Aumento de Producción en Planta Condoriaco
Servicio
de Evaluación peAbietan MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Aumento de Producción en Planta Condoriaco”.
RESOLUCION EXENTA NO 09 2
LASERENA, — 09 A60. 2013 VISTOS:
ds Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto “Aumento de Producción en Planta Condoriaco”, presentada por el Señor Patricio Javier Rendic Lazo, en representación de Compañía Minera San Gerónimo, con fecha 16 de noviembre de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
. Oficio N*2.240 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 05/12/2012;
. Oficio N*2.008 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 10/12/2012;
. Oficio N*%456/12 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 10/12/2012;
. Oficio N*4.232 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 11/12/2012;
. Oficio N*42-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 11/12/2012;
. Oficio N428 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 11/12/2012; Oficio N%93 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 12/12/2012; Oficio N1.093 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 12/12/2012; Oficio N%1.070 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 12/12/2012; Oficio N*6.252/2012 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 12/12/2012;
. Oficio N*1.862 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 12/12/2012;
. Oficio N*1.255 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de. dede 121 12/2012;
3.2. Pronunciamientos al Adenda N*1 de la DIA:
. Oficio N*1.413/2013 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 21/03/2013;
. Oficio N*456 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 26/03/2013;
. Oficio N*208 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 28/03/2013;
. Oficio N*17 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 28/03/2013;
. Oficio N*103 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 28/03/2013;
. Oficio N*1.138 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 01/04/2013.
3.3. Pronunciamientos al Adenda N*2 de la DIA:
. Oficio N*348 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 09/05/2013;
. Oficio N*33 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 09/05/2013.
3.4. Pronunciamientos al Adenda N*3 de la DIA:
. Oficio N*463 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha
27/06/2013; . Oficio N*%47 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, con fecha 27/06/2013.
- El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 25 de julio de 2013.
- El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de
Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de Producción en Planta Condoriaco”, de fecha 01 de agosto de 2013.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de ta Región de Coquimbo, de fecha 05 de agosto de 2013.
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Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Aumento de Producción en Planta Condoriaco”.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectivos y sus Adenda, el proyecto consiste en la ampliación del procesamiento de mineral de la Planta Condoriaco aprobada mediante RCA N*107 de fecha 27/09/2010, desde 10.000 TPM a 15.000 TPM, para la producción de precipitado de oro y plata.
3.1. Monto de Inversión.
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$500.000.
3.2. Vida Útil.
Se considera una vida útil de 32 meses. Para mayor detalle, ver numeral 2.5 de la DIA. En el numeral 2.6 de la DIA, se presenta el cronograma del proyecto.
3.3. Mano de Obra.
La mano de obra máxima requerida para la etapa de construcción se estima en 12 personas, durante la operación se estima en 4 personas, y para la etapa de abandono se estima en 4 personas. Para mayor detalle, ver numeral 2.7 de la DIA.
3.4. Descripción del Proyecto.
El aumento en la capacidad de procesamiento de mineral conllevará modificaciones dentro y fuera del perímetro de la Planta Condoriaco. Las modificaciones serán:
a) Dentro del perímetro de la Planta Condoriaco.
Incorporación de una unidad de chancado. Disminución del proceso unitario de aglomerado. Construcción de una bodega para el cianuro. Construcción de una bodega para el cemento y cal. Ampliación de la bodega de residuos peligrosos.
b) Fuera del perímetro de la Planta Condoriaco.
. Construcción de un nuevo depósito final de ripios.
Para mayor detalle, ver numeral 1.2, figura N%1 y Anexo N%4, todos de la DIA. 3.5. Descripción de las Partes, Obras y Acciones del Proyecto.
3.5.1. Etapa de Construcción.
a) Depósito final de Ripios.
El nuevo depósito tendrá una capacidad de diseño de 374.824 m?, en un área efectiva de depósito de 31.794 m*, equivalente a 487.269 toneladas de depósito total.
El depósito tendrá una altura media de 12 metros y un talud de 28"56' sexagesimales en todo su perímetro, en torno al cual se construirá un muro con material de empréstito, obtenido in situ durante la construcción. Toda el área del depósito, incluyendo su muro perimetral, será recubierta con una carpeta de HDPE de 1 mm de espesor. Para mayor detalle, ver literal g.1) de la DIA.
Para mayor detalle de los parámetros de construcción y sus cálculos, ver literales 9.4) y 9.6), ambos de la DIA y Anexo N*3 del Adenda N?1 de la DIA. Según estos parámetros el nuevo depósito podrá operar durante 4,04 años.
b) Piscina de lixiviados del Depósito de Ripios.
Se construirá una piscina externa al depósito de ripios y aledaña a éste, la cual recogerá los eventuales lixiviados que pudiesen generarse. La piscina tendrá una capacidad de 4.588 m?. Para mayor detalle, ver numeral 1 y Anexo N%1, ambos del Adenda N3 de la DIA, numeral 2 y Anexo N3, ambos del Adenda N?1 de la DIA y numeral 1 y Anexo N%1, ambos del Adenda N2 de la DIA.
c) Bodegas.
Con el proyecto variarán las capacidades instaladas de bodegaje, mantenien “nismos criterios de diseño utilizados en el proyecto anterior. Las variaciones ser; eN
. Transtormación de las actuales bodegas de Cianuro (72 m?) y de cemento y cal (72 m3), en una sola bodega para el cianuro de 144 m?.
. Construcción de una nueva bodega para cemento y cal de 60 m?.
. Ampliación de la actual bodega RESPEL de 20 a 70 m?,
Para mayor detalle, ver literal a) del numeral 1.2 y numeral 2, ambos de la DIA. 3.5.2. Etapa de Operación. a) Materia Prima.
El material a procesar será desmontes antiguos y mineral fresco. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 de la DIA.
b) Depósito de la Materia Prima.
Los desmontes y minerales serán dispuestos en la cancha de acopio existente que ocupa un área de 2.800 m?, Para mayor detalle, ver literal a) del numeral 2.2.1 y literal b.1) del numeral 2.2.2, ambos de la DIA.
c) Chancado.
El chancado se realizará en un nuevo chancador que poseerá dos unidades móviles autónomas dispuestas sobre orugas, estas serán:
Equipo Primario (Powerscreen Pegson Metrotrak), compuesto por una tolva de alimentación, un alimentador vibratorio y un chancador primario.
Equipo Secundario (Powerscreen Pegson 1000 SR Automax MC LT), compuesto por chancador y harnero secundario.
Para mayor detaile, ver figura N*27 del literal b.2) del numeral 2.2.2 de la DIA.
El mineral acopiado alimentará mediante retroexcavadora la tolva del equipo primario, cuya capacidad será de 3.6 m* equivalentes a 5.8 toneladas. La tolva dispondrá de un alimentador vibratorio de barras que alimentará el chancador primario. El producto del chancador primario alimentará al chancador y harnero secundario, el cual estará dispuesto en línea.
El equipo secundario dispondrá de una tolva de alimentación de 4.4 m', equivalentes a 7 toneladas. Esta tolva a su vez alimentará a un chancador de cono que triturará el mineral que se enviará por medio de una correa transportadora a un harnero vibratorio que clasificará el material, el sobre tamaño del harnero será enviado por una correa de retorno a la tolva de alimentación generando un circuito cerrado. El bajo tamaño se considerará como producto del área de chancado y será enviado a la tolva de alimentación de la planta de cianuración existente, por medio de una correa transportadora.
La tasa de trabajo del área de chancado compuesto por los equipos primario y secundario será de 60 TPH y se mantendrá un tratamiento de 1000 TPM.
Para mayor detalle, ver literal a) del numeral 2.2.1, literales b.2), b.3) y b.4) del numeral 2.2.2, Figuras N28, N29 y Anexo N*20, todos de la DIA.
d) Aglomeración y Curado.
El mineral triturado se alcalinizará mediante la adición de cal y aglomerará mediante la dosificación de cemento. Posteriormente, el mineral ingresará a un tambor aglomerador, donde recibirá un riego de solución cianurada para lixiviar la plata y el oro allí presentes. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 2.2.1 y literal d) del numeral 2.2.2, ambos de la DIA.
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La información respecto a correa Stacker y cancha de curado, que se mantienen respecto al proyecto anterior, se puede ver en los literales d.1) y d.2) del numeral 2.2.2, ambos de la DIA.
e) Preparación y almacenamiento del Cianuro de Sodio.
Para mayor detalle respecto a la preparación de cianuro de sodio, del que se requerirá preparar 40 m' diariamente, su almacenamiento, protocolo de reacción ante intoxicación, capacitación de los trabajadores encargados de administrar el antídoto ante intoxicación por cianuro, ver literal c) de los numerales 2.2.1 y 2.2.2, ambos de la DIA.
f) Carguío a Pila.
El mineral aglomerado y curado se cargará mediante cargador frontal a la pila. La pila estará impermeabilizada con HDPE de 1 mm de espesor y poseerá una dimensión total de 45 metros de ancho por 105 metros de largo, que se dividirá en quince porciones. Diariamente se cargará una porción con 500 toneladas de mineral, por lo que se cargarán 30 secciones de pilas al mes, equivalentes a un total de 10.500 toneladas. Para mayor detalle, ver literales d) y e) del numeral 2.2.1 de la DIA.
La información respecto al dimensionamiento de la pila, impermeabilización de ésta e instalación de láminas se pueden visualizar en los literales e.1), e.2) y e.3) del numeral 2.2.2, de la DIA, respectivamente.
g) Lixiviación en Pila.
Una vez que el mineral se encuentre en la pila, se regará con soluciones alcalinas que contengan cianuro, mediante goteros y/o aspersores, que arrastrarán el oro y plata disueltos, hacia la canaleta receptora de solución rica, la cual drenará hacia las piscinas colectoras. Para mayor detalle, ver literal e) del numeral 2.2.1 de la DIA.
Para mayor detalle del sistema constructivo de cancha, canaletas de solución rica (PLS), manifold de regadío y tasa de regadío, ciclo de tratamiento, piscina de solución PLS, su sistema de detección de fuga, segunda piscina de seguridad y emergencia respecto a fallo en los manifold, los cuales no varían respecto al proyecto anterior, ver literales e.1) e.2), e.3) e.4) y e.5), todos del numeral 2.2.1 de la DIA, respectivamente.
Más información de las piscinas de soluciones, estación de bombeo de las soluciones y clarificación o filtración de las soluciones, en los literales f), f.1) y f.2) del numeral 2.2.2, de la DIA, respectivamente.
h) Para mayor detalle respecto a la precipitación con polvo de zinc, clarificación de soluciones, des-aireación o remoción de oxígeno disuelto, ajuste de pH y concentración del cianuro libre, dosificación de zinc en polvo, filtración de los precipitados de oro y plata, piscina de Solución Barren, las cuales se mantienen sin variación respecto al proyecto anterior, ver literales f), f.1), f.2), f.3), f.4), f.5) y 1.6), todos del numeral 2.2.1 de la DIA, respectivamente.
i) Depósito de Ripios.
La secuencia de llenado del depósito de ripios se realizará igual que en el proyecto anterior, la cual se iniciará cubriendo toda el área del depósito, que se irá compactando con el tráfico de los mismos camiones y del buldócer. Para mayor detalle, ver literal g.2) de la DIA. La construcción del área del depósito y muro perimetral, se realizará igual que en el proyecto anterior. Para mayor detalle, ver literales g.3) y g.7) del numeral 2.2.1 de la DIA.
j) Plan de cierre del Depósito de Ripios.
Desvío aguas lluvias desde depósito de ripios en condición final. Erosión de los taludes o corona por efecto de lluvias o vientos. Cierre perimetral.
Otros.
Para mayor detalle, ver literal g.8) del numeral 2.2.1 de la DIA. 3.5.3. Emergencias.
Las emergencias que podrían generarse al interior de la planta y que cuentan con un protocolo de aviso son:
. Emergencias relacionadas con soluciones. . Emergencias relacionadas con el almacenamiento y manipulación de cianuro. . Emergencias relacionadas con generación de ácido cianhídrico.
Para mayor detalle, ver numeral 1 del literal e) de la DIA.
Las emergencias que podrían generarse al exterior de la planta son:
. Transporte de cianuro, el cual se operará mediante el plan de contingencias señalado en la DIA “Nuevo transporte interregional de cianuro de sodio”, presentada al SEIA el 17 de junio de 2010.
Para mayor detalle, ver numeral 2 del literal e) de la DIA
3.5.4. Planes de Contingencia.
El proyecto cuenta con los siguientes planes:
Derrames.
Almacenamiento del cianuro.
Manejo del cianuro.
Derrames de solución en el área.
Filtración de solución en la pila. Filtración de piscinas acumuladoras de solución.
Además, en el Anexo N“8 de la DIA se presenta el Plan General de Emergencias, Contingencias y Prevención de Riesgos. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.4 de la DIA.
3.5.5. Etapa de Cierre. Se mantiene respecto al proyecto anterior. Se realizarán los siguientes cierres:
Perimetral.
Planta de aglomeración.
Planta de cianuración y depósito de ripios. Planta de precipitación.
Construcciones anexas.
Para mayor detalle, ver numeral 2.2.5 de la DIA y numeral 6 del Adenda N%1 de la DIA. 3.6. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.
3.6.1. Etapa de Construcción.
a) Emisiones Atmosféricas.
Las principales actividades emisoras de material particulado corresponderán a:
Preparación de superficies. Circulación de vehículos por caminos no pavimentados. Combustión de motores de vehículos.
Medida de control:
. Humectación permanente de caminos no pavimentados.
Para mayor detalle, ver numeral 1 del literal b) y Anexo N*2 “Estimación de emisiones de material particulado”, ambos del Adenda N93 de la DIA.
b) Efluentes Líquidos.
Se generarán aguas servidas derivadas de los baños químicos. El retiro de las aguas servidas será realizado por una empresa autorizada. Se estima una generación de 400 litros diarios. Para mayor detalle, ver numeral 3.2 de la DIA.
c) Residuos Sólidos.
c.1) Residuos Sólidos Domésticos.
Se estima una generación de 2 kg/día, los cuales se dispondrán en el patio de residuos domiciliarios Talcuna, para luego ser llevados a lugar autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 3.3 de la DIA.
c.2) Residuos Peligrosos.
Corresponderán principalmente a aceites usados, guaipes, filtros, tambores metálicos que contenían cianuro de sodio. Se estima una generación de 5 kg/semanales, que serán dispuestos en la bodega RESPEL de la Planta Condoriaco y retirados por empresa autorizada. Para mayor detalle, ver numeral 3.3 de la DIA.
d) Ruido.
Se generarán emisiones acústicas producto del tránsito de camiones, vehículos menores y retroexcavadora. En el Anexo N*7 de la DIA se presentan los niveles de emisión de ruido asociados al proyecto que cumplen con la normativa ambiental aplicable. Para mayor detalle, ver numeral 3.4 y Anexo N%7, ambos de la DIA y numeral 2 del literal b) del Adenda N%1 de la DIA.
3.6.2. Etapa de Operación.
a) Emisiones Atmosféricas.
Las principales actividades emisoras de material particulado corresponderán a:
. Circulación de vehículos por caminos no pavimentados. . Transferencia de material.
. Combustión de motores de vehículos.
. Chancadores y correa transportadora.
Medidas de control:
. Humectación permanente de los caminos utilizados por los camiones. . Instalación de supresores de polvo en los equipos de chancado.
Para mayor detalle, ver numeral 1 del literal b) y Anexo N*2 material particulado”, ambos del Adenda N93 de la DIA.
b) Efluentes Líquidos.
Se generarán aguas servidas derivadas de baños y duchas, que se tratarán en planta de tratamiento de aguas servidas actualmente aprobada. Además, se generarán soluciones de lixiviación, estimándose una cantidad de 100 litros diarios, que se depositarán en la piscina externa. Para mayor detalle, ver numeral 3.2 de la DIA, numeral 2 del literal a) y Anexo N3, ambos del Adenda N2 de la DIA.
c) Residuos Sólidos. c.1) Residuos Sólidos Domésticos.
Se estima una generación de 25 kg/día, los cuales se dispondrán en el patio de residuos domiciliarios Talcuna, para luego ser llevados a lugar autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 3.3 de la DIA.
c.2) Residuos Peligrosos.
Corresponderán principalmente a aceites usados, guaipes, filtros, dobles bolsas plásticas de hidróxido de sodio, bolsas de papel de cemento, bolsas de papel de cal hidratada y cuñetes de zinc en polvo. Se estima una generación de 50 kg/semanales, que serán dispuestos en la bodega RESPEL de la Planta Condoriaco y retirados por empresa autorizada. Para mayor detalle, ver numeral 3.3 de la DIA.
c.3) Ripios de Lixiviación.
Se estima una generación de 3.750 toneladas semanales, las cuales serán dispuestas en el depósito de ripios. Para mayor detalle, ver numeral 3.3 de la DIA.
d) Ruido.
Se generarán emisiones acústicas producto del chancador, cargadores, camiones, vehículos menores y retroexcavadora. En el Anexo N%7 de la DIA se presentan los niveles de emisión de ruido asociados al proyecto que cumplen con la normativa ambiental aplicable. Para mayor detalle, ver numeral 3.4. y Anexo N7, ambos de la DIA y numeral 2 del literal b) del Adenda N1 de la DIA.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Aumento de Producción en Planta Condoriaco” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera
. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Forma de cumplimiento: el proyecto generará material particulado proveniente de preparación de superficies, circulación de vehículos por caminos no pavimentados, combustión de motores de vehículos, transferencia de material, chancadores y correa transportadora.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento y las medidas de control asociadas a
minimizar estas emisiones, ver numeral 1 del literal b) y Anexo N*2 “Estimación de emisiones de material particulado”, ambos del Adenda N93 de la DIA.
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GNOR
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5.2. Ruido.
. Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de cumplimiento: las principales fuentes de emisión de ruido serán: maquinarias, chancadores y herramientas. Para mayor detalle, ver numeral 3.4 y Anexo N”7, ambos de la DIA y numeral 2 del literal b) del Adenda N?1 de la DIA.
5.3. Residuos Líquidos.
. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Forma de cumplimiento: en la etapa de construcción y operación se generarán aguas servidas las que se tratarán en baños químicos y sistema de tratamiento de aguas servidas. Para mayor detalle, ver numerales 3.2 y 4, ambos de la DIA.
5.4. Residuos Sólidos.
. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: se generarán residuos domésticos, residuos peligrosos y ripios de lixiviación. Para mayor detalle, ver numeral 3.3 de la DIA.
5.5. Patrimonio Cultural.
. Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
. Decreto Supremo N484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Forma de cumplimiento: no se registraron elementos patrimoniales en el área del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 2 (Artículo 11) de la DIA, literal b.5 y numeral 2 del literal d), ambos del Adenda N*1 de la DIA.
5.6. Seguridad Minera
. Decreto Supremo N*248/2007 del Ministerio de Minería. Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves.
. Ley N*20.551 del Ministerio de Minería. Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
Forma de cumplimiento: se construirá el nuevo sitio de depósitos acorde a la normativa. demás, se presentarán todos los antecedentes del Plan de Cierre del proyecto al icio Nacional de Geología y Minería para la evaluación sectorial E de
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Aumento de Producción en Planta Condoriaco” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 88, 93 y 94 contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por el Servicio Nacional de Geología y Minería y por la SEREMI de Salud, durante el proceso de Evaluación.
-
El titular ingresará al Sistema de Carga de Compromiso Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA del presente proyecto. Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Aumento de Producción en Planta Condoriaco” no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a ta época de obtención de la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oticiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
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Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*? 844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o através de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo
RESUELVE:
Us CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Aumento de Producción en Planta Condoriaco”, presentada por el Sr. Patricio Javier Rendic Lazo, en representación legal de Compañía Minera San Gerónimo.
2 CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no genera, ni presenta ninguno de los efectos, características O circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 88, 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
Notifíquese y Archívese.
Presidente "Comisión de Evaluación gión de Coquimbo
Secretaria Comisión de Evaluación Región de Coquimbo
f E! 0 Ñ Aia A | y JURÍDICO ¿| e Do So RS] Y og COS
Distribución:
Sr. Representante legal de Compañía Minera San Gerónimo. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
llustre Municipalidad de La Serena.
lustre Municipalidad de Vicuña.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Naciona! de Turismo, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Medio Ambiente.
Cfo:
« Expediente de evaluación del proyecto “Aumento de Producción en Planta Condoriaco”.
e Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.
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