Evaluación SEA

PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN CLEMENTE"

Rol 7495302
SEA · DIA · Aprobado · 2012-11-05 · Región del Maule · sociedad arquitectura y paisajismo rio maule ltda

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN CLEMENTE”

Resolución Exenta N? 005

Talca, 16 de Enero de 2014

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN CLEMENTE”, presentada por el Señor Héctor De La Fuente en representación de Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda, con fecha 5 de Noviembre de 2012.

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

  • Oficio N21320 sobre la DIA, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 26/11/2012

  • Oficio N25240 DRMA sobre la DIA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 28/11/2012

  • Oficio N22081 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 30/11/2012

  • Oficio N2175 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 03/12/2012

  • Oficio N22657 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 03/12/2012

  • Oficio N285 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 03/12/2012

  • Oficio N21440 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule, con fecha 03/12/2012

  • Oficio N257-EA/2012 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 03/12/2012

  • Oficio N21029 sobre la DIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/12/2012

  • Oficio N22795 sobre la DIA, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 04/12/2012

e Oficio N22915 sobre la DIA, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 05/12/2012 -

  • Oficio N%1002 sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 05/12/2012

  • Oficio N282 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 07/12/2012

  • Oficio N%4299 sobre la DIA, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 13/12/2012

  • Oficio N2410 DRMA sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 07/02/2013

  • Oficio N2668 sobre la Adenda 1, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 11/02/2013

  • Oficio N2299 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 11/02/2013

  • Oficio N2181 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha : 15/02/2013

  • Oficio N2148 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/02/2013

  • Oficio N2398 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 15/02/2013

  • Oficio N217 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 18/02/2013

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  • Oficio N243 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 18/02/2013

  • Oficio N%436 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 19/02/2013

  • Oficio N21789 sobre la Adenda 2, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 06/09/2013

  • Oficio N2701 sobre la Adenda 2,por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/09/2013

  • Oficio N280 sobre la Adenda 2, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 11/09/2013

  • Oficio N21001 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 16/09/2013

  • Oficio N22606 sobre la Adenda 2, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 16/09/2013

  • Oficio N%4 sobre la Adenda 3, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 06/01/2014

  • Oficio N2995 sobre la Adenda 3, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/01/2014

  • Oficio N229 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 08/01/2014

  • Oficio N2054 sobre la Adenda 3, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 08/01/2014

3.- El Acta de Evaluación N*32 de fecha 18 de Octubre del 2013 del Comité Técnico de la Región del Maule

4.

El Informo Consolidado de Evaluación del proyecto "PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN CLEMENTE”

un '

  • El Acta de la Sesión Ordinaria N2001 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 13 de Enero del ' 2014

6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN CLEMENTE”.

En

Lo dispuesto en la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 : 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N2 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN CLEMENTE”".

2.- Que, el derecho de laSociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda a emprender actividades, está sujeto al. cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN CLEMENTE” tiene las siguientes características:

  • Descripción del proyecto

El proyecto corresponde a el cierre y sellado de un vertedero de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios” N2189, Título VI.

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De acuerdo a lo establecido en Resolución Exenta N2 5 del 10 de Enero de 2012 que califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental “Plan de Adecuación del vertedero de residuos sólidos domiciliarios y asimilables San Roque a relleno sanitario de residuos sólidos domiciliarios y asimilables San Roque”, se debe presentar un proyecto de cierre progresivo y sellado del Vertedero San Roque. + Objetivo El objetivo del proyecto es el cierre y sellado del vertedero San Roque, Comuna de San Clemente

  • Mano de obra:

El titular ha señalado la siguiente mano de obra involucrada en el proyecto

Etapa Número de Personas| Tiempo Cierre 8 21 meses Seguimiento 5 20 años

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

El titular ha señalado la siguiente superficie del proyecto

Etapa Superficie requerida ha Cierre 4,42 Seguimiento 4,42

La intervención se desarrollará en 4,42 ha en un predio de 24 ha

e Localización: El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, Provincia de Talca, Comuna de San Clemente, predio proyecto de parcelación “Fundo San Roque”

Las coordenadas UTM del emplazamiento (Huso 19 Sur WGS 84) son las siguientes:

PUNTOS | COORDENADAS E | COORDENADAS N 1 282.860,777 6.057.306,726 2 282.695,716 6.057.102,932 3 282.897,094 6.057.007,227 4 282.832,902 6.056.836,794 5 283.068,608 6.056.617,139 6 283.292,142 6.057,132,047

e Justificación de su localización:

La localización corresponde al sitio de disposición final de residuos sólidos, objeto de lo establecido en Resolución Exenta N2 5 del 10 de Enero de 2012 que califica ambientalmente la DIA “Plan de Adecuación del vertedero de * residuos sólidos domiciliarios y asimilables San Roque a relleno sanitario de residuos sólidos domiciliarios y asimilables San Roque”, la cual señala que el titular debe presentar un proyecto de cierre y sellado del vertedero San Roque, Comuna de San Clemente.

3.1.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas. 3.1.1.- Descripción de las partes y obras del proyecto

El proyecto consiste en la rehabilitación del área de disposición de residuos del Vertedero San Roque, incluye la recuperación y reinserción de especies vegetales naturales de la zona. :

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Las actividades contemplan la clausura del lugar y la recuperación gradual del terreno, faenas de limpieza superficial y colocación de una capa de cobertura final, para terminar con la rehabilitación de las condiciones naturales del área intervenida y con el establecimiento de especies vegetales naturales de la zona. Este procedimiento se realizará coordinando las actividades de cierre del Vertedero con la habilitación del Relleno Sanitario.

Se contempla un cronograma de cierre definitivo de 21 meses, desde Diciembre del año 2013 hasta Agosto del 2015, el detalle del cronograma del proyecto se encuentra en el Anexo N*1 de la Adenda N?3, en el se especifica que la recepción de residuos sólidos en el Vertedero San Roque cesa en Marzo del 2014, fecha en la cual la primera celda del Relleno Sanitario estará lista para la recepción de residuos.

El titular ha entregado la información respecto a:

Tiempos proyectados para las labores del sello con Arcilla en Cierre de vertedero y habilitación relleno sanitario Tiempos requeridos en Vertedero San Roque (sello final);

Tiempos requeridos en Relleno sanitario San Roque (Sello Basal);

Tiempos Proyectados para aplicación de capa Vegetal sobre Vertedero;

Tiempo requerido para aplicación de Grava en Vertedero;

Tiempo requerido para aplicación de material de granulometría (bajo 2”);

Identificación de Labores a realizar en Cierre Progresivo Vertedero

Habilitación Primera Celda Relleno sanitario;

e Labores y periodos para cierre de vertedero;

e Labores y períodos para Habilitación Relleno sanitario;

e Presentación de los avances generados a la fecha tanto en el vertedero como en el relleno sanitario;

e Costos e Inversión Asociada al cierre progresivo de Vertedero y a la Habilitación de Primera celda Relleno Sanitario.

El Plan de cierre progresivo y sellado contempla además un plan de monitoreo de algunas variables ambientales de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones sanitarias básicas en los rellenos sanitarios 189/05., tales como:

Mantención de la integridad de la cobertura final;

Mantención y control del sistema de intercepción de escorrentías superficiales; Mantención y operación del sistema de control de lixiviados;

Mantención y operación del sistema de manejo de biogás;

Monitoreo de aguas subterráneas.

3.1.2.- Descripción de las obras de cierre progresivo y sellado

e Delimitación zona de operación: Las operaciones correspondientes al cierre progresivo y sellado del vertedero se desarrollarán dentro del límite perimetral actual del vertedero, evitando provocar daños a la estructura del mismo y programando adecuadamente las acciones de manera de no interferir con las normales operaciones de disposición que realiza la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda.

  • Limpieza del sitio y control de plagas: Previo a cualquier obra a realizar en el vertedero se realizará una limpieza del sitio, la cual consiste principalmente del retiro de basuras superficiales. Sobre el terreno despejado, una empresa especializada en control de plagas, realizará una evaluación en el sitio del vertedero y en sus instalaciones para detectar condiciones que favorezcan la propagación de vectores. Se realizará un tratamiento de erradicación (desratización), para eliminar roedores, dentro del vertedero y en un radio de acción que deberá ser determinado por la empresa de control de plagas.

  • Instalación de faenas: La instalación de faenas se emplazará en el sector de acceso al vertedero de manera de utilizar las instalaciones existentes en el vertedero San Roque, que cuentan de agua potable, electricidad,

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respaldo mediante generador, servicios higiénicos y bodega para almacenamiento de materiales. Se utilizarán estas instalaciones mientras se ejecuta el cronograma del proyecto, dicho cronograma se encuentra en el Anexo - N1 de la Adenda N3

  • Conformación de la subrasante y rasante final: Los movimientos de tierra para definir la subrasante se realizarán únicamente dentro del los límites del área de vertedero. La superficie a tratar es de aproximadamente 4,4 hectáreas. Sobre el terreno limpio y libre de vegetación, se realizará la perfiladura del terreno. Se realizarán actividades de corte y terraplén para la conformación de la cota subrasante, de acuerdo a levantamiento topográfico.

  • Conformación y manejo de caminos interiores: La construcción de caminos interiores, se realizará con el mismo material del sellado, exceptuando la capa de cobertura vegetal. El dimensionamiento de éstos será de 6 * m. de ancho como mínimo, pendientes longitudinales máximas del 5% y mínimas del 0,5%, de esta manera se evita el estancamiento de las aguas lluvia en la superficie.

3.1.2.1.- Descripción del sistema de cobertura final

Considerando las exigencias estipuladas en la reglamentación vigente, la cobertura final del vertedero estará conformada por tres capas:

e Una capa pétrea de 15 cm de espesor, la que servirá para el movimiento del biogás.

  • Una capa de baja permeabilidad que tendrá un espesor de 60 centímetros, que corresponderá a suelo extraído del predio o de otra fuente, teniendo en cuenta la conductividad hidráulica de 1x107 cm/s.

e Sobre esta capa se colocará una segunda capa de cobertura de suelo vegetal de 40 cm, la cual servirá de soporte para el establecimiento de especies vegetales nativas como introducidas. Esta capa permitirá proteger la capa de suelo y evitará la penetración de aguas lluvia.

A través de los años del cierre y sellado de un vertedero se producen asentamiento y fisuras, estas últimas pueden favorecer la entrada del agua a la torta de residuos, lo cual se evitaré realizando cada 6 meses una mantención de | la cobertura final del relleno, revisando y midiendo posibles asentamientos del terreno y fisuras en el área.

Las pendientes superficiales del vertedero una vez sellado, deben ser superiores al 2% e inferiores al 5%, para favorecer una correcta escorrentía superficial, reducir el riesgo de erosión y evitar el ingreso de las aguas lluvia al interior del vertedero.

Sobre la cobertura de suelo vegetal se plantarán especies arbustivas en la zona de coronamiento y árboles perimetralmente, se utilizarán especies de pradera natural como Loliummultiflorum, especies arbustivas como Calafate, Berveris, propias de la zona, y por todo el perímetro del recinto se plantará una cortina verde, determinada por una hilera de árboles nativos como Quillay, maitén, peumo y algunas especies introducidas del tipo Eucaliptus, instalados cada 3 metros y plantados según las condiciones del suelo y especificaciones técnicas correspondientes a cada especie.

3.1.3.- Manejo de lixiviados

Para la recolección y manejo de los lixiviados, se construirá un canal perimetral al pie de los taludes en las zonas más bajas del vertedero. Esta obra se construirá con las medidas mínimas 0,3 m y 0,3 m.

En la cota más baja se construirá una piscina de acumulación, de capacidad de 5.000 litros y contará con un sistema de aireación de los lixiviados allí acumulados. Como respaldo se mantendrá un registro del nivel de lixiviados .

acumulado en la piscina diario y de las horas de aireación aplicadas diariamente.

Los lixiviados serán reinyectados en la masa de residuos del Relleno Sanitario y en ningún caso al Vertedero San Roque.

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No se deberán utilizar los pozos de venteo de biogás para la reinyección de los lixiviados.

3.1.4.- Control de biogás Dadas las características de vertedero, en cuanto al grado de humedad de los residuos, densidad de la masa y el espesor de esta, se utilizará un sistema de control pasivo para las emisiones de biogás, que proporcionará vías para

guiar el flujo de gas en la dirección deseada, evitar que se acumule en bolsones, así como también se evitarán las migraciones laterales no deseadas.

Los pozos de venteo se construirán en la medida que avanza la operación de cierre del vertedero.

El diseño de las chimeneas de ventilación consta de la instalación de tambores de 200 Its, con perforaciones en todo su manto de diámetro 2”. El último tramo de cada chimenea será una tubería de concreto.

Cada chimenea contará con una caperuza metálica para evitar el ingreso de aguas lluvias, así como una válvula de corte y presión como medida de seguridad para evitar el retroceso de la llama.

Las chimeneas tienen un área de influencia de 30 m, por lo que se construirán 16 chimeneas, distribuidas en forma de red en toda la superficie del vertedero.

3.1.5.- Canales perimetrales para evacuación de aguas lluvia 3.1.5.1.- Canales Exteriores.

Esta parte del sistema, contará con 4 canales perimetrales que captarán la escorrentía proveniente del exterior del vertedero, evitando que esta ingrese a la masa de residuos, la escorrentía captada serán evacuada hacia el punto de confluencia de los canales exteriores.

Los canales exteriores tendrán las siguientes características:

e Lasección de los canales será de tipo trapezoidal; con taludes en sus paredes laterales de 1:1 (Paredes a 45” con la horizontal).

  • La pendiente de los canales de las zonas planas será de 0.2%.

e Las medidas de los canales serán variables según el diseño hidráulico contenido en la Adenda N*3

3.1.5.2.- Canales Interiores. Los canales interiores conducirán la escorrentía de las precipitaciones que caigan sobre la plataforma sellada del vertedero hacia los canales exteriores, evitando que estas escurran por los taludes y por tanto se prevendrá la erosión de dichos taludes. Los canales interiores serán revestidos con mangas de plástico para evitar erosión de las coberturas. Los canales interiores tendrán las siguientes características: + Lasección de los canales será de tipo trapezoidal; con taludes en sus paredes laterales de 1:1 (Paredes a 45* con la horizontal). + La pendiente de los canales de las zonas planas será de 0.2% . e Las medidas de los canales serán al menos 0,2 metros de altura y 0,25 metros de ancho Las aguas pluviales captadas por el sistema de canales serán conducidas a una estructura que permitirá pasar de

canal abierto a tubo, esto con el fin de facilitar el cruce de caminos interiores, finalmente las aguas de escorrentía serán conducidas al punto de descarga.

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3.1.6.- Riesgos ambientales identificados Se han identificado los siguientes riesgos ambientales a los cuales se indica la medida de gestión correspondiente:

  • Desestabilidad del depósito: El diseño de los taludes tiene por objeto de asegurar la estabilidad de la masa de residuos.

  • Infiltración de lixiviados: La cobertura final impedirá la infiltración de aguas lluvias a la masa de residuos.

  • Arrastre con aguas superficiales (aguas lluvia): Se considera la habilitación de canales de captación y evacuación de aguas lluvia.

  • Riesgo de inundación del sector: Los estudios hidrológicos a 100 y 200 años requeridos en la DIA del “Plan de Adecuación del vertedero de residuos sólidos domiciliarios y asimilables San Roque a relleno sanitario de residuos sólidos domiciliarios y asimilables San Roque” determinaron que la zona no es inundable para crecidas con dichos periodos de retorno.

3.1.7.- Plan de Monitoreo de variables ambientales

3.1.7.1.- Plan de monitoreo de biogás

Cada tres meses se realizará un monitoreo de la concentración de metano y dióxido de carbono en los pozos de venteo.

Los resultados de estos monitoreos serán informados trimestralmente a la SEREMI de Salud, como lo establece el D.S. 189/05 y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

3.1.7.2.- Plan de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas

Se considerará además un monitoreo trimestral a las napas subterráneas, se considerarán los parámetros establecidos en el D.S. 46/2002 que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.

Se construirán tres pozos de monitoreo cuya ubicación corresponden a:

PUNTO | COORDENADAS E | COORDENADAS N 1 282.550 6.056.758 2 282.808 6.056.693 3 272.910 6.056.686

Los resultados de estos monitoreos serán informados trimestralmente a la SEREMI de Salud y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

3.1.8.- Uso futuro del terreno

Se evitarán riesgos a la seguridad y salud humana, impidiendo actividades incompatibles con la existencia de un vertedero en proceso de cierre progresivo.

No sé permitirá la construcción de edificios y casas habitacionales sobre el terreno afectado ni el desarrollo de actividades agrícolas, se privilegiará la inserción del terreno en el paisaje del valle en el que se emplaza.

3.1.9.- Seguridad e higiene: Durante el desarrollo de la etapa de cierre y sellado del vertedero, los trabajadores deberán usar todos los

elementos de seguridad necesarios para prevenir los posibles impactos generados a causa del trabajo.

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Además se ejecutarán charlas de 15 minutos, al inicio de cada jornada de trabajo, y/o capacitación de los trabajadores en su respectiva asociación de seguridad.

3.1.10.- Maquinaria

Las maquinarias que se utilizarán para el desarrollo del plan de cierre progresivo, son las siguientes:

EQUIPO CANTIDAD Excavadora 1

Rodillo compactador

1

Camión Tolva 1 Bulldozer 1 d

5

Cargador Frontal Total

Las labores de mantención de la maquinaria que participen en las actividades que contempla el proyecto, se realizarán en el lugar confeccionado para tal efecto y descrito en la DIA “Plan de Adecuación del vertedero de residuos sólidos domiciliarios y asimilables San Roque a relleno sanitario de residuos sólidos domiciliarios y | asimilables San Roque” aprobada mediante la Resolución Exenta N* 05 del 10.01.2012.

3.1.11.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.1.11.1.- Emisiones, descargas y residuos en etapa de cierre

3.1.11.1.1.- Emisiones a la atmósfera de material particulado y gases de combustión

Se producirán emisiones de polvo en las actividades de movimiento de tierra, acopio de materiales y por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Respecto a las emisiones de gases, éstas tendrán su origen en las maquinarias utilizadas en faena. Para controlar estas emisiones se utilizarán vehículos con revisión técnica al día y se efectuarán mantenciones preventivas periódicas.

Durante la etapa de cierre del vertedero el titular implementará las siguientes medidas:

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

Humectación de vías internas por donde circulen los camiones de la obra.

Realizar compactación y estabilización de las áreas de tránsito de maquinarias y vehículos para evitar la emisión

de polvo en suspensión.

  • Humectar las áreas donde se efectúen movimientos de materiales y las áreas de faenas de acopio, relleno y excavaciones.

e Prohibir las quemas dentro del área del proyecto

  • Realizar capacitación a los trabajadores en los temas ambientales y prevención de riesgos.

e Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/hr en las vías interiores del recinto.

3.1.11.1.2.- Residuos líquidos

Durante la etapa de construcción del proyecto, se generarán aguas servidas las que serán gestionadas en las instalaciones sanitarias ya existentes.

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3.1.11.1.3.- Residuos sólidos

Durante la etapa de construcción se generarán alrededor de 3 kg/día de residuos domiciliarios (0.5 kg/día por trabajador).

La composición de los residuos generados en esta etapa serán: maderas, restos de alambres, tuberías, plásticos,

materiales de empaque, etc. Estos residuos serán retirados por el personal encargado de realizar los trabajos al interior del vertedero, serán depositados en contenedores y dispuestos en el frente de trabajo.

3.1.11.1.4.- Ruido

Producto de la utilización de maquinaria para la construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido. No obstante, debido a la distancia entre los potenciales receptores y la fuente de emisión, se cumplirá con el DS 38/2011.

Cabe destacar que el centro poblado más cercano se encuentra a 7 Km y la casa aislada más cercana a más de 1 Km desde la fuente, por lo que no se verán afectados.

Sin embargo, el titular implementará las siguientes mediadas para minimizar y evitar la generación de ruidos:

e Lasfaenas serán programadas en horarios diurnos.

e Usar equipos con niveles máximos de emisión certificados por el fabricante.

  • Mantener en perfecto estado de funcionamiento la maquinaria, equipos y motores, implementando controles mensuales respecto de la operación de los mismos

  • Noserealizaran mantenciones al interior de las faenas.

e Capacitar al personal en materias de reducción de ruidos e instruirlo respecto a los métodos correctos de trabajo, tanto en el uso de equipos como en uso de elementos de protección personal (EPP), así como también

en el manejo de herramientas. + Evitar el uso de bocinas o elementos sonoros en el área del proyecto, excepto los de seguridad

3.1.12.- Emisiones, descargas y residuos en etapa de seguimiento

3.1.12.1- Sistema de Tratamiento para aflojamiento de agua subterránea sector Norponiente de Vertedero. Se instalará un sistema de tratamiento dimensionado para que el efluente tratado cumpla con la Tabla 1 del D.S. 90/2000, el efluente tratado podrá ser utilizado en la mantención de las áreas verdes proyectadas y humectación de caminos dentro de las instalaciones de la empresa. Se determinó que el caudal de diseño es de 100 Litros/min El Sistema de Tratamiento propuesto consiste en: a.- pretratamiento y tratamiento primario

  • Una etapa de desbaste grueso con una reja de 15mm de paso libre.

  • Abatimiento de metales pesados, DBO5 y sólidos en Suspensión mediante proceso físico químico con un proceso DAF con aplicación de coagulantes y floculantes para un tiempo de retención hidráulico de 15minutos.

e Antes de que las aguas ingresen al DAF, se realizará monitoreo diario de pH. Posteriormente se aplicarán los aditivos necesarios para regular el pH y continuar el tratamiento del líquido del afloramiento.

b.- tratamiento secundario y cloración

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  • Abatimiento de DBO soluble, y desnitrificación: Se realizará en una sola etapa con un proceso de reacción biológica aerobia del tipo MBBR con celdas plásticas inertes que permiten el alojamiento de una cepa biológica fija mezclada con otra en suspensión. La aireación se realizará mediante difusores tipo disco, ubicados en la base del reactor. Este proceso se realizará en dos etapas secuenciales con un tiempo de retención hidráulico (TRH) total de 18hrs.

  • Sedimentación Secundaria: Precipitación de sólidos sedimentables y flóculos biológicos generados en la etapa * de reacción biológica los cuales se concentran en un Hopper y se purgan de acuerdo a una secuencia programada con bomba sumergida para lodo. Esta fase trabaja con un TRH de 4 horas y una tasa de carga superficial de 1,3m3/m2 del sedimentador proyectado.

  • Desinfección: Para asegurar la eliminación de patógenos el proceso debe culminar con una etapa de desinfección en base a hipoclorito de sodio aplicado con bomba dosificadora y/o pastillas de cloro. TRH 30 minutos a caudal medio.

c.- tratamiento de lodos

  • Digestor espesador de lodos: Los lodos purgados irán a un sistema de estabilización del tipo reactor biológico aireado en descargas secuenciales de 30 días con un TRH de 16 días.

e Caracterización de los lodos: Los lodos extraídos del digestor de lodos, serán caracterizados químicamente con el objeto de identificar el grado de peligrosidad que pudiese presentar, para lo cual serán enviados a laboratorio para analizar sus características de peligrosidad. En caso de que estos presenten algún grado de peligrosidad, serán enviados a una empresa de tratamiento autorizada ambiental y sanitariamente para su tratamiento y disposición final. En caso de que no se presentaran características de peligrosidad, estos serán extraídos en un camión limpiafosas y enviados a planta de tratamiento autorizada. Las características de peligrosidad de los lodos serán analizadas una vez al año, según D.S. 148 y los resultados serán enviados a la SEREMI de Salud para ' conocimiento.

El tratamiento descrito, se realizará hasta que los parámetros de contaminación del acuífero desciendan a valores normales establecidos de acuerdo al D.S. 46 Tabla 1, para establecer los parámetros del afloramiento estos serán

monitoreados trimestralmente, se llevará un registro en planta y se enviarán los resultados a la Superintendencia de Medio Ambiente, Superintendencia de Servicios Sanitarios y SEREMI de Salud una vez al año.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN CLEMENTE”" y sobre la base de los antecedentes que | constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN CLEMENTE” deberá cumplir con:

4.1.- Normativa ambiental general

Ley N*19.300 modificada por ley N% 20.417 y decreto supremo 95/01. Texto refundido, coordinado y sistematizado del reglamento del SEA.

Establecen que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Cumplimiento

El proyecto se somete SEIA, mediante la presentación de una DIA

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4.2.- Normativa ambiental de carácter específico aplicable al proyecto

Decreto supremo N*189/2005, del Ministerio de Salud, D.O. 05 de enero de 2008, aprueba el Reglamento de condiciones sanitarias y de seguridad básicas en rellenos sanitarios.

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas con las que deben cumplir las instalaciones de disposición final de residuos sólidos. En el Título VI: Del cierre y abandono (artículos 53 a 55); se especifican todas aquellas actividades y obras que deben ser realizadas por el titular para efectuar el Plan de cierre de un relleno sanitario.

Cumplimiento

El proyecto, cumplirá todo lo descrito para el cierre progresivo y abandono de una instalación de disposición final de residuos sólidos

Decreto N? 75, de 1987, del ministerio de transporte y telecomunicaciones, D.O. 07 julio 1987, sobre condiciones para el transporte de carga

Artículo 2, establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean | sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Cumplimiento

Todos los materiales transportados desde el generador hasta el sitio de emplazamiento del vertedero serán trasladados en contenedores cerrados y tapados, sin embargo, esta actividad ya se realiza en la actualidad.

Los vehículos de la empresa Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., cuentan con las autorizaciones pertinentes de la Autoridad Sanitaria.

El traslado de materiales durante la etapa de cierre, se restringe al interior del predio donde se ubica el vertedero. Normas específicas relativas al manejo de residuos líquidos (riles)

D.S. N290/00, MINSEGPRES, Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. D.O. 07.03.2001

Previene la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control

de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Establece los . límites a la emisión para la descarga a cuerpos fluviales y cauces superficiales.

Cumplimiento

El efluente tratado cumplirá con los parámetros establecidos en la Tabla 1 del D.S. N290/00, MINSEGPRES

D.S. N26-02/MINSEGPRES, establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas

Tiene como objetivo prevenir la contaminación de las aguas subterráneas, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se infiltran a las zonas saturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a - infiltrarlo. Los límites a la emisión para la descarga a cuerpos fluviales se presentan en las Tablas N2 1 (vulnerabilidad media) y N? 2 (vulnerabilidad alta) de dicha normativa

Cumplimiento

El proyecto no genera descargas de efluentes líquidos en aguas subterráneas.

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D.L. 3557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

Establece la obligación de adoptar medidas que eviten la contaminación de los recursos agrícolas, las que pueden estar asociadas al aire, agua o suelo.

Dispone que los establecimientos industriales o cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura deban adoptar las medidas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Cumplimiento El proyecto se desarrolla sobre el vertedero, el cual es un área intervenida y sin suelos naturales. Por otra parte, el desarrollo del proyecto no afecta a áreas no intervenidas a consecuencia de la operación del vertedero, por lo que

no se generará una pérdida de suelos. Al interior del predio donde se emplaza el vertedero no se realizan actividades agrícola y de acuerdo a la capacidad de uso original, los suelos estaban clasificados como Clase VIII.

Ley 4.601 Ley de Caza, Ley 4.601 Ley de Caza y Decreto Supremo N25, Reglamento de la Ley de Caza, Ministerio de Agricultura, D.O. 27.09.96 y D.O. 07.12.98 respectivamente

Las disposiciones de esta ley aplicán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre.

Se prohíbe en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies

catalogadas como beneficiosas para la actividad silvo agropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Cumplimiento

En el área del proyecto está prohibida totalmente cualquier actividad relativa a la caza. Todas las actividades estarán restringidas al área del proyecto, y los movimientos de maquinaria y vehículos se harán dentro del área de - emplazamiento actual del vertedero.

Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales

Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, los Monumentos Nacionales, Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.

Cumplimiento

El proyecto se circunscribe estrictamente al sitio del vertedero, el cual ya se encuentra intervenido, por lo que no es * posible encontrar restos arqueológicos. Así como tampoco se encuentra cerca de algún monumento.

Artículo 67 del Código Sanitario D.F.L 594 DE 1967

Otorga al SEREMI de Salud la facultad de velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Estas atribuciones se extienden a factores de riesgo sanitario asociados al agua, aire, suelo, residuos, ruidos y vibraciones, que puedan afectar a las personas y al medio ambiente.

Cumplimiento

De acuerdo a lo expuesto en la presente DIA, los riesgos sanitarios asociados al agua, aire, suelo, residuos, ruidos y vibraciones, que puedan afectar a las personas y al medio ambiente son mínimos. Al contrario, la implementación

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de medidas de mejoramiento, seguridad y cierre pretende minimizar estos riesgos e incluso mejorar las condiciones ambientales actuales del sitio del proyecto.

D.S 594, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Establece que todo lugar de trabajo debe contar con un abastecimiento mínimo de agua potable. Asimismo, prohíbe incorporar a las napas subterráneas del subsuelo, o arrojar en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas embalses o en masas o en cursos de agua en general o a la red pública de desagúes, aguas servidas, aguas contaminadas con productos tóxicos sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización que prescriba, en cada caso la autoridad sanitaria.

Cumplimiento

El proyecto contempla el abastecimiento de agua potable envasada y el uso de instalaciones autorizadas durante el . desarrollo de todo el proyecto.

Decreto 144/61, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Establece que: “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.”

Cumplimiento

Solo se generarán gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes provenientes de las actividades de movimientos de tierra, de la combustión de los combustibles de los motores de los vehículos y maquinarias utilizadas, y del tránsito de vehículos en sectores no pavimentados.

D.S. 189 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios

El Artículo N*53 establece que se debe dar aviso a la Autoridad Sanitaria competente, una vez que se haya dado término a las operaciones de disposición final de residuos, a más tardar 15 días después de que la instalación haya completado su capacidad autorizada para recibir residuos sólidos, debiéndose iniciar en ese momento la ejecución * del Plan de Cierre. En cualquier caso, el proyecto aprobado podrá haber considerado el inicio de las obras contempladas en el Plan de Cierre en forma previa al término de la disposición de residuos del vertedero.

El Artículo N*54 establece que en un plazo no superior a 365 días de finalizada la disposición final de residuos sólidos de un Relleno Sanitario se deberá haber completado la colocación de la Cobertura Final sobre la superficie, la que tiene como objetivo minimizar la infiltración de precipitaciones y evitar la salida no controlada de biogás.

El Artículo 55 establece que el Plan de Cierre Progresivo, deberá mantenerse por un periodo de al menos 20 años, y deberá contemplar, cuando corresponda, al menos las siguientes actividades:

  • Mantención de la integridad de cobertura final

  • Mantención y control del sistema de intercepción de escorrentías superficiales

  • Mantención y operación del sistema de control de lixiviados

  • Mantención y operación del sistema de manejo de biogás

  • Monitoreo de aguas subterráneas.

Cumplimiento

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El presente plan de cierre considera el desarrollo de todas las actividades requeridas entre la operación final del vertedero hasta su etapa de abandono y monitoreo, pasando por las etapas de cierre y sellado, cobertura final y reinserción de áreas selladas.

La aplicación de cobertura final, independiente de cualquiera que sea la zona, se deberá aplicar en capas sucesivas para tratar de cubrir los asentamientos que se produzcan inicialmente.

La capa de sellado será compuesta por los siguientes estratos:

Capa de material pétreo de 15 cm de espesor con un tamaño máximo de 2”, para permitir el movimiento del biogás generado internamente en el Vertedero.

Capa compactada. Capa de material de cobertura de 60 cm (limpio, sin sobre tamaño, homogéneo, ¡nerte), compactado con al menos 3 a 4 pasadas de un equipo de movimiento de tierras que proporcione una energía de compactación para lograr una densificación homogénea.

La capa de sellado deberá garantizar una impermeabilidad mínima de 10” (cm/seg), este valor será comprobado una vez al año por un laboratorio de suelos acreditado, y se mantendrá el registro correspondiente. :

Capa suelo vegetal. Capa de 40 cm de cobertura vegetal, para permitir sustentar futura vegetación en el área.

Por lo tanto, el estrato final de sellado estará conformado por un espesor mínimo de 115 cm, que permitirá reponer el paisaje natural, proporcionará cobertura contra la erosión por lluvia, control de olores, vectores, migración difusa de biogás e infiltración de aguas lluvias.

Se realizará por un periodo de 20 años inspecciones visuales y reparaciones de todas las obras del sellado, tales como cerco perimetral, chimeneas, cobertura final, canales de evacuación de aguas lluvias y obras de manejo de lixiviados, como zanjas de líquidos percolados, o en su efecto, las piscinas de regulación. Las inspecciones * periódicas, controlaran el comportamiento del Vertedero en la etapa de seguimiento y permitirán adoptar las medidas correctoras cada vez que sea necesario.

Se llevará un registro en planta de los resultados de las inspecciones y de las medidas correctoras que se implementen, dicho registro será enviado una vez al año a la autoridad competente.

Además, dentro de este periodo de tiempo se realizarán monitoreos de la calidad de las aguas superficiales y

calidad del biogás, los cuales en función de la evolución de los resultados en el tiempo se reevaluará la

programación y periodicidad de los controles, según se compruebe la evolución de las emisiones en la etapa de

seguimiento del vertedero. Toda modificación al monitoreo en la etapa de seguimiento deberá ser consensuada : con la autoridad competente.

Resolución Exenta N2844 de la Superintendencia de Medio Ambiente

Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la remisión de los antecedentes respecto a las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

Cumplimiento

El titular realizará el ingreso de las exigencias ambientales que se establecen en esta RCA al sistema de cargan de : compromisos ambientales de la Superintendencia del medio Ambiente (www.compromissos-ambientales.cl).

4.3.- Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN CLEMENTE”"

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requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN CLEMENTE” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule y a la Superintendencia de Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo | indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

7.- Que, para que el proyecto "PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN CLEMENTE” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

8.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las , acciones necesarias para abordarlos.

9.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule de la Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.

10.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

11.- El proponente deberá mantener especial cuidado cuando realice las obras de excavación que son parte del proyecto, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en . los artículos 26* y 272 de la Ley 17.288 y en los artículos 20” y 232 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y publicado por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

12.- En caso de requerir áridos provenientes de terceros a ser utilizados en el proyecto, estós serán provistos por una empresa autorizada, de tal modo que el titular mantendrá un registro escrito que así lo acredite.

13.- Que el titular mantendrá un registro del caudal de efluentes tratados a a los que hace referencia el punto “3.1.12.1- Sistema de Tratamiento para aflojamiento de agua subterránea sector Norponiente de Vertedero” de esta Resolución.

14.- Que toda descarga a cause superficial, realizada con los efluentes tratados a los que hace referencia el punto “3.1.12.1- Sistema de Tratamiento para aflojamiento de agua subterránea sector Norponiente de Vertedero” de esta Resolución, deberá cumplir con los parámetros establecidos en la Tabla 1 del D.S. 90/2000.

15.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN CLEMENTE”. d

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN CLEMENTE”cumple con la normativa de

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carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

valuación Ambiental de la aule

HGP/PCT/MFA Distribución:

Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda

Corporación Nacional Forestal, Región del Maule

Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule

Dirección General de Aguas, Región del Maule

Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

Ilustre Municipalidad de San Clemente

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule

Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule

SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule

Servicio Nacional de Pesca,SERNAPESCA, Región del Maule

e Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule

  • Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule

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Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c:

e Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "PLAN DE CIERRE PROGRESIVO Y SELLADO DEL VERTEDERO SAN ROQUE, COMUNA DE SAN

CLEMENTE”" e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Maule

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