PROSPECCION MINERA LORENA
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Prospección Minera Lorena”.
Resolución Exenta N* 538/2013
Santiago, 11 de noviembre de 2013
VISTOS:
L
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N? 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N 1301, de fecha 12 de noviembre del 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución DDPP — N 0l, de fecha 02 de enero de 2013, de la Dirección ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Prospección Minera Lorena”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Sociedad Minera Verde Resources Chile Limitada, con fecha 05 de noviembre de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
-
Oficio N” 1960 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 19/11/2012;
-
Oficio N” 5009 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 16/11/2012;
-
Oficio N” 681 del Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, de fecha 22/11/2012;
-
Oficio N* 1851 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 21/11/2012;
-
Oficio N* 8351 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, de fecha 22/11/2012;
-
Oficio N” 94-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, de fecha 23/11/2012;
» Oficio ORD. SRM RMS N* 153/2012(SEA-SEIA-DIA) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 23/11/2012;
Oficio N* 1004 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 26/11/2012;
Oficio N* 4887 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 26/11/2012;
Oficio N* 1797 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 19/11/2012;
Oficio N” 2215 de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 27/11/2012;
Oficio N*780 de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, de fecha 28/11/2012;
Oficio N* 3934 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 27/11/2012;
Oficio N* 664 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 28/11/2012;
Oficio N* 8775 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 29/11/2012.
Respecto a la Adenda N9 1
Oficio N* 467 del Servicio Nacional de Turismo de la Región Metropolitana, de fecha 05/06/2013;
Oficio N* 841 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 10/06/2013;
Oficio N* 910 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana de la Región Metropolitana, de fecha 12/06/2013;
Oficio N* 455 de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, de fecha 13/06/2013;
Oficio N* 777 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 07/06/2013;
Oficio N* 1486 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 13/06/2013;
Oficio N* 590 de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 13/06/2013;
Oficio N* 350 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 12/06/2013.
Respecto a la Adenda N* 2
Oficio N* 1214 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 13/08/2013;
Oficio N* 505 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 19/08/2013;
Oficio N” 1110 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 08/08/2013;
Oficio N* 1054 de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 20/08/2013.
Respecto a la Adenda N? 3
Oficio N* 1479 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 08/10/2013;
-
Oficio N* 640 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 10/10/2013;
-
Oficio N* 1536 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 14/10/2013.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 21 de octubre de 2013.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Minera Lorena”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Minera Lorena”.
El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 24 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO:
1.
55)
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Minera Lorena”.
Que, el derecho de la Sociedad Minera Verde Resources Chile Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N 1, N 2 y N? 3, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la realización de 06 pozos de sondajes del tipo diamantina que tienen por finalidad prospectar el valor económico de un depósito mineral ubicado en el área montañosa del Cordón Los Escalones, en la comuna de San José de Maipo, y minimizar la incertidumbre geológica, asociada a las concentraciones de sustancias minerales.
Cabe destacar que el lugar de emplazamiento del proyecto corresponde a un área colocada bajo protección oficial para efectos Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cumpliendo así el requisito contenido en el literal p) del Artículo 3? del D.S. N? 95/01 del MINSEGPRES, Reglamento del SEIA.
Para realizar las perforaciones se utilizará una máquina de sondaje modular, la cual se colocará en una plataforma de una superficie aproximada de 23 m” (6,5 m * 3,5 m).
El proyecto cuenta, además, con una zona de transferencia para mantener los diferentes insumos, equipos y residuos. Desde dicha zona se trasladarán mediante helicóptero las máquinas perforadoras e insumos mayores, y, por medio de caballares y mulares, el personal y los insumos y materiales menores.
Para el alojamiento del personal a cargo de las labores de sondaje, el proyecto contempla habilitar un campamento liviano del tipo carpas de montaña provisional, que se ubicará en el centro del sector de sondajes Río Negro. Está contemplada la instalación de 3 carpas de alta montaña, 2 destinadas al alojamiento y una a servicios.
3.1. Tipología.
Tal como se indicó anteriormente, el proyecto “Prospección Minera Lorena” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del literal p) del artículo 3? del D.S.
3
N? 95/01 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es decir la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
Al respecto y conforme al Ord. D.E. N* 130844/13, de fecha 22 de mayo de 2013, de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, el área donde se desarrollará el
proyecto presenta la siguiente clasificación para efectos del literal p) del Reglamento del
SEIA:
a) Zona de Interés Turístico Nacional (Comuna de San José de Maipo), definida mediante Resolución Exenta N* 1.138 de fecha 13 de noviembre de 2001 del Servicio Nacional de Turismo.
Adicionalmente, el área de emplazamiento del proyecto presenta las siguientes clasificaciones:
a) Área Preservación Ecológica, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), Resolución N? 20/94 del Gobierno Regional de la Región Metropolitana.
b) Sitio prioritario de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana (Altos del Río Maipo, CONAMA, 2003).
3.2. Localización.
El proyecto se ubica a 120 kilómetros al sur este de la ciudad de Santiago. Área montañosa del Cordón Los Escalones, (3.800 m.s.n.m.), Comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera.
Específicamente, la campaña de sondajes se realizará en 3 sectores, que se han identificado como Río Negro, Media Agua y Argúelles. La ubicación de los sondajes en coordenadas UTM, Datum WGS 84, huso 198, así como de la zona de transferencia y campamento, son los que se indica en la tabla que sigue:
Tabla N* 1 Localización del proyecto Sector Nombre Coordenada E Coordenada N Media Agua SD 01 413.654 6.239.963 SD 02 414.632 6.234.817 Río Neero SD 03 414.860 6.234.964 2 SD 04 415.034 6.235.114 SD 05 415.144 6.235.095 Arguelles SD 06 411.288 6.231.741 Zona transferencia ZT 403.265 6.227.325 Campamento CM 415.202 6.234.885
Se accede al área del proyecto por la ruta G-421 camino a San Gabriel, luego se continua por la ruta G-25 camino al Volcán, a la altura del Km 3, se toma la ruta G-465 camino a Las Melosas. Se continúa siempre por la ribera sur, por camino privado perteneciente Gasoducto GasAndes, hasta la intersección del cajón del río Maipo, con el cajón del río Negro. A continuación, se presentan las coordenadas representativas de los caminos y senderos asociados al proyecto.
Tabla N* 2
Caminos y Senderos de Acceso al Proyecto Coordenadas punto inicio y término en UTM WGS84 H19S
Puerta de Cruce Río Zona Zona del Acceso Maipo de proyecto Río Negro Transferencia | Campamento O ó 389.091E 402.683 E . 6.246.347N 6.226.980 N de Piedra Camino Río 402.683 E 403.265 E Negro 6.226.980 N 6.227.325N Sendero los 403.265 E 415.202 E Arrieros 6.227.325 N 6.234.885 N
Cabe señalar que el proyecto no contempla la implementación de nuevos caminos. 3.3. Superficies asociadas al proyecto.
El proyecto considera las siguientes superficies aproximadas:
Tabla N* 3 Superficies Parte u obra Superficie
6 plataformas de sondaje de 92 m? 23 m” cada una. Zona de transferencia. 900 m* Campamento. 300 m? Total 1292 m?
3.4. Vida útil del proyecto.
De acuerdo a lo declarado por el titular en la Adenda N? 1, el proyecto plantea un horizonte de tiempo para realizar los 6 pozos de sondajes de 18 meses, teniendo en consideración que se realizarán en dos temporadas estivales. A mayor abundamiento, si por condiciones climáticas en la temporada 2014, sólo se pudiera hacer la mitad de los sondajes (3), en la segunda temporada estival, correspondiente al 2015, se realizarán el resto de los sondajes.
Sin embargo, si las condiciones climáticas de la temporada estival 2014 son buenas, la campaña de 6 sondajes se puede realizar en dicha temporada. La construcción de cada pozo toma en promedio 5 a 8 días, de tal manera que la ejecución de los 6 pozos se realizará en 2 meses como máximo.
El titular, en la tabla N? 4 de la Adenda N? 1, presentó el cronograma del proyecto.
3.5. Descripción del proyecto.
Como se ha señalado en forma precedente el proyecto consiste en la realización de 06 pozos de sondajes del tipo diamantina. La campaña de sondajes tiene por finalidad prospectar el valor económico del depósito mineral que se ubica en el sector y minimizar la
incertidumbre geológica, asociada a las concentraciones de sustancias minerales.
Para realizar los pozos se utilizará una máquina de sondaje modular, la cual se colocará en una plataforma de una superficie aproximada de 23 m? (6,5 m * 3,5 m).
Los sondajes se realizarán con solo una máquina de sondaje de manera que la perforación de los pozos será de uno en uno. Los sondajes de diamantina tienen un desarrollo promedio
5
de 60 m/día hasta alcanzar los 200 m de profundidad, de manera que, considerando la perforación, la instalación y desinstalación de la plataforma, cada pozo demorará en promedio de 5 a 8 días.
El titular señala que se entubará el pozo mientras se perforen rocas sedimentarias inconsolidadas de modo de prevenir cualquier entrada de líquidos (influjo) desde el exterior durante las operaciones de sondajes del proyecto.
El proyecto cuenta, además, con una zona de transferencia para mantener los diferentes insumos, equipos y residuos. Desde dicha zona se trasladarán mediante helicóptero las máquinas perforadoras e insumos mayores, y, por medio de caballares y mulares, el personal y los insumos y materiales menores.
Para el alojamiento y alimentación del personal a cargo de las labores de sondaje, el proyecto contempla habilitar un campamento liviano del tipo carpas de montaña provisional, que se ubicará en el centro del sector de sondajes Río Negro. Está contemplada la instalación de 3 carpas de alta montaña, 2 destinadas al alojamiento y una a servicios.
3.5.1 Instalaciones. 3.5.1.1 Plataformas de sondaje.
Cada plataforma será de una superficie aproximada de 23 m? (6,5 m * 3,5 m). En ella se dispondrá una máquina perforadora con su motor diésel, además de tres estanques de agua de 1 mí, tres tambores de petróleo de 200 litros cada uno y dos piletas decantadores para el manejo del agua de perforación de 1,5 m” cada una.
La plataforma será dispuesta en terreno plano sobre madera tipo pallet (con material absorbente) y membrana geotextil.
También, se instalará una malla de acero aguas arriba de la plataforma para control de rodados y se implementarán una canaleta de drenaje agua arriba de la plataforma y una canaleta de control de derrames con material absorbente, aguas abajo de la plataforma, para contener cualquier derrame que provenga de la plataforma.
Las plataformas también contarán con un baño químico para el manejo de aguas servidas. 3.5.1.2 Zona de transferencia.
Se destinará un área de acopio de materiales e insumos que se encuentren en tránsito hacia las plataformas de sondaje y el campamento. Dicho sector se denomina zona de transferencia.
Hasta dicha zona, los equipos, insumos y materiales llegarán por vía terrestre desde los centros de aprovisionamiento, utilizando los caminos existentes. Desde este punto se trasladarán vía aérea o por medio de mulares o caballares, hacia las plataformas de sondajes y/o área de campamento, según corresponda.
La zona de transferencia será sectorizada para disposición de los diferentes insumos, equipos y residuos. Los sectores estarán cercados e identificados, con piso recubierto con membrana del tipo geotextil de alta resistencia y pallet de madera, sobre el cual se dispondrán los contenedores y tambores. Se habilitará un patio de salvataje para el acopio de residuos en contendores (clasificados en domiciliarios, no peligroso y peligrosos), una zona para el acopio de tambores de petróleo, una zona para materiales y equipos en tránsito, y una zona para el aterrizaje del helicóptero.
En esta área de acopio y transferencia, se ubicarán o mantendrán en stock:
a) 5 contenedores de agua tipo bin de 1 m' c/u. b) 5 Tambores de 200 litros c/u de petróleo.
c) Bidones de aceite de 20 litros.
d) 1 Bidón de líquido hidráulico de 20 litros. e) Pote metálico de 10 Kg de grasa.
Este stock de insumos será repuesto o rellenado cada 5 días. En el caso de petróleo será transportado por un camión cisterna de 1000 litros debidamente autorizado. Los tambores de petróleo, serán almacenados en el área de transferencia, sobre pallet de madera, los cuales a su vez, estarán colocados sobre una membrana de HDPE. Entre el pallet y la membrana se colocará absorsol dry que corresponde a un material absorbente, para el control de eventuales derrames.
Asimismo, el titular declara en la Adenda N* 2 que en la zona de transferencia instalarán plataformas de madera sobre pilotes a unos 50 cm del suelo. Dichas plataformas serán desmontables para retirarlas una vez terminadas las labores de traslado de insumos menores.
De esta forma, lo único que quedará posado directamente sobre el suelo serán los patines de aterrizaje del helicóptero que trasladará los insumos. Este helicóptero, según precisa el titular, aterrizará y despegará en forma vertical en la zona de transferencia.
3.5.1.3 Campamento.
Como se ha indicado anteriormente, para el alojamiento y alimentación del personal a cargo de las labores de sondaje, el proyecto contempla habilitar un campamento liviano del tipo carpas de montaña provisional, que se ubicará en el centro del sector de sondajes Río Negro. Está contemplada la instalación de 3 carpas de alta montaña, 2 destinadas al alojamiento y una a servicios.
3.5.2 Insumos, equipos y forma de traslado. 3.5.2.1 Insumos. Los sondajes del tipo diamantinos requieren los siguientes insumos:
a) Agua.
b) Aditivos biodegradables. c) Combustible.
d) Aceite lubricante.
Respecto del agua a utilizar como lubricante de las barras de sondajes, se almacenará en contenedores plásticos enjaulados de 1 m”, del tipo Bin, colocado sobre pallet en la plataforma de sondaje. El contenedor tiene válvula para la entregar controlada el agua y así evitar su pérdida o escurrimiento.
El agua será adquirida a un tercero y transportada a la plataforma de perforación en Bines de 1 m”, como se ha indicado precedentemente. El requerimiento de agua se estima en 2 a 3 metros cúbicos por sondaje, que equivale aproximadamente a un viaje semanal del camión aljibe desde el lugar de toma del agua a la zona de transferencia. En la zona de transferencia se manejará un stock de 5 Bines (5m*) de agua, la que será repuesta una vez a la semana. Desde ese punto el helicóptero una vez a la semana, posicionará 3 Bines de agua en cada plataforma.
Respecto de los aditivos biodegradables estos corresponden a bentonita, lubricante vegetal, soda y viscosificador, cuyas fichas se adjuntaron en el Anexo N? 2 de la DIA. Se trata de sustancias secas transportadas al sitio en sacos sellados para luego mezclarlas con el agua de perforación. El consumo es variable y depende de cada perforación.
El combustible (petróleo) que se requiere para el funcionamiento de la máquina de perforación y el generador eléctrico que operará en el campamento, se trasladará a la zona de transferencia en camión cisterna (3000 litros), habilitado y autorizado por la SEC para este tipo de traslado. Desde la zona de transferencia a las plataformas de sondajes y campamento, se trasladará en tambores de 200 litros por medio del helicóptero. El funcionamiento efectivo del motor, una vez posicionada la máquina en una plataforma, es de unas 16 horas promedio por día.
El aceite lubricante será trasladado al sitio en envases comerciales convencionales. Además, la máquina perforadora utiliza grasa y aceite lubricante. Respecto de estos últimos insumos no hay generación de residuos. El titula declara que manejará un recipiente de
grasa de 20 kilos y 10 litros de líquido hidráulico, para su recarga o aplicación mientras se consumen.
3.5.2.2 Equipos.
Por su parte, la campaña de sondajes se llevará a cabo empleando los siguientes equipos:
a) 1 máquina de perforación.
b) 1 generador eléctrico para el campamento.
c) 1 camión de apoyo para el traslado de los materiales de perforación. d) 1 camión aljibe 5000 litros transporte de agua.
e) 1 camión cisterna de 1000 litros petróleo.
f) 1 camioneta para traslado de personal.
g) 1 Helicóptero.
3.5.2.3 Traslados.
La forma de traslado de equipos, materiales e insumos, así como sus frecuencias, se exponen en la siguiente tabla:
Tabla N* 4 Formas de traslado
Tipo de vehículo Uso Frecuencia
Camión de apoyo Traslado de máquina y equipos hacia zona de
transferencia
Traslado de insumos y materiales hacia zona
de transferencia
1 viaje al inicio de la campaña y 1 viaje al término de ésta.
1 viaje cada 7 días.
Camioneta Traslado de personal 1 viaje cada 7 días (cambio de turno). hacia zona de transferencia Abastecimiento de zona | 1 viaje cada 3 días con alimentos, de transferencia insumos y repuestos.
Camión aljibe 5000 Abastecimiento de agua | 1 viaje semanal.
litros zona transferencia
Camión aljibe 5000 Abastecimiento de 1 viaje semanal.
litros petróleo zona
transferencia
Helicóptero
Insumos, petróleo y agua
Entre zona de transferencia y plataformas y/o campamento. Una vez a la semana. 3 viajes con una duración total de 1 hora de vuelo en el cajón del rio Negro. Cada vuelta del helicóptero entre la zona de transferencia y el
8
campamento o plataforma, toma 20 minutos, (10 minutos de vuelo y 10 minutos de sobrevuelo, carga o
descarga). 4 Mulas y 6 caballos | Insumos menores y Entre campamento y plataforma de personas sondajes.
3.5,2,4 Plan de contingencia en caso de derrames.
Ante un eventual incidente de transporte que ocasione el derrame de combustible, lubricantes o aditivos en algún punto de la ruta de acceso o en el área de la exploración, se procederá de acuerdo al siguiente plan descrito en la DIA:
l.
uu)
El conductor u operador comunicará dicha situación a la empresa, quien dará aviso de inmediato a los servicios de emergencia correspondientes al área del accidente (Carabineros, Bomberos), y a la autoridad ambiental pertinente (Superintendencia del Medio Ambiente, Autoridad Sanitaria, DGA).
Se acudirá de inmediato al sitio del incidente con implementos tales como herramientas, materiales y maquinaria, según el caso, de manera de realizar el despeje y delimitación del área afectada, con prohibición de acceso a personas, cercando el perímetro afectado y habilitando un pretil de arena o tierra y así evitar que el derrame alcance un curso de agua.
En el área afectada se aplicará el material absorsol dry para contener, absorber y manejar la sustancia derramada a objeto de retirarla posteriormente. El material removido (tierra o suelo contaminado) será manejado como residuo peligroso, conforme a la normativa vigente.
Luego de haber limpiado el sitio afectado y dispuesto el material contaminado, se aplicarán medidas tendientes a recuperar el terreno, con el objeto de reponer los elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que se tenía con anterioridad al evento.
Luego se implementará un sistema de seguimiento en el área afectada por el derrame, ya sea de los suelos, cursos de agua, vegetación y fauna eventualmente afectados (según el caso y previo acuerdo con la autoridad), en función de lo cual se determinará conjuntamente con la autoridad si el incidente está superado o si se requiere aplicar medidas adicionales.
Finalmente, se emitirá un informe del incidente a las autoridades competentes, incluyendo los siguientes antecedentes: (a) tipo y causas del accidente, duración y cantidad estimada del derrame; (b) implicancias al medio ambiente; (c) medidas específicas aplicadas para contener y controlar el derrame; (d) manejo de suelos contaminados y restauración del sitio; (e) seguimiento de calidad del suelo, vegetación, fauna y/o agua, según el caso; (f) registro fotográfico.
3.5.3 Cierre y abandono.
La fase de cierre considera las siguientes actividades que se desarrollarán al término de la campaña de sondajes:
-
Retiro de la máquina, las barras de perforación y de todos los elementos, herramientas y equipos en general que hayan sido utilizados en las perforaciones.
-
Cobertura de las zanjas excavadas junto a cada sondaje, empleando el material de la
excavación.
Distribución de los excedentes de la excavación de zanjas y de la habilitación de la
plataforma de perforación, para recuperar el relieve del sitio, eliminando los
[93]
montículos generados con el material movido durante las labores de preparación de cada sitio.
-
Retiro de los residuos sólidos acumulados al término de la exploración.
-
Sello del brocal de sondaje, según formato de Figura 13 de la DIA.
-
Registro fotográfico del área.
Sin perjuicio de que el titular deba informar con anticipación sobre el inicio de cada una de las fases del proyecto. Deberá enviar un informe que dé cuenta del cierre y abandono de la exploración, el cual contendrá un registro fotográfico y descripción del estado de las zonas utilizadas en forma posterior al cierre de la actividad, a las siguientes autoridades: Superintendencia del Medio Ambiente, Servicio Agrícola y Ganadero RM, Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, Dirección Regional de Aguas RM y Servicio Nacional de Turismo RM.
4.
5.1.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas N? 1, N* 2 y N? 3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire, Suelo, Agua, Medio Biótico (flora y fauna), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporada en el Anexo 4 de la DIA, no supera los límites establecidos en el artículo 98 del DS N* 66/2009 que Reformula y Actualiza en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).
No obstante lo anterior, el titular se obliga a dar cumplimento a las medidas comprometidas durante el proceso de evaluación:
1 Se exigirá al contratista de sondaje que la máquina de perforación se encuentre en óptimo estado de mantención.
.2 El motor de la máquina perforadora deberá poseer filtros de aire y tubos de escape
operativos y en buen estado de mantención.
-3 Motores con sus sistemas de encendido y quemadores en óptimo estado, calibrados
a la altura y concentración de oxigeno disponible del área del proyecto, de manera de asegurar una combustión óptima y con ello la minimizar la emisión de MP y gases derivados de combustión incompleta.
Además de lo anterior, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente, en todas las fases
del
5.1
proyecto:
.4 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
.5 Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de
Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
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ua
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3.
1
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N' 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.
En particular, durante la fase de construcción el titular deberá dar cumplimiento Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 que se refiere a las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, según corresponda.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
Se deberá dar cumplimiento en todo momento y en todas las fases del proyecto, con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el suelo por generación de residuos líquidos y residuos sólidos, el titular se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente durante todas las fases del proyecto:
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.F.L. N? 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán dispuestos de manera temporal en contenedores tapados y debidamente etiquetados, siendo retirados y enviados a un lugar de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria.
En cuanto a los residuos peligrosos, se dispondrán en contenedores que presentan las siguientes características:
a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
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u (09) Y
uu uy No
5.3.10
5.3.11
b) Estarán diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, se reemplazarán aquellos contenedores que muestren deterioro en su capacidad de contención.
d) Estarán rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, el proceso en que se origina el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
El sitio donde se dispondrán los contenedores de residuos, ubicado en la zona de transferencia, presentará las siguientes características:
a) Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
b) Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
c) Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
d) Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
e) Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
f) Los residuos peligrosos no permanecerán más de 48 horas, y serán retirados por empresa autorizada para el manejo y disposición de este tipo de residuos.
g) En este sector se dispondrán también los contenedores plásticos de 100 litros con tapa, para contener por separado los residuos domiciliarios y asimilables, y los industriales no peligrosos.
Todos los aceites y fluidos hidráulicos serán retirados del frente de trabajo en recipientes sellados y enviados a lugares establecidos y autorizados por la autoridad sanitaria, para la recepción, neutralización y disposición final de este tipo de residuos.
El despacho de estos recipientes se registrará en guías foliadas, con indicación del tipo de lubricante y cantidad. La guía indicará identificación del transportista y firma de recepción en lugar autorizado por la autoridad sanitaria.
Se llevará un registro, para el control del retiro y disposición final de los residuos sólidos. En el registro se consignará, identificación del tipo de residuos, cantidad, responsable del retiro y lugar de su disposición final.
Para el caso de recambio de lubricantes en terreno, el protocolo de operación será el siguiente: En el área bajo el carter o depósito de lubricantes, se instalará una manta impermeable del tipo geomembrana (newpig) y recipientes de recolección de lubricantes, que se colocarán debajo de la maquinaria antes de iniciar el trabajo de mantenimiento. Se contará con paños absorbentes para ser usado en caso de derrames.
Las mezclas acuosas que se generarán en la operación de sondaje o perforación de roca, serán capturadas en 2 piletas o contenedores plásticos de 1,5 mé y el líquido sobrenadante o clarificado, es reutilizado en el mismo proceso. De esta manera no hay fluidos que sean vertidos o descargados al medio ambiente.
Las piletas se ubicarán en la plataforma de manera que las aguas que resurgen de la perforación, ingresan a la primera pileta y por rebose pasan a la segunda, desde donde las aguas clarificadas, son reinyectadas y reutilizadas nuevamente en la perforación.
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5.3.12
mn Ga (95)
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5.4.1
5.4.2
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
En particular, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
a) El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.
b) Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c) El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.
d) Se deberá cumplir con los artículos del Párrafo TV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados por el proyecto son dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada de vectores sanitarios.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, el titular se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente:
La perforación se realizará bajo una inyección de aditivos 100% biodegradables, de acuerdo a las fichas que se adjuntaron en el Anexo N? 2 de la DIA.
La prospección no considera ni requiere intervenir o explotar recursos hídricos. No obstante, el titular señala que se entubará el pozo mientras se perforen rocas sedimentarias inconsolidadas de modo de prevenir cualquier entrada de líquidos (influjo) desde el exterior durante las operaciones de sondajes del proyecto. Dicha medida se realizará conforme a la figura N? 2 de la Adenda N? 2.
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5.4.3
5.5.2
Sin embargo, en el evento de alumbramiento de agua en las prospecciones, el titular, sellará todas las perforaciones para asegurar la no surgencia del acuífero. El sellado, se realizará en conformidad a la figura N 3 de la Adenda N 2,
De igual manera, se implementará el siguiente procedimiento:
a) Identificar el potencial acuífero comprometido, en referencia a la información entregada por los pozos que forman parte del proyecto.
b) Identificar las caracteristicas básicas del acuífero, profundidad a la que se logró la surgencia de aguas, si es de carácter constante, y los caudales estimados medidos en el lugar.
c) Evitar la descarga de un acuífero a otro, ello en el caso de encontrar estratos de acuíferos distintos.
d) Presentar en forma detallada los antecedentes sobre las características técnicas de los mecanismos de protección, aislación y verificación del sellado lateral entre el sondaje y las zonas saturadas de los acuíferos atravesados, si es que los hubiese en las prospecciones en evaluación.
e) En el caso de ocurrir una surgencia tipo pozo artesiano, se paralizarán las obras para evitar pérdidas y/o contaminación en el potencial acuífero, y se informará de ello a la DGA RM.
f Elaborar un informe que contenga los antecedentes obtenidos respecto de los niveles estáticos de la napa subterránea y los perfiles estratigráficos hasta la roca basal, de cada sondaje que se ejecute, con el objetivo de obtener una hidrogeología base, útil para posibles futuras evaluaciones de proyectos.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Medio Biótico (flora y fauna), el titular se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente:
El titular deberá presentar, obtener aprobación del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, e implementar en forma previa a la fase de construcción el Plan de Rescate y Relocalización de Fauna, presentado en el anexo N? 1 de la Adenda N* 3, en las 6 zonas de los sondajes y en la zona de transferencia.
Dicho plan deberá ejecutarse de acuerdo a lo siguiente:
a) Se realizará en forma previa a la realización de las obras, con una anticipación máxima de 10 días.
b) Deberá incluir la captura y rescate de los reptiles, anfibios y micromamíferos, especialmente de los identificados como fauna potencial y aquellas especies de estas categorías que estén dentro de las 46 especies identificadas en terreno.
c) Las capturas y liberaciones deberán efectuarse en los horarios de mayor probabilidad de avistamiento y de actividad biológica
d) Se deberá llevar registro que incluya fotografías, croquis y una carta O mapa temático con la información recabada en terreno. Además, se deberá contemplar en este registro la identificación de juveniles, en caso de ser posible el sexo de los ejemplares
El titular se compromete a implementar un plan de monitoreo de fauna silvestre,
acompañado en la adenda N* 3, el cual forma parte integrante de la presente resolución:
El plan considera, entre otros aspectos, las siguientes materias:
a) Se realizará en la zona de transferencia, plataformas y campamento provisorio.
b) Estará dirigido a toda especie de vertebrado terrestre, anfibio, reptil, aves y mamiferos.
c) Se iniciará 10 días antes de comenzar cualquier acción del proyecto.
d) Se mantendrá durante la operación y 10 después del abandono.
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5.5.3
5.5.4
5.5.5
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5.5.8
5.6.1
Conforme a lo declarado por el titular en la adenda N? 3, el referido plan deberá ser presentado y aprobado por el SAG RM, en forma previa a la ejecución de las obras.
Se deberán realizar charlas de inducción a los arrieros abordando el tema de la prohibición de caza de fauna silvestre y su protección
Asimismo, se deberá establecer la prohibición de caza de fauna o intervención de la flora, así como de la introducción de fauna doméstica.
En la zona de transferencia se observaron durante la prospección dos ejemplares de Rhodophiala rhodolirion (Añañuca de la cordillera), para evitar su daño se marcará su posición con una banderilla de color para facilitar su identificación.
En cuanto a las especies de Alstroemeria se instalarán las carpas sobre una plataforma elevada a unos 50 cm del suelo, además se demarcarán con estacas los caminos de acceso dentro de la zona de campamento dejando como área de tránsito la menor superficie posible.
Asimismo, el titular declara en la Adenda N? 2 que en la zona de transferencia instalarán plataformas de madera sobre pilotes a unos 50 cm del suelo. Dichas plataformas serán desmontables para retirarlas una vez terminadas las labores de traslado de insumos menores.
Respecto de la presencia de Laretia culis (Llaretilla) en el Sendero Los Arrieros, el titular en la Adenda N* 2, se compromete a realizar un desvío del sendero originalmente considerado, moviéndolo aproximadamente seis metros hacia el NNW, de tal manera que se transite por una zona sin presencia de Llaretilla. A continuación se señalan las coordenadas referenciales de los puntos del referido desvío.
Tabla N? 5 Desvío sendero Coordenadas UTM N (WGS 84 Huso 19) Altura (msnm) 1 410.293 E-— 6.236.493 N 2826 2 410.298 E -— 6.236.504 N 2827 3 410.321 E-- 6.236.508 N 2831 4 410.331 E- 6.236.505 N 2833 5 410.338 E - 6.236.496 N 2832
Sin perjuicio del plan de rescate, antes de iniciar la campaña de sondajes, se hará una charla en terreno, por un profesional competente, sobre las características de la biodiversidad presente en el área y se entregarán cartillas con información sobre las “Especies de flora y fauna con problemas de conservación”.
Esta cartilla contendrá, como minimo, la siguiente información: Fotografía de la especie, Nombre común (local), Nombre científico, Hábitat y Características relevantes para su identificación.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y
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La
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5.8.
5.8.1
paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N* 298 de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
El tránsito de camiones se programará de acuerdo a los horarios establecidos por la norma municipal.
Respecto del manejo de combustibles, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N? 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el proyecto “Prospección Minera Lorena” requiere del siguiente permiso ambiental sectorial.
6.1
El proyecto requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 99 del título VII del D.S. N* 95/01 del Minsegpres, para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Caza.
Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, mediante Ord. N* 1479, de fecha 08/10/2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, precisando materias que fueron descritas en el considerando 5.5 precedente.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso
a
sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la
información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
- Que, sin perjuicio de las obligaciones referidas a la entrega de información contenida en los considerandos precedentes, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes,
16
10.
14,
análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Prospección Minera Lorena”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente
Que, sin perjuicio de las obligaciones referidas a la entrega de información contenida en los considerandos precedentes, el titular del proyecto “Prospección Minera Lorena” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
. Que, el titular del proyecto “Prospección Minera Lorena” deberá comunicar
inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable
vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Prospección Minera Lorena” se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
05
uy)
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Prospección Minera Lorena”, cuyo titular es la Sociedad Minera Verde Resources Chile Limitada.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Prospección Minera Lorena”, cumple con la normativa de
carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 99 del Título VII del D.S. N* 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga, y
17
Qu A SOS
que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
a Servicio de Evaluación Ambiental
DirECCiSecreéterio Comisión de Evaluación REGIÓN 3
Distribución:
-
Intendencia de la Región Metropolitana.
-
Representante legal Sociedad Minera Verde Resources Chile Limitada
-
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
-
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.
-
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
-
Ilustre Municipalidad de San José de Maipo.
-
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
-
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.
-
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana.
-
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana.
-
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana.
-
Superintendencia de Electricidad y Combustible RM.
+. Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana.
-
Secretaría Regional Ministerial de Economía, Región Metropolitana.
-
Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana.
-
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana
-
Consejo de Monumentos Nacionales
-
Superintendencia de Servicio Sanitarios.
-
Superintendencia del Medio Ambiente.
Cle:
- Expediente del proyecto “Prospección Minera Lorena”.
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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