Proyecto Viviendas Fondo Concursable Hualqui 211
o , RESOLUCIÓN EXENTA yd) 6 y 2013
Servicio de Evaluación Ambiental
MATERIA: Resuelve Calificar Ambientalmente favorable el “Proyecto Viviendas Fondo Concursable Hualqui 211 “
Concepción, + 14 MAR 208
Región del Bigbío
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- Lo dispuesto en la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el artículo segundo del D.S. N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N? 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y en la Resolución N* 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República, y la Resolución Exenta N“27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
2.-La Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Viviendas Fondo Concursable Hualqui 211”, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 22 de noviembre de 2012; por el señor José Miguel García Echavarri, en representación de la Constructora José Miguel García y Cia Ltda.
3.-Los informes y/o pronunciamientos de los órganos competentes de la administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental:
En relación a la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Viviendas Fondo Concursable Hualqui 211”
- Oficio N*5358 DRMA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 06/12/2012;
*e Oficio N%764 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 10/12/2012;
e Oficio N*832 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Hualqui, con fecha 13/12/2012;
e Oficio N*1S sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 13/12/2012;
- Oficio N”79-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 13/12/2012;
e Oficio N*4170 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 13/12/2012;
e Oficio N*1457 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 14/12/2012;
e Oficio N*1457 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 14/12/2012;
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e Oficio N*758 DDUI sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 14/12/2012;
e Oficio N"914 sobre la DÍA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 17/12/2012;
e Oficio N*3348 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 18/12/2012;
e Oficio N054 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 16/01/2013;
e Oficio N“296 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 16/01/2013;
e Oficio N*133 DRMA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 24/01/2013;
- Oficio N*0138 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 25/01/2013;
e Oficio N*153 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 25/01/2013;
e Oficio N%64 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Hualqui, con fecha 29/01/2013;
e Oficio N” 277 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 17/02/2013;
4.-El acta y los acuerdos que en ellos constan, levantadas con ocasión de la sesión N%3 del 6 de marzo del año 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y el acta del comité técnico, ambos vinculados al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del “Proyecto Viviendas Fondo Concursable Hualqui 211”, en la cual se resolvió la calificación ambiental de dicho proyecto.
5.-Las resoluciones emanadas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.
6.- El Informe Consolidado de Evaluación del “Proyecto Viviendas Fondo Concursable Hualqui 211” que es parte integrante de la presente resolución y su respectivas ADENDA N*1 y 2 asociada al proceso de evaluación de impacto ambiental
7.-Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al “Proyecto Viviendas Fondo Concursable Hualqui 211”, presentado por la Constructora José Miguel García y Cia Ltda, representado por el señor José Miguel García Echavarri.
2.- Que el derecho de la Constructora José Miguel García y Cia Ltda a emprender actividades se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del patrimonio ambiental, así como también a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos
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aplicables al proyecto y de los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos,
3.-Que, atendidos todos los antecedentes acompañados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, en su Adenda N%1 y N%2 que forman parte integrante de esta resolución, lo señalado en el Informe Consolidado de la Evaluación, el proyecto en general presenta las siguientes características:
3,1.- Descripción General del Proyecto,
En base a la respuesta de Pertinencia N* 365 del 25 de Julio de 2012 del Servicio de Evaluación Ambiental, el cual consideró que el proyecto habitacional debe ingresar obligatoriamente al SEIA, ya que el proyecto en sus fases constructivas, tercera etapa (211 viviendas) y cuarta etapa (299 viviendas) contemplan la construcción de más de 300 viviendas en una superficie mayor a 7 hectáreas. Ambas fases ya cuentan con permisos de edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales de la lustre Municipalidad de Hualqui, más aún, la etapa tercera ya se encuentra en ejecución y presenta un avance de más del 80%.
Frente a estos antecedentes y aplicando el criterio de Contraloría en los Dictámenes N 8988 del fecha 14/03/2000 y N 15014 de fecha 23/04/2001, en el que se determina la posibilidad de ingresar al SEIA a proyectos ya iniciados o construidos, por tal motivo su titular presentó DIA abordando la tercera etapa, para así cumplir con los requisitos que dispone el Artículo 25 bis Ley 20.417 respecto la recepción final del proyecto habitacional
3.1.1. Ubicación, monto de inversión del proyecto, vida útil y mano de obra Localización: El proyecto se localiza en la calle Camino del Águila de la Localidad de Hualqui en
el sector denominado Rinconada de la Comuna de Hualqui y su son coordenadas UTM- WGS 84 Huso 13 $ son;.
Este Norte
683714,27 E 5907242,81 N 683965,87 E 5907167,03 N 683681,95 E 5907071,59 N 683827,30 E 5907031,23 N
Desde el punto vista de la planificación urbana, el proyecto le es aplicable las condiciones que define el uso de suelo Zona Habitacional Mixta (ZHM) del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, según consta en Permiso de Edificación N 02/2011 del 3 de Marzo de 2011, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Hualqui. (Anexo N 3 DIA Permisos de Edificación y Recepción Municipal)
Monto de Inversión: US$ 2.400.000 Vida útil: Indefinida Mano de Obra:
Mano de Obra por Fase del Proyecto: Para la ejecución de los trabajos de construcción del proyecto (obra gruesa, terminaciones, urbanizaciones, obras exteriores, instaladores, retiro de escombros y materiales de desecho etc.) se han utilizado un promedio de 70 trabajadores y un máximo de 80 personas. Durante la etapa de puesta en marcha y operación del proyecto, se estima un número de 5 personas en promedio, que desarrollaran funciones administrativas, además del sistema de vigilancia y recepción.
3.1.2, - Definición de partes del Proyecto, acciones y obras Físicas para la etapa de construcción y operación.
El proyecto consiste en la construcción y urbanización de 211 viviendas unifamiliares, en dos etapas:
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Etapa 1 Etapa 2 98 viviendas pareadas 106 viviendas pareadas 01 vivienda Individual 05 vivienda Individual
01 vivienda Minusválido (1 piso)
La construcción de las viviendas ya fue iniciada y concluida en su primera Etapa (100 viviendas) y en la actualidad se encuentra en proceso de término la segunda Etapa (111 viviendas). La superficie total del proyecto corresponde a 37.580,39 m2, las cuales se distribuyen según el siguiente cuadro de superficies:
Etapa 1 (100 viviendas)
Distribución Superficie % Sitios 8.793,72 m 51,68 % Calles y Pasajes 5,285,84 m? 32,60 % Áreas verdes 2.155,59 m? 13,30 % Equipamiento Municipal 392,72 m 2,42 % Total 16.213,87 m?
Etapa 2 (111 viviendas)
Distribución Superficie % Sitios 9.733,95 mx 45,56 % Calles y Pasajes 5.674,87 m 20,56 % Áreas verdes 1.208,16 m' 5,65 % Equipamiento Municipal 482,66 m? 2,29% Zona Protección Canal 4.259,88 m 19,94 % Total 21.366,52 m
A.- Etapa Construcción Preparación del terreno (movimiento de tierra y excavaciones)
Labor que implicó el despeje de la cobertura del terreno con retiro de la vegetación superficial las que son utilizadas como relleno para áreas verdes. Además el proyecto contempló la intervención de áreas con riesgo de producto de las condiciones de estabilidad de los taludes que se generan en el pié de cerro del deslinde oriente del terreno, colindante con el proyecto. Con el fin de asegurar la situación de la viviendas próximas, su titular realizó un estudio denominado “Evaluación General de Taludes, Población Rucalhue, Comuna de Hualqui” (Anexo N* 9 de la DIA) e implementó una serie de medida de control, para garantizar la estabilidad definitiva de la masa de suelo que conforma el talud.
Instalación de faenas
El proyecto contempló para la instalación de faenas una superficie aproximada de 500 m2 que cuenta con las siguientes instalaciones:
e Bodega de la obra para materiales y artículos de seguridad,
-
Espacios para estacionamientos de maquinaria y vehículos.
-
Espacio para acopio transitorio de materiales.
-
Recinto para comedores y servicios de personal con disponibilidad de agua potable
- Baños químicos distribuidos en los frentes de trabajo.
El proyecto no consideró necesario la instalación de campamentos, debido a que el proyecto se encuentra establecido en una zona urbana.
Urbanización (Pavimentación, aguas lluvias, construcción de viviendas, áreas verdes): En esta etapa se construyó de la infraestructura básica para el desarrollo del proyecto conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, proyecto aprobado sectorialmente por el SERVTU,
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Abastecimiento de Agua Potable y sistema de Alcantarillado: El proyecto se conectó a la red de agua potable y alcantarillado de aguas servidas de acuerdo a lo establecido por empresa ESSBIO, según Certificado de Factibilidad emitido con fecha 18/08/2010. (Anexo N* 5 Certificados Factibilidad de la DIA)
Proyecto de aguas Huvias: La evacuación de las aguas lluvias se realizará en forma superficial en dirección a colector ubicado en calle Camino el Aguila, el cual evacuarán finalmente en Estero El Aguila al Sur del proyecto. ( Anexo N* 4 Proyecto de Aguas Lluvias).
Suministro eléctrico y gas: El Proyecto cuenta con Certificado de factibilidad de suministro de energía eléctrica N* 186/2011 de fecha 8 de Junio de 2011, por parte de la empresa Compañía General de Electricidad (CGE), de acuerdo a las normas vigentes y disposiciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En el Anexo N? 5 de la DIA, se presentó el certificado de factibilidad de suministro de energía eléctrica.
Proyecto de pavimentación: En el Anexo N? 4 de la DIA, se adjuntó el proyecto de pavimentación a presentar ante el SERVIU Región del Biobío y Dirección de Vialidad según corresponda, el cual contempla calles internas, pasajes y veredas para el tránsito peatonal.
Construcción de viviendas: La construcción de las viviendas ya fue iniciada y concluida en su primera Etapa (100 viviendas) y en la actualidad se encuentra en proceso de término la segunda Etapa (111 viviendas). El proyecto cuenta con los permisos de construcción otorgados por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Hualqui (Anexo N* 3),
Áreas verdes: El proyecto considera espacios públicos interiores con zonas de juegos, integrando un diseño paisajístico con áreas verdes y arborización en una superficie de 2.155,59 m2 en la primera Etapa y de 1.208,16 m2 en la Segunda Etapa. (Anexo N* 2 Plano del Proyecto).
3.1.2.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto.
Dado el estado de avance del proyecto, en esta sección se identifican, cuantifican y acreditan como se controlaron las emisiones, descargas y residuos asociados a la etapa de construcción y operación del proyecto, asimismo se señalan las medidas de manejo que se adoptaron y disposición de los mismos.
2.1.- Emisiones a la atmósfera Etapa de Construcción
Emisiones Gaseosas: En esta etapa solo se generaron descargas de este tipo a la atmósfera provenientes de los motores de combustión interna de los camiones y maquinarias que trabajaron en el sector.
Emisiones Material Particulado: En esta etapa se generó principalmente, emisión de material particulado, producto del movimiento de camiones y maquinarias, por lo que su titular adoptó las siguientes medidas para evitar su dispersión en la atmósfera:
- En condiciones climáticas secas los accesos, salidas y lugares de tránsito al interior de las obras, fueron regadas con camión aljibe y regulando el tránsito a una velocidad no superior a20 km/h.
e Las ruedas de los vehículos fueron lavadas, con espejo de agua o mangueras, a fin de evitar la generación de polvo en suspensión.
- Todas las fuentes de generación de material particulado fueron humedecidas y algunas de ellas permanecieron cubiertas,
e El proyecto contempló un cerco temporal de malla Raschel, sectorizado, con el fin de evitar el que material particulado pueda llegar a las poblaciones cercanas.
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- Los materiales de acopio fueron cubierto a fin de evitar la generación de polvo en el ambiente.
e Los vehículos que transportaron los materiales para la obra mantuvieron en todo momento la carga cubierta.
En la DIA se adjuntó el informe de estimaciones de Emisiones para la etapa de Construcción que hacen referencia a las emisiones de MP10 y de gases de motores de combustión que dieron como resultado para esta etapa los siguientes valores:
Emisiones (t/año]
MP10 co NOx HC
TOTAL 0,47951 0,33966 1,28 0,15532
Cálculos realizados en base a la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas de proyectos inmobiliarios” SEREMI Medio Ambiente Región Metropolitana.
Etapa de Operación:
Durante la etapa de operación las emisiones atmosféricas son generadas, principalmente, por un lado, por el flujo de vehículos asociado a la actividad diaria del proyecto, dichas emisiones se irán manifestando paulatinamente de acuerdo al proceso de ocupación de las viviendas. Por otro lado, las viviendas no contempla en su construcción la instalación de ningún tipo de calefacción de que genere emisiones de MP10 ni MP2,5 a la atmósfera. Por sus características estas viviendas, deben ser calefaccionadas con estufas interiores ya sea a gas o parafina.
2.2.- Residuos líquidos Fase de Construcción
Para la etapa de construcción no se generaron residuos líquidos ya que el terreno cuenta con factibilidad de agua potable y Alcantarillado, por lo que en esta etapa todas las personas que trabajaron en la obra, utilizaron los servicios higiénicos habilitados para tal efecto o en su defecto utilizarán sistemas de baños químicos. Estos residuos fueron dispuestos por la empresa proveedora del servicio, siendo requisito para ello contar con Resolución Sanitaria.
Fase de Operación
El proyecto contempla su conexión a la red del alcantarillado público, por lo que no se generarán descargas de este tipo fuera del alcantarillado. Las descargas de efluentes líquidos serán de tipo domésticos, para lo cual el proyecto ya está conectado a la matriz de alcantarillado de la empresa sanitaria ESSBIO,
2.3.- Residuos sólidos
Fase de Construcción
En esta etapa el proyecto generó residuos propios de la construcción como son escombros y tierra, los que no fueron ocupados en el mismo loteo con fines de relleno, principalmente en áreas verdes u otros.
- Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos
Los residuos sólidos asimilables a domésticos que el proyecto generó durante la etapa de construcción fueron almacenados en recipientes con tapa, debidamente identificados y localizados en los sectores con mayor tránsito de personal, para ser posteriormente trasladados al Relleno Sanitario autorizado.
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- Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos
Se definen como Residuos Sólidos Industriales no Peligrosos a los generados durante las distintas etapas de construcción compuestos principalmente por material excedente de excavación, restos de hormigón, residuos de maderas y despuntes metálicos. Todos estos residuos fueron acopiados en un área definida dentro de la instalación de faenas de la obra, donde se clasificaron por tipo y calidad, para posteriormente disponerlos en sitios de disposición autorizados, para ello se encargó a la empresa HIMCE Ltda, quien fue la responsable de su traslado hasta el Relleno Sanitario Copiulemu ubicado en Santiago Watts N* 4525, Talcahuano. (Se adjuntó Certificado en la DIA )
Para este fin, el proyecto habilitó un sector transitorio en donde dispusieron este tipo de residuos. Los sitios de disposición transitoria de residuos sólidos no peligrosos cumplieron con las características y exigencias establecidas en el D.S. N* 594/00, del MINSAL, lo cual fue ratificado por la Autoridad Sanitaria.
Los residuos sólidos de la construcción fueron almacenados en contenedores metálicos, y posteriormente retirados para su disposición final.
e Residuos Sólidos Industriales Peligrosos
Los únicos residuos sólidos industriales definidos como peligrosos que se generarán en la obra son los relacionados con envases de pintura y de silicona, los cuales fueron dispuestos en contenedores metálicos, para posteriormente ser retirados en forma frecuente de la obra, a fin de evitar su acumulación en la misma.
El volumen de estos residuos es de 422 galones de pintura vacíos y de 1.055 tubos de silicona. Estos desechos fueron almacenados en contenedores adecuados y cerrados y posteriormente retirados empresa de servicios HIMCE LTDA. Para ser transportados a Planta de Tratamiento de Residuos Copiulemu S.A. (Anexo N* 5).
Fase de Operación
Durante el proceso de operación del proyecto se generará como residuos principalmente basura domiciliaria, toda la cual será retirada por el servicio público de recolección habitual y depositada en vertedero correspondiente.
2.4.- Emisiones de Ruido Etapa de Construcción
Con el fin de acreditar el cumplimiento de la normativa de ruido debido al avance del proyecto inmobiliario, su titular en la ADENDA N*2 describe las acciones y medidas de control que se efectuaron en la etapa de construcción a fin de no generar molestias a los vecinos.
a.- La construcción de las viviendas del proyecto se realizó mediante proceso de prefabricado de paneles en obra de madera, de tal forma, que solo se procedía a su armado en el lugar en donde se levanta la vivienda. Este proceso facilita la construcción y centraliza la fabricación de los módulos en un solo lugar.
La zona de confección de paneles se ubicó, de forma tal, que a medida que se iban levantando las viviendas, estas iban actuando como barrera acústica, quedando ubicado aledaño a cerro colindate y alejado de las viviendas existentes, de este modo las fuentes fijas de generación de ruidos, se encontraban aisladas y alejadas del perímetro más cercano a la población. Por otro lado, la zona de incidencia de menor distancia es el límite norte la cual queda a 100 m aprox. Por el lado sur tenemos el estero las Ánimas y por la zona oriente tenemos el cerro que actúan de cómo barreras de ruido,
b.- Los horarios de trabajo en la obra se restringieron de Lunes a Viernes, de 08:00 a 19:00 hrs., no realizándose ningún trabajo los días Sábado y Domingo.
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c.- Todos los vehículos que ingresaban o salían de la obra debían contar el correspondiente silenciador totalmente operativo y no debían superar los 30 km/hr.
Con fecha 27/09/2011 y 14/05/2012 la Mutual de Seguridad realizó dos auditorías a fin de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y protección laboral, no encontrándose con violaciones a ninguna norma en lo que dice relación con los reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, lo que demuestra las buenas prácticas laborales de la empresa para con en el cuidado de las personas y en forma indirecta, para con las poblaciones cercanas. (Anexo N* 7 de la ADENDA
Según los antecedentes proporcionados en la ADENDA N*1, durante toda la etapa de construcción de la obra no se presentó ningún reclamo por parte de los vecinos, producto de ruidos generados por
la obra,
4.- Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al "Proyecto Viviendas Fondo Concursable Hualqui 211” y sobre la base de las antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto
cumple con:
Normativa aplicable
Materia Regulada
Forma de Cumplimiento
Bases Generales del Medio Ambiente
Ley19300/1994 del MINSEGPRES, modificada por Ley 20.417/2010
del MINSEGPRES
Establece el sistema de evaluación de Impacto ambiental aplicable a proyectos susceptibles de causar impacto
El proyecto se somete al SEIA obligatoriamente, de acuerdo al Artículo 10 letra h
Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001 del MINSEGPRES
Establece disposiciones por las cuales se rige el SETA.
Su sometimiento al SEIA del proyecto es bajo la modalidad de DIA. Asimismo, hay que tener presente que el proyecto inmobiliario ingresó al SEIA con su etapa de construcción finalizada de acuerdo a los Dictámenes N 8988 del fecha 14/03/2000 y N 15014 de fecha 23/04/2001.
Decreto Supremo N” 144/61.
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
Durante la fase de construcción el proyecto generaron emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión producto de la construcción. Para aminorar dichas emisiones el proyecto implementó medidas de control que se pormenorizan en el ítem 2.1.- Emisiones a la Atmósfera de este informe
Decreto Supremo N? 4/1994
Ministerio de Transporte y
Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los
Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, en la DIA y ADENDA NC] su titular acreditó que todos los vehículos motorizados pesados y livianos fueron sometidos a mantenciones periódicas y cumplieron con las
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Construcciones
Telecomunicaciones procedimientos para su normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte control y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica. Decreto Supremo N*47 Ordenanza General de Durante la fase de construcción el proyecto generaron 1992 Urbanismo y emisiones atmosféricas de material particulado y gases de
combustión producto de la construcción. Para aminorar dichas emisiones el proyecto implementó medidas de control que se pormenorizan en el ítem 2.1.- Emisiones a la Atmósfera de este informe
Decreto Supremo N* 41 2006
MINSEGPRE Declaración de zona latente
Declara Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10, la zona geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé Hualpén y Talcahuano. Ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental de acuerdo al Artículo 10 letra h.1.3 de DS 95/2001.
Se presentan en el item 2,1.- estimaciones de emisiones a la Atmósfera y las medidas para controlar las emisiones asociadas al proyecto, relacionadas al material particulado
Decreto Supremo N* 146/97. Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para
Con el fin de acreditar el cumplimiento de la normativa de ruido debido al avance del proyecto inmobiliario, su titular en la ADENDA N“2 describe las acciones y medidas de control que se efectuaron en la etapa de construcción las cuales se
RCA
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Molestos Generados por Fuentes Fijas Ministerio: Secretaría General de la Presidencia
evaluar la emisión de ruidos molestos en áreas urbanas y rurales.
describen en el Ítem 2.4 denominado Emisiones de Ruido de este informe
Decreto Supremo N* 594/00.
Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas a mantener en lugares de trabajo.
Con fecha 27/09/2011 y 14/05/2012 la Mutual de Seguridad realizó dos auditorias, a fin de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y protección laboral, en particular el punto 3. “Cumplimiento condiciones Sanitarias” que hace referencia específicamente a este Reglamento, no encontrándose con violaciones a ninguna de las normas, lo que demuestra las buenas prácticas laborales de la empresa para con en el cuidado de las personas y el cumplimiento de esta norma en particular. (Anexo N 7 ADENDA N1)
NORMA: Decreto Supremo N* 75/87, Ministerio: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
El artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caida no se produzca por causa alguna.
Los camiones que transportaron materiales fueron cubiertos correctamente con un material impermeable, por lo que se minimizó los escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del proyecto, fueron controlados en cuanto a su nivel de carga.
D.F.L. N” 745, Código Sanitario
Art. 78 y 81: regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras
En la construcción del proyecto se generaron residuos del tipo domiciliarios y de la construcción. Durante la operación, se generarán residuos de tipo domiciliario y asimilables a domiciliario.
Los residuos asociados a las actividades constructivas y operación y su respectiva disposición se detallan en el ítem 2.3 denominado Residuos Sólidos.
D.S. 148/03 Minsal
Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberán someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos, los que define y establece de acuerdo a distintas
Según la ADENDA N?1, los únicos residuos sólidos industriales definidos como peligrosos que se generón en la obra son los relacionados con envases de pintura y de silicona, los cuales fueron dispuestos en contenedores metálicos, para posteriormente ser retirados en forma frecuente de la obra, a fin de evitar su acumulación en la
misma.
El volumen de estos residuos es de 422 galones de pintura vacios y de 1.055 tubos de silicona. Estos desechos fueron almacenados en contenedores adecuados y cerrados y posteriormente retirados empresa de servicios
Monumentos Nacionales
protección del Estado, de los monumentos Nacionales Cumplimiento:
categorías, HIMCE LTDA. Para ser transportados a Planta de Tratamiento de Residuos Copiulemu S.A. (Anexo N” 5 ADENDA N1). LEY 17.288/ 70 Establece tuición y De acuerdo a la DIA, en el área de emplazamiento del
proyecto, no se encontraron referencias de hallazgos arqueológicos ni paleontológicos. No obstante lo anterior, su titular indica que de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288/70 y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley N* 17.288 sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas , paralizando las obas en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al consejo de monumentos nacionales, para que disponga de los pasos a seguir.
5.- Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S, N*95/2001 MINSEGPRES
Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
RCA
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La SEREMI de Salud informa a través de su Ord. N” 153 de 25 de enero 2013 manifiesta que el Titular ha acreditado satisfactoriamente el PAS del Artículo 93 del Reglamento del SEIA.
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 106 del D.S. 95/02 RSEIA.-
Este permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N” 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para las obras de revestimiento de la ribera derecha del cauce en una longitud aproximada de 140 m., mediante un pedraplen de espesor de 15 cm. y la obra de descarga de colector de aguas lluvias consistente en un muro boca y plataforma de protección de longitud 3,13 m., la Dirección Regional de la DGA se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular en relación al PAS del Art 106 del RSEIA, según consta en el Oficio Ordinario N* 277 del 17/02/2013.
6.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el “Proyecto Viviendas Fondo Concursable Hualqui 211”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
6.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el de la DIA y en su Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental implementado, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado,
6.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados.
El área de estudio corresponde a un sector habitacional ya intervenido por actividades humanas, donde no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación. En la DIA y Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.
6.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:
-
— Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
-
— El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza y no existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N” 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17,288, sobre Monumentos Nacionales.
Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DÍA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11
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del Título II del Reglamento del SEÍA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento,
7.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
$.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
9.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
10.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío;
RESUELVE
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el “Proyecto Viviendas Fondo Concursable Hualqui 211” de la Constructora José Miguel García y Cia Ltda. , R.U.T. 78.592,680-3, representada para estos efectos por don, José Miguel García Echavarri, R.U.T. 6.747.949-1;
2.- CERTIFICAR que el “Proyecto Viviendas Fondo Concursable Hualqui 211” de la Constructora José Miguel García y Cia Ltda., acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19,300.
3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Constructora José Miguel García y Cia Ltda., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes remitir copia de ellas a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
5.- Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.
7.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso
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es de 30 dias hábiles contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de
que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
ANOTESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE
BLICA DE , ES Sono Región es ¿207 S . eg $
or Lobos del Fierro Presidente
Distribucción.
Sr. José Miguel García Echavarri representante legal de la Constructora José Miguel García y Cia Ltda
C/c - Señores Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío SERNAGEOMIN Zona Sur
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional SAG, Región del Biobío
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
Ilustre Municipalidad de Hualqui
Gobierno Regional, Región del Biobío
Superintendencia de Medio Ambiente
Expediente del “Proyecto Viviendas Fondo Concursable Hualqui 211" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío
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