Reemplazo Caldera Nº 2 .
Servicio REPUBLICA DE CHILE
de Evalúación COMISIÓN DE EVALUCIÓN Ambiental
REGIÓN DEL BIOBIO
Resolución Exenta N2 4 3 8
Región del Biobío
MAT: Califica Ambientalmente Proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
CONCEPCIÓN, 10 8 MAR 208
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del Proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”, presentado por Eléctrica Nueva Energía S.A. representada por el señor José Fernando Bertrán Spichiger, con fecha 12 de septiembre del 2012.
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N01058 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/12/2012; Oficio NO01184 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Coronel, con fecha 13/12/2012; Oficio N“12600_588 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 13/12/2012; Oficio N01450 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 13/12/2012; Oficio N02903 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 13/12/2012; Oficio N014 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 13/12/2012; Oficio N04222 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 13/12/2012; Oficio N0763 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 14/12/2012; Oficio N038 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región del Biobío, con fecha 16/12/2012; Oficio N0913 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 17/12/2012; Oficio N03362 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 18/12/2012; Oficio N“12600_52 sobre la Adenda de la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 12/02/2013; Oficio N0149 sobre la Adenda de la DIA, por Ilustre Municipalidad de Coronel, con fecha 07/02/2013; Oficio N00321 sobre la Adenda de la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 13/02/2013; Oficio N0378 sobre la Adenda de la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 12/02/2013; Oficio N0785 sobre la Adenda de la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 12/02/2013; Oficio N0116 sobre la Adenda de la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 06/02/2012;
3.- El Acta del Comité Técnico de la Región del Biobío, que en su Sesión N91 del año en curso, celebrada el día 04 de enero de 2013, revisó los antecedentes del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N%2”, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 86 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”, que forma parte integrante de este acto administrativo;
5.- El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 06
de marzo de 2013, en la que se calificó ambientalmente el proyecto “REEMPLAZO CALDERA No2”;
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2"
6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “REEMPLAZO CALDERA No2”;
- Lo dispuesto en la Ley NO 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 20 del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley NO 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto y en la Resolución Exenta N* 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío,
CONSIDERANDO:
1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “REEMPLAZO CALDERA Ne2”;
2.- Que el derecho de ELÉCTRICA NUEVA ENERGÍA S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado;
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda, el Proyecto “REEMPLAZO CALDERA N92”, consiste en:
3.1.- Descripción del proyecto.
Eléctrica Nueva Energía S.A. en adelante e indistintamente ENESA, es titular de la Central de Cogeneración Escuadrón, la cual genera energía eléctrica y energía térmica (vapor) bajo un mismo proceso, La energía eléctrica generada es inyectada al SIC, mientras que el vapor es suministrado a la empresa Forestal y Papelera Concepción S.A. (FPC S.A.), para ser utilizado en su proceso productivo.
ENESA cuenta con una caldera denominada Caldera NO 2 que utiliza biomasa forestal como combustible, la cual satisface parte de los requerimientos de vapor. Dada las condiciones de ineficiencia de la Caldera N*2 para producir vapor y a la necesidad del sistema eléctrico de adicionar nuevas fuentes de generación eléctrica, ENESA ha considerado necesario reemplazar la Caldera NO 2 por una instalación más eficiente que pueda aprovechar el vapor producido antes de ser entregado a proceso, en la generación de energía eléctrica.
El objeto principal del proyecto es reemplazar la Caldera N02 cuya capacidad de generación de vapor es de 13 ton/h a 12,7 bar de presión, por una nueva caldera denominada Caldera NO 4 de 35 ton/h a 41 bar y 4200 C (combustible biomasa forestal), para mejorar la eficiencia del proceso de generación eléctrica instalada en la Central de Cogeneración Escuadrón, para lo cual se instalará adicionalmente, una turbina de contrapresión de 3,0 MW de potencia.
Tabla N*1 Antecedentes del titular Titular Eléctrica Nueva Energía S.A. R.U.T. 76.045.612-8 Representante legal José Fernando Bertrán Spichiger RUT: 6.816.602-0 Domicilio Parque Industrial Escuadrón 11 Km 17,5 camino Coronel Teléfono (56-41) 2906522
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
El proyecto corresponde a la ampliación de una actividad industrial que actualmente se desarrolla dentro de la propiedad de ENESA ubicada en el Parque Industrial Escuadrón 11, kilómetro 17.5, camino a Coronel, Región del Biobío.
Las coordenadas del proyecto (Datum WGS 84) son las que se indican a continuación:
Tabla N02 Coordenada de Emplazamiento de la Planta. UTM Datum WGS84.
Punto ¡Coordenada Este |Coordenada Norte 1 664.089 5.910.863 2 664.245 5.910.828 3 664.232 5.910.789 4 664.309 5.910.773 5 664.292 5.910.657 6 664.259 5.910.663 7 664.234 5.910.545 8 664.181 5.910.557 9 664.204 5.910.663 10 664.116 5.910.683 11 664.089 5.910.576 12 664.016 5.910.595
A continuación se presenta el detalle de las superficies que constituyen las instalaciones existentes de ENESA y la superficie proyectada.
Tabla N03
Cuadro Resumen de Superficies. Superficie Unidad Terreno 80.000 m Construido (existente) 5.738 m Edificio turbina (proyectado) 75 m Caldera y equipos auxiliares (proyectado) [520 m? Total proyectado 595 m? Total existente + proyectado 6.333 m
La Central de Cogeneración Escuadrón actualmente posee una capacidad instalada de 14,8 MW de potencia eléctrica. Las instalaciones relacionadas con el reemplazo de la Caldera N* 2 son las siguientes:
Caldera de poder NO 2; La cual produce 13 ton/h de vapor a 12,7 bar de presión utilizando como combustible biomasa forestal no tratada.
Subestación Eléctrica: De 25 MVA, 6/154 kV. El flujo de potencia es desde y hacia el Sistema Interconectado Central (SIC).
Sistema de Manejo de Combustible: Constituido por equipos de trituración de sobre-tamaño de la biomasa, equipos de transporte y clasificación de biomasa, una bodega de almacenamiento de combustible seco y un silo para el manejo de la mezcla combustible que ingresa a la Caldera,
Sistemas de Control del Proceso: A partir de un sistema automatizado que permite ajustar los parámetros de la combustión en línea. Se cuenta con una sala de control centralizada, en la cual el operador de turno recibe la información de control de los equipos asociados a la caldera de poder y manejo de combustible.
Sistema Tratamiento de Agua: La Central cuenta con una planta de osmosis inversa para tratar el agua industrial y satisfacer los requerimientos de agua extra pura de la caldera.
La Central posee además las siguientes instalaciones: - Administración y oficinas. - Bodega residuos peligrosos.
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
Conjuntamente a lo anterior es importante precisar que la Caldera NO 2 fue evaluada ambientalmente en el proyecto “Fabricación de Papel Onda y Tesliner a partir de papeles y cartones reciclados” bajo la titularidad de Forestal y Papelera Concepción S.A. y calificado ambientalmente favorable con la RCA NO 013/2009, posteriormente con fecha 16 de noviembre de 2010 se hace el cambio de titularidad de la Caldera NO 2 ante la Seremi de Salud, desde Forestal y Papelera Concepción S.A a ENESA.
El equipo operará a 30 ton/h en condiciones normales, las cuales permitirán suministrar vapor al proceso de fabricación de papel, alimentar consumos propios de la central y aprovechar la capacidad de generación de energía eléctrica actualmente instalada,
La actual caldera NO02 quedará como equipo de respaldo, donde sólo operará en caso de fallas del sistema de generación de vapor.
3.1.2 Actividades etapa de construcción
Se estima un período de 13 meses para la etapa de construcción y puesta en marcha. Las obras requeridas en esta etapa se dividen en instalación de faenas, preparación de terreno, obras civiles y estructurales, montaje mecánico y montaje eléctrico así como también comisionamiento y puesta en marcha.
En el Anexo “N” de la DIA se adjunta el cronograma de actividades del Proyecto Reemplazo Caldera NO 2,
Instalación de Faenas
La instalación de faenas se realizará en el terreno previsto para el emplazamiento del proyecto y consistirá en lo siguiente: - Cierre perimetral de áreas a intervenir. - Instalación oficinas provisorias. - Instalación de baños químicos. - Instalación de camarines provisorios.
Se destinará un área de almacenamiento transitorio durante la etapa de construcción, donde se instalará una bodega tipo container montada sobre soportes de hormigón para almacenamiento de repuestos, herramientas, accesorios y estructuras (Detalles en Anexo A de la adenda N“1 de la DIA). Una vez terminada la fase de construcción será desmontada y lo que deba ser almacenado del proyecto Reemplazo Caldera NO 2, será ingresado a las bodegas existentes.
Las condiciones de la bodega provisoria son las siguientes:
-
Las instalaciones serán provisorias, por lo que su montaje será simple de instalar y remover. Las fundaciones serán de soportes de hormigón.
-
El tipo de estructura será un container tipo Dry Van acondicionado. Sus características permiten que sean herméticos y fáciles de manejar.
-
Las dimensiones del container son 12 m de largo por 2,4 m de ancho y 2,4 m de alto. Superficie total: 28,8 m2.
-
La superficie del predio destinada para instalar esta bodega se encuentra al interior de la instalación de faenas señalada en la Anexo B de la DIA.
Se considerarán baños químicos para satisfacer requerimientos sanitarios para el personal que participará en etapa de construcción. Estos serán instalados en un número suficiente para la cantidad de personas que participarán del proyecto en la etapa de construcción, de acuerdo a lo establecido por el artículo N*24 del D.S, NO 594/1999 MINSAL.
La ubicación de estas obras temporales será dentro de la Central. Se indica en Anexo B de la DIA la ubicación de obras provisorias,
Preparación del Terreno: - Movimientos de tierras. El material remanente producto de esta acción servirá para la nivelación del terreno dentro del mismo predio.- Relleno compactado. - Nivelación del Terreno.
Obras Civil-Estructural: - Trazado.- Construcción de fundaciones. - Montaje de estructuras metálicas.- Instalación de techo de las edificaciones.- Cierre de muros laterales con - Montaje de estructuras y plataformas de accesos a equipos. - Construcción de chimenea.
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "REEMPLAZO CALDERA N*2”
Montaje Mecánico: Esta actividad consistirá en el montaje de los siguientes equipos y accesorios:- Caldera. - Turbina. - Generador eléctrico. - Sistema de transporte y alimentación de biomasa. - Precipitador electrostático. - Estanques de agua de proceso y condensado. Piping y ductos. Bombas de proceso. Ventiladores de tiro inducido y tiro forzado. Sistema de transporte y manejo de ceniza. Ampliación planta osmosis inversa
Montaje Eléctrico: - Tableros de alumbrado, fuerza y control. - Canalizaciones. - Cableado. - Conexión de equipos eléctricos. - Instalación de CDC,MCC, VDF, - Transformador de servicio 1 MVA 6/0,4kV. - Malla a tierra.
Comisionamiento y Puesta en_Marcha: Esta actividad consistirá en lo siguiente: Inspección radiográfica - Prueba hidráulica caldera. - Pruebas preoperacionales. - Pruebas de operación. - Pruebas de eficiencia.
La inspección radiográfica es una técnica de ensayos no destructivos utilizados para evaluar los objetos y componentes y detectar signos de fallas que pudieran interferir con su función para así poder controlar riesgos asociados a fallas estructurales. Para ello se realizan radiografías(rayos X y rayos gamma) sobre soldaduras y estructuras críticas. Este procedimiento se ejecutará por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, con personal debidamente calificado y equipos que cumplan los estándares de seguridad chilena. Este procedimiento deberá ser inspeccionado por el prevencionista de riesgos de ENESA y se tomarán las medidas necesarias tales como: comunicar a todo el personal los riesgos asociados al trabajo, delimitar el área de inspección marcados con advertencias por la radiación, inspeccionar los elementos de protección personal de trabajadores, exigir certificados y autorizaciones a la empresa de servicios, inspeccionar el procedimiento a realizar previo a realizar el trabajo, mantener registros de trabajo; sin perjuicio de que existan otras medidas específicas que exija la autoridad o reglamentos aplicables.
Requerimientos de Materiales _e Insumos para obras Civiles: Durante la etapa de construcción se requerirán los siguientes insumos: - Hormigones Premezclados. - Acero para las fundaciones y estructura. - Planchas de revestimientos para cierre de estructuras de acero. - Agua potable (10 m3/día) proveniente de la red pública existente. - Electricidad será proporcionada por la Central.
El ingreso de la mano de obra será gradual durante la fase de construcción donde se estima un máximo de 100 personas.
La Central actualmente en operación cuenta con suministro eléctrico. ENESA proveerá energía eléctrica a las empresas contratistas.
La Central actualmente en operación cuenta con suministro de agua potable de la red pública, de la cual se proveerá agua potable a las empresas contratistas que lo requieran, considerando una dotación mínima de 100 l/habitante/día. Las obras mantendrán agua envasada para consumo humano en lugares cercanos a las faenas en condiciones controladas, es decir a la sombra y protegida de contaminación externa.
Requerimientos de Maquinaria: Los siguientes equipos y maquinaria serán necesarios para la etapa de construcción:
Tabla N04 Maquinaria Usada en Etapa Construcción.
Maquinaria Cantidad |Horas de uso por jornada de 24 h
Retroexcavadora Camión Tolva Camión Mixer
Grúa Pluma
Rodillo Compactador Betonera
NjrRjeiujwiea H| ajo] 00/00
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
Se instalarán baños químicos en un número suficiente para la cantidad de personas que participarán del proyecto en la etapa de construcción, de acuerdo a lo establecido por el artículo N*%24 del D.S. NO 594/1999 MINSAL, Los efluentes provenientes de los baños químicos serán retirados en camiones autorizados por la Autoridad Sanitaria. La disposición final del residuo deberá ser realizado en una empresa sanitaria autorizada para realizar su tratamiento.
Todo el personal de la faena será transportado a cargo de la empresa contratista durante el horario de colación a casinos u hosterías externas a las instalaciones de ENESA, autorizados por la Autoridad Sanitaria.
No se considera traslados de personal a la obra debido a que existe servicio de transporte público interurbano.
No se considerará la construcción de campamentos dada la cercanía con los centros poblados. El personal que no resida en localidades aledañas y que trabaje en la obra, pernoctará en hosterías o en casas arrendadas, ubicadas en zonas cercanas a las obras,
3.1.3 Actividades etapa de operación
Descripción del Proceso
El fin del proceso de la Central es generar energía térmica (vapor) para satisfacer requerimientos de FPC S.A. y energía eléctrica para inyectar al SIC. Para la obtención de energía eléctrica es necesario transformar energía química del combustible (biomasa) a energía térmica (vapor).
El proceso de generación de energía térmica se realiza a partir de la combustión controlada de biomasa forestal y suministro de agua extra pura para generación de vapor, donde la caldera como equipo principal provee vapor a la turbina con objetivo final de transformar la energía térmica en energía mecánica. El turbogenerador convierte finalmente la energía mecánica en energía eléctrica, la que es inyectada al SIC a través de la subestación eléctrica
y líneas de trasmisión de energía existentes.
Para lograr la generación de energía eléctrica se necesitan diversos equipos tales como: caldera, turbogenerador, intercambiadores de calor, sistema de tratamiento de aguas, sistemas de alimentación de combustible, entre otros.
Es posible dividir el proceso de generación en las siguientes etapas o procesos unitarios:
- Almacenamiento y manejo de combustible - Producción de vapor - Generación de energía eléctrica - Transmisión eléctrica - Condensación del vapor - Limpieza de gases - Extracción de vapor a presión intermedia.
Almacenamiento y manejo de combustible: El combustible estará compuesto por biomasa forestal. La totalidad de este combustible se obtendrá de terceros, los cuales lo despacharan a la Central por medio de camiones. Es importante señalar que no se modificarán los sitios de almacenamiento de biomasa y no se realizarán modificaciones de relevancia en el sistema de alimentación de biomasa, ya que se adecuará el sistema existente. Esto implicará sólo la implementación de una nueva línea de correa transportadora desde la alimentación existente hasta el sistema de alimentación de la Caldera N04,
Producción de vapor: La energía generada por la combustión controlada de la biomasa al interior del hogar de la caldera es transferida al agua que circula por tubos al interior del equipo. Este proceso genera 35 ton/h vapor saturado en el domo superior de la caldera como flujo máximo. Actualmente sólo existe un requerimiento del sistema de 30 ton/h, por lo que la caldera operará a un flujo continuo de 30 ton/h. La Caldera NO 4 generará 35 ton/h en condiciones puntuales donde los peaks de demanda requieran excepcionalmente de mayor cantidad de vapor.
El vapor generado en la caldera es sobrecalentado a una temperatura de 4200 C y 41 bar de presión antes de su ingreso a la turbina.
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
Con el objeto de mantener un estricto control en la calidad del agua de proceso en la caldera se debe mantener una purga continua desde el domo. Estas purgas equivalen a 0,6 ton/h en operación normal.
Producto de la purga continua de la calera es necesario reponer esta pérdida de agua, la cual es acondicionada en el sistema de desmineralización (osmosis inversa). Esta agua acondicionada alimenta al desaereador de la caldera. El desaereador recibe a su vez el retorno del vapor condensado desde FPC S.A. para volver a alimentar la caldera con agua a Una temperatura de 220%C donde además es necesario utilizar vapor proveniente de la turbina de contrapresión.
Por otro lado, los gases de combustión de la caldera, una vez que han entregado gran parte de su energía al proceso, son dirigidos hacia el sistema de limpieza de gases tipo precipitador electroestático.
Generación de energía eléctrica: El vapor sobrecalentado generado en la caldera se envía a Un nuevo conjunto turbina/generador, este último posee una capacidad máxima de 3,0 MW de potencia eléctrica, de los cuales 2,6 MW serán suministrados al SIC y 0,4 MW serán utilizados por la central como autoconsumo. En condiciones normales de operación, la turbina generará 2,1 MW aproximadamente con una alimentación de 24,0 ton/h de vapor.
En resumen la generación de energía eléctrica máxima será de 20 GWh/año netos los cuales serán inyectados al SIC.
El vapor en la turbina no poseerá extracciones de vapor a presiones intermedias. La energía eléctrica será transmitida a la subestación existente, donde se contempla utilizar la actual capacidad. No se considera aumentar la superficie ocupada por la actual instalación. El flujo de potencia será desde y hacia el SIC a través de la línea de alta tensión existente.
Se destinarán 6 ton/h generadas en la Caldera NO 4 para aprovechar la capacidad instalada de la turbina denominada TG2, de esta manera la TG2 que actualmente genera 1,4 MW/h con 6 ton/h de vapor, generará 2,8 MW/h con 12 ton/h de vapor.
Transmisión eléctrica: La energía eléctrica será transmitida mediante la línea existente. No se consideran modificaciones de ningún tipo en la línea de transmisión, ya que ésta cuenta con los equipos necesarios para el aumento en la transmisión.
Condensación del vapor: Una vez que el vapor ha pasado por el turbogenerador será conducido a la empresa Forestal y Papelera Concepción S.A. para su utilización en procesos térmicos, donde el vapor será condensado para luego ser retornado a la Central. En palabras simples Forestal y Papelera Concepción S.A. actúa como condensador de vapor, por lo que el proyecto no requiere condensador ni torres de enfriamiento.
Limpieza de gases: Los gases de combustión generados en la caldera serán enviados al sistema de limpieza con objeto de reducir la cantidad de Material Particulado. Este sistema de limpieza corresponde a un precipitador electrostático, con el cual las emisiones de Material Particulado alcanzarán un nivel máximo de 50 [mg/m? std seco] a la salida de la chimenea. Esta chimenea será de 35 m de altura y un diámetro de 1,8 m lo que permitirá una adecuada dispersión de los contaminantes.
Para el resto de los contaminantes se garantiza las siguientes emisiones: - NOx: 300 [mg/mY std seco]
-
S02: 50 [mg/m?* std seco]
-
CO: 500 [mg/m* std seco]
Además de los procesos unitarios descritos en los puntos anteriores, la nueva Caldera NO 4 contará con las siguientes obras e instalaciones auxiliares necesarias para el correcto funcionamiento de la planta:
Sistema de Control: El proyecto contempla el control del proceso a partir de un sistema automatizado que permitirá ajustar los parámetros de la combustión en línea. El sistema de control de la planta térmica asegurará altos estándares de seguridad con control de presión, de niveles de agua y de alimentación de la caldera, todos en cumplimiento de lo exigido en el D.S, N*48/1984 de Reglamento de Caldera y Generadores de Vapor. Se contempla de esta manera una sala de control centralizada, en la cual el operador de turno recibirá la información de control de los equipos asociados a la caldera de poder, turbogenerador y manejo de combustible.
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "REEMPLAZO CALDERA N*2”
Sistema Contra Incendios: Se considera ampliar las actuales instalaciones, cumpliendo con todas las normas legales vigentes y diseñadas de acuerdo a las normas internacionales recomendadas en esta materia, de manera de cubrir las nuevas áreas que se generan en el proyecto.
Los principales equipos de proceso que se describen a continuación son la caldera de poder, el equipo turbogenerador y los equipos asociados al manejo del combustible,
Caldera de Poder:
-
Capacidad operación: 30 ton/hora
-
Capacidad máxima: 35 ton/hora considerando peaks puntuales de demanda de vapor.
-
Presión: 41 (bar)
-
Tipo: Acuatubular con sobrecalentador
-
Temperatura vapor: 420%C
-
Combustible Principal: Biomasa forestal
-
Sistema de seguridad: Sistemas de válvulas
Turbina de Vapor:
-
Tipo: Contrapresión
-
Potencia: 3,0 MWe
-
Presión entrada: 41 bar
-
Presión Salida: Regulable de 4 a 7 bar
-
Velocidad: 6000 (rpm)
-
Temperatura entrada: 420 *C
Generador:
-
Potencia: 3 MW
-
Voltaje de generación: 6.000V
-
Corriente Nominal: 1.200 A.
-
Velocidad: 1.500 rpm
-
Numero de polos: 4
-
Sistema de refrigeración: agua
Precipitador electrostático: - Concentración salida MP: 50 mg/m? std. seco - NO de campos: 2
Por otro lado, respecto a las condiciones de operación, en condiciones normales de operación continua la central funcionará las 24 horas del día, en 3 turnos de 8 horas cada uno, 350 días del año, considerando los restantes 15 días para mantenimiento.
El suministro de combustible será constante de acuerdo a la capacidad de canchas de almacenamiento.
La Central no requerirá contratar a personas adicionales al proyecto original.
En cuanto al mantenimiento de la totalidad de los equipos, las actividades se centrarán en la ejecución de tareas propias de un plan de inspecciones y mantenimientos preventivos, en orden a anticipar la ocurrencia de fallas y otras condiciones que pudieren afectar la disponibilidad y seguridad de la operación.
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
Se estima que la Central dejará de operar normalmente por concepto mantenimiento 15 días al año.
3.1.4 Servicios e Insumos en la Etapa de Operación
Combustible
La biomasa a utilizar como combustible será 100% forestal. Los consumos anuales de cada insumo se detallan a continuación.
Tabla NO5 Consumos Estimados de Biomasa.
Biomasa Consumo Humedad | PCI Kcal/kg Capacidad proyectado % b.h. producción vapor Caldera NO 4 ton/h ton/h Forestal 16,6 55 1.800 80,0
La biomasa será adquirida a terceros, los cuales despacharán la biomasa en camiones. Esta biomasa no poseerá ningún tratamiento químico que altere su composición química natural.
Energía_ eléctrica: La Central actualmente en operación cuenta con suministro, Este suministro se mantendrá durante la operación de las nuevas instalaciones de la Central.
Agua Potable: La Central actualmente en operación cuenta con suministro de agua potable de la red pública, de la cual se provee el agua a la Central. No hay aumento de consumos, ya que no se aumentará el personal de la Central.
Agua Industrial: El agua industrial necesaria para el proceso productivo será de 9,6 ton/h, las que corresponderán al consumo de la planta de osmosis inversa por compensación de pérdidas de agua del sistema producto de la utilización de vapor en procesos de FPC S.A. y purga de agua de la caldera.
Eléctrica Nueva Energía S.A. actualmente se encuentra tramitando sectorialmente la obtención de derechos de agua ante la Dirección General de Agua, según lo señalado en el Anexo G de la DIA.
Servicios Higiénicos: La central cuenta con instalaciones de sanitarios en un número suficiente para la cantidad de personas que realizan labores durante la operación de la central. El número de sanitarios y duchas está conforme a lo establecido por los artículos 22 y 23 del D.S. NO0 594/1999 MINSAL. Los efluentes provenientes de los baños son vertidos a la red de alcantarillado público existente en la Central. Las instalaciones actuales cuentan con duchas con agua caliente y espacios para cambio de ropa.
Alimentación: En el horario de almuerzo el personal será trasladado a sitios de alimentación autorizados.
Transporte de personal: No se considera traslados de personal a la obra debido a que existe servicio de transporte público interurbano.
Alojamiento: No se considerará la construcción de campamentos dada la cercanía a centros poblados, El personal que no resida en localidades aledañas y que trabaje en la obra, pernoctará en hosterías o en casas arrendadas, ubicadas en zonas cercanas a las obras.
3.1.5 Etapa de Abandono
No se contempla etapa de abandono considerando que la vida útil del proyecto puede ser prolongada indefinidamente a partir de una adecuada mantención de las instalaciones y la implementación de mejoras tecnológicas.
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2"
En caso de existir un desmantelamiento de la Central se estima que será objeto de una nueva presentación ante la Autoridad Ambiental.
3.2 Principales Aspectos Ambientales, Emisiones, Descargas y Residuos del
Proyecto 3.2.1 Etapa de Construcción 3,2.1.1 Emisiones a la Atmósfera
Durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas fugitivas producto de los movimientos de tierra, transporte, carga y descarga de materiales e insumos. Además, se generarán emisiones atmosféricas como gases de combustión producto de la utilización de camiones, vehículos menores y maquinaria. En Anexo C de la DIA se adjunta una estimación de emisiones de la etapa de construcción.
Tabla N06 Resumen de emisiones en etapa de construcción (sin aplicar medidas de control). Actividad Tiempo Emisión por actividad Emisión Total (ton/mes) (ton/etapa construcción) (eo) NOx MP10]| CO __NOx MP10 Tránsito de vehículos |5 meses | 0,03 0,14 [|0,04|0,17|0,70 0,19
pesados por Ruta 160 (pavimentado) Tránsito de vehículos [13 8,0x10|2,6x10] 0,01 | 0,01 | 0,03 0,08 livianos por Ruta 160 |meses (pavimentado)
Excavación 2 meses | 0,15 - - |0,29| - - Transferencia de 3 meses 0,01 - - 0,02 - - material
Operación de 5 meses 0,17 0,66 | 0,06 | 0,85 | 3,23 0,28 maquinaria
Emisión Total 0,36 0,80 [|0,11|1,34|3,96 0,55
Durante la construcción se adoptarán algunas medidas tendientes a disminuir las emisiones que afecten la calidad del aire, entre ellas las siguientes:
-
Humectación de zonas en las cuales de realizarán movimientos de tierra.
-
Los camiones que transporten materiales serán cubiertos con implementos que eviten la generación de emisiones.
-
Humectación de los accesos y zonas interiores por donde transitarán vehículos.
-
Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la emisión de polvo,
3.2.1.2 Efluentes Líquidos
Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas producto del uso de los baños químicos, las cuales serán retiradas periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada para realizar estas labores por la Autoridad Sanitaria. Se calcula una generación de 1 m%/h de aguas servidas (duchas, lavamanos, sanitarios) considerando 100 trabajadores en un turno. Además, los baños químicos serán sanitizados regularmente por una empresa competente con autorización sanitaria vigente.
3.2,1,3 Residuos Sólidos
Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos tales como escombros, despuntes de maderas, acero y embalajes de equipos, estos residuos serán almacenados en un tolva, los cuales serán retirados 1 ó 2 veces por semana por un camión tipo ampliroll o similar por una empresa especializada en el rubro, la cual deberá estar debidamente 10
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
autorizada para realizar el transporte de residuos industriales por la Autoridad Sanitaria y dispuestos en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.
Se estima una generación semanal máxima de 12 m? de residuos industriales no peligrosos.
Los residuos peligrosos tales como tarros de pintura óleo, EPP contaminados con aceites y/o paños con aceites, serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos existente de la Central, para ser manejados según lo indica el D.S. 148/01. Se estima una generación de 0,4 m*/mes. Su retiro se realizará antes de cumplir 6 meses de tiempo de almacenaje y se realizará en cada oportunidad a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. El destino final de residuos peligrosos será un relleno sanitario que posea autorización sanitaria y ambiental o en su defecto otro sitio de disposición final autorizado como sitio de eliminación de residuos peligrosos autorizado sanitaria y ambientalmente.
En el caso de los equipos contenidos en embalajes de madera que provengan de otros países, se exigirá a los proveedores el cumplimiento de la Resolución Exenta NO 133/2005 del MINAGRI.
También se generarán residuos domiciliarios, consistentes principalmente en papeles y restos de alimentos, los cuales serán almacenados temporalmente en contenedores adaptados para ello, para posteriormente ser trasladados por una empresa especializada a un relleno sanitario debidamente autorizado. Se estima una generación de 1kg/persona/día, por lo que se prevé una generación de 700 kg/semana.
3.2.1.4 Ruido
Se analizó el cumplimiento de la normativa sectorial D.S, NO 38/2012 del MMA, “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica” tanto para la etapa de construcción y operación del proyecto. El estudio de modelación de emisiones acústicas se presenta en el Anexo D de la DIA,
La modelación se llevó a cabo mediante el software de proyección acústica MINERVA 6.0 de Marshall day acoustics. No se consideraron las barreras del sector. Para evaluar el nivel de ruido generado por la Central se definieron 5 puntos perimetrales de medición de la planta. Se modelo el aporte de ruido de la maquinaria trabajando simultáneamente en la etapa de construcción, Se evaluó el aporte de dos nuevos equipos en la etapa de operación.
La zona de emplazamiento del proyecto, según el plan regulador corresponde a la zona IV según la homologación del plan regulador comunal que admite como nivel máximo de emisiones 70 db(A) en horario diurno y nocturno, según la norma D.S. N*38 del Ministerio de Medio Ambiente. Las mediciones fueron realizadas en horario diurno y nocturno, para lo cual se consideró el ruido de fondo. Los resultados de las mediciones de ruido de fondo nocturno y diurno para cada punto de medición se presentan continuación:
Tabla N07 Mediciones de Ruidos de Fondo en Puntos Predeterminados Puntos de|NPC dB(A)¡NPC dB(A)|Descripción punto Medición [lento lento Periodo|sensible evaluado Periodo Nocturno Diurno (21:00-7:00) (7:00-21:00) |horas. 1 64,5 64,1 Punto perimetral 2 65,5 64,5 Punto perimetral 3 66,8 66,2 Punto perimetral 4 62,1 61,7 Punto perimetral 5 63,7 62,9 Punto perimetral
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
En la figura N015 de la DIA se observa la ubicación de los cinco puntos de medición que se analizaron para el Estudio de Ruido presentado en el Anexo D de la DIA.
En la etapa de construcción las principales fuentes generadoras de ruido corresponderán a la utilización de maquinaria pesada para las excavaciones y movimientos de tierra y al tránsito de camiones. Se consideró para la etapa de construcción el aporte energético por todas las maquinas en funcionamiento simultaneo.
Tabla N08 Maquinaria Usada en la Etapa de Construcción Maquinaria Cantidad |Horas de uso por jornada de 24 h Retroexcavadora 1 8 Camión Tolva 1 8 Camión Mixer 1 4 Grúa Pluma 1 8 Rodillo 1 4
Las obras sólo se desarrollarán en horario diurno.
En la tabla siguiente se muestran los niveles de presión sonora corregidos calculados para los 5 receptores evaluados y el cumplimiento de la normativa aplicable.
Tabla No9 Resultados de la Evaluación Acústica (Etapa de Construcción) Receptor [Descripción |NPC db(A) [Ruido [|NPC Total |Máx. Cumple Punto modelado |de (ruido de |zona Norma Sensible fondo ¡[fondo + Iv D,S. No (más db(A) |modelado) [Diurno |38 cercano) db(A) Horario diurno 1 Punto 61 64.5 66.1 70 SI Perimetral 2 Punto 63 65,5 67.4 70 sI Perimetral 3 Punto 55 66.8 67.1 70 sI Perimetral 4 Punto 52 60,1 60,7 70 sI Perimetral 5 Punto 53 63.7 64,1 70 sI Perimetral
Se puede concluir que de acuerdo a los valores obtenidos de la Evaluación del Impacto Acústico, las emisiones de ruido en la etapa de construcción se encontrarán dentro de los máximos permitidos según el D.S, NO 38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, considerando la peor condición de funcionamiento.
Resolución de Calificación Ambiental 12 DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
3.2.2 Etapa de Operación 3.2.2.1 Emisiones Atmosféricas
Durante la etapa de operación se generarán emisiones atmosféricas de gases y material particulado provenientes de la combustión de biomasa en la caldera. Estas emisiones fueron calculadas y posteriormente modeladas de acuerdo a la siguiente metodología:
-
Determinación de emisiones: Las emisiones atmosféricas fueron determinadas en base al flujo de gases de combustión, generados por la caldera y concentraciones típicas para este tipo de calderas considerando las características del precipitador electrostático como sistema de limpieza de gases.
-
Modelación de emisiones: Para determinar el impacto de las emisiones en el ambiente se utilizó el sistema de modelación atmosférico CALPUFF. El detalle de la modelación de dispersión de contaminantes finalmente válida para esta evaluación ambiental se muestra en el Anexo E de la Adenda N*1 de la DIA.
El titular se compromete con una mejora en los niveles de emisión a la salida del precipitador electrostático de la Caldera N%4 y que corresponderá a una concentración de 50 mg/m? de material particulado, por lo cual existirá una disminución de las emisiones actuales de material Particulado en ENESA.
El titular se compromete a elaborar un completo plan de mantención, operación y contingencias asociado a la operación del precipitador electrostático. Este plan se elaborará según las especificaciones del fabricante una vez que el equipo sea adquirido. No obstante se adjunta un borrador con los contenidos de mayor relevancia en el Anexo D de la Adenda N91 de la DIA,
Respecto a las fuentes emisoras de contaminación atmosférica, se aclara que las fuentes que son de titularidad de la empresa ENESA corresponden a la Caldera N92 de biomasa ya la Caldera NO3 también de biomasa, un equipo electrógeno, además de la proyectada Caldera N04 que reemplazará a la Caldera N*2, en Anexo B de la Adenda N'1 de la DIA se adjunta un plano con la ubicación de las fuentes emisoras.
En la tabla a continuación se indican las características de los equipos de propiedad de ENESA.
Tabla No10 Características de las Fuentes Emisoras de ENESA Características Unidad | Caldera N02 | Caldera | Caldera NO Grupo No3 4 Electrógeno Capacidad de| ton/h 13 60 35 500 kVA Generación Ubicación coordena | 664273 (E) |664291 (E) [664209 (E)| 664291 (E) das WGS 5910706 (S)| 5910750 | 5910731 5910750 (S) (S) (N)
Altura m 20 30 35 2,55 Diámetro interno m 1,2 2,26 1,8 0,203 TO salida de e 229 141 180 - gases Velocidad salida m/s 13,1 19,7 13,9 - gases Emisión MP ton/año 75,06 239,9 25,23 0,0066 Emisión SO, ton/año 0,063 18,76 28,3 0,0061 Emisión CO ton/año 2051,1 450,0 283,8 0,0201 Emisión NO, ton/año 16,08 164,9 170,3 0,0933
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
Las Calderas de ENESA no operarán todas simultáneamente, en la tabla siguiente se muestra la modalidad de funcionamiento en caso de la operación normal y de fallas de las diferentes Calderas, donde se establece que la Caldera N% 2, sólo operará como unidad de respaldo de acuerdo a lo señalado en la DIA.
Existe un equipo electrógeno que opera 12 horas al año y que se pone en funcionamiento en caso de una caída en el sistema, es decir, un black out (donde el 100% de las Calderas se quedan fuera de funcionamiento), que bajo datos históricos no sobrepasan 8 horas al año. Cabe destacar que este equipo (con una potencia de 500 kVA), no sustenta la demanda energética necesaria para la operación de las Calderas, solo se opera en condición de emergencia para enfriar las Calderas y mantener sistemas críticos de control e iluminación.
Tabla N011
Modalidad de Funcionamiento de las Fuentes Emisoras de ENESA Estado de la| Caldera NO 2 | Caldera NO 3 | Caldera NO 4 Equipo Operación Electrógeno Operación Normal NO sI si NO Falla Caldera N03 NO NO sI NO Falla Caldera N04 NO SI NO NO Falla simultánea SI NO NO NO Caldera N03 y N04 Black Out (falla NO NO NO sI sistema de
SI: Equipo en funcionamiento / NO: Equipo Fuera de Funcionamiento
A continuación se presentan tablas con cada uno de los contaminantes emitidos por las Calderas que operan actualmente (Caldera NO 2 y Caldera NO 3) y la situación futura (Caldera NO 3 y Caldera NO 4) y que influyen directamente en la calidad del aire.
Tabla N012 Emisiones Atmosféricas de las Calderas de Actuales y Futuras en g/s. Contaminant Situación Actual Situación Futura Caldera N02 | Caldera N03 [Total] Caldera N03 | Caldera N%4 | Total (9/s) (9/s) (9/s) (9/s) (9/s) (9/s) MP <2,4 7,6 10 7,6 0,8 8,4 SO, 0,002 0,6 0,6 0,6 0,9 1,5 co 65,0 14,3 79,3 14,3 9,0 23,3 NO, 0,5 5,2 5,7 5,2 5,4 10,6 Tabla N013 Emisiones Atmosféricas de las Calderas de Actuales y Futuras en kg/día. Contaminant Situación Actual Situación Futura Caldera Caldera Total Caldera [Caldera N04¡ Total N02 No3 N93 (kg/día) (kg/día) (kg/día) | (kg/día) (kg/día) MP 205,6 657,5 863,1 657,5 69,1 726,6 SO, 0,17 51,4 51,6 51,4 77,8 129,2 co 5619,5 1232,9 |6852,4| 1232,9 777,6 2017,5 NO 44,1 451,8 495,9 451,8 466,6 918,4
Las emisiones de material particulado producto de la operación de la Caldera N02 y N03 alcanzan 863,1 kg/día, mientras que en la columna “situación futura” que considera la operación normal de la Caldera N03 y N%4, se observa una disminución de las emisiones a
Resolución de Calificación Ambiental 14 DIA del proyecto "REEMPLAZO CALDERA N*2"
726,6 kg/día. Por lo cual, se señala que el Proyecto representa una disminución de las emisiones de material particulado en un 16%, por lo que se espera una mejora en la calidad del aire para este contaminante.
Con el objeto verificar que las variables ambientales de calidad del aire evolucionen de acuerdo a lo previsto en la evaluación ambiental, que las medidas sean efectivas y que no se generen impactos no previstos, el titular se compromete a mantener la estación de monitoreo de calidad del aire ubicada en instalaciones de la empresa Forestal y Papelera Concepción S.A, colindante a su propiedad, quien proporciona el terreno, acceso a la caseta y provisiona la energía para que la estación pueda funcionar. Esta caseta de monitoreo actualmente posee equipamiento para monitoreo de MP10, por lo cual se realizará el cambio de tecnología adecuado para realizar medición de MP2,5 según determina el D.S. NO 12/11 del MMA. La medición de MP2,5 se dará inicio al menos 12 meses antes de comenzar la puesta en marcha de la Caldera N% 4, para lo cual se dará aviso al Servicio de Evaluación Ambiental y Seremi del Medio Ambiente a través de medio oficial escrito. Hasta entonces se continuará la medición de MP10 en las condiciones actuales.
3,2.2,2 Residuos Sólidos
Durante la etapa de operación se generarán cenizas, provenientes de la descarga de la parrilla de la caldera y de la captación del precipitador electrostático. De acuerdo a un análisis de la biomasa como combustible utilizada en un proyecto con características similares, se determinó que este residuo no presenta características de inflamabilidad, corrosión o toxicidad por lixiviación, este análisis de adjunta en el Anexo K de la DIA.
La tabla a continuación muestra la generación de residuos sólidos durante la etapa de operación.
Tabla N014 Generación de cenizas Etapa Operación. Origen Flujo proyectado, Disposición final situación con proyecto Cenizas (volantes [30 ton/día Sitio y de fondo) disposición
final autorizado
Se estima una generación diaria de ceniza de 30,0 ton/día, los cuales serán almacenados en contenedores cerrados protegidos del viento y posteriormente transportados a un sitio de disposición final autorizado ambiental y sanitariamente. Los detalles del Plan de Manejo de Cenizas se presentan en Anexo E de la DIA.
Producto de la operación de la Caldera N% 4 no se almacenará cenizas al interior del predio, toda vez que la ceniza será vertida al interior de un sistema de contenedor hermético, el cuál será trasladado a disposición final una vez que se complete su capacidad, utilizando camiones adecuados y autorizados para transporte de residuos industriales no peligrosos.
En el Anexo C de la Adenda N*1 de la DIA se adjuntan los antecedentes para solicitud del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo 930 del Reglamento del SEIA, a objeto de demostrar el manejo de las cenizas y entregar antecedentes teniendo en cuenta que no existirá almacenamiento temporal de cenizas.
Adicionalmente, durante la etapa de operación, se generarán cantidades menores de otros residuos sólidos. Estos residuos corresponden a aceites provenientes de las maquinarias de la planta térmica y elementos contaminados con químicos, aceites, grasa y solventes provenientes del manejo y operación normal de la central. La cantidad mensual de aceite y elementos contaminados se estima en 50 l/mes y 50 kg/mes respectivamente. Estos residuos se almacenarán en recipientes herméticos y acumulados temporalmente (máximo 6 meses) en la bodega de residuos peligrosos, la cual tiene las características establecidas del D.S.N%148/2003 del MINSAL. Posteriormente, la totalidad de los residuos serán transportados por una empresa que posea la autorización sanitaria para transporte de residuos peligrosos y trasladado a sitio de disposición final autorizado,
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N“2”
Los residuos peligrosos generados tanto en la etapa de construcción como operación serán ingresados a la bodega de residuos peligrosos con la que cuenta ENESA, que posee las Características establecidas para dar cumplimiento al D.S. N% 148/2003 MINSAL. En caso de ser requerida una bodega adicional para almacenamiento temporal de residuos peligrosos, contará con sus respectivas autorizaciones sanitarias, de acuerdo al artículo N%290 de ésta normativa.
Respecto a los residuos domésticos o asimilables a domésticos, no existirá nueva generación asociada a la etapa de operación a los ya existentes, esto debido a que no habrá contratación de nuevo personal. La generación actual se estima en 280 kg/semana.
Se contará con la respectiva autorización sanitaria para el almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos no peligrosos. También se declarará ante la autoridad sanitaria los retiros y la disposición final de estos residuos a través de informes mensuales que contenga información detallada sobre cantidades, tipo residuo, transportista, rutas y sitios de disposición final,
A continuación se indican las alternativas de los sitios para la disposición de los diferentes
residuos:
-
Residuos peligrosos: Estación de transferencia de Hera Ecobio o dispuestos en “Hidronor Copiulemu”.
-
Cenizas: Se mantendrá el actual contrato con Hera Ecobio para disposición en vertedero en Chillan viejo.
-
Residuos sólidos industriales: Relleno Sanitario Hidronor Copiulemu.
La información antes presentada corresponde a los sitios donde actualmente se disponen los residuos de ENESA y operan bajo un contrato. No obstante ello, ENESA no descarta que en el futuro estos sitios puedan ser reemplazados, en cuyo caso se informará oportunamente a las autoridades competentes,
El titular contará con documentación como facturas o guías de ingreso al relleno sanitario de los residuos sólidos, peligros y cenizas, los cuales estarán disponibles para su fiscalización.
El titular se compromete a enviar mensualmente un informe con el resumen de movimientos de residuos a la Municipalidad de Coronel, asociando detalle de facturas o en su caso las guías de ingreso de los residuos a sitios de disposición final.
3.2.2.3 Residuos Líquidos
Durante la fase de operación se generarán dos tipos de efluentes: efluentes domiciliarios (aguas servidas) y Residuos Industriales Líquidos.
La cantidad de efluentes asociados a los procesos que generan residuos líquidos se especifican en la siguiente tabla,
Tabla NO 15 Generación de Riles Etapa Operación.
Proceso de origen Caudal Disposición final
proyectado,
situación con
proyecto Purga Caldera 0,6 m/h Medio Marino fuera ZPL Rechazo Plantal4,8 m/h Medio Marino fuera ZPL Osmosis Total 5,4 m/h Medio Marino fuera ZPL
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "REEMPLAZO CALDERA N*2”
No se generarán residuos líquidos industriales distintos a los generados actualmente por la Central, sólo se aumentará su caudal en 5,4 m*/h aproximadamente, los cuáles provendrán de la purga de la. Caldera N9 4 y rechazo de la planta de osmosis inversa existente.
La disposición final de los efluentes generados en la operación de Caldera N%4 se sumarán a los generados por la Central de Cogeneración Escuadrón, los cuales actualmente son incorporados al medio marino fuera de la zona de protección litoral, a través de un emisario submarino de propiedad de la empresa Forestal y Papelera Concepción S.A, colindante a la propiedad de la titular.
En Anexo H de la DIA se presenta la caracterización realizada en el año 2011 y 2012 del efluente de la central (purga caldera y agua rechazo osmosis inversa).
En la tabla siguiente, se muestra un extracto de los resultados de los parámetros muestreados exigidos por el D.S. 90 “Norma de emisión de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, considerando la emisión fuera de la zona de protección del litoral:
Tabla N016 Resultados Obtenidos en las Campañas 2011 y 2012. Parámetro Unidad [Valor Norma [Resultado Resultado Análisis 2011 [Análisis 2012
Níquel mg/l 4 <0,005 <0,005 Grasas y Aceites mg/l 350 <0,5 <0,5 Cromo Total ma/l 10 <0,005 <0,005 Hidrocarburos Totales |mg/l 20 <0,5 <0,5 Cromo Hexavalente _|mg/l 0,5 <0,020 <0,010 Cadmio mg/l 0,5 <0,001 <Q,001 Sólidos suspendidos [mg/l 300 <0,5 <0,5 Cobre ma/l 3 <0,005 <0,005 Mercurio mg/l 0,02 <0,001 <0,001 Plomo mg/l 1 <0,010 0,010 Zinc mg/l 5 <0,002 0,033
Actualmente el efluente cumple con todos los parámetros aplicables para su incorporación al medio marino fuera del área de protección del litoral.
La cantidad de aguas servidas generadas por la Central no aumentará con respecto a la situación actual (3,6 m*/h). Tabla N017 Generación de Aguas Servidas Etapa Operación.
Origen [Caudal proyectado [Disposición final
Baños |3,6 m*/h Alcantarillado público
Total |3,6 m*/h Alcantarillado público
No existirá un aumento de aguas servidas ya que no se considera un aumento de la mano de obra. La disposición final de las aguas servidas se realiza en la red de alcantarillado público existente en el área.
3.2.2.4 Emisiones de Ruido
Las principales fuentes generadoras de ruido corresponden a los equipos de proceso de la Central.
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Resolución de Calificación Ambiental DÍA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
Tabla N018 Equipos de Proceso en Etapa de Operación.
Equipos dB(A) Caldera de Poder 99 Turbogenerador 106
La etapa de operación de la Central de Cogeneración considera un funcionamiento continuo las 24 horas al día. En la siguiente tabla se resumen los resultados de las mediciones de ruido en los cinco receptores señalados en el Estudio de Ruido presentado en el Anexo D de la DIA. Los valores obtenidos se compararon con los máximos permitidos en el D.S. NO 38/2012 en horario diurno y nocturno.
Tabla N*19 Resultados de la Evaluación Acústica (Etapa de operación).
Recep ¡Descripció | NPC | Ruido | NPC Total | Máx. Máx. Cumple | Cumple tor n db(A) | de (ruido de | zona | zona IV Norma Norma Punto model | fondo | fondo + Iv |Nocturno| D.S. NO | D,S. NO Sensible | ado |db(A) | modelado) | Diurn 383 Horario 38 (más db(A) o diurno Horario cercano) Nocturno 1 [Punto 62 64,1 66.2 70 70 sI sI Perimetral 2 [Punto 61 64,5 66.1 70 70 sI SI Perimetral 3 |Punto 62 | 66.2 67,6 70 70 SI sI Perimetral 4 |Punto 58 | 61.7 63.2 70 70 sI sI Perimetral 5 [Punto 57 62.9 63.9 70 70 sI SI Perimetral
Se concluye finalmente de la Evaluación del Impacto Acústico durante la etapa de operación del proyecto, que las emisiones de ruido se encuentran dentro de los máximos permitidos según la normativa aplicable correspondiente al Decreto Supremo N038 de 2012 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, del Ministerio de Medio Ambiente.
3.2.2.5 Impacto vial
Respecto al aumento en la cantidad de camiones circulando asociados al proyecto, se indica: A continuación se detallan los consumos de biomasa actual de ENESA y la generación de cenizas. Además del aumento proyectado de biomasa y cenizas de ENESA debido al
reemplazo de la Caldera N%2 por la Caldera N%4, Junto con ello se señala el flujo de camiones que ingresará a ENESA como consecuencia de la implementación del proyecto.
Tabla No20 Consumos Estimados de Biomasa de ENESA. Consumo Actual de Biomasa [Consumo Proyectado de Biomasa Caldera N02|Caldera NO3|Caldera N03|Caldera N04 (m*/mes) (m3/mes) (m3/mes) (m3/mes) 15.000 53.000 53.000 33.200 68.000 86.200
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
De acuerdo a los antecedentes señalados en la tabla anterior se muestra que el aumento en el consumo de biomasa del proyecto es de 18.200 m*/mes, producto de la implementación de la Caldera N0 4,
A continuación se detalla el número de camiones requeridos para la operación de ENESA, donde se estima que el tiempo de recepción del combustible será de 26 días al mes con una capacidad volumétrica del camión de 90 mí.
Tabla N*21 Flujo de Camiones de Biomasa de ENESA. Flujo actual Flujo proyectado 29 camiones/día 37 camiones/día
Como se muestra en la tabia anterior se estima un aumento de 8 camiones al día de biomasa adicionales al actual flujo de ENESA, Por lo cual, se puede señalar que el impacto a la vialidad del sector debido a la operación del proyecto no es de relevancia ambiental, toda vez que se estima un flujo de 1 camión cada 3 horas (0,3 camión/h) por la ruta de acceso a ENESA.
Por otra parte, la ceniza generada por el proyecto también implicará un aumento en el flujo de camiones. En la tabla siguiente se muestran los datos para determinar el aumento de camiones por la generación de cenizas para la operación del proyecto.
Tabla N922 Datos para Determinar el Aumento de Camiones por Cenizas.
Porcentaje máximo de cenizas en la biomasa|7,5% (escenario más desfavorable)
Aumento de biomasa (m*/mes) 18.200 Densidad promedio de la biomasa (kg/m?) 360 Cantidad de cenizas (ton/mes) 491 Días de despacho en un mes 26 Capacidad camión (ton) 25
De acuerdo a los datos señalados en la tabla anterior considerando que el aumento de biomasa es 18.200 m*/mes y la generación de cenizas correspondería a un 7,5% de esta biomasa, se obtiene un aumento de 491 ton/mes de cenizas por la operación del proyecto.
Tabla N023 Flujo de Camiones de Cenizas de ENESA
Flujo actual Flujo proyectado
2,4 camiones/día 3,1 camiones/día
En la tabla anterior se muestra que el aumento de camiones producto de la generación de cenizas por el proyecto corresponde a 0,65 camiones al día.
Tabla N024 Flujo Total de Camiones Estimados por ENESA (transporte biomasa y cenizas) Flujo actual Flujo proyectado 31,4 camiones/día 40,1 camiones/día
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El aumento de camiones será de un total de 8,7 camiones al día para el proyecto del “Reemplazo de la Caldera N0 2”, lo que no es de relevancia a la viabilidad del sector,
Se aclara que el proyecto no demandará estacionamientos adicionales a los existentes, en áreas fuera del predio de ENESA. En el plano adjunto en el Anexo B de la Adenda N*1 de la DIA se indica el área de estacionamientos que se utilizarán temporalmente durante la etapa de construcción del proyecto.
La Ilustre Municipalidad de Coronel indica que el tránsito de camiones por la zona urbana, está prohibido e indica al titular que las vías de tránsito para los camiones que transporten materias primas, debe ser; Desde el norte por la ruta 160, hasta acceso al Parque Industrial y desde el sur por By Pass, Ruta 160, hasta acceso al Parque Industrial. La salida de los camiones desde el Parque Industrial, hacia la sección norte de la Ruta 160, debe ser siempre hacia el sur, en dirección al cruce de acceso al By Pass y retomar la Ruta 160.
En respuesta a lo indicado por la Ilustre Municipalidad de Coronel, el titular se compromete a tomar las medidas que están a su alcance para el cumplimiento de la solicitud, respecto a la circulación de camiones por la zona urbana y las indicaciones sobre el ingreso y salida del Parque Industrial.
El titular desarrollará e implementará un instructivo como parte de la norma de salud y seguridad ocupacional de la empresa, donde se señale las rutas a transitar, poniendo explícitamente que “Se establece la prohibición de tránsito de camiones por la zona urbana de Coronel. Se indica que las vías de tránsito para los camiones que transporten materias primas, debe ser; desde el norte por la ruta 160, hasta acceso al Parque Industrial y desde el sur por By Pass, Ruta 160, hasta acceso al Parque Industrial. La salida de los camiones desde el Parque Industrial, hacia la sección norte de ta Ruta 160, debe ser siempre hacia el sur, en dirección al cruce de acceso al By Pass y retomar la Ruta 160.” Este instructivo será entregado y comunicado a las empresas contratistas que participen en la ejecución y operación del proyecto.
Además, el titular voluntariamente aportará con un letrero en la intersección de ingreso al Parque Industrial y la Ruta 160, donde se indique que los camiones que ingresan desde el Parque hacia la Ruta 160 no pueden virar a la izquierda (dirección Concepción), sino que tienen dirección obligada hacia la derecha (hacia By Pass sector Lagunillas). Se solicitarán al MOP y a la Municipalidad los pasos a seguir sectorialmente para llevar a cabo la implementación del letrero mientras no se concrete el Proyecto de semaforización.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales
Normativa Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto
CUERPO LEGAL | CONTENIDO ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Ley Regula el derecho a vivir en un|El proyecto da
N019.300/94 y| medio ambiente libre de ¡ cumplimiento a la
su modificación | contaminación, la protección del |normativa reseñada
Ley 20.417/2010 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Ley de Bases Generales del
medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.
Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y otros instrumentos de gestión ambiental.
sometiéndose a evaluación en el SEIA. Procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental y no un ElA, ya que el proyecto no genera O presenta ninguno de los efectos, características [>]
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
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CUERPO LEGAL | CONTENIDO ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO Medio Ambiente | El Art. 10 de la ley identifica aquellos ¡circunstancias de aquellos Ministerio de|tipos de proyectos que por serlindicados en el artículo Medio susceptibles de causar impacto |N11 de la Ley de Bases. Ambiente. ambiental deben ser sometidos en forma obligatoria al SEIA, ya sea a Adicionalmente, da través de una DIA, o de un ElA (en | respuesta a las caso de que el proyecto o sus|modificaciones de la Ley actividades, en cualquiera de sus N20.417, en cuanto a que fases, generase o presentase a lo contiene un capítulo menos uno de los efectos, |especialmente dedicado a características o circunstancias | la compatibilidad territorial. señaladas en el Art.11). La DIA y su adenda presentan toda la información necesaria para ser evaluado según lo estipulado en la Ley N19.300, Ley N20.417, Reglamento del SEIA y normativa sectorial. Decreto Define los proyectos que deben El Titular da cumplimiento Supremo ingresar al SEIA, los criterios paraja todas las normas N095/01 decidir entre estudio o declaración de aplicables del RSEIA, Ministerio impacto ambiental (EIA o DIA), los cumpliendo con todos los Secretaría plazos y procedimientos de [requisitos y antecedentes General de la|evaluación, los permisos ambientales | establecidos en los Presidencia sectoriales y otras materias [artículos N%14, N%15 y Reglamento del | relacionadas a la Ley 19.300 N*16 del Reglamento del Sistema de SEIA. Lo anterior, Evaluación de considerando que el Impacto proyecto ingresa al SEIA, Ambiental según artículo N%3, en su litera! c , del Reglamento del SEIA.
Normativas relacionadas con la atmósfera
CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO
D.S. NO 138/05 | Establece obligación dejLas emisiones generadas por el del MINSAL y su declarar Emisiones que Indica, proyecto fueron estimadas en la posterior De acuerdo al Artículo 20|DIA y además serán declaradas modificación D.S. | “Estarán afectas a laíde acuerdo a lo establecido en No 90/11 del obligación de proporcionar los | este decreto, con la periodicidad Ministerio de ¡ antecedentes para la|y en los plazos establecidos, Salud determinación de emisión de|para cada una de las fuentes de
que
agua caliente.” Según la
los procesos, producción,
tipo de
contaminantes las fuentes fijas correspondan siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: generadoras de vapor
modificación establecida al Artículo 30 que señala “la información sobre niveles de tecnologías de abatimiento y cantidades y combustibles empleen las fuentes sujetas a
a los
calderas y/o
que
emisiones al aire del proyecto.
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
declaración, deberá proporcionarse anualmente, antes del 19 de mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas”.
Decreto Supremo
N0144/61 Ministerio de Salud
Establece normas para evitar
emanaciones o contaminantes atmosféricos de
Este decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o
cualquier eliminarse en forma tal que no naturaleza causen peligros, daños oO molestias al vecindario”. Decreto con[El artículo 81 del Código Fuerza de Ley N* Sanitario Establece que los 725/67, MINSAL, [vehículos y sistemas de
Código Sanitario. Publicado en el Diario Oficial de 31.01.68
Y Decreto Supremo N0 594, MINSAL (29.04.2000). Reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
transporte de
materiales que a juicio del Servicio Nacional de Salud (actual Autoridad Sanitaria), puedan
significar un peligro o molestia a la población, y los transportes de basura y desperdicios de
cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que además
ejercerá vigilancia sobre ellos.
sanitaria
D.S.NO 75/87 del
Ministerio de Transporte y Telecomunicacion es, Establece Condiciones
para el Transporte de Carga que indica.
Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten
desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean
sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán
construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega en su artículo 2, inciso
29, que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente
Durante la etapa de construcción las emisiones serán de corta duración y básicamente circunscritas al área donde se instalarán los equipos
Estará absolutamente prohibido las fogatas, quemas u otras actividades que generen humos, vapores, olores molestos u otras emisiones que puedan generar malestar en las personas.
Las emisiones de la Central no generarán olores molestos ya que la biomasa posee baja concentración de compuestos que generen olores (azufre).
Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en el proyecto, cumplirán con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día, lo que asegurará que los motores operen en buenas condiciones.
Para las labores de construcción, el transporte de material será realizado en camiones adecuados, que eviten el escurrimiento de los materiales sólidos o líquidos al suelo. Adicionalmente, los camiones serán cubiertos con lonas para impedir la dispersión al aire.
Durante la fase de Construcción se adoptarán las siguientes medidas para el control de las emisiones de este tipo: - Humectación de zonas en Jas
cuales de realizarán movimientos de tierra. -Los camiones que transporten materiales serán cubiertos con implementos que eviten
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
los
materiales con plásticos de adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.
D.S. NO 4/94 del
Ministerio de Transportes y Telecomunicacion
es, Establece Normas de Emisión de
Contaminantes Aplicables a los Vehículos motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.
Establece normas emisión de contaminantes por tubo de escape de los|desperdicios vehículos y la forma de medir estas emisiones, diferenciando
el
las distintas regiones,
exigencias
D.S. NO 47/92 y sus modificaciones. Art. 5.8.3, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
de las emisiones de polvo y material, el responsable de la
ejecución de dichas deberá implementar medidas que indica.
colocación de recolectores, para. las|identificados y ubicados.
calculadas y
reconocido y recomendado por obras | EPA. El detalle de la modelación de dispersión de contaminantes finalmente evaluación ambiental se muestra en el Anexo E de la Adenda N*1 de la DIA.
a
la generación de emisiones. - lonas o|Humectación de los accesos y dimensiones | zonas
interiores por
Durante la etapa de operación se generarán atmosféricas de gases y material particulado provenientes de combustión de biomasa en caldera. Estas emisiones fueron posteriormente
El Artículo 5.8.3 de la|modeladas con el sistema de Ordenanza señala que con el | modelación atmosférico objeto de mitigar el impacto |CALPUFF. Este modelo es
válida para
El titular se compromete con una mejora en los niveles de emisión precipitador electrostático de la Caldera N“4 y que corresponderá a una concentración de 50 mg/m? de material particulado.
la salida del
donde transitarán vehículos. - Uso de mallas protectoras en las faenas sobre la|para evitar la emisión de polvo. - Mantener la obra aseada y sin mediante la
recipientes convenientemente
emisiones
la la
actualmente la agencia
esta
Normativas relacionadas con el control de ruidos molestos
CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO
Decreto Supremo La norma establece los|De acuerdo al Plano N0o146/98 niveles máximos permisibles | Regulador, el proyecto está Ministerio Secretaría |de presión sonora corregidos |emplazado en una zona General de la|y los criterios técnicos para |industrial, aplicando para la Presidencia evaluar y calificar la emisión |zona IV como nivel máximo
Establece Norma
de
Emisión de Ruidos Molestos Generados
por Fuentes Fijas.
Y su actualización,
D.S.
MMA: Norma
38/2012 del
de
Emisión de Ruidos generados por
Fuentes que revisión del
indica, decreto
de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la
comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales,
artísticas u otras,
Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido.
permisible de presión sonora corregido (NPC) 70 dB(A) lento, tanto para diurna como nocturna.
Fase de Construcción: Las
principales fuentes generadoras de ruido corresponderán a la utilización de maquinaria
pesada para las excavaciones y movimientos de tierra y al tránsito de camiones. De
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y
N0 146, de 1997, del MINSEGPRES.
acuerdo al Estudio de Ruido del Anexo D de la DIA, se ha concluido que el proyecto en la etapa de construcción y operación, según los valores obtenidos se cumple con los límites máximos permisible establecidos en la norma. Fase de Operación: Las emisiones de una planta de generación tiene su origen en los principales equipos que se instalarán, tales como la turbina y la caldera de poder. Según el estudio realizado que se presenta en el Anexo D de la DIA, se cumple con la normativa en cuestión.
Al realizar una proyección de los niveles de ruido generados por el proyecto tanto en la etapa de construcción como de operación, “se pudo observar que los niveles máximos permisibles según lo establecido en el D.S. N*38/2012, no se ven superados en ninguno de los puntos considerados.
Según lo indicado por la Autoridad Sanitaria en ORD N*4222 del 13 de diciembre del 2012, los antecedentes presentados dan cumplimiento a este Decreto,
Normativas relacionadas con residuos líquidos
CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO Decreto Supremo NO | Artículo 16: No podrán] Durante la fase de 594/99 vaciarse a la red pública de | construcción se generarán
Ministerio de Salud,
Reglamento sobre condiciones
sanitarias
ambientales básicas en los lugares de trabajo, modificado por Decreto
Supremo 57/03.
y ¡ infecciosas,
desagúes de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, explosivas 0 inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Artículo 17: En ningún caso
aguas servidas producto del Uso de los baños químicos, las cuales serán retiradas periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual deberá estar debidamente autorizada para realizar estas labores por la Autoridad Sanitaria. Se calcula una generación de 1 m/h de aguas servidas (duchas, lavamanos, sanitarios) considerando 100 trabajadores en un turno de 9 horas.
Además, los baños químicos
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general,
los relaves industriales O mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de
neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.
El Artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos.
Decreto con Fuerza de Ley NO 725/67 Ministerio de Salud Código Sanitario
El artículo 71 letra b) señala que corresponde a la Autoridad Sanitaria aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública O particular destinada a la evacuación, tratamiento O disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Asimismo el artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua sin que antes se proceda a su depuración.
D.S.N990/2000,
Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Superficiales Continentales
MISEGPRES. D.L. N2.222 de 1978 y el D.S. (M) N1 de 1992.
Ley de Navegación y Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
D.S. N*430/1991
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.892, de 1989
y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura
serán sanitizados regularmente por una empresa competente con autorización sanitaria vigente.
En Operación se generarán aguas servidas que serán ingresados a la red de alcantarillado público y RILes que provendrán de la purga de la Caldera NO 4 y rechazo de la planta de osmosis inversa, los cuales serán incorporados al medio marino fuera de la zona de protección
litoral, a través de un emisario submarino de propiedad de Forestal y Papelera Concepción, cumpliendo con los
parámetros establecidos en la Tabla N* 5 del D.S. 90/2000. No se generarán residuos líquidos industriales distintos a los generados actualmente por la Central, sólo se aumentará su caudal en 5,4 mi/h aproximadamente, los cuáles provendrán de la purga de la Caldera NO 4 y rechazo de la planta de osmosis inversa existente.
En Anexo H de la DIA se presenta la caracterización realizada en el año 2011 y 2012 del efluente de la central (purga caldera y agua rechazo osmosis inversa).
Según lo indicado por la Autoridad Sanitaria en ORD N*4222 del 13 de diciembre del 2012, los antecedentes presentados dan cumplimiento al artículo 160 del 594/99 MINSAL.
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Normativas relacionadas con residuos sólidos
CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO Decreto con Fuerza de |El artículo 80 señala que | En construcción se Ley NO 725/67 “Corresponde al Servicio | generarán residuos Ministerio de Salud Nacional de Salud | sólidos tales como Código Sanitario autorizar la instalación y | escombros, despuntes de vigilar el funcionamiento | maderas, acero y de todo lugar destinado a | embalajes de equipos, la acumulación, selección, | estos residuos serán
industrialización,
comercio O disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera
clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las
condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.
Decreto Supremo N0594/99
Ministerio de Safud Reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo modificado por Decreto Supremo 57/03.
Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos,
provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no
puedan asimilarse a los residuos domésticos.
Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales
almacenados en un tolva, los cuales serán retirados 1 ó 2 veces por semana por úun camión tipo ampliroll o similar por una empresa especializada en el rubro, la cual deberá estar debidamente autorizada para realizar el transporte de residuos industriales por la
Autoridad Sanitaria y dispuestos en un relleno sanitario autorizado sanitaria y
ambientalmente.
Se estima una generación semanal máxima de 12 mi de residuos industriales no peligrosos.
Los residuos peligrosos tales como tarros de pintura óleo, EPP contaminados con aceites y/o paños con aceites, serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos existente de la Central, para ser manejados según lo indica el D.S. 148/01, Se estima una generación de 0,4 m*%/mes. Su retiro deberá realizarse antes de cumplir dichos residuos 6 meses de tiempo de almacenaje y se realizará en cada oportunidad a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. El destino final de residuos peligrosos será un relleno sanitario que posea autorización sanitaria y ambiental o en su defecto otro sitio de disposición final autorizado como sitio
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DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
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actividades. Para obtener
dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es
realizada por personas o
empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud
correspondiente.
Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
Decreto Supremo N0148/2003
Ministerio de Salud Reglamento Sanitario
sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Las instalaciones, establecimientos (9) actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.
de eliminación de residuos peligrosos autorizado sanitaria y
ambientalmente.
En operación se estima una generación diaria de ceniza de 30,0 ton/día,
los cuales serán almacenados en contenedores cerrados protegidos del viento y
posteriormente transportados a un sitio de disposición final autorizado ambiental y sanitariamente. Los detalles del Plan de Manejo de Cenizas se presentan en Anexo E de la DIA.
Adicionalmente, durante la etapa de operación, se
generarán cantidades menores de otros residuos sólidos. Estos
residuos corresponden a aceites provenientes de las maquinarias de la planta térmica y elementos contaminados con químicos, aceites, grasa y solventes provenientes del manejo y operación normal de la central. La cantidad mensual de aceite y elementos contaminados se estima en 50 l/mes
y 50 kg/mes respectivamente. Estos residuos se almacenarán en
recipientes herméticos y acumulados temporalmente (máximo 6 meses) en la bodega de residuos peligrosos, la cual tiene las características establecidas del D.S. N* 148/2003 del MINSAL. Posteriormente, la totalidad de los residuos serán transportados por una empresa que posea la autorización sanitaria
para transporte de residuos peligrosos y trasladado a sitio de disposición final
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autorizado,
Los residuos peligrosos generados tanto en la etapa de construcción como operación serán ingresados a la bodega de residuos peligrosos con la que cuenta ENESA, que posee las características establecidas para dar cumplimiento al D,S, NO 148/2003 MINSAL. En caso de ser requerida una bodega adicional para almacenamiento temporal de residuos peligrosos, contará con sus respectivas autorizaciones sanitarias, de acuerdo al artículo 290 de ésta normativa.
Según lo indicado por la Autoridad Sanitaria en ORD N*4222 del 13 de diciembre del 2012, los antecedentes presentados dan cumplimiento a los artículos 189, 190 y 200 del Decreto Supremo N0594/99 y acreditación del D.S.N0148/2003.
4,2- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y efectuada la revisión de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA (artículos 68 a 106) se concluye que el presente proyecto requiere los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
-
Permiso descrito en el Artículo 93% del Reglamento del SEIA. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. NO 725/67, Código Sanitario. En particular en Anexo C de la Adenda N%1 de la DIA se presentan los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de este permiso ambiental, relacionado en este caso principalmente al manejo de las cenizas de la caldera.
-
Permiso descrito en el Artículo 94% del Reglamento del SEIA. Permiso para la instalación, ampliación o traslado de industrias, a que se refiere el artículo 830 del D.F.£. 725/67, Código Sanitario. En particular en Anexo 1 de la DIA se presentan los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de este permiso ambiental.
Según lo indicado en ORD N%785 del 12 de febrero del 2013 de la Autoridad Sanitaria, y de acuerdo a la evaluación de los antecedentes presentados por el titular, se califica el proyecto como actividad Molesta.
Los antecedentes técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de cada uno de los permisos ambientales sectoriales señalados precedentemente fueron presentados por el titular en la DIA y complementados en la respectiva Adenda N*1.
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "REEMPLAZO CALDERA N*2”
4.3- Otras Normativas relacionadas con el proyecto
a. Patrimonio Cultural. Cuerpo legal: Ley NO 17.288/70. Ley sobre Monumentos Nacionales, Fecha de Publicación: 04 de febrero de 1970, Organismo: Ministerio de Educación.
Materia Regulada: Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza. Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
En relación a los monumentos arqueológicos, el artículo 21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El artículo 26, por su parte, señala que en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él,
Durante la fase de construcción de las obras y ante la eventualidad de registrarse restos culturales (fragmentos cerámicos, restos humanos, piezas líticas, etc.) o paleontológicos (dados especialmente por el hallazgo de restos fósiles), se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, o a Carabineros, con el fin de proceder a evaluar su importancia y así cumplir con la establecido en la ley.
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley NO 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el capítulo 3 de la DIA y en su Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.
5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados.
El área de estudio corresponde a un sector industrial consolidado ya intervenido por actividades humanas, donde no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación.
En la DIA y Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
5.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f" del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:
-
Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
-
El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza y no existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley NO 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N* 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley NO 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título 11 del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
6.- Que, ELÉCTRICA NUEVA ENERGÍA S.A., o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia al Secretario de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.
7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a la descripción del mismo,
8.- Que, para que el proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
11.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío;
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "REEMPLAZO CALDERA N*2” de la Empresa ELECTRICA NUEVA ENERGIA S.A. , R.U.T. 76,045.612-8, representada para estos efectos por don José Fernando Bertrán Spichiger , R.U.T. 6.816.602-0;
2.- CERTIFICAR que el Proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2” de la empresa ELECTRICA NUEVA ENERGÍA S.A. , cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto 30
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
Y
Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N9 19.300.
3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a la ELÉCTRICA NUEVA ENERGÍA S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes remitir copia de ellas a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
5," Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días hábiles contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que
estime oportuna. itular, comuniquese y archívese, h _—
Presidente
BLICA Dp q ana Región de ES
Comisión de Evaluación Región del Biobío
Distribución:
- Representante legal ELÉCTRICA NUEVA ENERGÍA S.A.
- Gobierno Regional, Región de Biobío
31
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
- SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
-
SEREMI de MOP, Región del Biobío
-
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío
-
lustre Municipalidad de Coronel
-
Superintendencia de Medio Ambiente
-
Dirección Regional SEC, Región del Biobío
-
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
-
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
-
Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
-
Gobernación Marítima de Talcahuano
-
Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Expediente del Proyecto “REEMPLAZO CALDERA N%2”,
- — Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “REEMPLAZO CALDERA N*2”
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