Evaluación SEA

Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar

Rol 7547573
SEA · EIA · Aprobado · 2012-11-20 · Región de Antofagasta · Kelar S.A.

Servicio

de Evaluación * Ambiental

Gobierno de Chile.

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RESOLUCIÓN EXENTA N? 12013 ANTOFAGASTA, — 20 JUN 208

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010, el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. El Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar”, presentado por el Señor Alejandro Heilbron Batista, en representación de Kelar S.A., con fecha 20 de Noviembre de 2012, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio N 184 sobre la ElA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 03/01/2013; Oficio N” 12.600/6 sobre la ElA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 03/01/2013; Oficio N” 05 sobre la ElA, por llustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 04/01/2013; Oficio N” 10 sobre la ElA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 04/01/2013; Oficio N 023 sobre la ElA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 07/01/2013; Oficio N 28/2013 sobre la ElA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 08/01/2013; Oficio N 012/2013 sobre la ElA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 08/01/2013; Oficio N 011 sobre la ElA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 08/01/2013; Oficio N 00047 sobre la ElA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 08/01/2013; Oficio N” 19 sobre la ElA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/01/2013; Oficio N 07 sobre la ElA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 08/01/2013; Oficio N” 1541 sobre la ElA, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2013; Oficio N” 06 sobre la ElA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2013; Oficio N? 44 sobre la ElA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/01/2013; Oficio N 040/2013 sobre la ElA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2013; Oficio N 044 sobre la ElA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2013; Oficio N” 0016 sobre la ElA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2013; Oficio N 027/2013 sobre la ElA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 11/01/2013; Oficio N” 0029 sobre la ElA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 17/01/2013.

3.2. Con relación al Informe de Respuestas al 1” Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

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Oficio N 12.600/86 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 08/04/2013; Oficio N” 338 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 10/04/2013; Oficio N 306 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 11/04/2013; Oficio N” 323 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/04/2013; Oficio N” 0206 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 19/04/2013; Oficio N 2092 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 26/04/2013; Oficio N” 544 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 26/04/2013; Oficio N 264 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 26/04/2013; Oficio N 481/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 29/04/2013; Oficio N 995 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 29/04/2013; Oficio N* 1179 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 16/05/2013.

3.3. Con relación al Informe de Respuestas al 2” Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

Oficio N* 2319 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 03/06/2013; Oficio N” 334 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 04/06/2013.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar”.

  2. Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:

  3. Ordinario N* 4236 del 06/06/2013, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta.

e Ordinario N* 484 del 07/06/2013, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta.

e Ordinario N* 343 del 07/06/2013, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta.

e Ordinario N” 40-EA/2013 del 07/06/2013, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta.

e Ordinario N” 01110 del 10/06/2013, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta.

e Ordinario N* 676/2013 del 10/06/2013, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta.

e Ordinario N* 64 del 10/06/2013, por SEREMI Energía Región Antofagasta.

e Ordinario N” 0122 del 10/06/2013, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta.

  • Ordinario N* 551 del 11/06/2013, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta.

  • Ordinario N* 467 del 11/06/2013, por Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  • Ordinario N” 307 del 11/06/2013, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta.

e Ordinario N* 251/2013 del 12/06/2013, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta.

e Ordinario N” 12.600/124 del 12/06/2013, por Gobernación Marítima de Antofagasta.

e Ordinario N* 1397 del 12/06/2013, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

  1. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 14 de Junio de 2013.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar”.

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CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar”, de Kelar S.A.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y el derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.

  4. Que, según lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, el proyecto “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar” consistirá en lo siguiente:

4.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en una modificación de los proyectos “Central Kelar” y “Depósito de Residuos de Combustión y Yeso de Central Kelar”, aprobados mediante Resolución Exenta N* 0341/2007 con fecha 26 de Octubre de 2007 y Resolución Exenta N” 0294/2010 con fecha 14 de Octubre de 2010, respectivamente, ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, cuyo objetivo será la construcción y operación de una central termoeléctrica a base de gas natural, consistente en un bloque de ciclo combinado (gas/vapor), de un máximo de 540 MW de potencia bruta, que utilizará gas natural como combustible principal y petróleo Diesel N” 2 como combustible de respaldo, remplazando la generación de 500 MW brutos, que usaría combustibles sólidos (carbón, y mezclas de carbón con petcoke) y remplazar el combustible de respaldo, que originalmente era petróleo pesado, de los proyectos originales. Además, se contemplará mantener el trazado y características de la línea de transmisión de alta tensión del proyecto original, que transportará la energía generada desde la subestación Central Kelar a la subestación Atacama, conectándose al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING).

Para el abastecimiento de gas natural, se construirá un gasoducto subterráneo de 11 km de longitud, desde la empresa GNL Mejillones hasta la central del presente proyecto.

Adicionalmente, se modificará el sistema de enfriamiento de los condensadores, utilizando torres de enfriamiento que requerirán una captación de máxima de 3.180 m/h de agua de mar y una descarga máxima de 2.625 m/h, cuando se opere en base a gas natural. En el caso que el proyecto requiera operar en base a petróleo Diesel, se requerirá un máximo de 3.400 m/h de agua de mar y se descargará un máximo de 2.822 m/h. Por otra parte, el presente proyecto no construirá ni operará el puerto de descarga de combustibles sólidos ni el depósito de residuos de combustión.

4.1.1. Ubicación, superficie y mano de obra

El proyecto se emplazará en la comuna de Mejillones, Provincia y Región de Antofagasta, aproximadamente a 5,1 km al norte de la intersección de la Ruta 1 con la Ruta B-262 y aproximadamente a 13 km al norte de la ciudad de Mejillones. Para mayor detalle, ver figura DP-1 del ElA.

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Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 26,01 ha.

Las coordenadas UTM (WGS 84, Huso 19 S) de las instalaciones del proyecto, se detallan en las tablas DP-1, DP-2, DP-3 y DP-4 del ElA.

La mano de obra requerida será de aproximadamente 500 personas como máximo en la fase de construcción y 60 personas en la fase de operación.

4.1.2, Monto de la de inversión El monto total estimado de la inversión será de US $400.000.000. 4.1.3. Vida útil

La duración de la fase de construcción será de 32 meses, mientras que la vida útil de la fase de operación será indefinida, debido a que la infraestructura del sistema estará diseñada para asimilar cambios tecnológicos futuros de manera permanente.

4.1.4, Partes, actividades y obras del proyecto Los principales componentes del proyecto serán los siguientes: a) Central de generación

La central de generación del proyecto corresponderá a un bloque de ciclo combinado, conformado por turbinas a gas (con sus respectivos generadores), calderas recuperadoras y Una turbina a vapor (con su respectivo generador), cuyas principales características serán:

  • Potencia bruta máxima de 540 MW.

  • El combustible principal que se utilizará será gas natural, mientras que el combustible de respaldo será petróleo Diesel N” 2.

  • Sistema de desvío (by-pass) de gases que le permitirá funcionar en ciclo abierto o simple.

De acuerdo al número de turbinas a gas que tenga la central de generación, existen dos posibles configuraciones (configuración N* 1 y N” 2), cuya selección final dependerá de la disponibilidad y costos de los equipos al momento de la adjudicación.

La configuración N* 1 consistiría en que la central de generación cuente con 2 turbinas generadoras a gas, 2 calderas de vapor y 1 turbina vapor; mientras que la configuración N” 2 consideraría 4 unidades turbogeneradoras a gas, 4 calderas de vapor y 1 turbina a vapor.

Los componentes de la central, serán los siguientes:

Turbinas de gas.

Chimeneas principales y chimeneas de desvío (by-pass).

Calderas recuperadoras.

Turbina a vapor.

Torres de refrigeración.

Subestación eléctrica.

Transformadores de poder.

Sala de compresores.

Plantas de tratamiento de agua (desalinizadora, desmineralizadora y agua potable). Sistema de tratamiento de riles.

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e Estanques de almacenamiento de agua (desalinizada, desmineralizada, potable, contra incendio).

Estanque de almacenamiento de petróleo.

Estación de recepción y almacenamiento de petróleo Diesel N” 2.

Planta de regulación y acondicionamiento de gas natural.

Áreas de almacenamiento temporal de residuos,

Edificios (sala de control, monitoreo de emisiones, administración, bodega, casino, laboratorios).

  • Sistema de tuberías de captación y descarga de agua de mar.

A continuación, se describen los componentes principales: a.1) Turbinas

Si la central presentara la configuración N 1, cada turbogenerador (2 unidades), tendrá una potencia bruta máxima de 180 MW, mientras que la turbina a vapor (1 unidad), tendrá una potencia bruta máxima de 180 MW, totalizando una potencia bruta máxima de 540 MW. En el caso que la central presentara la configuración N 2, cada turbogenerador (4 unidades), tendrá una potencia bruta máxima de 80 MW y una turbina a vapor (1 unidad), de 220 MW,

a.2) Chimeneas

La operación del ciclo combinado de la central, implicará que los gases de escape de las turbinas a gas serán utilizados en la producción de vapor mediante calderas recuperadoras de calor. A su vez, los gases serán evacuados a la atmosfera a través de las chimeneas principales, ubicadas después de las calderas recuperadoras. No obstante, en caso de que sea necesario operar en ciclo simple o abierto (sólo con la turbina a gas), los gases de escape de las turbinas a gas serán derivados a la atmosfera antes de ingresar a la caldera recuperadora, a través de chimeneas de desvío (by-pass). Al respecto, en la configuración N” 1, se deberá contar con 2 chimeneas principales y 2 chimeneas de by-pass, cuyas características se detallan en la tabla DP-6 del ElA; y en el caso la configuración N* 2, se deberá contar con 4 chimeneas principales y 4 chimeneas de by-pass, cuyas características se detallan en la tabla DP-7 del EIA. En ambas configuraciones, la altura de las chimeneas principales será de 50 m y la altura de las chimeneas de by-pass será de 25 m.

a.3) Sistemas de refrigeración

Independientemente del tipo de configuración, la central contará con un sistema de refrigeración del condensador, consistente en 12 torres de refrigeración, las cuales se agruparán en dos trenes de seis torres cada uno, cuyas características se detallan en la tabla DP-11 del ElA.

A su vez, el sistema de refrigeración de sistemas auxiliares permitirá la refrigeración de los circuitos cerrados asociados a las unidades turbogeneradoras de gas y vapor.

a.4) Plantas de tratamiento de agua

Para abastecer de agua al proyecto, se instalará una planta desalinizadora de osmosis inversa o de compresión mecánica de vapor, con una capacidad máxima para producir 189 m*/h de agua desalada y que se alimentará de agua de mar desde el foso de bombas ubicado a orilla del mar.

Para la obtención de agua desmineralizada, se realizará un tratamiento primario de desmineralización (tecnología basada en el osmosis inversa o equivalente) y un tratamiento secundario de desmineralización usando tecnología de electro-deionización o equivalente. El suministro de agua para este proceso, se obtendrá desde el estanque de agua desalinizada, de una capacidad de 2.000 m'.

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El agua potable para consumo humano se obtendrá directamente desde el estanque de almacenamiento de agua desalinizada, la cual se procesará mediante cloración y se almacenará en un estanque metálico de 3 m'.

a.5) Subestación eléctrica

Se dispondrá de una subestación eléctrica (patio de alta tensión), de 220 kV, que permitirá despachar la energía eléctrica, y transferirla hacia el punto de interconexión para su inyección al SING. Considerando la configuración N* 1, la subestación dispondrá de tres sectores para la llegada de los transformadores elevadores, correspondientes a las tres unidades generadoras. Además, contemplará un sector para el interruptor de transferencia y dos sectores equipados de salida de líneas.

Los principales componentes de la subestación serán los siguientes: transformador de poder, transformadores auxiliares, barra de 220 kV (principal y transferencia), interruptores de 220 kV, desconectadores trifásicos con puesta a tierra, desconectadores trifásicos sin puesta a tierra e interruptor acoplador. En el caso que en la central de generación se implemente la configuración N* 2, los componentes mencionados se adaptarán en cantidad a los requerimientos de esta configuración, sin ampliar los límites físicos de la subestación.

a.6) Estanques

El proyecto contará con los siguientes estanques para el almacenamiento de insumos: un estanque de agua desalinizada (2.000 m), uno para agua contra incendio (600 m), uno para agua desmineralizada (600 m), uno para petróleo (3.500 m) y uno para agua potable (3 m?); cuyas características se detallan en la tabla DP-6 del Adenda N* 1 del ElA.

Para mayor detalle de los componentes de la central, ver numeral 1.3.3.3.1 del ElA.

a.7) Sistema de tratamiento de riles

Consistirá en un sistema de separación de aceite, que se realizará en un estanque con separación en compartimentos, a través de decantación, separación agua-óleo y fosa de sedimentación, de una capacidad de 660 mi.

Para mayor detalle, ver numeral 1.3 del Adenda N* 1 del ElA.

b) Sistema de captación y descarga de agua de mar

Independientemente del tipo de configuración que tenga la central, se captará agua de mar para abastecer a los siguientes tres procesos:

e Reposición del circuito de refrigeración del condensador (para mantener un flujo en circuito cerrado de 27.500 m/h o 24.350 m/h, dependiendo del tipo de combustible con que operen las unidades generadoras).

e Refrigeración de sistemas auxiliares.

  • Producción de agua industrial y potable.

Al respecto, para la operación de las unidades generadoras al 100% de carga, se estima que la cantidad total de agua de mar máxima a extraer será de 3.180 m?/h, si la operación fuera en base a gas natural; ascendiendo a 3.400 m*/h en el caso de operación en base a petróleo Diesel N? 2.

El sistema de captación de agua de mar, estará compuesto básicamente por:

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  • Campana de captación con rejilla. Tubería (sifón) de acero de 1,5 m de diámetro. Estructura soportante de la tubería que irá sobre pilotes hincados en el fondo arenoso de la bahía.

  • Casa de bombas.

La campana de captación tendrá un área aproximada de toma de agua de 3,2 m?, el punto de captación de agua de mar se ubicará una profundidad mayor a los 12 m bajo el nivel de la marea más baja y a 250 m de la línea orilla de playa (marea más baja). El agua captada será conducida a la casa de bombas, a través de un sifón de acero de 1,5 m de diámetro interno y 520 m de longitud aproximadamente y desde la casa de bombas, el agua será conducida a través de una tubería enterrada de 1,5 m de diámetro interno y 920 m de longitud. Para mayor detalle del sistema de captación de agua de mar, ver literal a) del numeral 1.3.3.3.2 del ElA y tabla DP-7 del Adenda N? 1 del ElA.

Los efluentes líquidos de los diferentes sistemas que compondrán la central, serán captados en una cámara decantadora y posteriormente conducidos a una cámara de muestreo, desde la cual, el efluente será conducido hasta unirse con el emisario submarino, que descargará finalmente el efluente al mar, fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL).

El emisario será de HDPE, de 1,0 m de diámetro interior y 1,2 m de diámetro exterior y se extenderá por 100 m desde la línea de la orilla de playa (marea más baja) hacia mar adentro. De la longitud total, los 90 m iniciales del emisario serán enterrados bajo la superficie del fondo marino y los últimos 10 m se ubicarán sobre el fondo. Respecto del tramo de tubería que irá enterrado, ésta irá dentro una excavación de 90 m de largo, 5 m de ancho y 3,5 m de profundidad.

Para mayor detalle de la descarga de agua de mar, ver literal b) del numeral 1.3.3.3.2 del ElA y tabla DP-8 del Adenda N? 1 del ElA.

c) Gasoducto

Para abastecer la central con gas natural, se construirá y operará un gasoducto subterráneo (enterrado al menos a 90 cm) de acero al carbono, de 20 pulgadas de diámetro interno y una longitud aproximada de 11 km, desde el City Gate de GNL Mejillones hasta el interior de la central de generación. Para mayor detalle, ver numeral 1.3.3.3.3 del ElA, numeral 1.1 del Adenda N” 1 del ElA y numeral 1.1 del Adenda N? 2 del ElA.

d) Caminos

Los caminos que se implementarán, serán el camino de acceso a la central, con una longitud de 3.000 m y el camino de acceso a la casa de bombas, con una longitud de 750 m, los que estarán compuestos por una superficie de rodado de carpeta asfáltica, una base granular, una sub-base granular y una sub-rasante con baja capacidad de soporte. Para mayor detalle, ver numeral 1.8 del Adenda N? 1 del ElA.

Para mayor detalle de la localización de las partes y obras del proyecto, ver planos del Anexo DP-2 del ElA.

4.1.4.1. Fase de construcción

La duración de esta fase será de aproximadamente 32 meses y contemplará las siguientes actividades:

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a) Instalación de faenas

El área de instalación de faenas contemplará la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor constructiva y montaje del proyecto, tales como servicios higiénicos (baños químicos, duchas, vestidores), comedores, bodegas, portería y oficinas para personal administrativo, en un área de 25.500 mí,

El proyecto no contemplará la instalación de campamentos para el alojamiento del personal, ya que la mano de obra se instalará en los centros urbanos cercanos.

Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 1.3.3.4.1 del ElA. b) Movimientos de tierra

Se realizarán movimientos de tierra con un volumen aproximado de 275.000 m', para la habilitación del terreno y construcción de las obras del proyecto.

Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 1.10 del Adenda N' 1 del ElA. c) Construcción de la central

Se implementarán fundaciones de hormigón armado, para montar los equipos de generación, edificaciones, estanques, plantas de agua, transformadores y equipos en los que se instalarán los cables de poder. Finalmente, se realizarán las canalizaciones de cables de control, entre los equipos y la sala eléctrica de protecciones y la subestación.

Para mayor detalle, ver literal a) del numeral 1.3.3.4.3 del ElA. d) Construcción de obras de captación y descarga de agua de mar

Se inspeccionará el lecho marino y se trazará el eje de los ductos de aducción y descarga, para posteriormente ejecutar las excavaciones requeridas para habilitar las zanjas en la que se instalarán éstos, las que posteriormente serán cubiertas con el material previamente removido. Para esta actividad no está contemplado realizar dragados ni detonaciones.

El armado del tramo terrestre de los emisarios se ejecutará uniendo por soldadura los tramos de tuberías, las que serán transportadas por vía terrestre (camiones) a la central. Las soldaduras se realizarán cuando la tubería se haya descargado del camión y esté perfilada para realizar la soldadura. Luego, las tuberías serán deslizadas a lo largo de la zanja utilizando bancos con ruedas para evitar que la tubería se dañe con el fondo de la zanja.

Las obras de captación de agua de mar corresponderán a un sifón compuesto por una tubería sifón y estructura de soporte que irá sobre pilotes hincados en el fondo arenoso de la bahía; estas obras considerarán la instalación de pilotes, que serán llevados al lugar por medio de camiones. Los extremos de los pilotes estarán cerrados con tapas removibles para evitar la entrada de agua. Una grúa depositará cada pilote en el mar y los transportará flotando hasta el lugar de hinca. En cada ubicación, se posicionarán las guías de hinca con la ayuda de vigas lanzaderas y luego se hincarán los pilotes con martinetes y posteriormente, se instalarán los enrejados y se procederá a hormigonar las losas y bloques de hormigón.

Para la fabricación y montaje de la parte submarina del emisario, se ejecutará un proceso de armado similar al antes descrito. En este caso, la tubería será soldada en tierra, luego se instalarán sus lastres y cabezales de arrastre. Posteriormente, la tubería (emisario) flotando en el agua, será remolcada por barcazas al sitio donde se apoyará en el fondo marino. En este procedimiento, un conjunto de flotadores serán amarrados a la tubería para facilitar la maniobra de transporte. Cuando la tubería este en posición de hundimiento, los flotadores serán

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desinflados en forma controlada para que la tubería se inunde, apoyándose en el fondo marino, para luego acomodarla en la zanja.

Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 1.3.3.4.3 del ElA y literal b) del numeral 1.6 del Adenda N” 1 del ElA.

e) Construcción del gasoducto

La construcción del gasoducto tendrá una duración de 5 meses e involucrará la siguiente secuencia de actividades:

  • Delimitación trazado, levantamiento topográfico y nivelación de la franja temporal de servicio.

Excavación de la zanja.

Recepción, acopio y transporte de tubería. Desfile de la tubería.

Soldadura.

Protección catódica.

Bajada de la tubería.

Prueba de la tubería.

Tapada.

Limpieza y restauración superficial.

Parte del trazado del gasoducto que se construirá, será paralelo al gasoducto existente de propiedad de GNL Mejillones, tal como se detalla en el plano N Dl-1900-GRL-GE-PLN-005 del Anexo DP-2 del ElA. Al respecto, el gasoducto no requerirá coronamiento sobre la superficie de terreno, ya que irá enterrado dejando su superficie plana, como se detalla en la figura EA-1 del Adenda N 1 del ElA.

Para mayor detalle, ver literal c) del numeral 1.3.3.4.3 del ElA y Anexo AD2-3 del Adenda N* 2 del ElA.

f) Montaje, pruebas y puesta en servicio

Una vez realizada las obras civiles, se procederá a la etapa de montaje de los equipos y posteriormente, se realizarán las pruebas y puesta en servicio.

Para mayor detalle, ver numeral 1.3.3.4.6 del ElA. 9) Insumos

En esta etapa, se utilizará un volumen de 14.000 m* de agua industrial, que será adquirida a proveedores autorizados.

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numeral 1.9 del Adenda N 1 del ElA y para mayor detalle de sus hojas de seguridad, ver Anexo DP-3 del ElA y Anexo AD1-2 del Adenda N 1 del ElA. Para el abastecimiento de energía eléctrica en esta etapa, se utilizará un grupo generador de 750 kW.

Para mayor detalle del equipo y maquinarias que se utilizarán en esta etapa, ver literal d) del numeral 1.3.3.4.3 del ElA.

Por otra parte, el transporte de insumos y residuos formará parte de este proyecto sólo durante la fase de construcción. Para mayor detalle de las rutas que se utilizarán, número de camiones, flujos vehiculares generados y los volúmenes transportados de acuerdo a cada tipo de carga y la composición de la brigada de emergencia, ver numeral 1.12 del Adenda N* 1 del ElA.

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4.1.4.2. Fase de operación Esta fase contemplará las siguientes actividades: a) Generación de energía eléctrica

En esta fase, la turbina a gas utilizará como combustible principal gas natural, pudiendo ser remplazado por petróleo Diesel N* 2 como combustible de respaldo. Los gases producto de la combustión, entregarán su energía cinética a los rotores de la turbina, la cual impulsará el rotor de un generador eléctrico, generando energía eléctrica cuyo voltaje se elevará a una tensión de 220 kV.

Los gases de descarga de la turbina a gas, serán conducidos a la caldera recuperadora de calor, la que utilizará la energía térmica disponible de los gases para producir vapor de agua a alta presión y temperatura. El vapor generado, alimentará a la turbina de vapor, moviendo el eje de un alternador, generado también energía eléctrica. El vapor que sea generado en la caldera, y que entregue su energía a la turbina de vapor, será recuperado en un condensador.

Los ciclos de la turbina a gas y la turbina a vapor, en conjunto, se denominan ciclo combinado de generación eléctrica.

b) Mantenimiento

A fin de evitar fallas en la operación del proyecto, se implementará un programa de mantenimiento para las unidades de generación y del patio de alta tensión, que contemplará mantenimientos menores; inspecciones y reparaciones mayores. A su vez, el mantenimiento en el gasoducto consistirá en inspecciones visuales y mediciones ante potenciales fugas.

Para mayor detalle, ver numeral 1.3.3.5.3 del ElA. c) Insumos

En esta etapa, el proyecto se autoabastecerá de agua que se extraerá desde el mar y que se reciclará y/o tratará, sin requerir de fuentes externas de abastecimiento. El total de agua que se extraerá del mar, dependerá del tipo de combustible con que opere la central de generación, que será de 3.180 m'/h en el caso de operación a base de gas natural y 3.400 m'/h a base de petróleo Diesel N” 2. Para mayor detalle, ver numeral 1.2 del Adenda N” 1 del ElA y figuras DP- 2 y DP-3 del Adenda N? 1 del ElA.

Por otra parte, el consumo total de gas natural será del orden de 100.000 méNih, cuyas características se detallan en la tabla DP-20 del ElA; y en caso que la central requiera de combustible de respaldo, las unidades generadoras consumirán un total de 80 t/h de petróleo Diesel N? 2, cuyas características se detallan en la tabla DP-21 del ElA.

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numeral 1.9 del Adenda N? 1 del ElA y para mayor detalle de sus hojas de seguridad, ver Anexo DP-3 del ElA y Anexo AD1-2 del Adenda N” 1 del ElA.

4.1.4.3. Fase de cierre

La vida útil del proyecto es indefinida en el tiempo, ya que es posible reemplazar los equipos que hayan cumplido su vida útil o mediante la adecuación tecnológica de los mismos.

Si existiese la necesidad de una fase de abandono, ésta comenzará con el desmantelamiento y reciclado de los equipos y estructuras, de la siguiente forma:

  • Todo el acero podrá ser reciclado o para usarlos en procesos que necesiten chatarra.

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  • Los aceites y lubricantes de equipos también podrán ser reciclados, ya sea para producir otros compuestos, o como eventual combustible en tecnologías limpias.

  • El cobre o aluminio de cables y conductores también podrá ser reciclado, así como aluminio de recubrimientos y forros.

e Los plásticos que no puedan ser reciclados, deberán ser dispuestos en lugares especialmente diseñados para su destino final.

e Los estanques de diverso tipo podrán ser utilizados en otras instalaciones que requieran de almacenamiento, o serán reducidos a chatarra, al igual que las tuberías de acero.

*e Todos los vidrios podrán ser reciclados en las fábricas de vidrio.

e Los aislantes minerales deberán ser dispuestos en depósitos de residuos industriales o, eventualmente, ser reciclados.

  • Lasobras civiles podrán ser demolidas total o parcialmente.

Finalmente, se restaurarán las condiciones del terreno original mediante el uso de carpetas de suelo y plantación de vegetación adecuada para el entorno, buscando evitar la regularidad, simetría, ángulos bruscos, cambios bruscos de pendiente, etc., previa limpieza del suelo en los lugares donde sea necesario.

4.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 4.2.1. Emisiones a la atmósfera a) Emisión de MP10 y MP2,5

Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán solamente en la fase de construcción del proyecto y serán principalmente por las siguientes actividades:

Movimientos de tierra para la construcción de las obras. Transferencias del material de excavaciones.

Combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos. Tránsito de vehículos y maquinarias en caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones de material particulado asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión y valores de los parámetros detallados en el Anexo AD4-1 del Adenda N 1 del ElA y desarrollados por la U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995; presentándose una máxima emisión de 79 ton/año de PM10 y de 46,8 ton/año de PM2,5. Para mayor detalle de los resultados, ver literales a) y b) del numeral 4.1 del Adenda N” 1 del ElA y Anexo AD4-1 del Adenda N 1 del ElA.

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en la ciudad de Mejillones, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALMET-CALPUFF. Estos resultados se adjuntan en los Anexo AD4-1 y AD4-5 del Adenda N” 1 del ElA, que corresponderá a un aporte diario total máximo de 1,03 ug/mÍN y un aporte anual total máximo de 0,18 ug/móN de MP10; y a un aporte diario total máximo de 0,6 ug/mÍN y un aporte anual total máximo de 0,1 ug/mÍóN de MP2,5, durante la fase de construcción en la ciudad de Mejillones. Para mayor detalle, ver numeral 4.2 del Anexo AD4-1 del Adenda N” 1 del ElA.

b) Emisión de gases

El proyecto generará emisiones de gases durante todas las etapas del proyecto. En la fase de construcción, las emisiones de SO», NO, y CO se generarán producto de la combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos, y del funcionamiento del grupo electrógeno.

Mientras que durante la fase de operación, se generarán emisiones de NO,, CO y Ozono debido a la operación de los generadores de la central. Al respecto, como la central utilizará gas

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natural para generar energía eléctrica, no se emitirá el contaminante SO,, el cual se generará solamente al utilizar el Diesel N* 2 como combustible de respaldo.

Para cuantificar las emisiones de gases durante la fase de operación, se utilizaron los parámetros señalados en las tablas DP-32, DP-33, DP-34 y DP-35 del ElA. De acuerdo al tipo de configuración (N 1 y N 2, según el número de turbinas a gas que tenga la central) y al tipo de combustible que se utilizará (gas natural o Diesel N 2), se generará un máximo de 0 ton/día de SO, en base a gas y de 0,8 ton/día de SO, en base a Diesel N 2; 4 ton/día de NO, en base a gas y de 9,6 ton/día de NO, en base a Diesel N” 2 y 1,2 ton/día de CO en base a gas y 1,6 ton/día de CO en base a Diesel N” 2.

Para el cálculo del aporte a la calidad del aire de los gases que genere el proyecto a la localidad de Mejillones durante la fase de operación, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALMET-CALPUFF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo El-2 del ElA, literal c) del numeral 4.1 del Adenda N* 1 del ElA y Anexos AD4-5 y AD4-7 del Adenda N” 1 del ElA, que corresponderá a 8 escenarios, de acuerdo al número de turbinas a gas que tenga la central y si será de ciclo combinado o abierto y de acuerdo al tipo de combustible que se utilizará (gas natural o Diesel N? 2). Al respecto, en la estación Compañía de Bomberos, para el contaminante SO», corresponderá a un aporte diario máximo de 0,02 ug/méN y a un aporte anual nulo; para NO, corresponderá a un aporte horario máximo de 2,8 ug/méN y un aporte anual máximo de 0,02 ug/móN y para CO, corresponderá a un aporte horario máximo de 0,46 ug/méN y un aporte de 8 horas de 0,13 ug/móN.

Por otra parte, para calcular el aporte a la calidad del aire del contaminante Ozono a la localidad de Mejillones durante la fase de operación, se utilizó el modelo CALGRID, generándose un aporte de 8 horas máximo de 1,76 ug/mÍN en la estación Ferrocarriles. Para mayor detalle, ver literal e) del numeral 4.1 del Adenda N 1 del ElA y Anexos AD4-3 y AD4-5 del Adenda N 1 del ElA.

4.2.2. Residuos líquidos

Los residuos líquidos de carácter doméstico que se generarán en las fases de construcción y operación, corresponderán a las aguas servidas provenientes del uso de baños, totalizando 40 m/día en la fase de construcción y 4,8 m/día en la fase de operación.

Para su tratamiento, en la fase de construcción se utilizarán tres plantas de tratamiento modulares de aguas servidas, con una capacidad de tratamiento de 15 m/día por unidad y cuyo efluente será utilizado para riego de áreas de faenas, caminos, etc. Mientras que en la fase de operación, para el manejo de las aguas servidas se utilizará una planta de tratamiento de aguas servidas, con una capacidad de tratamiento de 15 m/día, una parte del efluente se utilizará para el riego de vegetación dentro del área de la central y el resto del efluente será descargado al mar, a través del emisario submarino.

Adicionalmente, en la fase de construcción se generarán residuos industriales líquidos por el lavado de camiones (0,5 m? por el lavado de cada camión) que serán tratados en el sistema de tratamiento de riles, consistente en un proceso de separación de aceite a través de un estanque con separación en compartimentos. Al respecto, el aceite separado (aproximadamente 100 l/mes) será retirado por un camión de una empresa autorizada para ser dispuesto finalmente en un sitio autorizado. Para mayor detalle de este sistema, ver numeral 1.3 del Adenda N 1 del ElA.

Por otra parte, en la fase de operación se generará un total máximo de 2.822 m/h de residuos industriales líquidos compuestos por el rechazo de la planta desalinizadora (221 m/h), aguas servidas tratadas (0,5 m'/h), agua del drenaje agua/aceite (6,5 m/h), rechazo de la planta desmineralizadora, purgas y otras pérdidas (104 m/h), refrigeración de sistemas auxiliares (1.500 m*/h) y agua de refrigeración de las torres de enfriamiento (990 m'/h), que se descargarán a través del emisario submarino fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL).

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Para mayor detalle, ver numeral 1.4.2.2 del ElA y numeral 1.10 del Adenda N” 1 del ElA. 4.2.3, Residuos sólidos a) Movimientos de tierra

Se generarán residuos por movimientos de tierra para la habilitación del terreno y construcción de las obras del proyecto, con un volumen aproximado de 275.000 mf, del cual, se reutilizará un volumen de 132.000 m' para el relleno de la zanja del trazado de tuberías de agua y como remate de rellenos de fundaciones. El volumen restante (143.000 m*), será dispuesto finalmente en un sitio autorizado.

b) Residuos sólidos asimilables a domésticos

Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación máxima de 500 kg/día en la fase de construcción y de 60 kg/día para la fase de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados tres veces por semana y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

c) Residuos sólidos industriales Estos residuos se clasificarán en:

  • Residuos industriales sólidos no peligrosos: Corresponderán a chatarras no contaminadas, escombros, despuntes y moldajes metálicos, despuntes de cables, elementos de protección personal, entre otros desechos.

  • Residuos industriales sólidos peligrosos: Corresponderán a aceites residuales, trapos con aceites o grasas, filtros de aceite, baterías, material contaminado con combustible y/o lubricantes, etc.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generarán 200 kg/día en la fase de construcción y de 600 kg/año en la fase de operación y serán dispuestos temporalmente en contenedores en el patio de almacenamiento y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 400 kg/mes en la fase de construcción y de 9.600 kg/año en la fase de operación y serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para su venta posterior y/o ser depositados finalmente en sitios autorizados.

Para mayor detalle, ver numeral 1.10 del Adenda N? 1 del ElA. 4.2.4. Ruido

La emisión de ruido y vibraciones en la fase de construcción, estará asociada al funcionamiento de la maquinaria y equipos que serán utilizados para las actividades de construcción de las obras del proyecto.

Mientras que en la fase de operación, las emisiones de ruido y vibraciones se generarán producto del funcionamiento de las torres de enfriamiento y de los principales equipos rotatorios del proceso, tales como turbinas, ventiladores, generadores eléctricos, chimeneas, bombas de alimentación y equipos auxiliares.

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Para la evaluación de los niveles de ruido y vibraciones, se realizó un estudio de impacto acústico mediante la medición en 12 receptores en la ciudad de Mejillones, que se adjunta en el Anexo El-1 del ElA. Al respecto, de acuerdo a los resultados de la proyección de ruido emitido en la fase de construcción y de operación del proyecto, se cumplirá con los niveles máximos permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en todos los puntos de evaluación contemplados en el presente estudio, tanto en el horario diurno, como en el horario nocturno.

  1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA, se realizaron las siguientes actividades de Participación Ciudadana:

Persona Natural. , Persona Jurídica á E - N? Total de e E : 7 ,

corresponda) | Localidad | Mujeres [ Hombres | Indígena O aro | Otras | Indígena Taller de ss Capacitación Mejillones 2 5

Diálogo comunidad- | Mejillones 1 9

titular

Diálogo Comunidad- | Mejillones 4 14

Titular

Taller de

Asistencia Mejillones 1 4

Técnica

TOTAL 8 32 40

5.1. Síntesis de Observaciones Ciudadanas: No se recibieron observaciones ciudadanas durante el plazo establecido por la Ley N* 19.300.

  1. Que, se realizó la identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales y situaciones de riesgo:

Del análisis de los componentes del medio ambiente descritos en la línea base del proyecto, considerando las fases de construcción, operación y cierre y de acuerdo a lo definido en la pertinencia de ingresar al SEIA y la necesidad de elaborar un ElA, el proyecto será susceptible de causar los siguientes impactos:

a) Impactos positivos e Aumento del empleo y ocupación. b) Impactos negativos + Alteración de la calidad del aire de la ciudad de Mejillones, al aumentar la concentración ambiental del material particulado en la fase de construcción. e. Alteración de la calidad del aire de la ciudad de Mejillones, debido a las emisiones gaseosas por el funcionamiento de la central en la fase de operación.

  • Aumento del nivel de presión sonora y de vibraciones, durante las fases de construcción y operación.

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e Alteración del ambiente litoral por obras de captación y descarga de agua de mar, durante la fase de construcción.

  • Pérdida de hábitat para la nidificación de Sterna lorata (gaviotín chico) en el ambiente de planicie de desierto costero por la construcción de la central y la ampliación del camino de acceso.

e Alteración de hábitat para la nidificación de Sterna lorata (gaviotín chico) en el ambiente de planicie de desierto costero por la construcción del gasoducto.

e Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en las dimensiones geográfica y demográfica, ya que en la fase de construcción se requerirá contratar mano de obra, lo que podría generar la llegada de población externa en forma temporal.

e Alteración de la calidad físico-química de la columna de agua marina por la descarga de efluentes al mar en la fase de operación.

e Alteración de comunidades planctónicas por captación de agua de mar en la fase de operación.

e Alteración de las comunidades planctónicas y fauna acuática por la descarga de efluentes al mar en la fase de operación.

Respecto a la construcción del gasoducto, después de realizados los trabajos de reposición del material y restablecimiento del terreno, aun cuando no se reproduzca exactamente la estructura original del terreno, no se ocasionará fragmentación o reducción del hábitat de nidificación del gaviotín chico, luego de finalizada la construcción e instalación del gasoducto.

Para mayor detalle de la metodología, descripción y evaluación de los impactos ambientales, así como la identificación de actividades con consecuencias ambientales, ver Capítulo 4 del ElA, numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del Adenda N” 1 del ElA y numerales 2.1 y 2.2 del Adenda N* 2 del ElA.

  1. Medidas de mitigación, reparación y/o compensación

Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar” puede concluirse que las siguientes medidas propuestas por el titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, complementadas, en su caso, por los órganos con Competencia Ambiental, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, las que deberán cumplirse para la ejecución del respectivo proyecto.

7.1. Calidad del aire

a) Humectación de las áreas de construcción con una frecuencia de 5 veces/día durante todo el periodo en que se realicen movimientos de tierra (excavaciones y su transporte asociado), tanto en el sector de la central como en el gasoducto. Para las restantes actividades de construcción, se realizará un riego de 3 veces/día.

b) Los caminos de acceso a la central y a la casa de bombas serán pavimentados.

c) Estabilización de los caminos internos de la central, mediante la aplicación de bischofita con una eficiencia de control de emisiones de 80%. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 7.2 del Adenda N”* 1 del ElA.

d) Uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

e) El transporte de los materiales se realizará en camiones con la carga cubierta.

Para mayor detalle de las medidas, ver numerales 5.3.1.1 y 5.3.2.1 del ElA, numeral 7.2 del Adenda N? 1 del ElA y Anexo AD2-1 del Adenda N? 2 del ElA.

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7.2. Fauna Se implementarán las siguientes medidas:

a) Incorporación de un encargado ambiental, quien tendrá la función de coordinar y velar por la implementación de las medidas de mitigación, restauración y compensación propuestas, además de las acciones de capacitación del personal, implementación de medidas de control y gestión ambiental.

b) Se instalarán basureros con cierres automáticos e identificados mediante señalética, de manera de confinar los residuos producidos y evitar la llegada de fauna silvestre y particularmente de aves carroñeras y perros, los que representan una amenaza para el gaviotín chico.

c) El desplazamiento del personal y de los equipos y maquinaria se realizará por rutas definidas y bien señalizadas. Quedará estrictamente prohibida la circulación fuera de las áreas autorizadas.

d) Se aprovechará al máximo la luz natural, minimizando la utilización de luz artificial. En los casos que se trabaje en régimen nocturno, se utilizará luminaria de baja intensidad y tonalidad amarilla, según los requerimientos técnicos y de seguridad.

e) Se priorizará la instalación de postes de baja altura (3 m), de modo de reducir el posible el efecto de encandilamiento de la avifauna. La utilización de postes y luminarias fuera del área de faena durante la fase de construcción será restringida.

f) Se desarrollarán charlas de sensibilización ambiental para trabajadores, apuntando a la Ley de Caza y valoración y conservación de la biodiversidad.

g) Confección de cartillas con fotografías e información relevante sobre la fauna del área, para que se entreguen a los trabajadores.

h) Se instalará señalética referente a la presencia de fauna y su uso del borde costero (nidificación, alimentación, etc.), fomentando su protección y conservación.

¡) Se prohibirá la introducción y alimentación de animales domésticos (como perros), que puedan afectar principalmente la sobrevivencia de estados inmaduros de avifauna.

j) Se implementará un plan de rescate de reptiles.

k) Se cubrirá en forma previa con una malla tipo raschell, el área a intervenir por las obras de captación y descarga de agua de mar, correspondiente al área de farellón costero (ambiente litoral), con el objetivo de prevenir que parejas en edad reproductiva de Haematopus palliatus (pilpilén) ocupen el sector a intervenir como posible área de nidificación. De esta manera, el cubrimiento del área permitirá generar un área de exclusión temporal de nidificación de esta especie.

La instalación de esta malla se realizará entre los meses de Marzo a Junio (fuera de la época de reproducción de la especie que va desde Julio a Febrero).

|) Se restaurará el ambiente litoral que será intervenido por las obras de captación y descarga de agua de mar, durante la fase de construcción.

m) Se instalará un cerco perimetral de malla raschell en el sector donde se construirá la central y tendrá una altura aproximada de 3 m, lo que evitará el tránsito del personal o maquinaria involucrado en la construcción del proyecto en áreas fuera de la central. Además, los postes del cerco contarán con dispositivos antiperchas.

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n) Continuar con el apoyo activo a la Fundación para la Sustentabilidad del Gaviotín Chico. ñ) Construcción del gasoducto fuera de la época de nidificación de Sterna lorata.

0) Mejoramiento de la señalética existente en las áreas ZP1 y ZP2 relacionadas con la presencia de Sterna lorata en el área y con su conservación.

p) Restauración del ambiente planicie de desierto costero en faja asociada a gasoducto.

q) Durante la fase de construcción, en una superficie aproximada de 550 ha del sitio Buchanan Jones, se desarrollará un programa de restauración y saneamiento ambiental que involucrará la eliminación de basurales clandestinos y restauración de la planicie, además de la instalación de barreras de accesos y retiro de estructuras que puedan ser utilizadas como perchas por depredadores de Sterna lorata, de forma de incrementar la superficie disponible y que pueda ser utilizada por esta especie durante la nidificación

Una vez efectuada la medida, este sitio se pondrá a disposición de la Fundación para la Sustentabilidad del Gaviotín Chico.

r) En el sitio Playa Grande, se financiará infraestructura de soporte para guardafaunas, salas de capacitación y difusión, puntos de observación de áreas de nidificación de Sterna lorata y senderos educacionales. Una vez efectuada la medida, se pondrá a disposición de la Fundación para la Sustentabilidad del Gaviotín Chico.

s) Para evitar que las estructuras de señaléticas sean utilizadas por aves rapaces, éstas contarán con dispositivos antiperchas.

Para mayor detalle de las medidas, ver numerales 5.3.1.2 y 5.3.2.2 del ElA, numeral 7.1 del Adenda N” 1 del ElA, numeral 3.1 del Adenda N 2 del ElA y Anexo AD2-1 del Adenda N 2 del ElA.

7.3. Medio humano

a) Se realizarán charlas y capacitación a las personas que trabajarán en el proyecto, para promover un comportamiento responsable ante la comunidad que habita en el área de influencia del proyecto (ciudad de Mejillones).

b) Se dispondrá de un libro de observaciones y consultas en la ciudad de Mejillones, para que las personas puedan manifestar sus inquietudes y reportar incidentes. Este libro estará foliado y será puesto a disposición de la Ilustre Municipalidad de Mejillones para su revisión periódica.

c) Se privilegiará la contratación de mano de obra a nivel local (especialmente ciudad de Mejillones) y comunal, en coordinación con el municipio.

d) Se contará con un programa de becas para el Centro de Entrenamiento Industrial y Minero (CEIM), que permita nivelar a las personas en sus competencias técnicas. Se ofrecerán cursos de nivelación y cursos completos de formación de oficios. Las personas contarán con un certificado de una institución de formación de aprendices (CEIM o similar) lo que les permitirá buscar oportunidades laborales más allá de las faenas de construcción de la Central Kelar.

e) Se promoverá la formación de mujeres en temas relacionados a Salud, Seguridad y Medio Ambiente, para que cuenten con herramientas que les permitan integrarse como fuerza laboral en las distintas etapas del proyecto, especialmente durante la fase de construcción.

f) Se realizarán talleres de formación de micro-emprendimiento para promover el enlace de emprendedores locales con las empresas contratistas en la fase de construcción.

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g) Articulación de programas de “Vida Sana”, que consisten en la realización de campeonatos de fútbol, formación de entrenadores y de árbitros con el objeto de vincular a niños y niñas de hasta 15 años al deporte.

h) Co-financiamiento de actividades culturales de distinta índole, como aquellas que se dan dentro del festival de verano en Antofagasta, denominado “Antofagasta a Mil” y un ciclo de cine/guiones para jóvenes. Este compromiso se mantendrá durante los cinco primeros años de actividad a partir de la fecha en que se inicie la construcción del proyecto. Posterior a estos cinco años, se evaluará en conjunto con la comunidad el nivel de satisfacción e impacto que estas actividades causen para así definir si éstas deben modificarse o continuar.

i) Co-auspicio de un ciclo de charlas, dirigidas a la mujer jefa de hogar (o a la familia), conducidas por líderes de reconocido prestigio y con el objeto de abordar, en sesiones de trabajo, temas de desarrollo de habilidades a acordar con la autoridad.

Para mayor detalle de las medidas, ver Anexo AD2-1 del Adenda N* 2 del ElA. 8. Plan de seguimiento ambiental propuesto en el ElA y sus Adenda

A continuación, se describe el plan de seguimiento ambiental, que permitirá asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al ElA y que se relacionan con los impactos ambientales del proyecto, evolucionan según lo establecido en la evaluación del proyecto.

8.1. Plan de seguimiento de calidad del aire

Se implementará un monitoreo permanente e indefinido de las emisiones de NOx (para operación con gas natural) y emisiones de NO,, SO, y PTS al operar con petróleo Diesel, en cada una de las chimeneas de la central, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N* 13/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece norma de emisión para centrales termoeléctricas.

Para mayor detalle, ver numeral 9.1 del Adenda N 1 del ElA y Anexo AD2-1 del Adenda N 2 del ElA.

8.2. Plan de seguimiento de fauna Se implementarán las siguientes medidas:

a) Monitoreo de la implementación de plan de rescate y relocalización de reptiles, que comenzará una vez realizado el rescate y relocalización de reptiles (1 o 2 semanas antes el comienzo de las obras en cada sector) y se realizará en las áreas de liberación, con una frecuencia de 15 días, cada 3 meses durante el primer año y semestral el segundo año. Al respecto, los indicadores para el monitoreo serán los siguientes:

  • Número de recapturas v/s número total de animales marcados.

  • Proporción de la recaptura de animales relocalizados y recapturas de poblaciones residentes.

  • Permanencia, evaluada por el tiempo transcurrido entre que se recaptura un animal en relación a cuando fue marcado.

e Riqueza de especies.

  • Abundancias por especie.

  • Condiciones de la estructura poblacional de las especies recapturadas: proporción de ejemplares infantiles, juveniles, adultos, machos, hembras.

  • Grado de desplazamiento: Migración espacial.

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b) Respecto al desarrollo de charlas educativas de cuidado y valoración de la biodiversidad, se elaborará un registro de la realización de éstas capacitaciones.

c) Respecto a las acciones de limpieza, saneamiento, retiro de estructuras que sirvan de percha y barreras de acceso en el sector de planicie de desierto costero, correspondiente al sitio Buchanan Jones, se realizará un monitoreo anual antes de la época de nidificación de Sterna lorata, durante la fase de construcción.

d) Respecto a las medidas que se implementarán en el sitio Playa Grande, se realizará un monitoreo único al final del segundo año de la fase de construcción, para verificar que la infraestructura comprometida esté implementada.

e) Se realizarán monitoreos de la actividad reproductiva de Sterna lorata en sectores aledaños a la central (dentro de 1 km alrededor de la obra), que comenzarán durante la fase de construcción y serán llevados a cabo durante cada época reproductiva mientras dure la fase de construcción del proyecto, con una frecuencia de monitoreo cada 15 días durante toda la época reproductiva. Los parámetros que se monitorearán serán la presencia de parejas nidificantes en el sector, además del número de nidos, tamaño de nidada y éxito de eclosión.

f) Respecto al cubrimiento en forma previa, del área a intervenir por las obras de captación y descarga de agua de mar, con una malla tipo raschell, con el objetivo de prevenir que parejas en edad reproductiva de Haematopus palliatus ocupen el sector a intervenir como posible área de nidificación, se realizará un monitoreo único para verificar la implementación de esta medida.

Para mayor detalle del plan de seguimiento de fauna, ver numeral 9.2 del Adenda N” 1 del ElA y Anexo AD2-1 del Adenda N? 2 del ElA.

8.3. Plan de seguimiento del medio humano

Se realizará una evaluación conjunta con el municipio, de cada una de las medidas comprometidas y detalladas en el numeral 7.3 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

8.4. Otros planes de seguimiento

8.4.1. Plan de seguimiento del medio marino

Al respecto, se implementarán las siguientes medidas:

a) Calidad físico-química de la columna de agua

Se monitoreará mediante 8 estaciones de muestreo, cuya localización se detalla en la figura MM-2 del EIA, considerando las estaciones E2, E3, E4, E5, E6, E8, E9 y E10, midiéndose temperatura, oxígeno disuelto, transparencia, pH, DBO5, sólidos suspendidos totales , sólidos sedimentables, salinidad y cloro libre residual.

La frecuencia de monitoreo será de dos veces/año durante los tres primeros años de la fase de operación, Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos durante los tres primeros años, la continuidad del programa y las variables medidas.

b) Medio biótico

Se monitorearán las mismas estaciones de muestreo definidas para el monitoreo de la calidad de la columna de agua, analizándose las matrices de fitoplancton, zooplancton, ictioplancton y cálculo de los parámetros ecológicos.

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La frecuencia de monitoreo será de dos veces/año durante los tres primeros años de la fase de operación. Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos durante los tres primeros años, la continuidad del programa y las variables medidas.

Para mayor detalle del plan de vigilancia del medio marino, ver numeral 9.3 del Adenda N” 1 del ElA, numeral 4.1 del Adenda N? 2 del ElA y Anexo AD2-1 del Adenda N? 2 del ElA.

  1. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes

Las medidas contenidas en el plan de prevención de riesgos y control de accidentes ambientales del proyecto, se componen de dos instrumentos de gestión, el primero consiste en la elaboración y aplicación de un plan de prevención de riesgos ambientales, cuyo objetivo es evitar la ocurrencia de eventos con potencial de causar daño a las personas, instalaciones y/o al medio ambiente. Mientras que el segundo instrumento de gestión, considera la elaboración y aplicación de medidas de control de accidentes ambientales, las cuales tienen como objetivo permitir una intervención frente a la ocurrencia de eventos con potencial de causar daño a las personas, instalaciones y/o al medio ambiente, y que pudieran alterar la ejecución normal de las actividades de construcción y operación del proyecto.

Al respecto, los principales riesgos del presente proyecto serían los siguientes:

Accidentes en caminos.

Derrames de materiales y/o sustancias peligrosas. Incendios.

Accidentes de trabajadores.

Eventos naturales (sismos y/o tsunamis). Intervención en sitio arqueológico.

Para cada uno de los riesgos identificados, se implementarán planes de contingencia, cuyos objetivos serán definir las acciones concretas que se tomarán cada vez que ocurra un accidente específico, minimizando los daños a las instalaciones, comunidades vecinas o al medio ambiente circundante.

Por otra parte, para la contención de eventuales derrames de cada uno de los estanques del proyecto, se implementarán los sistemas que se detallan en la tabla Rl-1 del Adenda N* 1 del ElA. A su vez, para el control de niveles de los estanques de agua desalinizada, desmineralizada, potable y de combustible, se implementará un interruptor de niveles que mantendrán un enclavamiento con las partidas y paradas de las bombas de descarga e impulsión, a fin de evitar derrames de agua y combustible. Además, se dispondrá de alarmas complementarias con señales al HMI (interfaz hombre-máquina) de la sala de control de la central, flujos instantáneos y totalizadores en la alimentación y salida del estanque. Adicionalmente, el suelo que haya sido contaminado por derrames, será removido, tratado y dispuesto como residuo peligroso.

Respecto a las medidas de seguridad del gasoducto, se considerará lo siguiente:

  • Inspección interna de las tuberías del gasoducto, la cual dependerá de los criterios utilizados para su diseño (coeficientes de seguridad, sobre-espesores, tipo de revestimiento, sistemas de inspección y pruebas de fabricación y construcción, sistema de protección catódica, sistema de inspección del revestimiento exterior, etc.).

e Instalación de una válvula de bloqueo.

Para mayor detalle, ver Capítulo 11 del ElA, numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del Adenda N” 1 del ElA y Anexos AD4-9 y AD8-1 del Adenda N” 1 del ElA.

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Gobierno de Chile

  1. Relación del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal.

El Gobierno Regional de Antofagasta se pronunció conforme a través del Ordinario N* 0047 de fecha 8 de Enero de 2013.

La Ilustre Municipalidad de Mejillones no se pronunció al respecto durante el proceso de evaluación.

  1. Compatibilidad territorial del proyecto

El Gobierno Regional de Antofagasta en el Ordinario N* 0047 de fecha 8 de Enero de 2013, señala que no se emite pronunciamiento, debido a que el proyecto se encuentra normado por el Plan Regulador Comunal, cuyo pronunciamiento le corresponde al municipio respectivo.

La llustre Municipalidad de Mejillones no se pronunció al respecto durante el proceso de evaluación.

  1. Proposición de condiciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el Proyecto o Actividad

12.1. Durante la puesta en operación del proyecto, se deberá remitir a la Gobernación Marítima, la caracterización real del efluente a descargar en el medio marino, la que deberá realizarse de acuerdo a la totalidad de los parámetros de la tabla 3.7 del Decreto Supremo N* 90/00, a objeto evaluar la caracterización de la descarga de residuos líquidos y emitir posteriormente la correspondiente Resolución de Monitoreo de Autocontrol.

12.2. Se deberá informar oportunamente a la Capitanía de Puerto de Mejillones, si el sistema de aducción de agua de mar y/o el sistema de descarga de efluentes del proyecto, considerará realizar durante la puesta en marcha, pruebas hidráulicas e hidrostáticas, a objeto evaluar las condiciones técnicas de operación, para su posterior autorización si corresponde.

12.3. El titular deberá instalar la señalética asociada a la prevención de impactos sobre la especie Sterna lorata previo al inicio de la fase de construcción del proyecto.

12.4. Que el titular continúe con la implementación de los compromisos derivados de las medidas de largo plazo suscritas en el marco de lo establecido en el numeral 6.1 (página 40), de la Resolución Exenta N* 0341/2007 con fecha 26 de Octubre de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, que calificó favorablemente el proyecto “Central Kelar”. Lo anterior, en el marco del Protocolo de Colaboración Mutua para la creación de la "Fundación para la Sustentabilidad del Gaviotín Chico" junto con el Gobierno Regional, la Ilustre Municipalidad de Mejillones, y otras empresas interesadas en instalarse dentro de la zona industrial de Mejillones.

  1. Que, los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300 han sido adecuadamente considerados según se indica a continuación, definiéndose las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 16 de la Ley N* 19.300.

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, contenido en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.

El desarrollo del proyecto no afectará la salud de la población.

b) Efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua, aire, contenidos en el artículo 6 del Reglamento del SEIA.

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De acuerdo al análisis de los literales |), m) y p) de este artículo, se podría afectar la fauna presente en el área del proyecto, ya que éste se emplazará en una zona donde anidan el gaviotín chico (Sterna lorata), especie clasificada en peligro y el ave Haematopus palliatus (pilpilén), catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales. Además, el área del proyecto es una zona potencial de presencia de reptiles, tales como Homonota gaudichaudi, Microlophus atacamensis, Microlophus quadrivittatus y Phyllodactylus gerrhopygus. Por otra parte, el proyecto se emplazará en zonas con abundancia relativamente alta de zooplancton y organismos planctónicos.

Para mayor detalle, ver numeral 3.6 del ElA, numeral 4.2 del Adenda N? 1 del ElA y numeral 1.1 del Adenda N” 2 del ElA.

Al respecto, se contemplan medidas de mitigación y compensación, que se detallan en el numeral 7.2 del Capítulo VI! del Informe Consolidado de Evaluación.

c) Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos, contenido en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

El desarrollo de! proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

d) Localización próxima a la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, contenido en el artículo N* 9 del Reglamento del SEIA.

De acuerdo al análisis del literal b) de este artículo, el proyecto se emplazará en un área donde anida el gaviotín chico (Sterna lorata), especie clasificada en peligro, registrándose la pérdida de hábitat para la reproducción de esta especie.

Para mayor detalle, ver numeral 3.8 del ElA, numeral 4.3 del Adenda N* 1 del ElA y numeral 1.1 del Adenda N”? 2 del ElA.

Al respecto, se contemplan medidas de mitigación y compensación, que se detallan en el numeral 7.2 del Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, contenido en el artículo N” 10 del Reglamento del SEIA.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio nacional, contenido en el artículo 11 del Reglamento del SEIA.

No se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

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  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 73, N 90, N 91, N 93, N* 94, N” 95 y N” 99 del Decreto Supremo N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Gobernación Maritima de Antofagasta, Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta, respectivamente.

  2. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.

  4. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

  5. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  7. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.

  8. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, las modificaciones del proyecto, a objeto de analizar la pertinencia de ingreso de dichas modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  9. Que si bien el Seguimiento y Monitoreo Ambiental señalado en la presente resolución, permitirá corroborar que las variables ambientales que pudieran verse afectadas por el proyecto, evolucionen según las predicciones realizadas por el titular, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta podrá solicitar cuando existieren antecedentes fundados, monitoreos, análisis y mediciones adicionales a los establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, así como la modificación de sus frecuencias. A su vez el titular podrá solicitar a dicha Comisión, cuando existieren antecedentes fundados para ello, la

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modificación, reducción o eliminación de dichos monitoreos, análisis, mediciones o sus frecuencias y/o demás características.

24, Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar”, presentado por Kelar S.A..

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su ElA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Central a Gas Natural Ciclo Combinado Kelar” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 73, N 90, N” 91, N? 93, N” 94, N 95 y N” 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que respecto de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley N 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.

Anótese, Notifíquese al ti ular y Archívese.

O Secretario " Gamisión de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta. efe

Distribución:

Proponente.

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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