Evaluación SEA

Extracción de Áridos Estero Zamorano Áridos Estero Zamorano

Rol 7489483
SEA · DIA · Rechazado · 2012-11-05 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · SOCIEDAD CONCESIONARIA LA FRUTA S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Desfavorablemente el proyecto “Extracción de Áridos Estero Zamorano."

Resolución Exenta N* 8/2014

Rancagua, 22 de enero de 2014

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Extracción de Áridos Estero Zamorano", presentada por el Señor Alfredo Carvajal Molinare, en representación de Sociedad Concesionaria La Fruta S.A., con fecha 5 de Noviembre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

Oficio N 732/2012 de SERNAPESCA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N2311/2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 573/2012 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio Ord. N51 EA/2012 de CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N115 DOH VI UMA, De la Dirección Regional DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 262/2012 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 80/2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 2339/2012 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 827/2012 de la |. Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 523/2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 926/2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1352/2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Trasporte y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio Ordinario N 2246/2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 958/2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N 4891/2012 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N 3935/2012 del SERNAGEOMIN Regional Zona Central; Oficio N 3247/2012 de la Subsecretaria de Pesca.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción de Áridos Estero Zamorano".

  2. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  3. El Oficio Ordinario N2 de fecha 2 de enero del 2014, que citan a la sesión N%1 de 2014 del Comité Técnico del proyecto "Extracción de Áridos Estero Zamorano”.

  4. La Sesión N*1 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental de fecha 7 de enero del 2014.

  5. El Acta N1 de la Sesión N1 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental que visa el Proyecto "Extracción de Áridos Estero Zamorano".

  6. Acuerdo Sesión Ordinaria N*1 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 22 de enero del 2014, que califica desfavorablemente el proyecto "Extracción de Áridos Estero Zamorano”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Extracción de Áridos Estero Zamorano”.

  2. Que, el derecho de Sociedad Concesionaria La Fruta S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Extracción de Áridos Estero Zamorano”, consiste en:

3.1 Antecedentes Generales del Proyecto

Identificación del Titular

Titular : Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.

RUT : 76.099.207-0

Domicilio : Puerta del Sol N*55, comuna de Las Condes, Santiago. Comuna : Las Condes.

Región : Metropolitana.

Identificación del Representante Legal

Representante Legal : Alfredo Carvajal Molinare.

RUT : 11.631.055-4,

Domicilio : Ebro N*2705, comuna de Las Condes, Santiago. Comuna : Las Condes.

Región : Metropolitana. 3.2 Monto de Inversión

US$ 1.942.500.

3.3 Vida Útil

La vida útil del proyecto se ha estimado en 32 meses, 1 mes para movilización, 30 meses de operación (extracción) y 1 mes para desmovilización. En el Anexo N%2 de la DIA, se adjuntó el cronograma de actividades.

3.4 Mano de Obra

La mano de obra necesaria durante la etapa de construcción sería de 15 trabajadores, mientras que durante la operación del proyecto se requeriría de 1 trabajador. En la tabla N*%1.4 de la DIA se presentó la mano de obra utilizada por etapas en el proyecto.

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Las actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto de extracción de áridos ocuparan un área total de 67 ha y se establece un volumen de extracción correspondiente a 1.090.763 m* de material.

3.6 Localización La ubicaría político-administrativa del proyecto correspondería a:

Región: Del Libertador General Bernardo O'Higgins. Provincia: Cachapoal. Comuna: San Vicente de Tagua Tagua.

El proyecto se ubicaría en el estero Zamorano, dividiéndose en tres tramos. El primer y segundo tramo se ubicarían a 1.150 m. aguas abajo del Badén a El Tambo y se extenderían desde el km 1.15 al 1.65 el Tramo 1 y desde el km 2.35 al 2.65 al Tramo 2. El Punto de Control Hídrico se consideró ubicaría a 2.5 km aguas abajo del Badén. El tercer tramo sería a partir de 600 m. aguas arriba del Puente San Vicente, que se desarrollaría en una longitud de 6.750 m., desde el Km 0.600 al 7.350, referidos al señalado Puente, siendo el eje del proyecto el centro de una franja de ancho basal 100 m.

El acceso a la explotación, se realizaría por tres puntos de la Ruta 66 Camino de la Fruta, el 1? acceso se ubicaría aproximadamente en el Km 7.900 del Camino de la Fruta, el 2” acceso frente al camino La Puntilla, el 3 acceso a 1,47 km al este, por cuyos ramales se accedería hasta el sector de la explotación, tal como lo muestra la Figura N? 1.1 de la DIA.

3.6.1 Coordenadas

El área de emplazamiento del proyecto estaría definida por las siguientes coordenadas:

Tabla N%1: Coordenadas de ubicaría del proyecto

Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19 S. Vértices Norte Este 1 6.185.251 318.132 2 6.185.233 318.421 3 | 6.185.188 317.640 4 6.185.235 317.657 5 6.185.264 316.967 6 6.185.324 316.968 7 6.185.252 316.068 8 6.185.348 319.096 9 6.185.644 314.906 | 10 6.185.731 314.957 | 11 6.185.516 313.550 | 12 6.185.616 313.556 | 13 6.186.138 311.844 14 6.186.237 311.857 15 6.186.518 310.264 | 16 6.186.576 310.273

En el Anexo N93 de la DIA, se adjuntó la planimetria correspondiente al proyecto. 3.7 Descripción del proyecto 3.7.1 Antecedentes generales y objetivos del proyecto

El proyecto “Extracción de Áridos Estero Zamorano” tendría por objetivo la obtención de áridos como material base para la conformación de terraplenes de los primeros 22 kilómetros, entre Pelequén y Peumo, del proyecto “Concesión Ruta 66 - Camino de La Fruta”, el cual se prolongaría a lo largo de tres regiones del país, siendo estas la Región de O'Higgins, Re Metropolitana y Región de Valparaíso. Atravesando las comunas de Malloa, San Vicente de Tagua Tagua, Peumo y Las Cabras en la Provincia de Cachapoal; la comuna de San Pedro en la Provincia de Melipilla; y las comunas de Santo Domingo y San Antonio en la Provincia de San Antonio. Obra pública concesionada.

Para lograr lo anterior, se extraería un total de 1.090.763 mé de material desde el Estero Zamorano.

Debido al carácter de lineal de la obra de infraestructura vial, es necesario disponer de este tipo de materiales en zonas cercanas y estratégicamente ubicadas, pero que además cuenten con las características técnicas asociadas al tipo de obra de que se trata.

3.7.2 Etapas del Proyecto

Para la implementación del proyecto se realizarían actividades relacionadas con:

  • Preparación de la zona del proyecto (Etapa de construcción).

  • Proceso de extracción de áridos (Etapa de operación).

  • Cierre del proyecto (Etapa de cierre y/o abandono).

3.7.2.1 Insumos

En relación a los insumos que se utilizarían durante la operación del proyecto de extracción, estos corresponden principalmente a: combustible (petróleo) para los camiones y la maquinaria de extracción, y agua potable para los trabajadores, los cuales serían suministrado desde el poblado más cercano al sector de emplazamiento del proyecto (San Vicente de Tagua-Tagua)

3.7.2.1.1 Abastecimiento de combustible

El transporte de combustible proveniente de empresas del rubro y se realizaría a través de camiones estanque, este sería suministrado por un camión surtidor. Para el proyecto se estima una tasa de consumo de combustible de 1.361 lts/día.

3.7.2.1.2 Provisión de agua potable

El agua para el consumo de las personas sería suministrada en bidones transportados hasta el lugar de trabajo por una empresa autorizada.

3.7.2.1.3 Instalación de Faenas

Debido a la proximidad con el poblado de San Vicente de Tagua Tagua, el proyecto no consideró la instalación de Faenas en el área de emplazamiento de este.

3.7.2.1.4 Maquinaria Para la extracción de áridos se consideradó la utilización de la siguiente maquinaria:

Tabla N*2 Maquinaria utilizada en el proyecto de extracción de áridos. Maquinaria Cantidad Excavadora

Camiones tolva 15 m' de capacidad Camión aljibe para mantención de caminos Motoniveladora Bulldozer o cargador frontal Total

olal=olalnio

3.7.2.1.5 Horario de trabajo

El horario de trabajo que utilizaría el proyecto, en su etapa de operación, correspondería al siguiente:

  • Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 y de 20:00 a 06:00
  • Sábado de 08:00 a 14:00.

Para las etapas de Movilización y Desmovilización, el horario sería el siguiente:

  • Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 y de 20:00 a 06:00
  • Sábado de 08:00 a 14:00.

3.7.2.2 Etapa de Construcción 3.7.2.2.1 Etapa de movilización En esta etapa se procedería a realizar la preparación de:

  • El área que bordea la zona de extracción de áridos y;
  • Los caminos de ingreso al estero.

3.7.2.2.2 Preparación del área para extracción de áridos

a) Despeje del terreno

Previo a preparar el terreno para extracción de áridos, se realizaría una limpieza general del área, eliminando los escasos elementos vegetales existentes dentro de la zona de extracción. El material

resultante de este despeje, se acopiaría en un sector dentro del área que bordea la zona de extracción, procurando evitar todo impacto paisajístico.

b) Habilitación de caminos internos

Para ejecutar las actividades asociadas a la extracción de áridos, se procedería a mejorar los caminos internos existentes que bordean la zona de extracción. Para ello se usaría motoniveladora, camión aljibe y material integral. Adicionalmente se habilitarían baños químicos y

Casetas para los trabajadores responsables de los accesos.

c) Demarcación área de explotación

Se realizarían los trabajos necesarios, tendientes a configurar el área de 46.9 hectáreas destinadas a la extracción. Esta actividad incluye un balizado de demarcación cada 50 metros y de los vértices del proyecto en los sectores donde se desarrollen faenas extractivas.

Asimismo, se incorporaría una red de puntos de referencia a modo de facilitar los controles del proyecto, esta actividad contemplaría materializar puntos de referencia ubicados a distancias entre sí de 250 metros, estos serían dispuestos en lugares que den seguridad respecto de su permanencia, los cuales estarían georeferenciados de acuerdo al sistema que se utilizaría en el proyecto de ingeniería de la Ruta 66, y que ya se ha utilizado en el levantamiento topográfico base del estudio de impacto ambiental. Por último, las referencias serían niveladas geométricamente y los antecedentes serían puestos a disposición del o los servicios públicos que realicen el control de las obras.

d) Replanteo

Una vez removida la capa vegetal, se procedería con el replanteo del eje y perfiles transversales, concluida esta operación, se procedería con el replanteo de todos los parámetros que definen el proyecto en su etapa productiva.

3.7.2.3. Etapa de operación 3.7.2.3.1 Explotación

La metodología de explotación a aplicar en este caso correspondería al Corte Longitudinal de Bloques Regulares, el método consistiría en extraer los bloques que se generarían entre perfiles transversales, para esto se debe replantear en terreno el eje proyectado y balizar las correspondientes secciones transversales que guardan relación con el área de explotación.

Una vez definidos todos los parámetros en terreno, la extracción se realizaría mediante una subdivisión del ancho basal proyectado en unidades longitudinales o franjas paralelas de 10 metros de ancho. Los trabajos extractivos se deberían realizar partiendo de aguas abajo hacia aguas arriba, en contra al escurrimiento de las aguas, partiendo por las franjas centrales.

a) Secuencia de explotación

La secuencia de explotación se refiere a la forma y prioridad con que se extraerá el material desde el frente de producción. Se contemplan sectores de acopio temporal sin embargo se tratará de ectamente al camino. Los sectores de acopio temporal se ubicarían aledaños a la franja de explotación, coincidiendo con los tres caminos accesos.

La secuencia de explotación que se implementaría durante la vida útil del proyecto, debería ser compatible con el proceso productivo propuesto y combinar acciones con los movimientos de tierra adicionales propios de la faena, a continuación se describen las principales actividades a presentadas en la Declaración de Impacto Ambiental, del presente proyecto, relativos a las acciones a desarrollar en el proceso productivo.

b) Preparación y desarrollo

Para la etapa de preparación y desarrollo del proyecto, formaría siempre parte del proceso productivo, se contemplaría como actividad paralela a la producción y básicamente consistiría en la remoción de materiales de escarpe, su traslado a un centro de acopio fuera de los límites del cauce y en la preparación y restauración de accesos internos en la faena.

c) Producción

La producción considera la extracción completaría de la sección definida como de explotación.

d) Descripción de los movimientos de tierra.

Los movimientos de tierra asociados a las distintas etapas tanto de desarrollos como producción se realizarían de la siguiente forma:

Preparación y desarrollos: inicialmente se destinarían todos los recursos a remover la capa vegetal existente dentro del área de trabajo, los materiales extraídos se conducirán a un lugar especialmente acondicionados para tales efectos, lateralmente a la caja del río y de manera ordenada longitudinalmente. Una vez removida esta capa se procedería con el replanteo del eje y perfiles transversales, concluida esta operación, se procedería con el replanteo de todos los parámetros que definen el proyecto en su etapa productiva.

Extracción: Para el corte y extracción de los materiales, se realizarían cortes longitudinales paralelos al escurrimiento del cauce, transversalmente se adoptaría un ancho de 10 metros y longitudinalmente la extracción se realizaría en etapas sucesivas desde las franjas centrales hac las externas completando tramos de 100 metros, los cuales estarían definidos por el correspondiente balizado de las secciones transversales.

e) Implementación del proyecto

Una vez que el estudio sea acogido a trámite y debidamente autorizado, la empresa realizaría las siguientes acciones, las cuales contribuirían a facilitar la etapa operativa del proyecto:

Se realizarían los trabajos topográficos necesarios, tendientes a configurar tanto las áreas destinadas a extracción como las áreas donde se realizarían periódicamente labores de acondicionamiento de cauce. Esta actividad incluye el balizado cada 50 metros y de los vértices del proyecto en los sectores donde se desarrollen faenas extractivas y complementarias.

Se ampliarían la red de puntos de referencia a modo de facilitar los controles del proyecto, esta actividad contemplaria materializar puntos de referencia ubicados a distancias entre si no mayores a 300 metros, estos serían dispuesto en lugares que den seguridad respecto de su permanencia. Serán referenciados de acuerdo al levantamiento topográfico base del estudio.

La empresa, pondría a disposición de la obra el personal idóneo para el buen desarrollo del proyecto.

f) Perfilado de secciones

En aquellos sectores, como los indicados en algunas secciones transversales señaladas en plano, donde la explotación produce una cuña que genera un cauce secundario adyacente a la ribera, que puede dificultar el confinamiento del escurrimiento en perjuicio de la estabilidad de riberas ante eventos máximos. En estos casos la empresa podría realizar un corte y relleno, que se realizaría en tiempo posterior a la extracción del tramo respectivo.

Este trabajo consistiria en el esparcimiento del material del extremo del área de explotación hacia el borde de la caja del rio a modo de perfilamiento de la sección.

Estas labores podrían considerarse de tipo voluntario, como aporte de la empresa por cuanto no aumentan el volumen de explotación.

3.7.2.4 Etapa de cierre

Durante la etapa de cierre del proyecto, se realizarían distintas actividades, cumpliendo con las normativas vigentes al momento de su ejecución, según se presenta a continuación.

a) Retiro de Equipos, Maquinarias y Vehículos

Una vez terminada la operación del proyecto, se procedería al retiro de toda la maquinaria, equipos e instalaciones asociadas, de acuerdo al cronograma presentado en el Anexo N%2 de la DIA.

Concluida la actividad anterior, se removerían los restos de materiales de construcción y otros residuos sólidos presentes en el terreno, así como los posibles restos de materiales que hayan quedado en el predio.

b) Reacondicionamiento del terreno

Una vez finalizada la extracción de los áridos, se realizarían los emparejamientos necesarios para dejar el lecho del cauce con la forma y pendiente de acuerdo con las indicaciones del estudio realizado adjunto en el Anexo N'8 de la DIA, sin obstrucciones de ninguna especie.

3.7.3 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

3.7.3.1 Generación y manejo de residuos líquidos

Durante el desarrollo del proyecto se generarían residuos líquidos provenientes de las aguas servidas de los baños químicos que se van a utilizar en los diferentes frentes de trabajo.

Se instalarían baños químicos en la proporción exigida por el DS N* 594/99, MINSAL, en su artículo 24, facilitados por una empresa autorizada sanitariamente mediante resolución de la SEREMI de Salud respectiva, la cual estaría encargada de su retiro periódico, mediante camiones limpia fosas, para su posterior tratamiento y disposición final. Por las características del proyecto

solo sería necesario un baño químico, el cual sería desplazado de acuerdo a las necesidades del proyecto en sus tres etapas.

En la tabla N“2.1 de la DIA “Medidas Ambientales propuestas para mitigar el impacto al componente ambiental”, se describen las acciones propuestas la cual dice relación principalmente con la utilización de baños químicos durante las diferentes etapas del proyecto.

3.7.3.2 Generación y manejo de residuos sólidos

3.7.3.2.1 Residuos domésticos o asimilables a domésticos

En las distintas etapas del proyecto se generarían residuos domésticos en el lugar de trabajo. Este tipo de residuos correspondería básicamente a restos de comida, envases, papeles, cartones, etc. Se espera en la etapa de preparación, se produzcan aproximadamente 132 Kg/mes, en la etapa de operación (extracción) una cantidad de 286 Kg/mes y en la etapa de cierre 132 Kg/mes, asumiendo una generación de 1Kg/día por persona.

Estos residuos serían almacenados en tambores debidamente rotulados serían retirados por un sistema de recolección autorizado o sistema de recolección municipal, para posteriormente, ser llevados a un sitio de disposición final autorizado.

3.7.3.3 Emisiones atmosféricas

En la siguiente tabla se sintetiza el total de emisiones que generaría el proyecto para cada una de sus etapas.

Tabla N*3: Resumen de emisiones atmosféricas del proyecto

Emisiones (Ton/año) MP10 co HC NOx 1.611 0.106 0.035 0.436 Operación 16.716 2.458 0.720 8.742 Desmovilización 0.035 0.101 0.046 0.386 Total 18.362 2.665 0.801 9.564

ación y especialmente en la etapa operación la empresa constructora contaría con un sistema que permita humedecer las superficies en donde se efectuarían los movimientos de tierra y controlar así el levantamiento de polvo, ya que esta etapa es la que presentaría las mayores tasas de emisiones del proyecto.

Se establecerían las siguientes acciones para el control de las emisiones:

a) Las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado deberían circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día, estableciendo un programa de control mensual del estado de mantención de maquinarias y camiones.

b) Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, deberían ser manejadas con precaución y con velocidad moderada (20 km/h) con el objeto de minimizar la emisión del material particulado.

c) Establecer un Programa de humectación de caminos y área de trabajo. La frecuencia sería de 3 veces al día en temporada estival y 2 veces al día temporada normal.

d) El carguío de camiones tolva debería ser encarpado.

e) Minimizar la circulación de camiones tolva en la zona expuesta, optimizando las distancias entre cargador y camión.

f) Con el fin de evitar la emisión de humos y gases tóxicos o molestos, no se permitiría la presencia de ningún material en obra que pueda ser utilizado como combustible.

3.7.3.4 Generación y manejo del ruido

Para determinar las emisiones de ruidos que generaría el proyecto, se realizó el respectivo estudio acústico, elaborado conforme las prescripciones establecidas en el Decreto Supremo N”* 146/1997, MINSEGPRES, cuerpo legal que establece la norma de emisión para ruidos molestos generados por fuentes fijas.

El estudio de los niveles acústicos se centró en todos los sectores donde existen viviendas

habitadas o algún tipo de infraestructura de uso público, estableciéndose 19 puntos como los más sensibles. Es importante señalar que los puntos a medir no necesariamente representaron una sola

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vivienda o un receptor en particular, sino más bien un conjunto de receptores que se encuentran percibiendo un nivel de ruido ambiente similar, es decir, igual nivel de ruido de fondo. En la figura N? 2.1 de la DIA, se mostró la ubicación en detalle de cada uno de los puntos medidos para el ruido en el proceso de extracción.

Dentro de la faena de extracción de áridos el proceso ruidoso más significativo es la extracción misma del material, este proceso se realiza mediante el uso de excavadora. Posterior al proceso de extracción se consideró el transporte del material desde el frente de trabajo, mediante el uso de camiones tolva.

Debido a las condiciones de trabajo determinadas para el desarrollo del proyecto se consideró en la modelación un frente de trabajo móvil, teniendo en cuenta las maquinarias necesarias para las distintas faenas de extracción trabajando según avance de este.

De acuerdo a los valores obtenidos en la proyección de los niveles de ruido generados por el proyecto, se puede observar en la tabla N 2.13 y N 2.17 de la DIA que los niveles máximos permisibles según lo establecido en el D.S. N” 148/1997 del MINSEGPRES, no se verían superados en ninguno de los puntos de la línea base de ruido establecida por el proponente para este proyecto, esto teniendo en cuenta que se tomó la peor condición posible en cuanto a emisión de ruido producto de las faenas de extracción.

Por último, se concluye que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto “Extracción de Áridos, en el Estero Zamorano”, estarían en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N* 38/2011 del MMA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto denominado "Extracción de Áridos Estero Zamorano” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Extracción de Áridos Estero Zamorano” cumple con:

4.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. 4.1.1 Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto. Ley N” 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente

En el artículo 8”, inciso 1?, señala que “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.

Por su parte el artículo 10, establece aquellos proyectos o actividades que, en cualquiera de sus fases, sean susceptibles de causar impacto ambiental, deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Dentro de la enumeración antes descrita, el proyecto que se somete a evaluación, se enmarca dentro de la tipología de la letra ¡) y de la letra k).

“i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;

k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;”.

Lo establecido en el artículo 19: la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso, constatare la existencia de errores, omisiones o inexactitudes en la Declaración de Impacto Ambiental, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, suspendiéndose de pleno derecho, en el intertanto, el termino que restaré para finalizar el procedimiento de evaluación de la respectiva Declaración. El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por dos veces...”

Análisis del cumplimiento: Que, si bien con fecha 24 de diciembre de 2014 el señor Alfredo Carvajal Molinare, en representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA LA FRUTA S.A., so extender la suspensión de plazo por tercera vez, indicando como hechos que motivan la solicitud son: la imposibilidad que se ha presentado con elación al proyecto principal al que serviría el proyecto evaluado, como es el de la Ruta 66 Camino La Fruta. Que origina el contrato de concesión. Agrega además: Ante lo anterior, y no obstante el retraso en el proceso de evaluación

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que esta extensión implica para el titular, pero entendiendo que se trata de circunstancias externas a su control y decisión, es que vengo a solicitar tenga a bien a acceder la extensión solicitada, de manera excepcional, hasta el día 06 de agosto de 2014; el procedimiento administrativo de la evaluación ambiental es un acto regulado por la Ley N19.300 modificada por la Ley N20.417, y por el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en este caso el D.S. 95/01 MINSEGPRES, y que señala en su artículo 19, que: “El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por dos veces...”, y en este contexto por medio de la Resolución N186/2014, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, No Acepto la solicitud de extensión de plazo presentada por tercera vez en esta etapa de la evaluación ambiental del proyecto “Extracción de Áridos Estero Zamorano Áridos Estero Zamorano”, presentado por el señor Alfredo Carvajal Molinare, en representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA LA FRUTA S.A., dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N”19.300 modificada por la Ley N20.417.

4.1.2 Legislación Ambiental de Carácter Específico Aplicable al Proyecto. Emisiones Atmosféricas Ley N* 18.290, Ley de Tránsito

El artículo 94 señala que “Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, MINSAL, Código Sanitario.

El artículo 89, letra a), dispone que “El reglamento comprenderá normas como las que se refieren 3

a) la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes.

La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias;”.

Decreto Supremo N” 144/61, MINSAL, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Se encuentra vinculado a lo establecido en relación con el artículo 89, del Código Sanitario. En su artículo 1*, señala que “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.

Decreto Supremo N* 47/92, MINVU, Ordenanza de la Ley General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El artículo 5.8.3., señala que “En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas:

  1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena”.

Decreto Supremo N”* 75/87, MINTRATEL, establece condiciones para el transporte de carga que indica.

El artículo 2? señala que “Los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna.

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema, que impida su dispersión al aire”.

Decreto Supremo N” 54/94, MINTRATEL, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.

En los artículos 4” y 4” bis de este decreto, se establecen las normas de emisión que deben cumplir los vehículos medianos indicados en el artículo 2”.

Se señala en el artículo 6”, que los vehículos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4 bis, llevarán un autoadhesivo de color verde, el que se mantendrá en el parabrisas del vehículo.

Decreto Supremo N? 55/94, MINTRATEL, establece norma de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.

En el artículo 4” de este decreto, se establecen las normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados pesados.

Se señala en el artículo 6”, que los vehículos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4, llevarán un autoadhesivo de color verde, el que se mantendrá en el parabrisas del vehículo.

Decreto Supremo N* 211/91, MINTRATEL, normas sobre emisiones de vehículos motorizados

En los artículos 4” y 4” bis de este decreto, se establecen las normas de emisión que deben cumplir los vehículos livianos.

Se señala en el artículo 6”, que los vehículos que cumplan con las normas de emisión de los artículos 4 y 4 bis, llevarán un autoadhesivo de color verde, el que deberá mantenerse en el vehículo.

Decreto Supremo N?* 7/09, MINSEGPRES, declara zona saturada por material particulado respirable MP 10, como concentración anual y de 24 horas el valle central de la VI Región.

El artículo único de este decreto supremo “Declárase zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, el valle central de la VI Región, que incluye totalmente a las siguientes comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coínco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla; e incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí,

Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo...”.

Forma de Cumplimiento de la legislación asociada a emisiones atmosféricas

En relación con el artículo 1% del Decreto Supremo N* 144 del Ministerio de Salud, al iniciar las tareas de movilización y especialmente en la etapa operación la empresa constructora contará con un sistema que permita humedecer las superficies en donde se van a efectuar los movimientos de tierra y controlar así el levantamiento de polvo, ya que esta etapa es la que presenta las mayores tasas de emisiones del proyecto.

Se establecerían algunas medidas de Control de Emisiones.

  • Las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día, estableciendo un programa de control mensual del estado de mantención de maquinarias y camiones.

  • Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, deben ser manejadas con precaución y con velocidad moderada (20 km/h) con el objeto de minimizar la emisión del material particulado.

  • Establecer un Programa de humectación de caminos y área de trabajo. La frecuencia será de 3 veces al día en temporada estival y 2 veces al día temporada normal.

  • El carguío de camiones tolva deberá ser encarpado.

  • Minimizar la circulación de camiones tolva en la zona expuesta, optimizando las distancias entre cargador y camión.

  • Con el fin de evitar la emisión de humos y gases tóxicos o molestos, no se permitirá la presencia de ningún material en obra que pueda ser utilizado como combustible.

Sin perjuicio de lo anterior y debido a que las emisiones de material particulado tiene un impacto de importancia local, se exigirá al contratista medidas tales como las que se señalan a continuación, las que mitigará considerablemente el porcentaje de material particulado que se emitirá a la atmósfera diariamente.

Los antecedentes relacionados con la emisiones atmosféricas, se presentan el punto 3.7.3.3 de la presente Resolución y su detalle se encuentra en el Capítulo N2 y en el Anexo N4 de la DIA.

Que, en consultas:

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N 25, del ICSARA NC1, se solicitó la siguiente información relativas al cumplimiento de normativa ambiental aplicable en materias de emisiones a la atmosfera: En complemento al Capítulo II! de la Declaración de Impacto Ambiental "Legislación Aplicable al Proyecto”, se solicita al proponente incluir y describir la relación y forma de cumplimiento de los siguientes cuerpos normativos con el proyecto: Emisiones Atmosféricas a. Decreto Supremo N 45/2001 del MINSEGPRES Establece Norma de Calidad Primaria para MP10. b. Decreto Supremo N 12/2011 Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2.5. 37. Con respecto al punto 5.1.1.1 de la Declaración de Impacto Ambiental “Emisiones Gaseosas”, el proponente indica que: ... respecto a las emisiones de material particulado estos tienen un impacto de importan local, se exigirá al contratista medidas que mitigará considerablemente el porcentaje de material particulado...”. Por lo anterior, se solicita al proponente pormenorizar información con respecto a las acciones para minimizar dichas emisiones.

N 38. Teniendo presente que el proyecto se encuentra al interior de la zona declarada saturada por MP-10 según D.S. 07/2009 del MINSGPRES, y que producto de la actividad se generará una cantidad de 18,362 toneladas al año de este material, se solicita al proponente complementar el Estudio de Emisiones Atmosféricas presentado en el Anexo N 4 de la Declaración de Impacto Ambiental, considerando la dispersión y emisión de este contaminante junto con presentar un análisis que dé cuenta de la dirección y velocidad de los vientos predominantes, y dirección de la pluma que se producirá de la actividad desarrollada. Lo anterior, es relevante para considerar la o las zonas de mayor afectación, a objeto de asegurar que no se generará riesgo a la salud de las personas.

N? 39. En complemento a la consulta anterior y considerando que se encuentra en vigencia la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado fino respirable MP-2.5, se solicita al proponente incluir en el Estudio de Emisiones Atmosféricas los cálculos en las emisiones del material particulado fino respirable MP-2.5 que generará el proyecto, considerando en el análisis dirección y velocidad de los vientos predominante, dirección de la pluma que se producirá de la actividad desarrollada y determinación de las zonas de mayor intervención. Lo anterior, a objeto de asegurar la no generación de riesgo a la salud de las personas.

N*40. En el Estudio de Emisiones Atmosféricas presentado en el Anexo N? 4 de la Declaración de Impacto Ambiental, el proponente señala que: “La Distancia anual recorrida por los camiones es de 67.191 km/año multiplicada por el factor de emisión de la actividad 822.81 g/km, cuyo resultado da 50.310 Ton/año. La humectación de caminos internos se realizará 3 veces al día. Por lo que las emisiones atmosféricas provocadas por el tránsito de camiones en caminos no pavimentados será: 12.376 Ton/año”. Al respecto, y considerando la humectación de caminos como la principal acción para la reducción de emisiones, se solicita al proponente presentar una propuesta de frecuencia de humectación para caminos de carpeta de tierra, cuñas de extracción, los sectores de acopio y carga de material, superior a la señalada y permanente durante todo el año, a excepción de los días de lluvias.

Al respecto el proponente no entregó por medio de la Declaración de Impacto Ambiental, antecedentes suficientes para acreditar el cumplimiento a los citados cuerpos normativos.

Niveles de Presión Sonora

Decreto Supremo N* 146/97, MINSEGPRES, norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generales hacia la comunidad por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Ello es sin perjuicio de que en los lugares de trabajo se aplicarán los límites máximos permitidos, establecidos en las normas ambientales respectivas.

Cumplimiento de la legislación asociada a niveles de presión sonora.

De acuerdo a los valores obtenidos en la proyección de los niveles de ruido generados por el proyecto, los niveles máximos permisibles, según lo establecido en el D.S. N* 38/2011 del MMA, no se ven superados en ninguno de los puntos de la línea base de ruido establecida para este proyecto, esto teniendo en cuenta que se tomó la peor condición posible en cuanto a emisión de ruido producto de las faenas de extracción.

Los antecedentes relacionados con la emisión de ruido, se presentan el punto 3.7.3.4 de la presente Resolución y su detalle se encuentra en el Capítulo N2 y en el Anexo N5 de la DIA.

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Que, al respecto en pregunta N18 del Informe Consolidado N 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Extracción de Áridos Estero Zamorano”, se consulta lo siguiente: Respecto de las “Medición de Ruido”, el proponente indica que se basó en el D.S N 146/97 del MINSEGPRES, para llevar a cabo dicho estudio; sin embargo, en los anexos presentados, dichas mediciones las efectúa en base al D.S N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Por lo tanto, se solicita al proponente aclarar este punto, considerando para ello, lo estipulado en la nueva normativa en comento (D.S N* 38/2011 MMA).

Al respecto el proponente no entregó por medio de la Declaración de Impacto Ambiental, antecedentes suficientes para acreditar el cumplimiento a los citados cuerpos normativos.

Residuos Sólidos. Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, MINSAL, Código Sanitario.

El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase.

Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.

Decreto con Fuerza de ley N* 1/89, MINSAL, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Establece en su artículo 1, número 25, que requiere de autorización sanitaria la “Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Decreto Supremo N* 594/99, MINSAL, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

En materia de residuos sólidos y aplicables al proyecto sometido a evaluación, se consideran tres artículos: 18, 19 y 20.

El artículo 18, inciso 1”, dispone que “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.”

Por su parte, el artículo 19 señala que “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente”.

Por último, el artículo 20 señala que “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos”.

Forma de Cumplimiento de la legislación asociada a residuos. Los RSU serán incorporados al sistema municipal de recolección de residuos o se contratará el servicio de una empresa autorizada, para ser dispuestos en una instalación autorizada, ambiental y

sanitariamente.

Los antecedentes relacionados con la generación de residuos, se presentan el punto 3.7.3.2 de la presente Resolución y su detalle se encuentra en el Capítulo N*2 de la DIA.

Que, las siguientes consultas relativas a ruido fueron incluidas en el ICSARA n*1:

N18: Respecto al punto 2.4.2 de la Declaración de Impacto Ambiental “Medición de Ruido”, el proponente indica que se basó en el D.S N 146/97 del MINSEGPRES, para llevar a cabo dicho

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estudio; sin embargo, en los anexos presentados, dichas mediciones las efectúa en base al D.S N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Por lo tanto, se solicita al proponente aclarar este punto, considerando para ello, lo estipulado en la nueva normativa en comento (D.S N 38/2011 MMA).

N*19: En complemento a la consulta anterior, el proponente deberá incluir en el análisis de las mediciones de ruido el cálculo de este, producto de las percusiones ocasionadas por la caída de material desde una retroexcavadora hacia la tolva (carguío para despacho), considerando la cercanía existente entre la zona de excavación y la población vecina al Estero Zamorano.

N*20: En los puntos de medición indicados para el cálculo de las emisiones sonoras, no vienen incorporadas las distancias que existen de las casas habitaciones a los puntos donde se instalarán las Plantas de Áridos, antecedente relevante para el cálculo presentado, por lo que deberá presentar detalladamente dicha información.

N? 36 del ICSARA n*1, se consultó lo siguiente: En punto 5.1.1 de la Declaración de Impacto Ambiental “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”, el proponente no identifica el ítem de residuos en dicho análisis. Por lo anterior, se solicita detallar la información con respecto a la temática de residuos, considerando que dentro de las etapas de procesos existirá generación de estos.

Al respecto el proponente no entregó por medio de la Declaración de Impacto Ambiental, antecedentes suficientes para acreditar el cumplimiento del citado cuerpo normativo.

Residuos Líquidos Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, MINSAL, Código Sanitario

El artículo 73 señala “Prohíbese descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos”.

Decreto Supremo N” 594/99, MINSAL, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

En materia de residuos líquidos, estos serán netamente aquellos provenientes de las aguas servidas que se originen en el uso de las instalaciones sanitarias, ya que el proyecto, por sus características, no generará residuos líquidos industriales.

El artículo 21 señala que “Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes”.

De acuerdo a esto, el artículo 24 señala que “En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.

Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación”.

El artículo 25 señala que “Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes”.

Forma de Cumplimiento de la legislación asociada a residuos líquidos. Para la etapa de construcción, los residuos líquidos serán aquellos provenientes de los baños químicos que se instalen en el frente de trabajo, para lo cual se contratará una empresa autorizada

sanitaria y ambientalmente, para que preste este servicio y proceda a su retiro o limpieza, posterior a su uso.

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En la etapa de operación y de cierre, los residuos líquidos serán aquellos provenientes de los baños químicos instalados en el frente de trabajo (extracción de áridos en el río), cuya limpieza y mantención estarán a cargo de una empresa autorizada sanitariamente respectivamente.

Patrimonio histórico y cultural. Ley N? 17.288, legisla sobre Monumentos Nacionales.

De acuerdo a la definición contemplada en el artículo 1” de le Ley, se entiende por monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, “los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropoarqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo.

Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”.

El artículo 22 señala que “Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el reglamento...”.

En el artículo 26, inciso 1?” se dispone que “Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él”.

Decreto Supremo N? 484/90, MINEDUC, reglamento de la ley N* 17.288, sobre excavaciones ylo prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

El artículo 1” señala que “Las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos o privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N* 17.288 y en este reglamento”.

Forma de Cumplimiento de la legislación asociada a patrimonio histórico y cultural.

De la inspección arqueológica realizada en el sector en el que se va a ejecutar el proyecto, se puede concluir:

  • En el área de influencia de este proyecto no evidenció la existencia de recursos de valor patrimonial arqueológicos, históricos y/o subactuales.

  • En el área de influencia de este proyecto no fue hallado ningún elemento cultural que pudiera definirse como la evidencia material de un sitio arqueológico vinculable a poblaciones indígenas de tiempos prehispánicos y /o coloniales.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece que ante eventuales hallazgos de tipo arqueológico que puedan producirse durante la ejecución del proyecto, se dará aviso a la autoridad respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley de Monumentos Nacionales.

Los antecedentes relacionados con el Patrimonio Histórico y cultural, se encuentran en el Capítulo N?2 y en el Anexo N?7 de la DIA.

Que, en la consulta n43 del ICSARA N1, se consultó al proponente lo siguiente: Dado que la visibilidad de la superficie del proyecto es baja motivo de la cubierta vegetal, observada en el informe arqueológico, y que el lugar de ubicación del proyecto se localiza en un área apta de habitabilidad en el pasado, ya que se encuentran sitios de asentamiento y entierros cercanos a esteros y ríos de poblaciones arcaicas, alfareras tempranas y tardías que se habrían asentado en sectores del valle central, aptas para cultivos. Estos antecedentes plantean la posibilidad de que en la zona de desarrollo del proyecto existan sitios patrimoniales protegidos por el Art. 21* de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, por lo cual y a modo de asegurar la no alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultura, se solicita al proponente: a. Implementar (por un arqueólogo

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o licenciado en arqueología) una inducción arqueológica, a todo el personal involucrado en la construcción del proyecto, previo a las acciones que involucren movimientos de tierra, con el fin de garantizar la protección y evitar la alteración del patrimonio arqueológico. Se deberá remitir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales con copia al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, ambos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, un informe de esta actividad, describiendo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma. b. Se deberá desarrollar un monitoreo arqueológico permanente (por un arqueólogo o licenciado en arqueología) durante las etapas del proyecto que involucren movimientos de tierra y/o excavaciones. A partir del monitoreo se deberán remitir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales con copia al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, ambos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, los informes elaborados por el arqueólogo de forma mensual con las actividades realizadas en ese período. El informe de monitoreo deberá contener los siguientes aspectos:

  • Descripción de las actividades de todos los frentes de excavación del mes y con fecha.

  • Descripción de la matriz y materialidad asociada (detallando la profundidad) en cada excavación.

  • Contener un plan mensual de trabajo de la constructora en las obras.

  • Registro fotográfico de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas.

c. El informe final de monitoreo deberá integrar además de una revisión bibliográfica exhaustiva (arqueológica), el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. d. En relación a los materiales recuperados, si es que los hubieren, su destinación definitiva deberá ser implementada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual deberá remitirse un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación.

Al respecto el proponente no entregó por medio de la Declaración de Impacto Ambiental, antecedentes suficientes para acreditar el cumplimiento de los citados cuerpos normativo.

Fauna Terrestre Ley N 4.601, Ley de caza (texto sustituido por la Ley N 19.473)

En su artículo 3” señala “Prohíbese en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Por otro lado, queda prohibido, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas (artículo 5)

En cuanto a los permisos y autorizaciones que contempla la ley, “La captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Estos permisos serán otorgados cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para la utilización sustentable del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.

Decreto Supremo N” 5/98, MINAGRI, aprueba reglamento de la Ley de caza El artículo 8 señala “Prohíbese la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza O captura, así como sus productos, subproductos y partes, obtenidas en contravención a las normas

de la ley N* 4.601 y de este reglamento.

Queda prohibido, en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas”.

Forma de Cumplimiento de la legislación asociada a fauna

En el área de emplazamiento del proyecto, se encuentre en estado de vulnerabilidad la rana chilena Calyptocephallela gayi, la cual está clasificada en peligro por el reglamento de la ley de Caza y Pesca. De acuerdo a lo anterior, realizará relocalización de Fauna de especies de baja

Los antecedentes relacionados con fauna acuática, se adjuntan en el Anexo N%6 y en el Capítulo N?5 de la DIA.

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Que, en consulta n31 se consultó al proponente lo siguiente: En el punto 5.1.2.2 “Fauna Terrestre” de la Declaración de Impacto Ambiental, se señala la conveniencia de la Relocalización de Fauna de especies de baja movilidad. En complemento a lo anterior, en el Anexo N 10 se presenta el Plan de Rescate y Relocalización para anfibios, especialmente para el sapito de cuatro ojos y la rana chilena, encontrándose esta última en peligro de extinción (según la Ley de Caza). Al respecto, se informa al proponente que en proyectos de carácter lineal las acciones más apropiadas para asegurar el resguardo de especies de baja movilidad es la de “Perturbación Controlada”. De acuerdo al fundamento anterior, se solicita aplicar dicho procedimiento para los reptiles (lagartijas en algún estado de conservación) encontrados en el lugar de emplazamiento del proyecto, presentando una metodología de trabajo que de cuanta de las acciones a realizar, duración y temporalidad de estas (cronograma), características y descripción del procedimiento, monitoreo e indicadores que den cuenta de los resultados del trabajo. Dicha metodología de trabajo se realizará en conformidad a los antecedentes presentados por el proponente a la autoridad competente, de forma previa a la ejecución de toda obra a la que se le apliquen dichas acciones.

Al respecto el proponente no entregó por medio de la Declaración de Impacto Ambiental, antecedentes suficientes para acreditar el cumplimiento de los citados cuerpos normativo.

Fauna Acuática

Decreto Supremo N” 430/91, MINECON, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N*18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

El artículo 136 señala que “El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo”.

Decreto Supremo N* 51/08, MINSEGPRES, aprueba y oficializa nómina para el tercer proceso de clasificación de especies según su estado de conservación.

Dentro del listado de especies establecido en este decreto, se incluyen las especies 7. areolatus y C. galusdae . Ambas especies, se clasifican como “Vulnerables”. Y P. gillisi aparece clasificada en el último proceso del ministerio de medio ambiente (séptimo de abril del 2012) como en Peligro desde la V a la X Región.

Forma de Cumplimiento de la legislación asociada a fauna acuática

De acuerdo a lo indicado en el estudio respectivo, dos de las especies de peces identificadas durante la campaña a terreno efectuada, se encuentran en categoría de vulnerable la especie 7. areolatusy la especie C. galusdae. La especie P. gillisi aparece clasificada en el último proceso del ministerio de medio ambiente (séptimo de abril del 2012) como en Peligro desde la V a la X Región. En razón de lo anterior es recomendable poner especial cuidado en el desarrollo del proyecto a fin de evitar modificar el hábitat de la especie.

Es por lo anterior que, durante la ejecución de los trabajos de extracción desde el Estero Zamorano, se establecerán las siguientes medidas:

  • Inspección y mantención periódica de la maquinaria que efectué las labores de extracción, de manera de disminuir al mínimo posibles derrames de combustibles, fluidos hidráulicos, aceites, etc., hacia las aguas. De las inspecciones y mantenciones realizadas, se dejará constancia escrita mediante un “check list” que se implementará al efecto.

  • Prohibición absoluta de extracción y/o pesca de cualquier especie, así como la introducción de cualquier artefacto o elemento que cause daño o la muerte a los peces presentes en la zona de extracción.

Los antecedentes relacionados con fauna acuática, se adjuntan en el Anexo N6 y en el Capítulo N5 de la DIA.

Que, las siguientes consultas fueron formuladas en el ICSARA n*1, relativos a los anteriores cuerpos normativos mencionados:

Consulta N15: Respecto a los antecedentes contenidos en Anexo N 6 de la Declaración de Impacto Ambiental “Estudio Componentes Ambientales”, se solicita al proponente lo siguiente: a. Indicar el número y fecha de la Resolución de Pesca de Investigación que autoriza a realizar los muestreos de la flora y fauna acuática en la zona de estudio. b. Incorporar un archivo en formato KMZ (visible para Google Earth), en el cual estén presentes las estaciones de muestreo que utilizó

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para evaluar la fauna íctica del estero Zamorano. c. Realizar una estimación de abundancia de peces en número de ejemplares por especie en la zona a intervenir, según los antecedentes recolectados en el Anexo N 6 de la Declaración de Impacto Ambiental “Estudio Componentes Ambientales”. d. Realizar una estimación de posibles plumas de dispersión de sedimento que se produzcan aguas abajo de la zona a intervenir, con la finalidad de determinar el área de influencia del proyecto, la cual correspondería a la zona de extracción de áridos más el área de sedimentación aguas abajo del estero, adicionalmente se le solicita que estime el área a intervenir en unidades de superficie. e. Como complemento a lo presentado en el Anexo N 6 de la Declaración de Impacto Ambiental “Estudio Componentes Ambientales”, deberá agregar una tabla referente a la fauna íctica encontrada con las siguientes columnas: Estación de muestreo, Nombre científico, Nombre común, Número de ejemplares muestreados por especie, Superficie de muestreo (m?), Tiempo de muestreo y Estado de conservación de acuerdo a los listados de clasificación del MINSEGPRES. Se deben incorporar fotografías de cada una de las zonas donde se desplegaron las estaciones de muestreo, que permita dimensionar el estado actual de preservación del medio estudiado (sin proyecto). f. Identificar a lo largo del cauce aquellas zonas críticas a ser mayormente intervenidas, y que registraron mayor abundancia de fauna íctica, con la finalidad de realizar en dichos lugares un rescate y relocalización de ictiofauna. g. Presentar un análisis sobre la caracterización de la columna de agua en la zona de extracción de áridos definida, con la finalidad de evidenciar los efectos que generarían las maniobras de extracción de áridos, producto de la resuspensión de material particulado sedimentable en la columna de agua, afectando la capacidad de dilución natural del cuerpo de agua a nivel local, junto con el ecosistema acuático y las condiciones de sustrato de la caja del río, aguas abajo del proyecto. h. Identificar espacialmente en un plano georreferenciado (datum WGS-84, huso 19s) las zonas de desarrollo de posibles actividades de pesca recreativa, tanto en el sector de intervención del proyecto como en las zonas aledañas al mismo, en especial aguas abajo del sector a intervenir, informando con ello las acciones que ha destinado el presente proyecto para minimizar las consecuencia sobre dichos sitios de pesca recreativa, si los hubiera.

Consulta N30. Se informa al proponente que a partir del análisis de los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental le es aplicable el permiso ambiental sectorial a que se refiere el artículo N 95 del Reglamento del SEIA (D.S 95/01 MINSEGPRES), por lo que deberá presentar los antecedentes para su otorgamiento. En complemento a lo anterior y considerando que en el área del proyecto se detectó la presencia de especies ícticas nativas en distintas categoría de conservación, tales como Trichomycterus areolatus (bagrecito, vulnerable), Cheirodon galusdae (pocha, vulnerable) y Percilia gillissi (carmelita, en peligro), las cuales adicionalmente también se encuentran con veda vigente de captura para su protección y preservación, conforme a las disposiciones del D.Ex. N* 878/2011. De acuerdo a estas condiciones, se solicita al proponente lo siguiente: a. Presentar una propuesta de plan de manejo y mantención de las riberas (zonas riparianas) que se verán afectadas por la extracción de áridos, a fin de no disminuir significativamente los lugares de hábitat para las especies ícticas identificadas en el sector. Dicho plan deberá considerar, al menos, acciones que permitan minimizar la intervención en el estero y preservar aquellos hábitats riparianos de importancia para la conservación de la fauna íctica nativa identificada. Adicionalmente, se solicita que dicho plan cuente con indicadores apropiados, que permitan evidenciar la efectividad de las acciones de manejo propuestas. b. Debido al grado de intervención que tendrá el proyecto sobre las especies ícticas detectadas y la disminución de sus posibles zonas de hábitat, producto de la alteración de las zonas riparianas existentes en el estero Zamorano, se deberá presentar dentro del proceso de calificación ambiental, una propuesta de plan de seguimiento ambiental sobre el medio acuático y sus principales componentes ambientales, el cual se desarrolle con una frecuencia trimestral y sea aplicable desde el inicio de la etapa de construcción, hasta 2 años posteriores a la fecha de finalización de faenas o etapa de cierre del proyecto. Lo anterior, con el objetivo de monitorear el comportamiento de la biota acuática durante la etapa de intervención directa del proyecto, y su posterior recuperación del sistema intervenido. Dicho monitoreo deberá realizarse tanto en la zona de extracción de áridos como aguas arriba y abajo del proyecto. Además, la propuesta del plan de seguimiento ambiental requerido, deberá contener indicadores apropiados que permitan evidenciar la efectividad de las acciones de manejo. c. Se deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental, a la Superintendencia del Medio Ambiente, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura todos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con al menos 1 mes de anticipación, las fechas e hitos por los cuales se podrá identificar en forma oficial el inicio y término de cada una de las etapas del proyecto (etapa de construcción, operación y cierre), cuyo objetivo será aplicar coordinadamente las acciones de manejo y seguimiento requeridas.

Al respecto el proponente no entregó por medio de la Declaración de Impacto Ambiental, antecedentes suficientes para acreditar el cumplimiento de los citados cuerpos normativos.

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4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Extracción de Áridos Estero Zamorano”, requiere de los permisos ambientales sectoriales N89, 95, 99 y 106, contemplados en el Título VIl del D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Al respecto cabe señalar que del proceso de evaluación ambiental se concluye lo siguiente:

4.2.1 Permisos Ambientales solicitados por el titular del Proyecto

4.2.1.1 Permiso Ambienta! Sectorial articulo 89

Artículo 89. En el permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley N* 11.402, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para la protección de cauces de ríos y esteros, y para evitar la erosión, en consideración a:

a) La presentación de un plano general de la zona de extracción y de las actividades anexas. b) La identificación de las zonas a explotar y el volumen de extracción asociado.

c) Los resultados del análisis hidrológico en el área de influencia.

d) Los resultados del análisis hidráulico del cauce en el área de influencia.

e) Los resultados del estudio de arrastre de sedimentos”.

Los antecedentes relacionados con este permiso, se adjuntan en el Anexo N*9 de la DIA.

Que, en pregunta N29 del Informe Consolidado N 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Extracción de Áridos Estero Zamorano", se consulta lo siguiente: Se solicita al proponente incluir dentro de los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 89 del D.S 95/01 MINSEGPRES, las acciones ambientales adecuadas para la protección del cauce del esteros y para evitar la erosión, en consideración: a. Los resultados del análisis hidrológico en el área de influencia. b. Los resultados del análisis hidráulico del cauce en el área de influencia. c. Los resultados del estudio de arrastre de sedimentos.

Los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental, relativos al permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 89 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, resultaron ser insuficientes para el otorgamiento del citado permiso.

4.2.1.2 Permiso Ambiental Sectorial articulo 99

Artículo 99. En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9% de la Ley N* 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de las especies protegidas.

Los antecedentes relacionados con este permiso, se adjuntan en el Anexo N*10 de la DIA.

Que, en pregunta N31 del Informe Consolidado N' 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Extracción de Áridos Estero Zamorano", se consulta lo siguiente: En el punto 5.1.2.2 “Fauna Terrestre” de la Declaración de Impacto Ambiental, se señala la conveniencia de la Relocalización de Fauna de especies de baja movilidad. En complemento a lo anterior, en el Anexo N* 10 se presenta el Plan de Rescate y Relocalización para anfibios, especialmente para el sapito de cuatro ojos y la rana chilena, encontrándose esta última en peligro de extinción (según la Ley de Caza). Al respecto, se informa al proponente que en proyectos de carácter lineal las acciones más apropiadas para asegurar el resguardo de especies de baja movilidad es la de “Perturbación Controlada”. De acuerdo al fundamento anterior, se solicita aplicar dicho procedimiento para los reptiles (lagartijas en algún estado de conservación) encontrados en el lugar de emplazamiento del proyecto, presentando una metodología de trabajo que de cuenta de las acciones a realizar, duración y temporalidad de estas

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(cronograma), características y descripción del procedimiento, monitoreo e indicadores que den cuenta de los resultados del trabajo. Dicha metodología de trabajo se realizará en conformidad a los antecedentes presentados por el proponente a la autoridad competente, de forma previa a la ejecución de toda obra a la que se le apliquen dichas acciones.

Los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental, relativos al permiso ambiental sectorial consagrado en el artículo 99 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, resultaron ser insuficientes para el otorgamiento del citado permiso.

4.2.2 Permisos Ambientales solicitados al Proyecto 4.2.2.1 Permiso Ambiental Sectorial articulo 95

Que, en pregunta N30 del Informe Consolidado N 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Extracción de Áridos Estero Zamorano", se consulta lo siguiente: Se informa al proponente que a partir del análisis de los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental le es aplicable el permiso ambiental sectorial a que se refiere el artículo N* 95 del Reglamento del SEIA (D.S 95/01 MINSEGPRES), por lo que deberá presentar los antecedentes para su otorgamiento.

Que, revisada la Declaración de Impacto Ambiental, en lo que respecta a las obras y/o acciones que ejecutaría el proyecto, su relación con el área de influencia, se determinó la necesidad de solicitud de aplicación y por consiguiente de la entrega de los antecedentes técnicos y formales consagrados en el artículo 95 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, y que no fueron presentados en el contexto de la Declaración de Impacto Ambiental.

4.2.2.2 Permiso Ambiental Sectorial articulo 106

Que, en pregunta N32 del Informe Consolidado N 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Extracción de Áridos Estero Zamorano", se consulta lo siguiente: El proyecto “Extracción de Áridos del Estero Zamorano”, constituye por sí misma una modificación del cauce natural del señalado estero; por lo tanto, se solicita al proponente presentar todos los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el artículo 106 del Reglamento del D.S 95/01 MINSEGPRES; así como también, todos los antecedentes que aseguren que dichas faenas y obras no alterarán negativamente la calidad de las aguas superficiales que escurren por el Estero Zamorano.

Que, revisada la Declaración de Impacto Ambiental, en lo que respecta a las obras y/o acciones que ejecutaría el proyecto, su relación con el área de influencia, se determinó la necesidad de solicitud de aplicación y por consiguiente de la entrega de los antecedentes técnicos y formales consagrados en el artículo 106 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, y que no fueron presentados en el contexto de la Declaración de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse lo siguiente en relación al Proyecto "Extracción de Áridos Estero Zamorano":

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300 El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o

presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. (Artículo 5% del Reglamento del SEIA).

Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o

residuos

En la siguiente tabla se sintetiza el total de emisiones generadas por el proyecto para cada una de sus etapas.

Tabla N*4: Resumen de emisiones atmosféricas del proyecto

Emisiones (Ton/año) | Etapa mP10 | co | Hc | Nox | Movilización 1.611 0.106 0.035 | 0.436 | Operación 16.716 2.458 0.720 | 8.742 Desmovilización 0.035 0.101 0.046 | 0.386 Total 18.362 | 2.665 | 0.801 | 9.564

Al iniciar las tareas de movilización y especialmente en la etapa operación la empresa constructora contará con un sistema que permita humedecer las superficies en donde se van a efectuar los

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movimientos de tierra y controlar así el levantamiento de polvo, ya que esta etapa es la que presenta las mayores tasas de emisiones del proyecto.

A mayor abundamiento los antecedentes relacionados con la emisiones atmosféricas, se presentan en el punto 3.7.3.3 de la presente Resolución y su detalle se encuentra en el Capítulo N2 y en el Anexo N4 de la DIA.

En cuanto a las emisiones de ruido, se concluye que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto “Extracción de Áridos, en el Estero Zamorano”, están en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N* 38/2011 del MMA.

Los antecedentes relacionados con la emisión de ruido, se presentan el punto 3.7.3.4 de la presenta Resolución y su detalle se encuentra en el Capítulo N2 y en el Anexo N5 de la DIA.

Por su parte los antecedentes relacionados con la generación de residuos, se presentan el punto 3.7.3.2 de la presente Resolución y su detalle se encuentra en el Capítulo N*2 de la DIA.

Al respecto en consultas N” 36, 37, 38, 39,40 del ICSARA N%1, se solicitaron mayores antecedentes respecto de demostrar técnicamente la inexistencia de efectos característica o circunstancias del literal a) del artículo 11 de la Ley N 19.300, modificada por la Ley N* 20.417.

Los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental, no son suficientes para determinar técnicamente la inexistencia de efectos característica o circunstancias del literal a) del artículo 11 de la Ley N 19.300, modificada por la Ley N 20.417.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).

En relación a la composición de la fauna íctica en el estero Zamorano, del total de las especies encontradas en los 11 puntos de monitoreo, tres son nativas: Trichomycterus areolatus, Cheirodon galusdae y Percilia gillissi. Además de acuerdo al proceso de clasificación del medio ambiente la categoría de conservación es de estado vulnerable para la especie 7. areolatus desde la VII a la IX región y también para la especie C. galusdae desde la Ill a X región. La especie P. gillisi aparece clasificada en el último proceso del ministerio de medio ambiente (séptimo de abril del 2012) como en Peligro desde la V a la X Región.

En cuanto a la fauna terrestre, en el terreno catastrado se encuentra una diversidad de 38 especies, las cuales se encuentran distribuidas en 4 grupos: Aves, Anfibios, Reptiles y Mamíferos. Del total de las especies, 33 corresponden al grupo de las aves, 2 al grupo de los anfibios, 2 al grupo de reptiles y 1 al grupo de los mamíferos. La figura N*5.24 de la DIA muestra el porcentaje correspondiente a cada grupo observado en terreno.

De acuerdo al Ministerio de Medio Ambiente y al Reglamento de Ley de Caza, ninguna de las especies de aves observadas se encuentra en categoría de conservación.

En el catastro efectuado además se encontraron dos anfibios, el sapito cuatro ojos (Pleurodema thaul) y la rana chilena (Calyptocephalella gayi). Esta última especie se encuentra en estado de Peligro de Extinción según el Reglamento de la Ley de Caza y se clasifica como Vulnerable según el Ministerio del Medio Ambiente. En la tabla N*5.18 de la DIA se muestra las especies observadas en terreno.

Por su parte en relación a los reptiles, en la campaña de campo invernal se registraron 2 especies de reptiles que no se habían registrado en febrero, corresponden a Liolaemus tenuis (lagartija tenue) y Liolaemus chiliensis (lagarto chileno), la primera se encuentra en estado de vulnerable según el Reglamento de la Ley de Caza y para el caso del lagarto chileno se encuentra en estado de escasamente conocido según el Reglamento de la Ley de Caza.

Con respecto a la fauna en general, la biodiversidad es alta, principalmente en lo que respecta al grupo de las aves, llegando a ser registradas 33 especies; sin embargo es baja para el grupo de los anfibios y reptiles con sólo 2 especies para cada grupo, al igual de baja para los mamíferos con 1 sola especie.

En síntesis según el proceso de clasificación de Ministerio de Medio Ambiente, de las especies encontradas se encuentran en estado de vulnerabilidad la rana chilena la cual está clasificada en peligro por el reglamento de la ley de Caza y Pesca y la lagartija tenue o esbelta, que se encuentran en estado de vulnerabilidad según el reglamento de la ley de Caza y Pesca.

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El detalle de la información planteada se encuentra en el Anexo N”6 de la DIA “Estudio de Componentes Ambientales”.

Al respecto en consultas N 30 y N 41 del ICSARA N1, se solicitaron mayores antecedentes respecto de demostrar técnicamente la inexistencia de efectos característica so circunstancias del literal b) del artículo 11 de la Ley N” 19.300, modificada por la Ley N 20.417.

Consulta N30: En complemento a lo anterior y considerando que en el área del proyecto se detectó la presencia de especies ícticas nativas en distintas categoría de conservación, tales como Trichomycterus areolatus (bagrecito, vulnerable), Cheirodon galusdae (pocha, vulnerable) y Percilia gillissi (carmelita, en peligro), las cuales adicionalmente también se encuentran con veda vigente de captura para su protección y preservación, conforme a las disposiciones del D.Ex. N 878/2011. De acuerdo a estas condiciones, se solicita al proponente lo siguiente: a. Presentar una propuesta de plan de manejo y mantención de las riberas (zonas riparianas) que se verán afectadas por la extracción de áridos, a fin de no disminuir significativamente los lugares de hábitat para las especies ícticas identificadas en el sector. Dicho plan deberá considerar, al menos, acciones que permitan minimizar la intervención en el estero y preservar aquellos hábitats riparianos de importancia para la conservación de la fauna íctica nativa identificada. Adicionalmente, se solicita que dicho plan cuente con indicadores apropiados, que permitan evidenciar la efectividad de las acciones de manejo propuestas. b. Debido al grado de intervención que tendrá el proyecto sobre las especies ícticas detectadas y la disminución de sus posibles zonas de hábitat, producto de la alteración de las zonas riparianas existentes en el estero Zamorano, se deberá presentar dentro del proceso de calificación ambiental, una propuesta de plan de seguimiento ambiental sobre el medio acuático y sus principales componentes ambientales, el cual se desarrolle con una frecuencia trimestral y sea aplicable desde el inicio de la etapa de construcción, hasta 2 años posteriores a la fecha de finalización de faenas o etapa de cierre del proyecto. Lo anterior, con el objetivo de monitorear el comportamiento de la biota acuática durante la etapa de intervención directa del proyecto, y su posterior recuperación del sistema intervenido. Dicho monitoreo deberá realizarse tanto en la zona de extracción de áridos como aguas arriba y abajo del proyecto. Además, la propuesta del plan de seguimiento ambiental requerido, deberá contener indicadores apropiados que permitan evidenciar la efectividad de las acciones de manejo. c. Se deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental, a la Superintendencia del Medio Ambiente, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura todos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con al menos 1 mes de anticipación, las fechas e hitos por los cuales se podrá identificar en forma oficial el inicio y término de cada una de las etapas del proyecto (etapa de construcción, operación y cierre), cuyo objetivo será aplicar coordinadamente las acciones de manejo y seguimiento requeridas.

Consulta N41. A partir de la información presentada en el Anexo N 6 de la Declaración de Impacto Ambiental “Estudio Componentes Ambientales”, en la cual se menciona la presencia de al menos 3 especies de fauna íctica nativa en estado de conservación en el estero Zamorano, se solicita al proponente presentar la siguiente información que asegure la no generación de efectos adversos significativos sobre la fauna íctica nativa: a. Presentar los antecedentes por los cuales se asevera que el proyecto en evaluación, no alterará la capacidad de asimilación y regeneración que tendrían los recursos naturales renovables, en esencial las especies ícticas nativas que están presentes en el área de extracción de áridos, conforme a las disposiciones de la Ley 19.300, artículo 11, literal b) y del D.S. N 95/2001 MINSEGPRES, Artículo 6”, literal j). Lo anterior, considerando que el presente proyecto no ha demostrado y evaluado que la intervención de este no afectará al ecosistema acuático local. b. Presentar los antecedentes que aseveran que el proyecto no extraerá, explotará, alterará y manejará especies ícticas nativas clasificadas en algún estado de conservación, conforme a los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, conforme a las disposiciones de la Ley 19.300, artículo 11, literal b) y del D.S. N 95/2001 MINSEGPRES, Artículo 6”, literal m). c. Presentar los antecedentes que fundamentan la no afectación de la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto, así como su capacidad de regeneración, conforme a las disposiciones de la Ley 19.300, artículo 11, literal b) y del D.S. N* 95/2001 MINSEGPRES, Artículo 6”, literal p).

Los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental, no son suficientes para determinar técnicamente la inexistencia de efectos característica o circunstancias del eral b) del artículo 11 de la Ley N 19.300, modificada por la Ley N 20.417.

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300 El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera

reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 8% del Reglamento del SETA).

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Durante la operación y abandono del proyecto no se provocará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por cuanto:

  • En el lugar de emplazamiento del proyecto no hay residentes, por lo cual no es necesario el desplazamiento ni la reubicación de personas.

  • El proyecto no alterará los indices de población total, de distribución rural, de población económicamente activa, y/o distribución por edades y sexo, debido a que la mayoría del personal que trabajará en su construcción y operación corresponderá a personal local.

  • En el área de desarrollo del proyecto no hay población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales.

  • El proyecto no afectará negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema de producción, ni el acceso de la población o grupos humanos a recursos naturales; así como tampoco impedirá su acceso a servicios y equipamientos básicos.

  • El proyecto no afectará o interferirá en la realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore del pueblo, comunidad o grupo humano.

  • El proyecto se ubicaría en una zona donde no existe población, comunidades o grupos protegidos por leyes especiales.

Al respecto en consulta N” 42 del ICSARA N1, se solicitaron mayores antecedentes respecto de demostrar técnicamente la inexistencia de efectos caracteristica o circunstancias del literal c) del artículo 11 de la Ley N 19.300, modificada por la Ley N 20.417.

Los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental, no son suficientes para determinar técnicamente la inexistencia de efectos característica o circunstancias del literal c) del artículo 11 de la Ley N? 19.300, modificada por la Ley N? 20.417.

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 9% del Reglamento del SEIA).

No se prevé posibles impactos negativos en estos, debido a que la localización del proyecto no es próxima ni afectará a áreas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE).

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300 El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una

zona (Artículo 10 del Reglamento del SE[A).

Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

El lugar en el cual se va a emplazar el proyecto, se trata de un área intervenida, siendo los terrenos aledaños, explotados en faenas agrícolas y de sectores poblados.

Sin perjuicio de lo anterior, se efectuó un análisis de los atractivos turísticos existentes en la VI Región, de acuerdo a la información oficial disponible (www.sernatur.cl).

De dicho análisis, se pudo establecer Región (iden

guno de los atractivos turísticos establecidos en la VI ados oficialmente) se verá afectado por la ejecución del proyecto.

Tampoco se encuentra cercana a una zona declarada de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N*1.224/1975 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

El detalle de la información planteada se encuentra en el Anexo N'8 de la DIA “Informe Línea Base Paisaje”.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300 El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en

general, los pertenecientes al patrimonio cultural (Artículo 11 del Reglamento del SETA).

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El trabajo de inspección visual del terreno a ser impactado por el proyecto de “Extracción de áridos Estero Zamorano”, no evidenció la existencia de recursos de valor patrimonial arqueológicos, históricos y/o subactuales.

El detalle de la información planteada se encuentra en el Anexo N7 de la DIA Informe de Inspección Arqueológica”.

Cabe mencionar que el proyecto no se desarrollará en proximidades a Monumentos Nacionales definidos por la legislación vigente, por lo que no se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará o se modificará en forma permanente a alguno de esto sitios.

Al respecto en consulta N 43 del ICSSARA N1, se solicitaron mayores antecedentes respecto de demostrar técnicamente la inexistencia de efectos característica so circunstancias del literal f) del artículo 11 de la Ley N 19.300, modificada por la Ley N 20.417.

Los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental, no son suficientes para determinar técnicamente la inexistencia de efectos característica o circunstancias del literal f) del artículo 11 de la Ley N? 19.300, modificada por la Ley N? 20.417.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

En atención a las características del proyecto, el titular se compromete a efectuar una campaña informativa a la comunidad, mediante la entrega de información mediante material visual (dípticos o trípticos) acerca de las características del proyecto “Extracción de Áridos Estero Zamorano”.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “Extracción de Áridos Estero Zamorano", dado que:

1.1 Que, el procedimiento administrativo de la evaluación ambiental es un acto regulado por la Ley N”19.300 modificada por la Ley N”20.417, y por el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en este caso el D.S. 95/01 MINSEGPRES, y que señala en su artículo 19, que: “El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por dos veces...” y en este contexto por medio de la Resolución N”186/2014, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, No Acepto la solicitud de extensión de plazo presentada por tercera vez en esta etapa de la evaluación ambiental del proyecto “Extracción de Áridos Estero Zamorano”, presentado por el señor Alfredo Carvajal Molinare, en representación de Sociedad Concesionaria La Fruta S.A., dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N19.300 modificada por la Ley N20.417.

1.2 Que, el artículo 19 inciso 3? de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente dispone que: "Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable".

1.3 Que, el Proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable vigente, según lo detalla el punto 4.1 y 4.2 de esta Resolución.

1.4. No entregó todos los antecedentes técnicos y formales consagrados en los artículos 89, 95, 99 y 106 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, y que resultan necesarios para su otorgamiento, según se indica en el punto 4.2 de esta Resolución;

1.5 Que, a lo largo del proceso de evaluación no se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que el proyecto no generará efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 literal b) de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso

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es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular puede ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Nadimif Román Miquel “Intendente Ó Juación Ambiental de la

Alfredo Carvajal Molinare

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

i n de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

llustre Municipalidad de San Vicente

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SERNAPESCA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Clc:

Encargado Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "Extracción de Áridos Estero Zamorano"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Superintendencia del Medio Ambiente

nuevas.rcas(Wsma.gob.cl

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