Evaluación SEA

"CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 2, WESTE PUNTA ROCALLOSA, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N° PERT 207121220"

Rol 7545327
SEA · DIA · Aprobado · 2012-11-30 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Salmones Blumar S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 2, WESTE PUNTA ROCALLOSA, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121220""

Resolución Exenta N* 173/2013

Punta Arenas, 1 de Octubre de 2013

VISTOS:

l.- — La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 2, WESTE PUNTA ROCALLOSA, COMUNA DE RIO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121220", presentada por el Señor Nicos Nicolaides Bussenius, en representación de Salmones Blumar S.A, con fecha 30 de Noviembre de 2012. 2- Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2,1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio Ordinario N402, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/12/2012; Oficio Ordinario N1221, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/12/2012; Oficio Ordinario N148-EA 2012, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/12/2012; Oficio Ordinario N584/2012, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/12/2012; Oficio Ordinario N'3468, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/12/2012; Oficio Ordinario N376, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/01/2013;

2.2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio Ordinario N12.600/346, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 06/08/2013; Oficio Ordinario N%417, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/08/2013; Oficio Ordinario N796, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/08/2013; Oficio Ordinario N318/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/08/2013; Oficio Ordinario N1887, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/08/2013; Oficio Ordinario N 357/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/09/2013;

23- Con Relación al Adenda N2 Oficio Ordinario N 357/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/09/2013;

3.- El Acta de la Sesión N“21 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 01 de Octubre de 2013; iS Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 2, WESTE PUNTA ROCALLOSA, COMUNA DE RIO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121220%.

5.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N? 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600,2008, de la Contraloria General de la República, y

. Tas: demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO: e Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de

todos' los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES “SKYRING 2, WESTE PUNTA ROCALLOSA, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE

MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, N* : PERT 207121220;

2.- Que, el derecho de Salmones Blumar 5.4. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 2, WESTE PUNTA ROCALLOSA, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121220 consiste en la instalación y operación de un Centro de Engorda de Salmonideos en mar mediante la instalación de 20 balsas jaulas cuadradas de 30x30 metros y18 metros de profundidad, en una superficie de 15 hectáreas, para una producción máxima de 5.525 toneladas. Para el tratamiento de las mortalidades se utilizará sistema de ensilaje. Bb. El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Rio Verde, sector Centro Itata 30 Weste Punta Rocallosa de Rio Verde y sus coordenadas geográficas de acuerdo ala carta SHOA N? 11.700, Daturn Local, están dadas por:

Coordenadas Geográficas

Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 5238'01,27 7295930,531 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2 Etapa de Construcción 3.2.L.1.- Artefacto Naval

El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro. Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica: el abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, siendo almacenada en un estanque de acero de 5,0 m3. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, cumplirá con lo indicado por la Autoridad. Las características del pontón: eslora 10,8 metros; manga 6,0 metros; capacidad de carga de alimento 14 toneladas; y cuenta con acomodaciones de cocina, comedor, oficinas, baños, y dormitorios. 3.2.1,1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El centro de cultivo empleará una planta de tratamiento marca Omipure, planta físico química que cumple con la normativa ambiental vigente, está homologada por la Directemar y no genera lodos. Los antecedentes se adjuntaron en el Anexo 2 de la DÍA. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas para 30 personas; sin embargo en el centro de cultivo habrá una dotación permanente de 6 y como máximo 8 personas; por lo que si consideramos $ personas con una dotación de agua de 190 Lidiaftrabajador, se estima que se producirá un total de 1,5 m*'d, aproximadamente, de aguas residuales domésticas. Para verificar el correcto funcionamiento del sisterna de tratamiento para las aguas servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del afluente generado. Los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO. 1.2.- Estructura de Cultivo 1.2.1.- Balsas Jaulas El proyecto contempla la instalación de un total de 20 balsas jaulas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 x 30 x 18 metros, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan con cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas y equipadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad, 3.2.1.2.2.- Fondeos Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas en sus cabeceras y bloques de hormigón armado de 8 toneladas por pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1.14 (pulgadas) de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 2000 L y en los pasillos laterales de 1500 Litros. Esto será ratificado luego de realizar los estudios de fondeo, por lo que la decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras. En el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes. los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. La empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Redes Las redes serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-inerustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las redes tendrán distinta apertura

dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces (redes peceras), de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). - Equipos de Ensilaje .l.- Plataforma de Habilitación para el equipo de ensilaje El centro de cultivo contará con una plataforma flotante para el sistema de ensilaje de la mortalidad, con las siguientes dimensiones: Eslora Máxima 10,8 m; Manga Máximo 6,0 m: Manga Cascos 2,0 m; Manga Plataforma 2,0 m; Puntal 1,3 m: Superficie de cubierta 60 ma ¡Franco Bordo c/carga minimo 400 mém; Capacidad de carga : 14 ton (11 ton con mortalidad, 1 estanque IVC Acido Fórmico y 1 estanque combustible 1 ton). 2.- Etapa de Operación 2.1.- Ingreso de peces El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la XI región, en sectores como Seno Aysén, Lago Riesco y Lago Los Palos, asi como también, podrán provenir desde Lago Huillinco, Lago Chapo, Lago Pucheguin y Lago San Antonio, en la Décima Región. Estos serán transportados en camiones hasta Quellón, Puerto Aysén o Puerto Chacabuco y luego en barcaza al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso a partir del primer año de 1.300.000, cantidad que se mantendrá en los años siguientes; es decir, este ingreso representará la capacidad máxima de producción del centro. Incremento y biomasa ingresada para cada año de duración del proyecto.

[Año NP? de smolts ingresado ] Incremento Proyecto técnico | Biomasa Ingresada (kilos) Era 1.300.000 130.000 |

ts

ho

ho

1) '

Sistema de Alimentación

El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 90%, altamente

energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lipidos, 42% de

proteína y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. La Empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer, por un

período anual o mayor, a los centros del Titular. Estas podrian ser Salmofood, Ewos Chile 5.A.,

Biomar o Skretting, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento para

salmones.

  • El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización,

  • Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno.

  • Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.

  • No se recibirán envases en mal estado o defectuoso.

  • Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.

  • Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.

Manejo de Peces

Densidad de Cultivo

El titular tiene como sistema de trabajo que por cada cielo de cultivo terminado, se deja descansar por un periodo determinado; además, se trabajará con densidades de cultivo, de acuerdo a lo que dispone la Resolución (Sernapesca) N* 1449/09.

Tratamientos El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: Posterior al desdoble, los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad; Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios; Retiro de mortalidad periódicamente; Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario; Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales; Utilización de redes antidepredadores; Mantención de control ictiopatológico estricto.

Desinfectantes Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 24 balsas jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios, consistentes en rociadores con alcohol, estarán en el pontón

las das Ea

Lá laa ba (a baba

3,2,2.3.2.-

flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado Prinacid 3000, Trento u otro que cuente con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera. Adicionalmente, el Titular declara explicitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAW, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino. Las desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón. 3,2,2,4,- Manejo de Mortalidades A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas periódicamente de acuerdo a indices aplicables al centro. La extracción de los peces muertos se hará por medio de un sistema de extracción de mortalidad “Lift — up”: este cono permite, mediante una manguera, extraer la mortalidad y la dispone en una bandeja ubicada en los pasillos laterales de las jaulas. La ventaja de este sistema es la mantención profiláctica de las balsas, la operación es de bajo costo, y por su tamaño oculta los peces muertos de los lobos marinos y por tanto disminuye los ataques de estos mamiferos a las balsas, Adicionalmente, se contará con buzo comercial para la revisión de este sistema y eventualmente la extracción manual en profundidad y en superficie. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins herméticos y serán trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin, dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro. Para la disposición final de mortalidades masivas, en alternativas tipo relleno sanitario, sólo podrá ejecutarse previa evaluación ambiental y autorización sectorial, para lo cual se deben considerar los tiempos de aprobación y contar con estas instalaciones con antelación a la ocurrencia de estas emergencias sanitarias. 3.2.2.5. Manejo de Insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores tipo coferdan de doble fondo y que estarán confinados en un lugar especial totalmente estanco, de modo que cualquier derrame queda contenido en el casco o sentina del pontón. Al momento de ocurrir un eventual derrame, se activa una alarma que acusa baja de nivel. Junto con esto, es importante destacar que los pontones son fiscalizados por la DIRECTEMAR y su construeción está completamente ajustada a lo que la Autoridad Maritima solicita para un artefacto naval mayor inscrito en Valparaíso, por lo que todas las especificaciones técnicas están resguardadas por la normativa de la Ley de navegación del año 1987. El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guias de recepción y despacho, Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, el Titular se compromete a que se seguirán las instrucciones establecidas en el D,S, N 1 de 1992, Titulo 11 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Se presentará ante la Gobernación marítima del Punta Arenas un Plan de Contingencias ante derrames de Hidrocarburos, el que deberá estar confeccionado conforme las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, debiendo estar aprobado por la DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro de cultivo. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res, DGTM y MM ORD. N? 12.600,2545 de fecha 28 de octubre de 2002, Referente al transporte de combustible, Salmones Blumar S.A., contratará los servicios de empresas autorizadas para este tipo de transporte de sustancias. Los camiones se subirán a una barcaza que los llevará al centro para su posterior descarga de combustibles. Estos deberán estar debidamente autorizados y contarán con todo el equipamiento necesario tales como cinturones de contención de petróleo, extintores Tipo A, paños absorbentes, entre otros, Por tanto, la faena de carga y descarga estará realizada bajo todas las medidas de seguridad para evitar un eventual derrame. Conforme a lo estipulado en el D.S.N 78 y a lo indicado en las hojas de seguridad de los productos químicos que se utilizarán en el presente proyecto, se deberá contar con un lugar exclusivo para el almacenamiento y manejo de estos productos, debiendo dotar de elementos de seguridad para el personal, e instalar en el lugar duchas de emergencia y duchas para el lavado de ojos. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar ubicados en el mismo lugar, libres de obstáculos y debidamente señalizados. Los detergentes y desinfectantes a utilizar deben ser aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo Mercante para su uso y estos no podrán ser descargados al mar. Presentará una “bitácora para el ensilaje” donde se registre diariamente, el manejo de los químicos, de la mortalidad, del producto ensilado, la LLD del sistema y contingencias ocurridas durante estos procesos (tipo de químicos para el ensilaje, su cantidad y concentraciones; cantidad de mortalidad ensilada, cantidad de producto generado o ensilado, pH, químicos para LLD del sistema, su cantidad y concentración, tipo y cantidad de residuos generados de la

SS

3,2.2.7-

3.2.3.-

353.TA

LLD). La bitácora debe estar siempre al día y disponible en caso de fiscalización.

Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción: en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará de manera tradicional, lo que implica el confinamiento del pescado dentro una bolsa del bins para evitar derrame de agua sangre en el centro. El destino final de las aguas sangre, será la planta de proceso donde se faenaran los pescados. Dicha planta de proceso contará con una planta de tratamiento de RlLes autorizada y con Resolución de Calificación Ambiental Wigente, si ello fuera parte de su requerimiento normativo; en caso de que en la región no se contase con una planta de estas caracteristicas la empresa Salmones Blumar S.A, se compromete a disponerlas en la XI y/o X región en plantas donde exista una planta de tratamiento de RILes autorizada. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera.

Periodo de Descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un periodo de descanso en el área de 3 meses, con el propósito de recuperar las condiciones (fauna bentónica y la calidad del sustrato). Cabe destacar, que la empresa tiene otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que estén otorgadas, podrán realizar periodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo así, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente. Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas.

El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. (MINECON) N 320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 del 2009, en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo. Junto con esto el Titular establece que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4? del DS, (MINECON) N 320 del 2001 y sus modificaciones.

Uso de Toberas

Para evitar el daño a los mamiferos marinos, se incorpora el uso de toberas en las hélices de los motores de las embarcaciones.

Planes de Contingencia

El proyecto incorpora los siguientes documentos, asociados a planes de contingencias, los cuales se encuentran en Ánexo 4 de la DIA y Adenda: Plan de contingencia ante escape de peces, Plan de contingencia ante mortalidades masivas, Plan de contingencia ante pérdida de alimento, Plan de contingencia ante enmalle de mamiferos marinos, Plan de contingencia ante choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, Plan de contingencia ante pérdidas de estructuras de cultivo u otros materiales, Plan de contingencia ante derrame de ensilaje.

Etapa de Abandono

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra e) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo.

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

To

Emisiones a la Atmósfera

Ruidos Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores eléctricos y los blower utilizados para alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dba durante la actividad diurna en forma intermitente, No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante, No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas, Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

Gases

Y, 58 generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores

de electricidad, Se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que

SECRETARIA |vegenera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de COzen comparación

z fon el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 ay

¿Moras diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

El centro de engorda contará con dos generadores, uno de 250 KVA y otro auxiliar de 150 KVA,

LA

los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 250 KVA tendrá un consumo de combustible de 20 Líh y el de 150 kVA, 10 Líh. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diesel. 3.3.2.- Efluentes Liquidos 3.3.2.1.- Aguas Servidas Domésticas Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento, Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas para 30 personas; sin embargo en el centro de cultivo habrá una dotación permanente de 6 y como máximo 3 personas; por lo que si consideramos $ personas con una dotación de agua de 190 Lidiaftrabajador, se estima que se producirá un total de 1,5 nd, aproximadamente, de aguas residuales domésticas. Las fuentes de consumo de agua potable del pontón. Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento fisico-química que se encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón. La planta de tratamiento, es una planta compacta, automática, de fácil manejo y que requiere poca intervención en términos de mantenimiento y operación, De esta forma, se estará cumpliendo con las prescripciones establecidas en el artículo N* 95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución OMT MEPC 159(55). 3.322.- Riles lavado y limpieza de equipos y estanques Respecto de los RILes generados en el lavado y limpieza de estanques y equipos, se disminuirá al máximo la generación de estos utilizando en la medida de lo posible aspersores y paños para limpieza, sin perjuicio de ello, en caso de generarse RILes por este concepto, serán dispuestos en contenedores herméticos, que impidan el escurrimiento y retirados del centro de cultivo y trasladados a lugar de disposición final autorizado, que cuente con los permisos correspondientes y que cumpla con toda la normativa ambiental vigente. 3,3,2,3.- Pediluvio y maniluvios Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. La solución pediluvio se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido al paso del calzado o botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, situación ésta que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. No obstante, serán inactivadas con solución inactivadora para el desinfectante utilizado. Residuos Sólidos Mortalidad a ensilaje La mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Los residuos serán dispuestos en bins herméticos, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la clapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 228,8 toníciclo, que representa un 11,4% acumulado de la producción. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje. Una vez ensilada se retirará una vez al mes o quincenal, según requerimiento, por vía maritima y terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro. Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez estos vacios, se almacenarán en una bodega dentro del pontón especificamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacios serán dispuestos por empresas autorizadas. El titular se compromete a buscar la reutilización de estos envases y ser devueltos al proveedor para su reutilización, 3.3.3,2.- Fecas y alimento no consumido La alta tecnología aplicada mediante sistema de alimentación automático y el sisterna de monitoreo mediante cámaras individuales, la perdida de alimento tiende a ser menor al 1,0%, por tanto se tendria que del total suministrado en régimen (6.474 ton) sólo 64,74 ton'ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 60,21 ton alimento (peso

_— seco)'ciclo.

¿R VEE e Se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido A (90% de digestibilidad). Por tanto, siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total

O suministrado, 6.474 ton, (equivalente a 6.021 ton base peso seco), el 1,0 % es eliminado como

alimento no consumido y por tanto 5.960,6 ton peso seco es ingerido, luego, el 10% del total

  • ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de

operación, será eliminado una cantidad equivalente a 596 ton fecas/ciclo, considerado a partir

del peso del alimento,

Bolsas de alimento

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Las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje. Residuos de Organismos Fouling El conjunto de actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa autorizada. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado, que cuente con un sistema de tratamiento aprobado ambientalmente. 333.5. Residuos Sólidos Domésticos Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg'd'persona y que representan 3,0 kg/d. ó 1,095 ton'año, aproximadamente. Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados, con tapa hermética y en su interior con bolsas de plástico. Posteriormente, las bolsas con residuos en su interior son trasladadas en una embarcación de logística permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos desde el centro de cultivo hasta el lugar autorizado será entre tres a cuatro días. 3.3.3,.6.- Residuos de Aceites Lubricantes Usados Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S, N148/04, del Ministerio de Salud, Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM 0O-32/11. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final a empresas autorizadas. 5e generarán 190 L/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados. 3,4.- Caracterización Preliminar del Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N%3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo 5 de la DIA. 4.- Otras Consideraciones 41.- El titular deberá realizar un seguimiento para las especies de Lontra provocax (buillin) y Cephalorhynchus eutropia (delfin chileno). Utilizando la misma metodología de muestreo descrita en anexo de adenda 2. Dicho seguimiento deberá ser elaborado por especialistas del tema, y deberá ser ejecutado en la poca estival, de preferencia enero - febrero, y antes del inicio de la etapa de

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construcción del proyecto. Dicho seguimiento deberá ser elaborado anualmente y sus resultados deberán ser entregados a la autoridad competente en un plazo no mayor a seis meses, contados de la etapa de muestreo y deberá levantar información que permita verificar y cuantificar cambios, en el ámbito de uso del espacio (alimentación, reproducción, crianza), conducta e interacción con la actividad acuícola, además del parámetro de abundancia de las especies.

42.- Para la capacitación a los trabajadores del centro de cultivo en identificación y censo de mamiferos marinos, deberá desarrollar un protocolo de avistamiento de aves y mamiferos marinos, en que incluya al menos identificación de especies de mamiferos marinos, distancia de observación, instrumento de observación (binoculares, cámara fotográfica, etc.) radio de observación, sitio de muestreo, número de individuos avistados, conducta de los individuos, fecha de avistamiento, Dicha capacitación deberá ser efectuada por especialistas en la materia, al menos el primer año de ejecución del proyecto.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 2, WESTE PUNTA ROCALLOSA, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121220” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 2, WESTE PUNTA ROCALLOSA, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, N PERT 207121220” cumple con:

5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales

5.1,1.- Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Cumplimiento: Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad,

3.1.2.- D.S. N* 290/1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a

toda actividad de acuicultura, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura, Cumplimiento: Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación.

D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. .. Cumplimiento: Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos $ lambientales así como también los informativos ambientales. / Además se cumplirá con: Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca, No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.

Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes,

5.1,4.- Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologias para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Cumplimiento: Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.

ES Resolución N? 66/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades Cumplimiento: Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGMO), el cual establece las condiciones ambientales aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.

El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.

5.1.6.- Resolución N* 64/2003

Cumplimiento: (Sernapesca) Programa Sanitario General de Manejo de Transporte Aprueba

Programa Sanitario General de Manejo de Transporte, en el cuál establece los requisitos y

procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes

patógenos. El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.

Resolución N* 72/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Aprueba Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, aplicable a la Producción de Peces (PSGL), el cual establece las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo. El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.

5.1.8.- N* 2638/2008 (Sernapesca) Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la

Anemia Infecciosa del Salmón

Cumplimiento: Aprueba Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSECISA), el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos especificos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional. El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.

19 D.F.L. N*725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

Cumplimiento: Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados más próximo.

5.1.10.- D.5, N? 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales

básicas de los lugares de trabajo. Cumplimiento: Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.

3.1.11.- D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos Cumplimiento: Se establece medidas de protección, que prohiben la caza y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

3.1.12.- D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común. Cumplimiento: El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales,

3.1.13.- D.S. N? 430 / 91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura Cumplimiento: La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán

ADE EVA reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de ta las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres

Jo > protegidas no pueden ser concesionadas.

Z Resolución N? 3648/2011, Artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación del SECRETARIA) rica 9 del Rama (condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo)

Cumplimiento: El titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de

E Sxcuerdo a las condiciones generales y especificas según lo indicado en el Articulo 9% del

¿ 320/2001, modificado por Res. N'3648/201 1. RS D.S N* 175/ 1980, Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. MINECOM,

Artículos 12, 13,14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura.

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pa 5.1,14.-

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Cumplimiento: El titular se acoge a la normativa y dará Cumplimiento de los artículos 12, 13, 14, 17 y 18.

5.1.16.- Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la ley 18.892 de LGPA. Cumplimiento: El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos. 5.1.17.- D.S.N 179 / 2008, (Subpesca), Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional. Cumplimiento: Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación. .

5.1.18.- Resolución N* 177/2009, (Subpesca), Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en párticular de la especie (Alexandrium catenella). Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa, relativa entre otros aspectos, al Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes.

5.1.19.- Decreto N? 311 del 08.10,1999 del Ministerio de Educación Cumplimiento: El proyecto no generará afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico.

5.1.20.- D.S. N 148, sobre Manejo de Residuos Peligrosos Cumplimiento: Cuando se inicie el proceso de sistema de ensilaje, el Titular realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, conforme al D,S, N 143, previo a su disposición final y remitir los análisis a la Autoridad Sanitaria. Posteriormente y dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo. No obstante lo anterior, el titular debe indicar las medidas sobre el manejo y disposición final de dicho ensilaje, en el caso de resultar un residuo peligroso.

6.- Que, sobre la base los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 2, WESTE PUNTA ROCALLOSA, COMUNA DE RIO WERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121220", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N 68 y N*74 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.1.- Permiso Ambiental Sectorial 68

En la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. M%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación y al respecto la Gobenación Maritima de Punta Arenas, mediante Oficio 12,600/346 de fecha 06 de Agosto de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

6.2.- Permiso Ambiental Sectorial 74

En la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. M95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18,892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio 1887 de fecha 13 de Agosto de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso o se manifestó condicionando el permiso a - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, DS. (MINECON) N 320 de 2001. - El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. - En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3,612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. - En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sisterna de Evaluación de Impacto Ambiental.

7- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley 2 919.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse AE EVA el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 2, WESTE PUNTA ES MALLOSA, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121220” no

engra ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. den el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha

comprometido voluntariamente a lo siguiente: 2 realizará una adaptación a la realidad regional del plan de conservación ambiental de la compañía, esto se trabajara con el Cequa, quienes realizaran la adaptación y las capacitaciones a los

SECRETA 8.1.

trabajadores.

38.2.-

a.

Se mantendrá un registro en una bitácora interna del centro, de la limpieza del borde costero, adyacente a su concesión,

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 2, WESTE PUNTA ROCALLOSA, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121220”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

[.=

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 2, WESTE PUNTA ROCALLOSA, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121220%,

CERTIFICAR que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 2, WESTE PUNTA ROCALLOSA, COMUNA DE RIO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, N PERT 207121220” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales pertinentes señalados en los articulos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300,

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estimejoportuno.

Notifiquese y Archivese

Distribución: Y + Nicos Nicolaides Bussenius

Superintendencia del Medio Ambiente

Corporación Nacional de Desarrollo Indigena. Magallanes y Antártica Chilena

Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de Rio Verde

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

....... +. 0.0... ..

El: * Encargada Participación Ciudadana * Expediente del Proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 2, WESTE PUNTA ROCALLOSA, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121220%" * Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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