la piscicultura, en proyección UTM Datum WGS- 84, 18 H, como puntos representativos para el sector de emplazamiento son: 5.613.372 (S); 738.820 (E) y 5.613.337 (S); 738.747 (E), respectivamente.
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3.4. El proyecto requiere la contratación de mano de obra para la etapa de construcción de un promedio de 3 personas, para la etapa de operación 1 persona y para la etapa de cierre 2 personas.
3.5. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3* literal 0) del Reglamento del SEIA, relativo a “Proyectos de saneamiento Ambiental (...)”, y en específico al literal 0.8) relativo a “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”.
3.6. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.6.1. Descripción del proyecto. 3.6.1.1. Etapa de construcción.
La etapa de construcción consiste principalmente en el levantamiento de un galpón de 9.5 m? en el mismo lugar donde antiguamente se disponían los Bins de mortalidad. Dicho Galpón contendrá la Planta de Ensilaje (mayor detalle ver punto 1.7.2.1. del ICE). El proyecto además considera la regularización del galpón de residuos y materiales, el cual ya se encuentra construido y será utilizado para almacenar temporalmente el ácido fórmico.
a) Sitio de almacenamiento del ensilaje. El sistema de ensilaje de almacenamiento posee las siguientes características:
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Losa de concreto: Material liso, lavable y no poroso. Estructuralmente resistente a la carga de los residuos. Posee una superficie construida de 9.5 m?,
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Pretil de contención de 60 cm de altura, con volumen de contención total de 4,3 m.
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Estructura de fierro: Tanto en pilares como vigas se emplearán perfiles 50/50/2mm, en diagonales y costaneras se emplearán perfiles 25/25/2 mm. Todos los elementos estructurales se recubrirán con anticorrosivo estructural de color negro. Los pilares se anclarán directamente a los poyos de fundación.
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Cubierta: Zincalum Plancha 5V 0.35 x 895 x 2000 mm., fijada directamente a la estructura con tornillos autoperforantes.
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Puertas: Al igual que el revestimiento se harán con malla acma R92C, lisa, sin pliegues y estructurada por ángulos metálicos 30x30x2 mm.
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Revestimiento: Se realizará completamente con paneles de Malla acma R92C, lisa, sin pliegues, estructurada por ángulos metálicos 30x30x2mm.
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Contará con candado permanente.
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Cuenta con red de agua.
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Estanque sumidero de 1000 L para recibir las aguas de lavado.
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Red de Desagúe de 32 mm hacia el sumidero que contiene las aguas de lavado y posibles derrames de químicos.
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Posee iluminación para posibilitar la colecta nocturna.
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— Cuenta con un espacio libre que permita la retirada y manejo de los recipientes.
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Está protegido para evitar el esparcimiento de los mismos por el viento.
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Posee sistema de control de incendios basado en extintores (1 extintor).
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Lavaojos.
b) Planta de ensilaje.
El sistema de ensilaje está compuesto por los siguientes equipos:
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AS
- El estanque triturador tiene las siguientes características:
Tabla N? 1: Estanque triturador de mortalidad (marca OCEA)
Capacidad 700 L
Material Acero inoxidable Espesor tapa 3 mm
Espesor manto 2 mm
Dimensión 1 * Diametro 0,95 mt Peso 260 Kg
Diámetro Ducto interior 75m mm
Diámetro conexiones 90 mm
Finalmente, el sistema de ensilaje está constituido por los siguientes elementos:
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Bomba manual para incorporar el ácido a la mezcla contenida en el triturador.
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— Tablero eléctrico.
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— Estanque triturador de acero inoxidable (OCEA 700 L).
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— Sistema motriz para el triturado y mezclado.
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Bomba impulsora de la mezcla hacia el estanque de almacenamiento del 2000 L.
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Estanque de almacenamiento enterrado (marca Soltero de 2000 L).
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Bomba para expulsar el ensilado desde el estanque de almacenamiento hacia los camiones de traslado.
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— Piping de drenaje para descarga del triturador y del estanque de almacenamiento.
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Red de Agua Potable y Alcantarillado para el lavado de la Planta.
c) Bomba expulsora de ensilaje
A la salida del estanque de almacenamiento del ensilaje se instalará una bomba eléctrica para expulsar el ensilado directamente al camión de transporte.
d) Galpón de químicos y residuos.
Todos los residuos y químicos (como el ácido fórmico) que genera o utiliza como insumo el proyecto, serán almacenados en este lugar temporalmente. El galpón corresponde a una estructura de fierro revestida con malla acma, pretil de contención y techo de zinc. La superficie del galpón corresponde a 24,6 m2
3.6.1.2. Etapa de operación.
Esta etapa comprende las siguientes actividades: a) Método de extracción de la mortalidad.
Se realizará el retiro diario de las mortalidades desde cada unidad de cultivo, para tal efecto se usarán coladores de malla fina que permitan extraer la mortalidad en la superficie. La mortalidad será segregada en el origen manteniendo envases en el mismo lugar de su generación. Posteriormente se acopiarán temporalmente en baldes de 20 litros. Una vez recibida toda la mortalidad del día, se procederá a la reducción o transformación de los pescados por medio del uso de la Planta de Ensilaje de Mortalidad.
b) Procedimiento de ensilaje.
Adición de ácido fórmico: la mortalidad se ingresará al triturador. Luego se adicionará ácido fórmico de acuerdo a especificaciones y concentraciones de ficha técnica de
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ASS
acuerdo a la Tabla 5 de la DIA. De esta forma se introduce el ácido al 75% u 80% a través de la “Bomba Manual”, correspondiendo a 3,6 ó 2,5 litros de ácido por cada 100 kilos de mortalidad. Una vez que esté cargado con mortalidad y ácido, se enciende el ensilador y se deja moler unos 20 minutos de forma continua.
Después que el ensilador haya dejado de funcionar, se verificará que la pasta de ensilaje se encuentre homogénea y bien molida. Si no es así, se procederá a realizar una nueva molienda de 20 minutos.
Control de pH: durante la permanencia del ensilado en el estanque de acopio, se controlará diariamente el nivel de pH de la mezcla, el cual mantendrá en un valor inferior a 4, al igual que durante el transporte hasta la Planta Procesadora.
Almacenamiento de ácido fórmico: el Sistema de Ensilaje requiere mantener cierta cantidad de ácido fórmico dentro de la Planta de Ensilaje ya que este debe ser succionado hacia el triturador para producir la mezcla de ensilado. Esta cantidad de ácido fórmico será almacenada en un bidón que no supera los 50 o 60 L y que se ubica a un costado del triturador.
Limpieza del sistema de ensilaje: la limpieza del sitio de almacenamiento corresponde a la losa interior del galpón, exterior de triturador y estanque de almacenamiento y exterior de los circuitos hidráulicos. La limpieza se hará una vez que finalice el ciclo productivo anual de modo que el flujo de esas aguas de limpieza sea ínfimo (una vez o dos veces por año, que corresponden a 500 L aprox.) y sólo corresponderá a una dilución de limpiador y agua. De esta forma los RlLes procedentes del lavado del sitio de ensilaje serán evacuados hacia el estanque sumidero de 1000 L ubicado a un costado en el exterior del galpón multipropósito. Posteriormente éstos serán trasladados por camiones acondicionados para ser dispuestos en un sitio autorizado.
c) Requerimientos de transporte.
El retiro de ensilaje se realizará una vez al mes en condiciones normales de operación a máxima carga, y cada dos meses en períodos de mínima carga. Para el transporte y especialmente para la disposición final del ensilaje se contactará a una empresa externa especializada en la gestión de este tipo de sustancias que cuente con autorización, tales como Pacific Star (Planta Reductora) o RILESUR (Planta de Reconversión).
d) Planes de contingencias. El sistema de ensilaje contará con planes de contingencia respecto de:
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— Superación del límite máximo de pH ensilado.
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Derrame accidental de ácido fórmico.
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Derrame de ensilado dentro y fuera de la loza.
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Falla del equipo.
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Condiciones climáticas adversas.
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Mortalidades masivas.
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Fallas eléctricas y terremotos.
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Cortes en el suministro eléctrico.
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Vertimiento de productos de limpieza y desinfección (Para mayor detalle ver punto 1.7.2.2.4. del ICE).
e) Respaldo del sistema eléctrico.
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La piscicultura Pullinque cuenta con un Grupo Electrógeno (Marca Perkins de 135 KVA), destinado al respaldo del sistema eléctrico incluyendo la Planta de Ensilaje de Mortalidad, el que será utilizado solo en situaciones de emergencia dadas por cortes de energía del sistema público.
3.6.1.3. Etapa de cierre.
La etapa de abandono se aplicará en el caso que se decida adoptar otra opción para el manejo de la mortalidad (incineración) o que la piscicultura cese sus actividades.
Para el abandono de la Planta de Ensilaje se seguirán los siguientes pasos:
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Retiro de todo el residuo almacenado y llevado a los sitios de disposición.
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Limpieza del sitio de almacenamiento de acuerdo a los protocolos establecidos.
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Desmontaje del galpón: el material de fierro de la estructura será reutilizado o vendido a alguna barraca. El material liviano (techo de zinc) será reutilizado o eliminado en algún sitio de disposición.
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Desmontaje de equipos: los equipos serán compactos por lo cual son fáciles de desmontar, los cuales serán vendidos. El estanque de almacenamiento será destinado a otra piscicultura de la empresa.
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Las estructuras de concreto, pisos y muros de contención serán demolidos y trasladados en camiones tolva para ser usados como escombros para relleno o bien serán depositados en un sitio autorizado.
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Reasentamiento del terreno: se reasentará el terreno, buscando que éste quede perfectamente nivelado y bien compactado.
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Plantación de flora nativa: finalmente sobre el terreno reasentado y nivelado se procederá a materializar una plantación nativa, que contemplará una proyección de especies y densidad de acuerdo al entorno más próximo al área intervenida.
3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.
Que en lo relativo a los aspectos relevantes de la descripción de proyecto para la determinación y cuantificación de los impactos sobre el medio ambiente, entre estos, sus emisiones y efluentes; la cantidad y manejo de residuos, se tiene que el proyecto tendrá:
3.7.1. Generación de emisiones atmosféricas.
a) Etapa de construcción: en la etapa de construcción no se realizarán movimientos de tierra masivos, ni se utilizará maquinaria pesada, solo el despeje y nivelación del área para el radier de fundación del galpón, por lo que no se generará material particulado ni emisiones a la atmosfera de ningún tipo. Cabe señalar que esta estructura ya se encuentra construida.
b) Etapa de operación: tanto el proceso productivo como el manejo y disposición de la mortalidad, no generan ningún tipo de emisiones ni material particulado.
c) Etapa de cierre: no se considera generación de emisiones atmosféricas durante esta etapa.
3.7.2. Generación de residuos líquidos.
a) Etapa de construcción y operación:
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b.1. Residuos líquidos domiciliarios: El sistema de alcantarillado particular para el tratamiento y disposición de las aguas servidas de la piscicultura Pullinque, que cuenta con autorización sanitaria según consta en Res. N*0575 de fecha 17 de mayo de 2006.
b.2. Residuos líquidos industriales: La instalación del sistema de ensilaje no generará descargas líquidas de ningún tipo.
c) Etapa de cierre: No se considera generación de emisiones líquidas durante esta etapa. 3.7.3. Generación de residuos sólidos.
a) Etapa de construcción y operación: se generarán residuos sólidos domiciliarios los cuales serán almacenados temporalmente en el galpón de residuos, para luego ser transportados y dispuestos a un sitio autorizado.
Además, se generará mortalidad derivada del proceso productivo, la que será retirada diariamente desde las piscinas para luego ser tratadas en el sistema de ensilaje. Los envases vacíos de ácido fórmico serán retirados periódicamente y reutilizados por la empresa proveedora, se estima una generación de un envase cada 4 meses.
Tabla N? 2. Mortalidad (RIS) Generada en Piscicultura Pullinque que Ingresa a la Planta de Ensilaje en un Ciclo Anual.
Mes Biomasa Biomasa | V(L) Acido V (L) Kg (L) Fórmico Ensilado
Enero 37,5 35,718 1,04 36,8 Febrero 98,5 93,783 2,74 96,5 Marzo 179,1 170,580 4,98 175,6 Abril 270,6 257,729 7,52 265,2 Mayo 339,6 323,383 9,43 332,8 Junio 391,8 373,138 10,88 384,0 Julio 427,8 407,391 11,88 419,3 Agosto 467,8 445,547 13,00 458,5 Septiembre 527,0 501,903 14,64 516,5 Octubre 627,6 597,682 17,43 615,1 Noviembre 413,5 393,816 11,49 405,3 Diciembre 487,9 464,706 SS] 478,3 Total Ciclo 118,57 4184,0
El retiro de ensilaje se realizará una vez al mes en condiciones normales de operación a máxima carga, y cada dos meses en períodos de mínima carga. Estos serán transportados por una empresa autorizada.
c) Etapa de cierre: producto de las obras de desmantelamiento y retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado.
3.7.4. Generación de emisiones de ruido.
Para la etapa de construcción, operación y abandono, el ruido generado por el proyecto no afectará el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde éste se inserta, dado que la única fuente sonora corresponde al motor eléctrico del sistema de trituración el cual es casi imperceptible a más de dos metros.
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El proyecto dará cumplimiento en todas sus fases, de acuerdo a lo señalado en el D.S N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecucion del proyecto “Modificación del Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura Pullinque” cumple con:
Normas de emisión y otras normas ambientales.
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Ley N* 19.300/1994 (modificada por Ley N” 20.417) (MINSEGPRES), Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.
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D.S N 30/1997 (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental modificado por el D.S. N 95/2002.
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D.S. N* 594/99 (MINSAL), “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
+D.S. N” 148/2003, (MINSAL), “Reglamento Sanitario sobre Manejo de residuos peligrosos”.
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D.S. N* 138/05 del Ministerio de Salud, “Establece obligación de declarar emisiones que indica”.
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D.S. N* 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma emisión de Ruidos generadas por fuentes fijas que indica”.
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D.S. N*”78/2010 del MINSAL, "Aprueba reglamento de almacenamiento de Sustancias Peligrosas".
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Res. Ex. N 1468/2012 (MINECON), “Aprueba programa sanitario general de manejo de mortalidades y su sistema de clasificación estandarizado conforme a categorías preestablecidas (PSGM). Deja sin efecto Res. Ex. N 66/2003, y N* 2.330/2010”.
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D.S. N*319/2004 del MINECON “Reglamento sanitario para la acuicultura”.
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Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación del Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura Pullinque”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93, 94 y 96 de los artículos 68 al 106 del D.S N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
5.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que somete a evaluación su sistema de tratamiento de mortalidad, a través de un sistema de ensilaje.
5.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que se encuentra tipificado dentro de las instalaciones a las que hace referencia el artículo 2.1.29 del D.S. N*47/92, quedando incluido dentro de la categoría a la que hace alusión el inciso 5” del mencionado artículo, ya que contempla
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un proceso de transformación y actividades de bodegaje, siendo calificada como actividad MOLESTA, por la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos.
5.3. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que se realizará la construcción del sistema de ensilaje (9.5 m?) y galpón de residuos y químicos (24.6 m?) en una superficie total de 34,1 m?, superficie afecta a solicitud de Autorización de Construcción en Suelo Agrícola
(ACSA).
- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación del Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura Pullinque” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N 19.300. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos), es posible indicar que el proyecto no considera descarga de RlLes a ningún cuerpo de agua superficial ni subterráneo.
También, es posible inferir que no se generarán impactos por el material en suspensión debido al tránsito asociado al proyecto, por lo tanto no se generará riesgos para la salud de la población, considerando que las emisiones atmosféricas no son significativas.
En relación a la generación de residuos sólidos, es posible concluir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a que la cantidad y calidad de los residuos que éste genera o produce, los cuales serán manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Respecto de las emisiones de ruido, es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto a la normativa ambiental vigente, de acuerdo a lo señalado en el D.S N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generan un riesgo para la salud de la población.
6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire), es posible indicar que el proyecto no considera la descarga de aguas superficiales ni subterráneas.
Cabe indicar que, el sistema de ensilaje y el galpón de residuos y químicos contemplan un pretil de contención ante eventuales derrames de sustancias, materiales o residuos que pudiesen provocar perjuicio sobre la calidad del suelo. Además para el lavado de ambas superficies el proyecto contempla un sistema de recolección y disposición en un sumidero enterrado de 1000L.
El proyecto se emplazará dentro de los límites la piscicultura Pullinque que actualmente se encuentra en operación y construida hace más de 20 años. No requiere la corta de
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vegetación y no considera la descarga de RlLes a cuerpo de aguas superficiales y subterráneas.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
6.3. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación del proyecto, no le resultan aplicables los efectos, características O circunstancias señalados en la letra “c” a la “f” del artículo 11, puesto que:
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El proyecto se encuentra emplazado en un área rural, específicamente dentro de los límites de la Piscicultura Pullinque ubicado en el sector del mismo nombre a un costado de la Ruta CH-201, Comuna de Panguipulli, cercanos a esta zona existen grupos humanos (condominio Pullinque de propiedad de ENEL S.A.) a aproximadamente unos 50 m de distancia, sin embargo, dadas las características del proyecto y su envergadura éstos no se verán afectados en su distribución geográfica en el territorio, ni en la estructura espacial de sus relaciones.
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Cabe señalar que el área de emplazamiento del proyecto se encuentra altamente intervenida, dado que frente a la Piscicultura Pullinque se ubica un condominio de viviendas de propiedad de ENEL S.A., propietario de la Central Hidroeléctrica Pullinque, ubicada en el mismo sector junto a la subestación eléctrica.
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En el área de emplazamiento del proyecto no existen registros de la existencia de comunidades indígenas, sitios arqueológicos, sitios de significancia cultural o tierras traspasadas a personas indígenas susceptibles de ser afectadas por las acciones del proyecto.
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Cabe indicar que el proyecto se encuentra ubicado en la zona ZOIT de Panguipulli, toda vez que el área de emplazamiento del sistema de ensilaje se encuentra dentro de los límites de la piscicultura Pullinque la cual actualmente cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable. En virtud de lo anterior, se puede indicar que dadas las características del proyecto sistema de ensilaje éste no obstruirá la visibilidad, no alterará recursos y no obstruirá el acceso a zonas con valor paisajístico y/o turístico. Teniendo en consideración que el proyecto no alterará el objetivo de protección de la zona ZOIT Panguipulli.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto incorporará colores de pintura y materialidad de la estructura del sistema de ensilaje en tonalidades que se asimilen al entorno natural. Adicionalmente, se intensificará la línea vegetacional arbórea existente, ampliándola a la totalidad del perímetro de la piscicultura.
- El área de emplazamiento de las obras proyectadas no se encuentra próxima a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de realizarse algún hallazgo arqueológico, el titular procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales.
Considerando lo expuesto, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley N' 19.300, desarrollados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Título Il del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
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- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a:
a) Realizar el ingreso al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y/o en el plazo indicado.
b) Dar cumplimiento a los estándares de la certificación Global G.A.P. versión 4.0. Donde Global G.A.P es un organismo privado que establece normas de participación voluntaria para certificación de procesos productivos agrícolas incluyendo la acuicultura a nivel mundial. El estándar de Global G.A.P se desarrolla dentro de cuatro ejes temáticos, donde se debe buscar conformidad en varios puntos de control: Seguridad Alimentaria, Seguridad y bienestar Laboral, Cuidado del Medio Ambiente y Bienestar Animal (Salud y Sanitaria Ambiental).
c) Incorporar colores de pintura y materialidad para la estructura del sistema de ensilaje en tonalidades que se asimilen al entorno natural. Adicionalmente se intensificará la línea vegetacional arbórea existente, ampliándola a la totalidad del perímetro de la piscicultura.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la individualización de cambios de titularidad.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, para que el proyecto “Modificación del Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura Pullinque” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que, de conformidad con el inciso final del artículo 24 de la Ley N*19.300, el titular del proyecto deberá someterse estrictamente al contenido de la presente resolución.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:
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RESUELVE:
de
ei
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación del Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura Pullinque”.
CERTIFICAR que el proyecto “Modificación del Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura Pullinque” de Compañía Salmonífera Dalcahue Ltda., acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Distribución:
C/c:
- Sr. Mauricio Alberto Navarro Prats, Representante Legal Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada.
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Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
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Gobierno Regional, Región de Los Ríos.
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Ilustre Municipalidad de Panguipulli.
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SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
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SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
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SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos.
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SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
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Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.
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Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.
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Superintendencia del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
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Expediente del proyecto “Modificación del Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura Pullinque”.
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Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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