Evaluación SEA

Reemplazo de la matriz de combustibles en el proceso de fabricación de cemento

Rol 7537673
SEA · DIA · Rechazado · 2012-11-28 · Región del Maule · Bio Bio Cementos S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VIH REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto “Reemplazo de la matriz de combustibles en el proceso de fabricación de cemento”.

Resolución Exenta N* 160

Talca, 20 de Noviembre del 2014

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental, del Proyecto “Reemplazo de la matriz de combustibles en el proceso de fabricación de cemento” presentada por Cementos Bio Bio Centro S.A. representada por el Sr. Eduardo Pimentel Múller.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1 Sintesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental:

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N, por Cementos Bio Bio Centro S.A., con fecha 28/11/2012; Test de admisión S/N por el Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 05/12/2012; Oficio solicitud de evaluación DIA N972 por el Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 05/12/2012; Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N23 por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 10/01/2013; Adenda S/N por Cementos Bio Bio Centro S.A., con fecha 30/04/2013; Solicitud de evaluación de adenda N338 por el Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 30/04/2013; Adenda S/N por Cementos Bio Bio Centro S.A., con fecha 04/12/2013; Solicitud de evaluación de adenda N987 por el Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 04/12/2013; Resolución de ampliación de plazo N280 por el Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 16/12/2013; Adenda S/N por Cementos Bio Bio Centro S.A., con fecha 09/10/2014 y la Solicitud de evaluación de adenda N%642 por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 13/10/2014.

2.2. Referencia a los informes de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio N“61-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 18/12/2012; Oficio N2858 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 20/12/2012; Oficio N3055 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 26/12/2012; Oficio N1680 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 26/12/2012; Oficio N*191

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sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 26/12/2012; Oficio N1067 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 26/12/2012; Oficio N“88 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 27/12/2012; Oficio N88 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 27/12/2012; Oficio N2980 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 27/12/2012; Oficio N"2292 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 28/12/2012; Oficio N“496 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 09/05/2013; Oficio N370 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 15/05/2013; Oficio N1036 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 15/05/2013; Oficio N43 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 16/05/2013; Oficio N%512 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 17/05/2013; Oficio N“1201 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 20/05/2013; Oficio N110 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 18/12/2013; Oficio N%2516 sobre la Adenda 2, por Servicio Agricola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 18/12/2013; Oficio N1365 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 19/12/2013; Oficio N”2935 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 20/12/2013; Oficio N343 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 27/10/2014; Oficio N1995 sobre la Adenda 3, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 27/10/2014; Oficio N%907 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 27/10/2014 y Oficio N2095 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 21/10/2014.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Reemplazo de la matriz de combustibles en el proceso de fabricación de cemento” de fecha 17 de Noviembre del 2014.

  2. El Acta de la Sesión extraordinaria N*10 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, de fecha 20.11.2014.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Reemplazo de la matriz de combustibles en el proceso de fabricación de cemento”.

  4. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación mediante la Ley N 20.417 del Ministerio del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Reemplazo de la matriz de combustibles en el proceso de fabricación de cemento”.

  2. Que, el derecho de Cementos Bio Bio Centro S.A., representada por el Sr. Eduardo Pimentel Múller, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Reemplazo de la matriz de combustibles en el proceso de fabricación de cemento” corresponde a una modificación parcial de la matriz energética actualmente en uso (Fuel Oil 6, Carbón Mineral, Carbón de Petróleo y Combustibles Alternativos Líquidos (C.A.L.)), autorizada ambientalmente mediante sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), incorporando en el presente proyecto hasta un 50% del consumo energético, combustibles alternativos sólidos (C.A.S.). Además, se considerará usar Carbón de Petróleo con un contenido de azufre de hasta 6,5% y 2.500 ppm de Vanadio.

Los C.A.S. considerados a utilizar, serán preparados y analizados por terceros, siendo su origen a partir de residuos industriales peligrosos y no peligrosos, denominados Combustible Derivado de Residuos (C.D.R) y biomasa vegetal de residuos de la agroindustria o forestal.

La ubicación del proyecto será en la Comuna de Teno, Provincia de Curicó, VII región del Maule.

Sus coordenadas UTM uso 19 son: Norte: 6139730,23 m y Este: 304339,61m

El total de mano de obra considerada para el proyecto será de 30 personas durante la etapa de construcción, durante la etapa de operación no se considera un aumento de la mano de obra existente no considera etapa de cierre. Se considera un monto estimado de inversión de US $ 2.000.000 y una vida útil de 100 años.

  1. Que, en la descripción del proyecto “Reemplazo de la matriz de combustibles en el proceso de fabricación de cemento”, se considera que:

Para llevar a efecto el proyecto, se considerarán nuevas instalaciones para los procesos de recepción, acondicionamiento, acopio y alimentación de los distintos C.A.S. al horno de clinker, manteniéndose el resto del proceso productivo sin modificaciones. Dentro de las nuevas instalaciones a realizar, se considerarán equipos de acondicionamiento (triturado y/o secado) para la biomasa, la construcción de instalaciones para el acopio de biomasa y la instalación de sistemas de dosificación y transporte de los C.A.S. al calcinador del horno de Clinker.

El empleo de los C.A.S. en el horno de Clinker, se efectuará sólo previo análisis fisico- químico, realizado por el proveedor y ejecutado por un laboratorio acreditado, con el fin de comprobar que se cumpla con las concentraciones definidas por el titular. Además de lo anterior, el proceso de recepción de los C.A.S. en Cementos Bio Bio Centro S.A, contará con un control de las condiciones de transporte y documentación administrativa y legal correspondiente.

Cementos Bio Bio Centro S.A. exigirá que el transporte de los C.A.S., desde las distintas fuentes de origen hasta la Planta ubicada en la Comuna de Teno, se realice de acuerdo a las actuales mormativas ambientales de transporte de residuos peligrosos y no peligrosos, con el fin de evitar potenciales derrames o fugas de material al ambiente.

4.1. Características de C.A.S.:

Según lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), los tipos de C.A.S. que ingresarán al horno de Clinker podrán ser de dos tipos:

4.1.1. C.D.R.: Correspondiente a mezclas de residuos industriales peligrosos y no peligrosos preparados por terceros, entre los que se encontraría: Neumáticos, Aceite residual, fracciones de residuos industriales y comercial (Pulpa, papel, cartón, plásticos, residuos de la industria textil, otros), Harina de pescado, hueso y grasa animal, fracciones mezcladas de residuos municipales, trozos de madera, solventes, lodos de tratamiento de aguas, residuos de petróleo, residuos de destilación orgánica.

4.1.2. Biomasa: Residuos agroindustriales y forestales como carozos de fruta, pomaza de tomate y fruta, corontas de maíz, hojas de plantas, restos de poda, cáscaras y orujos de fruta, restos de pallets y bins de madera, cortezas de árboles, aserrines de madera, lampazos de madera, virutas de madera, chips de madera.

Las concentraciones límites fijadas por el titular, de los parámetros fisico-químicos que deberá presentar el proveedor, tanto de los C.D.R. cómo de biomasa, para ingresar al proceso de fabricación del cemento, serán las siguientes:

Tabla N1: Valores límites de los parámetros de los distintos tipos de C.A.S. (Tabla N2.1. DIA)

Cloro - Cl < 2% Flúor - F < 0,2% Azufre - S < 2% Mercurio - Hg < 1 ppm Cadmio - Cd < 100 ppm Antimonio - Sb < 100 ppm Arsénico - As < 200 ppm Cobalto - Co < 200 ppm Níquel - Ni < 1000 ppm Cromo - Cr < 1000 ppm Vanadio - V < 1000 ppm Plomo - Pb < 1000 ppm Manganeso - Mn < 1000 ppm Berilio - Be < 50 ppm Selenio - Se < 50 ppm Teluro - Te < 50 ppm PCBs o < 50 ppm L pH 5 5-10

4.2. Etapa de Construcción:

Se considerará la instalación de faenas y el movimiento de tierra, en la preparación del terreno para las obras a implementar en el sector, por parte de una empresa contratista.

Estas obras considerarán la instalación de cercos o mallas, emparejamiento de suelo, y construcción de bases de hormigón para el montaje posterior de pilares.

Se construirán rampas para el acceso de camiones a la tolva de dosificación y para el secado de Biomasa.

El sector de acopio de Biomasa se emparejará y compactará el terreno, donde además se instalará el triturador de Biomasa. En el perímetro de este sector, se construirán canaletas que recogerán las aguas lluvias para conducirlas a la planta de tratamiento de aguas servidas existente.

Para las tolvas desmontables de camiones o contenedores con C.D.R., se emparejará y compactará el piso natural.

Para realizar el secado de Biomasa, se instalará un secador con una tolva de recepción y Una zona de almacenamiento temporal de la Biomasa, se encontrará cercada y con suelo natural compactado, además se instalará un ducto el cual tomará una fracción de los gases calientes del horno, antes de la torre de enfriamiento, para alimentarlos al secador y a su salida se instalará otro ducto para devolverlos al flujo de gases, previo al Precipitador Electrostático.

En la línea de alimentación de los C.A.S. hacia el calcinador del horno de Clinker, se instalará una tolva de dosificación, una cinta de pesaje y un equipo que deberá ascender desde nivel de piso a una altura aproximada de 22 metros, el cual se conectará con una nueva válvula de sello al punto de inyección en el proceso existente.

El plazo de ejecución de estas obras será de aproximadamente 6 meses, habrá una dotación temporal estimada de 30 personas para desarrollar el proyecto. Los servicios de aseo y alimentación serán prestados por las mismas empresas que actualmente entregan estos servicios a contratistas de la planta.

4.3. Etapa de Operación: El proyecto contemplará los siguientes procesos: 4.3.1. Selección de origen de C.A.S.:

La Biomasa y los C.D.R. que serán utilizados, serán generados por terceros. Cada generador tomará muestras iniciales para realizar el análisis físico-químico por un laboratorio acreditado, para comprobar que se cumpla con las concentraciones límites definidas por el titular en la Tabla N*1.

En el caso que los C.A.S. cumplan con todos los requerimientos exigidos por parte del titular, el generador deberá solicitar la autorización para la disposición final de los materiales, en las instalaciones de CBB en Teno a las autoridades pertinentes, para luego proceder a transportarlo con la documentación legal correspondiente.

En general, el criterio establecido por el titular con los proveedores, será que las propiedades físico-químicas de los residuos sean homogéneas y estables en el tiempo.

4.3.2. Transporte de los C.A.S.:

El transporte desde el generador hasta la planta Teno de CBB Centro S.A., será realizado por un tercero que cumpla con las normas sanitarias y ambientales exigibles de acuerdo al tipo de residuos a transportar (peligroso o no peligroso).

En general todos los productos serán transportados en camiones batea o similar cerrados por lonas, contenedores cerrados, o camiones planos con piso auto- descargable.

4.3.3. Recepción de los C.A.S.:

La recepción de los C.A.S. será realizada por personal de portería de Cementos Bio Bio centro S.A., en el sector de recepción de camiones, donde se revisará y comprobará físicamente la documentación administrativa y legal adjunta. Además, se verificarán todas las exigencias de transporte.

Una vez verificada la documentación, el camión será direccionado por personal de recepción de Cementos Bio Bio Centro S.A., hacia una romana para su correspondiente pesaje y registro, para luego continuar hacia la zona de secado, acopio o alimentación.

4.3.4. Acondicionamiento (secado y/o trituración):

Sólo la Biomasa recibida podrá ser acondicionada, dependiendo de sus condiciones de recepción. Este acondicionamiento podrá ser de trituración y/o secado, según se describe a continuación.

e Trituración

Se realizará por medio de un equipo que estará ubicado en el sector de pila destinado para la Biomasa. Este equipo será cerrado para evitar las emisiones fugitivas de material particulado y contará con un filtro despolvador.

  • Secado

Este acondicionamiento se realizará utilizando un secador a instalar, el cual usará los gases residuales del horno de Clinker, extrayendo una fracción de estos, desde el actual circuito de salida del horno de Clinker para introducirla al secador, desde donde, una vez usados para secar la Biomasa, serán devueltos al circuito de tratamiento de gases del horno.

4.3.5. Inyección de los C.A.S. al calcinador del horno de clinker.

Los C.A.S. serán alimentados a la tolva de dosificación, directamente desde los camiones de suministro o desde el sector de acopio por medio de un cargador, desde donde pasarán por una cinta de pesaje que permitirá dosificarlos controladamente (toneladas por hora), hasta llegar al punto de inyección en el calcinador del horno, que se encontrará a aproximadamente 22 metros de altura. En el punto de inyección habrá un traspaso de material por medio de una válvula de sello (para que al calcinador no le ingrese aire frío en la inyección de combustible alternativo) hacia el interior del calcinador del horno.

4.3.6. Otros combustibles:

Es de importancia señalar que adicionalmente a los combustibles considerados, para ampliar su matriz de combustible, el titular cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobadas, para el uso de los siguientes combustibles:

Tabla N*2: Combustibles utilizados por CBB Centro S.A. y estimado para el C.A.S. del presente proceso de evaluación:

Ñ Ñ o la 3 Vanadio PCI Combustible | Cenizas (%) | Azufre (%) Níquel (ppm) (ppm) (kcal/kg) Fuel Oil 6 0,05 5,00 54,4 500 9.803 Carbón 15,00 0,88 16,0 100 7.000 Carbón:de 0,50 < 6,50 < 500 < 2.500 8.500

petróleo

CAL. < 10,00 < 3,00 < 1.000 < 1.000 >2.000 CABIBZ | «000 < 2,00 < 1.000 < 1.000 >1.000 evaluación)

4.4. Etapa de abandono:

Por las caracteristicas del proyecto, no se contempla etapa de abandono, sólo actividades para mantener siempre operativa e ir modernizando la planta de Cementos Bio Bio Centro S.A. en el tiempo.

4.5. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto:

El titular en su Declaración de Impacto Ambientar, presenta la caracterización de sus principales emisiones, descargas y residuos del proyecto, los cuales se señalan a continuación:

4.5.1. Etapa de Construcción:

La construcción del proyecto generará residuos menores del siguiente tipo: Restos de moldaje y despuntes de fierros de construcción, los cuales serán dispuestos en lugares autorizados.

Las aguas servidas generadas durante la etapa de construcción, por el uso de servicios higiénicos, serán tratadas en la planta de tratamiento existente.

En esta etapa no habrá emisiones atmosféricas, ni de material particulado en forma significativa, con excepción de los gases generados a partir de la combustión de los vehículos y maquinarias que participen en los procesos de montaje y moldajes de hormigones.

En términos de ruido, las fases constructivas de las modificaciones del proyecto, no se considera relevante al ser modificaciones menores dentro de la planta, por lo que se estima que los niveles de ruido no variarán respecto de los actuales.

Los residuos sólidos de tipo domiciliario, serán dispuestos en lugares autorizados, tal como se realiza en la actualidad.

4.5.2. Etapa de Operación: 4.5.2.1. Residuos Sólidos:

Durante la etapa de operación del proyecto, según lo señalado por el titular, no se generarán residuos sólidos, ya que las cenizas generadas en la combustión de los C.A.S. se incorporan a la matriz cristalina del Clinker y, tal como se procede en la actualidad, el material particulado recuperado en el filtro del horno es reincorporado al proceso.

El titular del proyecto sólo recibirá residuos que han sido aprobados, de acuerdo a su caracterización por lote, y que cumplan con los límites establecidos por el titular. Por tanto no se recibirán residuos que no cumplan con las especificaciones señaladas en la Tabla N*1.

Los residuos sólidos de tipo domiciliario serán dispuestos en lugares autorizados, tal como se realiza en la actualidad.

4.5.2.2. Residuos Líquidos:

Los C.D.R. no generarán escurrimientos de líquidos por sus características, llegarán en contenedores o recipientes cerrados, en los cuales permanecerán, a la espera de ser trasvasijados a la tolva de alimentación al calcinador del horno.

Sólo en el caso del sitio de acopio de Biomasa, al estar ésta al aire libre y en pilas, estará sujeta a las condiciones climáticas, por lo que la generación de escorrentía superficial es probable. Sin embargo, se estima que ésta será baja por las condiciones climáticas de la zona. Para evitar cualquier tipo de infiltración, se construirán canales perimetrales para concentrar y conducir los potenciales efluentes hacia a planta de tratamiento de aguas de la Planta. Es necesario mencionar que la composición de las potenciales escorrentías será principalmente material orgánico, al ser biomasa vegetal el único residuo acopiado en esta zona.

4.5.2.3. Emisiones Atmosféricas:

Las principales emisiones del proyecto, corresponderán a emisiones de la chimenea del horno, las cuales no variarán sustantivamente respecto de las actuales, además de las fugitivas de material particulado generadas por la recepción de los C.A.S., que están controladas mediante el confinamiento de la recepción y acopio.

Los procesos incorporados en la planta para desempolvar los gases, antes que sean liberados a la atmósfera mediante las chimeneas de la planta, son de última generación y permitirán captar los polvos con eficiencias garantizadas, comprobadas por la experiencia, del orden del 99,9%.

En relación a las emisiones atmosféricas relativas al uso del horno de Clínker, el titular considera, que por las condiciones de operación de estos equipos (altas temperaturas (>1450*C), tiempos de residencias prolongados (>6 segundos), ambiente alcalino y rico en oxigeno, y alta turbulencia logrando un íntimo contacto de los gases con los combustibles alimentados) la combustión generada en su interior es completa y capaz de asegurar la eliminación de elementos trazas, patógenos, compuestos orgánicos persistentes, además de neutralizar gases ácidos reteniendo la parte mineral de estos en la estructura del Clínker de forma irreversible.

El titular contará con un sistema de monitoreo, en diversos puntos del proceso productivo, los cuales son continuos. Adicionalmente se considerará, una vez implementado el proyecto, el monitoreo continuo de SO, en chimenea, para verificar que las emisiones no varían con la utilización de los C.A.S. y se encuentran en los rangos normados o comprometidos.

En base a lo anteriormente señalado, el titular presenta en la DIA, el aporte energético y aporte en tipo y mezcla (ton/horas) de los combustibles señalados en el presente proceso de evaluación (C.A.S.) y los otros combustibles utilizados, autorizados mediante sus respectivas RCA. Los cuales se presentan en la siguiente tabla.

Tabla N*3: Aporte energético Alimentación Combustible ton /hr

Fuel | Carbón | Petcoke | CAL | CAS | Fuel | Carbón | Petcoke CAL | CAS | Total Oil oil

100% 0% 0% 0% 0% 6,7 0,0 0,0 0,0 0,0 6,7 0% 100% 0% 0% 0% 0,0 9,3 0,0 0,0 0,0 9,3 0% 50% 50% 0% 0% 0,0 4,7 3,8 0,0 0,0 8,5 0% 50% 10% 40% | 0% 0,0 4,7 0,8 3,5 0,0 8,9 0% 50% 0% 0% 50% | 0,0 4,7 0,0 0,0 | 10,0 | 14,7 0% 10% 0% 40% | 50% | 0,0 0,9 0,0 3,55 | 10,0 | 14,5 0% 0% 100% 0% 0% 0,0 0,0 ES 0,0 0,0 TL 0% 0% 60% 40% | 0% 0,0 0,0 4,6 3,5 0,0 8,1 0% 0% 50% 40% | 10% | 0,0 0,0 3,8 3,5 2,0 9,3 0% 0% 50% 0% 50% | 0,0 0,0 3,8 0,0 | 10,0 | 13,9 0% 0% 10% 40% | 50% | 0,0 0,0 0,8 3,5 | 10,0 | 14,3

4.5.2.3.1. Emisiones de SO»:

Según lo señalado por el titular en la DIA, la emisión de SO» del horno será de un máximo 226,2 mg SO»/m2N como promedio diario. Esta limitación tendrá por objetivo, garantizar el cumplimiento de las normas de calidad de aire en las actuales condiciones atmosféricas del área de influencia del proyecto.

Para su cumplimiento se tomarán todas las medidas Operacionales posibles, entre las que se consideran principalmente la mezcla de combustibles y materia prima con un contenido de azufre tal, que asegure el cumplimiento de lo anteriormente indicado. El titular se compromete a determinar el promedio diario móvil actualizado cada una hora, y cuando existan cuatro promedios diarios sucesivos sobre 226,2 mg/m*N y/o algún promedio diario superior a los 650 mg/m3N detendrá la operación del horno.

Para verificar el cumplimiento de lo anterior, el titular implementará, previo al inicio del uso de C.A.S., un sistema de monitoreo continuo de SO, en la chimenea de salida de gases del horno, el cual determinará y registrará un promedio diario móvil calculado cada una hora.

4.5.2.3.2. Emisiones de Material Particulado:

Según lo señalado por el titular en la DIA, el aporte de cenizas al horno corresponderá a material particulado adicional al crudo. La alimentación de crudo al horno es actualmente 125.000 kg/h. En el caso más desfavorable (50% carbón y 50% C.A.S.) el aporte de cenizas sube de 1.053 kg ceniza/h, en la situación actual (50% carbón, 10% petcoke y 40% C.A.L.) a 4.719 kg ceniza/h, es decir hay un aporte adicional de material

particulado al horno de 3.666 kg ceniza/h, lo cual representa sólo el 2,9% de la alimentación de crudo, cuyo dosificador tiene un margen de error del 2%, diferencia que no afectará la operación ni la eficiencia del filtro precipitador electrostático y por ende se conservarán las emisiones actuales, cuyos valores históricos han oscilado entre 12,13 y 37,8 mg/m%N, las que en todo caso siempre se han mantenido bajo el límite de garantía del Filtro Electroestático.

Para hacer una estimación del aporte de las emisiones de material particulado a la calidad de aire, independiente del proyecto, se consideró la emisión máxima garantizada del filtro electrostático que es de 56 mg/m*N equivalente a 11,2 kg/h para un caudal de gases de 200.000 m3N/h.

4.5.2.3.3. Emisiones de NOx:

Según lo señalado por el titular en la DIA, el horno operará con una cantidad de aire en exceso de aproximadamente el 6%, independiente del combustible que se esté empleando. La formación de NOx en éste caso está directamente relacionada sólo con la temperatura de operación de los hornos, la cual a su vez está determinada por el tipo de producto que se está procesando. La concentración de NOx en los gases de salida del horno está actualmente comprendida entre los 500 a 900 ppm, y su control en este rango es un indicio que el horno está operando a una temperatura adecuada.

En síntesis, por lo expuesto se prevé que con el uso del C.A.S., independiente de su composición, no se modificará la composición de los gases de salida en lo que respecta al NOx. La formación del mismo, depende de la temperatura de operación de los hornos y esta es una variable que se controla por cuanto la misma incide en la calidad de los productos de la Planta.

4.5.2.3.4. Emisiones de Co y Cov:

Según lo señalado por el titular en la DIA, el proceso tiene dos controles de concentración de CO, uno en la salida del tubo del horno (caja de humos) y otro en la salida de la torre de ciclones (al final del precalentamiento). El primero permite controlar la calidad de la combustión garantizando que sea completa, y el segundo es un control de seguridad para la operación del precipitador electrostático, debido a la posibilidad de explosión por acumulación de CO. Estos controles limitan la presencia de CO a 0,8% máximo deteniendo la operación del horno si es superada.

Dado que el proyecto no modificará la operación del horno ni cambiará la materia prima alimentada al horno, no se producirán cambios en las emisiones de compuestos orgánicos, los que han sido medidos entre 0,0 y 6,6 mg/m3N de COVs .

4.5.2.3.5. Emisiones de Metales:

Según lo señalado por el titular en la DIA, la emisión de metales pesados, normada por el D.S. N* 45/2007 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), se estimó calculando el aporte de estos metales al horno para el máximo uso de C.A.L. y C.A.S. simultáneamente y sus contenidos máximos. Además se consideró el aporte de los metales pesados que contiene el petcoke como si se usara solo, es decir se consideró el aporte conjunto de 3,5 ton CAL/h, 10 ton CAS/h y 7,7 ton petcoke/h, que en la práctica no existirá nunca.

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4.5.2.3.6. Emisión de Compuestos inorgánicos clorados:

Según lo señalado por el titular en la DIA, se demuestra con las determinaciones de HC1 efectuadas en el marco del D.S. N*45/07 del MINSEGPRES, han variado sólo entre 0,814 mg/mN y 3,424 mg/m3N.

Dado que las condiciones de operación del horno no cambiarán, se considera que las emisiones de HCl no serán afectadas.

4.5.2.3.7. Emisión de Compuestos inorgánicos fluorados:

Según lo señalado por el titular en la DIA, de los componentes fluorados presentes en hornos rotatorios, el 90 a 95% está confinado en el Clinker y el remanente está presente en el polvo en forma de Fluoruro de calcio, el cual es estable bajo las condiciones del proceso de quema. Debido al gran exceso de calcio, las emisiones de compuestos fluorados gaseosos están virtualmente excluidas. Fracciones ultra finas de polvo que pasan a través de los filtros de medición de gases, pueden simular bajos contenidos de compuestos fluorados gaseosos, en los sistemas de hornos rotatorios de la industria del cemento. Lo que se demuestra con las determinaciones de HF efectuadas en el marco del D.S. N*45/07 del MINSEGPRES, han variado sólo entre 0,000 mg/m3N y 0,366 mg/méN.

Dado que las condiciones de operación del horno no cambiarán, se considera que las emisiones de HCl no serán afectadas.

4.5.2.3.8. Emisión de Benceno:

Según lo señalado por el titular en la DIA, el benceno se produce por la descomposición térmica de los constituyentes orgánicos de la materia prima (crudo) en el proceso de precalentamiento que se produce en la torre de ciclones. Debido a que el proyecto no considera cambios en el crudo, no se producirá un cambio en la emisión de benceno por la implementación del proyecto.

4.5.2.3.9. Emisión de Dioxinas y Furanos:

Según lo señalado por el titular en la DIA, las determinaciones de Dioxina y Furanos efectuadas en el marco del D.S. N 45/07 del MINSEGPRES, han variado sólo entre 0,000 mg/mN y 0,0024 ng/m3N como TEQ.

Con la implementación del proyecto, las condiciones de operación no cambiarán por lo que las emisiones de dioxinas y furanos tampoco cambiarán.

5.2.3.9. El proyecto no contempla generar emisiones atmosféricas distintas, en cantidad o calidad, a las que actualmente se emiten en la Planta por concepto de uso del horno de Clinker. Estas emisiones al ser modelada cumplen con la normativa vigente, tal como se muestra en Anexo N8 de la DIA. Modelación de dispersión contaminantes, así como con lo establecido en el D.S. N45/07 del MINSEGPRES.

4.5.2.4. Ruidos. Según lo señalado por el titular en la DIA, que al no haber cambios significativos en el proceso productivo existente en la planta, incorporarse principalmente el acopio, secado

y trituración de materiales, se estima que el proyecto no generará variaciones de los niveles de ruidos actuales generados.

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Adicionalmente, en el Anexo N*5 de la DIA, se adjunta un informe técnico donde se concluye que el proyecto en evaluación, se encuentra dentro de los límites establecidos por el D.S. N” 146/1997.

4.5.3. Etapa de abandono:

Por las características del proyecto, no se contempla etapa de abandono, sólo actividades para mantener siempre operativa e ir modernizando la planta en el tiempo.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable el proyecto “Reemplazo de la matriz de combustibles en el proceso de fabricación de cemento” y sobre la base de los antecedentes que constan en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, debe indicarse que no es posible determinar el cumplimiento normativo en base a lo siguiente:

5.1. En relación a nueva matriz de combustible en el ICSSARA N”*1, pregunta 7.1. se le solicita al titular, indicar claramente en forma cuantitativa y Cualitativa los distintos combustibles contemplados a utilizar.

En su respuesta en la Adenda N”1 el titular señala que los residuos considerados como biomasa serán Pomaza de fruta y tomate (30.000 Toneladas), carozos (4.000 Toneladas), Aserrín y biomasa forestal (20.000 Toneladas).

Se reitera al titular que deberá aclarar los combustibles de biomasa a utilizar, indicando tipo de material, mezclas, cantidad y empresas a quién será adquirido.

Al respecto en la Adenda N'3 el titular señala el uso de Bioestabilizado (estabilización biológica de residuos industriales) en una cantidad de 4.000 Toneladas.

En su respuesta el titular presenta una modificación a lo evaluado, incorporando el Bioestabilizado como combustible, no entregando información cualitativa de dicho combustible. Dicho material, al ser acopiado por un periodo de hasta 30 días, podría generar nuevos impactos ambientales no evaluados, como son la generación de olores y vectores, principalmente durante el periodo que se quiere apilar que sería durante los meses de octubre a mayo.

Lo anterior no permite establecer el cumplimiento de:

  • El Decreto Supremo N” 144/61 del Ministerio de Salud que establece que las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario.

e El D.F.L. N* 725 —- Código Sanitario, del Ministerio de Salud de fecha 11 de Diciembre de 1967.

Artículo 89, letra a: Conservación y pureza del aire y evitar en éste la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes.

  • El D.F.L. N* 1/1990, Ministerio de Salud que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, donde se lista (...); Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición

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final de basura y desperdicios de cualquier clase. Acumulación y/o disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan alguno de los compuestos señalados en el artículo 13 del D.S 594.

A lo anteriormente señalado, la SEREMI de Salud de la Región del Maule mediante el ORD. N2858; la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Maule mediante su ORD. N88 y el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Maule, mediante su ORD. N*1036, se pronuncian al respecto.

A mayor abundamiento,

a) En el ORD. N* 343 del 27 de octubre del 2014 de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Maule, correspondiente al pronunciamiento a la Adenda N“3 se señala:

“.....No se incluye el detalle de la identificación de los proveedores de C.A.S., en el Anexo 3

de la Adenda 3.....”

b) En el ORD. N 2093 del 21 de octubre del 2014 de la SEREMI de Salud de la Región del Maule, correspondiente al pronunciamiento a la Adenda N3 se señala:

“.....En el Anexo N*3 de esta Adenda NO se entrega en detalle la identificación de los

»

proveedores de CAS.....

5.2. En relación a la Tabla*3 de la presente resolución, presentada en la DIA, se le solicita al titula en la pregunta N” 16.4. del ICSARA N”1, evaluar la posible existencia de variaciones en las emisiones producto de la mezcla de combustibles.

En su respuesta a lo solicitado, sólo entrega información respecto al contenido de metales y no respecto a las emisiones generadas por la mezcla de combustibles.

En la pregunta 7.12 del ICSARA N*2 se reitera lo solicitado, se deberá identificar el o los materiales más peligrosos y sus posibles mezclas, desde el punto de vista de emisiones.

En la respuesta entregada por el titular a la Adenda N*2, se establece que como se ha señalado, el proyecto contempla el uso de Biomasa y C.D.R. De estos, el único combustible alternativo sólido cuyo origen incluye residuos peligrosos es el denominado C.D.R., y será éste el combustible utilizado al momento de hacer los monitoreos anuales exigidos en el D.S. 29/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.

En la pregunta 8 del ICSARA N*S se reitera lo solicitado, Como se señala en la pregunta 7.12. donde se solicita identificar el o los materiales de la nueva matriz de combustible más peligrosos y sus posibles mezclas, desde el punto de vista de emisiones,. Se deberá responder claramente y entregar en detalle, considerando todos los combustibles a utilizar por Cementos BIO BIO, en todas las RCA de modificaciones de matriz de combustible.

En su respuesta señala que dado que la matriz de combustibles que se utilice en un momento determinado está limitada a la disponibilidad del mercado, las mediciones del programa de monitoreo establecidas por el DS 29/2013 del Ministerio de Medio Ambiente (MMA) que reemplazó al DS 45/2007 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se realizarán con los combustibles que la planta haya utilizado durante los seis meses previos a la fecha de la medición (representa la operación real del horno y sus emisiones) dentro de aquellos disponibles en el mercado en el momento del monitoreo, y buscando en la tabla 2.5 de la D.1.A. la combinación más adversa desde el punto de vista de emisiones.

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Dado que el Petcoke, C.A.L. y CDR son combustibles que están fuera de la clasificación de tradicionales, de acuerdo al DS 29/2013 del MMA, se priorizará su uso en los monitoreos que se realicen.

El detalle específico de cada monitoreo se entregará a la Autoridad respectiva en el aviso previo del monitoreo.

Respecto a lo señalado por el titular, no se da respuesta a la observación, debido a que según lo presentado en la tabla anterior, se considera realizar mezclas de los distintos combustibles autorizados en RCA anteriores y los considerados en el presente proceso de evaluación, respecto las mezclas y sus emisiones, no existe antecedentes técnicos que justifiquen lo señalado.

Lo anterior no permite establecer el cumplimiento de:

e El Decreto Supremo N” 144/61 del Ministerio de Salud que establece que las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario.

e El D.F.L. N* 725 - Código Sanitario, del Ministerio de Salud de fecha 11 de Diciembre de 1967.

Artículo 89, letra a: Conservación y pureza del aire y evitar en éste la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes.

e D.S. N* 45/2007 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece normas de emisión para la incineración y coincineración. Derogado por el D.S. 29/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento.

e D.S. N” 185/92 Ministerio de Minería. Establece Norma el funcionamiento de establecimientos emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República. (No es posible verificar su cumplimiento).

e D.S. N” 22/2009 Secretaría Ministerial de la Presidencia Establece Norma de Calidad Secundaria de Aire para Anhídrido Sulfuroso (SOz).

e D.S. N” 113/2003 Ministerio Secretaría General de Presidencia. Materia o artículo específico: Establece norma primaria de calidad de aire para Dióxido de Azufre (SOz2) con el objeto de proteger la salud de la población de los efectos agudos y crónicos de este gas.

e D.S. N” 114/2003 Ministerio Secretaría General de Presidencia. Establece norma primaria de calidad de aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2) con el objeto de proteger la salud de la población de los efectos agudos y crónicos de este gas.

e D.S. N”* 115/2002 Ministerio Secretaría General de Presidencia. Materia o artículo específico: Establece la norma primaria de calidad de aire para Monóxido de

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Carbono cuyo objetivo final es proteger la salud de la población de los efectos agudos generados por la exposición a este gas.

e D.SS. N 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (D.0.25/05/1998). Modificado por D.S. N 45, 23 de marzo de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. (D.O. 11/09/2001). Establece norma para calidad primaria de material particulado respirable PM-10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

e D.F.L. N” 1/1990, Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, donde se lista (...): Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basura y desperdicios de cualquier clase. Acumulación y/o disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan alguno de los compuestos señalados en el artículo 13 del D.S 594.

  • La Ley 3.557/80 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola.

El Artículo 11, establece que los establecimientos industriales y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. En casos calificados, el Presidente de La República podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales que lancen humos, polvos o gases, que vacien productos y residuos a las aguas, cuando se compruebe que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se cause daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.

e D.S. N” 12/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2, 5.

A lo anteriormente señalado, la SEREMI de Salud de la Región del Maule mediante el ORD. N2858, su reiteración en el ORD. N” 1201 del 16 de mayo del 2013, su reiteración en el ORD. N2935 del 13 de diciembre del 2013; la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Maule mediante su ORD. N88 del 27 de Diciembre del 2012 y el Servicio Agrícola y Ganadero mediante su ORD. N1036 del 14 de mayo del 2013, se pronuncian al respecto.

A mayor abundamiento,

a) En el ORD: N 343 del 27 de octubre del 2014, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Maule, correspondiente al pronunciamiento a la Adenda N3, señala

que:

“.....No identifica las mezclas más peligrosas, desde el punto de vista de emisiones, a

partir de la matriz de combustible presentada, lo cual no permite concluir que se esté

»

evaluando el peor escenario posible..... E

b) En el ORD. N 2095 del 21 de octubre del 2014, la SEREMI de Salud de la Región del Maule, correspondiente al pronunciamiento a la Adenda N3, señala que:

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“..... Tampoco se menciona las otras mezclas que ya tiene autorizadas (CAL con otros combustibles; petcoke con otros combustibles; carbón mineral con otros combustibles,

»

etc)..... a 5.3. Emisiones de SO»:

Respecto a este tipo de emisiones, en la pregunta N16.5. del ICSARA N”1, se le solicitó al titular presentar un análisis técnico, respecto al efecto del SOz en las explotaciones agrícolas que podrían verse afectadas en el área de influencia del proyecto, considerando el cumplimiento a la norma secundaria de aire para este contaminante, según lo establecido en el D.S. N22/2010 del MINSEGPRES. Dicho informe deberá evaluar posibles efectos negativos tales como reducción del crecimiento, daño visible en el follaje, síntomas crónicos o agudos, así como la posible muerte de plantas en condiciones extremas, y daño sobre los ecosistemas en general y deberá comparar la información obtenida en el Estudio de Impacto Ambiental evaluado y las emisiones generadas por todas las fuentes de emisión que se encuentran en el área de influencia del proyecto.

Adicionalmente, en la pregunta N25 del ICSARA N1, se solicita al titular realizar un estudio de acidez y composición química del suelo y cursos de aguas en el punto de máximo impacto según los datos de modelación entregado. Dicho estudio deberá ser realizado por un laboratorio acreditado el cual deberá tomar las muestras de forma representativa según la normativa vigente, comparando los valores con muestras tomadas de sectores aledaños fuera del máximo impacto y con antecedentes proporcionados en la Línea Base del Estudio de Impacto Ambiental evaluado. El análisis de suelo deberá ser realizado por un laboratorio acreditado por la Sociedad Chilena de la Ciencia del Suelo, según norma y procedimientos establecidos, con una interpretación de resultados y recomendación que establezca la no existencia de efectos negativos sobre los recursos agrícolas de la zona circundante al proyecto.

En la respuesta entregada por el titular en la Adenda N'1, presenta análisis de parámetros que no entregan información respecto a los efectos en las emisiones de SO»; los puntos no se encuentran en el punto de máximo impacto señalado por el modelo; las muestras no son representativas al sector de emplazamiento del proyecto; no se considera una muestra control de comparación de los parámetros analizados, y un análisis técnico que fundamente la no existencia de efectos. Adicionalmente los certificados de análisis presentados en el Anexo N15, para las muestras de aguas el parámetro Azufre total (S) no se encuentra acreditado y en el caso de la muestra de suelo no se encuentra acreditado para Azufre (S-SO4) y para el parámetro Sulfuro.

En las preguntas N3, N4 N5 y N6 del ICSARA N?2, se reitera la observación y se indica lo anteriormente señalado.

En la respuesta entregada en la Adenda N”2, el titular señala que:

En relación a los efectos de las emisiones de SO» sobre los cultivos y suelo, el proyecto no genera un impacto negativo significativo sobre los cultivos y suelos de la zona. Para justificar lo anterior, los efectos se evaluaron mediante una modelación de calidad del aire, y la comparación de las concentraciones del proyecto más otros aportes, con las normas secundarias de calidad del aire, que establecen los niveles máximos permisibles de manera de proteger a los recursos silvoagropecuarios. Los resultados se detallan en el Anexo N“4 de la presente Adenda.

En la pregunta N*6 del ICSARA N“S, se reitera al titular realizar un estudio de acidez y

composición química del suelo y cursos de agua en el punto de máximo impacto, según los datos de la modelación presentados, considerando lo siguiente:

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  • Muestras representativas a zona de máximo impacto, siguiendo el protocolo para realizar el muestreo, para la determinación de sitios con posible estado de contaminación.

e Comparar los valores obtenidos, con muestras tomadas mediante el mismo protocolo, en sectores aledaños fuera del área de máximo impacto.

e Realizar la comparación y análisis de los valores presentados, con los indicados en la Línea base del Estudio de Impacto Ambiental, con la finalidad de conocer su posible variación en el tiempo.

Al respecto el titular en el Anexo N8 de la Adenda N3, presenta un nuevo estudio de análisis de suelos y aguas, para mejorar la representatividad de la zona, a través de una mayor cantidad de puntos muestreados y con laboratorios acreditados. La forma en que medirá este impacto, es mediante la constatación de diferencias significativas de acidificación (pH) y la presencia en los suelos de Aluminio Intercambiable (Al') comparándolo con suelos de similares características de origen y manejo, que se encuentren fuera del área de máximo impacto.

La superficie a muestrear está compuesta de 512 hectáreas de suelos agrícolas, que presentan características similares. Para determinar el número de muestras que sea representativo, se realizó el análisis de “tamaño de muestra” mediante formula ajustada de “Muestreo Aleatorio Simple”. El resultado de este análisis concluyó que hay que considerar 55 muestras, es decir, muestrear 55 hectáreas para que sea representativo (90% de confianza). En terreno se realizó un muestreo al azar mediante muestras complejas (compuestas de 10 o más muestras simples) distribuidas en el sector en estudio (512 ha) que comprenden los cuatro sectores caracterizados.

Para los suelos en estudio, los niveles de Aluminio Intercambiable (Al'*) en suelo (<0,03 mg/L) son considerados niveles muy bajos, lo cual es concordante con los niveles de pH medios existentes (6,2), y es respaldado por los niveles altos de la CICE (Criterio de Intercambio Catiónico Especifico) de las muestras de suelo.

En base a lo anterior, la determinación del pH del suelo pasa a ser un claro indicador del nivel de Aluminio Intercambiable y de su posible efecto fitotóxico. Esto es de gran utilidad desde el punto de vista analítico, ya que la medición de pH del suelo es más rápida y demanda menos recursos que la determinación de la concentración de Aluminio Intercambiable.

Respecto a lo señalado por el titular, no es posible concluir lo señalado, debido a que el muestreo de la componente suelo, si bien abarcó una extensión importante en cuanto a cobertura del punto de máximo impacto, la muestra para el análisis realizado a modo de ser representativa, se debió tomar de los primeros 30 cm de suelo, que representan el estrato superficial; otra muestra debió tomar a una profundidad media entre el manto freático y la superficie, y la última muestra se toma inmediatamente antes del manto freático. Este tipo de muestreo permite delimitar la contaminación en superficie, los lixiviados y/o percolación a profundidad media y las condiciones del subsuelo directamente relacionado con el manto freático, el cual pudiera provocar el transporte del contaminante. En el caso del Aluminio intercambiable y la acidez del suelo, como variables a considerar para la evaluación del posible impacto generado por las emisiones de SO», sus valores máximos se encontrarán a mayor profundidad. Por lo anterior el titular no entrega respuesta a la observación N*7 y N%8 del ICSARA N?3.

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Lo anterior no permite establecer el cumplimiento de:

  • La Ley 3.557/80 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola.

El Artículo 11, establece que los establecimientos industriales y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. En casos calificados, el Presidente de La República podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales que lancen humos, polvos o gases, que vacien productos y residuos a las aguas, cuando se compruebe que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se cause daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.

  • D.S. N” 22/2009 Secretaría Ministerial de la Presidencia Establece Norma de Calidad Secundaria de Aire para Anhídrido Sulfuroso (SO).

A lo anteriormente señalado, la SEREMI de Agricultura de la Región del Maule, mediante su ORD. N 88 del 27 de diciembre del 2012, la que reitera mediante su ORD. N512 del 16 de mayo del 2013 y mediante ORD. N1365 del 18 de diciembre del 2013; y el Servicio Agrícola y Ganadero mediante su ORD. N2980 del 27 de diciembre del 2012, su ORD. N1036 del 14 de mayo del 2013 y su ORD. N2516 del 18 de diciembre del 2013, se pronuncian al respecto.

5.4. Ruidos:

Respecto a la información entregada en la DIA, se puede señalar que el informe técnico de evaluación de ruidos, es realizado con la normativa que no se encuentra vigente al momento de realizar dicha medición, se aclara que la normativa corresponde al D.S. N“38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Al respecto y según lo indicado en la DIA, se solicita al titular en la pregunta N*26 del ICSARA N?1, lo siguiente:

  • Considerar el total de la maquinaria en funcionamiento y en la peor condición.

  • Presentar los certificados de verificación del sonómetro realizado en terreno para realizar dicha medición y el certificado de calibración del calibrador.

  • Considerar las viviendas más cercanas al proyecto, entregando la coordenada georreferenciada en UTM de su ubicación (entregar un archivo en KMZ).

  • Realizar el estudio y su cumplimiento considerando el D.S. N38/11 del Ministerio del Medio Ambiente que modifica el D.S. N146/97 del MINSEGPRES.

La respuesta entregada por el titular señala que para Poder responder a esta pregunta, se efectuó una nueva medición de ruidos, la que se presenta en Anexo N11 de la Adenda N1, “Informe de medición de ruidos”. Esta medición consideró el total de la maquinaria en funcionamiento y la peor condición de operación de la planta en Teno de CBB Centro SA, también se incluyen, en una simulación, los nuevos equipos que el proyecto tiene establecido instalar y operar.

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En el ICSARA N2, pregunta N8 se solicita justificar la clasificación de tipo de zona, utilizada en el informe de ruido presentado en el anexo N11 de la Adenda N1, mediante algún instrumento de planificación territorial.

En la respuesta entregada por el titular a las observaciones realizadas, señala que en Anexo 8A de la Adenda N*2, se presenta un plano del Plan regulador de la comuna de Teno. Este documento indica que el sector aledaño a CBB es de tipo rural.

Además, que en el Anexo 8B de la Adenda se adjunta un informe de ruido corregido. Por error, al transcribirse los resultados de las mediciones de ruido realizadas, especificamente el punto 5 de medición, y contrastar el resultado con tabla “tipos de zona” del DS N 38/2011, se consideró en primera instancia (en Adenda N1) como zona IV (Uso de suelo permitido industrial exclusiva) al área de influencia del proyecto. Al corregir el dato de tipo de zona, se determinó que el sector 5 del área del proyecto corresponde a un Tipo de Zona Rural (Menor valor entre: Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) o NPC para Zona Il, según tabla “tipos de zona” del DS N* 38/2011) tal como aparece en plano regulador de la comuna de Teno, Anexo 8A de esta Adenda.

De acuerdo a las observaciones realizadas en terreno, criterio de evaluación, y los resultados de las mediciones de nivel de ruido que constan en Anexo 8B de esta Adenda, se puede concluir que las emisiones originadas por la operación de la planta (incluido el proyecto) no exceden los niveles máximos permitidos por la norma, durante horario diurno y nocturno.

Respecto a la respuesta entregada por el titular en la pregunta N16 del ICSARA N3, se le solicita aclarar porqué se cambió el valor de nivel de presión sonora proyectado, en el punto 5 de la tabla final de modelación acústica del proyecto, desde 61.1 dB (Adenda N1) a 41,0 dB (Adenda N?2).

En la respuesta entregada por el titular en la Adenda señala que: El cambio del valor de nivel de presión sonora proyectado, en el punto 5 de la tabla final de modelación acústica, desde 61.1 dB(A) (Adenda N” 1) a 41,0 dB(A) (Adenda N 2) fue producto de un error involuntario en la digitación desde el informe de ruido de Febrero de 2013 (Anexo N” 11 de Adenda N 1) a la respuesta de la Adenda N*2 (Anexo N” 8B de Adenda N” 2). Sin embargo, debido a que se observó la influencia del ruido de tráfico sobre las emisiones de Planta Cementos Bio Bio Centro S.A., se encargó un nuevo Estudio de Impacto Acústico (ElA) basado en modelación acústica según norma ISO 9613, según lo indica el DS 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Dicho Informe se denomina “Modelación y Evaluación de Emisiones de Ruido Proyecto Reemplazo de la Matriz de Combustibles en el Proceso de Fabricación de Cemento”, agosto 2014 y que se adjunta como Anexo N” 16 de la presente Adenda.

Respecto al informe de Modelación y Evaluación de Emisiones de Ruido presentado, NO se incluye en los puntos a la vivienda habitada más cercana al sector de emplazamiento del proyecto, según la información presentada por el titular en el respectivo informe.

Adicionalmente, se solicita entregar las tablas con los datos de entrada y salida del modelo acústico, con los detalles del cálculo del Nivel de Presión Sonora proyectado y las gráficas de nivel de ruido arrojadas por el software utilizado, al respecto el valor utilizado de presión es de 1013.3 mbar, sin embargo y según la información presentada por el titular, según las estaciones meteorológicas del área circundante al proyecto, dicha presión sería de 980 mbar, no justificando el uso de ese valor en el modelo.

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No se presenta el certificado de calibración del equipo emitido por el Instituto de Salud

Pública (ISP).

Lo anterior no permite establecer el cumplimiento de:

  • Decreto Supremo N*38 de fecha 11.11.2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Norma de Emisión de Ruidos molestos generados por fuentes fijas, que modificó el D.S. N” 146/97 del Ministerio Secretaría general de la Presidencia. Define valores máximos para emisiones de ruido de fuentes fijas en distintas zonas.

A lo anteriormente señalado, la SEREMI de Salud de la Región del Maule mediante el ORD. N2858 del 20 de diciembre del 2012; la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Maule mediante su ORD. N88 del 27 de Diciembre del 2012, reitera la observación mediante ORD. N*110 del 18 de diciembre del 2013, se pronuncian al respecto.

A mayor abundamiento,

aj) En el ORD. N 343 de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Maule, del 27 de octubre del 2014, correspondiente al pronunciamiento a la Adenda N3, se señala que:

“.....En cuanto a los sonómetros y calibradores utilizados en los estudios de ruido presentados (línea base de fondo febrero 2013; medición y modelación de ruido agosto 20014), estos no cuentan con certificado de calibración emitidos por el Instituto de Salud Pública, como lo exige la normativa (D.S. N*38/20011: artículo 6” numeral 5 y artículo 13%). Con ello no se asegura la correcta evaluación del componente ruido.....”

b) En el Ord. N 2095 de la SEREMI de Salud de la Región del Maule, del 21 de octubre del 2014, correspondiente al pronunciamiento a la Adenda N4,se señala

que:

“.....esta SEREMI de Salud no puede pronunciarse sobre el nuevo estudio de impacto acústico, toda vez que no cumple con la reglamentación vigente, respecto a las calibraciones del equipo de medición como de su calibrador acústico establecido en los Art. 6” y 13? del decreto N“38/2011, el que establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto Supremo N146/1997.....”

“.....No obstante lo anterior se estima que la vivienda más cercana al proyecto se encuentra ubicada próxima al deslinde norte de la planta, la cual no fue considerada.....”.

5.5. Modelación de calidad del Aire:

En el Anexo N8 de la DIA se presenta un informe de modelación de calidad del aire, dicho informe no presenta los datos de entrada y salida del modelo, no siendo posible verificar los antecedentes presentados, dicha información es solicitada en la pregunta N17 del ICSARA N*1. Adicionalmente, se considera una velocidad de salida de los gases, distinta a lo señalado por el titular en la DIA (17,2 m/s en la DIA — 7,8 m/s Modelación) lo cual se solicita aclarar.

La nueva modelación presentada en el Anexo N12 de la Adenda N1, es realizada con los mismos datos de las características de los gases de salida, distinto a lo señalado por el titular en la DIA.

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En la tabla correspondiente al resumen de las concentraciones para el escenario N”2, de la nueva modelación presentada en el Anexo N12 de la Adenda N1, se señala que se cumple con la normativa vigente, entregando la modelación un máximo de 1.729 ug/mN para SO2 norma secundaria horaria, siendo que la norma establece un máximo de 700 1g/mN. No dando cumplimiento a la normativa vigente.

En el ICSARA N?2 se reitera la solicitud y se solicita lo siguiente:

  • Aclarar la información presentada con respecto a la concentración ambiental horaria para SO», en la Estación ENLASA y en el punto de máximo impacto, señalando los motivos que generan las diferencias tan significativas entre las metodologías utilizadas.

  • Definir el valor de concentración ambiental máxima de SO», que se espera en la estación ENLASA y en el punto de máximo impacto, en la situación con proyecto operando y las peores condiciones. Las conclusiones deberán considerar los dos puntos.

  • Analizar y justificar los valores para SO» en situación con proyecto de 688 ug/m* y 1.729 ug/m”. Según lo indicado por los servicios con competencia, el área afectada presentaría condiciones de latencia y de saturación respectivamente. Por lo anteriormente señalado, deberá evaluar si se generan o presenta efectos, características o circunstancias a la letra b) de la Ley 19.300 modificada por la Ley 20.417, que considerar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. En caso de ocurrir tales efectos, deberá comprometer medidas adecuadas para hacerse cargo de lo señalado.

  • Presentar en un plano las coordenadas UTM y entregar un archivo en KMZ la localización del punto de máximo impacto, detallando además los usos existentes en torno a este punto.

  • Explicar la representatividad de los valores de línea base, medidos en la estación de calidad de aire de ENLASA, respecto a las condiciones de operación de los generadores que operan en Cementos BIO BIO.

  • Presentar los antecedentes del caudal de salida de gases bajo condiciones normales, considerando los parámetros de la chimenea del Horno de Clinker presentadas en la Tabla N*3.

e Explicar por qué no se incluyó, como parte del Escenario N*2, las emisiones generadas por la Planta Carozzi S.A., localizada al interior del área de estudio en un punto muy cercano a Cementos Bio Bio.

  • Deberá establecer la forma para evaluará el cumplimiento de la Norma Secundaria de SO» (D. S. 22/2010).

» Identificar el o los materiales más peligrosos y sus posibles mezclas, desde el punto de vista de emisiones, el cual deberá ser utilizado al momento de realzar

las mediciones.

En respuesta a las observaciones realizadas, el titular en la Adenda N*2 señala lo siguiente:

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Las anteriores modelaciones de calidad del aire, realizadas en la DIA y en la Adenda 1, presentaron varios errores de digitación y conceptuales, los cuales implicaron estimaciones de concentraciones con diferencias muy significativas y no representativas del impacto del proyecto.

Por esta razón, en la Adenda N*2, se realizó una nueva modelación de calidad del aire que corrige los errores anteriores.

La modelación presentada en la Adenda N* 2, consideró las recomendaciones de la Guía de modelación de calidad del aire para proyectos que ingresan al SEIA. Además, se evaluó el peor escenario de emisión de SO», que se determinó en función de los balances de masa, ajustados por la relación entre balance de masa y valores monitoreados.

Respecto a los antecedentes presentados en el Anexo N4 de la Adenda N2 se señala lo siguiente:

Para efectos de la evaluación del impacto en calidad del aire, las variables que interesan corresponden a la meteorología de la zona y las concentraciones de los elementos de interés (MP10, MP2.5 y SO).

De la evaluación al informe de calidad del aire se puede concluir que:

No considera la línea base para NO» a diferencia de las modelaciones presentadas en la DIA y la Adenda N?1.

La modelación es realizada considerando la máxima emisión de SO» en la peor condición del proyecto, es decir usando 100% de petcoke con un 6.5% de azufre.

Al respecto el titular no justifica técnicamente que la modelación es realizada con las más altas emisiones considerando la mezcla de combustibles propuesta en la Tabla N*3 de la

presente resolución.

Según lo informado por el titular, en la Adenda N* 2 no se consideró los valores de emisión comprometidos por ENLASA dado que, por estar operando al año de línea base considerado, el impacto de sus operaciones está incluido en las mediciones de las estaciones de monitoreo.

En Anexo N” 12 de esta Adenda se adjuntan datos de producción de energía de ENLASA en Teno desde el inicio de su operación en el año 2009. Del análisis de esta información se concluye que el año 2011, correspondiente al utilizado como línea base de esta DIA, dicha Planta produjo un 20,14% de su capacidad de producción anual declarada y corresponde al año de mayor generación eléctrica de la historia de ENLASA en Teno, desde el inicio de su operación hasta fines del año 2013.

Al respecto el titular debió haber considerado el máximo de capacidad de ENLASA y no sólo el 20,14% de operación registrada durante el año 2011. Por lo anterior la Línea Base, no representaría el potencial total de emisiones de dicho proyecto, al no considerar el 100% de las emisiones declaradas por ENLASA

Al mismo tiempo se reitera en la observación N*13 del ICSARA N”3, la presentación de los archivos de entrada y de salida de la modelación. Dicha información deberá ser presentada como Anexo en el e-SEIA, a fin de validar la información entregada.

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El titular en el Anexo N*13 presenta los datos de entrada del modelo, al revisar estos datos es posible observar que la modelación fue realizada considerando la altura de los receptores O (Cero metros), lo que no correspondería.

Lo anterior no permite establecer el cumplimiento de:

  • Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud.

Establece que las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario.

  • Ley 3.557/80 del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola.

El Artículo 11, establece que los establecimientos industriales y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. En casos calificados, el Presidente de La República podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales que lancen humos, polvos o gases, que vacien productos y residuos a las aguas, cuando se compruebe que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se cause daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.

e D.F.L. N” 725 — Código Sanitario, del Ministerio de Salud de fecha 11 de Diciembre de 1967.

Artículo 89, letra a: Conservación y pureza del aire y evitar en éste la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes.

  • D.S. N” 45/2007 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece normas de emisión para la incineración y coincineración. Derogado por el D.S. 29/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento.

  • D.S. N*185/1992 Ministerio de Minería. Establece Norma el funcionamiento de establecimientos emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en todo el territorio de la República. (No es posible verificar su cumplimiento).

  • D.S. N*"22/2009 Secretaría Ministerial de la Presidencia Establece Norma de Calidad Secundaria de Aire para Anhidrido Sulfuroso (SO.).

  • D.S. N*113/2003 Ministerio Secretaría General de Presidencia. Materia o artículo especifico: Establece norma primaria de calidad de aire para Dióxido de Azufre (SO) con el objeto de proteger la salud de la población de los efectos agudos y crónicos de este gas.

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  • D.S. N*114/2003 Ministerio Secretaría General de Presidencia. Establece norma primaria de calidad de aire para Dióxido de Nitrógeno (NO») con el objeto de proteger la salud de la población de los efectos agudos y crónicos de este gas.

  • D.S. N*115/2002 Ministerio Secretaría General de Presidencia. Materia o artículo específico: Establece la norma primaria de calidad de aire para Monóxido de Carbono cuyo objetivo final es proteger la salud de la población de los efectos agudos generados por la exposición a este gas.

  • DS. N* 59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (D.0.25/05/1998). Modificado por D.S. N” 45, 23 de marzo de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. (D.O. 11/09/2001). Establece norma para calidad primaria de material particulado respirable PM-10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

  • D.S. N” 12/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5.

A lo anteriormente señalado, la SEREMI de Salud de la Región del Maule mediante el ORD. N2858 del 20 de diciembre del 2012, el ORD. N1201 del 16 de mayo del 2013, y en su ORD. N” 1365 del 18 de diciembre del 2013; la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Maule mediante su ORD. N88 del 27 de Diciembre del 2012, su ORD. N43 del 15 de mayo del 2013 y en su ORD. N110 del 18 de diciembre del 2013; y el Servicio Agrícola y Ganadero mediante su ORD. N” 2980 del 27 de diciembre del 2012, su ORD. N*1036 del 14 de mayo del 2013 y ORD.2516 del 18 de diciembre del 2013, se pronuncian al respecto.

A mayor abundamiento,

a) En el ORD. N343 de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Maule, del 27 de octubre del 2014, correspondiente al pronunciamiento a la Adenda N3 se señala que:

“.....En el escenario proyectado, la evaluación de calidad de aire no considera el total de las potenciales emisiones de los otros proyectos operativos en la zona. Junto a las emisiones propias del proyecto, toma en cuenta las emisiones de la planta de paneles Teno (Arauco) y sólo el 20% de las emisiones de la central térmica ENLASA (en la línea base). Dicha central fue evaluada ambientalmente y cuenta con autorización para funcionar a plena capacidad. Por lo tanto, el peor escenario, desde el punto de vista de la calidad del aire, se tiene que considerar el 100% de dichas emisiones. Lo anterior para evaluar la sumatoria o la sinergia del impacto de los proyectos ubicados en la

misma zona..... a

b) En el ORD. N 2095 de la SEREMI de Salud de la Región del Maule, del 21 de octubre del 2014, correspondiente al pronunciamiento a la Adenda N3 se señala que:

“.....Las modelaciones y consideraciones deben efectuarse en el peor escenario, por lo que se estima que deberían haber considerado en la Adenda N*2 los valores de emisión de ENLASA, ya que puede estar operando en línea pero los periodos de operación son reducidos para los efectos de esta evaluación....”.

c) En el ORD. N1995 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Maule del 27 de octubre del 2014, correspondiente al pronunciamiento a la Adenda N3 se señala que:

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proyecto “Central Eléctrica Teno” bajo su peor condición de funcionamiento, es decir operando las 24 horas del día utilizando petróleo diésel durante todo el periodo de modelación. La central eléctrica, según se informa en la Adenda N%3, en el periodo de modelación (año 2011) solo generó un 20,14% de su capacidad de producción anual declarada, no presentando la línea base su funcionamiento a plena capacidad.....”.

“.....La línea base para el parámetro SO», presentada en la DIA, no incluye los aportes el

  1. Permisos Ambientales Sectoriales (PAS):

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto, según lo solicitado por el titular en su Declaración de Impacto Ambiental, requiere los permisos ambientales sectoriales, contemplados en los artículos N90 y N93 del título VII del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es dable concluir que el titular del proyecto “Reemplazo de la matriz de combustibles en el proceso de fabricación de cemento” no justifica la inexistencia de efectos, características y circunstancias, tomando especialmente en consideración lo consignado en el considerando N*5 de la presente resolución, no entregando los antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto mencionado no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11? de la Ley y en los artículos precedentes del Reglamento, esto es:

7.1. Artículo 5 del Reglamento del SEIA.

No es posible determinar si el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

Esto debido a que en las respectivas Adendas presentada por el titular, no se da respuesta a las aclaraciones solicitadas, lo que no permite evaluar su cumplimiento.

A mayor abundamiento,

a) En el ORD N*343 de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Maule del 27 de octubre del 2014, se establece que:

ar La evaluación de la calidad del aire realizada no considera el total de las emisiones de los proyectos evaluados y aprobados ambientalmente en la zona, especialmente las emisiones de la central eléctrica ENLASA operando a plena capacidad, lo que es

relevante en el caso del dióxido de azufre SO» y eventualmente otro contaminante.....”

“.....No presenta certificados de calibración emitidos por el ISP, de los instrumentos

usados en la evaluación de ruido, tal como lo exige la normativa, lo que no garantiza que los valores medidos y posteriormente modelados, sean confiables.....”

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b) En el ORD. N*2095 de la SEREMI de Salud de la región del Maule del 21 de octubre del 2014, se establece que:

“.....De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto no queda claro si existen efectos,

características O circunstancias indicadas en el Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente.....”

7.2. Artículo 6 del Reglamento del SEIA.

No es posible determinar si el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo,

agua y aire. A mayor abundamiento,

En el ORD. N” 1995 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Maule del 27 de octubre del 2014, se establece que:

“.....La línea base para el parámetro SO», presentada en la DIA, no incluye los aportes del proyecto "Central Eléctrica Teno" bajo su peor condición de funcionamiento, es decir operando las 24 horas del día utilizando petróleo diésel durante todo el periodo de modelación. La central eléctrica, según se informa en Adenda 3, en el periodo de modelación (año 2011) solo generó un 20,14 % de su capacidad de producción anual

»

declarada, no representando la línea base su funcionamiento a plena capacidad...... a

“.....Los antecedentes aportados hasta ahora no permiten evaluar la magnitud, intensidad y duración de los impactos del proyecto sobre la calidad del aire, dado que la estimación de concentraciones ambientales de SO, no consideró los aportes máximos de

los proyectos que cuentan con RCA.....”

Por lo anterior, resulta improcedente el ingreso al SEIA a través de la presente DIA, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresa que el proyecto cumple con la legislación ambiental vigente.

El titular declara que el proyecto no generará riesgos a la salud de la población adyacente y sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire debido a las emisiones y descargas generadas del proyecto. En base a la información entregada, no se observa que las emisiones generadas, así como todos los residuos, se encuentran identificados y con todos los mecanismos para ser controlados y manejados de manera correcta y cumpliendo la normativa ambiental vigente.

  1. Que, conforme a lo anterior y considerando la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, que participaron del proceso de evaluación del proyecto, mo se puede concluir que el proyecto no genere ni presente alguno de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N*19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

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  1. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 inciso N*3 de la Ley 19.300 y su modificación correspondiente a la Ley 20.417, “....se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acredite el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.....”

Que en relación a este tema, en el considerando N*5 de la presente resolución, no se acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, con el fin de descartar si el proyecto genera o presenta a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos.

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

10, Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “Reemplazo de la matriz de combustibles en el proceso de fabricación de cemento” presentado por Cementos Bio Bio Centro S.A., representada por el Sr. Eduardo Pimentel Múller, dado que el Titular no acreditó el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

  2. Señalar que los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

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  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archivese

René Alejandro isten Fernandez Director Regiónal (PT) del Serficio de Evaluación Ambiental ¡Setretario Comisión de Evaluación A Regió del Maule

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PCT/AAC

Distribución:

C/e:

Sr. Eduardo Pimentel Múller

Corporación Nacional Forestal, Región del Maule

Dirección General de Aguas, Región del Maule

Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule

Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

Nustre Municipalidad de Teno

SEREMI MOP, Región del Maule

SEREMI de Agricultura, Región del Maule

SEREMI de Energía, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule

Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto “Reemplazo de la matriz de combustibles en el proceso de fabricación de cemento”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Maule.

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