Evaluación SEA

Sistema de tratamiento de Riles

Rol 7552631
SEA · DIA · Aprobado · 2012-11-28 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Viña Santa Andrea Ltda

REPÚBLICA DE CHILE ] COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica ambientalmente el proyecto " Sistema de tratamiento de Riles, Viña Santa Andrea Ltda."

Resolución Exenta N* 9/2014

Rancagua, 22 de enero de 2014

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Sistema de tratamiento de Riles", presentada por el Señor Rodrigo Miguel Camus Parra, en representación de Viña Santa Andrea Ltda, con fecha 28 de Noviembre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

Oficio N 2392/2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio Ord. N'53 EA/2012 de CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 953/2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 552/2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 82/2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 634/2012 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 2480/2012 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 126/2012 de la |. Municipalidad de Palmilla, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 74/2013 del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins; Ordinario N 2470/2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N* 1095/2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

b) Referente a la Adenda N*1 del Proyecto

Oficio Ord. N22 EA/2013 de CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N? 291/2013 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 80/2013 de la |. Municipalidad de Palmilla, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1317/2013 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 276/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1337/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N*546/2013 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

c) Referente a la Adenda N*2 del Proyecto

Oficio N 2330/2013 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 156/2013 de la |. Municipalidad de Palmilla, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 558/2013 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 471/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 2194/2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 936/2013 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " Sistema de tratamiento de Riles, Viña Santa Andrea Ltda.".

  2. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la

Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  1. El Oficio Ordinario N*2 de fecha 2 de enero del 2014, que citan a la sesión N%1 de 2014 del Comité Técnico del proyecto "Sistema de tratamiento de Riles, Viña Santa Andrea Ltda.”.

  2. La Sesión N*1 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental de fecha 7 de enero del 2014.

  3. El Acta N2 de la Sesión N1 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental que visa el Proyecto "Sistema de tratamiento de Riles, Viña Santa Andrea Ltda.".

  4. Acuerdo Sesión Ordinaria N*1 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 22 de enero del 2014, que califica favorablemente el proyecto "Sistema de tratamiento de Riles, Viña Santa Andrea Ltda.”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Sistema de tratamiento de Riles, Viña Santa Andrea Ltda.”.

  2. Que, el derecho de Viña Santa Andrea Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Sistema de tratamiento de Riles, Viña Santa Andrea Ltda.”, consiste en:

3.1 Antecedentes Generales del Proyecto

Identificación del Titular

Titular : Viña Santa Andrea Ltda.

RUT : 76.110.712-7

Domicilio : Ruta | 50 Kilometro 55 Lihueimo s/n, comuna de Palmilla. Comuna 3 Palmilla.

Región : Libertador General Bernardo O'Higgins.

Identificación del Representante Legal

Representante Legal : Rodrigo Miguel Camus Parra.

RUT : 8.827.753-8

Domicilio : Ruta | 50 Kilometro 55 Lihueimo s/n, comuna de Palmilla. Comuna : Palmilla.

Región : Libertador General Bernardo O'Higgins. 3.2 Monto de Inversión

$300.000.000.

3.3 Vida Útil

Indefinida.

3.4 Mano de Obra

La mano de obra necesaria durante la etapa de construcción es de 15 trabajadores, mientras que durante la operación del proyecto se requiere de 1 trabajador.

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

La Planta de Tratamiento de Riles se localiza al interior del predio de propiedad del titular, el cual alcanza una superficie de 10 Ha, de las cuales 7.000 m? corresponden al proyecto.

3.6 Localización

La ubicación político-administrativa del proyecto es la siguiente:

Región: Del Libertador General Bernardo O'Higgins. Provincia: Colchagua. Comuna: Palmilla.

El proyecto se ubica en la Ruta 1-50, Kilómetro 55, comuna de Palmilla, especificamente dentro de la parcela 43 lote 1 propiedad de Viña Santa Andrea Ltda.

3.6.1 Coordenadas El área de emplazamiento del proyecto está definida por las siguientes coordenadas:

Tabla N*1: Coordenadas de ubicación del proyecto

Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19 S. Fuente Este Norte PTRiles 277.890 6.177.282

En el Anexo N3, N%4 y N5 de la Adenda N“2, se presenta en forma actualizada la cartografía de emplazamiento del proyecto, considerando las obras de intercepción de Riles en bodega y cada una de las unidades que componen el sistema de tratamiento, incluido un plano actualizado con la identificación de las tuberías de conducción del Ril en la piscina de aireación y la unidad de lecho de grava.

3.7 Descripción del proyecto 3.7.1 Antecedentes y objetivo del Proyecto

La planta de tratamiento de Riles viene a reemplazar el actual sistema, construyéndose dentro del mismo predio donde se ubica el “Sistema de tratamiento para disponer Riles al suelo Viña Bisquertt Limitada”, aprobada mediante Resolución de Calificación Ambiental N*31/2006 de la extinta COREMA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Dicho proyecto fue actualizado respecto de su Titular y su Representante Legal, según consta en la Resolución Exenta N*000153 en Rancagua, del 04 de octubre del 2011, y que corresponde al mismo titular del presente proyecto.

La bodega de vinos produce una cantidad de 13.000.000 de kilos de uva, obteniendo por temporada 9.360.000 litros de vino.

Se estima que por cada litro de vino producido se generan 0.83 litros de Ril, por lo que la generación anual de Ril alcanza los 7.800m* como caudal máximo a tratar. No obstante, el sistema de tratamiento está diseñado para tratar un caudal de 10.000 m? de Ril anualmente, teniendo una capacidad de excedencia a objeto de poder contener las aguas lluvias que caigan sobre las unidades del sistema de tratamiento.

El manejo de los residuos líquidos industriales contempla un tratamiento primario con separación de sólidos, mayores a 2 mm, y un tratamiento secundario que consisten en una piscina con aireación y posteriormente un lecho de grava, para ser los efluentes tratados dispuestos en el estero Las Toscas, cumpliendo con la Tabla N1 del D.S N90/2000 MINSEGPRES.

3.7.2 Relación del proyecto con la Resolución de Calificación Ambiental 31/2006.

Tal como se ha señalado en los párrafos anteriores, el presente proyecto modifica las obras, partes y acciones descritas en el marco de la evaluación ambiental del proyecto calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N*31/2006, de la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente, en lo que respecta a:

Considerando RCA 31/2006

Descripción obras y/o actividades

Situación con proyecto

Sistema de Tratamiento de Riles

“Sistema de Tratamiento Para disponer Riles al suelo Viñas Bisquertt Limitada". Los efluentes una vez tratados son dispuestos

al suelo en un predio de 10 hectáreas de alfalfa.

Se deja sin efecto " Sistema de tratamiento de Riles, Viña Santa Andrea Ltda.”, Los efluentes una vez tratados son dispuestos_al estero Las Toscas, cumpliendo con el D.S N*90/2000 MINSEGPRES.

3.1.2.1 Sistema de Tratamiento - Pretratamiento.

Filtro Parabólico: Estructura de plancha y perfil de acero inoxidable AISI 304L Con espesor de 1,5 mm Superficie filtrante con placa perforada de acero inoxidable con espesor de 1,5 mm y abertura de 2 mm.

Se reemplaza por nuevo Filtro 150- 200 m3/d, 2mm de paso. Estructura de plancha y perfil de acero inoxidable AISI 304L con espesor de 1,5 mm Superficie filtrante con placa perforada _de acero inoxidable con

espesor de1,5 mm y abertura de 2 mm.

| Con la utilización de este filtro se separarán todos los sólidos presentes en el Ril de diámetro mayor a 2 mm, los que corresponden ipalmente a orujos, escobajos y otros sólidos. De acuerdo a la forma de funcionamiento de estos equipos todos los sólidos separados serán dispuestos

como materia orgánica al suelo.

Todos los residuos de este tratamiento NO son incorporados al suelo, los residuos provenientes del pretratamiento son retirados por terceros autorizados.

Los Riles pretratados provenientes de la zona del filtro serán bombeados hacia el estanque de decantación (10 m?), desde aquí los riles llegaran por gravedad o por bombeo a través de una tubería de PVC al tranque de tratamiento (acumulación, neutr. ii oxigenación).

Debido a la modificación del sistema

de tratamiento, no se contempla la utilización de estas bombas

pr RT Pp ESA E NOR NE estanque de decantación de 10 m

y tubería de PVC que llega_al tranque. Por lo que son

desmontados y desinstalados.

3,1.2.1 Sistema de Tratamiento — Neutralización

El volumen de los estanques de los químicos que se usan para neutralizar (OH- y H+)es de 1.000 litros cada uno. Su material de fabricación es de fibra de vidrio reforzada o de plástico, los estanques se ubican sobre la superficie del tranque, en una loza de concreto especialmente diseñada para ubicar los estanques. La neutralización se realizará en el tranque de acumulación en forma manual, chequeando el pH, antes de realizar la disposición del Ril.

nuevo proyecto. Por lo que son desmontados y desinstalados.

3.1.2.1 Sistema de Tratamiento - Tranque de Acumulación

El tranque acumulador tiene un volumen de 1.200 m3, para almacenar los riles producidos en 40 días de trabajo fuera de vendimia en periodos de lluvias, cuando no se pueda disponer (30 m3/día, promedio entre mayo y septiembre). Este tranque se ocupará sólo para acumular cuando no se pueda disponer, por lo que éste siempre estará con un 70 % de su capacidad desocupada por cualquier imprevisto climático (lluvias intensas, evaporación).

efectos de la acumulación de Riles tratados, se contempla la construcción de una nueva Piscina de Airea:

Debido a la gran cantidad de oxígeno que se necesita en el proceso de eación, éste debe ser aportado de forma constante al Ril acumulado en el tranque. Esto puede hacerse inyectando oxígeno en el Ril. Con estemétodo de oxigenación se disminuye DBO5 y olores, los 6 oxigenadores fueron diseñados con unapoten de 2 hp cada uno. Funcionan por separado a una profundidad de 1 hasta 6 (m) y producen de 1,5 a1,7 kgs 02 / Hora, 50 hz, 380 volts. Una bomba sumergible genera el flujo primario (líquido) en el sistema. A medida que pasa a la zona de aspiración, el caudal se acelera, descendiendo la presión, lo que hace que el flujo secundario (aire) sea aspirado ha adentro del eyector. Esto causa una turbulencia en la zona de mezcla donde los flujos primario y secundario se combinan en un chorro de líquido que contiene pequeñas burbujas de e. Este se dispara hacia afuera de la tobera y alrededor del tranque. Con el movimiento libre del chorro se optimiza el tiempo de contacto entre el oxígeno y el líquido.

Fuera de servicio bombas y oxigenadores. Por lo que son desmontadas y desinstalados.

3.1.2.2 Disposición de Residuos líquidos en el Suelo

Una vez tratados, los residuos industriales líquidos provenientes de la actividad vitivinícola serán dispuestos en una superficie de 10 hectáreas de alfalfa a través de un sistema de riego por surcos. El Ril cumplirá con los valores establecidos en la Norma

No se utiliza superficie de 10 hectáreas de disposición de los Riles tratados. El nuevo proyecto se rige por el Decreto Supremo N*90/2000 MINSEGPRES ”Nomma de emisión de descarga de residuos líquidos en

| Chilena 1.333 Of 78 además de la | aguas marinas y continentales” | DBO5,cumpliendo con un valor de disposición de 112 kg/ha/día. 3.1.2.2 Disposición de Residuos El proyecto cumple Tabla N1 el en el Suelo - Programa de Los parámetros a cumpli los | Decreto Supremo N90/2000

Autocontrol

| establecidos en la NCh 1.333 además de la

DBO5, para la cual secumplirá con el valor de disposición de 112 kg/ha/día, (establecido en el documento "Condiciones Básicaspara la Aplicación de Riles agroindustriales en iego”).Los parámetros a controlar serán los siguientes: - pH- DBO5 mg/l (kg/ha/día)- N Kjeldahl (mg/l)- Sólidos Suspendidos Totales (mg/l)- Nitratos (mg/!)- Nitritos (mg/l)- Caudal. Este será registrado con un medidor propio y se llevará un registro del Ril dispuesto.

MINSEGPRES”Norma de emisión de descarga de residuos líquidos en aguas marinas y continentales”. Por tanto no se considera utilización de riles tratados para riego O disposici

3.1.2.3 Manejo de Lodos

Los lodos serán retirados en bins desde el decantador y almacenados transitoriamente en el interior del predio provistos de una capa de grava y luego de una de arena, siendo perforados los bins en la parte inferior. Así el gran porcentaje de lodo líquido escurre de forma gravitacional sobre una loza con una pequeña pendiente hacia la cámara de recepción de riles, para que vuelvan a recircular por la zona de pretratamiento. Con respecto a la frecuencia de traslado esta va a estar determinada por la cantidad de lodo húmedo que se saque de los bins (27 m3/año), considerando que el volumen total generado de lodo es el 3 % del Ril producido, y luego de pasar por el relleno del bins, es el 5 % del 3 %, sacado se tiene: -Total Lodo en periodo de vendimia (3% del Total Ril, m3 / día) = 4,5- Humedad Total Lodo (%) = 95- Total Lodo Seco en vendimia (5% del Total Lodo, m3/periodo) = 13,5- Total Lodo fuera de vendimia (3% del Total m3) = 0,9- Humedad Total Lodo (%) = 95- Total Lodo Seco fuera de vendimia (5% del Total Lodo, m3 /periodo) = 13,5El volumen total de lodos generados durante todo el año es 27 m3, una vez deshidratados, se dispondrán en el campo como mejoradores de suelo en el campo.

Los lodos mineralizados presentes en la piscina de aireación se tratan cada 6 años y son llevados por

3.1.2.4 Manejo de Residuos Sólidos

El manejo de los sólidos en la zona de pre- tratamiento es el siguiente:- Orujos (Filtro Parabólico): Los orujos que se sacan de la zona del pozo del filtro parabólico de forma esporádica, estos son llevados a los campos para serán incorporados al suelo como fertilizante o se venderán a empresas autorizadas (Industrias Vínicas). El medio de transporte hacia los campos es un coloso que es remolcado por un tractor.- Lodos (Decantador): Los lodos se generarán en el decantador, el almacenaje transitorio de lodos se realizará en Bins, estos estarán provistos de una capa de grava y luego de una de arena, en la parte inferior serán perforados. .Una vez deshidratados, estos se dispondrán como mejoradores de suelo en el predio.Una vez que comience el periodo de vendimia se realizará una caracterización físico, química ybacteriológica, estos resultados quedarán disponibles para los organismos fiscalizadores y serán remitidos a los organismos competentes. Se presentará un plan de manejo (traslado, disposición y tratamiento de lodos) ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Libertador Bernardo O'Higgins.

terceros autorizados sitios autorizados. El manejo de Residuos Sólidos

queda sujeto según procedimiento Gestión de residuos y resolución Exenta N” 2958 del Departamento de Acción Sanitaria , Seremi de salud Región de O'Higgins, por autorización de plan de manejo de residuos industriales, consistentes en tierra filtrante, lodos, residuos vegetales (orujos, escobajos y borras) con titularidad de Viña Santa Andrea. El manejo es presentado en nuevo proyecto y son llevados por terceros autorizados a sitios de disposición autorizados.

3.1.2.5 Plan de Prevención de Riesgos Ambientales

El plan de prevención de riesgos tiene como objetivo evitar el desarrollo de acciones que pudieran afectar el medio ambiente, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas en las distintas etapas del proceso.

Se modifica según nuevo proyecto.

3.7.3 Etapas del Proyecto

3.7.3.1 Etapa de Construcción

La fase de construcción está definida principalmente por la instalación de las unidades del

de tratamiento en reemplazo de los antiguos equipos, las cuales se detallan a continuación:

Unidades que conforman el sistema de tratamiento de Riles

Unidad Cantidad Dimensiones y especificaciones técnicas de las unidades

Volumen 30m3

Estanque de bombeo y decantador a Geometría de Polietileno de alta densidad rectangular

Bomba 1 Bomba de 4 KW 50 — 70 m3/H, 380 volts

Estructura de plancha y perfil de acero inoxidable AISI 304L Con espesor de 1,5 mm Superficie filtrante con placa perforada 1 de acero inoxidable con espesor de 1,5 mm y abertura de 2 mm. 150-200 m3/d

Separador de sólidos Filtro parabólico

Bombas sumergibles acopladas a hidroeyectores (VENTURI)

Aireadores y bombas 5 Bombas KW 50 — 70m3/H: recirculadoras -Cuatro de 13.5 Kw -Una de 3.5 Kw

Volumen Neto 10.000 m3 Bruto 12.5000 m3 La piscina incorpora geotextil y ggomembrana, además posee Piscina Aireación y acumulación 1 tubos recolectores bajo la membrana y cámara de inspección en caso de algún derrame. Además cuenta con bombas inyectoras de aire y recirculadoras

Dimensiones 2.000m2

1 Grava de un perfil de granulometría. Geotextil para impermeab ]

Sistema de riego por aspersión es convencional

Lecho de Grava

El sistema de tratamiento como instrumentos de control considera los siguientes equipos:

  • Bombas impulsoras de 13.5 Kw y una bomba de 3.5 Kw;

  • Tuberías de conducción de Ril y de descarga de PVC hidráulico clase 10 y sus respectivas dimensiones son las siguientes para cada una de las etapas del proceso;

  • — Tubería de conducción desde filtro parabólico a Planta de Tratamiento de Riles es de 110 mm;

  • — Tubería de conducción Planta Tratamiento de Ril a Unidad Lecho de Grava es de 90 mm;

  • — Tubería desde Unidad de Lecho de Grava a cámara de inspección es de 160 mm; y desde cama de inspección a canal de desague es 160 mm.

  • Caudalimetro de tipo contador volumétrico brida-brida con un diámetro de 3” de entrada al sistema de tratamiento de Riles y de salida, después del lecho de grava. Dicha ubicación de este instrumento obedece a lo establecido por la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante ORD N*2194 del 18 de diciembre de 2013.

Cabe mencionar que la planta de tratamiento tipo CASCADE puede considerar en el caso de falla de suministro de energía entre 7 -10 días sin producir olores, por tanto, no se considera la incorporación de grupo electrógeno de respaldo.

3.7.3.1.1 Suministro de agua para la bodega de vinificación.

El suministro de agua para el proyecto proviene de un pozo propio de la empresa, ubicado en parcela Reserva Cora N4 actual bodega, el cual se encuentra inscrito en la DGA, según resolución N86 derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas , de esta fuente se obtiene el agua que se utilizara en los procesos. En el Anexo N%8 de la Adenda N'1, se presenta la documentación referente a los derechos de aprovechamiento de aguas por parte del proyecto.

Existe un proyecto de Alcantarillado y Agua potable sistema que se encuentra aprobado y autorizado según resoluciones exenta seremi de salud, N 2049 de fecha 29/04/2008 y N4253 de fecha 21/08/2008, el cual será ocupado sólo para el personal en áreas de baños, cocinas y comedores.

Calidad final del efluente de Bodega de Viña Santa Andrea Ltda.

La calidad del efluente general de la bodega de vinos Santa Andrea Ltda., que es descargado al estero Las Toscas cumple con los límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos a aguas superficiales sin capacidad de dilución (Tabla N*%1 del DS 90/2000 MINSEGPRES).

3.7.3.2 Etapa de Opera

n 3.7.3.2.1 Descripción del Proceso Productivo

La Viña Santa Andrea Ltda., corresponde a una planta agroindustrial que elabora vinos, la cual sólo está destinada a la producción de vino tinto y blanco a granel y envasado. La actividad productiva

corresponde al código C.1.I.U. 1552-4, elaboración de vinos.

El proceso de operación de la planta vitivinícola, se extiende desde finales de febrero hasta inicios de Mayo que corresponde a la vendimia. El resto de año se efectúa la mantención y tratamientos

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del vino producido y despacho del producto terminado en camiones con contenedores, contenedores con Flexitank o camiones con estanque, como así mismo labores de limpieza de la planta.

Cabe señalar que la bodega de vinos y el procesamiento de uva para la obtención de vino no formo parte de la presente evaluación ambiental.

A objeto de determinar la generación de riles a tratar, se presenta de manera generalizada el proceso productivo de la planta Vinificadora, que consta de:

a) Recepción de uva

Proceso en el cual se ingresa la materia prima (uva previamente pesada) a los pozos de recepción. La uva que se transporta en camiones con cajas cosecheras (gamelas) de 15 kg., tinas de acero inoxidable de 2500 kilos de capacidad o en bins de 450 kilos de capacidad respectivamente, efectuando los análisis de calidad correspondientes (Grado alcohol probable GAP, pH y Acidez), precedente al pesaje en la romana de control. Inmediatamente la uva es pasada a la zona de descarga en el patio de vendimia, prontamente es descargada en la mesa de selección, donde es recogida y transportada a la máquina despalilladora. Se indica que en la planta no hay necesidad de almacenar uvas (como stock) ya que esta se procesa de manera inmediata una vez recepcionada.

En esta etapa del proceso productivo se pesa la uva y se toma análisis de madurez, no hay consumo de agua.

Pozo de recepción

Independiente de si es uva Blanca o tinta, existen tres modalidades de traslado:

  1. Traslado en Tinas Acero de 2.500 kilos, la Tina se voltea con Tecle dentro de Pozo receptor junto con pulverizado de agua a alta presión la cual cae dentro de Pozo junto con la Uva.

Posteriormente se procede a lavar las tinas, consumiendo alrededor de 50 a 100 litros de agua aproximadamente.

  1. Traslado en Bins plástico, en este caso tenemos un lavado con agua perdida a alta presión con un caudal máximo de 20 litros minuto, en un minuto se lavan 2 Bins, por lo que tenemos que por cada Bins lavado se consumen 10 litros de agua perdida a presión.

  2. También se recepciona uva en bandejas o gamelas (vinos finos), que al lavar con hidrolavadora se gastan 5 lts. por bandeja.

b) Despalillado y Molienda

Desde el pozo de recepción, la materia prima sube por una cinta transportadora hacia las despalilladoras. El despalillado consiste en separar el escobajo (raquis) de los granos de uva para luego proceder a pasar a las prensas en las uvas blancas y a las cubas de forma directa en las uvas tinas. En esta etapa se aplican enzimas pecto lítica y anhídrido sulfuroso. El peso del escobajo corresponde a un 3% del peso total del racimo. Todos los residuos producto del proceso de molienda; escobajos, hojas, restos de rama, etc. son direccionados por un extractor de escobajos a un sector de tránsito donde son cargados a tolvas que saldrá de la bodega, con destino a terceros autorizados.

A su vez, los subproductos de prensado, orujos dulces sin fermentar y orujos secos fermentados, son cargados a tolvas, con destino a terceros autorizados.

Se ocupan las mismas despalilladoras para uva blanca y tinta, solo que las vendimias de dichas Uvas se realizan en distintos periodos. Cada vez que hay cambio de cepa de uva, es decir, 2 veces por turno aproximadamente se hace un lavado interno y externo del equipo por medio de agua con 3 bares de presión y un caudal total para la limpieza de 200 litros agua por evento (agua perdida). También hay que considerar el “correteo” de las líneas (empujar el mosto que queda en las tuberías con agua, para poder pasar otra cepa), lo que produce 2 mí de Ril por cada lavado de despalilladora.

c) Vinificación

La vinificación comienza con el llenado de las cubas de acero inoxidable con los mostos de las uvas, donde se desarrolla el proceso de fermentación alcohólica en donde las levaduras

transforman el azúcar de la uva en alcohol, el periodo de duración de este proceso va entre 15 a 20 días.

Este proceso requiere de temperaturas controladas, por lo que se hace necesario refrigerar o calentar según corresponda, por lo que se cuenta con los equipos necesarios.

d) Prensado

En el caso de los blancos se realiza antes de comenzar el proceso de fermentación y en los tintos después de la fermentación alcohólica, este proceso consiste en la recuperación del mosto o vino, resultando una masa húmeda de hollejos y semillas llamado orujo, cuyo peso varía entre un 12% y un 17%, este paso por la prensa permite que orujo quede solo con un 3% de humedad, por lo que no es necesario secarlo.

Para ambos casos (prensado de uvas blancas y tintas), la limpieza de la prensa se realiza en promedio 4 veces en 24 Horas y su metodología es la siguiente:

Al momento de vaciar se efectúa limpieza con aire comprimido de todos los sólidos adheridos al interior los cuales se depositan junto con orujos en camión a Industrias Vinicas.

Solo una vez terminado el escurrido se procede a lavar con manguera presión la tina y el interior de la bomba con un consumo estimado en 10 minutos a 20 litros minuto dando un volumen por evento de 200 litros de agua con Ril de enjuague.

e) Desborre: Es la operación que sigue a la decantación, en la cual se separa físicamente la borra del jugo limpio (gota).

f) Filtración: Este consiste en separar el fluido de partícula sólida del vino, a través del filtro de tierra, por medio de tierras filtrantes diatomeas.

g) Guarda: Proceso en el cual el vino una vez estable de toda precipitación posible, se almacena en estanques de guarda.

h) Elaboración: Proceso en el cual el vino realiza la madurez deseada y se le realizan los procesos de mezclas, clarificación, estabilidad al frio, filtración a presión y pasa a la producción de vinos a granel o envasados según corresponda.

i) Despacho y Venta granel: Proceso por el cual el vino es sacado de la bodega en forma de vino granel (sin envasar), para la venta.

j) Procesos de Embotellado y Etiquetado: Consiste pasar el vino a granel a vino envasado en botellas y el etiquetado es el proceso en el cual se coloca el juego (de etiquetas y contra etiquetas.) a las botellas a través de la máquina etiquetadora, la cual va etiquetando a medida que van ingresando las botellas a ésta. El vino queda listo para su venta y pasando de esta forma a convertirse en producto terminado.

i) Venta y Despacho producto terminado: Proceso por el cual el vino es sacado de la bodega en botellas etiquetadas, para la venta.

El proceso de generación de Riles, surge a partir de las siguientes operaciones:

El agua utilizada durante los procesos productivos de la bodega y servicios del personal, es agua extraída de un pozo propio de la empresa, durante el periodo de vendimia es cuando se realiza el mayor porcentaje del consumo anual de agua.

La generación del Ril se considera solo los caudales que son descargados de los procesos productivos de la bodega de vinos, dado que en forma separada son captadas e interceptadas las aguas servidas y aguas lluvia.

3.7.3.2.2 Descripción de la Planta de tratamiento de Riles

El proyecto considera la implementación de una Planta de Tratamiento de Riles (PTR) para la depuración de los residuos industriales líquidos que se generan en la Bodega de Viña Santa Andrea Ltda. Dicha planta de tratamiento proviene del fabricante VASLIN BUCHER y SACAF INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL LTDA,, Licenciataria de la marca CASCADE en América del Sur.

a) Sistema de Tratamiento Primario

La primera etapa del sistema de tratamiento corresponde a un tratamiento primario realizado en origen mediante un separador de sólidos, y se utiliza para la remoción de sólidos suspendidos de las aguas mayores a un diámetro de 2mm, con el fin de llegar a un nivel aceptable para que el RIL pueda ingresar a la segunda fase del proceso.

Este separador de sólidos es capaz de remover el 85% de los sólidos suspendidos totales, lo que significa que en el período de vendimia se elimina un máximo de 100 a 200 kg/d de sólidos suspendidos totales y 20 a 30 kg/d en el periodo post Vendimia. Estos (Sólidos) arrastran un total 150 kg de DQO/día.

b) Estanque pulmón-decantador

Posteriormente, los Riles son tratados en un estanque pulmón-decantador, desde donde se bombeara los Riles de la bodega de vinos hasta la Planta de tratamiento del tipo CASCADE.

Una vez que los Riles ingresan a la planta CASCADE comienza el tratamiento, el cual consiste en el almacenamiento aireado y recirculación mediante bombas inyectoras de aire.

Es preciso señalar que la Planta de Tratamiento de Riles, para este caso particular, no requiere de ningún producto químico para su proceso de depuración.

Las posibles variaciones de pH que pudiera presentar el efluente, son amortiguadas en el volumen general del Ril acumulado, no siendo necesario el ajuste de pH.

La remoción de la DBO se produce en forma principal durante el tratamiento segundario el cual corresponde al realizado por la piscina de aireación. Se ha considerado como caudal de diseño el 100% del Ril generado por la Bodega de vinos. El caudal de aire inyectado por el conjunto de hidroinyectores es de 200 k/h. La cantidad de Oz suministrado por kg de DBOs es de: 0,325 kg y el rendimiento de los hidroinyectores permite entregar hasta 1,33 kg. O2/kWh.

El tiempo de residencia para tratar los Riles es de 120 días por diseño. Los hidroinyectores se diseñan para que en ese período se pueda reducir la carga de DQO.EI filtro percolador en este caso se ocupa como lecho biológico, como soporte físico de masa bacteriana. El caudal de diseño está relacionado con la DQO entrante.

El rango de Oz disuelto en la piscina de aireación pasa por varias etapas. Al comienzo cuando se carga la piscina se recibe la mayor carga de DQO, el valor es casi siempre cercano a 0, ya que la velocidad de consumo es muy alta.

A medida que el DQO empieza a ser abatido, la concentración de Oz es perceptible en la piscina, en ese momento se empiezan a detener parcialmente algunos eyectores, en el ina se estarán inyectando cerca de 1400 kg/día de Oz con un rendimiento efectivo del orden del 60% a 70%.

Posteriormente pasados aproximadamente 120 días y analizado la DQO de los Riles, éstos se liberan hacia un decantador, para luego mediante bombas enviar los Riles ya decantado hasta un lecho de grava donde la DBO alcanza valores inferiores a 35 mg/L.

Una vez que el proyecto comience su operación durante el primer año de funcionamiento, el titular entregará una caracterización de los Riles previa al filtro parabólico (antes del tratamiento), dando así cumplimiento a la condición establecida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante ORD N*936 del 18 de diciembre de 2013.

c) Piscina de Aireación La piscina de aireación es de forma trapezoidal y tendrá de base 36 x 62 mts, con un volumen bruto de 12.500 m' y un volumen neto de 10.000 m, por tanto, cuenta con una capacidad de excedencia de 2.500 m* de volumen para la estimación y consideraciones de la superficie de lodos además de las precipitaciones y seguridad.

Construcción:

Para la construcción de la piscina de aireación, el movimiento de tierra se lleva a cabo con maquinaria adecuada de modo de asegurar una buena estabilidad de los muros y piso de la piscina. Las pendientes del talud se realizan teniendo en cuenta el tipo del terreno.

La densidad del suelo soporte será de 95% (optimun Proctor Normal) respetando la reglas definidas por la mecánica de suelo. La densidad se obtendrá por consolidación natural o

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compactación mecánica de ser necesario. El volumen de tierra a remover esta en el rango de 3.500 a 4.000 m', el material se mantiene húmedo para no levantar polvo, además de lograr así una buena compactación, todo el material extraído se utiliza en la formación del talud de la misma piscina. El material de excavación en ningún momento es trasladado a otras dependencias siempre se encuentra dentro del predio cerca de su destino final, y este pasa a formar parte del talud de la piscina, que sobrepasa en 2 metros la altura del piso como, tal como se señala en las imágenes presentadas en el Anexo N%2 de la Adenda N%1.

Considera un espacio para alojar una caseta los tableros eléctricos, de control y telemetría del conjunto. Su construcción es en general metálica para garantizar la conservación del material.

Esta piscina se encuentra impermeabilizada con geomembrana de polietileno de alta densidad, esta geomembrana una de las más perennes disponibles en el mercado garantiza la ausencia de percolados; para mayor seguridad, por debajo de ella se instala un filtro anti punzonamiento, geotextil, para evitar cualquier perforación por la abrasión eventual de la membrana con el terreno soportante.

Como medida de seguridad debajo de la membrana se ha instalado un drenaje, agua y gas contra eventuales roturas. El drenaje está conectado a una cámara de inspección visual que da cuenta del estado de la geomembrana, pues si presenta alguna fisura, en la cámara de inspección se acumula Ril que es de fácil detección por sus características organolépticas, físico-químicas y microbiológicas.

Ante la eventualidad que existan fugas o material infiltrado a través de la membrana y por tanto comience a llenarse la cámara de seguridad y registro, se instalará una bomba que retornará el líquido infiltrado a las lagunas (piscinas) de tratamiento, hasta que concluya el periodo de tratamiento de esa piscina y pueda repararse la membrana

La piscina de aireación del sistema de tratamiento de Riles, no recibe aportes de aguas superficiales.

Las características de la piscina de acumulación y aireación se presenta en el Anexo N%4 de la Adenda N%, el cual detalla las dimensiones de la piscina y los equipos que forman parte del sistema de tratamiento de riles.

Coordenadas Piscina de Aireación

Puntos Coordenadas Norte Este 1 6177240.31 278069.57 2 6177293.24 278132.31 3 6177244.54 278173.43 4 6177191.64 278110.66

Proyección cartográfica UTM huso 19s, datum WGS-84

Operación

Referente al funcionamiento de esta unidad, los Riles son bombeados desde la bodega de vinos hasta la Planta de tratamiento del tipo CASCADE. Una vez que los Riles ingresan a la planta CASCADE comienza el tratamiento, el cual consiste en el almacenamiento aireado y recirculación mediante bombas inyectoras de aire. La planta de tratamiento de Riles no requiere de ningún producto químico para su proceso de depuración. Las posibles variaciones de pH que pudiera presentar el efluente, son amortiguadas en el volumen general del Ril acumulado, no siendo necesario el ajuste de pH. Posteriormente pasados aproximadamente 120 días y analizado la DQO de los Riles, éstos se liberarán hacia un decantador, para luego mediante bombas enviar los Riles ya decantado hasta el lecho de grava donde la DBO alcanza valores inferiores a 35 mg/L.

En la piscina de aireación se reduce el volumen de Riles en cada temporada quedando un lodo en suspensión de una profundidad de 80-90 cm de un total de 400 cm, este lodo se mineraliza cada temporada y su volumen disminuye al 0,3% del volumen inicial, ocupando un volumen final de 2,7 cm de profundidad en el fondo de piscina.

Condiciones de uso

Se ha considerado como caudal de diseño el 100% del Ril generado por la bodega de vinos. El caudal de aire inyectado por el conjunto de hidroeyectores a la piscina de aireación es de 200 k/h. La cantidad de O2 suministrado por kg de DBO5 es de 0,325 kg y el rendimiento de los hidroeyectores permite entregar hasta 1,33 kg. O2/kWh. El tiempo de residencia para tratar los

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Riles es de 120 días por diseño; los hidroeyectores se diseñan para que en ese periodo se pueda reducir la carga de DQO.

El filtro percolador en este caso se ocupa como lecho biológico, como soporte físico de masa bacteriana. El caudal de diseño está relacionado con la DQO entrante. El rango de 02 disuelto en la piscina pasa por varias etapas. Al comienzo cuando se carga la piscina se recibe la mayor carga de DQO, el valor es casi siempre cercano a 0, ya que la velocidad de consumo es muy alta.

A medida que el DQO empieza a ser abatido, la concentración de O2 comienza a ser perceptible en la piscina, en ese momento se empiezan a detener parcialmente algunos eyectores, se estan inyectando cerca de 1400 kg/día de 02, con un rendimiento efectivo del orden del 60% a 70%.

Frecuencia de limpieza, acciones y manejo de los residuos producto de esta acción

Según datos del fabricante VASLIN BUCHER y SACAF INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL LTDA., Licenciataria de la marca CASCADE en América del Sur, se indica que “los lodos del sistema CASCADE no corresponden a lodos producidos por sistema de tratamiento de aireación extendida, los lodos de esta tecnología son mineralizados.

Por las características del sistema de tratamiento y al retirar los lodos, solo cada 6 años, estos no serán deshidratados o secado al aire, evitando la proliferación de olores y vectores.

A continuación, se detalla la caracterización esperada de estos lodos:

Parámetro Metodología Concentración medida Ph NCh 2313-1 (C) 7.65 Temperatura NCh 2313-2 (C) 27.10 Materia sólida seca Gravimetría (B) 10.176 mg/l Materia volátil seca Gravimetría (B) 6.450 mg/l Carbono orgánico total E.A Molecular (B) 1.397 mg | Demanda Química de oxigeno (DQO) NCh 2313-24 (C) 3.990 mg/l

Cabe mencionar que la característica de dicho lodo mineralizado es que el contenido de materia orgánica es inferior al 50%, es decir, que su principal contenido es mineral, siendo este de base sólida e inerte por debajo de lo establecido en la normativa del 38% menos de materia orgánica.

La extracción de lodos mineralizados consiste en vaciar aproximadamente 60 a 80 cm del lodo acuoso en estado inerte restante en la piscina cada 6 años de operatividad. La producción máxima de lodos mineralizados que podría generar planta de tratamiento de riles es del orden de los 20 a 25 ton/año. Una empresa autorizada para este procedimiento de limpieza es quien succiona y almacena el lodo mineralizado desde la piscina directamente a un camión aljibe para ser trasportado a sitios autorizados para su disposición final; de esta manera no existe acopio temporal del lodo, lo que evita la proliferación de olores y vectores en el lugar.

Las condiciones óptimas para evitar la generación de olores molestos está dado por la reducción del volumen de Riles llegándose a unos 90 cm. de profundidad. Allí el lodo se mineraliza por acción de la aireación y ausencia de nutrientes y su volumen se reduce al 0,3 %, quedando como un residuo con menos de 30% de volátil, como un sólido tipo arenoso en el fondo de la piscina. Por las características del sistema de tratamiento y considerando que los lodos son retirados cada 6 años, no siendo deshidratados o secados al aire, es posible garantizar que no existe proliferación de olores y vectores.

El personal responsable de la limpieza de la piscina de aireación es el encargado de gestión, medioambiente y calidad de la Viña Santa Andrea Ltda., esta labor se llevara a cabo cada 6 años a partir del inicio de la operación del proyecto, y se efectúa durante los meses de noviembre, diciembre y enero. Los responsables del despacho, pesaje, emitir guía de despacho y llevar archivo o registro es el Área de Bodega de Viña Santa Andrea, registrando la fecha de entrega del lodo, volumen, identificación del transportista el tipo de camión y el manejo, solicitando a empresa un certificado resolución sanitaria que acredite la salida para disposición final. Dichos registros quedaran en las oficinas de la bodega para poder ser consultados pos los servicios con competencias fiscalizadoras en la materia.

En los Anexos 7.1, 7.2 Adenda N*2 se adjunta análisis con la caracterización de lodos Mineralizado Método CASCADE. Conforme a los datos que se muestran en dicho informe, se puede estimar los mismos resultados para los lodos que se reproducirían en Viña Santa Andrea, debido que la metodología es la misma por el método CASCADE.

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d) Lecho de Gravas

Este lecho está diseñado para poder trabajar secuencialmente con las etapas de riego. Está formado por grava de un perfil de granulometría específico para lograr el resultado esperado que es llegar a valores inferiores a los 35 mg/l DBO5. Para evitar el riesgo de infiltración, el lecho es impermeabilizado con una geomembrana de polietileno de alta densidad de manera de garantizar la ausencia de percolados en el terreno. La geomembrana se puede utilizar en una gama de temperatura de -45” C hasta 90? C, además de resistir a exposiciones prolongadas de ozono con poco o sin signos de envejecimiento, resiste también a los ultravioletas la cual hace que esta geomembrana sea una de las más perennes en el mercado. Además incluye un sistema de drenaje y recolección de agua recuperada (Ril ya tratado). El sistema de riego con el que trabaja el lecho es por aspersión convencional. La operación de riego del lecho de grava se realiza con DQO menor a 400mg/l, bajo esta condición es escasa la materia orgánica disponible que pueda provocar olores molestos o vectores. Ante situaciones de lluvia no se realiza riego del lecho de grava. Cabe mencionar que el Ril que se riega sobre el lecho de grava es previamente decantado durante 3 horas para ser regado al lecho solamente con el Ril clarificado. En el Anexo N5 de la Adenda N2 se presenta plano con la unidad lecho de grava con su sistema de riego por aspersión.

e) Calidad final del efluente generado de la bodega de vinos de Viña Santa Andrea Ltda. A continuación se expresan parámetros del efluente final y su periodicidad mensual. Se adjunta en el Anexo N%2 de la Adenda N2 caracterización según D.S.N90/2000 del MINSEGPRES del Ril

crudo antes del sistema de tratamiento.

Calidad final del efluente generado de la bodega de vinos de Viña Santa Andrea Ltda.

Parámetro Límite Máximo DBOs (mg/L) 35 Sólidos suspendidos totales (mg/L) 80 Coliformes fecales o termotolerantes (NMP/100 ml) 1.000 PH 6,5-8,5 Temperatura <35

Periodicidad Mensual

o Forma de Evacuación(continua, Volumen máximo Frecuencia N* de Descarga discontinua, esporádica) (m3/mes) (hrs/día) 1 Discontinua y acumulativa 3000 24

f) Destino del efluente de la planta de tratamiento

La corriente de salida de la planta de tratamiento de riles (PTR), es descargado en el estero denominado Las Tocas. El punto de descarga se presenta en el plano general de la planta presentado en el Anexo N*2 de la Adenda N?2, y sus coordenadas son las siguientes:

Descarga 1

Datum referencia WGS-84 huso 19

A Norte 6.144.420 Ubicación (coordenadas UTM) Este 278.339

Nombre Las Toscas

Cuerpo receptor de la descarga Tipo Canal de riego

Natural o artificial Artificial

En el Anexo N*5 de la Adenda N%1 se adjunta caracterización de Ril crudo.

g) Eficiencia del sistema de tratamiento de Riles

Relación producción de vino v/s generación de Riles 1Lt de vino 0,83 Lt de Ril DQO vino 10.000 mg/Lt DBO 5 5.000 mg/Lt 1Kg O2 abate 1Kg de DQO 10.000 Lt de VINO 8.300 Lt de RIL 8.300m3 de Ril 83.000 kg DQO/Año Aireación | 1 Bomba Inyectora de aire 13, 5 Kg 02/ hora | 4 Bombas inyectora de aire 13, 5X 4 = 54 Kg 02 /Hora

|kg de O2/ Tiempo = 54 Kg O2 /Hora_x 18 (horas al día) x 120 (días)= 116.640 kg de 02/ año

Considerando los valores de carga orgánica de 83.000 kg DQO/Año y una generación de 116.640 kg de O2/año, la eficiencia del sistema de tratamiento es de un 75% aproximadamente.

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Según los datos del fabricante, el Ril vinícola tratado en este proyecto cumple con la siguiente relación: 2 kg de DQO equivalen a 1 kg de DBO5

Por ende, es posible disgregar que para los 41.500 kg de DBO5 se requieren de 120 días aproximados para llegar a los 500 mg/l de DBOB, y por el proceso expuesto con anterioridad es posible alcanzar 35mg/l de DBOS, en esta etapa el P y N presentes en el Ril tratado tiene menos de 30 a 40 ppm cada uno de ellos. En el caso de los Solidos Suspendidos Totales estos varían entre 300 y 1500 mg/l, el Ril tratado tendrá 10mg/l. Finalmente el pH es amortiguado en el volumen total de la piscina el cual al terminar el proceso de tratamiento tiene un valor de 7.

h) Parámetros a cumplir por el sistema de tratamiento de este proyecto.

El efluente tratado es descargado al estero las tocas y cumple con la Tabla N%1 que indica los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales contenidos en el DS N* 90/2000, que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

Durante el periodo de vendimia en el periodo de punta, se generan en promedio 100 m”/d, sin embargo esta condición no es constante durante toda la vendimia.

Durante la vendimia se generan el 60% de los riles provenientes de la bodega de vinos, los cuales inician el sistema de tratamiento y son dispuestos cada 120 días, en la medida que cumplan con los parámetros establecidos por el DS 90.

Los Riles tratados son dirigidos desde el tranque de acumulación, hasta la zona de descarga al estero, por medio de una tubería de PVC que garantiza que su estructura es permanente. Esta tubería llega a la cámara de inspección y registro de Riles tratados, y que descarga por rebalse el agua tratada hacia el estero Las Toscas. Este rebalse entrega las condiciones de disipación necesarias por medio de una descarga controlada de Ril tratado, que logra evitar el desprendimiento de material en la zona de descarga al estero Las Toscas.

La descarga diaria de 100 m aproximadamente se divide en 8 periodos de una hora cada día, por lo que el vertido no impactara al canal, se descargaran 12,5 m cada hora aproximadamente.

El caudal máximo a tratar y descargar al canal de desagile es aproximadamente 7.800m*/año. Sin embargo, cabe precisar que el sistema de tratamiento está diseñado para tratar un caudal máximo de 10.000 m' /año.

De contemplar un aumento por sobre el diseño del sistema de tratamiento en los volúmenes del caudal a descargar, el titular deberá presentar una solicitud de consulta de pertinencia a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a modo de determinar si dicha modificación en los volúmenes de descarga deben ser evaluados ambientalmente.

Es importante destacar es que la calidad del agua recuperada tiene caracteristicas muy superiores a la que trae el canal habitualmente.

Como medida de contención se contempla la limpieza y el ensanchamiento de este canal para evitar estancamiento de las aguas y el desprendimiento de material de sus paredes.

El titular implementara una cámara de inspección para evitar taponamientos en el traslado de los riles, además de un procedimiento de inspección y mantención preventivo de estas instalaciones.

i) Inspección Técnica

El fabricante BUCHER VASLIN y SACAF INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL LTDA,, Licenciataria de la marca CASCADE en América del Sur, cuenta con métodos de inspección técnica y monitoreos propios que garantizan el cumplimiento tanto del contrato especializado en la calidad y legislación vigente en cada uno de las etapas de la obra y procesos del tratamiento de Riles como en el cumplimiento de los parámetros tales como metales pesados, porcentaje de materia orgánica, porcentaje de sólidos totales, conductibilidad eléctrica y pH establecidos por la normativa legal vigente.

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1) Monitoreo de la calidad de las aguas que serán descargadas

En este documento se propone un programa de monitoreo de la calidad del agua que se descarga al estero Las Tocas, el cual debe ser aprobado por la autoridad competente. Adicionalmente, se monitorea en forma automática todo el proceso de tratamiento.

Considerando que se acumula el 100% del Ril para su tratamiento y que no hay flujo desde la planta de tratamiento de Riles hacia el estero Las Tocas, hasta que no se haya completado el proceso de tratamiento, se propone realizar 2 tipos de mediciones anuales de los Riles.

La primera medición es durante el periodo de vendimia, se toma 1 muestra compuesta de los Riles, después del separador de sólidos como efluentes, antes de entrar en la piscina de aireación.

Una segunda medición se realiza fuera del periodo de vendimia, una vez que el tratamiento en la piscina de aireación haya concluido se da aviso a la autoridad competente y se realiza la toma de la segunda muestra compuesta. Esta se desarrollara en una frecuencia de una vez por mes, y el punto de muestreo es en una cámara registro implementada especialmente para ello. Esta muestra registrara el efluente del lecho de grava que se genera una vez que el tratamiento en la piscina haya concluido.

Se registran los resultados en un libro que se mantiene en la oficina de la bodega de vinos a disposición de las autoridades con competencias fiscalizadoras. Se informa de los resultados a la SISS cada semestre.

Las condiciones sobre el lugar de análisis, tipo de envase, preservación de las muestras, tiempo máximo entre la toma de muestra y el análisis, y los volúmenes mínimos de muestra que deben extraerse, se someten a lo establecido en la NCh 411/of. 96, a la NCh 2313 y a lo descrito en el Standar Methods for the Examination of Water and Wastewater.

A cada muestra compuesta se le realiza los siguientes análisis:

  • Sólidos Suspendidos
  • DBO5

-pH

  • P Fósforo Total

  • N Nitrógeno Total

  • Temperatura

  • Caudal

Además, se monitorea la variación a través del día del pH y temperatura en el punto de descarga. El titular del proyecto se compromete a enviar en un plazo no superior de un mes luego de tomada la muestra a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. La ubicación dónde se realiza la toma de muestra del Ril. corresponde a las coordenadas 6177420.80 norte y 278339.60 este (proyección UTM huso 19s, datum WGS-84).

Antecedentes técnicos de las obras de descarga del efluente al estero Las Tocas

El efluente de la Planta de Tratamiento de Riles es conducido mediante ductos de PVC hidráulico clase 10. La descarga se ubica posterior al lecho de grava y directamente en acequia que va al estero Las Tocas.

Cabe mencionar que los Riles provenientes del lavado de bins que se realiza al interior de la bodega son conducidos mediante canaletas hacia la planta de tratamiento para su depuración y posterior disposición según lo establecido en el D.S.N*90/2000 del MINSEGPRES, a continuación se señala las dimensiones, características de las tuberías y cámara de inspección para el efluente de la Planta de Tratamiento de Riles:

Detalle y características cámara inspección y tuberías.

Ítems Detalle Características

La superficie del fondo cuenta con una pendiente hacia los Mantiene y verifica la calidad de | canales de enlace 2% para evitar Ril acumulación de depósitos y razones de seguridad para el personal de Calidad.

Cámara de Inspección de Ril

Tuberías | Conducción del Ril PVC hidráulico de clase 10

| Dimensiones Tuberías

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Tubería de conducción desde filtro parabólico a Planta de 110 mm Tratamiento de Riles

Tubería de conducción Planta Tratamiento de Ril a Unidad 90 mm

Lecho de Grava Tubería desde Unidad de Lecho de Grava a cámara 160 mm

de inspección

Tubería desde cama de

inspección a canal de desagúe

160 mm

Se adjunta en el Anexo N 4 de la Adenda N2 conducción de tuberías desde llegada del Ril de bodega a piscina de aireación, en Anexo N*5 conducción al lecho de grava y en Anexo N%6 conducción planta del sistema de tratamiento de Ril.

La cámara de inspección es implementada antes del inicio de la etapa de operación del proyecto, su función es asegurar la óptima operatividad en el sistema de tratamiento de Riles, las coordenadas en datum VWGS-84, proyección UTM huso 19s de dicha cámara son las siguientes: 6177272.28 (norte) y 278065.11 (este), datum WGS 84, proyección UTM huso 19s.

3.7.3.2.3 Manejo de residuos sólidos provenientes del proceso productivo

Los residuos sólidos generados son externalizados y vendidos a terceros (orujos, borras, escobajos). Todos los residuos sólidos, del tipo doméstico (servicio de aseo municipal) son acopiados transitoriamente en la bodega de vino, para ser retirados por camiones acondicionados para tal efecto, el sector de acopio temporal cumple con el manejo y requerimientos de seguridad establecidos por bodega que se detallan a continuación:

Los escobajos y orujos son generados en los meses de marzo, abril, mayo y junio con una cantidad mensual aproximada de 750.000 Kg/mes, por su parte las borras producto del proceso de vino se generan todo el año posterior a vendimia, estas son retiradas en camión aljibe de terceros autorizados cuando su generación alcanza un total de 10.000 kilos.

Los responsables para el retiro y disposición final es la empresa autorizada y los responsables del despacho pesaje y registro de los sólidos es Bodega de vinos Viña Santa Andrea.

Referente al retiro de estos residuos, en el caso de los bins, estos son retirados cuando se completa la carga de un camión estos es alrededor de 6 bins, en el caso de los contenedores, estos son propiedad de empresa autorizada y son retirados día a día en la medida que se logre completar el 100% de la capacidad del contenedor.

Zona de acopio Temporal

Los residuos son almacenados en bins o contendores ubicados en un lugar de seguridad evitando la proliferación de moscas y la emanación de olores desagradables, cuentan estos sitios con un diseño de canaletas receptoras de aguas lluvias, estos bins o contenedores se encuentran sobre un radier de hormigón para evitar el escurrimiento de líquido al suelo y facilitar el retiro.

Movimiento de residuos a Bodega sector de acopio temporal

Los contenedores con su respectiva identificación son ubicados dentro de las instalaciones y se recogen una vez al final del día, los bins con plástico y cartón, se mantienen dentro de las instalaciones hasta que se llenen. Una vez lleno, se traslada hasta la bodega de acopio temporal ubicada en bodega de insumos de producción.

  • Pesaje

Previo a su retiro, se emite una guía de despacho y se registra en ella el peso de los residuos retirados.

  • Despacho

En el caso de plástico, cartón y vidrio, es el encargado de bodega de insumos, autorizado de despachar, pesar, emitir guía de despacho y llevar archivo o registro de salida de residuos reciclables.

En el caso de borras, escobajos y orujos los responsables del despacho, pesaje, emitir guía de despacho y llevar archivo o registro es el Área de Bodega, registrando la fecha de entrega, tipo de

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residuo, peso, identificación del transportista el tipo de camión y el manejo, solicitando a empresa un certificado que acredite la salida para disposición final.

Toda la documentación relacionada con registros se encuentra en la bodega a disposición de las autoridades con competencias fiscalizadoras.

Plan de seguridad y ambiental Se llevara un plan de emergencia para situaciones de peligro de seguridad del personal y ambiental, para evitar vectores en el lugar y malos olores. Dicho plan se encuentra en la bodega de

vinos a disposición para eventuales fiscalizaciones por parte de los servicios competentes.

Programa de mantenimiento del sistema de tratamiento de Riles

Los procedimientos de operación, verificación y mantención son realizados por el propio fabricante y representante de metodología CASCADE para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de la licencia, vale decir, SACAF INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL LTDA cuenta con personal especializado para cada uno de los procesos tanto mecánicos, eléctricos y de control quienes realizarán visitas periódicas tanto semanales como quincenales con el fin de verificar el estado del proceso y las condiciones de los equipos e instalaciones, cabe mencionar que las mantenciones completas se realizan una vez al año para todas las especialidades y la vigilancia es en centro de monitoreo donde se mantiene los parámetros operacionales.

En el Anexo N9 de la Adenda N2 se presenta el Contrato operacional SACAF con el fin de presentar los procedimientos de trabajo relacionados con las acciones de operación, mantención y control. No obstante a continuación se describen las principales acciones que deberán realizarse a cada uno de los equipos a utilizar para asegurar su óptimo funcionamiento.

Estanque de bombeo y Decantador

El estanque de bombeo debe revisarse y limpiarse periódicamente para eliminar sólidos flotantes. Se debe revisar cada seis meses la hermeticidad del estanque de bombeo. Debe revisarse cada año y durante su utilización debe mantenerse limpio. Es el departamento de mantención de la bodega de vinos el encargado de incluir esta actividad en el programa de mantención anual el que reporta directamente a la gerencia de la empresa.

Bombas 4 KW

Existen dos bombas para operación 1+1 (una en operación y otra stand-by). Estás cuentan con las recomendaciones de mantención entregadas por el fabricante, su mantención es una vez al año. El encargado de esta actividad es la empresa Sacaf Ingeniería la cual opera y controla el sistema de tratamiento.

Separador de sólidos

Se debe realizar una mantención periódica de las rejillas filtrante utilizando manguera, para eliminar los residuos que puedan quedar obstruyendo las perforaciones de la malla. Esta actividad se desarrolla diariamente por el departamento de mantención de la bodega de vinos. El departamento de mantención de la bodega Santa Andrea es el encargado de incluir esta actividad en el programa de mantención anual el que reporta directamente a la gerencia de la empresa.

Piscina Aireación

El estanque debe ser revisado cada año, específicamente la geomembrana, las que deben estar sin roturas ni daños visibles. Los equipos electrónicos deben mantenerse periódicamente según especificaciones del fabricante y revisados cada año. El responsable de desarrollar esta actividad es Sacaf ingeniería cada año.

Aireadores y bombas recirculadoras.

La mantención de estos equipos debe ser según recomendaciones del fabricante y realizada por la empresa Sacaf ingeniería, encargada de la operación y monitoria de la planta.

Lecho de Grava Debe revisarse cada año, para que se encuentre operativo, limpio y se debe extraer los vegetales

que puedan crecer durante el uso. La operación de esta unidad es de la empresa sacaf ingeniería y la mantención es de responsabilidad del departamento de mantención de la bodega de vinos. La

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frecuencia de las labores de mantención son semanales y dependerán del grado de utilización del lecho.

Se procede a registrar en una bitácora las mantenciones preventivas y correctivas de todos y cada uno de los equipos. Este registro se lleva en un libro de mantenciones, el cual indica también la próxima mantención a realizar. Así se asegura el buen estado de los equipos, especialmente las bombas y eyectores. Dicha información se encuentra en la bodega de vinos a disposición de los servicios con competencias fiscalizadoras.

Principales acciones para | mantención de los equipos de la planta de tratamiento de Riles

Item Valor Especificación de mantención y funcionamiento

El estanque de bombeo debe revisarse y limpiarse periódicamente para eliminar sólidos flotantes. Se deberá 30 m3 revisar cada seis meses la hermeticidad del estanque de bombeo. Debe revisarse cada año y durante su utilización debe mantenerse limpio.

Estanque de bombeo y Decantador

Estás cuentan con las recomendaciones de mantención Bombas 4 KW OS entregadas por el fabricante.

Se debe realizar una mantención periódica de las rejillas

Separador de sólidos 150-200 m3/d | filtrante utilizando manguera, para eliminar los residuos

2mm que puedan quedar obstruyendo las perforaciones de la

malla. Aireadores y bombas 4X 13.5 Kw prnl e rica pes ba Ser” Segun recirculadoras 1X3.5Kw por año eBricante o ¡Bordo menos una vez

El estanque debe ser revisado cada año, específicamente la geomembrana, las que deben estar sin roturas ni daños

Piscina Aireación 9.000 m3/año a " ene visibles. Los equipos electrónicos deben mantenerse periódicamente según especificaciones del fabricante. Debe revisarse cada año, para que se encuentre Lecho de Grava 2.000 m2 operativo, limpio y se debe extraer los vegetales que

puedan crecer durante el uso.

El estanque debe ser revisado cada año, específicamente 10.000 m3 la geomembrana, las que deben estar sin roturas ni daños visibles.

Estanque de acumulación

Acciones de contingencias operacionales

Falta de energía eléctrica: la planta cuenta con dos grupos electrógenos disponibles, de los cuales uno de ellos es de exclusivo uso para la planta de tratamiento de Riles.

Se contempla como medida de contención, para evitar un posible rebalse, un volumen extra en el estanque de tratamiento de RIL, equivalente a 1 metro de altura más del nivel máximo de operación, lo que hace imposible un rebalse frente a que exista una posible acumulación de riles o aguas lluvias, que en ningún caso superaría en vendimia los 1000 mm de lluvia caída para sobrepasar el nivel máximo. Frente a la generación de malos olores, la planta de tratamiento es aerobia, por lo que existe inyección constante de aire ( 4 bombas llamadas hidroeyectores) y durante toda la operación, con esto aparte de tratar el RIL, se consigue evitar la producción de malos olores típico de un proceso anaerobio (sin oxigeno) producto de la digestión anaerobia.

Incendio Forestal

El proyecto y sus diversos componentes no tiene elementos que puedan presentar riesgos en este tipo de eventos. Se instruirá al operador para combatir un incendio de algún componente del sistema.

Sismicidad

El proyecto y sus componentes no presentan riesgos para este tipo de eventos. El diseño de los elementos estructurales se realiza de acuerdo a las normas chilenas que consideran el efecto de los sismos.

Derrames e infiltración a la napa subterránea

La piscina tiene geotextil y geomembrana, además posee tubos recolectores bajo la membrana y cámara de inspección en caso de algún derrame, donde solo es necesario hacer una medición de

DBOS5 para saber si el agua corresponde a un derrame o a infiltración por lluvia u otra cosa.

La napa freática se encuentra entre 20 y 25 metros de profundidad en el área, además cabe mencionar que el sistema de tratamiento de Riles se encuentra impermeabilizado con

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geomembrana y geotextil para evitar la inexistencia de filtraciones, estas implementación asegura la no afectación de las aguas acumuladas en dichas napas, se incluye además, un sistema que de drenaje y recolección de agua recuperada (Ril tratado) para que de esta manera se otorgue la mayor seguridad a las aguas contenidas en las napas.

Fallas de funcionamiento

La adecuada mantención de las unidades será una medida preventiva permanente para evitar sus eventuales fallas de funcionamiento.

Manejo de contingencias y medidas de respuesta

El titular del proyecto mantiene personal de administración y operación permanentemente alerta con vistas a tomar las acciones de respuesta adecuadas en caso de presentarse eventos que puedan significar riesgos para la población o el medio ambiente. Además existe un telemonitoreo constante desde las oficinas de la Bodega de vinos.

Capacitaciones

En el Anexo N?7 de la Adenda N*112, se presenta un programa de capacitación anual desarrollado por Viña Santa Andrea.

3.7.3.3 Etapa de Abandono

El proyecto no contempla etapa de cierre o abandono, sin embargo, de ocurrir esto el titular deberá presentar una solicitud de pertinencia a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a modo de determinar si las acciones propuestas deben ser evaluadas ambientalmente.

3.7.4 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos 3.7.4.1 Etapa de Construcción a. Emisiones Atmosféricas

Durante la etapa de construcción del proyecto se generan emisiones atmosféricas. Estas emisiones están asociadas, básicamente, al material particulado generado durante las actividades constructivas, las que serán menores considerando la envergadura del proyecto. No obstante lo anterior, se consideran las siguientes acciones para el control de las emisiones:

Riego del terreno durante el período de movimiento de tierra, transporte de vehículos y de maquinaria en la ejecución del proyecto.

Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo.

Cualquier transporte de materiales se realiza a través de camiones con carga cubierta.

No se realiza la quema de ningún tipo de residuo que pueda generarse.

Las maquinarias a utilizar se mantienen en todo momento en óptimas condiciones y con sus revisiones al día.

b. Ruido

De acuerdo a los estudios realizados por el titular, el ruido de fondo, considerando que se trata de una localidad rural, es de 30dB(A). De acuerdo a lo anterior, se definió que ninguna de las actividades que se llevan a cabo en la etapa de construcción deben superar los 40 dB(A) que significa el aumento de 10dB(A) del ruido de fondo, de acuerdo a las áreas rurales.

c. Residuos Líquidos

Durante la etapa de construcción no se generan residuos industriales líquidos, y respecto a las aguas servidas generadas por los trabajadores, éstos cuentan con baños químicos, cuyo manejo (mantención y limpieza) se realiza a través de empresas debidamente autorizadas. Cabe mencionar que el agua potable en etapa de construcción es provista por una empresa contratista a través de bidones con surtidor.

d. Residuos Sólidos

Los residuos asimilables a domiciliarios se disponen en contenedores para su retiro por terceros autorizados.

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En cuanto a los residuos de la construcción como madera, fierro y eventuales restos de embalaje entre otros, son acopiados temporalmente para luego ser entregados a empresas autorizadas para su disposición final o reciclaje.

3.7.4.2 Etapa de Operación a. Emisiones Atmosféricas

Dadas las características de la planta de tratamiento, la calidad del aire no se ve afectada por el presente proyecto. Ante eventuales contingencias la planta cuenta con alternativas para reparar u subsanar cualquier falla, lo que restituye las condiciones normales de operación.

b. Ruido

Es importante destacar que durante la operación del sistema de tratamiento de riles, las mediciones de ruido de los hidroeyectores, únicos equipos que emiten ruido en el nuevo sistema de tratamiento, está certificado y garantizado por el fabricante, que por estar estos equipos sumergidos, los niveles de ruido llegan a 15dB, medición que se encuentra bajo de los niveles del ruido de fondo característico.

c. Residuos Sólidos

Durante la etapa de operación del proyecto, por temporada se generan residuos sólidos orgánicos consistentes en orujos, escobajos y borras, los cuales alcanzan las 3.640 ton/año. Estos son acopiados transitoriamente en las instalaciones de la bodega, para ser retirados por terceros autorizados. En respuesta N%2 de la Adenda N“2, se presenta esquema con la generación de estos residuos durante la operación del proyecto. En cuanto a los residuos sólidos (lodos mineralizados) contenidos en la piscina de aireación, en el punto 3.7.3.2.2 "Descripción de la Planta de tratamiento de Riles - Frecuencia de limpieza, acciones y manejo de los residuos producto de esta acción” de esta Resolución se describe el manejo que se dará a estos residuos.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto denominado Sistema de tratamiento de Riles, Viña Santa Andrea Ltda.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Sistema de tratamiento de Riles, Viña Santa Andrea Ltda.” cumple con:

4.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. 4.1.1 Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.

Ley N 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (MINSEGPRES), modificada por la Ley N 20.417 que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Relación con el Proyecto

El proyecto se encuentra tipificado en la letra “o” del artículo 10 de la Ley, por ende, requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Forma de Cumplimiento

El proyecto, conforme lo establece la Ley 19.300 en la letra (0) del artículo 10, ingresa al SEIA para ser evaluado ambientalmente.

El análisis efectuado, sobre la base de lo señalado en el Artículo 11 de la Ley 19.300, indica que el proyecto no genera ni presenta ninguna de los efectos, características o circunstancias contempladas en los incisos a), b) c), d), e), y f) del Artículo 11 y por lo tanto, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde hacerlo mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

Decreto Supremo N” 95/2001 Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MINSEGPRES.

Relación con el Proyecto

Las actividades del proyecto se consideran susceptibles de causar impacto ambiental, por cuanto se encuentran tipificadas en la letra (0.7) del artículo 3% del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por ende, el proyecto requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

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Forma de Cumplimiento

El proyecto, conforme lo establece el RSEIA, en el inciso (0.7) del artículo 3%, ingresa al SEIA para ser evaluado ambientalmente. El análisis efectuado, sobre la base de lo señalado en los artículos 5% 6% 8% 9% y 10 indica que el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en los incisos a), b) c), d), e), y f) del Artículo 11 y por lo tanto, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debe realizarse mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

4.1.2 Legislación Ambiental de Carácter Específico Aplicable al Proyecto. Emisiones

Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza; artículo 1”.

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción se generan emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión producto del uso de maquinaria y equipos. Durante la etapa de operación no existen emisiones que puedan causar molestias a la comunidad, en consideración a las características de la futura planta (tipo de tratamiento, distancia de viviendas más próximas, entre otras).

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción se minimiza la emisión de partículas suspendidas regando las vías de circulación internas, con una frecuencia de 2 veces al día.

En la etapa de operación con la conducción diaria de los Riles hasta la planta de tratamiento se previene la generación de olores por descomposición descontrolada de materia orgánica. El sistema de tratamiento propuesto no considera fuentes de combustión que generen gases, vapores, humos, polvo o cualquier tipo de emanación. Los caminos interiores de la planta se encuentran estabilizados lo que previene la generación de material particulado. Durante la etapa de operación no se requiere del transporte de ningún tipo de material por lo que no se considera el Uso de camiones que pudieran emitir partículas en suspensión.

Decreto Supremo N*211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.

Relación con Proyecto

El proyecto contempla el uso de vehículos motorizados motorizados pesados.

anos y en menor medida vehículos

Forma de cumplimiento

Las emisiones atmosféricas que se generan solo están asociadas al escarpe del terreno, movimiento de tierras, transporte de vehículos, traspaso de material y emisiones producto de la combustión de maquinaria y vehículos para la etapa de construcción de la planta de tratamiento. Durante el tránsito del vehículo de movimiento de tierras se mantiene un nivel adecuado de humedad en los sectores de su circulación. Los vehiculos vinculados a las faenas deben contar con sus revisiones técnicas al día de forma de cumplir con las emisiones de gases respectivas.

Las acciones que se adoptan con el objetivo de minimizar y prevenir las emisiones, son:

Riego del terreno durante el período de movimiento de tierra, transporte de vehículos y de maquinaria en la ejecución del proyecto.

Se mantienen húmedos los materiales que puedan desprender polvo.

Cualquier transporte de materiales se realiza a través de camiones con carga cubierta.

No se realiza la quema de ningún tipo de residuo que pueda generarse.

Las maquinarias a utilizar se mantienen en todo momento en óptimas condiciones y con sus revisiones al día.

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Decreto Supremo N*54/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.

Relación con Proyecto

El proyecto contempla el uso de vehículos motorizados motorizados pesados.

lanos y en menor medida vehículos

Forma de cumplimiento

Las emisiones atmosféricas que se generan solo están asociadas al escarpe del terreno, movimiento de tierras, transporte de vehículos, traspaso de material y emisiones producto de la combustión de maquinaria y vehículos para la etapa de construcción de la planta de tratamiento. Durante el tránsito del vehículo de movimiento de tierras se mantiene un nivel adecuado de humedad en los sectores de su circulación. Los vehículos vinculados a las faenas deben contar con sus revisiones técnicas al día de forma de cumplir con las emisiones de gases respectivas.

Las acciones que se adoptan con el objetivo de minimizar y prevenir las emisiones, son:

Riego del terreno durante el período de movimiento de tierra, transporte de vehículos y de maquinaria en la ejecución del proyecto.

Se mantienen húmedos los materiales que puedan desprender polvo.

Cualquier transporte de materiales se realiza a través de camiones con carga cubierta.

No se realiza la quema de ningún tipo de residuo que pueda generarse.

Las maquinarias a utilizar se mantienen en todo momento en óptimas condiciones y con sus revisiones al día.

Decreto Supremo N*55/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.

Relación con Proyecto

El proyecto contempla el uso de vehículos motorizados motorizados pesados.

lanos y en menor medida vehículos

Forma de cumplimiento

Las emisiones atmosféricas que se generan solo están asociadas al escarpe del terreno, movimiento de tierras, transporte de vehículos, traspaso de material y emisiones producto de la combustión de maquinaria y vehículos para la etapa de construcción de la planta de tratamiento. Durante el tránsito del vehículo de movimiento de tierras se mantiene un nivel adecuado de humedad en los sectores de su circulación. Los vehículos vinculados a las faenas deben contar con sus revisiones técnicas al día de forma de cumplir con las emisiones de gases respectivas.

Las acciones que se adoptan con el objetivo de minimizar y prevenir las emisiones, son:

Riego del terreno durante el período de movimiento de tierra, transporte de vehículos y de maquinaria en la ejecución del proyecto.

Se mantienen húmedos los materiales que puedan desprender polvo.

Cualquier transporte de materiales se realiza a través de camiones con carga cubierta.

No se realiza la quema de ningún tipo de residuo que pueda generarse.

Las maquinarias a utilizar se mantienen en todo momento en óptimas condiciones y con su revisión técnica al día.

Decreto Supremo N*38/2012, Ministerio de Medio Ambiente. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Relación con el Proyecto

El proyecto se ubica en una zona rural. Durante la etapa de construcción se generan emisiones acústicas producto de las actividades propias de esta fase (movimiento de materiales, carga y descarga, etc.). Durante la etapa de operación, se generan emisiones sonoras debido al funcionamiento de la planta de tratamiento.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a los estudios realizados por el titular, el ruido de fondo, considerando que se trata de

una localidad rural, es de 30dB(A). De acuerdo a lo anterior, se definió que ninguna de las

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actividades que se llevan a cabo en la etapa de construcción debe superar los 40 dB(A) que significa el aumento de 10dB(A) del ruido de fondo, de acuerdo a las áreas rurales.

Es importante destacar que durante la operación del sistema de tratamiento de riles, las mediciones de ruido de los hidroeyectores, únicos equipos que emiten ruido en el nuevo sistema de tratamiento, está certificado y garantizado por el fabricante, que por estar estos equipos sumergidos, los niveles de ruido llegan a 15dB, medición que se encuentra bajo de los niveles del ruido de fondo característico.

Ley N19.821 del Ministerio de Obras Públicas que deroga Ley N3.133/16 y modifica Ley N* 18.902 en materia de residuos Industriales.

Relación con Proyecto

Esta norma deroga la Ley 3.133 y modifica la Ley que crea la SISS (18.902), todo lo anterior relacionado a residuos industriales líquidos. En este sentido, el proyecto consiste en el tratamiento de aguas residuales y su disposición en curso superficial de agua.

Forma de cumplimiento

Se informará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la puesta en marcha de la planta de tratamiento con 90 días de anticipación, así como de los monitoreos de autocontrol efectuados.

Junto a lo anterior, previo al inicio de la operación del proyecto, el titular debe contar con el certificado de la Asociación de Canalistas para descargar su efluente en el Canal Las Toscas. Dando así cumplimiento a la condición establecida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante ORD N“936 del 18 de diciembre de 2013. Dicho documento debe ser enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la SISS, a la SEREMI de Salud y al Servicio de Evaluación Ambiental, todos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Ley N*20.017/2005, Ministerio de Obras Públicas, Modifica el Código de Aguas.

Relación con Proyecto

El proyecto contempla en sus etapas de operación como construcción la generación de residuos.

Forma de cumplimiento

El proyecto da cumplimiento al Decreto N*%90/2000 sobre Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

Efluentes Líquidos

Decreto Supremo N*90/2000 MINSEGPRES Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

Relación con Proyecto

El proyecto descargará el efluente tratado al estero Las Toscas.

Forma de cumplimiento

Este Decreto N*90/2000 sobre Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales es el que se acoge en el presente proyecto, donde se establecen los limites máximos para descarga a cuerpos

de aguas superficiales sin poder de dilución.

En el presente proyecto se cumple con la normativa asociada a la descarga de aguas con los valores de los parámetros indicados en el programa de monitoreo.

Residuos sólidos Decreto Supremo N* 03/2012 Reglamento Para el Manejo de Lodos, Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas. Enfatizando

la forma de cumplimiento respecto al manejo sanitario de los lodos, aplicación de los lodos al suelo y procedimientos de medición y control.

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Relación con el proyecto El proyecto corresponde a una instalación industrial procesadora de uvas. Forma de cumplimiento

Dada la naturaleza de los Riles generados por el proyecto, estos no corresponden a lodos los que se generan en la planta de tratamiento, sino que es sedimento decantado del proceso vit: el cual es mineralizado en la misma piscina de aireación o tratamiento del Ril. Este no reúne las características para considerarse lodo, ya que de acuerdo a lo establecido por el D.S.4/99, los lodos se describen como residuos semi sólidos que se generan en plantas de tratamiento de aguas servidas. En este caso, corresponde a un tratamiento de residuos líquidos industriales de un proceso vitivinícola. Se aclara que no hay disposición de residuos sólidos al suelo, por lo cual no corresponde presentar un Plan de Aplicación de lodos, como lo establece el artículo 8 de esta norma regulatoria. Estos residuos son retirados por terceros para ser dispuestos en sitios autorizados. Conforme a esto para el retiro de los lodos mineralizados por terceros autorizados Viña Santa Andrea Ltda. se asegurará de solicitar todas las resoluciones y autorizaciones pertinentes al transportista.

Decreto Supremo N*594/1999, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; artículos 16.17, 18, 19 20, 24, 26 y 42.

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción del proyecto se generan residuos sólidos, básicamente restos de materiales de construcción, además de residuos asimilables a domiciliarios.

Durante la operación del proyecto se generan residuos principalmente orgánicos provenientes del proceso de elaboración del vino, además de residuos producto del aseo y mantenciones de la planta.

Forma de cumplimiento

El proyecto no considera en ninguna de sus fases, ni la generación ni descarga a la red pública de desagues de aguas servidas ninguna de las sustancias mencionadas en el artículo precedente.

El proyecto en evaluación contempla el tratamiento de las agua, con la aprobación de este proyecto se puede descargar en el Estero Las Tocas, el cual atraviesa el predio. Ninguno de los residuos a manejar presenta características de peligrosidad y se manejarán de acuerdo a la normativa vigente y aplicable.

Mediante la identificación de los respectivos permisos ambientales sectoriales así como la entrega de los antecedentes que permiten su otorgamiento, se da cumplimiento con el presente artículo.

Para las faenas temporales a implementar en predio receptor se contrata a una empresa autorizada de arriendo de baños portátiles. El lugar de emplazamiento de dicho baño no sufre alteraciones dado el manejo de éste.

Para la etapa de operación no se requiere supervisión presencial constante por lo que los encargados ocupan los servicios higiénicos de la bodega de vinos ya que su ubicación estará ahí.

El empleador mantiene disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deben almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Decreto Fuerza Ley N* 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario; artículo 71, 72, 73 y 80.

Relación con el Proyecto Durante la construcción no se generan residuos industriales. En operación el proyecto tratará los efluentes líquidos industriales provenientes de la bodega de procesamiento de la Viña Santa

Andrea.

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Forma de cumplimiento

Se disponen las aguas en un canal de regadío, previo tratamiento integral de los Riles generados que permite cumplir con los límites de descargas a aguas superficiales.

El proyecto da cumplimiento a lo señalado en el artículo 73 ya que las aguas residuales son tratadas por el sistema propuesto y son evacuadas cumpliendo los requisitos de calidad que la hacen compatibles con el uso en la aplicación en terrenos.

Los lodos mineralizados obtenidos del proceso de depuración del Ril cada 6 años, son retirados y entregados a terceros autorizados.

Todos los residuos son manejados y dispuestos en lugares autorizados cumpliendo con la normativa actual vigente.

No se arroja o vierte basura, aguas residuales o cualquier tipo de residuos al suelo, cursos de agua o redes públicas de desagúes. De realizar estas actividades se solicitará la autorización a la Seremi de Salud, cuando corresponda.

Según resolución sanitaria N” 2958, donde se autoriza el plan de manejo de residuos industriales, ahora con titularidad de Viña Santa Andrea.

Decreto Supremo N*78/2009 del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción del proyecto se generan residuos sólidos, básicamente restos de materiales de construcción, además de residuos asimilables a domiciliarios. Por su parte en la etapa de operación se generarán residuos orgánicos producto de la fabricación del vino como también residuos producto de las labores de aseo y mantenciones de equipos.

Forma de cumplimiento

El proyecto no genera residuos peligrosos en ninguna de sus etapas. Si se llegará a generar cualquier residuo de este tipo será tratado según el manejo de residuos de Viña Santa Andrea Ltda. Algunas de las acciones a implementar serán:

Su almacenamiento se realiza en pisos impermeabilizados o estanterias y en envases debidamente rotulados o etiquetados.

Se cuenta además con recipientes de arena y 1 extintor de Polvo Químico Seco de 6 kilos. Se mantienen las hojas de seguridad de las sustancias utilizadas.

Tanto en la etapa de construcción como de operación las sustancias, dado su cantidad, se almacenan en pisos impermeabilizados y/o en estanterías.

Flora y Fauna

Decreto Ley N* 3.557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola; artículo 11.

Relación con el proyecto Indica que "los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las

medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.”

Forma de cumplimiento

Viña Santa Andrea se compromete a resguardar que todos sus procesos y principalmente sus residuos, se enmarquen en procesos inocuos para el medio ambiente y por consiguiente a los recursos agrícolas de la zona, cumplimiento en todo momento con lo dispuesto por la autoridad competente.

Por otra parte, es importante destacar que el proyecto no contempla el uso de productos en cantidad y calidad que puedan ser contaminantes o dañinos para la agricultura de la zona.

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Ley N*20.283/2008, Ministerio de Agricultura, Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal y su Reglamento.

Relación con el proyecto Esta Ley rige sobre todo el territorio nacional. Forma de cumplimiento

No se interviene, tala o poda especies vegetales ni arbustivas en estos terrenos. No existen especies vegetales que puedan ser potencialmente deforestadas dada la naturaleza del proyecto.

Ley N*19.473/1996 del Ministerio de Agricultura; Ley de Caza y su Reglamento. Relación con Proyecto

El proyecto no tiene relación directa con esta norma, si bien se ubica en una zona donde existen especies de flora y fauna, estas no serán afectadas por el proyecto.

Forma de cumplimiento

Dada la naturaleza del proyecto corresponde a tratamiento y disposición de riles tratados bajo normativa DS 90 en lo cual no contempla en ninguna de sus fases alguna intervención o caza de ejemplares.

Ley N*18.755 de 1989 y modificaciones del Ministerio de Agricultura. Establece Normas sobre Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

Relación con Proyecto

El proyecto tiene como objeto tratar las aguas residuales para disponerlas en curso superficial. Esto evita la contaminación de aguas y suelos, además permite aprovechar el recurso hídrico, siendo estas situaciones parte de los objetivos y labores de fiscalización del SAG.

Forma de cumplimiento

Con el objetivo de mantener un control sobre el área definida para descarga de riles tratados, se mantiene un sistema de control y seguimiento de las zonas donde se realiza la descarga, mediante el uso de un cuaderno de registro diario.

Ley N*18.755 de 1989 y modificaciones del Ministerio de Agricultura. Establece Normas sobre Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

Relación con Proyecto

El proyecto tiene como objeto tratar las aguas residuales y disponerlas en curso superficial de agua. Esto evita la contaminación de aguas y suelos, además permite aprovechar el recurso hídrico, siendo estas situaciones parte de los objetivos y labores de fiscalización del SAG.

Forma de Cumplimiento

Con el objetivo de mantener un control sobre el área definida para descarga de riles tratados, se mantiene un sistema de control y seguimiento de las zonas donde se realiza la descarga, mediante el monitoreo de autocontrol de los parámetros comprometidos para dar cumplimiento al DS 90/2000 MINSEGPRES con el objetivo de verificar que el sistema no afecta su conformación y para tomar las medidas necesarias en caso de que se detecte algún cambio negativo.

Ley N*19.473 de 27 de Septiembre 1996 sobre Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura y su reglamento Decreto Supremo 5/98 de Enero de 1998 “Reglamento de Ley de Caza”; artículo 1? y 3%.

Relación con Proyecto

El proyecto no tiene relación directa con esta norma, si bien se ubica en una zona donde existen especies de flora y fauna, estas no son afectadas por el proyecto.

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Forma de cumplimiento

Dada la naturaleza del proyecto corresponde a tratamiento y disposición de riles tratados bajo normativa DS 90 en lo cual no contempla en ninguna de sus fases alguna intervención o caza de ejemplares.

Patrimonio cultural

Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo N” 484/90, Reglamento de la ley N 17.288, Ministerio de Educación.

Relación con el Proyecto

Las actividades asociadas a la implementación del proyecto podrían conducir a un eventual hallazgo del tipo arqueológico.

Forma de Cumplimiento

El Proyecto no se localiza en o alrededor de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la ley 17.288. No obstante lo anterior, el titular del proyecto se compromete a tener especial cuidado al momento de realizar las obras, informando de inmediato y por escrito a este Consejo de cualquier hallazgo arqueológico realizado, en cuyo caso se actuará según lo disponen los Art. 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los Art. 20 y 23 del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas.

Vialidad y Transporte

Decreto Supremo N%75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga que indica; artículo 2”.

Relación con Proyecto El proyecto contempla el transporte de residuos en las etapas de construcción y operación. Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción se generan emisiones puntuales de material particulado debido al tránsito de vehículos y movimiento de tierra.

Durante esta fase se aplican las siguientes acciones:

Humidificación de acopios de tierra a remover;

Prohibición de realizar quemas o roces a fuego;

Transporte de carga con camiones encarpados cubiertos con lona hermética sujeta a la carrocería; No se realizan tronaduras.

Se considera por eje doble a un conjunto de dos ejes, cuya distancia entre centros de ruedas es superior a 1,20 metros e inferior a 2,40 metros. A su vez, por eje triple se entiende a un conjunto de tres ejes, cuya distancia entre centros de ruedas extremas es superior a 2,40 metros e inferior a 3,60 metros.

En consideración a que el proyecto contempla la utilización de camiones para el transporte de materiales cuyo tránsito vehicular se realiza por el interior del predio, el titular asume el compromiso de cumplir con los dispuesto en el D.S. N* 158/80 MOP, que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, junto con sus revisiones al día.

Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

Relación con el proyecto

Durante la operación se generan residuos tales como aceite residual y paños contaminados, básicamente en mantenciones de equipos.

Forma de Cumplimiento Debido a que la actividad productiva desarrollada por Viña Santa Andrea no genera en su proceso

un volumen de residuos peligrosos, establecidos en el DS 148, no se encontraría sujeto a realizar la presentación de un plan de manejo de estos, ante la autoridad sanitaria respectiva.

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No obstante, se garantiza que en el caso de que se llegase a generar residuos de esta índole, se tomarán todas las medidas de resguardo para garantizar su correcto manejo y así cumplir con lo indicado en la legislación ambiental vigente.

En caso de generarse algún residuo peligroso, el sitio de almacenamiento temporal de éstos será un área diferenciada respecto a los residuos no peligrosos. Esta zona se mantendría en perfecto estado, ordenada y limpia, manteniendo los residuos peligrosos separados en grupos compatibles para prevenir reacciones peligrosas en caso de accidentes. El área de almacenamiento temporal contaría con señalización correspondiente. Las condiciones de almacenamiento de los residuos peligrosos serán las siguientes:

  • Si hubiese residuos líquidos combustibles, estos no se almacenan conjuntamente con productos comburentes ni con sustancias tóxicas que no sean combustibles, debiendo estar alejadas entre sí.
  • Los productos no inflamables, ni combustibles pueden actuar como elementos separadores siempre que éstos no sean incompatibles con los productos almacenados.

  • El tiempo de almacenamiento de los residuos en el área de almacenamiento temporal no superará en ningún caso los 6 meses.

  • El área de almacenamiento temporal tendrá acceso restringido, sólo ingresará el personal autorizado.

Sequimiento y fiscalización

Resolución Exenta N*844/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Cal Ambiental.

Materia

Artículo segundo. Obligación de remitir información. En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2% de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, los destinatarios de la presente instrucción deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental.

Forma Cumplimiento

La remisión de la información que corresponda, se efectua de acuerdo a la modalidad indicada en las instrucciones generales emanadas de la Superintendencia del medioambiente, en el plazo, forma y modo de entrega establecido en la presente Resolución. La información será ingresada en el Sistema de Seguimiento Ambiental a través de la página web http:// www.sms.gob.cl. Según articulo N* 4 de esta resolución.

Decreto Supremo N*31/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones.

Materia

Artículo 9. Sujetos obligados. Son sujetos obligados a proporcionar a la Superintendencia en forma íntegra y oportuna los antecedentes, informaciones y datos mencionados en el artículo anterior, según corresponda, el Servicio de Evaluación Ambiental, los organismos sectoriales con competencia ambiental, los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, los titulares de fuentes emisoras, las entidades técnicas autorizadas por la Superintendencia y los demás sujetos a fiscalización de conformidad a la ley.

Artículo 10. Obligación de remitir información. Los sujetos obligados, según corresponda, deberán remitir a la Superintendencia la información mencionada en el artículo 8 del presente Reglamento, en conformidad a los plazos, forma y modo fijados mediante instrucciones de carácter general de la Superintendencia que privilegiarán los medios electrónicos, o en los instrumentos de carácter ambiental que los regulan, según la información de que se trate

Forma Cumplimiento Se entregara la información de acuerdo a la modalidad indicada en las instrucciones generales

emanadas de la Superintendencia de Medio Ambiente o según lo indicado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental que califique favorablemente el proyecto.

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Resolución Exenta N*276/2013 del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación.

Materia

Artículo quinto. Los deberes de colaboración y respeto de los sujetos fiscalizados. Los Sujetos Fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.

Forma Cumplimiento

El titular y/o sus dependientes, tendrán presente el cumplimiento de deberes de colaboración y respeto hacia los funcionarios de la Superintendencia que ejecuten labores de fiscalización, facilitando el cumplimiento establecido en la instrucción, cada vez que se lleve a cabo un Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, de Emisión, de Planes de Prevención y/o Descontaminación.

Resolución Exenta N*277/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012.

Materia

Artículo quinto. Los deberes de colaboración y respeto de los sujetos fiscalizados. Los Sujetos Fiscalizados, y sus dependientes, deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.

Forma Cumplimiento

Durante el proceso de fiscalización, el titular y/o sus dependientes, tendrán presente el cumplimiento de deberes de colaboración y respeto hacia los funcionarios de la Superintendencia que ejecuten labores de fiscalización.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Sistema de tratamiento de Riles, Viña Santa Andrea Ltda.”, presentó todos los antecedentes necesarios para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial N90, contemplado en el Título VII del D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Antecedentes de cumplimiento PAS 90.

a) Caracterización fisico-química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate.

En la actividad del proyecto, la bodega de vinos genera residuos industriales líquidos, los cuales corresponden a: Las características físico-químicas del RIL

Parámetro | 0 IST Post Vendimia PH 4-10 5-8 Temperatura 19.1 -20.9 19.5 - 20.2 a) Valores máximos Caudal (m3/día) 120 30 Carga DBO5 (Kg/día) 600 120 Concentración DBO5 (mg/L) 5000 2500 Carga DQO (Kg/día) 1200 240 Concentración DQO (mg/L) 9500 4000 Carga de Sólidos suspendidos totales (Kg/día) 50-60 20-30 Concentración de sólidos suspendidos totales (mg/L) ini la

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b.- La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.

El caudal máximo a tratar y descargar al canal de desagúe es aproximadamente 7.800m/año. Sin embargo, cabe precisar que el sistema de tratamiento está diseñado para tratar un caudal máximo de 10.000 m /año.

De contemplar un aumento por sobre el diseño del sistema de tratamiento en los volúmenes del caudal a descargar, el titular deberá presentar una solicitud de consulta de pertinencia a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a modo de determinar si dicha modificación en los volúmenes de descarga deben ser evaluados ambientalmente.

C.- Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.

Se eligió una tecnología aeróbica método CASCADE para la depuración de los residuos líquidos generados en el proyecto. Una vez que Ril ingresa a la planta comienza el tratamiento, el cual consiste en el almacenamiento aireado y recirculación mediante bombas inyectoras de aire. La Planta de tratamientos no requiere de ningún producto químico para su proceso de depuración. Las posibles variaciones de pH que pudiera presentar al efluente a tratar, son amortiguadas en el volumen general del Ril acumulado, no siendo necesario el ajuste de pH. Posteriormente, pasados aproximadamente 120 días y analizado el DQO de los Riles, éstos se liberarán hacia la unidad lecho de grava donde finaliza la etapa de depuración.

Una vez que el Ril cumpliendo con los parámetros establecidos D.S.N*90/2000 del MINSEGPRES podrá descargar en el canal de desagúe que conduce las aguas hacia estero Las Tocas, previo aceptación de la Asociación de Canalistas.

Por lo anterior, previo al inicio de la operación del proyecto, el titular debe contar con el certificado de la Asociación de Canalistas para descargar su efluente en el Canal Las Toscas. Dando así cumplimiento a la condición establecida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante ORD N“%936 del 18 de diciembre de 2013. Dicho documento debe ser enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la SISS y al Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgns.

d.- La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores.

Transcurrido los 90 a 120 días que el Ril ha cumplido con los parámetros establecidos D.S.N*90/2000 del MINSEGPRES y ha sido depurado puede descargarse en el canal de desagúe que conduce las aguas al Estero Las Tocas.

Respecto a los olores y como anteriormente se ha expresado, el depurado cumple con el D.S N* 90/2000 MINSEGPRES y cuenta con un lodo mineralizado que es retirado por terceros autorizados cada 6 años y con un Ril de valor de DBO; <35 mg/L el nivel de materia orgánica expresado es mínimo como para generar algún tipo de olor por digestión. En la Planta de Tratamiento, la cantidad de oxigeno entregado al Ril cumple completamente con la estequiometria de la reacción de oxidación de la materia orgánica, lo que no da cabida a digestión anaerobia, y por tanto, riesgo de olores molestos.

e.- El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando lo usos actuales y previstos de dicho receptor.

En descarga al estero, el efecto sobre este cuerpo es inocuo ya que el sistema de tratamiento permitirá que el Ril tratado cumpla estrictamente con el D.S.N*90/2000 del MINSEGPRES según análisis de laboratorios externos y la verificación del licenciatario de la metodología CASCADE.

f.- La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-quimica y microbiológica.

Según el sistema de tratamiento propuesto no se requiere la evacuación periódica de lodos, debido a que es un sistema acumulativo, por tanto se descarga cada 6 años de operación. El lodo mineralizado que se generara cuenta con características de un lodo inerte.

En los Anexo 7.1 y 7.2 de la Adenda N*2 se presenta la caracterización físico química y microbiológica del lodo Mineralizado método CASCADE.

9.-Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.

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Las características del tratamiento fundada en la tecnología aeróbica método CASCADE para la depuración de los residuos líquidos generados en el proyecto, consiste en el almacenamiento aireado y recirculación mediante bombas inyectoras de aire, a los 120 días y analizado el DQO de los Riles, éstos se liberarán hacia la unidad lecho de grava donde finaliza la etapa de depuración de Riles ya tratados y cumpliendo a severidad con D.S.N*90/2000 del MINSEGPRES estos serán descargados a estero Las Toscas.

Para la evacuación de lodos y transcurrido 6 años de operación y completado el ciclo aeróbico del Ril los lodos completamente mineralizados serán llevados por terceros autorizados, estos lodos serán almacenados y transportados en camión aljibe cuyo manejo y disposición es insitu y bajo la normativa vigente establecida en la legislación chilena y acatada por Viña Santa Andrea Ltda.

El titular se compromete a que la descarga de residuos líquidos será únicamente al curso de agua del canal de desagúe el cual posteriormente llega al “Estero Las Tocas”, los parámetros de las aguas tratadas cumplirá íntegramente con los límites máximos establecidos D.S.N90/2000 del MINSEGPRES para su disposición final, de acuerdo a lo anterior, los Riles provenientes de la bodega de vinos serán tratados efectuándose descarga en dicho curso, hasta cumplir con los parámetros establecidos bajo la normativa actual vigente durante cualquier periodo de actividad de la Viña, vale decir, no existe flujo desde la planta de Riles, hacia el canal de desagúe hasta que no se haya completado el proceso de tratamiento y verificado por el Licenciatario de la metodología CASCADE. Conforme se indicó en respuestas números 2d y 2h de la Adenda N“2, que se requiere un proceso de alrededor de 90 días para establecer los estándares y cumplimientos del DS N 90/2000, por lo tanto se estima sobre necesario la capacidad de espera de 120 días, entonces en todos los casos cumplidos los 120 días de ese proceso se asegura que se alcanza el estándar.

El titular deberá enviar copia a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Servicio de Evaluación Ambiental, ambos de la Región del Liberador General Bernardo O'Higgins de las resoluciones ambientales sectoriales, una vez sean obtenidos los permisos, para el expediente de seguimiento del proyecto.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el Proyecto "Sistema de tratamiento de Riles, Viña Santa Andrea Ltda.", no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).

Durante la fase de construcción se generan efluentes líquidos sanitarios (aguas servidas principalmente) en una frecuencia diaria los que son absorbidos por la infraestructura sanitaria en operación. En la etapa de construcción sólo se consideran obras menores las cuales los residuos serán dispuestos en lugar autorizado y un manejo apropiado, además no se estima generación de emisiones a la atmósfera en cantidades significativas que sobrepasen la normativa.

Los movimiento de tierra para la construcción de la piscina, se llevan a cabo con maquinaria adecuada de modo de asegurar una buena estabilidad de los muros y piso del estanque. Las pendientes del talud se realizan teniendo en cuenta el tipo del terreno.

El estanque de aireación está impermeabilizado con geomembranas de caucho o Polietileno de alta densidad de manera de garantizar la ausencia de percolados en el terreno. Debajo de la geomembrana se instala un filtro antipunzonamiento, para evitar cualquier perforación por la abrasión eventual, de la membrana con el terreno soportante. Por lo que no existe riesgo de contaminar la napa freática, la cual se encuentra entre 20 y 25 metros de profundidad en el área.

Para la operación del proyecto, el volumen máximo de Ril a tratar por diseño será de 10.000 m? y una DBO estimado de 4000 mg/l, se descargara el efluente previamente tratado en el estero Las Toscas, cumpliendo lo establecido según el D.S.N90/2000 del MINSEGPRES. Posterior a la implementación del sistema y 90 días antes de la descarga, se solicitará el Plan de Monitoreo SISS respectivo.

Junto a lo anterior, previo al inicio de la operación del proyecto, el titular debe contar con el certificado de la Asociación de Canalistas para descargar su efluente en el Canal Las Toscas. Dando así cumplimiento a la condición establecida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante ORD N*936 del 18 de diciembre de 2013. Dicho documento deberá ser enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la SISS y al Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgns.

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Durante esta etapa no se estima generación de emisiones a la atmósfera en cantidades significativas que sobrepasen la normativa.

Como respaldo ante contingencias operacionales producto de falta de energía, la planta cuenta con dos grupos electrógenos disponibles, de los cuales uno de ellos es de exclusivo uso para la planta de tratamiento de Riles.

Los residuos sólidos generados son externalizados y vendidos a terceros (orujos, borras, escobajos). Todos los residuos sólidos, del tipo doméstico (servicio de aseo municipal) serán acopiados transitoriamente en la bodega de vino, para ser retirados por camiones acondicionados para tal efecto, el sector de acopio temporal cumplirá con el manejo y requerimientos de seguridad establecidos por bodega que se detallan en el punto 3.7.3.2.3 “Manejo de residuos sólidos provenientes del proceso productivo” de esta Resolución.

Según datos del fabricante VASLIN BUCHER y SACAF INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL LTDA., Licenciataria de la marca CASCADE en América del Sur, se indica que los lodos del sistema CASCADE no corresponden a lodos producidos por sistema de tratamiento de aireación extendida, los lodos de esta tecnología son mineralizados.

Por las características del sistema de tratamiento y al retirar los lodos, solo cada 6 años, estos no son deshidratados o secado al aire, evitando la proliferación de olores y vectores.

A continuación, se detalla la caracterización esperada de estos lodos:

Parámetro Metodología Concentración medida | Ph NCh 2313-1 (C) 7.65 Temperatura NCh 2313-2 (C) 27.10 Materia sólida seca Gravimetría (B) 10.176 mg/l | Materia volátil seca Gravimetría (B) 6.450 mg/l Carbono orgánico total E.A Molecular (B) 1.397 mg/l Demanda Química de oxigeno (DQO) NCh 2313-24 (C) 3.990 mg/l

Cabe mencionar que la característica de dicho lodo mineralizado es que el contenido de materia orgánica es inferior al 50%, es decir, que su principal contenido es mineral, siendo este de base sólida e inerte por debajo de lo establecido en la normativa del 38% menos de materia orgánica.

Estos residuos son retirados por terceros para ser dispuestos en sitios autorizados, El manejo y procedimiento de retiro de estos lodos mineralizados de la piscina de aireación, se describe en el en el punto 3.7.3.2.2 “Descripción de la Planta de tratamiento de Riles - Frecuencia de limpieza, acciones y manejo de los residuos producto de esta acción” de esta Resolución.

A mayor abundamiento, la información ha sido desglosada en el punto 1.7.4 “Principales Emisiones, Efluentes y Desechos” de la presente Resolución.

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no generará efectos adversos señalados en el artículo 5% del D.S. 95/01 MINSEGPRES, esto es no generará o presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).

Cabe señalar según durante la fase de construcción se generan efluentes líquidos sanitarios (aguas servidas principalmente) en una frecuencia diaria los que serán absorbidos por la infraestructura sanitaria en operación.

En la etapa de construcción sólo se consideran obras menores las cuales los residuos son dispuestos en lugar autorizado y no se estima generación de emisiones a la atmósfera en cantidades significativas que sobrepasen la normativa.

En la zona de emplazamiento del proyecto no existen hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de la fauna nativa. El Proyecto no ocasionará impacto acústico de importancia en el área donde se emplaza debido a que no contempla obras, actividades o procesos capaces de generar ruidos o vibraciones significativas.

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El área del Proyecto no posee especies en categoría de conservación lo que sumado a las características de las emisiones (cantidad, peligrosidad, etc.) no afecta la calidad ambiental de los recursos naturales renovables de manera alguna.

El caudal máximo a tratar y descargar al canal de desagúe es aproximadamente 7.800m/año. Sin embargo, cabe precisar que el sistema de tratamiento está diseñado para tratar un caudal máximo de 10.000 m' /año. Se descargara el efluente previamente tratado en el estero Las Toscas, cumpliendo lo establecido según el D.S.N90/2000 del MINSEGPRES. Posterior a la implementación del sistema y 90 días antes de la descarga, se solicitará el Plan de Monitoreo SISS respectivo.

De contemplar un aumento por sobre el diseño del sistema de tratamiento en los volúmenes del caudal a descargar, el titular deberá presentar una solicitud de consulta de pertinencia a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a modo de determinar si dicha modificación en los volúmenes de descarga deben ser evaluados ambientalmente.

La metodología CASCADE licenciataria por SACAF utilizada en el proyecto no requiere descarga continua de lodos ya que se trata de un sistema acumulativo. Una vez alcanzado los valores de remoción en el Ril, este es separado del lodo en decantadores, retornando el lodo a la piscina, siguiendo el proceso de aireación, y mineralizándose completamente. El retiro de lodos se realiza insitu una vez que estos alcanzan una altura de laguna pertinente, cada 6 años de operación y retirados por terceros autorizados.

Las borras, escobajos y orujos son retirados por tercero autorizado con una frecuencia continua anteriormente descrita, por tanto, cabe mencionar que el proyecto no genera efectos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el aire, el agua o el suelo producto de estos residuos.

De acuerdo a los antecedentes antes expuestos el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire toda vez que el proyecto considera todas las medidas que permiten cumplir la normativa de calidad y emisión vigentes, no se emplaza en áreas susceptibles, no interviene recursos hídricos, fauna y vegetación nativa, no incorpora especies exóticas y no se supera la capacidad natural de depuración del suelo.

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no generará efectos adversos señalados en el artículo 6% del D.S. 95/01 MINSEGPRES, esto es no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido suelo, agua y aire.

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 8* del Reglamento del SEIA).

El proyecto se desarrolla al interior del predio de la empresa por lo que no afectará la distribución espacial de los grupos humanos en el área circundante, como tampoco genera alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

El proyecto se ubica en una zona donde no existe población, comunidades o grupos protegidos por leyes especiales.

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no generará efectos adversos señalados en el artículo 8% del D.S. 95/01 MINSEGPRES, esto es no generará reasentamiento de comunidades humana o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 9% del Reglamento del SETA).

El proyecto no se encuentra próximo a áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE).

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no se localiza próximo a población, recurso y áreas protegidas susceptible de ser

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afectados, así como su valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, según lo indicado en el artículo 9? del D.S. 95/01 MINSEGPRES.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental sí su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Artículo 10 del Reglamento del SETA).

El proyecto al estar emplazado en una zona rural de elevada actividad agrícola, no obstruye la visibilidad de zonas con valor paisajístico. Tampoco se encuentra cercana a una zona declarada de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N*1.224/1975 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Las obras a implementar son menores y dentro de las instalaciones y el predio propiedad del titular y se contempla continuar con las mismas actividades, tanto agroindustrial como agrícola.

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no generará efectos adversos señalados en el artículo 10 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, esto es no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (Artículo 11 del Reglamento del SEA).

El proyecto no se desarrolla en proximidades a Monumentos Nacionales definidos por la legislación vigente, por lo que no se remueve, destruye, excava, traslada, deteriora o se modifica en forma permanente a alguno de esto sitios.

No obstante lo anterior, el titular del proyecto se compromete a tener especial cuidado al momento de realizar las obras, informando de inmediato y por escrito a este Consejo de cualquier hallazgo arqueológico realizado, en cuyo caso se actuará según lo disponen los Art. 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los Art. 20 y 23 del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas.

La información presentada en la DIA como en sus Adendas, son suficientes para señalar que el proyecto no generará efectos adversos señalados en el artículo 11 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, esto es no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

De acuerdo al análisis efectuado para cada uno de los criterios de la Ley y el Reglamento del SEIA establecen para definir la necesidad de presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, el titular que suscribe declara que a través del proyecto o actividad no se generará ni presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias enumerados en el Art. 11 de la Ley 19.300 del Medio Ambiente.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el o de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto, remitiéndola al SEA y/o a la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda.

  2. Que, para que el proyecto “Sistema de tratamiento de Riles, Viña Santa Andrea Ltda.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de

Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

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10.

11.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Sistema de tratamiento de Riles, Viña Santa Andrea Ltda.".

CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Sistema de tratamiento de Riles, Viña Santa Andrea Ltda.” cumple con la normativa de carácter ambiental, considerando que requiere del permiso ambiental sectorial 90 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de EvaluaciómAmbiental de la Re General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fis alización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del /proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos/ llo so] iten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen dese peñ de sus funciones.

h JN p) " ) A Notifiquesg y Ar hiyese y

) Xy ladimif Román Miquel y) / Intendente

Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SS

  • Rodrigo Miguel Camus Parra

+. Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Ilustre Municipalidad de Palmilla

ibertador General Bernardo O'Higgins

SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

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C/c:

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia del Medio Ambiente

nuevas.rcas(Ysma.gob.cl

Encargado Participación Ciudadana Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

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