Construcción Edificio Cocheras Morandé 83
REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Resolución Exenta N* 38/2013
MAT: Califica Ambientalmente “Construcción Edificio Cocheras Morandé 83”.
SANTIAGO, 23 DE ENERO DE 2013 Vistos:
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Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N” 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N* 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
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La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción Edificio Cocheras Morandé 83”, localizado en la comuna de Santiago, sometido por su titular, Ministerio de Obras Públicas, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos:
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Oficio N*1811 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 16/11/2012;
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Oficio N%2001 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 22/11/2012;
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Oficio N Ord. SRM RMS N 152/2012 ( sea-seia-dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 23/11/2012;
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— Oficio N*5150 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 26/11/2012;
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Oficio N%10904 sobre la DIA, por el Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM, con fecha 27/11/2012;
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Oficio N*2222 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 28/1 1/2012;
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Oficio N*166 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 29/11/2012;
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Oficio N%1022 sobre la DIA, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/11/2012;
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Oficio N%8793 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 03/12/2012; Oficio N%8786 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 30/11/2012;
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Oficio N%5078 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/12/2012;
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Oficio N 179 sobre Adenda N1, por la llustre Municipalidad de Santiago, con fecha 21/12/2012;
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Oficio N%5698 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 26/12/2012;
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Oficio N*%9609 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 28/12/2012;
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Oficio N%000084/13 sobre la Adenda 1, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/01/2013.
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El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 14 de enero del año 2013.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción Edificio Cocheras Morandé 83”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción Edificio Cocheras Morandé 83”.
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El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 17
de enero del año 2013.
Considerando.
%.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Construcción Edificio Cocheras Morandé 83”.
Que, el derecho del titular del proyecto “Construcción Edificio Cocheras Morandé 83”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Construcción Edificio Cocheras Morandé 83”, consiste en la construcción de un edificio de 4.200 m? aproximados, de 11 pisos, sobre cota O y 2 subterráneos, no contemplando estacionamientos, en una zona declarada típica según Decreto Exento N* 462/2008 del Ministerio de Educación, declara Zona Típica o Pintoresca El Sector Denominado Barrio Cívico “Eje Bulnes — Parque Almagro”. Además, el edificio contempla una sala de basura, que estará emplazada en el segundo subterráneo y se consideran 2 grupos electrógenos de emergencia que suman 900 KVA que utilizarán diésel como combustible, que sólo será utilizado en caso de corte de energía.
A partir de la altura de 39,35 m, se agrega un piso 10 desde el plomo interior del ante techo de 3,45 m máx. sumando una altura de 42,80 m.
Sobre los 42,8 m de altura, se permitirá la construcción de un piso 11, retirado en 3,2 m desde el plomo exterior de la viga de coronamiento del piso inferior, cuya altura máxima será de 2,95 m; obteniendo una altura total de 45,75 m. Bajo el subsuelo, se consideran 2 subterráneos. El primer subterráneo de 4,2 y el segundo subterráneo de 3,6, totalizando un subterráneo de - 7,8 m, bajo la cota cero.
La configuración de las fachadas perimetrales se ajustan a lo indicado en el “Plano Seccional Barrio Cívico — Eje Bulnes” de agosto de 2011, y sus modificaciones y Decreto 375 del 27 de febrero de 2012, de acuerdo al Anexo 2.C y 2.D Anteproyecto: Anteproyecto Cortes Esquemáticos y Elevaciones de la DIA.
3.1. Tipología de proyecto.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal p. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del
Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, específicamente en relación a:
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.”
Corresponde a la construcción de un edificio de 11 pisos, emplazado en una Zona Típica "Barrio Cívico — Eje Bulnes — Parque Almagro, de acuerdo al Decreto Exento N” 462/2008 del Ministerio de Educación.
3.2. Localización.
El proyecto “Construcción Edificio Cocheras Morandé 83”, se localizará en la calle Morandé 83, en la comuna de Santiago.
Tabla N* 2 Coordenadas del Proyecto. Este Norte 346333 6298438 Huso: 19 Sur; Datum: VWGS-84
3.3. Superficie asociada al proyecto.
La superficie que ocupará el proyecto es la que se detalla a continuación:
Tabla N*3: Superficies del Proyecto.
Nivel Superficie útil (m?) Muros y Circulaciones Total (m?) Nivel -2 284,7 54,7 339,4 Nivel -1 284,7 54,7 339,4 Piso 1 181,8 113,4 295,2 Piso 2 284,7 54,7 339,4 Piso 3 284,7 54,7 339,4 Piso 4 284,7 54,7 339,4 Piso 5 284,7 54,7 339,4 Piso 6 284,7 54,7 339,4 Piso 7 284,7 54,7 339,4 Piso 8 284,7 54,7 339,4 Piso 9 284,7 54,7 339,4 Piso 10 261,7 54,7 316,4 Piso 11 152,6 54,7 207,3 Total Edificio 3.443,1 769,8 4.212,9 3.4. Vida Útil del proyecto. El proyecto contempla una vida útil indefinida. 3.5. Cronograma. El cronograma de actividades se presenta en la siguiente tabla: Tabla N4: Cronograma del proyecto. Descripción Plazo (meses) 1-2 3-4 5-6 7-10 11-15 Instalación de Faenas, x Demoliciones Socalzado, Movimiento de Xx Tierra Obra Gruesa, x Subterráneos Obra Gruesa x Edificio Terminaciones x
3.6. Monto de Inversión.
El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 63.000.000.- (dólares
americanos).
3.7. Personal.
La cantidad de mano de obra proyectada por pique, alcanza un promedio de 55 hombres/mes, con
un peak de 100 hombres/mes.
3.8.Fases del Proyecto.
a. Fase de Construcción.
Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:
El proyecto será construido en una etapa, que tendrá una duración de 15 meses, realizándose
las siguientes actividades:
a.1. Instalación de Faenas: Antes de comenzar los trabajos de construcción, se cerrará el terreno destinado a la construcción, por un cierro provisorio de madera tipo OSB con una altura aproximada de 3 metros, el cual se mantendrá durante toda la construcción del proyecto en buen estado.
u)
a.2.
a.3.
Además, se levantará una Instalación de Faenas con el fin de proveer a la Obra de Salas de Reuniones, Bodegas de Materiales, Baños, Talleres y Comedores para los trabajadores y oficinas para profesionales y Administrativos. Las oficinas serán de construcción ligera principalmente. Se ocupará una construcción existente para bodega. A su término, se desarmará la instalación de faenas por completo con excepción de la bodega que se habilitar.
Excavaciones, movimientos de tierras: Las excavaciones incluyen los rebajes, escarpes y nivelaciones requeridos para el emplazamiento de las nuevas obras y acorde con los niveles de terreno adyacente. Para ello, el titular se compromete a dar cumplimiento a la Nch 3206 Of 2010 del INN, que establece las exigencias que deben cumplir faenas, respecto a excavaciones, entibaciones y socalzados.
Demolición: Se realizará la demolición de un recinto de hormigón de 124,3 m?, además de
porciones menores de despuntes de metal, alambres y maderas, restos de estructuras metálicas, tubos PVC, viruta metálica y de madera, envases vacíos de insumos inertes, restos de embalajes y elementos de protección personal en desuso, lo que totalizará un volumen aproximado de 3 toneladas durante la fase de construcción, los que serán dispuestos en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Respecto al galpón metálico existente (262 m?, éste no forma parte de tales residuos, toda vez que para esta
estructura se considera el desarme completo y su traslado para ser reutilizado en su totalidad.
Si durante las faenas de demolición se identifican materiales que contengan asbesto, se deberá dar cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos en esta Autoridad
Sanitaria, disponiendo los residuos generados de esta actividad en lugar autorizado según su clasificación.
a.4.Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos: El sitio de almacenamiento
a.
b.1.
b.2.
b.3.
b.4.
de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del D.S. N” 148/72003 del Minsal, considerando como mínimo la habilitación de una bodega exclusiva para el almacenamiento de residuos peligrosos la que:
i. Se emplazará en el primer nivel del recinto donde se emplazará el edificio.
ii. Contará con contenedores para el almacenamiento temporal de estos residuos al interior de la bodega, los que estarán señalizados.
iii Contará con piso sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
iv. Tendrá cierre perimetral, estará techada, señalizada y protegida de las condiciones ambientales. La materialidad del cierre de este recinto, cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior.
v. Contará con sistema de contención de derrames y de control de incendios.
Las principales maquinarias, equipos e insumos de la fase de construcción son:
Aguas Lluvia: El proyecto considera las medidas y obras necesarias que permiten el saneamiento pluvial, mediante un proyecto que asegura la absorción de aguas lluvias al interior del terreno y un programa de mantenimiento permanente, dando cumplimento a la legislación vigente, las indicaciones técnicas establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago.
Agua potable y Alcantarillado: El proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, de acuerdo al Certificado N*003732 de Aguas Andinas S.A, de fecha 08 de mayo de 2012, adjunto en el Anexo 4 de la DIA.
Maquinarias: Durante la fase de construcción, se requerirán de las siguientes maquinarias: Tabla N*2: Maquinaria para la fase de construcción.
Equipo Cantidad Retroexcavadora 1 Motoniveladora al Rodillo 1 Betonera 1
Residuos Sólidos: Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción, peligrosos y asimilables a domésticos, serán manejados de acuerdo a su tipología y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Además, el titular deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no
peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del D.S. N* 594/99 del Minsal.
Tabla N*3: Estimación de Residuos Sólidos para la fase de construcción.
Actividad de Construcción Volumen Tierra m 2.440 Escombros (Toneladas) 4.800 Hormigón m 2.785 Fierro (Toneladas) 308,5
b. Fase de Operación. a. Las actividades contempladas durante la fase de operación son:
Consiste exclusivamente en la ocupación del inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura complementaria.
a.1.) Grupos Electrógenos: Para la operación del proyecto, se consideran 2 grupos electrógenos de emergencia que suman 900 KVA que utilizarán diésel como combustible, que sólo será utilizado en caso de corte de energía.
a.2.) Sala de Basura: El proyecto contará con 1 recinto de recolección de basuras
emplazado en el segundo subterráneo, estimándose una generación mensual de 300 kg de basura doméstica.
Cc. Fase de Abandono.
El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.
4 Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y
ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
5 Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
5.1.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.
5.1.2 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
5.1.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas: Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.4 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
5.1.5 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citada.
5.1.6 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.7 El banco de sierra utilizado ocasionalmente para el corte de ladrillos, se ubicará en un recinto adecuado con el cuidado de humedecer los ladrillos antes de cortarlos.
5.1.8 Los excedentes de excavaciones y materiales sobrantes de construcción, serán humedecidos antes de cargarlos sobre camión.
5.1.9 Mantener los accesos y caminos interiores de la obra compactados, lisos y sin badenes.
5.1.10Limitar la velocidad de circulación al interior de la obra a 20 km/h.
5.1.11Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
5.1.12Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.13Instalar malla tipo rachell en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
5.1.14Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.1.15Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas para la fase de operación del proyecto, entre éstas, los grupos electrógenos y cumplir con la normativa vigente.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 38/2011 del MMA, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, o el que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.2 Las faenas constructivas sólo se realizarán en período diurno (7:00 a 21:00 horas).
5.2.3 Implementar un cierre perimetral entorno al proyecto, de 4 m de alto, cuya materialidad deberá ser de madera tipo OSB de 18 mm de espesor o algún material equivalente, cuya densidad superficial deberá ser superior a 11.7 kg/m2. Esta medida no es aplicable en los sectores norte y sur debido a que el proyecto se encuentra adosado a los edificios emplazados en estos sectores.
5.2.4 Implementar en los lados norte y sur del proyecto, cierros a las ventanas de los edificios del MOP e Intendencia a medida que vaya avanzando en altura la obra, a fin de reducir el impacto acústico generado hacia las oficinas colindantes. La materialidad de los cierres provisorios puede ser de madera tipo OSB, con una densidad superficial igual o superior a 14,Z Kg/m? o algún elemento equivalente en masa.
5.2.5 Implementar un “túnel acústico” para el uso de los camiones mixer, el que deberá poseer 2 lados y un techo, de acuerdo a la Ilustración 12 del Anexo N? 6 de la DIA y la ilustración 3 y 4 del Anexo 2 del Adenda 1. La materialidad del túnel acústico deberá ser de madera tipo OSB de 10 mm de espesor revestidos interiormente con material absorbente, como lana mineral de densidad volumétrica de 80 kg/m? o lana de vidrio de densidad volumétrica de 60 kg/m?, con velo de vidrio en 50 [mm] hidro repelente el material absorbente deberá ser sujeto con alguna malla tipo raschel, para evitar desprendimiento de material, puede ser
metal desplegado o perforado. Las medidas deben ser aproximadamente las siguientes: Largo: 10.8 metros, ancho 4.9 metros, y alto 4.8 m. No obstante lo anterior, el túnel acústico puede estar compuesto por materialidades y/o formas de diseño distintas a las anteriormente descritas, lo importante es que la atenuación de la solución iguale o mejore la efectividad de los elementos señalados.
5.2.6 Instalar para las actividades y/o maquinarias ubicadas en altura que generen altos niveles de ruido, planchas de madera tipo OSB de 18 mm o cualquier otro material de similares características en los vanos laterales existentes en la obra gruesa. Dichas planchas deberán cubrir toda la superficie de los vanos que se ubiquen a las cercanías de receptores cercanos, de modo de sellar todas las aberturas que puedan servir como vía aérea de transmisión del sonido. El cierre de los vanos es de carácter temporal y específico (no en la totalidad de las fachadas), su ubicación es en aquellos vanos en cuyo interior se estén efectuando faenas, las cuales van cambiando en forma continua. Su uso estará limitado por la condiciones de ventilación e iluminación requerida por la seguridad del trabajador.
5.2.7 Implementar barreras acústica modulares, cuya materialidad deberá poseer una densidad superficial superior a 10 kg/m2, y una altura de 2 m, estas barreras deberán utilizarse cuando se emplee alguna maquinaria ruidosa como martillos demoledores o retroexcavadoras, la ubicación deberá ser la mínima posible entre la fuente de ruido y la barrera, de acuerdo a la ilustración 15 “Diagrama general de solución de barreras acústicas modulares” del Anexo N? 6 de la DIA.
5.2.8 Para las faenas de corte o pulido de material, se destinará un área de corte que estará conformado por 4 paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor y densidad volumétrica de al menos 660 kg/m3, revestido en la cara interior (cara que da hacia la fuente sonora) con material absorbente cuya densidad volumétrica debe ser de al menos 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro será de 6 m x 8 m x 2.4 m de altura, la cara abierta del semi- encierro no deberá enfrentar ningún potencial receptor.
5.2.9 Para las actividades y maquinarias ruidosas que se ubiquen en la altura y al interior del edificio en construcción, se deberán implementar cierres en los vanos de la obra gruesa que enfrenten directamente a los potenciales receptores, estos cierres deberán ser de madera tipo OSB de 18 mm de espesor, de acuerdo a la ilustración 19 “Ejemplo de aplicación de medida de confinamiento” del Anexo 6 de la DIA.
5.2.10 Ubicar el equipamiento ruidoso de tipo estático, ya sea, bombas, grupo electrógeno, u otros, en los sectores más alejados de los potenciales afectados. El factor más importante en la sensación de ruido de un cierto receptor, será la ubicación del sitio de la faena. Mientras más cerca estén las faenas de los receptores más exigentes serán las restricciones a las emisiones de ruido del sitio de operaciones.
5.2.11 No realizar desmoldaje a martillazos.
5.2.12 No realizar limpieza de capacho de hormigón endurecido.
5.2.13 No realizar reducción de hormigón endurecido.
5.2.14 Utilizar el subterráneo (una vez este sea construido) para todas las actividades que se realizan en las losas, estas a pesar de estar apantalladas, debido a lo reverberante de las salas con hormigón a la vista, produce que el ruido se fugue parcialmente al exterior.
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.15 Implementar alguna medida de mitigación para los sistemas de climatización y ventilación que se encuentren en el exterior del edificio, de tal forma que no se supere un nivel de
presión sonora equivalente de 45 dB(A) Lento, medidos en los límites de la estructura del edificio.
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
5.3.1. Dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
5.3.2. Las aguas servidas domésticas generadas en las faenas de construcción, será destinadas al alcantarillado público.
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.3.3. Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
5.3.4. Dar cumplimiento a la Ley N” 19.525/97 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
5.5.1 El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
5.5.2 En la obra no se generan residuos por mantención de maquinarias, ya que todos los equipos que se utilizarán serán pertenecientes a empresas subcontratistas. Estas empresas realizarán las mantenciones, como cambios de aceite y filtros, en sus propias dependencias fuera del predio del proyecto. Luego, no se hará necesario un lugar de almacenamiento para estos productos.
5.5.3 Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, gomas, etc.) acopiados temporalmente en las instalaciones de faenas para su comercialización o reciclaje. El remanente será transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria Regional.
5.5.4 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.5.5 Los residuos peligrosos provenientes de la actividad de pintura de fachadas, serán acopiados temporalmente en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. Los residuos serán retirados semanalmente por empresas especializadas para su disposición final.
5.5.6 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
5.5.7 Disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
5.5.8 Acopiar el material de excavación, en áreas específicas y delimitadas, con el objeto que éstos no se dispersen. Luego, éstos serán dispuestos en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria y Municipal, distinto de los rellenos sanitarios autorizados para los residuos sólidos domiciliarios.
5.5.9 Respecto a los residuos sólidos domésticos generados durante la fase de la construcción, el titular establece que serán retirados por los servicios municipales. De ser así, en el caso de la comuna de Santiago, el titular debe efectuar la coordinación en forma anticipada con la Dirección de Aseo.
5.5.10 Los residuos sólidos tales como despuntes de metal, alambres, restos de estructuras metálicas, viruta metálica y envases vacios de insumos inertes serán clasificados según origen, rotulados en contenedores y acopiados en áreas específicas dentro de la faena, para optar a su comercialización, como primera opción.
5.5.11 Mantener un registro de la documentación que acredite el lugar de disposición final de los residuos provenientes de las obras.
5.5.12 Los residuos peligrosos, tales como aceites, aditivos y otros serán acopiados en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo, los cuales serán retirados por empresas especializadas en el manejo de este tipo de residuos.
5.5.13 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
5.5.14 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
5.5.15 Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley DN*725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N?1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
5.5.16 Implementar sistema de registro de todos los residuos generados.
5.5.17 Contar con un plan de manejo de vectores sanitarios, de acuerdo a lo establecido en la resolución N* 214/78 del Minsal, la que indica que antes de proceder a demoler una propiedad en una zona urbana debe efectuarse una desratización del inmueble realizada por una empresa autorizada.
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.5.18 Dar cumplimiento a la Resolución N* 7328 de 1976 Ministerio de Salud, Normas sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados. Se implementará un sistema destinado a la acumulación y recolección de estos residuos, cumpliendo con los requisitos y condiciones mínimas establecidas en la Norma y en especial con la “Guía de Trámite de Basura de Edificio en Altura”.
5.5.19 Se generarán principalmente residuos asimilables a domésticos, los cuales serán dispuestos en recipientes destinados para estos fines y retirados por los camiones del servicio de aseo de la Ilustre Municipalidad de Santiago y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
5.6.1 El proyecto no contará con estacionamientos en el Edificio Cocheras Morandé N*83. Cualquier modificación a las partes del proyecto asociadas a la generación y/o atracción de vehículos en donde se consideré la implementación de estacionamientos al interior del proyecto deberá presentarse al SEA y la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM.
5.6.2 Previo a la fase de construcción deberá tener aprobado por la Seremitt RM, Municipalidad y otros organismos competentes, los desvíos de tránsito que se generen producto de la construcción del Edificio.
5.6.3 Establecer e implementar las medidas de seguridad vehicular que se tomarán durante la construcción y como consecuencia de la constante operación de camiones, e incorporar el resguardo previsto para peatones y la continuidad de sendas de tránsito seguras para el desplazamiento por calle Morandé.
5.6.4 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
5.6.5 Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
5.6.6 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.6.7 Cumplir con las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad para la circulación de los vehículos.
5.6.8 Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N” 158/80 del MOP.
5.6.9 En materia de seguridad de tránsito, se deberá considerar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET).
5.7 Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
5.7.1 Llevar a cabo las actividades de rescate del Sitio Arqueológico, con anterioridad al inicio de las obras del proyecto (en el área del sitio) y una vez obtenida la RCA favorable. Para efectuar esta actividad un arqueólogo titulado deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales, el Formulario de Solicitud Arqueológica (www.monumentos.cl) y siguiendo con lo estipulado por los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
5.7.2 Las medidas a realizar durante el rescate del sitio arqueológico son las siguientes:
a. Dentro del sitio arqueológico se deberán despejar todos los rasgos encontrados, con el fin de poder registrarlos y contar así con la relación espacial entre ellos. Esta exposición se podrá llevar a cabo sin control estratigráfico.
b. Posterior a la excavación se deberá llevar a cabo un registro exhaustivo y detallado de los distintos rasgos, como también el registro constructivo, según lo planteado en las recomendaciones arqueológicas. Se debe realizar el
levantamiento topográfico de los rasgos, registrando volumetría de cada estructura, materialidad utilizada en cada una de ellas y orientación, entre otros. Se recomienda la utilización de fichas descriptivas de Castro et al 1993, contemplando algunas de las variables factibles a registrar. Además, se debe realizar un registro fotográfico completo, desde distintos ángulos de las estructuras, así como dibujos de planta y perfiles.
c. En el caso de los pisos de huevillos (unidad 7) detectados en la ampliación de los pozos de sondeo, se deberán ampliar en su totalidad de forma horizontal, para luego profundizar la excavación hasta nivel estéril, con el fin de corroborar que no existan otros rasgos que registrar. La excavación deberá ser realizada por capas naturales y niveles artificiales de 10 cm y los sedimentos extraídos deberán ser cernidos en harneros con malla de 4 mm como máxima abertura.
d. Todos los materiales artefactuales y ecofactuales recuperados en las excavaciones deberán ser analizados por especialistas según tipo de material, conservados y depositados en una institución museográfica reconocida por el Consejo de Monumentos Nacionles.
e. Se deberán realizar por lo menos 2 fechados TL sobre restos diagnósticos y bien contextualizados. Los resultados deberán ser entregados en el informe final de rescate.
5.7.3 Implementar un monitoreo arqueológico permanente, por un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales, un informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
c. Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
d. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
5.7.4 El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
5.7.5 De recuperarse materiales arqueológicos durante el monitoreo, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
5.7.6 Realizar una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo o licenciado en arqueología. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación.
5.7.7 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los
procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
5.8 Respecto del impacto ocasionado sobre la Infraestructura Comunal, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
5.8.1 Comprometerse a que antes de dar inicio a la fase de construcción, obtener la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, según el artículo 60 de la L.G.U.C.
5.8.2 Durante la ejecución del proyecto se implementará un Programa de Información y Difusión permanente que contribuya a mantener informada a la comunidad sobre los principales beneficios y acciones del proyecto (obras contempladas, plazos de ejecución, efectos y
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medidas a ser adoptadas que incluya, entre otros, la eventual interrupción de servicios y desvíos de tránsito). Asimismo, considerará instancias y mecanismos para canalizar oportunamente la información e inquietudes desde y hacia la comunidad. En el caso que el proyecto intervenga algún Bien Nacional de Uso Público por construcciones o por Instalaciones de Faenas producto de las actividades del proyecto, deberá presentar al municipio de Santiago los diseños de los pavimentos reconstruidos. En caso que producto del proyecto se encuentren adoquines de piedra natural, rieles de tranvía y Soleras de Piedra, estos forman parte del Patrimonio y si no se utilizan en el mismo lugar de extracción, deben almacenarse en bodega municipal con guía de despacho que se debe entregar a la Subdirección de Pavimentación de la l. Municipalidad de Santiago. La construcción de obras que impliquen reubicación de Servicios Públicos, además de los contratos que tengan con las diferentes Compañías, deben coordinarse con la Subdirección de Pavimentación del Municipio de Santiago. Presentar al municipio de Santiago, información sobre las vías de ingreso y salida de vehículos pesados para el transporte de escombros e insumos para la construcción asociada al proyecto, como también, especificar el número de viajes diarios contemplados. El tránsito de camiones desde o hacia el sector del proyecto, dentro de la comuna de Santiago deberá programarse fuera de horas punta, respetando el Decreto Supremo N 18/2001 del Ministerio de Transportes y la Ordenanza Municipal N? 79 relativa a la carga y descarga en la Comuna de Santiago. En sectores donde las veredas puedan ser ocupadas por las instalaciones de faenas, y las calles producto de carga y descarga de masteriales, se deberán tomar todas las medidas que permitan dar seguridad al libre desplazamiento peatonal y vehicular. Se recuerda al titular que para la intervención de calles y veredas, se requiere solicitar los respectivos permisos al Municipio de Santiago. La configuración de las fachadas perimetrales deberán ajustarse al Plano Seccional Barrio Cívico - Eje Bulnes" fue aprobado por el Acuerdo N 236 del Consejo Municipal de Santiago, de fecha 13 de julio de 2011 y promulgado por el Decreto Secc. 2da. N1371 de fecha 28 de julio de 2011, sin modificaciones y Decreto N 375 del 27 de febrero de 2012 corresponde al Sector 6 "Club Hípico Parque O”Higgins", debiendo decir, Acuerdo N 235 del Consejo Municipal de Santiago, de fecha 13 de julio de 2011 y promulgado por el Decreto Secc. 2da. N1370 de fecha 28 de julio de 2011. Deberá dar cumplimiento a lo establecido para la Zona de Conservación Histórica A3 - Barrio Cívico que está en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago en el artículo 30, páginas 58 y 59. Deberá dar cumplimiento a las siguientes ordenanzas municipales de la comuna de Santiago: a. Ordenanza N 78/98 Conservación de especies vegetales de ornato, mobiliario urbano y áreas verdes de la comuna. b. Ordenanza N' 50/91-93 Higiene sobre normas sanitarias básicas. c. Ordenanza N' 77/98 Sobre Aseo en la Comuna de Santiago. d. Ordenanza N' 79/98, actualizada el 2000 sobre Carga y Descarga en la Comuna de Santiago. e. Ordenanza N* 80/98 Sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago. Implementar las acciones de saneamiento ambiental antes de iniciar las obras de demolición y construcción, como por ejemplo la implementación de un cordón sanitario. Se hace presente al titular que, la Municipalidad de Santiago no autoriza la extracción de árboles en los bienes nacionales de uso público. Si esto debiera realizarse por fuerza mayor, debe solicitarse permiso previo a la Dirección de Parques y Jardines, al igual que cualquier otra intervención como podas, cortes de ramas, tratamiento de raíces, etc. Todo Bien Nacional de Uso Público a emplear en la comuna de Santiago, deberá ser entregado en iguales o mejores condiciones a como se encontraban originalmente, para lo cual, la Municipalidad de Santiago confeccionará actas de entrega y una vez terminada las obras, recepcionará las áreas, de acuerdo a las características y condiciones acordadas en dichas actas. Deberá hacerse cargo de la limpieza interna y externa del área que será intervenida por el proyecto en la Comuna de Santiago. Ante cualquier evento de extracción o daño de árboles, mobiliario u otro elemento existente en el espacio urbano, en todo el área intervenida, la llustre Municipalidad de Santiago, se resguarda el derecho de exigir reposición y/o compensación de ello, tal cual lo establece el procedimiento administrativo para autorizar trabajos en bien nacional de uso público de administración municipal (Ordenanza N? 94 sobre Rentas Municipales). Implementar durante la ejecución del proyecto un Programa de Información y Difusión permanente que contribuya a mantener informada a la comunidad sobre los principales beneficios y acciones del proyecto (obras contempladas, plazos de ejecución, efectos y medidas a ser adoptadas que incluya, entre otros, la eventual interrupción de servicios y desvíos de tránsito). Asimismo, considerará instancias y mecanismos para canalizar oportunamente la información e inquietudes desde y hacia la comunidad.
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Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 76, del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación. Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ordinario N? 000084 de fecha 09 de Enero de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 77, del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ordinario N 000084 de fecha 09 de Enero de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario N* 9609 de fecha 28 de Diciembre de 2013 se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de
fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Construcción Edificio Cocheras Morandé 83”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
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Resuelve:
d,
Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Construcción Edificio Cocheras Morandé 83”, presentado por el Ministerio de Obras Públicas.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA: de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
Certificar que el proyecto “Construcción Edificio Cocheras Morandé 83”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y requiere de los permisos ambientales sectoriales del artículo 76, del artículo 77 y del artículo 93, consignado en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N* 95/01 Minsegpres), los que se otorgan, y
que no genera ni presenta los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Región Metropolitana de Santiago
Po
Distribución:
Mariana Concha Mathiesen
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
llustre Municipalidad de Santiago
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Clc:
Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios Intendente Región Metropolitana Superintendencia del Medio Ambiente
Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Construcción Edificio Cocheras Morandé 83" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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