Evaluación SEA

Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda.

Rol 7518978
SEA · DIA · Aprobado · 2012-11-16 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Vitivinicola Melior limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda.”

Resolución Exenta N* 20/2013

Rancagua, 20 de febrero de 2013

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto "Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda.", presentada por el señor Felipe Edmundo Latorre Salazar, con fecha 16 de noviembre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

Oficio N%1069 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Rengo, con fecha 04/12/2012; Oficio N2379 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 04/12/2012; Oficio N347 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/12/2012; Oficio N“2402 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/12/2012; Oficio N598 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 10/12/2012; Oficio N2379/12 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 10/12/2012; Oficio N1053 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/12/2012; Oficio N347 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 12/12/2012; Oficio N*951 sobre la DIA, por SEREM! Agricultura, Región del Libertador Genera! Bernardo O'Higgins, con fecha 18/12/2012..

b) Referente a la Adenda 1 de la DIA del Proyecto

Oficio N%160 sobre la Adenda 1, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 25/01/2013; Oficio N113 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/01/2013; Oficio N88 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Rengo, con fecha 29/01/2013; Oficio N%167 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 31/01/2013; Oficio N%48 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 01/02/2013

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda.”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N*55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

  3. El Oficio Ordinario N45 de fecha 5 de febrero de 2013, que cita a la sesión N2 de 2013 del Comité Técnico del proyecto "Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda.”

  4. La Sesión N*2 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 13 de febrero de 2013.

  5. El Acta N'5 de la Sesión N*2 de 2013 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto "Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda.", de fecha 13 de febrero de 2013.

  6. Acuerdo Sesión N“2 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 18 de febrero de 2013,

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda.", presentada por el señor Felipe Edmundo Latorre Salazar, con fecha 16 de noviembre de 2012.

  2. Que, el derecho del señor Felipe Edmundo Latorre Salazar, a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda." consiste en lo señalado en los Considerando 3.5, 3.6 y 3.7 de la presente Resolución.

3.1. Que, los antecedentes Generales del proyecto corresponden a:

La Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 10, y el D.S. 95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 3", establecen las tipologías de proyecto o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, y que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEJA).

Conforme a lo anterior, el proyecto materia de la presente DIA debe someterse al SEIA en virtud del literal o) del artículo 10 de la Ley 19.300 y el literal 0.7) del artículo 3? del D.S. 95/01, el cual expresa lo siguiente:

El literal 0.7) establece que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, cuyos efluentes tratados se usen para riego o se infiltren en el terreno”. El proyecto involucra el mejoramiento y operación del sistema constituido por un pre tratamiento primario compuesto por cámaras de sedimentación, aireación y acumulación, así como también una planta compacta, un filtro parabólico de 0.5 mm., y un estanque o cuba de hormigón de 45 m? para el almacenamiento de Riles tratados, cuyo efluente es utilizado para el riego de plantaciones de alfalfa en un predio de propiedad del titular para la disposición en suelo, sin sobrepasar los límites establecidos.

3.2 Monto de Inversión

El monto estimado de la inversión es de USD$ 20.000

3.3 Vida útil

El proyecto para tratar y disponer Riles al suelo ha sido evaluado económicamente con un horizonte de 20 años de operación, no definiéndose un cierre propiamente tal, sino el mejoramiento continuado de las instalaciones, adoptando mejoras tecnológicas en ella.

3.4 Mano de Obra

a) Etapa de Construcción máxima: 10 personas. b) Etapa de Construcción promedio: 1 persona.

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

El proyecto en evaluación se desarrolla a! interior de la planta de propiedad del titular, de 0.13 hectáreas de superficie, de las cuales, 0.005 son utilizadas en el sistema de tratamiento de Riles. Además, se utilizan 0.5 hectáreas en un predio también de propiedad del titular ubicado 10 kilómetros al-sur aproximadamente de la planta para disponer Riles tratados.

Las obras asociadas al proyecto comprenden una superficie total aproximada de 5.050 m.

3.6 Localización

El proyecto se ubica en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Provincia de Cachapoal, Comuna de Rengo. Se emplaza en las actuales dependencias de la planta vitivinícola

Melior, ubicada en calle Carlos Condell al sur de dicha comuna.

3.6.1 Justificación de la Localización

La localización elegida para el proyecto obedece a consideraciones técnicas y económicas, entre las que destacan:

  • Aprovechamiento de la infraestructura existente. El proyecto implementa un mejoramiento del actual sistema de tratamiento, que consistirá en la separación de los sólidos como orujos y escobajos.

  • Las instalaciones de mejoramiento del sistema de tratamiento se localizan en el mismo predio, a distancias muy cercanas de las actuales instalaciones que posee el titular y de las zonas de cultivo en donde se dispone el agua tratada.

Coordenadas La siguiente tabla presenta las coordenadas de los vértices donde se emplaza el proyecto. Todas

las referencias de coordenadas UTM que se exponen a continuación corresponden a DATUM WGS 84 Huso 195.

UTM Este UTM Norte

328.560 6.189.544

325,289 6.185.331

325.276 6.185.303

325,344 6.185.275

Disposición Riego 325.354 6.185.303 Pozo Agua Planta 328.544 6.189.775

3.6.2 Acceso

Por la carretera 5 sur, se ingresa a la comuna de Rengo por calle Ernesto Riquelme hasta Arturo Prat hasta llegar a la calle Carlos Condell, desde ahí unos 2 kilómetros al sur se llega a la planta vitivinícola Melior Ltda..

3.6.3 Objetivo del Proyecto

El proyecto consiste en el mejoramiento del actual sistema de tratamiento de Riles producidos en el proceso vitivinicola, dando cumplimiento estricto a las normativas medio ambientales y de disposición al suelo por riego.

3.7. Descripción del proyecto 3.7.1. Equipamiento y unidades

El proyecto contempla las instalaciones existentes y la implementación de nuevas obras para el sistema de tratamiento de Riles. Se presenta un listado de las principales obras del proyecto, a saber: :

Existentes:

Tres cámaras elevadoras

Un estanque de acumulación riles

Canalización y conducción de riles

Tres cámaras sifón

Un sistema de pre tratamiento

Ocho cámaras de inspección

Una cuba de hormigón acumulación riles tratados de 45 mi + Planta de tratamiento compacta

Proyectadas:

  • Tres cámaras de inspección

+= Canalización PVC 160 mm a estanque de riles sin tratar.

  • Canalización PVC de 50 mm de planta a cuba de hormigón riles tratados.

  • Un estanque de hormigón acumulación de riles tratados para disposición al suelo de 40 mé en predio del titular

  • Mejoramiento general del sistema.

e Filtro Parabólico.

3.7.2. Etapas del Proyecto

3.7.3. Etapa de Construcción

Las principales actividades relacionadas con ta construcción del proyecto son las siguientes:

Instalación de faenas: El proyecto contempla la instalación y operación de infraestructura de apoyo a la labor constructiva en el sector de la planta. No se contempla la instalación de campamento, ya que el personal de construcción no pernocta en el sector de la obra.

Transporte de insumos, materiales, equipos y maquinaria: El transporte de insumos y materiales, se transportan en camiones adecuados para el tipo de material y que cumplan con la normativa ambiental vigente.

Almacenamiento de materiales e insumos: Los materiales e insumos de construcción son almacenados en recintos especialmente habilitados para ello.

Movimientos de tierra y compactación: Comprende el despeje y la limpieza del terreno (de posibles basuras o escombros), la ejecución de excavaciones (escarpes) y rellenos, con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas, en este caso, para la construcción de las unidades de tratamiento

Construcción de radier, cámaras y canalizaciones

Montaje de equipos: Comprende la instalación de los equipos necesarios para el tratamiento de Riles.

Mantención de equipos y maquinaria de construcción: Corresponde a la aplicación de los procedimientos de rutina especificados por los fabricantes para el funcionamiento adecuado de los equipos. Todas estas actividades se realizarán en lugares habilitados y con personal capacitado y según las indicaciones y frecuencias especificadas por los fabricantes.

Manejo de aguas servidas: El manejo de las aguas servidas son a través de los baños existentes actualmente en la planta.

Manejo de residuos sólidos domésticos e industriales orgánicos: se utiliza el sistema de recolección de los residuos sólidos domésticos, asimilables e industriales orgánicos, los cuales son recolectados por una empresa que se encuentra autorizada. Se estima una cantidad de residuos generada inferior a 6 kg/día.

Manejo de otros residuos sólidos de construcción: Corresponde al manejo de otros residuos sólidos que se puedan generar durante la construcción. El material es retirado, transportado semanalmente durante la etapa de construcción por parte de una empresa autorizada,

Cierre de faenas constructivas. Esta actividad se realiza al término del período de construcción, y contempla el desarme de las instalaciones de faenas y la dispo n final de todos los residuos de construcción, en sitios autorizados de acuerdo a sus características.

Insumos y Maquinaria: hormigón, material de estabilizado. Se cuenta con abastecimiento de agua potable a partir de sistema de distribución de la empresa ESSBIO, para el consumo de los trabajadores y operaciones de aseo y limpieza de la planta. Además se cuenta con gas y su respectiva instalación certificada por la empresa proveedora. La electricidad cuenta con certificado de instalación autorizado por la SEC.

3.7.4. Etapa de Operación

Descripción General del Proceso Productivo

La actividad desarrollada actualmente de producción vitivinicola consiste en la elaboración de hasta 2 millones de litros de vino por temporada. Considerando que el total de días de vendimia son 59 y que la relación entre la producción litros de vino y litros de riles es 2:1(relación concordante con la pauta entregada por SAG), se tiene que la producción anual de riles es de 1.357 m'/año, unos 23 m'/día, mientras que en el período de pre y post vendimia (203 días) se estima una producción de riles de 4 m'/día correspondiente básicamente a aguas de limpieza. Finalmente, a partir de estos datos se puede concluir que el consumo de agua máximo requerido se estima en 24 m'/día, durante el período de la vendimia, caudal que será aportado por el sistema de agua particular.

El proceso productivo utiliza agua principalmente para el lavado de maquinaria, equipos y pisos.

Los efluentes líquidos son tratados en una planta tipo compacta de aireación extendida, mediante inyección de aire, los efluentes tratados son utilizados para disponer en alfalfa existentes en un

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predio de propiedad del titutar ubicado a 10 kilómetros aproximadamente al sur de la planta en el sector de Pelequén.

Etapas del proceso productivo

El proceso productivo de la Vitivinícola consta de las siguientes etapas:

  • Lavado de Maquinaria y Equipos

La preparación de Vinificación consiste en primer lugar hacer mantención y limpieza a fondo de todas las maquinarias de vendimia, partiendo por la cámara de frío, hasta entregar el vino listo a producción. Las maquinarias y elementos que estén en contacto con el mosto y el vino se lavan a fondo y luego se enjuaga con abundante agua. Después del lavado se enjuaga con abundante agua. Este proceso de lavado se realiza cada vez que se tenga que hacer un trabajo y cada vez que esté en contacto con mosto o vino, cualquier maquina o manguera.

  • Materia Prima para Producción

Las uvas provenientes son recolectadas en bins plásticos que pesan entre 450-500 kilos y son transportadas en camiones a la bodega, los cuales tienen que pasar a pesar los bins vacíos ante de llenar con uva y después también tendrán que pasar a destarar con carga ante de descargar en bodega. Existen también colosos especialmente diseñados para cosechar los campos aledaños a la bodega, con capacidad de alrededor de 2.500 kilos de uva.

  • Recepción de Uvas

Una vez que los camiones están pesados y destarados se inicia la descarga de la uva efectuando los análisis de calidad correspondientes (Grado alcohol probable GAP, pH y Acidez), precedente al pesaje en la romana de control. Inmediatamente la uva es descargada, donde es recogida y transportada a la máquina despalilladora.

  • Despalillado y Selección de Uvas

Este paso corresponde al despalillado, proceso que consiste en la separación de los granos de uva del escobajo (raquis) a través de la "despalilladora”. El peso del escobajo corresponde a un 2% y 5% del peso total del racimo, mediante una cinta elevadora éste es retirado del equipo. Luego el escobajo es transportado con coloso en bins, con la finalidad de ser incorporado a los terrenos agrícolas que posee la Bodega o bien despachado a sitios autorizados en camiones autorizados. En la cinta elevadora, se saca todo lo que no corresponde a la uva, como por ejemplo: hojas, uvas podridas, uvas verdes, piedras, alambres, etc.

  • Prensado y Clarificación

Luego de seleccionar la uva, se carga la prensa correspondiente y se realiza el prensado. Las variedades blancas se prensan y el mosto que sale de esta se transporta por medio de mangueras a las cubas, estas cubas están provistas de frío, una vez que termina el prensado se procede a clarificar el mosto.

Luego de la clarificación se espera hasta que el mosto esté todo lo limpio que se desee, para trasegarlo a otra cuba para su posterior fermentación. Al final de la fermentación las cubas son enfriadas y se rellenan de otras cubas que han finalizado el proceso de fermentación. Una vez que los vinos blancos terminan su Fermentación Alcohólica, se inicia la mezcla de las distintas cubas y se vuelven a clarificar para luego ser filtrados, estabilizados y posteriormente embotellados o vendidos granel.

e Vinificación

La elaboración comienza con el llenado de las cubas con los mostos de las uvas, donde se desarrolla el proceso de fermentación alcohólica en donde las levaduras transforman el azúcar de la uva en alcohol, la duración de este proceso va de 4 a 25 días. Este proceso requiere de temperaturas controladas, por lo que se hace necesario refrigerar o calentar según corresponda, por lo que se cuenta con los equipos necesarios.

  • Fermentación

Las variedades tintas pasan normalmente directo desde la despalilladora a las cubas hasta el final de la fermentación. Durante la fermentación se realizan remontados para extraer color de las pieles de las uvas, y luego de la fermentación se sangran las cubas, el orujo se descuba a la

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prensa para aprovechar al máximo el vino que salga de este. Una vez que los descubes terminan se procede a rellenar las cubas entre si y pasado un tiempo, el vino se puede trasegar a barricas u otras cubas. Luego, el vino se trasiega para ser clarificado, filtrado, estabilizado y posteriormente embotellado o vendido a granel. El orujo producto de este proceso se acopia para ser comercializados con terceros. La cantidad generada en el período de vendimia se estima en 24 toneladas, es decir, alrededor de 400 kilos día

  • Guarda

Proceso en el cual el vino una vez estable de toda precipitación posible, se almacena en estanques destinados para este proceso.

  • Envasado

Consiste en poner el vino con los tratamientos que corresponda, en botellas de distinto tipo según la cepa y el nivel y taponadas con corcho de distinto tipo para ser comercializadas donde corresponda.

  • Abastecimiento de la línea

Esta operación consiste en abastecer con botellas a la de entrada de la línea de envasado.

e Lavado de Botella

Con el fin de eliminar las partículas de tierras que puedan tener las botellas al momento de ingresar a la línea, se enjuaga la botella por dentro con agua filtrada.

e Inyección de gas inerte

Es un proceso de esterilización al vacío del envase, introduciendo gas a cada botella.

e Llenado de botella

Consiste en introducir vino al envase.

  • Nivel de envasado

Conforme a la temperatura del vino se regula el nivel de líquido de la botella.

e Taponado

Consiste en poner tapones (corchos) a las botellas, a través de una máquina en forma secuencial. + Capsulado

Proceso en el cual se coloca la cápsula al gollete de las botellas a través de la máquina capsuladora.

e Etiquetado

Proceso en el cual se coloca el juego (de etiquetas y contra etiquetas.) a las botellas a través de la máquina etiquetadora.

  • Embalaje

Este proceso consiste en poner en forma manual las botellas en las cajas, según la unidad especificada en los diferentes tañamos de las cajas (6750) (12750)

  • Sellado

Consiste en sellar las cajas con cinta adhesiva transparente por ambos lados.

e Paletizado

Consiste en ordenar y apilar las cajas selladas para iniciar su proceso despacho de vino envasado.

  • Almacenamiento

El almacenaje de producto terminado se hace en una bodega libre principalmente de humedad. + Despacho.

El proceso final de la producción del vino consiste en el traslado del producto desde la Planta a sus respectivos clientes.

Características de los efluentes y Sistema de Tratamiento.

Tal como se señaló anteriormente, la actividad desarrollada actualmente de producción vitivinícola consiste en la elaboración de hasta 2 millones de litros de vino por temporada. Considerando que el total de días de vendimia son 59 y que la relación entre la producción litros de vino y litros de riles es 2:1(relación concordante con la pauta entregada por SAG), se tiene que la producción anual de riles es de 1.357 m*/año, unos 23 m'/día, mientras que en el período de pre y post vendimia (203 días) se estima una producción de riles de 4 m'/día correspondiente básicamente a aguas de limpieza. Finalmente, a partir de estos datos se puede concluir que el consumo de agua máximo requerido se estima en 24 mé/día, durante el período de la vendimia, caudal que es aportado por el sistema de agua particular.

El proceso productivo utiliza agua principalmente para el lavado de maquinaria, equipos y pisos. Los efluentes líquidos son tratados en una planta tipo compacta de aireación extendida, mediante inyección de aire, los efluentes tratados son utilizados para disponer en alfalfa existentes en un predio de propiedad del titular ubicado a 10 kilómetros aproximadamente al sur de la planta en el sector de Pelequén.

El Ril tratado cumple con lo dispuesto en la Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles Vitivinícolas en Riego” del SAG., en su capítulo de disposición sobre suelo.

Caudal de Descarga

Períodos y Caudales de Descarga

. CAUDAL DESCARGA CAUDAL DESCARGA PERÍODO CAUDALES (0) (0) m'día ) m'/período total 59 días (vendimia) 23 1.357 203 días 4 812 (Post vendimia)

La planta se abastece para consumo a través de agua potable mediante el sistema de distribución de la empresa ESSBIO. Además, para el proceso productivo y limpieza de la planta, cuenta con un pozo debidamente autorizado de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 48 litros/segundo. Dichos documentos legales fueron adjuntados en el Anexo 3 de la Adenda acreditando la propiedad de los derechos.

Caracterización físico- química del RIL

Los parámetros contenidos en la Norma Chilena 1.333 más algunos parámetros exigidos por la guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RILES Vitivinícolas en Riego”, la cual se considera como referencia y de importancia para este tipo de riego con el RIL generado a salida del efluente final, debido que no contienen cargas orgánicas considerables, ya que es sólo agua residual del tratamiento en la planta compacta de aireación extendida. Los resultados se presentan a continuación:

INDICADOR UNIDAD VALOR EN EL. VALOR RECOMENDADO RIL DBOs Mg Ozfl 33 600 Nitrógeno Kjeldah! mg/l 25 30 Sólidos Suspendidos mgál 45 so PH - 6.87 5,5 -8,5 AyG mg/l 12 20%

Fósforo total mg/l 3,98 10

Poder espumógeno mm <3 qe

Valores recomendados por la guía “Condiciones básicas para la aplicación de RlLes vitivinícolas en suelo”, elaborada por SAG. ** Valores normados por Tabla 1 D.S N 90 MINSEGPRES

Respecto a los resultados anteriores, el titular presenta el proyecto a modo de dar una solución definitiva al manejo de los Riles. De esta forma pretende complementar, diseñar y habilitar un sistema de tratamiento efectivo para dar cumplimiento a lo establecido en la NCh 1333 (Norma calidad de agua diversos usos) sobre calidad de agua de regadío y el Manual para la Aplicación de Aguas Residuales de actividades afines al proyecto del SAG.

Lo anterior por cuanto la presentación de este proyecto responde a la necesidad de cumplir con requerimientos exigidos por la Normativa Ambiental Vigente.

Descripción de los efluentes

El proponente dispone sus Riles tratados al suelo. Estos residuos líquidos contienen materia orgánica que va al riego, la cual es minimizada con la eficiencia del sistema de tratamiento implementado. De esta forma, cumple con los límites establecidos en la norma chilena 1.333/78 para el caso de riego y calidad del agua.

Los riles tratados son trasladados a un predio de 0.5 hectáreas perteneciente al titular ubicado a 10 km aproximadamente al sur de la planta vitivinícola. Estos, una vez tratados por la planta compacta, son almacenados en una cuba o estanque de hormigón de 45 mí, desde donde se cargan a un camión cisterna o aljibe por trasvasije de una empresa debidamente autorizada por la autoridad sanitaria. En el Anexo 5 de la Adenda se describe plano de la Ruta de transporte del camión desde la Planta Vitivinícola hasta el predio ubicado en el sector de Peleguén. Una vez en el predio, los Riles son almacenados en un estanque de hormigón de 40 m? para su posterior disposición a riego vía riego por aspersión con una eficiencia de riego de un 70%, lo que implica o constituye una baja probabilidad de infiltración hacia la napa subterránea, en las zonas de riego. La profundidad de la napa es de 15 metros aproximadamente.

Por otra parte, la disposición de Riles es utilizado exclusivamente en cultivos de alfalfa, lo que minimiza el riesgo de cualquier tipo de contaminante a el posterior consumo.

Sistema de Tratamiento

El tipo de tratamiento a utilizar cuenta con una tecnología aeróbica para la depuración de los residuos industriales líquidos generados, dadas las ventajas que presenta en este caso dicha tecnología, ya que puede alcanzar concentraciones menores a los 35 mg/l de DBO;, la cual perfectamente podría disponerse en canales de regadío o cursos superficiales de agua y dar cumplimiento al D.S N*90/2000 MINSEGPRES, pero dadas las condiciones, se disponen los Riles al suelo en predios pertenecientes al titular.

Pre Tratamiento

Antes de que los Riles ingresen a la planta de tratamiento, existe un pre-tratamiento con sistema de aireación. Este pre tratamiento consiste en una fosa decantadora de hormigón subterránea dividida en 2 estanques, uno de acumulación y otro de sedimentación con capacidad de 16 mí. En esta etapa el pre tratamiento puede llegar a durar hasta 12 horas por lo cual también es posible pre tratar hasta 32 m?. Posteriormente los riles se van a la planta de tratamiento compacta. En resumen, la planta tiene la capacidad suficiente para poder tratar los Riles generados

Tratamiento

La capacidad según especificaciones técnicas de tratamiento de la planta compacta es de 4,5 m'/día. Esta planta tiene un período de retención de 6 horas en que se han podido tratar hasta 8mé y el funcionamiento de esta es durante las 24 horas, es decir, durante este periodo total es posible tratar hasta 32 mé/día. Por lo anterior, la capacidad no se ve sobrepasada en período de vendimia. Posteriormente, los Riles ya tratados por la planta compacta son conducidos por una cañería de PVC y almacenados en una cuba o estanque de hormigón de 45 mí, desde donde se cargan a un camión cisterna o aljibe por trasvasije de una empresa debidamente autorizada por la autoridad sanitaria. Tal como se indica anteriormente, los riles tratados son trasladados a un predio de 0.5 hectáreas perteneciente al titular ubicado a 10 km aproximadamente al sur de la planta vitivinícola. Estos, una vez tratados por la planta compacta, son almacenados en una cuba O

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estanque de hormigón de 45 mó, desde donde se cargan a un camión cisterna o aljibe por trasvasije de una empresa debidamente autorizada por la autoridad sanitaria. En el Anexo 5 de la Adenda se describe plano de la Ruta de transporte del camión desde la Planta Vitivinícola hasta el predio ubicado en el sector de Pelequén. Una vez en el predio, los Riles son almacenados en un estanque de hormigón de 40 m para su posterior disposición a riego vía riego por aspersión con una eficiencia de riego de un 70%.

Respecto a cursos de agua cercanos a la planta de tratamiento, se indica que existe una acequia a 1 metro aproximadamente, la cual circunda por el contorno norte y oeste del interior de la planta. Esta acequia trae un pequeño caudal desde la zona Este normalmente. Existe una canaleta de aguas lluvias, que por el costado exterior de esta va una cañería de Pve desde la planta de tratamiento compacta al estanque de acumulación de riles tratados de 45 mé en donde también se reciben las agua lluvias del patio colindante que caen a la canaleta.

Todas las canaletas que existen y en donde pudiesen caer Riles producto del manejo de bins por

escurrimiento son conducidos hasta la cámara elevadora ubicada en el sector sur-poniente de la”

planta para ser pre tratados y posteriormente tratados en la planta compacta.

En función de lo anterior, y de acuerdo a lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, se deja establecido que el proponente no mezcla ni descarga las aguas lluvias con Riles en la canaleta para ser evacuados al curso superficial de agua existente, dado que tendría que cumplir con el D.S. N*“90/MINSEGPRES, cuerpo normativo que no se está evaluando ni aplica en el presente proyecto debido a que la disposición de Riles tratados será suelo. Además el proponente garantiza una óptima canalización de aguas lluvias, así como también de los Riles tratados por ta planta compacta y conducidos hacia el estanque o cuba de acumulación con una cañería adecuada. Dada la existencia de una compuerta entre el la canaleta de aguas lluvias y el canal o acequia que va por la periferia de la planta vitivinícola, el titular deberá clausurar la compuerta para evitar eventuales riesgos por contaminación producto de la mezcla de aguas lluvias con Riles y así no descargar a cuerpos superficiales.

La alternativa de del sistema elegido y propuesto apunta a conseguir la máxima eficiencia y confiabilidad del tratamiento. Las principales actividades generadoras de Riles se señala en la producción de vinos y lavados de pisos. El proyecto planteado da la seguridad suficiente de no incurrir en riesgos de incumplimiento de la norma vigente.

El diseño del sistema de tratamiento propuesto para efluente generado en las bodegas, contempla las siguientes etapas de proceso.

En todas sus salidas posee separadores de sólidos y un filtro parabólico los cual permiten recuperar el 90% de sus residuos orgánicos.

En general, y tal como se ha señalado anteriormente, el tratamiento está compuesto por un pre tratamiento en estanques decantador, homogenizador, sedimentador, un tratamiento primario consistente en separadores mecánicos tipo filtro parabólico de 1 mm de separación y un tratamiento secundario consistente en una Planta compacta de aireación extendida. Para la disposición al suelo en el predio, se construye un estanque de acumulación de 40 m' en caso de contingencias o saturación del suelo. El efluente final tratado será utilizado para el riego de plantaciones de alfalfa en un predio ubicado a 10 kilómetros al sur de las bodegas de propiedad del titular.

Las principales ventajas del sistema son las siguientes:

  • Resistencia a fluctuación de carga y de flujo.

  • Sistema mecánico sencillo que garantiza su óptimo funcionamiento.

  • Sistema de aireación extendida aeróbico capaz de reducir los parámetros de SST, DBOs bajo los valores exigidos para disposición al suelo, así como también para descargas a cursos de aguas superficiales (DS90/2000 MINSEGPRES), este último se podría considerar a futuro realizando los trámites exigidos por la normativa vigente, pero el objeto de este proyecto es disponer los Riles tratados al suelo.

Disposición a Riego

El Ril es dispuesto por sistema de aspersión en predio con alfalfa con una eficiencia de riego de un 70%. En días de lluvia no se dispone y se realiza en ausencia de estas.

El que es dispuesto en el terreno agrícola cumple con la, guía del SAG “Condiciones Básicas para la Aplicación de Riles Vitivinícolas en Riego”. Además, los RlLes acumulados y que son dispuestos en el predio de alfalfa, se acoge a la Norma Chilena N 1.333 Of. 1978 “Requisitos de calidad de agua para diferentes usos”, en su punto N6, considera los

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“Requisitos del agua para riego”, además se considera el parámetro DBOs que no está contemplado en la norma señalada.

El sistema propuesto cumple a cabalidad en cuanto de concentración de DBOs con lo exigido. El sistema de tratamiento se diseñará y construirá considerando el volumen de producción de la Planta y a la vez optimizar el uso de agua en el proceso.

Se quiere destacar que uno de los principales elementos de las aguas residuales de la industria lo constituye la materia orgánica, medida a través de la demanda bioquímicas de Oxigeno (DBO5). Cuando el agua es distribuida en los terrenos, parte de ella es consumida por las especies vegetales presenten otras infiltran, actuando en el suelo en este caso como un filtro biológico es muy baja la tasa.

Dado que el titular ha decidido disponer en el suelo y riego con cultivo, la carga orgánica el suelo aportado al suelo no supera los 112 Kg. DBO9/ha/día.

Para determinar la superficie necesaria para disponer los 23m*/día en el periodo de máxima demanda es necesario conocer la cantidad de DBOs que contiene los Riles generados por la Planta.

Dentro de los siguientes análisis se tiene extremadamente una DBOS de = 650,8 mg /lt. Disposición máxima =650,8 Kg. DBO5<1ha/día Volumen Max de Ril= 23m día.

Entonces: Volumen máximo DBO; analizada / disposición máxima = Superficie necesaria

23m'/día*0,0006508. kg DBOs /112 Kg. DBOs/ha/día=0,0001 hectáreas.

Al respecto, el titular entrega y describe en el punto 4.3.1., literal b.1 de la DIA, los cálculos de la capacidad necesaria para disponer los Riles al predio de alfalfa de 0.5 hectáreas, considerando la el análisis y estimación de la carga orgánica (DBO»).

Respecto a la humedad del suelo esta se mide con un tensiómetro del tipo ISR.

Balance Hídrico

El objetivo de realizar un balance hídrico es determinar la superficie requerida para lograr descartar un eventual volumen de agua residual generado por la planta vitivinícola. En el punto 5.9 de la DIA, el proponente analiza y describe el Balance Hídrico respectivo para disponer al suelo, y aclara en respuestas 6 y 7 de la Adenda el Cálculo de uso y Requerimiento de acumulación del Ril tratado previo a la disposición. Dado lo anterior se describe el balance respectivo:

Para determinar el balance hídrico se acompaña la siguiente información:

Ubicación Geográfica de la Industria.

Macrozona : Macrozona Centro. Región : VI Región. Comuna : Rengo Localidad : Calle Condell Coordenadas UTM :6.189.544N; 328.500 E, a 313 m.s.n.m. Vértice UTM Este UTM Norte ví 328.560 6.189.544 Superficie Total del Predio :0,5 ha.

Caracterización del Suelo.

El sitio en donde se emplaza la planta está compuesto por dos series de suelo que confluyen en el polígono, cuales son por el Este HGS-4 y 5 de la clase O'Higgins y por el oeste el suelo de la serie Casas de Carén CDC-6. Las clases señaladas tienen las siguientes características que se detallan en el cuadro adjunto:

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Características de los suelos

Característica

Serie HGS4 y 5

serie CDC-6

Capacidad de Uso

1iw

Horizonte superficial

lluvial, color tono 5 YR o más rojo

lluvial, color tono 7.5 YR o más pardo

Material subyacente

Ripio

Ripio

permeabilidad

Moderada- lenta entre 0,51 Y 2,0 cm/hr

Moderada- lenta entre 0,51 Y 2,0 cm/hr

Horizonte superficial

Oscuro PH mayor a 5,5

Oscuro PH mayor a 5,5

Nivel freático

No existe

Clase granulométrica

Franco Fino/Ripio

Franco fino/arcilloso

Textura superficial

Moderadamente fino

Moderadamente fino

Profundidad efectiva

Delgado 20 a 25 cm.

Moderadamente profundo entre 75 a 100 cm.

pendientes Plana entre 0 y 1% Plana entre O y 1%

erosión Sin erosión Sin erosión

drenaje Bueno

pedregosidad Sin pedregosidad Sin pedregosidad menor a 5%

Inundación No existe No existe

alcalinidad No alcalino menos del 10% No alcalino menos del 10%

Aptitud agrícola Severas limitaciones Ligeras limitaciones para cultivos de la zona

Rocosidad No presenta No presenta

Sistema de Riego

El sistema de riego que se u

a es el de riego tecnificado por aspersión, en este método el agua

circula por pequeñas cañerías plásticas de polietileno y es entregada en forma continua a las plantas por emisores llamados aspersores, los cuales suministran un caudal de 1,5 litros/hora aproximadamente.

El riego por aspersión tiene un porcentaje de eficiencia, volumen de agua que aplicado a un cultivo queda efectivamente retenido en la zona radicular, es sobre un 70%. -

Selección de Cultivo

Las especies de cultivo que se emplean para la disipación de los Riles es la alfalfa El coeficiente de cultivo (Kc) de estas especies, se detalla más adelante, que corresponde al cálculo de tasa de riego.

Caracterización Agroclimática

Para la caracterización agroclimática la zona donde se encuentra ubicado el proyecto se presenta una tabla de precipitación y evapotranspiración potencial (ETo) mensual.

Registros de Precipitación y Evapotranspiración de la Zona del Proyecto

Mes Precipitación Precipitación Efectiva ETo (mm/mes) (mm/mes) (mm/mes)”

Enero 0,4 0,46 198,6 Febrero 0,6 0,68 161,8 Marzo 5,9 6,62 96,7 Abril 27,7 29,16 53,3 Mayo 98,3 81,29 34,3 Junio 140,9 97,31 225 Julio 124,9 92,65 21,6 Agosto 63,9 59,88 30,2 Septiembre 41,9 42,21 61,9 Octubre 21,9 23,46 93,4 Noviembre 13,8 15,14 116,8 Diciembre 7,3 8,16 183,8 TOTAL 547,5 457,03 1.074,9

Los valores para precipitación pertenecen a base de datos de DGA. La precipitación efectiva se calculó utilizando el método de Blaney y Criddle (1 997).

Y = (-0,0032X?)+(1,1415X)

Y: Precipitación Efectiva Mensual, expresada en mm.

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X: Precipitación Real Mensual, expresada en mm.

**Los valores para ETo pertenecen a CIREN (Proyecto PROM, 2000).

Superficie de Riego

La Superficie de Riego o Tasa de Riego Unitaria (TRU), se refiere a la cantidad de agua necesaria para aplicar mensualmente a una hectárea de cultivo.

Cálculo de Tasa de Riego Unitaria, Macrozona Centro.

MES Kc ETC DHN % EFICIENCIA TRU (mm/mes) (mm/Ha/mes) DE RIEGO* (m'/há/mes) Enero 1,15 228,39 227,93 0.70 3256,14 Febrero 1115 186,07 185,39 0.70 2648,42 Marzo 1,15 111,20 104,58 0.70 1494 Abril 1,15 61,30 32,14 0.70 459,14 Mayo 1,15 39,45 [o] 0 [e] Junio 1,115 25,88 0 0 [o] Julio 1,115 24,84 o 0 0 Agosto 1,15 34,73 0 0 0 Septiembre 1,15 71,19 28,98 0.70 414 Octubre 1,15 107,41 83,95 0.70 1199,28 Noviembre 1,15 134,32 119,18 0.70 1702,57 Diciembre 1,15 211,37 203,21 0.70 2903 TOTAL 1.236,15 14076,55

Para efectuar los cálculos se utilizó las fórmulas presentadas en el Capítulo 7, de la guía: “Condiciones Básicas para la Aplicación de RlLes Vi ícolas en Riego”, SAG. **Se considera un porcentaje de eficiencia de riego por aspersión de un 70%.

Donde

Kc : Coeficiente de cultivo.

ETC : Evapotranspiración efectiva de cultivo. TRU : Tasa de riego unitaria.

Superficie Requerida

La superficie de cultivo requerida se calculó dividiendo el volumen del RIL disponible por la demanda unitaria:

Cálculo de Superficie de Riego Requerida.

VOLUMEN DEL RIL DEMANDA ANUAL SUPERFICIE DE RIEGO (maño) (m*/há/año) (há) 1.377 14076,55 0,098

Por lo tanto se requiere de una superficie mínima de 0,098 hectáreas de alfalfa para u ilizar en riego la totalidad del RIL generado, lo cual es perfectamente viable, ya que el predio tiene una plantación de 0,5 hectáreas disponibles.

Requerimientos de Embalsamiento

Cálculos de Requerimiento de Embalsamiento.

MES Caudal RIL Tasa de Riego Uso de RIL Demanda de Embalsamiento (m/mes) (m'/mes) Embalsado Embalse Acumulado (m*/mes) (m'/mes) (m'/mes)

Enero 0 3.256,14 0 0 0 Febrero 0 2.648,42 0 0 0 Marzo 688,5 1.494 805,5 0 0 Abril 688,5 459,14 229,36 0 0 Mayo 0 0 0 0 0 Junio 0 0 0 0 0 Julio 0 0 0 0 0 Agosto 0 0 0 0 0 Septiembre [e] 414 [o] (Y o Octubre [e] 1.199,28 0 0 [o] Noviembre 0 1.702,57 0 0 0

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Diciembre [a] 2.903 0 0 0 TOTAL 1377 14.076,55 1.034,86 0 0

El valor destacado en color negro, es el volumen de acumulación de agua que debe ser almacenada en un tranque, esta cantidad es la que determina el tamaño de diseño del mismo. Por . lo tanto con el estanque que se construirá es suficiente para almacenar Riles momentáneamente, ya que todo el residuo tratado se ocupa en el riego.

Plan de Monitoreo

Para evaluar el correcto funcionamiento del proyecto a lo largo del tiempo y asegurar que no se presenten efectos adversos al medio ambiente, se realizará un seguimiento a través de la medición de parámetros considerados representativos para los siguientes componentes: agua de riego, aguas subterráneas y suelo, descritos en detalle en el f) de la DIA. A saber:

Agua de riego

Para evaluar la calidad del RIL destinado a riego, se analizan los siguientes parámetros:

  • DBO;

  • Nitrógeno Total

-PH

  • Sólidos Suspendidos

Los parámetros cumplen como referencia, con lo recomendado por la Guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RLES Vitivinícolas en Riego”.

El muestreo es puntual y se realiza en el punto de descarga, por un laboratorio acreditado, aplicando los métodos y el patrón de monitoreo indicados en el D.S.90/2000 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a aguas Marinas y Continentales Superficiales”, según el cual señala que para aquellas fuentes emisoras que descargan un volumen menor a 5.000.000 maño, el número mínimo de días de monitoreo anual es de 12, y debe distribuirse mensualmente.

Por lo tanto, se propone seis muestreos mensuales durante los dos meses operación del proyecto

Los resultados de los análisis de las muestras tomadas, se informarán a la SEREMI de Salud, al Servicio Agrícola Ganadero, SEREMI de Medio Ambiente, SISS y Superintendencia del Medio Ambiente, todos de la Región de O'Higgins.

Se designa a una persona responsable de llevar un registro detallado y ordenado de los datos obtenidos, los cuales están a disposición de los organismos fiscalizadores cuando lo requieran.

Aguas Subterráneas

Para detectar eventuales infiltaciones en los acuíferos, se lleva un control de las aguas subterráneas, para lo cual se toma una muestra mensual durante el período de lavado y exportación de frutas y dos el resto del año, del agua de una noria existente en el predio, donde se analizan los siguientes parámetros:

  • Nitratos

  • Nitritos

-PH

  • Fósforo Total.

Las muestras son efectuadas por un laboratorio acreditado y se utiliza la metodología del D.S. 46/2002 MINSEGPRES "Normas de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”

El registro de todas las mediciones realizadas se hacen en conjunto con los datos registrados de las aguas de riego.

Suelo

Para conocer el estado físico-químico y la evolución del suelo donde se ha dispuesto el RIL mediante riego, se analizan los siguientes indicadores de contaminación:

  • Materia Orgánica.
  • Granulometría.
  • Nitrógeno Total.

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  • Fósforo.
  • Conductividad Eléctrica.

Se realizan muestreos anuales efectuados por personal calificado y enviado a un laboratorio acreditado.

Plan de Prevención de Riesgos

Con el objeto de evitar accidentes o eventos que pudiesen afectar negativamente al medio ambiente y al correcto funcionamiento del proyecto, se tomaron acciones de prevención en las distintas etapas del proceso.

Prevención de riesgos en el sistema de tratamiento

  • En el diseño se considera un margen de seguridad para el caso de situaciones eventuales como períodos lluviosos.

  • Se hace revisión periódica del entorno, evitando la crecida de malezas.

  • Se mantiene y revisa periódicamente los elementos que permiten la salida del agua.

  • Se realiza monitoreo permanente de los estanques ante la situación de lluvias torrentosas, con el fin de evitar algún colapso.

La adecuada mantención de todas las unidades es una acción preventiva permanente para evitar eventuales fallas en el funcionamiento del sistema de tratamiento. En caso de cortes en el suministro eléctrico la planta cuenta con un grupo electrógeno de respaldo, por lo que sus sistemas de producción funcionan normalmente.

Prevención de riesgos en la conducción del agua hacia el predio.

  • Revestir canales de conducción para evitar y disminuir pérdidas del RIL por percolación profunda, cuando corresponda.

  • Se realizan chequeos periódicos de los ductos de conducción para detectar posibles fugas del RIL.

  • En los surcos se eliminan los posibles embancamientos que se podrían generar, los cuales pueden alterar el caudal que se aporta al sistema.

  • Se limpian de malezas y basura los alrededores de la conducción, evitando que los materiales extraídos queden a orillas del surco, lo que originaría problemas en la normal conducción del RIL hacia el área de aplicación.

Prevención de riesgos en el área de riego.

  • Se procura mantener el sistema de riego en óptimas condiciones.

  • Se capacita en forma permanente al personal encargado de la operación del sistema de aplicación.

  • Se observará el suelo y de las especies vegetales, para detectar posibles efectos por elementos que contienen los Riles.

Plan de Contingencia

Se presentan líneas básicas de acción, en el caso que se presente alguna emergencia ambiental en el área de operación del sistema.

Ocurrencia de temblores de gran magnitud o terremotos.

  • Suspensión de la aplicación de los RiLes para evitar derrames y posibles daños en el sistema.

  • Revisión del estado de todas las estructuras del sistema de acumulación y distribución de Riles

  • Reparación o reemplazo de estructuras dañadas.

  • Ante inevitables derrames de RlLes, se dará aviso inmediato a las autoridades pertinentes.

Lluvias torrentosas No se disponen Riles en períodos de lluvias, además no hay operación ni producción de Riles en esta época, ya que el proceso de elaboración de vinos es en el período de vendimia que abarca

entre los meses de febrero a abril aproximadamente.

Muerte de plantas

  • Análisis de posibles causas de muerte.
  • Adopción de medidas para evitar nuevas muertes, en base a la causa detectada.

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  • Evaluar necesidad de reposición de plantas.

Discontinuidad en el aporte de aqua residual desde el proceso.

  • Reformulación de la programación de la disposición ante nuevo escenario de menor disponibilidad de RiL.
  • Adoptar acciones de máximo aprovechamiento del RiL.

Detección de pérdida de suelo superficial.

  • Evitar caudales erosivos. Esto puede conllevar a la disminución de caudales y tiempos de aplicación a través del manejo de la programación.
  • Análisis del plan de monitoreo de suelo.

Fugas o roturas en tuberías o en canales de conducción

  • Reparación de canales, compuertas, tuberías, válvulas, etc.
  • Detección de la causa que originó la rotura o fuga en canales para evitar nuevos daños.
  • Suspensión de la disposición e inicio de la acumulación.

Taponamiento en emisores de riego tecnificado

  • Limpieza del sistema
  • Aumento de frecuencia de lavado del sistema.

Detección de elementos contaminantes en monitoreo de agua subterránea

  • Suspensión del riego.
  • Revisión de los procesos de abatimiento de contaminantes.
  • Análisis del plan de monitoreo de aguas.

Formación de costras superficiales en el suelo

  • Detectar la causa que origina el encostramiento. minación de costras mediante rastraje superficial

Diseminación de olores

  • Verificar el estado del o los estanques.

  • Disminuir el tiempo de residencia para la oxigenación de los Riles en el tranque.

  • Dado que las aguas serán sometidas a un tratamiento físico, no se prevén olores desagradables en el sector. Sin perjuicio de ello, actualmente existe un sistema de control de plagas, para lo que se ha diseñado una estrategia para combatir los insectos, roedores y otros, con la finalidad de tener un control adecuado de estos. La planta posee un plano con la ubicación de cada uno de los cebos, los cuales se encuentran numerados y son continuamente controlados.

Cortes de energía

  • En el caso de producirse cortes de suministro de electricidad, la totalidad del sistema cuenta con un equipo electrógeno de respaldo.

Desperfecto de bombas

  • En caso de desperfecto de alguna de las bombas con las que cuenta el sistema de tratamiento, se contempla la compra de una bomba de repuesto y su inmediata mantención.

3.7.5. Etapa de Abandono (Cierre de Faenas,

El proyecto para tratar y disponer Riles al suelo ha sido evaluado económicamente con un horizonte de 20 años de operación, no definiéndose un cierre propiamente tal, sino el mejoramiento continuado de las instalaciones, adoptando mejoras tecnológicas en ella.

3.7.6. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

El proyecto incorpora sistemas de tratamiento, depuración de Riles y tratamiento de Ris, no presenta emisión de material particulado en la etapa de operación, ni gases, lo que permite mantener la calidad de aire del sector de emplazamiento y aseguran un control de emisiones por debajo de la norma permisible. Paralelamente, el proyecto considera acciones tendientes a minimizar las de aguas servidas, Riles y Rises.

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Emisiones a la Atmósfera Etapa De Construcción

Durante los trabajos de instalación de la Planta no se generan emisiones de material particulado suspendido y gases provenientes de la combustión interna de vehículos y maquinarias que participen de esta instalación, asociadas al despeje, escarpes, excavaciones y limpieza del terreno, dado que se instala una planta de tratamiento compacta.

Etapa De Operación

Las emisiones de Riles y Ris del proyecto se producen principalmente durante la etapa de operación, en horario de día de lunes a sábado por las actividades generadas por la producción de vino, en períodos de Febrero a Abril de cada año.

Respecto a la generación de olores y vectores, la planta cuenta con programas de desratización y desinsectación realizado por una empresa autorizada. En cuanto a los olores, dada las características de los residuos, de tipo orgánico y el constante manejo de volteo para generar aireación, los olores no son significativos que provoquen molestias a moradores cercanos. El recinto opera hace más de 10 años en la zona no recibiendo ningún tipo de quejas o reclamos por olores molestos.

Efluentes Líquidos

Etapa de Operación

El proyecto por su temporalidad, considera durante la etapa de construcción, operación y abandono de la Bodega, la construcción de baños en infraestructuras definitivas (existentes en la actualidad) y condiciones que se establecen en el Decreto N* 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Residuos Industriales Líquidos

Tal como se señaló anteriormente, la actividad desarrollada actualmente de producción vitivinícola consiste en la elaboración de hasta 2 millones de litros de vino por temporada. Considerando que el total de días de vendimia son 59 y que la relación entre la producción litros de vino y litros de riles es 2:1(relación concordante con la pauta entregada por SAG), se tiene que la producción anual de riles es de 1.357 m'/año, unos 23 m'/día, mientras que en el período de pre y post vendimia (203 días) se estima una producción de riles de 4 m'/día correspondiente básicamente a aguas de limpieza. Finalmente, a partir de estos datos se puede conciuir que el consumo de agua máximo requerido se estima en 24 m'/día, durante el período de la vendimia, caudal que será aportado por el sistema de agua particular.

El proceso productivo utiliza agua principalmente para el lavado de maquinaria, equipos y pisos. Los efluentes líquidos son tratados en una planta tipo compacta de aireación extendida, mediante inyección de aire, los efluentes tratados serán utilizados para disponer en alfalfa existentes en un predio de propiedad del titular ubicado a 10 kilómetros aproximadamente al sur de la planta en el sector de Pelequén.

El Ril tratado cumple con lo dispuesto en la Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles Vitivinicolas en Riego” del SAG., en su capítulo de disposición sobre suelo.

Caudal de Descarga

Períodos y Caudales de Descarga

o CAUDAL DESCARGA | CAUDAL DESCARGA PERÍODO CAUDALES (0) (9) mIdía m'/período total 23 1.357 203 días 4 812 (Post vendimia)

De acuerdo a lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, se deja establecido que el proponente no mezcla ni descarga las aguas lluvias con Riles en la canaleta para ser evacuados al curso

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superficial de agua existente, dado que tendría que cumplir con el D.S. N”90/MINSEGPRES, cuerpo normativo que no fue evaluando ni aplica en el presente proyecto debido a que la disposición de Riles tratados es al suelo. Además el proponente garantiza una óptima canalización de aguas lluvias, así como también de los Riles tratados por la planta compacta y conducidos hacia el estanque o cuba de acumulación con una cañería adecuada. Dada la existencia de una compuerta entre el la canaleta de aguas lluvias y el canal o acequia que va por la periferia de la planta vitivinícola, el titular debe clausurar la compuerta para evitar eventuales riesgos por contaminación producto de la mezcla de aguas lluvias con Riles y así no descargar a cuerpos superficiales.

Residuos Sólidos

Estos son externalizados y vendidos a terceros (orujos y escobajos). Todos los residuos sólidos, del tipo doméstico (servicio de aseo municipal) e industrial son acopiados transitoriamente por 2 a 3 días, se mueven y voltean para no general olores molestos, en el caso de los orujos y escobajos, de tal forma que se aireen, y posteriormente son externalizados por camiones acondicionados para tal efecto. Se adjunta en el Anexo 4 de la Adenda las guías comprobantes de la externalización y destino final de los orujos y escobajos. La cantidad de orujos y escobajos generadas es de 400 kilos diarios, lo que traducido en los 59 días de vendimia son alrededor de 24.000 kilos, los que serán retirados semanalmente.

Los residuos sólidos derivados de la planta compacta no corresponden necesariamente a lodos, son sedimentos decantados inactivos e inertes con un porcentaje de humedad inferior al 60%, y la cantidad generada de estos es de 13,8 Kg durante el período de vendimia, según se indica en el punto 4.6.2. Letra c de la DIA. El tiempo de almacenamiento transitorio en bins es de 2 a3 días, para posteriormente ser retirados a un lugar autorizado por empresa autorizada. El sitio de acopio transitorio es a unos 10 metros hacia el oeste de la planta de tratamiento compacta tal como se indica en el Anexo 2 de la Adenda.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda.", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinicola Melior Ltda." cumple con:

4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales 4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.

e Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Cumplimiento

El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título Il, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

e Decreto Supremo N* 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia

Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.

Cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA.

El proyecto se ajusta a lo señalado en esta Resolución de Calificación Ambiental, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, las cuales pueden ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por ta Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.

4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto

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Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire

e D.S. N*144/61 del Ministerio de Salud, Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Materia

El artículo 1? del Decreto Supremo 144/61 del Ministerio de Salud dispone que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse en forma tal que no causen, peligros daños o molestias al vecindario”.

Cumplimiento

El proyecto emite material particulado durante la etapa de construcción, el cual se genera principalmente a partir de las actividades de movimiento de tierra, las cuales son puntuales y muy marginales, provenientes de la instalación del filtro parabólico. En tanto durante la etapa de operación, las emisiones de partículas provienen de la circulación de camiones para el transporte de materia prima, insumos, productos y residuos.

Se cumple todo lo establecido con respecto al contenido del D.S.144/61, para cada una de las fuentes que generen emisiones. Se complementará con una correcta operación y mantención de los equipos involucrados en la operación.

Respecto a la generación de olores y vectores, la planta cuenta con programas de desratización y desinsectación realizado por una empresa autorizada. En cuanto a los olores, dada las caracteristicas de los residuos, de tipo orgánico y el constante manejo de volteo para generar aireación, los olores no son significativos que provoquen molestias a moradores cercanos. El recinto opera hace más de 10 años en la zona no recibiendo ningún tipo de quejas o reclamos por olores molestos.

e Decreto Supremo N"59 de 1998 del MINSEGPRES. Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable MP10.

Materia Establece norma para calidad primaria de material particulado respirable (PM-10), en especial, los valores que definen situaciones de emergencia.

Cumplimiento

Las acciones para disminuir las emisiones atmosféricas son el riego permanente de los caminos y la zona de instalación del filtro parabólico, además de la instalación de malla para evitar dispersión de polvo y la circulación de camiones que transportarán el material con sus carrocerías cubiertas con lona.

e D.S. N“55/1994 modificado por Decreto N"20/01 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Matería Establece las normas de emisión de vehículos motorizados pesados.

Cumplimiento Se da cumplimiento a esta norma, verificando y registrando que los camiones mantengan la revisión técnica al día, durante la etapa de construcción y operación del proyecto.

e D.S. N*4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Materia Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los

procedimientos para su control.

Cumplimiento Se da cumplimiento a esta norma a través de la revisión técnica al día de los vehículos motorizados.

  • D.S. N*7/2009 MINSEGPRES, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas, el Valle Central de la VI Región

Materia El artículo único del decreto declara la comuna de Codegua, como parcialmente saturada por material particulado respirable MP10.

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Cumplimiento

La emisión de material particulado PM10 se genera en la etapa de construcción, por lo que el control de ésta se enfoca en los vehículos que participarán en esta etapa y en los movimientos de tierra que sea necesario realizar. Las acciones de contro! de PM10 son:

  • Contar con las revisiones técnicas de los vehículos al día.

  • Asegurarse de no sobrecargar los vehículos.

  • Humectación de los caminos que se requiera al interior del predio.

  • Inspeccionar que los vehículos que cargan y descargan material, cuenten con lonas para tapar la carga.

  • Poseer puntos de acopio de material protegidos de la acción directa del viento.

  • Humectación del área donde se efectúen movimientos de material.

  • Los materiales de construcción que se utilicen estarán cubiertos y protegidos del agua y del aire.

  • Mantener cubiertos los acopios de residuos sólidos generados en la construcción.

  • Los residuos sólidos generados en la construcción serán retirados diariamente.

Ruido

  • D.S. N* 38, de 12 de junio de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N” 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisores que esta norma regula.

El artículo 7* establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos:

Tabla N* 1 Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc) en db(A) de 7 a 21 Hrs. de 21 a 7 Hrs. Zonal 55 45 Zona ll 60 45 Zona 65 50 Zona IV 70 70

Cumplimiento

Dada la naturaleza del proyecto, el ruido se genera por movimientos de vehículos, maquinaria y equipos, los cuales no sobrepasan los limites para la zona donde se emplaza el proyecto. Los bajos niveles de ruido proyectados para la etapa de construcción y operación se deben a las distancias que existen entre los receptores y la fuente de ruido. En la etapa de operación sólo se contempla la emisión de bombas y filtros que son parte del sistema de tratamiento. Sin embargo se contemplan las siguientes acciones:

  • Restricción de horarios para ciertas faenas o actividades.

  • Uso de maquinaria en óptimas condiciones.

  • Preferencia de maquinaria que cuente con sistemas de insonorización de fábrica.

  • Ubicación de maquinaria en lugares específicos para evitar molestias.

  • Eliminación del ruido de maquinaria ociosa.

  • Control de ruido conductuales, a través de capacitación a trabajadores en prevención de ruidos molestos.

  • El personal que opera en el entorno de las fuentes emisoras de ruido durante la etapa de construcción, utiliza protección auditiva y serán sometidos a los chequeos correspondientes en cumplimiento al D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Residuos Sólidos

e D.F.L. N%725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Materia

El artículo 80% dispone que: “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.”

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Cumplimiento

Durante la etapa de construcción, los residuos sólidos corresponden a no peligrosos, domici arios y asimilables, almacenados en contenedores. Los residuos sólidos no peligrosos, domiciliarios y asimilables son transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados.

Durante la etapa de operación, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán almacenados en contenedores especiales, transportados por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado.

  • Decreto Supremo N” 3 de 08 de febrero de 2012, que aprueba Reglamento para el Manejo de Lodos provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas.

Materia El presente reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.

Cumplimiento

Dada la naturaleza del Ril, no son precisamente lodos los que se generan en la planta de tratamiento compacta, sino que es sedimento decantado del proceso vitivinícola y el cual es tratado. Este no reúne las características para considerarse lodo, ya que de acuerdo a lo establecido por el D.S.4/99, los lodos se describen como residuos semi sólidos que se generan en plantas de tratamiento de aguas servidas. En este caso, corresponde a un tratamiento de residuos líquidos industriales de un proceso vitivinícola. De ser necesario, se tramitará con la autoridad sanitaria la autorización correspondiente para disponerlo con los residuos domiciliarios. Además, se aclara que no hay disposición de residuos sólidos al suelo, por lo cual no corresponde presentar un Plan de Aplicación de lodos, como lo establece el artículo 8 de esta norma regulatoria.

Los orujos y escobajos son externalizados y vendidos a terceros. Todos los residuos sólidos, del tipo doméstico (servicio de aseo municipal) e industrial son acopiados transitoriamente por 2a3 días, se mueven y voltean para no general olores molestos, en el caso de los orujos y escobajos, de tal forma que se aireen, y posteriormente son externalizados por camiones acondicionados para tal efecto. Se adjunta en el Anexo 4 de la Adenda las guías comprobantes de la externalización y destino final de los orujos y escobajos. La cantidad de orujos y escobajos generadas es de 400 kilos diarios, lo que traducido en los 59 días de vendimia son alrededor de 24.000 kilos, los que son retirados semanalmente.

Tal como se seña, los residuos sólidos derivados de la planta compacta no corresponden necesariamente a lodos, son sedimentos decantados inactivos e inertes con un porcentaje de humedad inferior al 60%, y la cantidad generada de estos es de 13,8 Kg durante el período de vendimia, según se indica en el punto 4.6.2. Letra c de la DIA. El tiempo de almacenamiento transitorio en bins es de 2 a 3 días, para posteriormente ser retirados a un lugar autorizado por empresa autorizada. El sitio de acopio transitorio es a unos 10 metros hacia el oeste de la planta de tratamiento compacta tal como se indica en el Anexo 2 de la Adenda.

Residuos Líguidos y Efluentes

e Ley N"19.821, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D.O. el 24 de agosto de 2002.

Materia ¡

Esta Ley introduce modificaciones a la Ley N18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en materias de residuos líquidos industriales. Además, deroga la Ley N3.133, eliminándose consecuentemente el permiso presidencial de aprobación del sistema de tratamiento propuesto.

Cumplimiento l Una vez aprobado el proyecto, se informará a la autoridad con 90 días de anticipación de la entrada en operación del sistema de tratamiento.

De acuerdo a lo aclarado en la respuesta 13 de la Adenda, se deja establecido que el proponente no mezcla ni descarga las¡aguas lluvias con Riles en la canaleta para ser evacuados al curso superficial de agua existeñte, dado que tendría que cumplir con el D.S. N*90/MINSEGPRES, cuerpo normativo que no se está evaluando ni aplica en el presente proyecto debido a que la disposición de Riles tratados es al suelo. Además el proponente garantiza una óptima canalización de aguas lluvias, así como también de los Riles tratados por la planta compacta y conducidos hacia el estanque o cuba de acumulación con una cañería adecuada. Dada la existencia de una compuerta entre el la canaleta de aguas lluvias y el canal o acequia que va por la periferia de la ícola, el titular deberá clausurar la compuerta para evitar eventuales riesgos por

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contaminación producto de la mezcla de aguas lluvias con Riles y así no descargar a cuerpos superficiales.

e Decreto Fuerza Ley N*725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Materia

En su artículo 71, 72% y 73 prohíbe, en términos generales, la descarga de residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Cumplimiento

Según los antecedentes expuestos en la DIA y Adenda respectiva, el sistema de tratamiento de riles diseñado cumple con la normativa ambiental vigente, atendiendo de que no descarga Riles tratados y sin tratar a cuerpos de agua superficiales continentales.

+» Art. 18, 19 del DS. 594/99, referente al traslado de RILES, en camión aljibe.

Matería

En su artículo 18 establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.

A su vez, el artículo 19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

Cumplimiento El titular da cumplimiento expreso a lo indicado en los artículos señalados, tramitando las autorizaciones correspondientes para el manejo de los distintos residuos y el respectivo Permiso Ambiental Sectorial (PAS 90), presentando todos los antecedentes necesarios para su otorgamiento

e Norma Chilena N*1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas, sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.

Materia

Fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar la calidad de las aguas que se destinen a diferentes usos, de la degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo y origen. Esta norma en su parte 6: Riego, recomienda un rango de pH para el agua de riego, recomienda valores máximos para algunos elementos químicos disueltos en agua de riego, indica las concentraciones sobre las cuales ciertos herbicidas causan daño a las cosechas, establece requisitos microbiológicos y parasitológicos, y establece una clasificación del agua de riego según el grado de restricción en su uso, en función de parámetros físicos, químicos y biológicos.

Cumplimiento

En este caso, y de acuerdo con la calidad de estos residuos líquidos, los parámetros físicos indicados en la norma no tienen relación con el tipo de residuo líquido materia de este proyecto. Los requisitos microbiológicos establecen un límite máximo de 1.000 coliformes fecales NMP/100mi, para hortalizas que se consuman en estado crudo, lo cual no será aplicable en este caso, porque los residuos líquidos ho contienen coliformes, debido a la naturaleza de éstos. Dado lo anterior no aplica ya que los Riles tratados son dispuestos en un predio de alfalfa.

e Ley N*18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas sobre Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero

Matería

El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y

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conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país, el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

Cumplimiento Se mantiene un cuaderno de registros con programa de aplicaciones de RlLes tratados para uso en riego y disposición directa en suelo.

  • Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004)

Matería

Entrega una metodología práctica para el uso de RlLes en riego, que considera la caracterización de los parámetros que definen la oferta hídrica de calidad proveniente del sector productor, con respecto a los parámetros que definen la demanda hídrica de algún cultivo.

Cumplimiento

Los antecedentes expuestos en la DIA y en la Adenda, permiten asegurar que el sistema diseñado para el tratamiento de RlLes cumplirá con lo exigido en la guía, tanto para el uso en riego como en disposición directa en suelo. Se informará a la autoridad los resultados de autocontroles.

Además, se quiere destacar que uno de los principales elementos de las aguas residuales de la industria lo constituye la materia orgánica, medida a través de la demanda bioquímicas de Oxigeno (DBOs). Cuando el agua es distribuida en los terrenos, parte de elia es consumida por las especies vegetales presenten otras infiltran, actuando en el suelo en este caso como un filtro biológico es muy baja la tasa.

Dado que se disponen Riles tratado al suelo y riego con cultivo, la carga orgánica el suelo aportado al suelo no supera los 112 Kg. DBO5/ha/día.

Para determinar la superficie necesaria para disponer los 23m*/día en el periodo de máxima demanda es necesario conocer la cantidad de DBO; que contiene los Riles generados por la Planta.

Dentro de los siguientes análisis se tiene extremadamente una DBOS5 de = 650,8 mg ft. Disposición máxima =650,8 Kg. DBO5<1ha/día Volumen Max de Ril= 23m'/ día.

Entonces:

Volumen máximo DBO;s analizada / disposición máxima = Superficie necesaria 23m"/día*0,0006508 kg DBOs /112 Kg. DBOs/ha/día=0,0001 hectáreas.

Al respecto, el titular entrega y describe en el punto 4.3.1., literal b.1 de la DIA, los cálculos de la capacidad necesaria para disponer los Riles al predio de alfalfa de 0.5 hectáreas, considerando la el análisis y estimación de la carga orgánica (DBOs), dando cumplimiento a lo establecido en la Guía.

Uso de Suelo

e Plan Regulador intercomunal Río Claro, publicado en el Diario Oficial el 24 de Diciembre de 2010.

Matería

La ordenanza plan regulador intercomunal Río Claro en su artículo N? 1, establece que el plan regulador intercomunal Río Claro, es un instrumento de planificación territorial denominado el PRI, el cual regula el desarrollo físico de las Áreas Urbanas y Rurales de las Comunas de Rengo, Requínoa, Malloa, Quinta de Tilcoco y Coinco que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. En adelante al total de estos territorios comunales se le denominará Territorio Intercomunal.

El principal objetivo es disponer de un instrumento que regule el desarrollo físico de la ciudad o del sistema intercomunal, garantizando la unidad y continuidad entre los elementos que estructuran a comunas adyacentes, velando por la coherencia entre sus distintas partes, y entregando un marco de referencia estable para evaluar y concretar inversiones de interés para la comunidad.

Cumplimiento El proyecto se desarrolla en una parte en la Zona ZUC, pero no se contrapone a las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo para este tipo de proyectos

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Dado que el proyecto contempla disponer Riles tratados en un predio de 0.5 hectáreas de propiedad del titular ubicado en un sector de la localidad de Pelequén, comuna de Malloa, se analizó la compatibilidad territorial que tiene el proyecto con los respectivos Instrumentos de Planificación Territorial como lo son:

PRI Río Claro: la zona donde se dispondrán los Riles corresponden a un predio de propiedad del titular donde posee cultivos y viñedos. De acuerdo al Plan Regulador intercomunal Río Claro, el proyecto se encuentra en una Zona de uso Preferentemente Agropecuario (ZP1), por lo cual el proyecto no se contrapone a esta disposición para el manejo de los Riles tratados y posteriormente dispuestos en el predio.

PRC Malloa (sector Pelequén): respecto a este Instrumento de Planificación Territorial, el proyecto se emplaza en una zona Rural que no está regulada por el PRC Malloa, por lo tanto no se contrapone a una ninguna disposición establecida en dicho Instrumento.

e Plan Regulador Comunal de Rengo.

Materia El Plan Regulador de la comuna de Rengo contiene las disposiciones que norman el uso del suelo, condiciones de edificación y de urbanización que rigen dentro del área territorial definida por el mismo.

Cumplimiento

El proyecto se encuentra en la zona urbana ZHá4 (Zona Residencial). De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la “Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda”, indica que las actividades industriales y de servicios estarán obligadas a obtener la calificación del servicio de salud del ambiente. Dado lo anterior, como el presente proyecto corresponde a una obra de infraestructura y no edificio o construcción de más recintos, por ende no corresponde obtener la calificación industrial de acuerdo a la DDU 218 del MINVU del 29 de abril del 2009. Además, las plantas de tratamiento de Riles de la actividad vi vinícola, no tipifican en lo establecido en el artículo 23 de dicha Ordenanza, por ende no es una actividad que esté restringida en la zona ZH4 y no se contrapone a las disposiciones establecidas.

e Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Materia

Establece normas generales respecto de los criterios que rigen el ordenamiento territorial, específicamente en su título II se refiere a la planificación urbana, la cual se desarrolla a escala nacional, regional, intercomunal, comunal y los límites urbanos. Específicamente el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones trata sobre las disposiciones de actividades que pueden desarrollarse en zonas ubicadas fuera de los límites urbanos.

Cumplimiento Las instalaciones asociadas al proceso productivo del proyecto no requieren de calificación industrial ni de cambio de uso de suelo.

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo

e D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Matería

El Artículo 12? y posteriores de este Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Durante la fase de construcción y operación se requiere suministrar agua potable para el consumo de los trabajadores. Los sistemas particulares de agua potable requieren autorización de la Autoridad Sanitaria.

Cumplimiento

-Se cumple con el saneamiento básico de los lugares de trabajo, las condiciones ambientales adecuadas, y la ausencia de contaminación ambiental.

-Los residuos sólidos domésticos generados durante la construcción y operación del proyecto, son recolectados por una empresa autorizada y depositados en sitio autorizado.

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-El agua para baños y duchas, durante las etapas de construcción y operación, será abastecida por la planta actual, que cuenta con la autorización sanitaria correspondiente.

-Las aguas servidas se disponen a la red de alcantarillado de la empresa ESSBIO S.A y cuenta con la debida autorización sanitaria.

e D.F.L. N*725/67, Código Sanitario

Materia

En su artículo 73%, el Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Durante ambas fases del proyecto se generarán residuos líquidos domésticos producidos por los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores.

Cumplimiento -Se cumple con el saneamiento básico de los lugares de trabajo, las condiciones ambientales adecuadas, y la ausencia de contaminación ambiental.

-Los residuos sólidos domésticos generados durante la construcción y operación del proyecto, son recolectados por una empresa autorizada y depositados en sitio autorizado.

-El agua para baños y duchas, durante las etapas de construcción y operación, será abastecida por la planta actual, que cuenta con la autorización sanitaria correspondiente.

-Las aguas servidas se disponen a la red de alcantarillado de la empresa ESSBIO S.A y cuenta con la debida autorización sanitaria.

Patrimonio Cultural

e Ley N*17.288/70 de Monumentos Nacionales y D.S. N"484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural.

Materia

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición de! Consejo. Además establece que en caso de que durante las faenas se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se procederá a denunciar al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el art. 23 del Reglamento de la Ley N? 17.288.

Cumplimiento El proyecto se ubicará en una zona urbana consolidada en la cual no se encuentra emplazado o está próximo a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El proyecto no se localizará próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. Complementando lo anterior, cabe destacar que el predio posee una producción vitivinícola que data de aproximadamente de hace más de 10 años, y las unidades que instalará el proyecto para tratar y disponer los RiLes no superará los 50 m?.

En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26” y 27” de la Ley N*17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20? y 23” del Reglamento de la Ley N“%17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda." requiere del permiso Ambiental Sectorial consagrado en el artículo 90 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entregando los antecedentes en el Capítulo 7 de la DIA.

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  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEÍA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda.” ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).

Emisiones, Efluentes y Desechos

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Respecto a las emisiones, residuos y efluentes que hace referencia el artículo 6* del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se abordaron en el Artículo 5” del Reglamento del SEIA señalado anteriormente.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda.”, ya que este no genera O presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental sí el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas O alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SE[A).

El proyecto se localiza en un área urbana que presenta actualmente un uso para la producción vitivinícola; por lo tanto, no afectará la distribución de los grupos humanos en el territorio ni ta estructura espacial de sus relaciones.

En el área de emplazamiento no existen comunidades humanas que pudiesen verse expuestas a desplazamiento o relocalización. Además, el proyecto no contempla instalaciones destinadas a la pernoctación durante las etapas de construcción y operación, pues el personal de construcción y operación pernoctará en sus dom s, dado que la planta funcionará en horario diurno de 08:00 a 18:00 horas.

El proyecto no afectará la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio. No obstante lo anterior, cabe señalar que se privilegiará la contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto.

En el área del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. De acuerdo al contexto anterior, no se afectan las características étnicas y las manifestaciones de la cultura.

El Proyecto no afecta el empleo y desempleo, ni la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humanos, en forma

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individual o asociativa. Por el contrario, se privilegiará la contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños ai área de! proyecto.

La ejecución del proyecto no afecta la dimensión de bienestar social básico determinado por el acceso a vivienda, transporte, energía, salud, educación y equipamiento sanitario, dado que éste involucra la entrega de bienes, equipamiento y servicios para el personal que trabaja en la ejecución del proyecto, independiente de aquellas. No obstante, los trabajadores viajan diariamente desde sus hogares para cumplir con sus actividades laborales, no generándose campamentos permanentes, ni requiriéndose que el trabajador viva en los sectores contiguos al proyecto, ya que cumplirán con su turno y se retirarán a los lugares donde actualmente habitan.

En consecuencia, al cumplir con las normas establecidas en los instrumentos de planificación urbanos vigentes no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda.”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. (Artículo 9 del Reglamento del SEA).

El proyecto se emplaza en un área urbana con uso actual de producción vitivinícola, no existiendo sectores donde habite población protegida por leyes especiales dentro de su área de influencia.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda.”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Las características paisajisticas del área son las propias de ambientes urbanísticos, vinculados con obras o instalaciones complementarias a las actividades agrícolas. Por consiguiente, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico.

El proyecto no está emplazado en Zonas con valor paisajístico o turístico, por lo que tampoco obstruye la vi dad a zonas de este tipo.

( El proyecto se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico, y cuyas actividades e instalaciones tampoco obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.

En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda.”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental sí el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).

El proyecto se ubica en una zona urbana con uso para la producción vitivinícola, el cual no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que

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este organismo determine los procedimientos a seg y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26” y 27” de la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20” y 23 del Reglamento de la Ley N"17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda”, ya que este no genera O presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto. La información deberá ser remitida al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

  2. Que, el titular deberá enviar copia al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente de las resoluciones ambientales sectoriales, una vez sean obtenidos los permisos, para el expediente de seguimiento del proyecto.

  3. Que, para que el proyecto "Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  7. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vitivinícola Melior Ltda.".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles V ícola Melior Ltda.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, considerando que requiere del permiso ambiental sectorial 90 contemplado en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además de ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.

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pad

Notifíquese y Archívese

Región del

Distribución:

  • Felipe Edmundo Latorre Salazar

  • Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

e llustre Municipalidad de Rengo

« SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
  • SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador Genera! Bernardo O'Higgins

  • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • Superintendencia del Medio Ambiente

  • nuevas.rcas(Hsma.gob.cl

Cie:

Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Mejoramiento Sistema Tratamiento Riles Vi Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

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