Diseño Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
Califica Ambientalmente la DIA del proyecto “Diseño, Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera”.
Resolución Exenta 127/2013
Temuco, junio 11 de 2013
VISTOS:
-
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley N” 20.417; del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1600 de 2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N” 55/92, ámbas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
-
La Declaración de Impacto Ambiental y la Adenda N” 1; del Proyecto “Diseño, Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera”, Presentada por el Señor Juan Bombín Arias, en representación del Comité de Agua Potable Rural Unión Cordillera, con fecha 23 de noviembre de 2012.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron de la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental
- Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Publicado por Comité de Agua Potable Rural Unión Cordillera
Fecha 23/11/2012
- Test de admisión S/N
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 28/11/2012
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Oficio solicitud de evaluación DIA a Municipalidad N* 320 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 29/11/2012
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Oficio solicitud de evaluación DIA a Gobierno Regional N* 321 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 29/11/2012
-
Oficio solicitud de evaluación DIA N* 322
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 29/11/2012
- Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N* 1
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 03/01/2013
RCA N*17/2013, Califica Ambientalmente la DIA del proyecto "Diseño, Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera”.
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- Adenda N* 1
Publicado por Comité de Agua Potable Rural Unión Cordillera
Fecha 13/02/2013
- Solicitud de evaluación de adenda N* 94
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 14/02/2013
- Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N”* 16
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 07/03/2013
- Adenda N* 2
Publicado por Comité de Agua Potable Rural Unión Cordillera
Fecha 02/04/2013
- Solicitud de evaluación de adenda N* 130
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 03/04/2013
- Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N* 23
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 17/04/2013
- Adenda N? 3
Publicada por Comité de Agua Potable Rural Unión Cordillera
Fecha 29/04/2013
- Solicitud de evaluación de adenda N* 152
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 29/04/2013
- Resolución de ampliación de plazo N* 101
Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 06/05/2013
- Informe Consolidado de la Evaluación de impacto Ambiental Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 22/05/2013
3.2.- Referencia a los Informes de los Organismo de la. Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental del Proyecto
- Oficio N21973 sobre la DIA
Publicado por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Fecha 10/12/2012
- Oficio N2£0223/0368 sobre la DIA
Publicado por Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Fecha 13/12/2012
- Oficio N2917 sobre la DIA
Publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI
Fecha 14/12/2012
- Oficio N2944 sobre la DIA
Publicado por Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía Fecha 14/12/2012
- Oficio N22062 sobre la DIA
Publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Fecha 18/12/2012
- Oficio N25372 sobre la DIA
Publicado por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía
RCA N*17/2013. Califica Ambientalmente la DIA del proyecto “Diseño, Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera”.
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
Fecha 18/12/2012
- Oficio N2620 sobre la DIA
Publicado por SEREMI MOP, Región de La Araucanía
Fecha 18/12/2012
- Oficio N240-EA/2012 sobre la DIA
Publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Fecha 18/12/2012
- Oficio N21751 sobre la DIA
Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 19/12/2012
- Oficio N2402 sobre la DIA
Publicado por SEREMI! del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 19/12/2012
- Oficio N2A20-2159 sobre la DIA
Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
Fecha 19/12/2012
- Oficio N21516 sobre la DIA
Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía Fecha 20/12/2012
- Oficio N266 sobre la Adenda N* 1
Publicado por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 22/02/2013
- Oficio N27-EA/2013 sobre la Adenda N* 1
Publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Fecha 22/02/2013
- Oficio N25467 sobre la Adenda N* 1
Publicado por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía Fecha 25/02/2013
- Oficio N2288 sobre la Adenda N” 1
Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 25/02/2013
- Oficio N2A20-438 sobre la Adenda N* 1
Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
Fecha 27/02/2013
- Oficio N25480 sobre la Adenda N* 1
Publicado por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía Fecha 05/03/2013
- Oficio N2574 sobre la Adenda N? 2
Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 17/04/2013
- Oficio N2616 sobre la Adenda N? 3
Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 30/04/2013
3.3.- Constitución y Funcionamiento del Comité Revisor
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Diseño, Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
- Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía
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-
Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía
-
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía
-
Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía
-
Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía
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Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía
-
Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía
-
Gobierno Regional, Región de la Araucanía
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llustre Municipalidad de Cunco
-
SEREMI MOP, Región de la Araucanía
-
SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
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SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía
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SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía
-
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía
-
Subdirección Nacional Temuco CONADI
-
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Diseño Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
- Oficio no participación en la evaluación N21089 Publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios Fecha 18/12/2012
3.4.- El Acta N” 2 de Sesión del Comité Técnico de la Región de La Araucanía, de fecha 25 de febrero de 2012.
3.5.- El Acta de la Sesión N” 8 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, de fecha 29 de mayo de 2013.
3.6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Diseño Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordiller”.
CONSIDERANDO:
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Que la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Diseño Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordiller”, a desarrollarse en la comuna de Cunco, del Titular Comité de Agua Potable Rural Unión Cordillera.
-
Que, el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el Proyecto “Diseño Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural
Unión Cordiller” consiste en:
3.1. Antecedentes Generales del Proyecto
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Titular: Comité de Agua Potable Rural unión Cordillera
Rut: 65.092.400-2
Domicilio: Avenida Llaima N* 745 — Unión Cordillera, Cunco Representante Legal: Juan Bombín Arias
Rut: 5.243.305-3
Domicilio: Avenida Llaima N* 745 — Unión Cordillera, Cunco
Comuna: Cunco Región de La Araucanía
Tipología de Proyecto
0.3) Sistemas de agua potable que comprendan obras que capten y conduzcan agua desde el lugar de captación hasta su entrega en el inmueble del usuario.
Monto de Inversión: $ 2.447.263.332 Vida útil: 20 años.
Mano de Obra:
Fase Mano de Obra Mano de Obra Máxima Promedio
Construcción 10 20
Operación 1 1
Abandono No contempla No contempla
Superficie del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
El proyecto considera la instalación de un sistema de agua potable rural para atender los requerimientos de 572 viviendas ubicadas en el sector Quecherehue y 29 viviendas pertenecientes al sector de Santa Adela, cubriendo así la totalidad de las viviendas de la localidad de Unión Cordillera, La superficie que comprenden los terrenos involucrados cubre una extensión de 24.000 ha.
Localización
El proyecto se ubica en la localidad de Unión Cordillera, perteneciente a la comuna de Cunco en la Región de La Araucanía.
La localización del punto de captación según coordenadas geográficas se expresa en la siguiente tabla:
Lugar Coordenadas UTM
(WGS 1984 — Huso 195) Xx Y 247370 5684841
Captación Estero Sin Nombre
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Justificación de su localización
Para definir la localización del sistema de agua potable rural se ha aplicado el criterio de abastecer a todas las viviendas de las localidades de Unión Cordillera y Quecherehue.
El sector de Quecherehue actualmente posee redes de agua potable propias en algunos sectores, y que se abastece de agua potable por medio del empleo de vertientes, norias de poca profundidad, entre 2 a 4 m, excavadas a mano, que afloran en algunos sectores bajos y suministro de agua potable mediante camiones aljibes, a través del servicio otorgado por la ilustre Municipalidad de Cunco.
En el sector se generan múltiples necesidades por la deficiencia de agua, encontrando la siguiente situación:
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En la temporada primavera- verano, las vertientes se secan.
-
En la temporada de otoño- invierno, las vertientes y los pozos, arrastran sedimentos que al no contar con sistemas adecuados de filtración del agua, impiden su consumo directo, obligando en algunos sectores a hervir el agua para prevenir enfermedades gastrointestinales.
-
Se debe tener en consideración que las familias que pretendan desarrollar actividades vinculadas al turismo podrán contar con suministro de agua potable, lo cual beneficiará a las actividades que se desarrollen en los sectores que comprende el proyecto.
3.2. Descripción del Proyecto:
El Proyecto Diseño “Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera”, comprende el mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable rural existente, el que requiere de la ampliación del servicio hacia diversos sectores de la localidad, lo cual permitirá brindar un servicio de calidad a toda la población involucrada en el estudio.
El objetivo del proyecto es brindar a la población en estudio de un sistema de agua potable que permita abastecer del vital elemento a todos los habitantes de la localidad, considerando un servicio cuya calidad y cantidad se encuentre de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Para esto se plantea, en primer lugar el mejoramiento de Unión Cordillera, mediante la instalación de un nuevo estanque de V=100 m3, junto con la ampliación hacia el sector de Santa Adela, conformado por 29 viviendas.
Finalmente, se requiere de la ampliación del sistema de agua potable hacia el sector de Quechurehue, para lo que se propone la implementación de un sistema independiente para este sector.
3.2.1. Partes y obras físicas
3.2.1.1. Diseño del Proyecto
En esta etapa se define la factibilidad final de proyecto, se elabora el diseño de ingeniería, así como la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto.
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3.2.1.2. Instalación de Faenas
Para la instalación de faenas se destinará una superficie de 250 m2 y constará con lo siguiente:
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Oficina de administración e inspección de tipo conteiner.
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1 baño químico para los trabajadores (2 en total en el período peack), según lo establece el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud.
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2 conteiner para almacenamiento de materiales y equipos.
-
1 Contenedor para residuos domésticos.
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1 Zona de acopio para los movimientos de tierra.
No se instalará campamento. Los trabajadores requeridos para la construcción de las obras se trasladarán a la obra en bus.
3.2.1.3 Replanteo y Nivelación
Es la verificación de la concordancia entre el terreno y el proyecto en cuanto a trazado de tuberías, cotas, distancias, etc. Además el terreno es nivelado para alcanzar las cotas topográficas requeridas por el proyecto.
3.2.1.4. Excavación
Las excavaciones para la instalación de planta de tratamiento se ejecutan conforme a los ejes, dimensiones y pendientes establecidas en el proyecto y emplea para ello maquinaria.
Los procedimientos de excavación serán tal que provoquen la menor perturbación del terreno natural y aseguren todas las precauciones necesarias para evitar derrumbes que puedan poner en peligro las obras u otras construcciones e instalaciones vecinas. Los rellenos se ejecutarán en capas las cuales deben ser debidamente compactadas.
Los excedentes de materiales provenientes de las excavaciones son depositados en vertederos autorizados por la Inspección Técnica y de acuerdo con lo indicado por la autoridad sanitaria local.
3.2.1.5. Obras de Urbanización
Comprende básicamente la instalación de energía eléctrica y alumbrado de las obras.
3.2.1.6. Obras de Edificación
Es la instalación y construcción de las redes de agua potable, impulsiones y estanque, con todos sus equipos asociados, como son los equipos de bombeo u otros.
3.2.1.7. Etapa de Operación del Sistema de Agua Potable Rural
Posterior a la ejecución de todas las obras comprendidas en el presente proyecto, el sistema entra en operación. Las aguas serán obtenidas desde una captación superficial, tratadas mediante filtración y la adición de cloro, almacenadas en un estanque de regulación de tipo semienterrado, para ser finalmente distribuidas a todas las viviendas de la localidad.
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3.2.2. Descripción técnica del proyecto 3.2.2.1. Presentación de alternativas
En un proyecto de agua potable, se deben analizar las alternativas de los diferentes componentes del sistema. En localidades como las del presente proyecto con sistemas de agua potable rural existente, el condicionamiento que le dan diversas variables topográficas, demográficas, sociales, etc., no permiten formular muchas alternativas, y en algunos casos, inclusive, la solución es única. La alternativa técnica de solución económicamente factible que a continuación se describe, analiza los diferentes componentes del servicio de agua potable.
3.2.2.2. Solución propuesta
La solución que resuelve el suministro agua potable al área en estudio, consiste en analizar de manera separada los sectores de Unión Cordillera + Santa Adela y el Sector de Quechurehue.
Para el Sector de Unión Cordillera, que posee un sistema de APR en funcionamiento, se propone únicamente construir un estanque de V= 100 m3, y ampliar el sistema existente hacia el sector de Santa Adela, compuesto por 29 viviendas más.
Para el sector de Quechurehue, la solución consiste en diseñar una nueva captación superficial a fin de incorporar una nueva toma independiente para la localidad, la construcción de una nueva unidad de tratamiento apta para el consumo de este sector y el diseño de una red de matrices que alimente preferentemente a través de vías públicas a las viviendas del sector. El sistema de abastecimiento quedará conformado por tres franjas de presión, cada una de las cuales estará determinada por cámaras corta presión, estando abastecidas desde un estanque de 200 [m3] de capacidad ubicado contiguo al estanque existente. Dadas las características topográficas de este sector se hace necesario la instalación de tres sistemas booster a fin de sanear los sectores altos de la red, ubicados el oeste de la localidad, los cuales si bien pueden ser abastecidos desde el estanque de regulación proyectado, la distancia a que se ubican de este punto no amerita la instalación de una red paralela de alta presión.
3.2.2.3. Necesidades a nivel de fuente
Los requerimientos a nivel de fuente están definidos por el caudal máximo diario del año de previsión del estudio, dado que la fuente la constituyen dos captaciones superficiales, lo que equivale a 11,94 [l/s] para el sector de Unión Cordillera, valor menor a los derechos otorgados que son de 15 [l/s], y de 9,21 [l/s] para el sector de Quechurehue. Para extraer los recursos de este último sector se propone construir una nueva captación con una nueva cámara húmeda y cámara seca exclusiva para el sector de Quechurehue.
3.2.2.4. Necesidad a nivel de estanque
Para el sector de Unión Cordillera, la estimación del volumen de regulación establece un requerimiento de estanque de 206 [m3], razón por lo cual se propone la construcción de un estanque nuevo de 100 [m3] de capacidad de tipo semienterrado, dado que este sector ya cuenta con dos estanques cuya capacidad conjunta es de 140 m3.
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Para el sector de Quechurehue, la estimación del volumen de regulación establece un requerimiento de estanque de 159 [m3], razón por lo cual se propone la construcción de un estanque nuevo de 200 [m3] de capacidad de tipo semienterrado.
3.2.2.5. Tratamiento
Para el sector de Quechurehue se construirá una nueva unidad de tratamiento similar a la existente, que incluirá dos filtro de profundidad y unidades de cloración aptos para tratar un caudal estimado de 10 [l/s].
3.2.2.6. Red de distribución
Las características de la red propuesta, considera diámetros entre 200 a 75 mm en HDPE.
El detalle de longitud por diámetro, tanto para Quechurehue como para Santa Adela es:
75 29.301 90 4.369 HDPE PN 6 110 5.643 160 3.061 200 5.558 75 31.351 90 1.425 HDPE PN 10 110 8.516 200 7.999 EN 127 Acero q" 37 3" 238 3.2.2.7. Arranques referenciales Descripción Diámetro NO Conexión Arranques Viviendas a 567 beneficiadas Escuela Y 4 Total Arranques 571
3.2.2.8. Interferencia con rutas enroladas por vialidad
El trazado de la red de distribución se desarrolla principalmente en rutas enroladas por Vialidad y caminos de la localidad. Las tuberías se ubican a 0,5 [m] del cerco y a 1,20 [m] de profundidad.
Todo cruce de calzada no pavimentado se diseñará con un encamisado de PVC protegido con un dado de hormigón, en tanto que el cruce de la ruta pavimentada se hará mediante hincado horizontal.
3.2.2.9. Cesión de terrenos y servidumbre de paso
Para su implementación el proyecto requiere un terreno para la caseta de tratamiento y el estanque, que se encuentra cedido a nombre del Comité de Agua Potable Rural.
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3.3. Derechos de Aprovechamiento de Agua
3.3.1. El Comité de Agua Potable Rural de Unión Cordillera tiene constituidos los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, por un caudal de 15 1/s, sobre las aguas del estero El Manzano. No obstante lo anterior, el sistema de agua potable rural de Unión Cordillera actualmente se abastece de agua desde un estero menor, donde además, se ha construido una obra que conduce parte de las aguas desde el estero Sin Nombre hacia el estero menor. El estero Sin nombre antes mencionado, se encuentra ubicado hacia el nororiente del estero El Manzano, lugar donde originalmente se constituyó el derecho de aprovechamiento aguas.
3.3.2. Las coordenadas UTM del punto de captación proyectada son las siguientes: N: 5.684.289 (m), E: 767.382 (m), referidas al Datum WGS 84, huso 18.
3.3.3. Dado que se construirá una barrera, con el fin de captar las aguas, se reitera que el Titular contará con la autorización de la Dirección General de Aguas, previo a la construcción de estas obras en virtud de los artículos 151 al 157 del Código de Aguas.
3.3.4. El proyecto contempla la instalación de un dispositivo de paso automático para el caudal ecológico calculado que consiste en una tubería de PVC inserta en el muro de barrera transversal proyectada en la captación (tubería de 125 mm en PVC c/6 — Diámetro Interno = 117,6 mm).
3.3.5. Con respecto a la determinación del caudal ecológico sobre el Estero Sin Nombre el proyecto considerará el mayor valor obtenido entre el valor que determine la DGA, una vez obtenido el traslado de los Derechos de Agua, y valor calculado durante el proceso de evaluación, el cual corresponde a:
Mes Ene | Febr | Mar [Ab | Ma |Jun [Jul | Ago | Septie | Octu | Novie | Diciem ro ero zO ril | yo |io lo | sto mbre bre mbre bre
Q 16 |0,8 60,9 | 91, | 96, | 80, | 67 | 46,3 | 25,6 128 [6,4 3,2
Pexc 1 3 3 3
95%
(l/s)
20%Q| 43, | 43,5 | 43,55 | 43, | 43, | 43, | 43 | 43,5 43,5 43,5 | 43,5 43,5
Medio | 5 5 5 5 5
Anual
(Ys)
Q 16 |0,8 43,5 | 43, | 43, | 43, | 43 | 43,5 | 25,6 12,8 |6,4 3,2
Ecoló 5 5 5 +5
gico
Mínim
o (l/s)
- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad.
4.1. Emisiones atmosféricas
Durante la etapa de construcción del Sistema de Agua Potable Rural, se hace necesario preparar los terrenos donde se instalará las obras. Las emisiones de polvo que dichas faenas involucran se resumen a continuación.
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Identificación de | Tipo de Etapa del proyecto o Duración de ¡ Frecuencia la fuente de fuente de actividad la emisión de la emisión emisión emisión Circulación de Partículas en | Excavación, instalación Etapa de Intermitente vehículos y suspensión de planta de construcción | (horario de maquinaria (polvo) tratamiento y del sistema. trabajo)
movimiento de tierra
El tipo de emisión es material particulado, principalmente polvo, debido al tránsito de vehículos y movimiento de tierra. Estas emisiones y su duración se atienen a los períodos de circulación de la maquinaria.
La empresa que se adjudique la ejecución del proyecto, deberá velar para evitar el levantamiento de polvo, por lo que considerará medidas como el empleo de camiones con una lona que cubra la tierra removida, durante su traslado, y manteniendo continuamente húmedas las calles por donde se produzca el tránsito de vehículos y maquinaria; con la finalidad de mitigar las actividades generadoras de partículas en suspensión.
4.2. Efluentes líquidos
Durante la etapa de construcción se dispondrá en terreno de un mínimo de 10 operarios y un máximo de 20 operarios quienes deberán contar con servicios higiénicos. Para esto se contempla el empleo de 1 baño químico (2 baños químicos en el periodo punta). Los residuos de los baños químicos serán retirados por una empresa autorizada y se exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Para estos efectos se mantendrá en la obra:
-
Copia del documento que acredite la disposición adecuada de los residuos de los baños químicos.
-
Autorización de la empresa sanitaria que autorizó la descarga del residuo de los baños químicos, indicando el lugar donde serán descargados.
Además, como parte de la construcción de las instalaciones, es preciso someter a los Estanques de Regulación a una prueba que en lo esencial consiste en llenarlos de agua, para determinar las posibles filtraciones y comprobar su funcionamiento. Dado que dicha agua es sólo para verificar las condiciones de hermeticidad y/o resistencia del estanque, no se le acondiciona para potabilizarla, y una vez finalizada la prueba se vierte a canales o cursos de agua colindantes, de manera tal de no provocar molestias a los pobladores del sector. Ello sucede sólo una vez. Por otra parte, un procedimiento análogo es preciso realizar por tramos a los ductos, para comprobar su adecuada instalación y funcionamiento.
Por otro lado, durante la operación del sistema, eventualmente podrían generarse descarga de líquidos por medio de los desagúes del estanque y la red. Se considera despreciable la generación de estas descargas, debido al escaso volumen que se produce. Además, la calidad de este efluente líquido (agua potable), no afecta la calidad del sistema receptor del efluente líquido.
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Las descargas que dichas faenas involucran se detallan a continuación:
Identificación de la Etapa del proyecto | Volumen o Unidad de | Frecuencia fuente de descarga o actividad caudal de la medida de la descarga descarga Aguas servidas Construcción del 370 (no punta) mes Diaria sistema de agua potable rural 740 (periodo punta) Aguas para prueba 300 m3 Medio día | Una vez de estanque Aguas para prueba 8 m3 3 meses Bimensual de cañerías
4.3 Residuos sólidos
Durante la etapa construcción del Sistema de Agua Potable Rural se generarán residuos sólidos, los que corresponderán por una parte a los residuos sólidos domésticos y por otra parte a escombros y tierra resultantes de la faena.
Durante la etapa de operación del sistema, no se generarán residuos sólidos.
Los excedentes generados provenientes de la etapa de construcción serán dispuestos en un vertedero autorizado.
Las descargas que dichas faenas involucran se detallan a continuación
Identificación | Etapa del | Volumen de | Destino de los | Tipo de manejo de residuos proyecto residuos residuos residuos generados generados Residuos Durante la | 200 kg/mes (No | Vertederos Acumulación sólidos construcción | Punta) autorizados temporal y domésticos disposición final en 400 kg/mes vertederos (Punta) autorizados. Tierra, Durante la | 20.149 m3 Será dispuesto | Acumulación escombros y | excavación en vertederos | temporal restos de autorizados disposición final materiales en vertederos de la autorizados. construcción
El Contratista dará cumplimiento a los permisos, normativa y exigencias referidos a almacenamiento, manejo y disposición de los residuos sólidos generados.
4.4. Ruido Durante la etapa de construcción se generarán ruidos como consecuencia del trabajo de
maquinaria pesada en excavaciones y movimientos de tierra, así como por el tránsito de camiones.
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Se estima un nivel de emisión de ruido de 68 dB(A) para las faenas de excavación y movimiento de tierra, y de 61 dB(A) para fuentes móviles intermitentes (medido a una distancia de la fuente emisora de 25 m en zonas o espacios abiertos y en horario diurno).
Durante la etapa de operación no se generarán ruidos.
Se estima que las fuentes emisoras de ruido son las siguientes:
Fuente de Ruido | Etapa de Tipo de Nivel de Ruido Horario Emisión Proyecto Ruido Emitido en la Fuente |De Ruido Retroexcavadora | Durante la Intermitente | 82,6 Db (A) 9:00 A.M. a Camiones construcción 85,3 Db (A) 19:00 P.M. Cargador Frontal 82,3 Db (A)
Existirá atenuación de ruido entre la fuente y las casas de la localidad, como producto, entre otras variables de la distancia entre ellas en algunas zonas.
Durante la construcción y operación, se aplicarán los límites máximos permitidos, fiscalizándose el uso de protectores auditivos para el personal que labore en las faenas, y respetando el horario de la jornada diurna de trabajo.
La maquinaria utilizada contará con las autorizaciones pertinentes, lo que asegura el cumplimiento de la normativa vigente. Además en caso de realizarse las obras en zonas con alta concentración de viviendas, u otras condiciones que lo ameriten, se empleará mallas como forma de protección, lo que tendrá el efecto mitigador del ruido.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Diseño Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Diseño Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera” cumple con:
Normativa General
Normativa aplicable Medidas que acreditan el cumplimiento de las Normas Aplicables al Proyecto
Constitución Política de la República de Chile. El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente. mediante una DIA, entregándose
todos los antecedentes estipulados El derecho a vivir en un medio ambiente libre de | en el Art. 14 y 15 del DS N2 95/01 contaminación, la protección del medio “Reglamento del SEIA”.
ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por tas disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.
*D.S. N£ 95/01 Ministerio Secretaría General de la
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Presidencia Reglamento del SEIA.
Reglamento del
entrega los antecedentes necesarios
implementar una DIA o un ElA.
Sistema de Evaluación de impacto Ambiental. Complementa la Ley 19.300 y
para
Emisiones Atmosféricas
Normativa aplicable
Medidas que acreditan el cumplimiento de las Normas Aplicables al Proyecto
*Decreto Supremo N2 144/61 Ministerio de Salud
Establece las normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
El Proyecto genera emisiones a la atmósfera sólo durante la etapa de construcción (PM10). Las medidas que se adoptarán para disminuir la generación de dichos contaminantes serán las necesarias para cumplir con la normativa ambiental vigente (por ejemplo, riego permanente de los caminos y zonas de construcción, instalación de una lona impermeable protectora para evitar la dispersión de polvo y circulación de los camiones que transportan el material con sus carrocerías cubiertas con lona). Además, la acumulación de tierra será temporal, disponiendo los excedentes en vertederos autorizados. No se permitirá la acumulación de residuos sólidos en las calles de la localidad por más tiempo que el estrictamente necesario.
Aguas Servidas
Normativa aplicable
Medidas que acreditan el cumplimiento de las Normas Aplicables al Proyecto
*DFL 725, art.71 b) y art. 73 del Ministerio de Salud.
Prohíbase descargar aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.
Durante la etapa de construcción, los contratistas deberán preocuparse de instalar baños químicos y su posterior traslado a plantas de tratamiento o lugares autorizados. Se generarán descargas de aguas servidas por parte de los trabajadores. Respecto de la etapa de ejecución, se proveerá de un servicio higiénico alinterior de la caseta de tratamiento para su uso por parte del Operador, generándose aguas servidas.
En la faena se utilizarán baños químicos dispuestos para tales efectos por un contratista autorizado en conformidad con la normativa vigente. Respecto de la etapa de ejecución, se proveerá de un servicio higiénico, cuyas aguas servidas serán dispuestas mediante infiltración.
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Por lo anterior, no se contempla el vertimiento de aguas servidas a ríos, lagos o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
Aguas Consumo Humano
Normativa aplicable
Medidas que acreditan el cumplimiento de las Normas Aplicables al Proyecto
D.S. N* 735/1969. Ministerio de Salud. Reglamento de los Servicios de Agua para Consumo Humano.
El Reglamento dispone que todo servicio de agua potable deberán proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además
asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su
explotación.
Durante la etapa de construcción, el personal de obra requerirá agua potable. Por otra parte, el proyecto precisamente consiste en dotar a la comunidad de agua en cantidad y calidad en conformidad con lo indicado en la normativa vigente.
Durante la etapa de construcción se contará con servicios higiénicos con abastecimiento de agua potable. Durante la etapa de operación se realizarán mediciones periódicas a la calidad de las aguas. Para esto, el operador contará con un equipo de medición para cloro residual, cuya medición se realizará diariamente, manteniéndose un registro en oficinas de APR. Además de lo anterior se realizarán análisis periódicos a la calidad de las aguas, tanto crudas como tratadas cada 2 meses, o más seguido si lo requiere el Servicio de Salud. Lo anterior sin perjuicio de los controles aleatorios que realiza el Servicio de Salud.
Alcantarillado
Normativa aplicable
Medidas que acreditan el cumplimiento de las Normas Aplicables al Proyecto
D.S. N2£ 236/1926. Ministerio de Salud. Reglamento General de Alcantarillados Particulares
El presente reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en lugares en que no exista una red de alcantarillado público.
Se ha proyectado la construcción de un servicio higiénico en la caseta a ser construida.
Se ha proyectado la disposición de las aguas servidas por medio de infiltración, sistema cuyo diseño se ha realizado en conformidad con los lineamientos entregados por la citada normativa.
D.S N£2 40/1969. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales
Se mantendrá en las oficinas administrativas y se entregará a cada uno de los trabajadores una copia del Reglamento Interno. De la misma forma, se entregará una cartilla de Riesgos Laborales. Lo anterior se complementará con las recomendaciones que sean entregadas por
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el profesional prevencionista de riesgos con residencia en la obra.
Condiciones Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo
Normativa aplicable
Medidas que acreditan el cumplimiento de las Normas Aplicables al Proyecto
*Decreto Supremo N2 745 Ministerio de Salud.
Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo.
Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos
límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
*D.S. 594/99 Ministerio de Salud.
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.
Existirá protección de los trabajadores contra las inclemencias del tiempo.
El lugar de trabajo contará con provisión de agua potable y de servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.
El contratista deberá proporcionar los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y se obligará a su uso mientras se encuentre expuesto al riesgo. Estos elementos de protección serán de calidad certificada por un organismo nacional autorizado.
La exposición ocupacional al ruido deberá ser controlada obligando el uso de protectores auditivos cuando sea necesario y cumpliendo la jornada establecida por norma.
Durante la etapa de construcción se instalarán baños químicos para el uso de los trabajadores. El presente proyecto contempla un máximo de 20 trabajadores, por lo que considera un mínimo de 2 excusados con taza de W.C., 2 lavatorios y 2 duchas.
Los baños químicos se instalarán a una distancia inferior a 75 metros del frente de trabajo, conforme a la normativa vigente.
Se mantendrá en la obra la copia del documento que respalde la adecuada disposición de las aguas servidas durante la etapa de construcción del proyecto.
Se garantizará el adecuado manejo de los baños químicos, el cual se encontrará subcontratado a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones respectivas.
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Uso del Suelo
Normativa aplicable
Medidas que acreditan el cumplimiento de las Normas Aplicables al Proyecto
Vivienda y Urbanismo
- D.F.L 458/175, Artículo 55, del Ministerio de
El área de emplazamiento de la futura Caseta de Tratamiento y Estanque se encuentra en terrenos cedidos o vendidos al Comité de Agua Potable Rural. El titular se compromete a dar cumplimiento al DFL en comento.
Ruido
Normativa aplicable
Medidas que acreditan el cumplimiento de las Normas Aplicables al Proyecto
- DS. N” 38/2011. Ministerio del Medio Ambiente. Norma de emisión de ruido. El presente decreto regula la emisión de ruidos generados por fuentes fijas.
Durante la etapa de operación, los equipos de bombeo producirán un cierto nivel de ruido, el cual se verá mitigado por encontrarse al interior de la caseta de tratamiento.
Durante la etapa de construcción se empleará maquinaria, la cual generará ruido. Además, en caso de cortes de luz, se recurrirá al empleo de generadores eléctricos.
Durante la etapa de construcción, les emisiones de ruido se limitarán al horario diurno comprendido entre las 9:00 y 19:00 horas. Además se verificará que la maquinaria que se emplee cumpla con todas las mantenciones al día.
Durante la etapa de operación: los equipos elevadores se encuentran ubicados al interior de cámaras subterráneas, por lo que no se generará ruidos que superen la normativa.
El proyecto no considera el uso de grupos generadores, toda vez que el 95% de los arranques se abastecen de forma gravitacional.
Protección Agrícola
Normativa aplicable
Medidas que acreditan el cumplimiento de las Normas Aplicables al Proyecto
*Decreto Ley 3.557/81 Ministerio de Agricultura.
Establece disposiciones sobre
protección agrícola.
*Ley 19.473/98, sustituye texto de la Ley
Durante la etapa de construcción se proveerá de instalación de baños químicos evitando contaminación de los suelos y aguas con aguas servidas.
Se dispondrá de las basuras y escombros generados, en lugares debidamente señalizados dentro de la obra, para ser
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4.601 sobre caza.
Prohíbe en el territorio nacional la caza y captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas, así como especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o aquellas que presenten densidades poblacionales reducidas.
*Ley 18.939, modifica al DS N? 4.363/31.
Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques.
*D.S. N2 5/98 Ministerio de Agricultura. Reglamento Ley de Caza
Indica las especies de fauna nativa que se encuentran en problema de conservación.
finalmente serán dispuestos en vertederos autorizados.
Respecto de los residuos sólidos domésticos que se generen, éstos se dispondrán en contenedores cerrados y serán dispuestos para su retiro por parte del camión municipal.
La zona en estudio se encuentra altamente intervenida por las actividades humanas, por lo que no se realizarán intervenciones en zonas con existencia de fauna o flora silvestre. Al respecto, se debe señalar que el trazado de redes da agua se desarrolla por los caminos de la localidad. Respecto de los terrenos para el emplazamiento de la caseta de tratamiento y el estanque semienterrado, corresponde al terreno donde actualmente existen plantaciones de pinos, por lo que no se producirá daño a flora en peligro de extinción o vulnerable.
Finalmente, se debe señalar que el proyecto no contempla la caza o captura de especies de fauna o de flora. En todo caso, se instruirá a los trabajadores sobre la prohibición de caza O captura de fauna silvestre que se
pueda encontrar cercana al sector del proyecto. Asimismo, el proyecto no comprende la tala de especies vegetales. Residuos Sólidos Normativa aplicable Medidas que acreditan el
cumplimiento de las Normas Aplicables al Proyecto
y Telecomunicaciones.
Decreto Supremo N 75/87 Ministerio de Transporte
Los vehículos circularán con su carga cubierta por una lona impermeable que impida que el
Los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
*D.S. 594/99 Ministerio de Salud. Reglamentos condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo (Art.19).
Las empresas que realicen tratamiento o disposición final de sus residuos fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener
material caiga.
Los escombros que se generarán durante la etapa de construcción serán dispuestos en vertederos autorizados y su transporte se realizará mediante la subcontratación de empresas especializadas y autorizadas.
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dicha autorización, la empresa que produce los
residuos industriales deberá
presentar
los
antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas
por el Servicio de Salud correspondiente.
Transporte
Normativa aplicable
Medidas que acreditan el cumplimiento de las Normas Aplicables al Proyecto
*Ley N? 18.290 Ley del Tránsito.
*Decreto Supremo N2 75/87 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Establece condiciones para el transporte de carga que indica.
*D.S. N2 158/1980 MOP.
Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
*DFL N2 850/1998 MOP Ley de Caminos.
Los escombros que se generarán durante la etapa de construcción serán dispuestos en vertederos autorizados y su transporte se realizará mediante la subcontratación de empresas especializadas y autorizadas, mediante camiones debidamente cubiertos con lonas. Del mismo modo, los camiones que transporten sustancias líquidas deberán garantizar estanqueidad, asegurando su adecuada y segura disposición.
Se controlará la carga de los vehículos de manera de garantizar que no se excedan los límites máximos establecidos.
Se considera durante la ejecución de las obras las restricciones respecto de las velocidades máximas.
Se contará con la señalética reglamentaria para establecer la regulación del tránsito.
Finalmente, no se considera la generación ni el transporte de residuos peligrosos, sin embargo de darse la eventualidad de generación, el manejo, transporte y descargas deberán ser realizadas en vehículos aptos para dicho fin; además deberán contar con la señalética reglamentaria así como con la documentación de respaldo exigida.
Monumentos Nacionales
*Ley N” 17.288 Ley de Monumentos Nacionales Establece la protección de Monumentos Nacionales, Históricos, Públicos, Arqueológicos y
Santuarios de la Naturaleza.
*D. S. N2 484/90, Reglamento de la Ley 17.288
Artículo 23%: Las personas naturales o jurídicas
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de
carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se denunciará el descubrimiento al Gobernador respectivo.
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que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera — finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Cabe hacer notar que el proyecto se desarrolla básicamente por las calles de la ciudad, las que se encuentran altamente intervenidas por la acción humana.
Ley Indígena
indígenas.
Ley N 19.253 | El proyecto comprende el abastecimiento de agua potable a comunidades
El proyecto, en ninguna de sus etapas contraviene la presente Ley. Muy por el contrario, el proyecto de agua potable cumple con los aspectos de protección y desarrollo indígena, al proveer de un servicio que beneficiará a la comunidad en su calidad de vida, sin interferir con su cultura o
manifestaciones étnicas.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Diseño Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 96, 102 y 106 del D.S. N2 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que han sido informados de la siguiente forma:
6.1. Permiso Ambiental Sectorial 91 del D.S. 95/01, permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N2 725/67, Código Sanitario.
El PAS 91 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta el informe favorable de la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía (Ord. N* A20-438 de fecha 25 de febrero de 2013) y los siguientes antecedentes:
-
Disposición de guas: Infiltración.
-
Profundidad de la napa, desde el fondo del pozo filtrante: 17,8 m.
-
Índice de absorción: 150 l/m2/día
-
Superficie de infiltración: 2 m2.
-
Caracterización físico — química y microbiológica de las agua: aguas servidas domésticas sin presencia de tóxicos y cuya caracterización se homologa a los determinado por Metcalf8.Eddy (1995).
6.2. Permiso Ambiental Sectorial 96 del D.S. 95/01, permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 32 y 42 del artículo 55 del D.F.L. N£ 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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El PAS 96 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta el informe favorable de la SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía (Ord. N? 5.480 de fecha 5 de marzo de 2013), quien consideró para esto los pronunciamientos de la Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía (Ord. N 1.973 del 10 de diciembre de 1012); y de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía (Ord. N1.516 del 20 de diciembre de 2012).
Las consideraciones son las siguientes: - El proyecto no genera nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación.
- Las superficies de terreno en las cuales se ubicarán las principales obras del proyecto, corresponden a:
Obra Superficie (m2) Estanque 187 Proyectado Estanque 200 m3 225 Captación 105 Recinto Filtro 120 Camino 2.978 Servidumbre
6.3. Permiso Ambiental Sectorial 102 del D.S. 95/01, permiso para la corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N” 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto a actividad de las señalas en el artículo 3 del D.S. 95/01.
El PAS 102 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta el informe favorable de la Dirección Regional de CONAF, Región de La Araucanía (Ord. N* 7-EA2013 de fecha 22 de febrero de 2013), condicionado a que si se requiere la corta de especies exóticas de pino insigne, deberá hacerlo conforme a la legislación forestal vigente, debiendo dejar establecido si corresponde a plantaciones bonificadas. El titular establece que para la instalación de la caseta y estanque se requerirá la tala de 30 pinos, definiendo que se contempla la replantación de igual cantidad y especie arbórea.
6.4. Permiso Ambiental Sectorial 106 del D.S. 95/01, permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
El PAS 102 fue otorgado por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta el informe favorable de la Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía (Ord. N* 288 del 25 de febrero de 2013).
El proyecto, ha diseñado una captación superficial, consistente en una barrera de hormigón armado dispuesta transversalmente al eje del estero, que permitirá peraltar las aguas del estero Sin Nombre, con lo cual se proyecta una toma lateral consistente en un vano protegido con reja. Aguas arriba y aguas debajo de la barrera se contempla el uso de enrocados consolidados con hormigón. En la zona de captación y contigua a la barrera se contempla la instalación de una compuerta metálica tipo mecánica, accionada mediante
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un volante en su parte superior, esta compuerta permitirá la limpieza de posibles embanques aguas arriba de la barrera. Debido al peralte de las aguas, aguas arriba de la barrera, se especifican gaviones por ambos lados de la ribera del cauce del estero para controlar el desborde de las aguas. El proyecto no considera obras de arte en el tramo a modificar.
- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, deben indicarse que el proyecto “Diseño, Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
7.1. Respecto a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce (Art. 52 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que se ha considerado:
a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del D.S. N* 95/01.
El Proyecto, tal como se indicó previamente, generará emisiones durante la etapa de construcción. Dichas emisiones se encuentran cuantificadas, y tanto por su magnitud, el lapso involucrado, como por la calidad ambiental de los recursos naturales renovables comprendidos en la zona de influencia del proyecto, y la calidad ambiental de los recursos que generará el Proyecto, no conlleva efectos adversos significativos.
El proyecto contemplará la adopción de las siguientes medidas para evitar el impacto a los recursos renovables de la zona:
Durante la Etapa de Construcción:
-
Instalación de baños químicos evitando contaminación de los suelos y aguas con aguas servidas.
-
Disposición de basuras y escombros generados en vertederos autorizados.
-
Humedecimiento del terreno para evitar la generación de material particulado en exceso.
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
El proyecto generara emisiones a la atmósfera y efluentes líquidos en su etapa de construcción. Estos corresponden a aguas domésticas, producto de los baños químicos a instalar, por lo que debido a sus características propias (DBO5 entre 250 a 300 mg/l, Sólidos Suspendidos de entre 220 a 400 mg/L, Nitrógeno Total 40 a 85 mg/L) y caudal estimado de 370-740 L/mes (10-20 obreros considerando un generación de residuos líquidos de 37 L/h-mes) no implican riesgo para la salud de la población. Además, corresponde a un servicio prestado por una empresa externa, debidamente autorizada que provee de los baños y realiza las labores de mantención, limpieza y disposición final de los residuos en lugares autorizados.
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Emisiones a la Atmósfera: durante la etapa de construcción del proyecto, se emitirá material particulado, el que se generará como resultado de los movimientos de tierra en la apertura de zanjas, acopio de material, llenado de zanjas y tránsito vehicular, pues se transitará por caminos no pavimentados de la localidad. A lo anterior, se agrega la emisión de los gases de combustión evacuados por los motores de combustión interna de los vehículos y equipos a emplear.
c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
Durante la etapa de construcción del proyecto, las descargas de residuos líquidos serán originadas a partir de las aguas servidas de los trabajadores de la faena, las cuales serán recolectadas por la empresa proveedora del servicio de baños químicos. Se ha estimado el empleo de 2 baños químicos, los cuales serán vaciados dos veces por semana.
Las emisiones a la atmósfera asociadas a la etapa de construcción se extenderán por un periodo de 8 meses, lo que corresponderá al tiempo estimado de ejecución de las obras.
d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
Durante la etapa de construcción se producirán residuos provenientes de material excedente de excavaciones y despeje, restos de envases y embalaje de insumos, residuos domésticos, entre otros. El proyecto contempla la implementación de medidas tendientes a reducir, reutilizar en forma segura y ordenada, de forma tal de minimizar los residuos a disponer en lugares debidamente autorizados.
e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.
La emisión de sólidos, durante la etapa de construcción se extenderá por los 8 meses que demorará la terminación de los trabajos. El proyecto contempla un riguroso plan de medidas para minimizar los residuos a disponer en lugares debidamente autorizados.
f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.
Durante la etapa de construcción, como resultado de las faenas, se generarán emisiones puntuales de ruido, para lo cual el proyecto ha considerado una adecuada coordinación e información a los habitantes de las localidades beneficiadas por el proyecto.
En el caso que se generen en los lugares de trabajo niveles de presión sonora por sobre los 85 dB(A), deberán cumplirse las restricciones señaladas en el reglamento sobre tiempos de exposición y se dispondrá que los trabajadores utilicen protectores auditivos.
En las zonas sensibles al ruido, se implementaran soluciones provisionales con el fin de evitar que los niveles de ruido aumenten durante esta etapa. Se adoptaran las siguientes medidas mitigadoras:
- Restricción a horario diurno de todas las faenas de construcción y solo a días hábiles, con el objeto de mitigar las molestias y la contaminación acústica que estas actividades provocan a la población.
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- Adecuado mantenimiento técnico de la maquinaria a utilizar en las faenas de construcción. Especial atención se prestara a la maquinaria más ruidosa, tales como retroexcavadoras.
Durante la operación del proyecto, la generación de ruidos está asociada al funcionamiento de bombas dentro de la caseta de tratamiento. Ninguno de estos elementos emitirá ruidos lo suficientemente fuertes como para ser percibidas por la población receptora más cercana.
8) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.
El proyecto, en ninguna de sus etapas generara radiaciones o energía de ningún tipo. Respecto a vibraciones, durante la construcción podrán producirse eventos de escasa magnitud que sean percibidos por la población cercana al lugar de funcionamientos de la maquinaria pesada, pero sin poner en riesgo la salud o integridad de los residentes. Por su parte, durante la operación, las vibraciones están restringidas al perímetro de los equipos considerados en la caseta de tratamiento del agua, las cuales son mínimas.
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
Las emisiones del proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no presentan tendencias a combinarse, asociarse o interactuar de forma de constituirse en un riesgo para la salud de la población.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y del expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán; toda vez que éstos son de baja envergadura y que estarán contralados.
7.2. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Art. 62 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que, considerando además lo expuesto en los literales a), b), c), d), e) f), g) y h) del punto 3.2.1. del presente Informe Consolidado, se ha considerado lo siguiente:
i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.
Calidad del Aire: de acuerdo con lo que se ha señalado en puntos anteriores, durante la etapa de construcción del proyecto se tendrán emisiones de material particulado y de algunos gases de combustión, sin embargo, estas no generaran efectos relevantes sobre la calidad del aire.
Calidad de Suelo: los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción del proyecto, se reutilizarán y/o serán dispuestos adecuadamente en sitios autorizados, lo que en consecuencia no generará efectos adversos sobre el recurso suelo.
3) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.
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Las emisiones producidas por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de Operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables.
k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
En la zona de intervención directa del proyecto no existe vegetación nativa que vaya a ser intervenida ni explotada.
Como medida de los efectos negativos del polvo sobre la vegetación nativa aledaña a las áreas de intervención directa, los caminos serán regados o estabilizados de tal manera que se impida la producción excesiva de polvo al ambiente.
1) La forma de intervención y/o explotación de vegetación nativa.
En la zona de emplazamiento del estanque no existe vegetación nativa que se contemple intervenir y/o explotar. Por otro lado, la zona en la que se construirá el proyecto, se encuentra altamente intervenida por el hombre, por lo cual no se verá mayormente afectada la vegetación del lugar.
m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras e insuficientemente conocidas.
El proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración ni manejo de flora y fauna que se encuentre en peligro de extinción, vulnerable, raro o insuficientemente conocido.
n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:
n.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones ! y Il, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas;
n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;
n.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles;
n.4. una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o
n.5. lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.
El proyecto no intervendrá ninguno de los recursos hídricos señalados.
ñi) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o fauna ni organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
0) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.
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El proyecto se desarrolla por las calles de la localidad, las cuales ya se encuentran intervenidas con anterioridad a la ejecución del proyecto. Respecto del lugar en que se emplaza el estanque y caseta de tratamiento, éste se ubica en terrenos de propiedad de un privado donde actualmente existen plantaciones de pinos. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se compromete a dar cumplimiento a toda la normativa pertinente, con respecto al uso del suelo.
Por tanto, el proyecto no provoca la pérdida, degradación, compactación o contaminación del suelo.
p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
Tal y como se indicó en el punto anterior, el trazado de las redes se desarrolla por las calles de la localidad, y en el caso del estanque y caseta de tratamiento, corresponde a un terreno particular cedido al Comité donde actualmente existen plantaciones de pinos.
Por tanto el proyecto no afecta o altera la biodiversidad local, ni a su capacidad de regeneración.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
7.3. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 82 Reglamento del SEIA)
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que el proyecto no generará ningún tipo de intervención sobre la situación actual de las viviendas del poblado, por lo que este punto no se verá afectado. Por el contrario, la ejecución del proyecto beneficia a la población local, entregando la infraestructura necesaria brindar a la población de un servicio de agua potable que permita reducir las fuentes de generación de enfermedades y aportar a una mejor calidad y estilo de vida.
El proyecto contempla abastecer a familias pertenecientes a las siguientes localidades: Huerere Bajo, Quiñenchique, Huechelelfun, Loncoche Quecherehue, Juan Huenchulaf, Traumaco Catrilaf, Traumaco Manquel, Juan Morales, Leufuche y 28 de Abril.
Respecto a las distintas dimensiones que considera el reglamento, durante la evaluación se establece lo siguiente:
a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte.
El proyecto no provocará cambios en la dimensión geográfica, ni en la distribución de los grupos humanos, ni en la estructura espacial de sus relaciones. Tampoco afectara la densidad y distribución espacial de la población, ni los flujos de comunicación terrestre.
b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y estatus migratorio, considerando la
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estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones.
Los índices demográficos generales en el área del proyecto no se verán afectados. Tampoco se creará cambios en la estructura rural, ni se provocará migraciones.
Si bien este tipo de proyectos hace que la zona se vuelva más atractiva para el asentamiento humano, al mejorar la calidad de vida de los habitantes, el aumento que se genera no es significativo frente al aumento natural que experimenta la población en forma natural.
Cc) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.
El proyecto no provocará cambios en la dimensión antropológica ni en las características étnicas de la zona.
d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.
En el área del proyecto no existen formas asociativas de carácter productivo que puedan verse afectadas por la materialización de las obras.
e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
El proyecto en sí puede ser considerado como un servicio o equipamiento básico, el cual beneficiará a toda la localidad mejorando la calidad de vida de la comunidad. Lo anterior, constituye el principal impacto positivo de este proyecto.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
7.4. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Art. 9 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:
El área de influencia del proyecto no está inserta ni se encuentra próxima a ninguna de las áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares contempladas por algún instrumento oficial de protección.
El proyecto comprende el abastecimiento de agua potable a comunidades indígenas, brindado un servicio que beneficiará a las comunidades en su calidad de vida, sin interferir con su cultura o manifestaciones étnicas.
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Conclusión: La zona de emplazamiento del proyecto no es susceptible de afectar población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos o glaciares susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
7.5. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Art. 10 Reglamento del SEIA).
Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que se ha considerado lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
Ninguna de las etapas de la obra contempla el emplazamiento de obras que en modo alguno obstruyan la visibilidad ni el valor paisajístico de la zona.
b) La duración o magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
Los terrenos donde se emplaza el proyecto presentan un valor paisajístico medio a bajo, debido a la alta intervención antrópica, la alteración durante la etapa de construcción se puede catalogar como leve. En el área del proyecto no existen zonas con valor turístico. El efecto sobre el paisaje será temporal, mientras dure la ejecución de las obras. Una vez en operación el proyecto, los elementos sólo corresponderán a los asociados al estanque de acumulación de agua potable.
c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
El presente proyecto no contempla la obstrucción de zonas que posean valor paisajístico ni turístico.
d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley N2 1224 de 1975.
En el área de emplazamiento del proyecto no existen zonas con valor paisajístico y/o turístico, ni ninguna área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto por el Decreto Ley No 1224 de 1975.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
7.6. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera O presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural” (Art. 11 Reglamento del SEIA).
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Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que se ha considerado; a objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural:
a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
El proyecto no se encuentra próximo a ningún Monumento Nacional según lo definido en la Ley 17.288.
b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
El proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de ningún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288 pues no existen en la zona de ejecución del proyecto.
c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigijedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
El área en que se desarrolla el proyecto no existen construcciones, lugares o sitios que por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural.
d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
El proyecto no se localiza en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se denunciará el descubrimiento al Gobernador respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la Ley N2 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma.
Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no se encuentra próximo a ningún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la ley N217.288 de Monumentos Nacionales. No genera O presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio.
- Que en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Comité de Agua Potable Unión Cordillera; ha adquirido compromisos ambientales voluntarios:
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8.1. El titular se compromete a que los áridos que se requieran para la construcción de las Obras Civiles del proyecto, serán provistos por Empresas Productoras de Áridos que cuenten con sus permisos de extracción vigentes (en el caso de que éstos se extraigan desde cauces naturales, deberán contar con un Proyecto de Extracción de Áridos aprobado y vigente por la Dirección de Obras Hidráulicas de MOP y la Autorización Municipal).
8.2. El Titular se compromete a realizar los trámites de traslado del derecho de aprovechamiento de aguas desde el estero El Manzano, hacia el estero Sin Nombre, previo a realizar la extracción de las aguas.
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía;
RESUELVE:
2.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Diseño, Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera” del Titular Comité de Agua Potable Rural Unión Cordillera, a realizarse en la comuna de Cunco.
22.- CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el Proyecto “Diseño, Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera”, cumple con la normativa de carácter ambiental y con los permisos ambientales sectoriales indicados en los Art. N? 91, N? 96 y N” 102 del D.S. N* 95/01.
32.- Que, atendiendo lo indicado en el artículo 82 de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
2.- Que, atendido a lo indicado en el artículo 24” de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al Proyecto “Diseño, Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera”; aduciendo razones de carácter ambiental.
52.- El titular cargarán las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA, de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
62.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto,
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permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten; y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
72.- Que, para que la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Diseño, Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural Unión Cordillera” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
82.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
92.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, la individualización de cambio de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
10*2.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
112.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
EN DIRECCION REGIONAL
OR REGIONAL (S)
E EVALUACIÓN AMBIENTAL 'CRETARIO EJECUTIVO
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
L O loed
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Distribución:
Subdirección Nacional Temuco CONADI Superintendencia del Medio Ambiente Superintendencia de Servicios Sanitarios
Gobierno Regional de La Araucanía
llustre Municipalidad de Cunco
Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía SEREMI! MOP, Región de la Araucanía
SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Expediente del Proyecto
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