Evaluación SEA

Construcción de Ducto de Vinculación Colector Los Cerros - Central Palenque

Rol 7514484
SEA · DIA · Aprobado · 2012-11-12 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS: 1.-

2-

Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de Ducto de Vinculación Colector Los Cerros - Central

Palenque" Resolución Exenta N* 009/2013 Punta Arenas, 8 de Enero de 2013

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Construcción de Ducto de Vinculación Colector Los Cerros - Central Palenque”, presentada por el Señor Juan José Dauria, en representación de Pan American Energy Chile Ltda., con fecha 12 de noviembre de 2012;

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Pe O Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N1744, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/11/2012; Oficio N%533/2012, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/11/2012; Oficio N2101, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/11/2012; Oficio N417, publicado por Ilustre Municipalidad de San Gregorio, con fecha 26/11/2012; Oficio N414, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/11/2012; Oficio N1123, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/11/2012; Oficio N4890, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/11/2012; Oficio N5101 DRMA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 27/11/2012; Oficio N138-EA/2012, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/11/2012; Oficio N%D00075, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/11/2012; Oficio N375, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/11/2012; Oficio N761, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/11/2012; Oficio N5.7/081, publicado por Comisión Chilena de Energía Nuclear, con fecha 29/11/2012; Oficio N501, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/11/2012; Oficio N118, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/12/2012;

2.2- Con Relación al Adenda N*1

3.-

Oficio N545, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/12/2012; El Acta de la Sesión N01 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 08 de enero de 2013; Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de Ducto de Vinculación Colector Los Cerros - Central Palenque”. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 98/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N”19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1800/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.-

Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Construcción de Ducto de Vinculación Colector Los Cerros - Central Palenque”;

Que, el derecho de Pan American Energy Chile Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los

isos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

7 según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el Pp o “Construcción de Ducto de Vinculación Colector Los Cerros - Central Palenque” consiste en la

nstrucción de un ducto de vinculación de 8” de diámetro nominal y 1.308m de longitud, el

CRETA Rua! ¡sej empalmará al Colector de 12” Los Cerros, permitiendo llevar la producción de

hidrocarburos (gas) hacia la Central Palenque de Enap. calización Y

xs

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El Proyecto se localiza en la Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio; Especificamente en los predios “Estancia Don Alejandro” y “Estancia Segunda Angostura”, ambas localizadas en el sector denominado Altos de San Gregorio. 3.1.1.- Coordenadas Las coordenadas geográficas son:

Coordenadas UTM-1WG 584/19

Punto de Referencia Norte Este Empalme Colector Los 4181182 413935 erros Central Palenque 4180587 415056

3,2.- Superficies La superficie que contempla el Proyecto en la etapa de construcción es de 1,56 ha, considerando un ancho máximo de 12 metros en la construcción del ducto de vinculación (1.308m), en la etapa de operación la superficie se reducirá a 0,78 ha.

3.2.1.- Detalle de Superficies por Etapa Etapa Superficie Requerida Construcción 1,56 Operación 0,78 3.3.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.3.1.- Trazado del ducto

El Proyecto busca conectar la producción transportada por el colector Los Cerros, mediante el tendido de un ducto de vinculación 8” de diámetro, con la central Palenque. De acuerdo a la longitud total del trazado, 1.308 metros, se puede asegurar que este ducto, tanto para la etapa de construcción como en la de posterior operación, sólo ocupará una fracción menor de la estepa magallánica (0,78 ha). Asi mismo, la capa vegetal intervenida, será tratada según lo establecido en el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal. Dentro de las principales caracteristicas de las instalaciones se presentan: - Cañeria de acero enterrada a 1 metro de profundidad, con revestimiento de polietileno o polipropileno tricapa el cual brindará protección contra la corrosión externa del ducto durante la operación, además se instalarán ánodos de sacrificio para la protección catódica - Diámetro nominal 8" - Longitud de Línea de flujo: 1.308 metros - El ducto, se vinculará a través de un manifold a la Central Palenque - El ducto, se vinculará al colector los cerros Este sistema en conjunto será sometido a mantenimiento programado el cual es realizado por personal especializado de PAE Chile, y busca optimizar la operación del ducto y a su vez minimizar el riesgo de roturas. No se prevé la instalación de trampas de scrapper. 3.3.2- Etapa de Construcción La construcción del ducto se realizará en un sector acotado de estepa magallánica (1,56 ha.) con el fin de minimizar los efectos de la ejecución de las obras sobre el medio ambiente. Por lo tanto este proceso se llevara a cabo siguiendo los pasos establecidos en el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal, Esta etapa involucra como primera acción la demarcación topográfica del eje del ducto y su faja de derecho de paso, posteriormente se inicia el movimiento de tierra que consiste en la excavación de la zanja que albergará el ducto y la disposición en forma ordenada y separada de los horizontes del perfil edáfico del suelo, Luego se procede al transporte de materiales en camiones, los cuales contarán con la rotulación según corresponda. Los camiones a utilizar para el transporte de materiales serán de acuerdo a las dimensiones establecidas por la normativa vigente, Es importante destacar que PAE exigirá la obtención de las autorizaciones ambientales y sectoriales correspondientes a los transportistas que prestarán servicios. Luego se procede al montaje del ducto lo cual incluye la disposición de las cañerias junto a la zanja, el curvado de ellas donde sea necesario, la soldadura e inspección de éstas y el parcheo de las uniones soldadas. En el proceso de unión de las cañerias mediante soldadura, se mantendrá una carpa protectora donde va trabajando el soldador de manera de evitar que las chispas se diseminen hacia el campo, además se contará con un equipo extintor de incendios durante los trabajos el cual acompañara la faena de soldadura conforme se avance en el trazado. Se procederá de acuerdo a lo estipulado en el "Plan de Prevención Presupresión y Supresión de Incendios en Pastizales y/o Matorrales" (Anexo X de la DIA). Posteriormente se instala el ducto dentro de la zanja y se da paso a la etapa de pruebas y limpieza interior del ducto. Etapa de Pruebas Al finalizar la etapa de construcción del ducto se realizan las siguientes pruebas: Prueba de Uniones Soldadas Se inspecciona un porcentaje de las uniones soldadas (establecido en la norma ASME B31.8) en base a placas radiográficas tomadas a las uniones soldadas. De esta forma se ponen en evidencia las discontinuidades superficiales o internas de las uniones, y así poder identificar y reparar los posibles defectos encontrados. Prueba de Revestimiento

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3,3,2,1.3.-

3.3.2.1.4.-

3.3.2.2.-

3.3.3.-

Esta prueba se realiza para verificar que el revestimiento tricapa aplicado a la tuberla lo protege exteriormente de las condiciones corrosivas del entorno y tenga continuidad en todo su trazado, en este ejercicio se emplea un detector similar al Holyday. Prueba de resistencia Esta prueba consiste en aplicar presión al ducto, en esta práctica se utilizarán los siguientes equipos de medición: - Manómetro registrador con carta para registro de 24 horas - Manómetro con grado de resolución de 50 psi, lectura en psi y kg/em? - Manémetro con grado de resolución de 10 psi, lectura en psi y kg/cm? - Termómetro registrador con su elemento sensor colocado en contacto directo con la linea - Termómetro de lectura directa para la determinación de la temperatura ambiente - Cabezal de prueba hidráulica Relleno de zanja Una vez finalizadas las tareas de prueba del ducto se procederá al relleno de la zanja comenzando con arena o material de granulometría equivalente para luego continuar rellenando con material libre de rocas o grava, como medida de seguridad a modo de alertar a operadores de maquinaria pesada que accidentalmente pudiesen intervenir sobre el terreno donde quedará enterrado el ducto, se instalará una cinta plástica de advertencia a 30 cm de profundidad y en todo el trazado del ducto ,esta cinta tendrá la leyenda “NO EXCAVAR NI ANCLAR ALTA PRESIÓN GASODUCTO”. A continuación se procederá a terminar de rellenar con material mineral para dar paso finalmente a la restitución del material orgánico (capa vegetal) al lugar de donde fue retirada. Posterior a la construcción del ducto se instalarán letreros en sectores de pozos, caminos y limites prediales, la información contenida en los letreros especificará el diámetro de la cañería, la presión, y el nombre de la empresa a la cual pertenece. Como medida de cautela en cuanto a ingenieria y construcción del Proyecto se mantendrá conformidad con la normativa vigente (D.S. N"280/2010 del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo, referido al Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural) y usando como pilar las normas americanas contenidas en ANSNASME B31.8 para el transporte de gases, de esta forma se optimiza la seguridad del ducto. El Proyecto no contempla el atravieso de caminos enrolados o bajo la tuición de la Dirección de Vialidad. Generalidades Para la etapa de construcción no se utilizarán campamentos de faena, por lo tanto se contará con baños químicos de acuerdo a las dimensiones de la obra. El agua potable será suministrada a los lugares de trabajo en forma envasada desde Punta Arenas por Una empresa autorizada de manera de dar cumplimiento a la NCh N* 409. En cuanto al transporte del personal de PAE destinado a la supervisión de las obras, se transportará en vehículos proporcionados por la misma empresa, adicionalmente, el personal contratista contará con su propio transporte de acuerdo a los estándares exigidos por el Titular, Durante la fase de construcción, PAE cumplirá estrictamente con su normativa interna la cual contiene la legislación vigente en materia laboral y de seguridad. Los procesos establecidos internamente por PAE persiguen controlar los procedimientos y las obligaciones sobre la prevención de riesgos, esto especialmente abarca aspectos sobre accidentes de trabajo, la seguridad minera, la prevención de riesgos profesionales, además de las condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo. Los camiones a utilizar para el transporte de materiales al lugar de trabajo, no excederán las dimensiones establecidas por la normativa vigente, no obstante, de realizarse transporte de carga mayor, PAE Chile, o en su defecto el contratista, solicitará a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena y a Carabineros de Chile, el permiso de carga en camiones que exceden las dimensiones y pesos máximos, al mismo tiempo que se coordinarán las medidas de seguridad habituales para este tipo de actividad. Etapa de Operación Este proceso pretende conducir el flujo de gas transportado por el Colector Los Cerros, hacia la red gasifera existente (Central Palenque), mediante un ducto de vinculación. El ducto de vinculación corresponde a una alternativa de conexión a la Central Palenque una vez que dicha Central pueda ofrecer a futuro, la capacidad operativa para centralizar el flujo de gas, acortando la distancia de transporte del mismo ya que el colector une la central Los Cerros con la central Tropilla 1 de Enap. Ante eventuales contingencias y emergencias que tengan implicancias sobre el medio natural o social se cuenta con un “Plan de Detección y Control de Fugas de Gas en Ductos de Transporte de Gas” (Anexo VII! de la DIA) y un “Plan de Preparación y Respuestas a Emergencias” (Anexo IX de la DIA). En los cuales se describen las acciones a tomar para enfrentar las antes mencionadas situaciones. Etapa de Abandono La protección de polietileno tricapa con la cual contará el ducto, tiene como objetivo proteger la cañería del efecto corrosivo del medio donde estará inmersa durante la operación del Proyecto y a la vez le brinda una caracteristica inerte, debido a esto, en

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términos ambientales sería inadecuado el retiro de la estructura dado que significaría una reintervención de la cubierta vegetal ya recuperada.

De esta forma el ducto sobrepasaria la vida útil del proyecto, dando paso a la posibilidad de reutilizarla en futuros proyectos o en el escenario más desfavorable el abandono de este en su lugar de instalación.

3.4.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.4,1.- Emisiones Atmosféricas 3.4.1.1.- Construcción

Las emisiones atmosféricas están relacionadas con la generación de polvo en suspensión, debido al movimiento de tierra en la etapa de construcción. Las emisiones serán mínimas, y de corta duración no superiores a 2 meses. Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria, todos los vehículos utilizados durante la construcción y operación se encontrarán con las respectivas revisiones técnicas al día. 3.4.1.2.- Operación No habrá generación de emisiones atmosféricas. Los motores contaran con un plan de manteniendo que asegurará el correcto funcionamiento de los mismos. Emisiones de Ruido Construcción Se generará ruido debido a los motores de la maquinaria a utilizar, sin embargo, estas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar en esta etapa. El lugar donde está localizado el Proyecto es un área de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente, junto a lo anterior es importante destacar que las emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla un periodo no superior a 2 meses para la fase de construcción. El sitio en donde se desarrollan las actividades es Rural, con la ausencia de asentamientos que pudieran ser afectados por la presencia de emisiones de ruidos. 3.42.2.- Operación No habrá generación de emisiones de ruido.

0 o hh mim

3.4,3.- Residuos Líquidos Domésticos

3.4.3.1.- Construcción En la faena se utilizarán baños químicos, cuyos desechos (aguas servidas) serán almacenados en estanques con capacidad de 12 a 158m' y retirada cada 3 a 5 días (dependiendo de la acumulación en el estanque y del tamaño del camión que retire). Estos desechos serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización. Es importante señalar que la empresa prestadora del servicio, deberá contar con la autorización correspondiente emanada de la Autoridad Sanitaria para realizar dichas funciones.

3.4.3.2.- Operación No habrá generación de residuos liquidos domésticos.

34.4.- Residuos Líquidos Industriales

3.4.4.1.- Construcción El Proyecto no contempla, la generación de residuos industriales liquidos.

3,44.2.- Operación Se prevé, transportar integramente el fluido, por lo cual no se generarán residuos industriales liquidos en esta etapa.

3.4. 5.- Residuos Sólidos, Domésticos e Industriales (No Peligrosos)

3,4.5,1.- Construcción Los residuos sólidos de origen domiciliario e industrial generados en el Proyecto, serán almacenados momentáneamente en tambores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Se estima que en la etapa de construcción se generarán restos de soldadura y despuntes metálicos, los cuales tendrán un volumen aproximado de 10m. Posteriormente, serán conducidos al vertedero municipal de Punta Arenas, de acuerdo a una autorización específica obtenida para tal efecto.

3.4.5.2.- Operación No se generan residuos sólidos de origen domiciliario e industrial no peligrosos en esta Etapa.

3.4.6.- Residuos Peligrosos

3,4.6.1.- Construcción

Los residuos peligrosos que se generen durante la etapa de construcción, tales como guaipes y paños empetralados serán manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de PAE Chile.

La mantención programada de equipos y maquinarias se realizará en instalaciones ubicadas fuera del yacimiento (Cambio de aceites y otros), se deja en claro que estas mantenciones no corresponden a etapas del Proyecto.

Operación ») No habrá generación de residuos peligrosos. Arqueología

Se identificó un hallazgo arqueológico aislado en el área de estudio del ducto de vinculación Los Cerros Central Palenque, se trata de una lasca primaria completa, cuya materia prima no ue identificada, de color verde claro, con plataforma de percusión natural y la cicatriz de una extracción anterior por la cara dorsal.

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Existen otros hallazgos arqueológicos en áreas cercanas al hallazgo arqueológico aislado aquí informado, como el sitio arqueológico registrado por la UMAG (San Román and Morello 2010) o el hallazgo aislado registrado cerca del punto de inicio de esta prospección (Garcia 2010b), asi como otros numerosos registrado en Los Cerros, El Fierro, Boleadoras y Palenque. Estos hallazgos ponen de manifiesto la importancia del nuevo hallazgo arqueológico registrado, por cuanto aporta un nuevo punto en la dispersión de materiales arqueológicos en el área.

En este sentido y considerando el carácter de las obras que implicaría la construcción del ducto

de vinculación, la localización del hallazgo arqueológico registrado en el área de intervención

del Proyecto y su consecuente pérdida o deterioro, se asumen las siguientes actividades:

  • Instalar en los limites del hallazgo arqueológico, señalética informativa, donde se especifique: "Área de Patrimonio Arqueológico. Protegido por la Ley N* 17,288"

  • En caso de que se realicen obras cercanas al hallazgo arqueológico, la señalética antes señalada, deberá ser acompañada por la delimitación del hallazgo de forma que se impida el paso a los trabajadores mientras se realicen las faenas. Tanto la señalética como los elementos utilizados para delimitar el acceso al lugar, deben ser retirados cuando concluyan dichas faenas

  • El personal de PAE responsable del proyecto informará de manera formal a contratistas o subcontratistas y a todas las personas que deban efectuar labores de cualquier tipo dentro del área del proyecto sobre:

a) La prohibición absoluta de ingresar a los sectores delimitados o marcados mediante señalética

b) Los hallazgos arqueológicos están protegidos por la Ley 17.288 y su alteración está penada por la Ley

c) En caso de encontrarse materiales arqueológicos enterrados en las actividades de excavación y remoción de sedimentos en cualquier otro sector del trazado del ducto de vinculación, deben suspenderse de manera inmediata las faenas en ese lugar y contactarse con el Consejo de Monumentos Nacionales, quién definirá el procedimiento a seguir para efectuar el salvataje de los restos encontrados

  • implementará una inducción arqueológica, a todo el personal involucrado en la construcción del proyecto, con el fin de garantizar la protección del patrimonio arqueológico evitando la alteración de éstos

  • Desarrollará un monitoreo arqueológico permanente durante las etapas del proyecto que involucren movimientos de tierra y/o excavaciones. A partir del monitoreo se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales los informes elaborados por el arqueólogo o licenciado en arqueología de forma mensual con las actividades realizadas en ese periodo. El informe de monitoreo deberá contener los siguientes antecedentes:

a) Descripción de las actividades desde todos los frentes de excavación, del mes y con fecha

b) Descripción de las matrices y materialidad encontrada (con profundidad) en cada excavación

c) Plan mensual de trabajo de la constructora en las obras

d) Informar sobre charlas de inducción a los trabajadores del proyecto sobre el componente cultural que se podría encontrar en el área

e) Registro fotográfico de alta resolución de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas

f Informar sobre eventuales recolecciones de material arqueológico que se podrian encontrar en cada sector de las obras en construcción, indicando las profundidades de cada hallazgo

9) El informe final de monitoreo deberá integrar además de una revisión bibliográfica exhaustiva (arqueológica e histórica), el análisis de materiales arqueológicos, (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

h) En relación a los materiales recuperados, si es que los hubieren, la destinación definitiva de estos deberá ser implementada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación.

Además, si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se

produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico, el titular del proyecto procederá según

lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N"17.288 sobre Monumentos Nacionales y

los artículos 20* y 23? del Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas,

Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar

las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de

Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, todos los

cuales deberán ser implementados por el titular.

Fauna

En la evaluación de la fauna presente en el área de estudio de este proyecto, se identificaron

un total de 8 especies de fauna vertebrada, 5 especies de aves y 3 de mamiferos, las que

corresponden a parte de las descritas para el ambiente de Estepa Patagónica de la Región de

», Magallanes, según la literatura referida.

Entre las aves, se detectó la presencia de una especie en categoría de conservación, 'erocnemia pennata (ñandú) que se encuentra clasificada como Vulnerable de acuerdo al ¡bro rojo de los vertebrados terrestres de Chile" (Conaf, 1993); Pierocnemia pennata está incluida bajo la categoria de Casi Amenazada en el listado de especies con alguna categoría e riesgo, listado de especies actualizado por MMA (2012). Respecto a Plerocnemía pennata, se considera que esta especie ha tenido una recuperación en la última década (Venegas et al.

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3.7.-

3.8.-

3.9.- 3.9.1.-

1998) y tiene bastante disponibilidad del tipo de ambiente que usa, por lo que dada su

movilidad, puede mantenerse fuera del área de estudio.

En el área prospectada, no se encontraron especies de mamíferos con problemas de

conservación, de acuerdo al "Libro Rojo de Vertebrados Terrestre de Chile” (Conaf, 1993);

tampoco se encontraron especies incluidas en el de especies con alguna categoria de riesgo,

clasificadas por MMA (2012). Las aves y los mamiferos registrados tienen bastante movilidad y

en el área de estudio son temerosas ante la actividad humana, por lo que se alejarian del área,

teniendo las precauciones adecuadas durante los trabajos para este proyecto.

De acuerdo a la presente evaluación, se concluye que no habrá impactos negativos sobre

estas comunidades de fauna, en el área donde se proyecta la construcción del Ducto de

Vinculación entre el Colector Los Cerros y la Central Palenque, en el sector de Los Altos de

San Gregorio, en la Comuna de San Gregorio, Provincia de Magallanes.

Flora

En la evaluación de la flora del área de estudio de este proyecto, se identificaron dos

comunidades vegetacionales: (1) el brezal de Empetrum rubrum (60%) y (2) el coironal de

Festuca gracillima (38%)

Las comunidades registradas corresponden a algunas de las asociaciones del ambiente de

Estepa Patagónica de la Región de Magallanes. En estas comunidades no se encontraron

especies de flora en alguna categoría de conservación, de acuerdo al "Libro Rojo de la Flora

Terrestre de Chile” (Conaf, 1989), a su vez, tampoco se encontraron especies incluidas en el

listado de especies de flora con alguna categoría de riesgo, clasificadas por el Ministerio del

Medio Ambiente (2012).

De acuerdo a la presente evaluación, se concluye que no habrá impactos negativos sobre

estas comunidades de flora, en el área donde se proyecta la construcción del Ducto de

Vinculación entre el Colector Los Cerros y la Central Palenque, en el sector de Los Altos de

San Gregorio, en la Comuna de San Gregorio, Provincia de Magallanes.

Hidrología

De acuerdo a los resultados de terreno y del análisis de la información secundaria, en las áreas

sobre las que se emplazará el ducto de Vinculación no se encuentran cauces o cursos de

aguas permanentes, lagunas o cuerpos de agua que sean afectados por las obras de

construcción de los ductos indicados.

El proyecto interfiere un posible curso de agua temporal, en el sitio C1, sin embargo no se

evidencian situaciones en este sitio que las obras proyectadas puedan afectar de manera

significativa los escurrimientos o al régimen hídrico de las microcuencas.

Respecto del cauce que será cruzado por las obras proyectadas, el atravieso necesariamente

deberá contar con el permiso sectorial de la Dirección General de Aguas como lo establecen

los procedimientos en el artículo 41 y 171 del Código de Aguas, así como en el Manual de

Normas y Procedimientos para la Administración del Recurso Hídrico de este Servicio. Todas

estas tramitaciones y aprobaciones ser realizarán de manera previa a la ejecución de cualquier

obra, ya que no se cuenta con autorización para ejecutar obras o faenas en cauces naturales

(con escurrimiento permanente, intermitente o efímero) y cualquier otro tipo de cuerpos de

agua;

Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal

Ducto de vinculación a) Sin quitar la vegetación de la superficie, retirar la tierra vegetal u horizonte superficial

de suelo de color más oscuro y disponerlo lateralmente con las raices de la vegetación hacia abajo disminuyendo la deshidratación de la vegetación presente por efectos ambientales (viento y temperatura), la profundidad del horizonte orgánico se prospecto en terreno determinándose un espesor de 40 cm pudiendo presentar variaciones en su profundidad a lo largo del trazado de la línea de flujo, por lo que se debe tener cuidado en retirar sólo esta primera capa de tierra en esta primera operación. El horizonte orgánico deberá disponerse a sotavento, de manera que se proteja por el horizonte mineral (B) material de color más claro y pedregoso, que será de mayor volumen y dispuesto a barlovento creando una cortina natural, disminuyendo la erosión eólica de la cubierta vegetal. Además con esta disposición el material arrastrado por el viento y el agua, quedara dentro de la zanja en el ordenamiento que corresponde, no permitiendo que la cubierta vegetal quede al fondo de la zanja en el horizonte que no corresponde. Luego se continuar la excavación retirando el resto de suelo hasta llegar a la profundidad requerida para la instalación del ducto. La maniobra de apertura y cierre de zanja deberá realizarse en el menor tiempo posible, no más de 2 semanas, de ser así deberá realizarse por tramos. Por ningún motivo deben mezclarse los horizontes de suelo (el superficial con el profundo), pues sólo el horizonte superficial es fértil y capaz de sostener vida vegetal.

b) Una vez que el ducto es dispuesto en el fondo de la zanja, ésta debe taparse, restituyendo los horizontes extraidos siguiendo el mismo ordenamiento en que se encontraban los perfiles de suelo antes de la excavación. Por tanto, deberá ponerse primero la tierra del horizonte mineral más profundo, para luego agregar aquella que fue retirada inicialmente del sector más superficial (horizonte orgánico).

Dado que el suelo de la superficie quedará suelto y seguramente más elevado, éste deberá compactarse, esto evitará que el suelo se pierda por efecto del agua o el viento, se deberá realizar una sobremonta de 30 centimetros en el eje del ducto, debido a que este sector modificara su cota con el transcurso del tiempo debido a que el suelo removido se reestructurará. La compactación podrá hacerse con un rodillo agricola. Debe minimizarse el tránsito de maquinarias y vehículos en el área a intervenir, dado que éstos usualmente genera una mayor destrucción de cubierta vegetal que la misma zanja.

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e) Siempre debe considerarse que los esquemas indicados en el presente procedimiento de apertura y cierre de zanja, son sólo referenciales, pudiendo sufrir variaciones en torno a la disposición de los perfiles de suelo, dependiendo del área especifica que se intervenga. Sin embargo, siempre debe tenerse presente que dichos horizontes de suelo no importando donde se dispongan transitoriamente nunca deben mezclarse. Esta adaptabilidad debe considerarse en el diseño del proyecto, para estar preparados para una disposición distinta de los horizontes, acorde con el cuadrante de viento predominante.

f) Se deberá realizar un monitoreo de las áreas en recuperación con el objeto evaluar y verificar el estado de restauración de la cubierta vegetal en las áreas intervenidas, para ello se utilizará el método de estimación ocular por cuadrante de Parker, donde se registrará la cobertura de plantas en forma visual.

Se monitoreará el desarrollo de las especies nativas en las áreas en recuperación, teniendo en consideración que las zonas de mayor susceptibilidad son los sectores de pendientes elevadas y de mayor exposición a los vientos dominantes. En el caso de no presentar una recuperación superior al 60% del porcentaje original de cobertura vegetacional al cabo de dos temporadas de desarrollo vegetativo, se procederá a sembrar con especies adaptadas a un agroclima de estepa, recomendándose realizar de forma conjunta, una fertilización con macronutrientes primarios (NPK) de acuerdo a los resultados de un análisis de suelo, el que permitirá realizar las correcciones nutricionales necesarias para favorecer el prendimiento de las especies establecidas. La siembra de estas especies deberá realizarse en los meses de primavera (septiembre — noviembre) cuando los niveles de humedad y temperatura sean los adecuados. 4.- Otras Consideraciones 4.1.- El titular deberá dar cumplimiento a la Ley 20.551, sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, que entró en vigencia el 11 de noviembre de 2012, en particular el Título X11, relativo a los Planes de Cierre de Faenas de Hidrocarburos;

5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Construcción de Ducto de Vinculación Colector Los Cerros - Central Palenque” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción de Ducto de Winculación Colector Los Cerros - Central Palenque" cumple con:

  • Normas de emisión y otras normas ambientales

Aaa D.S. N*146/97, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuente Fijas De acuerdo a lo señalado en el Capitulo |, en la etapa de construcción del proyecto, se generará ruido debido a los motores de la maquinaria a utilizar, sin embargo, éstas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar. En la etapa de operación los ruidos emitidos por los equipos asociados al ducto no sobrepasarán los 80 dBA.

5.1.2.- Ley 17.288, Monumentos Nacionales

La inspección arqueológica detectó a 48 m del ducto proyectado un hallazgo aislado, para

ello se contempla delimitar el sitio, realizar una inducción y contar con la presencia de un

arqueólogo durante la etapa de construcción para salvaguardar el patrimonio. El Proyecto contempla la excavación de zanjas de aproximadamente 1 m de profundidad para el ducto.

De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar

cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o

informar a las autoridades pertinentes.

5.1.3.- D.S. N484, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones

Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Como se indicó anteriormente se detectó un hallazgo aislado el cual contará con medidas

de resguardo: por lo tanto no se requieren de permisos de excavación ni salvataje. El Titular

del Proyecto se compromete, en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes.

5.1.4.- D.S. N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera

Artículos 67”, 68%, 69* y 70%, Los artículos precedentes serán cumplidos, ya que forman

parte de la Política Ambiental de la Empresa en Latinoamérica.

Artículos 312%, 313”, 493%, 497%, 498%” y 499”. Todos los Planes antes señalados

corresponden a procedimientos Standard en la industria Petrolera y forman parte de las

normas de seguridad en abandono de faenas. El Titular evaluará todos antecedentes solicitados en los artículos precedentes, para el fiel cumplimiento de la normativa.

Artículo 500”. El Proyecto contempla la construcción de un ducto que se hará conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto. Durante la etapa de construcción, especificamente durante la instalación del ducto, el Proyecto generará desechos menores, los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. La tuberia cumplirá integra y cabalmente los requisitos del D.S. 132/2004,

D.S. N*594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Artículo 16”. No aplica debido a que no existe red de alcantarillado público en el lugar de faena.

Artículo 17”. El Proyecto no contempla incorporar ningún tipo de relave minero o industrial tanto a cursos de agua superficiales como a napas de agua subterránea,

¡Articulo 18%. PAE posee una autorización de la municipalidad de Punta Arenas que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a

omiciliarios.

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Artículo 19*. PAE exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige, de lo contrario, no podrían operar en las faenas de PAE.

Articulo 20%. Tal como se indica en el Capitulo |, el Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, en su etapa de construcción, los cuales serán gestionados como se indicia en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de PAE Chile. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero de Punta Arenas por una empresa autorizada.

Articulo 24? y 26”. En el área de trabajo se utilizarán baños químicos, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización, según le exige PAE como responsable del residuo.

Articulo 42”. Durante la etapa de construcción no se requiere almacenar sustancias peligrosas. Los materiales a almacenar constituyen los tubos para el trazado del ducto, los cuales son dispuestos en el área declarada de forma temporal. Durante la etapa de construcción (faena temporal) el personal trabajará a la intemperie y contará con todo tipo de implementación de vestuario para su protección personal. En todo momento el titular se hace responsable por cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales dispuestas por esta, haciéndolas exigibles por parte del titular a toda empresa y personal contratista,

5.1.5.- D.S. N*148/03: Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos El Proyecto, en su etapa de construcción, contempla la generación de residuos peligrosos, los cuales serán gestionados como se indicia en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de PAE Chile.

5.1.7.- D.F.L. N*725, Código Sanitario, Seguridad e Higiene del Ambiente y lugar de Trabajo Articulos 67% y 68% Se cumplirá la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.

Articulo 70* y 717. El agua potable y de consumo será proporcionada por un proveedor de Punta Arenas y transportada en contenedores diseñados especificamente para dicho uso. Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria y la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza serán retirados por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto.

Artículo 72? y 73%, El agua para consumo humano será entregada a través de envases sellados, a la vez no se contempla la instalación de ningún tipo de plantas depuradores. Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en rios o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.

Articulo 74%. El Proyecto no ejecutará obras ni labores en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua. Articulo 77%, El Proyecto no contempla la construcción de campamentos, sin embargo en la Etapa de Construcción el contratista instalará un comedor para el personal de maquinaria y camiones, dicha instalación cumplirá con la reglamentación vigente contenida en este Decreto.

Artículo 78”. El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.

Articulo 90”. El diseño y la construcción se harán conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto.

5.1.8.- D.S, N*735/11969: Reglamento de los Servicios de Agua, Destinado al consumo Humano PAE para todas sus faenas proporciona agua potable de acuerdo a los requisitos exigidos en la presente normativa, asegurando la continuidad y la calidad de este recurso en el abastecimiento a todos sus trabajadores,

6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Construcción de Ducto de Vinculación Colector Los Cerros - Central Palenque” no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título Il del D.S, N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

T.- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Construcción de Ducto de Vinculación Colector Los Cerros - Central Palenque” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

8.1.- El Titular se compromete a llevar a cabo el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICW)

durante el desarrollo del Proyecto, tanto en la construcción como en el abandono del Proyecto.

8.2.- El titular ingresará las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de

Calificación Ambiental, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de Resolución de Calificación Ambiental.

¡ con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá sE Informar ala Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio/de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los “Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto,

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RESUELVE:

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permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013,

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Construcción de Ducto de Vinculación Colector Los Cerros - Central Palenque”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, són de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Construcción de Ducto de Vinculación Colector Los Cerros - Central Palenque”.

CERTIFICAR que el proyecto “Construcción de Ducto de Vinculación Colector Los Cerros - Central Palenque" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales y no genera ni presenta los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la-motificación presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquief otro recurso que estime oportuno.

Arturo Lillo Díaz

Intendente (S)

e Comisión de Evaluación Ambiental de la E ártica Chilena

Directora/Regional del ed A Evaluación Ambiental es Secretaria Qomisión de Evaluación «Región de Magallanes y Antártica Chilena

dl 1

Distribu ción:

. . +. . .

Juan José Dauria.

Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

9110

C/c:

. ss

. . . . +

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena

Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Construcción de Ducto de Vinculación Colector Los Cerros - Central Palenque" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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