Proyecto Mejoras a Planta Satélite de Regasificación de Gas Natural Licuado (GNL) en Pemuco .
Servicio REPUBLICA DE CHILE de Evaliación COMISIÓN DE EVALUCIÓN
Ambiental
REGIÓN DEL BIOBIO
Resolución Exenta N*-. 0 19
-Región del Biobío"
MAT: Califica Ambientalmente Proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
CONCEPCIÓN, 12.5 ENE 20%
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”, presentado por ENAP REFINERIAS S.A., representada por el señor JULIO BERTRAND PLANELLA, con fecha 06 de noviembre del 2012.
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%2782 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 29/11/2012; Oficio N1390 sobre la DÍA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 30/11/2012; Oficio N%10 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 30/11/2012; Oficio N2188 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 03/12/2012; Oficio N733 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 03/12/2012; Oficio N4014 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 04/12/2012; Oficio N746 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región dei Biobío, con fecha 05/12/2012; Oficio N2233 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 07/01/2013; Oficio N035 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 10/01/2013; Oficio N214 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 10/01/2013; Oficio N0075 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 11/01/2013; Oficio N*01 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de! SAG, Región del Biobío, con fecha 11/01/2013;
3.- El Acta del Comité Técnico de la Región del Biobío, que en su Sesión N” 1 del presente año, celebrada el día 04 de enero de 2013, revisó los antecedentes del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 86 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”, de fecha 14 de enero del 2013, que forma parte integrante de este acto administrativo;
5.- El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 21
de enero de 2013, en la que se calificó ambientalmente el proyecto “MEJORAS A PLANTA
SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”; H 1
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”;
7-. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto y en la Resolución Exenta N* 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”;
2.- Que el derecho de ENAP REFINERIAS S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado;
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, el Proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”, consiste en:
3.1.- Descripción del proyecto.
Antecedentes del Titular :
Tabla N*1
Antecedentes del titular Titular ENAP Refinerías S.A., Refinería Biobío Rol Unico Tributario 87.756.500-9 Representante legal Julio Enrique Bertrand Planella Rut 11.834.121-K Correo Casilla 29-C, Concepción Teléfono +56-41-2506000.
La Planta Satélite de Regasificación de Gas Natural Licuado de Pemuco, aprobada ambientalmente por Resolución Exenta N*107 del 14 de Junio de 2010, ha presentado problemas en su capacidad de regasificación, principalmente durante la temporada invernal. Lo anterior es debido a que las condiciones climáticas existentes en la zona de Pemuco en los periodos de invierno son más extremas que las consideradas ¡inicialmente en las condiciones de diseño y selección de los equipos, afectando con ello el proceso de regeneración y descongelamiento de los vaporizadores ambientales que dispone la planta.
Por lo anterior los objetivos de este proyecto son: Y 2
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
a. Regularizar algunas modificaciones que se efectuaron con motivo de la construcción del proyecto original, las que son: - Modificaciones de Lay-Out de la Planta. - Incorporación de un Generador de 500 kV para casos de emergencia, con su correspondiente estanque de combustibles. - Instalación de un calefactor eléctrico de 260 kW para asegurar que la temperatura del gas regasificado que se inyecta al Gasoducto del Pacífico esté sobre los 0*c.
b. Rectificar la información entregada en la DIA aprobada ambientalmente mediante Resolución Exenta N*107 del 14 de Junio de 2010, respecto de la potencia instalada para la etapa de operación.
c. Presentar las modificaciones para lograr un nivel de gasificación de 600.000 Nm%/d, que corresponde al 50% de los niveles de gasificación definidos y aprobados por la autoridad ambiental mediante la RCA 107/2010, donde las mejoras necesarias para dar cumplimiento a lo señalado, comprenden las siguientes actividades:: -Implementación de un sistema de vaporización forzada de respaldo. -Implementación de sistema de recirculación de gas natural. - Automatización de válvulas de grupos de vaporizadores ambientales
El proyecto se localiza en el Kilómetro 442 de la Ruta 5 Sur, comuna de Pemuco, Provincia de Ñuble, Región del Biobío. En la tabla N*2, se observan las coordenadas en UTM- Huso 18 WGS 84 de la zona de emplazamiento de la PTAS.
Tabla N*2 Coordenadas en WGS 84., zona emplazamiento del proyecto.
Punto | Norte Sur
A 5.914.083 736.954 B 5.914.183 737.191 e 5.914.091 737.296 D 5.913.695 737.302 E 5.913.873 736.863
Al considerar que las instalaciones pueden ser renovadas y mantenidas, se considera que la vida útil del Proyecto es indefinida, en concordancia con lo definido en “Proyecto Planta de Regasificación”, aprobado según Resolución Exenta N*107 del 14 de Junio de 2010,
La mano de obra asociada a cada etapa del proyecto es la siguiente:
Mano de obra Etapa de Construcción: Se estima una mano de obra promedio de 30 personas con un peak probable de 40 personas.
Mano de obra Etapa de Operación: Esta modificación considera aumentar la dotación del personal para lo operación del mismo, por lo que se contempla utilizar en esta etapa un mínimo de 13 personas.
La superficie total del terreno en la cual se emplazaran las obras es de 500 m2, las que se desarrollaran al interior del recinto del proyecto original que es de 3 has, que se encuentran a su vez en un terreno de 11,4 has, cuya propiedad es de la empresa titular. Por tanto esta modificación no aumenta el espacio físico original del proyecto.
Resolución de Calificación Ambiental 3 y DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
3.1.1 Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto 3.1.1.1 Instalaciones Existentes
Actualmente la “Planta Satélite de Regasificación” está constituida por las siguientes Unidades principales, que se indican a continuación:
a) Estanques de almacenamiento
La planta cuenta con estanques criogénicos de almacenamiento de GNL del tipo horizontal, con capacidad de 200 m* cada uno, cuyo objetivo es recibir el gas de los camiones cisternas y servir de estanques de almacenamiento para la alimentación de GNL. al proceso de vaporización. Su diseño y construcción se realizó de acuerdo a lo establecido en normas internacionalmente reconocidas. En la tabla siguiente se presentan las características de los estanques de almacenamiento.
Tabla N*3 Características generales estanques de almacenamiento Cantidad 4 Capacidad 200 m' de GNL líquido c/u Tipo Doble pared, contención simple Material Pared interior: SS 304 Pared exterior: Acero Carbono Aislamiento Vacío + Perlita
b) Estaciones de descarga para camiones.
Se cuenta con 4 estaciones de descarga de camiones, las que corresponden a estaciones de descargas con bombas centrífugas de 36 m3/hora de capacidad.
c) Vaporizadores ambientales.
La regasificación se realiza a través de vaporizadores ambientales, los que operan mediante la circulación del GNL a través de tubos verticales de aluminio, que permiten el intercambio térmico indirecto entre el producto y el aire circundante. Se instalaron de 20 vaporizadores, con capacidad de 2.500 Nm3/h cada uno, cuyas características se muestran a continuación.
Tabla N*4 Características de los Vaporizadores Ambientales Item Unidad Valor Cantidad Instalada cu 20 Caudal nominal unitario Nm3/h 2.5001 Tipo Ambientales
Presión máxima de servicio [Bar (g) 100
Material Tubo aleteado de aluminio Código de Diseño ANSI B31.1
Los mismos, trabajan en forma de batch estando dos hileras en funcionamiento y dos hileras en regeneración.
1 Corrige valor indicado en RCA N*107 del 14 de Junio de 2010, letra c), pág. 3, y DIA “Planta Satélite de Regasificación”, Capitulo 2, pag 10,
Resolución de Calificación Ambiental 4 DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
El tiempo entre periodo de funcionamiento y regeneración de los vaporizadores indica la evolución del sistema de vaporización, el cual se ve directamente afectado por las condiciones meteorológicas del lugar. Cuanto estos periodos de conmutación se acortan significa que el equilibrio entre el funcionamiento y la regeneración no se mantiene, tardando cada vez más la regeneración de los mismos como consecuencia de la reducción del periodo de conmutación hasta llegar a un nuevo equilibrio.
Una nueva unidad se instalo para apoyar la operación del sistema de gasificación, la cual consiste en un calefactor eléctrico de 200 kV para asegurar que la temperatura del gas al Gasoducto esté sobre los 0*C.
d) Bombas de GNL (Equipos de impulsión)?
Se cuenta con 3 bombas de gas natural licuado con una capacidad de 45 m3/h cada una, las que permiten aumentar la presión del gas natural licuado almacenado en los estanques hasta la presión requerida para la inyección del gas en el gasoducto. Las características técnicas de las bombas se presentan en la siguiente tabla.
Tabla N*5 Características de las Bombas de GNL.
TAGs J102A, J4102B, J102C y J102D Cantidad 3 Tipo Reciprocante Caudal 45 m3/h Presión máxima de descarga 85 barg Presión mínima de entrada 2 barg Potencia motor (preliminar) 162 kW
Además, se cuenta con 4 bombas de descarga para transferir GNL desde los camiones cisternas hasta los depósitos de almacenamiento de la Planta y 4 bombas booster para subir la presión, entre estanques de almacenamiento y bombas triplex.
Las características técnicas de las bombas booster de impulsión se muestran en la siguiente tabla.
Tabla N*6
Características bombas booster ltem Unidad Valor Tipo Centrifuga Caudal total nominal |Litros/min [600 Altura m 200 Potencia hidráulica kw 18 Motor Eléctrico
2 Corrige valor indicado en RCA N*107 dei 14 de Junio de 2010, 3.letra a), pág. 2, y DIA "Planta Satélite de Regasificación”, Capitulo 2.1, pag 10. 5
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
3.1.1.2 Instalaciones Proyectadas
La Planta Satélite de Regasificación de Gas Natural Licuado de Pemuco ha presentado problemas en su capacidad de regasificación, principalmente durante la temporada invernal. Lo anterior es debido básicamente a que las condiciones climáticas extremas en período de invierno son más extremas que las consideradas inicialmente en las condiciones de diseño y selección de los equipos, afectando con ello el proceso de regeneración y descongelamiento de los vaporizadores ambientales que dispone la planta.
Por lo anterior, y con el objeto de asegurar en esta primera etapa alcanzar al menos el 50% de los niveles de gasificación definidos y aprobados por la autoridad ambiental mediante la RCA 107/2010, que calificó el Proyecto “Planta Satélite de Regasificación”; es decir, a lo menos procesar 600.000 de los 1.200.000 Nm3/d de Gas Natural, se propone la instalación de sistemas que implicarán las siguientes actividades:
« Implementación de un sistema de vaporización forzada de respaldo. + Implementación de sistema de recirculación de gas natural. + Automatización de válvulas de grupos de vaporizadores ambientales.
a) Sistema de vaporización forzada de respaldo
El sistema de vaporización forzada de respaldo se basa en la implementación de tres intercambiadores de tubos y carcasa en los cuales se efectuará la regasificación del gas natural licuado mediante un circuito cerrado de agua con glicol que es bombeada constantemente y que se mantiene caliente utilizando un conjunto de tres calentadores de agua alimentados únicamente con gas natural como combustible, gas natural que proviene del gas vaporizado en el mismo sistema.
El sistema de vaporización forzada, actuará sólo como respaldo cuando las condiciones climáticas afecten la capacidad de regasificación de los vaporizadores ambientales y suplirá lo que estos últimos no logren alcanzar de la producción diaria.
Las características de los equipos que componen el sistema de vaporización forzada son las siguientes:
» Intercambiadores de carcasa y tubos
Número de intercambiadores: 3
Detalle por unidad:
Dimensiones (largo x ancho x alto): aprox 3,7 x 0,5 x 0,7 m (cubierta instalada) Peso en servicio: aprox. 2.000 kg
Capacidad de regasificación: 7.000 kg/h (aprox. 9.000 Nm'/h de gas natura!) Presión de operación: 70 bar por los tubos.
Temperatura de salida del gas natural: 0 *C
- Circuito cerrado de agua
Número de bombas: 6 en total (3 titulares y 3 de respaldo) Motores con variador de velocidad
Caudal de agua: 150 m*/h por bomba
Temperatura agua caliente entrada: 60%
Temperatura agua salida: 50”C
Agua glicolada (al 37%)
Calentadores de agua
Número de unidades: 3
Tipo de calentador: baja temperatura
Quemador: exterior sobre presionado . Capacidad del quemador: 1.850 kW 6
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
Tipo de quemador: modulante (mínimo 20%) Característica del quemador. low NOX Volumen de agua por calentador: 1.770! Nivel de ruido < 80 dB(A)
Emisiones a la atmósfera: Cumplirán norma EN676, Clase 3
-
NOX < 80 mg/kWh
-
CO según Anexo A de norma EN676
-
SO2 < 0,25 mg/kWh
-
Número de chimeneas: 3
-
Altura de chimeneas: 5 m
-
Diámetro interno chimeneas: 450 mm
-
Temperatura de salida de gases (entre 60 y 100% de la carga): 160 a 210 *C
-
Sistema de recirculación de gas natural
El sistema de recirculación consiste en las tuberías y sistema de control que permite hacer circular gas natural a temperatura entre 5 y 40 *C por dentro de los vaporizadores ambientales que están esperando en etapa de recuperación y descongelamiento antes de volver a ser utilizados. Dada la circulación de gas natural tibio, se consigue el calentamiento del aluminio del que están hechos los vaporizadores ambientales y por ende el desprendimiento del hielo externo en forma más rápida de lo que se consigue sólo por calentamiento con aire ambiente.
» Automatización de válvulas de grupos de vaporizadores ambientales
Esta actividad contempla la automatización de 8 válvulas manuales en total que están ubicadas a la entrada de los vaporizadores ambientales. Con esto, se conseguirá entregar flexibilidad a la operación de los vaporizadores ambientales y se evitará la operación manual de dichas válvulas con lo que se reduce el riesgo de caídas de los operadores.
b) Red Contra Incendios e Instalaciones de Protección
En la construcción inicial, se instaló un estanque de 1640 m3 de capacidad para dar cumplimiento a la NFPA 59 (Utility LP-GAS Plant Code), y a la NFPA 22 (Standard for Water Tanks for Private Fire Protection) en relación a la reposición del volumen de agua contra incendio.
La planta cuenta con un sistema contra incendio que cumple con los estándares establecidos por la National Fire Protection Association (NFPA), incluidos sus respaldos, lo cual permitiría controlar incendios de gran magnitud.
La evaluación realizada del diseño del sistema contraincendios permite seguir considerando que el caso más desfavorable de siniestro no ha sido modificado con lo que no es necesario un redimensionado del mismo.
Respecto a la instalación del sistema de protección de fuego y gas para dar cobertura a las instalaciones del nuevo sistema de gasificación forzada, deberá ser ampliada bajo las siguientes premisas:
-
Se instalarán sistemas de detección de fuego y gas en el interior de la sala de calentadores de agua y se conectará al PLC existente.
-
Serán necesarias nuevas instalaciones de protección en el cubeto que se construirá para la ubicación de los vaporizadores forzados.
La planta contempla un plan de Emergencia, el cual es un procedimiento de cómo actuar ante eventos que puedan afectar la seguridad de las personas, la comunidad o las instalaciones. Dentro de este procedimiento, se estable e identifica el canal de comunicación con los organismos comunitarios de emergencia. Periódicamente se realizan reuniones con organismos
Resolución de Calificación Ambiental 7 DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO"
locales involucrados como CONAF, Bomberos. (presentado en Anexo N5 de la Adenda N1 de la DIA)
Además el diseño de la PSR, considera áreas libres en su entorno que impiden la propagación de incendios, ya sea desde el interior de la planta como del exterior.
3.1.2 Actividades etapa de construcción
En consideración a la naturaleza del proyecto, no se tiene contemplados movimientos de tierra masivos, solo se realizarán mejoramientos menores asociados a las nuevas unidades a instalar.
En consideración a que el proyecto se realizará en un sistema existente no es necesario realizar intervenciones viales en el exterior de la planta.
El titular indica que los accesos viales fueron habilitados según planos GNL8R1-120-J REV,1. DWG adjuntos en la Adenda N*1 y que actualmente se encuentran operando. No obstante la Dirección de Vialidad indica que estos accesos deben ser regularizados sectorialmente.
En cuanto a los atraviesos eléctricos, se aclara que no hay necesidad de realizar atraviesos sobre caminos, dado que la postación de Frontel se encuentra en el sector poniente de la ruta 5 sur, adyacente al terreno de la PSR. Para mayor claridad se adjunta plano ERSA133-IDDCIE- 002-A.DWG. Ambos Planos se encuentran en Anexo1 de la Adenda N*1 de la DIA.
La urbanización fue desarrollada en el proyecto original, y esta modificación no contempla intervenciones mayores, únicamente se desarrollaran las obras de circulación hacia y desde las nuevas unidades que así lo requieran debido a su operación y mantención
Las obras civiles a desarrollar, corresponden a Sala de Calentadores de Agua, la cual es una estructura con cubierta protegida exteriormente con plancha metálica, ventilada y aislamiento térmico interior con panel sándwich, con acabado interior metálico, instalada sobre piso de hormigón antideslizante, el cubeto de retención de líquidos donde se instalarán los nuevos intercambiadores de calor y a la extensión del cubeto donde se encuentran los vaporizadores ambientales, para instalar las tuberías que permitirán conectar los vaporizadores antiguos con los nuevos intercambiadores de calor.
El proyecto considera las modificaciones eléctricas y de control necesarias para la correcta operación del sistema y estas son:
-
Nueva canalización aérea directa hasta la sala de calentadores de agua, nuevas protecciones y ampliación del armario.
-
Nuevas luminarias exteriores.
-
Sensores adicionales de FG.
-
Sistema de intercomunicación.
Se realizará la modificación del Sistema de Control actual, de forma que se pase a disponer de un sistema con programación abierta y equipado con PLC y elementos Hardware según las especificaciones recibidas de ENAP Refinería Bío-Bío.
Se contempla una reprogramación de todo el Sistema de Control actualmente existente para toda la Planta y la integración de la solución presentada.
3.1.3 Actividades etapa de operación
Una vez implementado, el sistema proyectado constará de 5 modos de funcionamiento, los cuales se resumen a continuación:
Modo 1: Vaporizadores: Vaporización de GNL por medio de 2 hileras de vaporizadores ambientales existentes, con 2 hileras en regeneración ambiental (sin aportación de gas de recirculación o calor). Este es el modo de operación normal y actual de la planta.
Resolución de Calificación Ambiental 8 DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
Modo 2: Vaporizadores con recirculación: Vaporización de GNL por medio de 2 hileras de vaporizadores ambientales existentes, con 2 hileras en regeneración ambiental y forzada (con aportación de gas de recirculación). El gas de recirculación es gas natural ya vaporizado "caliente" proveniente de la corriente de gas natural que sale de la otra hilera de vaporizadores.
Modo 3: Vaporizadores con recirculación y aportación de calor: Vaporización de GNL por medio de 2 hileras de vaporizadores ambientales existentes, con 2 hileras en regeneración ambiental y forzada (con aportación de gas de recirculación y con aportación de calor). El gas vaporizado que sale de las 2 hileras de vaporizadores ambientales pasa por un intercambiador tubular calentado por agua caliente. Este intercambiador ayuda a subir la temperatura del gas vaporizado a la temperatura deseada con el fin de aprovechar parcialmente o totalmente este gas como gas de recirculación, para regenerar los vaporizadores con mayor rapidez.
Modo 4: Vaporización forzada: Vaporización de GNL por medio de un intercambiador tubular calentado por agua caliente. Este intercambiador vaporiza el GNL y sube la temperatura del gas a la temperatura deseada para inyectar a la red de distribución. Parte del caudal se deriva hacia todos los vaporizadores ambientales para su regeneración y poder disponer de ellos en cuanto las condiciones ambientales permitan el cambio de modo de operación.
Modo 5: Vaporización forzada sin regeneración: Vaporización de GNL por medio de un intercambiador tubular calentado por agua caliente. Este intercambiador vaporiza el GNL y sube la temperatura del gas a la temperatura deseada para inyectar a la red de distribución. No se deriva caudal de gas para la regeneración de los vaporizadores. Estos se encuentran ya regenerados del modo anterior
La operación de las otras unidades existentes, y que no son intervenidas, no sufren variación alguna en su operación.
3.1.4 Insumos en la Etapa de Operación
Energía Eléctrica? : El suministro de energía eléctrica será realizado a través del empalme eléctrico existente y provisto por la compañía Frontel, el cual tiene una potencia autorizada de 2 MVA. Para esto la planta cuenta con dos trasformadores de 1,5 MVA (1 en servicio y 1 de respaldo). En consideración a la naturaleza del proyecto no es necesario realizar modificaciones asociadas al suministro eléctrico.
Agua: Ya que el sistema opera en circuito cerrado, por lo que solo se requiere el llenado inicial con agua glicolada al 37%.
En cuanto al consumo domestico de agua, esta será de aproximadamente 3,6 m3/d, lo cual será provisto por el sistema de agua potable existente y que fue previamente evaluado en el proyecto original.
Gas Natural: Con la finalidad de asegurar el suministro de gas al quemador de los calentadores, se prevé conectar una línea nueva a la salida de los vaporizadores ambientales. A la vez que se alimenta al quemador del sistema forzado, se asegura la correcta presurización de los depósitos y cisternas cuando las condiciones climáticas afecten el correcto funcionamiento de los vaporizadores secundarios de presurización.
3.1.5 Etapa de Abandono
Al igual que el proyecto original, este nueva instalación no presenta una etapa de abandono propiamente tal, sino más bien un reacondicionamiento, que incluye, mejoras de equipos o procesos, o simplemente sufren una reingeniería, concordante con cambios tecnológicos,
3 Corrige valor indicado en RCA N*107 del 14 de Junio de 2010, letra c), pág. 8, y DIA “Planta Satélite de Regasificación”, Capitulo 2, Pto 2.3,1.3, pag 21
Resolución de Calificación Ambiental 9 DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
donde los equipos se reacondicionarán y modernizarán cada cierto tiempo. También algunos equipos y elementos auxiliares se reemplazarán por equipos de nueva tecnología.
En el caso de que el proyecto, debido a las mejoras de equipos o procesos, sufra modificaciones mayores o cambios de consideración, según lo establecido en la normativa, serán sometidas al SEIA si corresponde.
3.2 Principales Aspectos Ambientales, Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.2.1 Etapa de Construcción 3.2.1.1 Emisiones a la Atmósfera
Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de polvo a la atmósfera, las cuales se deben principalmente al tránsito de camiones y construcción de las obras que serán implementadas. Emisiones acotadas al tiempo que dure la construcción del proyecto, se consideran bajas y con un efecto temporal menor.
3.2.1.2 Efluentes Líquidos
En la etapa de construcción, la empresa contratista contará con baños químicos en cantidad de acuerdo a lo establecido en el DS 594/99 del MINSAL, cuyos residuos serán retirados por empresas proveedoras del servicio y que se encuentren previamente acreditadas por la Autoridad sanitaria.
Por otro lado y en otro ámbito, el titular indica que para evaluar la integridad de las uniones, será utilizada la técnica de gammagrafía industrial, cuyas placas deben ser reveladas en laboratorios autorizados, por lo que el titular indica, que no se generaran residuos líquidos en la obra asociados a estos sistemas de control.
3.2.1.3 Residuos Sólidos > Durante la etapa de construcción, el titular indica que no se generaran Residuos Peligrosos.
Los residuos sólidos que se generen serán vendidos como chatarra o dispuestos en empresas aprobadas por la autoridad sanitaria. Los residuos de construcción (moldajes, madera, cartón, tierra, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, quienes dispondrán de estos en forma segura en un botadero autorizado, o bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Se generará una cantidad aproximada de 150 m'.
Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente,
3.2.2 Etapa de Operación 3.2.2.1 Emisiones Gaseosas
Los valores limite para emisiones de NOx y CO estarán de acuerdo con lo indicado en la norma EN 676:2004+A2:2009, relativa a “Quemadores automáticos de aire forzado que utilizan combustibles gaseosos”
A continuación se presenta el detalle de componenciales de los tres tipos distintos de gas natural utilizados para la determinación de las emisiones, obtenidos del documento 2140-EDP- 001-001 “Ingeniería Básica y Gestión de compra de equipos principales Planta Satélite de Regasificación de GNL” — “Bases de diseño”.
Resolución de Calificación Ambiental 10 DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
Tabla N*7 Valores de los distintos tipos de GN para la determinación de emisiones.
Componente Unidad [GNL Pobre [GNL Medio [GNL Rico Dióxido de carbono |% molar |- - - Nitrógeno % molar |0,17% 0,51% 0,54% Metano % molar [99,51% 92,00% 85,20% Etano % molar [0,20% 4,63% 7,73% Propano % molar [0,10% 2,12% 3,89% ¡-Butano % molar |- - - n-Butano % molar [0,02% 0,72% 2,54% i-Pentano % molar |- - - n-Pentano % molar |- - 0,10% Hexano % molar |- - - H2S % molar |- - -
Peso molecular: 16,59 - 18,54
Poder Calorífico Superior: — 1.024,3 - 1.143,3 Btu/scf
Mercaptanos: <0,4 mg/m?
Azufre total: <1,3 mg/m?
Valores máximos de emisiones en mg/kWh
Según los datos facilitados por el fabricante, los valores máximos previstos de emisiones a la atmósfera a la salida de los calentadores de agua serán los siguientes:
Tabla N*8 Valores límite de las emisiones.
Componente Unidad Emisiones máximas a lajEmisiones límite según EN
salida del calentador de 676
Agua 1. 2,63, (0) Nox Y mg/kWh < 80 < 80 co" mg/kvWh < 50 s 100 so, * mg/kWh < 0,25 Partículas mg/kwWh <5
WM "Nota 1. Valores máximos de emisiones válidos para los tres tipos distintos de gas natural indicados en el apartado anterior: GNL Pobre, Medio y Rico.
2 Nota 2. Todos los valores referidos al 34 O, en humos secos.
% Nota 3. Los valores se obtienen mediante media ponderada de las potencias mínima, intermedia y total de los quemadores.
% Nota 4. Condiciones de referencia: Tarre = 20%, x=10 g/kg.
% Nota 5. Toleranciafimprecisión de la medición según UNE-EN 676:2004*A2:2009. Quemadores automáticos de aire forzado que utilizan combustibles gaseosos.
8 Nota 6. Se ha considerado como base el contenido de azufre indicado en el apartado anterior (azufre total < 1,3 mg/m").
Partiendo de la tabla anterior y teniendo en cuenta la potencía unitaria de los calentadores de agua se obtienen los valores máximos de las emisiones unitarias a la salida de cada calentador de agua y las emisiones totales para el conjunto de los 3 calentadores de agua, expresados en mg/s, que se recogen en la tabla siguiente:
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
Tabla N*9 Valores limite de las emisiones en mg/s
Componente |Unidad Emisiones máximas unitarias a la salida del calentador de agua (P=1.850kW)
NOx mg/s s 41
co mg/s < 26
SO2 mg/s < 0,13
Partículas mg/s s2,56
En Anexo 5 de la DIA se presentan los resultados de una modelación de la calidad del aire utilizando el software de código abierto |SC3-ST. Las concentraciones en el aire en el punto de máximo impacto alcanzan niveles muy bajos en relación a la normativa existente en la materia.
El titular indica que no se utilizaran odorizantes en ninguna etapa del proceso.
3.2.2.2 Emisiones de Ruido
Con el fin de minimizar las emisiones de ruido se ha contemplado, para la provisión de los equipos por parte del contratista, el cumplimiento de normativas nacionales e internacionales sobre ruido ambiental.
Las faenas de construcción y operación modificarán el entorno sonoro, existiendo riesgo de contaminación acústica sobre los receptores cercanos.
Con el fin de establecer el actual impacto sonoro de la Planta y prever en detalle los futuros escenarios acústicos en la etapa de construcción y operación del proyecto, se presentó un estudio de impacto acústico del proyecto en el anexo N*4 de la DIA. Se realizó una visita a terreno identificando los potenciales receptores sensibles al ruido dentro del área de influencia; se caracterizó el ruido ambiental del sector con mediciones de ruido de fondo; se estimaron los niveles de ruido generados en la etapa de construcción y operación para, finalmente, evaluar los resultados con respecto a la normativa vigente, Decreto Supremo 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente: “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes” (elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia).
La predicción de los niveles de ruido esperados durante la etapa de construcción y operación del proyecto se realizó mediante el software de predicción sonora Predictor — Lima 7810, V 8.11 de Bruel 8 Kjael, Dinamarca. Este programa basa su algoritmo de predicción en la Norma ISO 9613 "Acoustics - Attenuation of sound during propagation outdoors - Part 1: Calculation of the absorption of sound by the atmosphere; Part 2: General method of calculation", DAL32 (Danish method for industrial noise), RMR-SRM2 (Dutch and European interim calculation method for railway noise), XP S 31-133 (French and European interim method for road traffic noise), CRTN (Calculation of Road Traffic Noise, UK) y Harmonoise (engineering method for road traffic noise and railway noise) y BS 5228 (Calculation of Industrial noise according to British Standard 5228- 1:2009).
Se considera para efectos de evaluar las emisiones de ruido, condiciones climáticas imperantes.
El grupo generador existente cuanta con gabinete insonorizado, por lo cual cumple con la norma de ruido (D.S. N38/11) en el receptor más cercano. Se adjuntan antecedentes técnicos del grupo generador en Anexo N4 de la Adenda N*1 de la DIA.
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
Para simular la condición sonora más desfavorable en receptores, se modela a continuación las fuentes del proyecto original, además de las diseñadas para la mejora del funcionamiento.
Cabe señalar que en las mediciones realizadas en terreno, los niveles de ruido actuales de la Planta son prácticamente imperceptibles auditivamente en receptores, por dos motivos: las emisiones de ruido de la Planta son de baja magnitud y al elevado nivel de ruido ambiente (principalmente paso de vehículos por Ruta 5). Por ende, se considera que para fines de encontrar el escenario más adverso en cuanto a ruido, se modelan las fuentes teóricas del estudio original (bombas, vaporizadores, transformadores, camiones) más los nuevos equipos de mejora de la planta.
Las fuentes de ruido asociadas a la actual operación de la Planta satélite de regasificación corresponden principalmente al flujo de camiones de descarga (50 al día, 4.2 por hora), vaporizadores (dos baterías de veinte cada una), dos transformadores de 0.4kv y a 16 bombas. En este sentido, el escenario más desfavorable de generación de ruido corresponderá la operación simultánea de todas las actividades. El proyecto considera un total de 50 camiones diarios.
Para evaluar con respecto al D.S. 38/11 se aplican los límites máximos de ruido determinados por el tipo de zona en que se evalúa. Los receptores evaluados se ubican fuera del área urbana de la región, correspondiente a un sector rural, donde el límite máximo de ruido permitido corresponde al nivel basal más 10 dBA o, en el efecto más restrictivo, los límites designados para zona lll. El receptor más cercano es un conjunto de 2 viviendas a una distancia de 250 metros.
En la tabla siguiente se evalúan los niveles de ruido proyectados en la etapa de construcción con respecto al límite establecido por el D.S.38/11 del MMA para período diurno, horario en donde se realizarán las obras.
Tabla N10 Evaluación de los niveles proyectados en la etapa de construcción; período diurno. En puntos sensibles cercanos definidos en anexo N4 de la DIA
Punto ¡Límite Nivel de ruido ¡Exceso | ¿Cumple Diurno proyectado Norma?
(dBA) (ABA) A 65 47 0 Si B 65 46 0 Sí e 58.5 43 0 Si D 65 51 0 Sí
En las tablas siguientes se evalúan los niveles de ruido proyectados en la etapa de operación con respecto al límite diurno y nocturno establecido por el D.S.38/11 del MMA.
Tabla N11 Evaluación de los niveles proyectados en la etapa de Operación; período Diurno. En puntos sensibles cercanos definidos en anexo N4 de la DIA
Punto ¡Límite Nivel de ruido [Exceso | ¿Cumple Diurno proyectado Norma?
(ABA) (dBA) A 65 48 0 Sí B 65 45 0 Sí e 58.5 42 0 Sí D 65 49 0 Si
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
Me
Tabla N12 Evaluación de los niveles proyectados en la etapa de Operación; período Nocturno. En puntos sensibles cercanos definidos en anexo N4 de la DIA
Punto| Límite Nivel de ruido |Exceso| ¿Cumple Norma? Nocturno proyectado (dBA) (ABA) A 50 48 0 Si B 50 45 0 Si e 50 42 0 Si D 50 49 0 Si
Las conclusiones del estudio de ruido fueron las siguientes:
Los Niveles Equivalentes de ruido basal en el entorno del proyecto oscilan entre 48.5 y 66.3 dBA durante el período diurno, y entre 53.2 y 62.6 dBA durante el período nocturno. Las fuentes de ruido predominantemente corresponden al tránsito vehicular por la Ruta 5 Sur y fuentes características de áreas rurales como animales e insectos.
Los Niveles de ruido proyectados sobre receptores sensibles al ruido durante la etapa de construcción oscilan entre 42 y 49 dBA, mientras que en la etapa de operación no superan 49 dBA, cumpliendo con el límite establecido por el D.S.38/11 del MMA para zona rural.
Cabe señalar que los escenarios modelados representan situaciones desfavorables acústicamente debido a la simultaneidad del funcionamiento de las maquinarias/equipos del proyecto, por lo que se considera que, en la práctica, los niveles serán menores.
3.2.2.3 Residuos Sólidos
Para la etapa de operación, el proceso no genera residuos peligrosos. Para las actividades de mantención de la planta, donde se generan residuos peligrosos (aceites lubricantes), el titular indica que estos no serán acopiados en la planta, por lo que deberán serán retirados por la empresa a cargo de la mantención de las unidades. Se estima una generación de 30 litros de aceite/mes.
3.2.2.4 Residuos L.íquidos Las nuevas unidades proyectadas no generan residuos líquidos durante la etapa de operación.
La dotación proyectada de la planta en etapa de operación será de 13 personas, para lo cual, según indica el DS 594/99, se requiriere un suministro de 0,1 m*/d por trabajador, lo cual es cubierto por el sistema existente, que tiene una capacidad total de 80 m'.
En cuanto a la planta de tratamiento de aguas servidas, esta tiene una capacidad de tratamiento de 3,6 m'/d y 0.96 kg DBO5/d (antecedentes en Anexo N2 de la Adenda N1 de la DIA), lo cual cubre la demanda de 1m*/d y 0,52 kg DBO5/d, proyectada como Agua Servida, según los criterios de recuperación estimados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
Y
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse
que la ejecución de dicho proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Normativas Generales
CUERPO CONTENIDO ACREDITACIÓN DE LEGAL CUMPLIMIENTO
Ley N. Regula el derecho a vivir en un medio | El proyecto da cumplimiento %19.300/94 y su|ambiente libre de contaminación, lala la normativa reseñada modificación protección del medio ambiente, la|sometiéndose a evaluación Ley preservación de la naturaleza y lajen el SEA. Procede 20.417/2010 conservación del patrimonio | presentar una Declaración Ministerio ambiental. de Impacto Ambiental, y no Secretaría un estudio de impacto General de la|Establece el Sistema de Evaluación | ambiental, ya que el Presidencia de Impacto Ambiental (SEIA) y otros | proyecto no genera o
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio de Medio
instrumentos de gestión ambiental.
El Art. 10 de la ley identifica aquellos tipos de proyectos que por ser susceptibles de causar impacto
presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias de aquellos indicados en el artículo N*11 de la Ley de Bases.
Ambiente, ambiental deben ser sometidos en forma obligatoria al SEIA, ya sea a| Adicionalmente, da través de una DIA, o de un ElA (en | respuesta a las caso de que el proyecto o sus|modificaciones de la Ley actividades, en cualquiera de sus|N”20.417, en cuanto a que fases, generase o presentase a lo|contiene un capítulo menos uno de los efectos, |especialmente dedicado a la características o circunstancias | compatibilidad territorial. señaladas en el Art.11). La DIA y «su adenda presentan toda la información necesaria para ser evaluado según lo estipulado en la Ley N19.300, Ley N20.417, Reglamento del SEIA y normativa sectorial. Decreto Define los proyectos que deben|El Titular da cumplimiento a Supremo ingresar al SEIA, los criterios para|todas las normas aplicables N95/01 decidir entre estudio o declaración de | del RSEIA, cumpliendo con Ministerio impacto ambiental (ElA o DIA), los|todos los requisitos y Secretaría plazos y procedimientos de | antecedentes establecidos General de ta|evaluación, los permisos ambientales |en los artículos N14, N15 Presidencia sectoriales y otras materias y N16 del Reglamento del Reglamento del | relacionadas a la Ley 19.300 SEIA. Lo anterior, Sistema de considerando que el Evaluación de proyecto ingresa al SEIA, Impacto según artículo N*2 letra d) Ambiental por modificación de proyecto
originalmente tipificado según Artículo N*3, en su literal j¡. Ambos del Reglamento del SEIA.
ue
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
Normativas relacionadas con la atmósfera
CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Decreto Supremo N*144/61 Ministerio de Salud Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de
Este decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de
cualquier trabajo, deberán captarse o
naturaleza eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños O molestias al vecindario”.
Decreto con|El artículo 81 del Código
Fuerza de Ley N” 725/67, Minsal, Código Sanitario. Publicado en el Diario Oficial de 31.01.68
los sistemas de
Sanitario Establece que vehículos y transporte de materiales que a juicio del
Servicio Nacional de Salud (actual Autoridad Sanitaria), puedan
significar un peligro o molestia a la población, y los transportes de basura y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que además ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.
D.S.N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicacion es, Establece Condiciones
para el Transporte de Carga que indica.
Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u
otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse O caer al suelo, estarán
construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega en su artículo 2, inciso
2%, que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los
materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.
D.S. N* 4/94 del Ministerio de
Establece normas sobre la emisión de contaminantes por
Durante la etapa de construcción del proyecto se generará material particulado en las actividades que consideran movimientos de tierra por . excavaciones, por las actividades de carga, descarga y transporte del material, y por el tránsito de camiones y maquinaria pesada.
- Transporte de materiales de construcción con carga cubierta, debidamente
humedecidos. - El terreno y
los accesos no pavimentados afectos al tránsito de camiones serán pavimentados. - Los movimientos de tierra se realizarán previa humectación del terreno.
-Se capacitará a los trabajadores para prevenir la contaminación por emisiones,
se instalará señalética alusiva al tema. - Reducción de velocidad.
Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en el proyecto, cumplirán con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día, lo que asegurará que los motores operen en buenas condiciones.
Para las labores de construcción, el transporte de material será realizado en camiones adecuados, que eviten el escurrimiento de los materiales sólidos o líquidos al suelo.
Para el transporte de los materiales de construcción se considerará camiones cerrados para impedir cualquier tipo de emanación de polvo.
Resolución de Calificación Ambiental
DÍA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Transportes y Telecomunicacion es, Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a Vehículos motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.
los
el tubo de escape de los vehículos y la forma de medir estas emisiones, diferenciando las exigencias para las distintas regiones.
D.S. N* 47/92 y sus
modificaciones. Art. 5.8.3. Ordenanza
General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El Artículo 58.3 de la Ordenanza señala que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el responsable de la
ejecución de dichas obras deberá implementar medidas que indica.
En relación al cumplimiento del D.S.N138/05 del MINSAL, el titular dará cumplimento del D.S. N 138/05 del MINSAL sobre declaración de emisiones correspondiente a grupos electrógenos, en los plazos y condiciones que señala dicho reglamento. El Titular se compromete a dar
cumplimiento a lo indicado.
Normativas relacionadas con el control de ruidos molestos
CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO
Decreto Supremo | La norma establece los niveles | Al realizar una proyección de N*146/98 máximos permisibles de |los niveles de ruido generados Ministerio Secretaría | presión sonora corregidos y los |por el proyecto tanto en la General de la | criterios técnicos para evaluar | etapa de construcción como de Presidencia y calificar la emisión de ruidos | operación, se pudo modelar,
Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Y su actualización, D.S. 38/2012 del MMA: — Norma de Emisión de Ruidos generados por Fuentes que indica,
molestos fuentes comunidad,
generados fijas hacia la tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
por
Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido.
(según estudio de impacto
acústico del proyecto adjunto en el anexo N'"4 de la DIA) que los niveles máximos permisibles según lo establecido en el DS. N*38/2012, no se ven
superados en ninguno de los puntos considerados en la líneas base de ruido establecida para este proyecto.
elaborada a partir de la revisión del decreto N* 146, de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
Normativas relacionadas con residuos líquidos Je 17
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO Decreto Supremo N*|El artículo 17 dispone que “En | En la etapa de construcción, la 594/99 ningún caso podrán ¡empresa contratista contará
Ministerio de Salud,
incorporarse a las napas de
Reglamento sobre|agua subterránea de los condiciones subsuelos o arrojarse en los sanitarias y | canales de regadío, ambientales básicas acueductos, ríos, esteros, en los lugares de|quebradas, lagos, lagunas, trabajo, modificado |embalses o en masas o en
por Decreto Supremo 57/03.
cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o
las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente
sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria”.
El artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrá como mínimo de excusado y lavatorio.
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67 Ministerio de Salud Código Sanitario
El artículo 71 letra b) señala que corresponde a ta Autoridad Sanitaria aprobar los
Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento O
disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Asimismo el artículo 73 prohibe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.
El artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua sin que
con baños químicos en cantidad de acuerdo a lo establecido en el DS 594/99 del MINSAL, cuyos residuos serán retirados por empresas proveedoras del servicio y que se encuentren previamente acreditadas por la Autoridad sanitaria.
Las nuevas unidades proyectadas no generan residuos líquidos durante la etapa de operación.
La dotación proyectada de la planta en etapa de operación será de 13 personas, para lo cual, según indica el DS 594/99, se requiriere un suministro de 0,1 m%d por trabajador, lo cual es cubierto por el sistema existente, que tiene una capacidad total de 80 m?.
En cuanto a la planta de tratamiento de aguas servidas, esta tiene una capacidad de tratamiento de 3,6 m/d y 0.96 kg DBO5/d (antecedentes en Anexo N2 de la Adenda N*1 de la DIA), lo cual cubre la demanda de 1m%d y 0,52 kg DBO5/d, proyectada como Agua Servida, según los criterios de recuperación estimados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Resolución de Calificación Ambiental
DIA del proyecto "MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
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”
CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
antes depuración.
se proceda a su
D.S.N*90/2000, MISEGPRES.
Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales
Superficiales
Normativas relacionadas con residuos sólidos
CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO Decreto con Fuerza de Ley | El artículo 80 señala que | Durante la etapa de
No 725/67 Ministerio de Salud Código Sanitario
“Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase.
Decreto Supremo N*148/04
Ministerio de Salud Reglamento Sanitario
sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la
generación, tenencia, almacenamiento,
transporte, tratamiento, reuso, reciclaje,
disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.
D.S.4/09 Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en
Plantas de tratamiento de
El Reglamento tiene por objeto regular el manejo de los lodos provenientes de plantas de tratamiento
aguas Servidas del | de aguas servidas. En MINSEGPRES este sentido establece su clasificación, uso y tratamiento entre otros. Decreto Supremo | El artículo 19 señala que N*594/99 las empresas que realicen
construcción, el titular indica que no se generaran Residuos Peligrosos.
Los residuos sólidos que se generen serán vendidos como chatarra 0 dispuestos en empresas aprobadas por la autoridad sanitaria. Los residuos de construcción (moldajes, madera, cartón, tierra, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, quienes dispondrán de estos en forma segura en un botadero autorizado, 0 bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Se generará una cantidad aproximada de 150 m',
Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que
serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente
Para la etapa de operación, el proceso no genera residuos peligrosos. Para las
actividades de mantención de la planta, donde se generan residuos peligrosos (aceites lubricantes), el titular indica
Resolución de Calificación Ambiental
DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL. LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
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Ministerio de Salud
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo modificado por Decreto Supremo 57/03.
el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros,
deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. La empresa deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el
transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud. Dispone que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos que genere, diferenciando los peligrosos.
que estos no serán acopiados en la planta, por lo que serán retirados por la empresa a cargo de la mantención de las unidades. Se estima una generación de 30 litros de
aceite/mes.
En relación al cumplimiento del D.S. N* 148/03 del MINSAL, el
titular indica que no se realizara manipulación ni almacenamiento de residuos peligrosos en la planta, ya que estos deberán ser gestionados por la empresa que realiza la mantención de las unidades.
4.2 Otras Normativas relacionadas con el proyecto
a). Patrimonio Cultural. Nacionales.
Cuerpo legal: Ley N*
17.288/70. Ley sobre Monumentos
Fecha de Publicación: 04 de febrero de 1970. Organismo: Ministerio de Educación.
Materia Regulada: Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza. Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
En relación a los monumentos arqueológicos, el artículo 21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El artículo 26, por su parte, señala que en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él,
Durante la fase de construcción de las obras y ante la eventualidad de registrarse restos culturales (fragmentos cerámicos, restos humanos, piezas líticas, etc.) o paleontológicos (dados especialmente por el hallazgo de restos fósiles), se dará aviso al Consejo de Monumentos
Resolución de Calificación Ambiental
DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
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Nacionales, o a Carabineros, con el fin de proceder a evaluar su importancia y así cumplir con la establecido en la ley.
b). En materias de seguridad, de competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N 67 de 2011 del Ministerio de Energía, “Reglamento de Seguridad de Plantas de Gas Natural Licuado”; y deberá declarar las modificaciones de la instalación ante esta Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2”, 3” y 4 del DFL N* 1, de 1978, del Ministerio de Minería. Toda la reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl). El titular acoge lo indicado
€). DFL 323/31, Ley de Servicios de Gas. La norma regula los permisos para establecer, operar y explotar la distribución de gas de red y las redes de transporte de gas de red no sujetas a concesión, así como las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones y artefactos de gas de red y los artefactos a gas licuado. Adicionalmente, el titular deberá dar cumplimiento al D.S. N* 67/04 del MINECON, Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y demás normas sectoriales aplicables.
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
5.1.- — Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en la sección 2.6 del capítulo 2 de la DIA y en su Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.
5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados.
El área de estudio corresponde a un sector industrial ya intervenido por actividades humanas, donde no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación.
En la DIA y Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.
5.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la *f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:
- Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y
paisajístico o turistico de la zona donde se emplaza y no existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al 21
costumbres de grupos humanos. - El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor +
Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
patrimonio cultural, en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N” 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Titulo Il del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo N*4 del mencionado Reglamento.
6.- Que, ENAP REFINERIAS S.A., o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia al Secretario de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.
7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a la descripción del mismo.
8.- Que, para que el proyecto "MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
11.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío;
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO” de la Empresa ENAP REFINERIAS S.A., R.U.T. 87.756,500-9, representada para estos efectos por don JULIO BERTRAND PLANELLA, R.U.T. 11.834.121-K;
2.- CERTIFICAR que el Proyecto "MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO” de la empresa ENAP REFINERIAS S.A., cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
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3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a la ENAP REFINERIAS S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes remitir copia de ellas a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
5.- Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.
7.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días hábiles contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Anótese, notifíquese al/tifúlar, comuníquese y archívese,
1¡CA DE o Región EE
OR LOBOS DEL FIERRO Presidente Comisión de Evaluación
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Secretaria TS) . isión de Evaluación Región del Biobío
Distribución:
- Representante legal ENAP REFINERIAS S.A.
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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”
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Gobierno Regional, Región de Biobío
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SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
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SEREMI de Energía, Región del Biobío
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SEREMI de Salud, Región del Biobío
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SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío
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SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
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Hustre Municipalidad de Pemuco
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Superintendencia de Medio Ambiente
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Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío
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Dirección Regional SEC, Región del Biobío
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Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
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Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
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Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
Cle: - Expediente del Proyecto "MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”., - Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.
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Resolución de Calificación Ambiental DÍA del proyecto “MEJORAS A PLANTA SATELITE DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PEMUCO”