Evaluación SEA

Camping La Patagua de Lo Nieve

Rol 7483119
SEA · DIA · Aprobado · 2012-11-08 · Región del Biobío · Colbún S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA el 0 8 201

Servicio de Evaluación Ambiental

MATERIA: Resuelve . Calificar Ambientalmente favorable el proyecto “Camping Huequecura.”

Concepción,

129 MAY 208

Region del Biobío

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el artículo segundo del D.S. N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N? 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y en la Resolución N 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República, en la Resolución Exenta N*27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y las demás normas aplicables,

2.-La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Camping Huequecura”, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 8 de noviembre de 2012; por el señor Juan Andrés Morel Fuenzalida, en representación de Colbún S.A.

3.-Los informes y/o pronunciamientos de los órganos competentes de la administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental:

En relación a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Camping Huequecura”

e Oficio N*330 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 27/11/2012;

e Oficio N*7050 E sobre la DIA, por la Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 27/11/2012;

  • Oficio N*%05/2012 sobre la DIA, por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 27/11/2012;

e Oficio N”DDUI 715 sobre-la DIA, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 27/11/2012;

e Oficio N*2767 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 28/11/2012;

e Oficio N*75-EA/2012 sobre la DIA, por la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 29/11/2012;

  • Oficio N*1385 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 29/11/2012;

e Oficio N714 sobre la DIA, por la Secretaría. Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 30/11/2012;

e Oficio N“2187 sobre la DIA, por la SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 03/12/2012;

e Oficio N*1874 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 03/12/2012;

RCA Proyecto “CAMPING HUEQUECURA” 1

e Oficio N%4005 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 04/12/2012;

e Oficio N*871 sobre la DIA, por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 12/12/2012;

e Oficio N*268 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 04/04/2013;

e Oficio N*”031 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 04/04/2013;

e Oficio N*“2331 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 05/04/2013;

e Oficio N*07/2013 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 08/04/2013;

  • Oficio N”27-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 10/04/2013;

e Oficio N148 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 11/04/2013;

e Oficio N“223 sobre la Adenda 1, por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 11/04/2013;

  • Oficio N'9635E sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 11/04/2013;

e Oficio N*0857 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 12/04/2013;

e Oficio N*%623 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 12/04/2013;

e Oficio N*419 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 12/04/2013;

e Oficio N*1789 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 15/04/2013;

4.-El acta y los acuerdos que en ellos constan, levantadas con ocasión de la sesión N*7 del 17 de mayo del año 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y el acta del comité técnico, ambos vinculados al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto “Camping Huequecura”, en la cual se resolvió la calificación ambiental de dicho proyecto.

5.-Las resoluciones emanadas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.

6.- El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto “Camping Huequecura” que es parte integrante de la presente resolución y su respectiva ADENDA N*1 asociada al proceso de evaluación de impacto ambiental

7.-Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.

RCA Proyecto “CAMPING HUEQUECURA” 2

E

CONSIDERANDO:

1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Camping Huequecura ”, presentado por la Cobún S.A., representado por el señor Juan Andrés Morel Fuenzalida.

2.- Que el derecho de la a emprender Colbún S.A., actividades se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del patrimonio ambiental, así como también a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables al proyecto y de los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

3.-Que, atendidos todos los antecedentes acompañados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, en su Adenda N*1 que forman parte integrante de esta resolución, lo señalado en el Informe Consolidado de la Evaluación, el proyecto en general presenta las siguientes características:

3.1.- Descripción General del Proyecto.

La implementación del Proyecto Camping Huequecura forma parte de las medidas de compensación validadas ambientalmente en el marco de la tramitación del EIA "Central Hidroeléctrica Angostura", aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental N* 281/09 de la COREMA Región del Biobío. Dicho EIA identificó, entre sus impactos, la pérdida de 3 áreas de camping y recreación existentes al estar éstas ubicadas en la zona del futuro embalse Angostura.

En este contexto, el Proyecto Camping Huequecura, se sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA en forma obligatoria, por cuanto considera; una superficie predial de 82.000 m2 (8,2 ha), cantidad superior a la máxima establecida y una capacidad de atención de 300 personas en forma simultánea, cantidad igual al valor límite dispuesto, por lo tanto, le es aplicable el artículo N93 letra g). del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

El Proyecto tiene por objetivo habilitar un balneario con la infraestructura que permita aprovechar el nuevo lago (embalse CH Angostura) y el mayor valor paisajístico que éste aportará al entorno, para fomentar el turismo y el desarrollo de actividades deportivas y recreativas, tanto para los habitantes de Santa Bárbara y Quilaco, así como para otros visitantes a la zona,

3.1.1. Localización, monto de inversión del proyecto, vida útil y mano de obra

El Proyecto se localiza en la Región del Biobío, Provincia homónima, Comuna de Santa Bárbara, 60 km aprox. al suroriente de la ciudad de Los Ángeles, El acceso al área del Proyecto se realiza a través de la ruta Q-685-R (camino pavimentado que conecta las comunas de Santa Bárbara con el sector de Lo Nieve). Cabe señalar que dicha ruta es objeto de reposición por parte del proyecto Central Hidroeléctrica Angostura. Sus coordenadas UTM WGS 84 H 198 son las siguientes;

| Vértice Esto Nande. 1 256073 5823625 2 256004 5823532 3 255913 5823457 4 255865 5823398 5 255732 5823329 6 255662 5823286 7 255637 5823272 8 255674 5823148 9 255778 5823161 10 255836 5823183 11 255897 5823226 12 255929 5823290 13 256000 5823341 14 256073 5823443 15 256128 5823507 16 256124 5823542 17 256097 5823596

RCA Proyecto “CAMPING HUEQUECURA” 3

Monto de Inversión: US$ 800.000

Vida útil: Se contempla una duración indefinida de la etapa de operación del Proyecto, por cuanto su vida útil será prolongada con trabajos de acondicionamiento de las instalaciones

Mano de Obra:

Construcción Operación 5 Cierre y Abandono 10

3.1.2.- Definición de partes del Proyecto, acciones y obras físicas

Según la DIA, el proyecto de equipamiento turístico está diseñado con los requerimientos de Infraestructura y actividades recreativas estipuladas para la clasificación de dos estrellas de SERNATUR (NCh 2948, OF 2006. Alojamiento Turístico — Camping o recinto de campamento — Requisitos para su calificación).

La capacidad de acogida total es de 300 personas para todo el recinto y de 245 personas para la zona de camping, considerando un estándar de 5 personas/sitio. Esto se traduce en una cantidad total de 60 sitios (49 para camping y 11 para picnic).

En la siguiente tabla se presenta un resumen general de la edificación, infraestructura y equipamiento del Proyecto, cuyas características técnicas y emplazamiento se adjuntan en el Anexo Al de la DIA .

Característica Especificación Superficie perimetral 8,2 ha. Superficie construida 300 m,

300 personas: 245 en sitios de camping y 55 en sitios de picnic (a razón estimada]

Capacidad de atención P de $ personas/sitio).

Cantidad de Sitios 60 (49 para camping y 11 para picnic)

Cantidad de Estacionamientos 64 (4 en sector de recepción y 1 en cada sitio de camping y de picnic). "Zona de playa con arena al borde del lago l« Muelle (para botes menores tipo kayak) |» Sala Común (50 m? construidos), con terraza techada y fogón.

Edificio Administración/Recepción (50 m? construidos) con portería, almacén (kiosco), bodega, lockers, patio de servicio y sala de basura, estacionamiento bicicletas, custodia de equipaje (guardarropía), custodia de valores, baño y Equipamiento y mobiliario cocina para uso de la administración.

Juegos infantiles de madera (2 columpios, 2 balancines y 2 resbalines). Cancha deportiva con pasto silvestre,

Senderos peatonales

Señalización y demarcación

Equipamiento individual por sitio de camping/picnic: basurero, estacionamiento, mesa de picnic, fogón/parrilla, poste con luz. tomacorriente.

"2 Módulos de servicios higiénicos con 15 baños comunes (con un inodoro, un lavamanos, una ducha) separados por género (es decir 15 baños para varones y 15 baños para mujeres), distribuidos en dos módulos de 15 baños cada uno, además de dos baños para personas con discapacidad

ja 15 llaves de agua (1 cada 4 sitios).

¡Agua fría en lavamanos, agua fría y caliente en duchas con presión y temperatura] adecuada, el agua fría durante 24 h y el agua caliente durante 6 h diarias, las que serán distribuidas de acuerdo a los horarios de mayor uso de los campistas.

"Papel higiénico y papelero próximo a cada inodoro, papelero junto al lavamanos y toallas de papel o secador de manos.

= En cada baño, tomacorrientes con indicación de voltaje

RCA Proyecto “CAMPING HUEQUECURA” 4

Según la DIA, el diseño del Proyecto también consideró lo estipulado en el Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los campings y campamento de turismo (D.S. N* 301/84 del Ministerio de Salud), referidas a las medidas de higiene, disponibilidad de agua y servicios higiénicos, entre otros.

Los sitios de camping se distribuyen en un anillo que rodea el eje central en el que se localizan los módulos de servicios y áreas comunes. Según lo expresado en la ADENDA N*1, el diseño se adecúa perfectamente al requerimiento que establece SERNATUR de distancias entre sitios y espacios comunes, de servicios y esparcimiento, siendo además una distribución que garantiza una fácil accesibilidad a cada sitio y una distribución de áreas verdes satisfactoria.

La superficie de los sitios se rige según la siguiente exigencia para camping categoría turista “Los sitios deben permitir al menos dos campistas en una superficie mínima de 25 m2 , excluido el estacionamiento. Dicha superficie se debe incrementar en 7 m2 por cada campista adicional, Cuando el sitio incluya el estacionamiento para un vehículo incrementar la superficie en 15 m2 para este propósito”. En este contexto, y considerando que el Proyecto contempla sitios con capacidad promedio de 5 personas, se tiene el siguiente cálculo de verificación de cumplimiento de superficies establecidas por SERNATUR dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental:

  • 25m” (2 personas) + 15 m” (estacionamiento)= 40 m? (2 personas +auto)(i)
  • 712? (persona adicional) x 3 personas= 21 m? (3 personas más)(ii) e 40 m+21 m*= 61 m? (5 personas más auto) (i + ii)

Atendiendo a lo anterior, todos los sitios del camping del Proyecto tienen más de 6112, la mayoría superan los 100 m? con una hilera de árboles en su perímetro que delimita un sitio de otro y otras especies de árboles de mayor tamaño que ofrecen sombra y amortiguan e ruido (Ver imagen a continuación). Situación verificada por la Dirección Regional de SERNATUR.

Los sitios de camping se han estructurado en grupos de cuatro, con un acceso vehicular común, según el siguiente esquema

Considerando que el Proyecto contará con 49 sitios para camping, su titular implementara 15 baños comunes (con un inodoro, un lavamanos, una ducha) separados por género (es decir 15 baños para varones y 15 baños para mujeres), distribuidos en dos módulos de 15 baños cada uno, además de dos baños para personas con discapacidad, de acuerdo con el D.S, N* 301/84 “Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los campings o campamentos de turismo” y la NCh 2948.0f 2006. Sobre “Alojamiento turístico — Camping o recinto de campamento — Requisitos para su calificación”. El baño del personal se ubicará en la administración y dispondrá de servicios higiénicos con arrastre de agua, compuesto como mínimo de 1 W.C., 1 lavamanos y 1 ducha.

La norma NCH 2948 Of 2006 señala que un camping o recinto de campamento clase turista debe tener un recinto de uso múltiple cubierto que permita la atención simultánea del 5% de los usuarios del Camping, estableciendo además que para el cálculo de la superficie se debe considerarla proporción correspondiente a 3m2 por sitio. Al considerar los 49 sitios de camping que contempla el Proyecto, a razón de 3 m2 por sitio, se obtiene la superficie mínima que debe tener el recinto de uso múltiple, que asciende a 147 m 2. El recinto cubierto de uso múltiple que implementará el Proyecto corresponde a la sala comunitaria, la cual cumple con la exigencia de la citada norma en lo que respecta a la atención simultánea del 5% de los usuarios, pues posee un espacio interior de 49 m 2 y una terraza techada de 100 m2 , lo que totaliza una superficie de 149 m 2, aproximadamente. Cabe señalar que la sala comunitaria contempla además un fogón y una terraza exterior de alrededor de 45 m2.

3.1.2,1- Etapa de construcción

Preparación del terreno y movimientos de tierra: En esta etapa el proyecto realiza las actividades básicas de preparación del sector, tales como movimientos de tierra, limpieza y nivelación del terreno, cierre perimetral del área a intervenir, obras de habilitación para fundaciones y preparación del terreno para la construcción de los sistemas sanitarios y de servicios básicos; agua potable, aguas servidas, gas, basuras y eléctrico e Iluminación (ver detalles en Anexo B de la DIA).

RCA Proyecto “CAMPING HUEQUECURA” 5

En primer lugar, el proyecto realizará el escarpe de la superficie de obras (retiro de piedras, material vegetal), lo cual se restringirá exclusivamente a las áreas donde se emplazarán la instalaciones. Posteriormente se realiza la limpieza de los escombros y materiales objetables en el área de obras y se colocan cierres provisorios para delimitar las áreas de trabajo e impedir el ingreso a ellas de personal ajeno a las faenas.

Instalación faenas: Esta acción considera la provisión de baños químicos, dispensadores con bidones de agua potable para el consumo humano, containers para uso de oficinas, bodegas, galpones, camarines y comedores, e implementación de caseta de vigilancia.

El proyecto no se contempla pernocte de trabajadores en la zona de obras. El traslado de personal se realizará diariamente en buses, mini buses (van) o camionetas contratadas, entre los lugares de alojamiento (Quilaco y/o Santa Bárbara) y la zona de obras.

Servicios básicos e insumos, Agua potable: Durante la etapa de construcción, en los frentes de trabajo se dispondrá de agua potable mediante bidones plásticos etiquetados y sus respectivos dispensadores, hasta que el sistema de agua potable que contempla el Proyecto se encuentre implementado y aprobado sectorialmente por la autoridad sanitaria. La cantidad y calidad del agua a utilizar, asi como las condiciones sanitarias del área del Proyecto, cumplirán con lo establecido en el D.S. N 594/99 del Ministerio de Salud. Asimismo el titular se compromete a exigir al contratista de la obra una serie de medidas en esta temática, las cual están pormenorizada en la ADENDA N1. Capitulo “Descripción del proyecto”, pagina N8,

Electricidad y Combustible, Gas: El proyecto considera el almacenaje de balones de gas licuado para agua caliente, hasta que el sistema de estanques de gas que contempla el Proyecto se encuentre implementado y aprobado por la autoridad. El almacenamiento se realizará de acuerdo a las normas que establece la SEC.

Aguas lluvias: Respecto del sistema de evacuación de aguas lluvia, el Proyecto implementará un sistema de zanjas en las zonas de tránsito y pozos de absorción en diferentes zonas del Camping, cuyas características se detallan en los planos sanitarios (ver Anexo D de la Adenda N*1).

Sistema de tratamiento de aguas servidas: El proyecto implementará una fosa séptica para los funcionarios del Camping y una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) tipo lodos activados con aireación convencional, para depurar las aguas residuales generadas por los usuarios del Camping.

Este sistema considera un total de 300 personas con una dotación de 150 l/persona/día, la PTAS está diseñada para un caudal medio diario de 45 m3/d, con una concentración de 250 mg DBOS/L y una carga máxima de entrada de 11,25 kg DBOS5/d. En el Anexo D de la Adenda N*1 se entregó el detalle del sistema sanitario y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS N91.

Complementariamente, el Proyecto considera la implementación de una fosa séptica que servirá al personal del Camping, cuyos antecedentes para solicitar el PAS 91 también se adjuntaron en el Anexo D de la Adenda N*1. La fosa séptica y el dren diseñados para la sala de Administración se ubican en la cota 337 msnm y en la calicata realizada donde se localizará la solución sanitaria no se detectó el nivel freático en una excavación de 6 m de profundidad.

Agua Potable: Respecto abastecimiento de agua potable en la fase de operación se realizará a través de un APR, el cual se encuentra actualmente construido, y cuenta con autorización de funcionamiento de la SEREMI de Salud según resolución que se adjuntó como Anexo B.3 en la DIA.

Proyecto de basura: Durante la etapa de operación, el proyecto contará con un sistema de residuos, en su gran mayoría domiciliarios, que permitirá su almacenamiento temporal, previo a su disposición final. Dicho sistema está compuesto por contenedores de basura y basureros al interior del camping, y rutas de tránsito de residuos, desde sus puntos de origen hasta la sala de basura, ubicada en el acceso al recinto, a la espera de su entrega al Servicio de Recolección Municipal. En los planos del Apéndice B.2-1 de la DIA, los que muestran los detalles de su ubicación.

RCA Proyecto “CAMPING HUEQUECURA” 6

Desde punto de vista de la implementación, cada sitio de camping contará con un basurero de 50 L de capacidad y bolsa anudable en su interior, para las necesidades de sus ocupantes. Las áreas de circulación principal contarán con basureros con tapa, también de 50 L de capacidad, fijos, distribuidos de manera uniforme a distancias no superiores a los 80 m, unos de otros. Baños en Módulos de Servicios y en Administración contarán con papeleros de 15 L, mientras que en Sala Común se dispondrá un basurero de 50 L de capacidad.

El retiro de basuras desde basureros en sitios de camping, áreas de circulación y demás recintos se realizará diariamente, estimándose dos veces al día o cada vez que sea necesario. Para dicho efecto, el proyecto utilizará contenedores de 240 L de capacidad, con tapa y ruedas, y con éstos se realizarán recorridos por todos los sitios de camping, áreas de circulación, baños y demás recintos comprometidos.

Una vez finalizado el recorrido, se procederá al traslado del contenedor hasta la sala de basura, ubicada en el área de acceso al camping y ahí permanecerá hasta el momento de su entrega al Servicio Recolector Municipal.

También el proyecto de equipamiento turístico incluye dentro principales obras y acción lo siguientes:

  • Ejecución de obras de paisajismo e integración e Retiro de instalaciones de faena

«e Construcción de edificaciones y obras de infraestructura (Ver ANEXO A de la DIA, “Especificaciones técnicas y planos del proyecto”

3.1.2,2- Etapa de operación

Durante esta etapa, el proyecto realizará actividades operativas recreativas y turísticas propias del camping, además de la mantención de instalaciones, infraestructura y equipamiento. La operación concentrará la presencia de clientes durante el período de verano, acorde a la estacionalidad propia de la industria turística. Durante los períodos de baja actividad, se programarán las tareas de mantención mayores y el aseo general de las instalaciones. En dicha etapa su titular estima un número aproximado de 4 trabajadores para atender las diferentes dependencias, Este número variaría de acuerdo a la temporalidad verano e invierno.

De acuerdo a lo expresado en la ADENDA N?1, su titular en la actualidad está desarrollando un modelo de gestión para la operación de los tres proyectos de camping, con apoyo de un asesor experto (empresa Turistiko). Entre los mecanismos de gestión que se están evaluando existen diferentes alternativas, tales como la concesión de la explotación comercial, licitación de la administración o traspaso al Municipio, entre otros. Por consiguiente, a la fecha no está definido quién será el responsable de la operación del Camping; no obstante lo anterior, el titular incluirá entre las obligaciones del contrato firmado entre las partes, todas las exigencias establecidas en la norma NCH2948 Of. 2006 en lo referente a la categoría Turista del Proyecto.

3.2.-Principales Emisiones. Descargas y Residuos 3.2.1.- Emisiones Atmosféricas Etapa de construcción

Durante la etapa de construcción del Proyecto se generará material particulado en las actividades que consideran movimientos de tierra por escarpe y excavaciones abiertas, por las actividades de carga, descarga y transporte del material y por el tránsito de camiones y maquinaria pesada en caminos de tierra y pavimentados.

La estimación de las emisiones de material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases para la etapa de construcción del Proyecto presentada en la DIA, se consideró el escenario más desfavorable de máxima producción, para un período de 10 meses (duración total de la etapa de construcción).

RCA Proyecto “CAMPING HUEQUECURA” 7

Emisiones Máximas de MP 19, y MP,s Generadas por el Proyecto

Actividades Emisiones MP10 Emisiones MP2,5 (ton/periado5) (ton/periodo)

lEscarpe ,195 0,195

Excavaciones ,389 0,389

Carga y descarga de material [0,005 0,001

Circulación de vehículos por caminos no pavimentados [0,8 [0,1

[TOTAL 1,389 (0,685

Respecto de las emisiones de los gases durante esta etapa, éstas se asocian a las emisiones generadas por los vehículos y maquinarias, como se observa en la Tabla.

Estimación de Emisiones de Gases, Etapa de Construcción

Actividades Emisiones de CO Emisiones de NO, Emisiones de SO2 ctivida (ton/período) (ton/período) (ton/periodo) Emisiones de motores en ruta 2,72 10,88 0,04 ¡Emisiones de motores en faenas 3,09 6,53 0,05

En virtud de las actividades que involucra el Proyecto y considerando que se realizarán labores delimitadas a cada frente de trabajo y por un periodo acotado de 10 meses, se concluye que las emisiones no serán significativas. No obstante, con el objeto de minimizar la emisión y de controlar los potenciales efectos molestos sobre los receptores aledaños a los caminos de acceso (no existen habitantes en el área de Proyecto), el proyecto considera implementar las siguientes medidas:

  • El transporte de materiales dispersables se efectuará en camiones cuya sección de carga estará tapada con lonas y estará a una distancia adecuada respecto a la cubierta, para que el material no se escape ni se disperse al medio.

  • El transporte de los equipos cumplirá con lo establecido por la Dirección de Vialidad en relación al peso por eje permitido. En el caso de equipos especiales, de pesos y tamaños sobre lo habitual (sobredimensionados), el proyecto se compromete a cumplir con los requerimientos que la Dirección de Vialidad exige para estos efectos, y solicitará las autorizaciones que sean pertinentes.

» Los vehículos cumplirán con las normas de emisión establecidas en la normativa aplicable, de acuerdo a sus características.

Etapa de operación

Durante la etapa de operación, no se prevé un aumento significativo en el tránsito de vehículos y, por tanto, en las emisiones de material particulado,

Etapa de cierre y abandono

En el caso eventual que su titular definiera el abandono del Proyecto, el proyecto generara emisiones de material particulado y emisiones gaseosas producto de la combustión de motores, producida por la actividad de desmantelamiento, la cual considera el uso de maquinarias para el retiro infraestructura e instalaciones asociadas al Proyecto, de igual forma se producirían emisiones por la restitución del terreno. Estas fuentes emisoras, tal como en la etapa de construcción, serán transitorias y de pequeña escala, por lo que estas emisiones serán poco significativas. Las medidas que se adoptarán para el control de las emisiones de material particulado y gases en esta etapa, serán similares a las descritas en la etapa de construcción.

3.2.2.- Ruido

La construcción y posterior operación del Proyecto "Camping Huequecura" se ajusta a lo establecido por la normativa vigente en cuanto a los receptores sensibles, de acuerdo a lo estipulado en el Informe de Ruido. Dicho documento se adjuntó en el Anexo C.2 de la DIA y fue acreditado dentro del proceso de evaluación ambiental por el Órgano del Estado Competente.

A continuación se presentan los niveles registrados (ver Tabla), los cuales varian desde el nivel de presión sonora entre 42 y 49 dB(A) para el periodo diurno y entre 39 y 50 dB(A) para el periodo

RCA Proyecto “CAMPING HUEQUECURA” 8

nocturno. En puntos 2 y 3 (ver tabla)los valores nocturnos bajan respecto a los diurnos, debido a la disminución de la actividad antrópica, a diferencia de los puntos 1 y 4 en donde se aprecia un alza de los valores nocturnos. Las principales fuentes de ruido corresponden al río Huequecura, aves silvestres y viento en interacción con el follaje del sector, además de animales y perros lejanos en algunos puntos de medición.

Valores de Nivel de Presión Sonora, en dB(A) Lento, para los periodos diurno y nocturno. Período Diurno Período Nocturno NPSeq INSI) NPSmáx NPSeg NPSmín NPSmáx

Punto

1 47 44,6 54,7 H9 116,6 54,4 2 143 41 149,3 39 83,9 52,3 3 42 85,8 [55,2 39 30,9 52,5 4 49 47,1 55,6 50 48,9 55

Etapa de construcción

Según la descripción del proyecto, el uso de vehículos y maquinarias que se requerirán para la construcción de infraestructura generaran emisiones de ruido esporádicas acotadas, tanto en espacio como en tiempo, a los frentes de trabajo. Esto implica que los niveles de presión sonora ocasionados durante las faenas de construcción serán temporales y reducidos. La modelación de los niveles de ruido para la etapa de construcción consideró como escenario de modelación el uso de toda la maquinaria funcionando de forma simultánea, contenida en un foco de emisión distribuido en distintos sectores dentro del área de construcción.

Los niveles de ruido proyectados en los receptores fueron evaluados según lo establecido en el D.S. N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (ver Tabla), concluyéndose que el aporte exclusivo del Proyecto esperado para la etapa de construcción, se encuentra por debajo de los máximos permitidos por la normativa para el periodo diurno, sin perjuicio de que pudiesen llevarse a cabo labores que no empleen el uso de maquinaria o herramientas ruidosas, pasadas las 21:00 h. Lo cual fue ratificado por la autoridad sanitaria a través de su pronunciamiento sobre la ADENDA N1.

Evaluación de los niveles modelados para la etapa de construcción, según D.S, N* 38/2012 del MMA. Los valores están en dB(A). Período diurno,

NPC máximo permitido

Nivel proyectado en dB(A) D.S N? 38/2011, en dB(A). Evaluación Período Diurno (7 — 21 hrs.). 1 40 57 ¡Cumple 2 B1 53 ¡Cumple 3 83 32 ¡Cumple 4 [50 59 ¡Cumple

Etapa de operación

En la etapa de operación se efectuarán actividades recreacionales, las cuales en su gran mayoría no son generadoras de ruido (caminatas, juegos en áreas verdes, picnic, traslado y retiro de residuos, etc.), no obstante lo anterior en relación a la cancha deportiva u otra actividad que genere algún tipo de ruido, su titular se compromete a cumplir con lo dispuesto por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, tanto para el período diurno como para el nocturno, no sobrepasando lo límites máximos establecidos por la normativa para cada receptor.

Etapa de cierre y abandono En el caso que eventualmente se defina realizar un abandono del Proyecto, se generarán ruidos en

forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de

desmontaje de las obras, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la etapa de construcción.

3.2.3.-Efluentes líquidos

A.- Efluentes líquidos domésticos

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Etapa de construcción

Respecto de los efluentes de tipo doméstico, durante la etapa de construcción del proyecto se utilizarán baños químicos hasta que el sistema sanitario que contempla el Proyecto (cuyos antecedentes requeridos para la obtención del PAS 91 se adjuntan en el Anexo C de la ADENDA N?1), se encuentre habilitado y aprobado por la autoridad pertinente. Una vez implementado dicho sistema, sólo se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajo lejanos.

Según la DIA, la instalación, limpieza y mantención de los baños químicos (incluyendo el tratamiento y/o descarga/disposición de aguas servidas y lodos), estará a cargo de una empresa externa proveedora del servicio, la cual contará con autorización de la autoridad sanitaria. En la ADENDA N91, su titular se compromete a velar que la empresa que provea el servicio de mantenga un adecuado funcionamiento y mantención de estos, y que la evacuación de las aguas servidas se produzcan en los puntos autorizados por servicio sanitario local, asimismo su titular le exigirá por contrato una serie de medidas de control que se pormenorizan en la ADENDA Nl.

El proyecto estima que la generación máxima de efluentes de origen doméstico será de 69 m'/mes, considerando una tasa de generación de aguas servidas equivalente al 90% del consumo de agua estimado (100 litros por persona al día), considerando un peak de 35 trabajadores y 22 días de trabajo al mes.

Etapa de operación

En el área de administración, su titular estima una cantidad de 1.800 L/día considerando un máximo de 12 trabajadores en la sala de administración trabajando en forma simultánea y una dotación de 150 L de agua potable por trabajador.

Etapa de cierre y abandono

En el caso que eventualmente se realizara un cierre o abandono del Proyecto, los efluentes serán manejados de forma semejante a la etapa de construcción y estarán compuestos principalmente por aguas del tipo domésticos, implementándose las mismas medidas definidas en la etapa de construcción.

B.- Efluentes líquidos industriales

El Proyecto no generará efluentes líquidos de tipo industrial, por cuanto no se contempla el lavado de maquinaria en la zona de faenas. Su titular se compromete a exigir al contratista que las actividades de lavado y mantención de vehiculos y maquinaria deberán ser realizados en sitios autorizados para dicho fin.

3.2.4.- Residuos sólidos

A.- Residuos sólidos domésticos

Etapa de construcción

Según la DIA, el proyecto estima una generación de este tipo de residuos en 0,5 kg/(persona-día).

Por lo tanto, en esta etapa de construcción, se generarán 0,4 toneladas/mes de residuos domésticos, considerando un máximo de 35 trabajadores y 22 días de trabajo al mes.

Los residuos serán retirados diariamente desde los basureros cercanos a los frentes de trabajo para posteriormente ser dispuestos en contenedores mayores especialmente habilitados para ese fin, a la espera de su retiro por parte de terceros que cuenten con autorización sanitaria expresa de la SEREMI de Salud, que los dispondrán en el relleno sanitario autorizado ambiental y sanitariamente.

Etapa de operación El proyecto estima una generación de este tipo de residuos en 0,5 kg/(persona-día). Por lo tanto, en

esta etapa de operación, se generarán como máximo 4,6 ton/mes de residuos domésticos, considerando un máximo de 12 trabajadores, una capacidad de acogida de 300 personas y 30 días de

RCA Proyecto “CAMPING HUEQUECURA” 10

funcionamiento al mes. Retiro de residuos domestico

Según la ADENDA Nl, la frecuencia de retiro de residuos domésticos dependerá de la cantidad producida, estimándose preliminarmente en una vez por semana para la etapa de construcción, y 2 a 3 veces por semana para la etapa de operación, aunque esto finalmente dependerá del nivel de uso que éste tenga

En forma complementaria, el titular señala que los residuos sólidos domiciliarios serán retirados por una empresa especializada y autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región, la cual prestará el servicio completo. Esto es: proveer los contenedores para su disposición temporal (en obra para la etapa de construcción y en la sala de basuras para la etapa de operación), su retiro, transporte y disposición final en relleno sanitario debidamente reconocido y autorizado por la Autoridad Sanitaria. Además, el proyecto implementará las siguientes medidas de control;

e Acreditar ante la Autoridad Sanitaria, qué empresa será contratada para el retiro y disposición de los residuos domésticos, previo a la ejecución de las obras;

e Enviar una copia a la Autoridad Sanitaria local del informe favorable de la Dirección de Obras de la Municipalidad local que autoriza la disposición de los residuos, además de presentar las boletas y/o comprobantes que acreditan tal disposición, al momento de solicitar la recepción final de las obras.

e Exigir en los contratos de retiro, transporte y disposición final de residuos la obligación del Contratista de disponer los residuos en lugares que cuenten con la aprobación ambiental correspondiente al tipo de residuo que se dispondrá (domiciliario e industrial o peligroso, en caso de generarse).

Según la ADENDA NL, su titular estipulará que en el Contrato la obligación del Contratista de contar con todos los permisos requeridos para realizar esta actividad, tanto para la empresa, el personal y los vehículos utilizados; además, de mantener vigentes dichos permisos e informar al Titular acerca de su caducidad, así como de los lugares de disposición final. El Contratista deberá informar inmediatamente al Titular, cualquier evento que pudiese ocurrir durante la ejecución de las actividades ya indicadas.

El Contrato también estipulará que la administración del Camping deberá llevar un registro de retiro de basura. En este contexto, el proyecto mantendrá disponibles para ser fiscalizados los registros de verificación de cumplimiento de las actividades de almacenamiento, retiro, transporte y disposición final de los residuos, durante todas las etapas del Proyecto.

  • Promover que en los lugares de trabajo así como en los sitios de camping y picnic se mantengan buenas condiciones de orden, limpieza e higiene, especialmente en los sectores donde se ubiquen los receptáculos para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, los que poseerán características adecuadas para controlar la proliferación de vectores sanitarios.

B.-Residuos sólidos industriales

Etapa de construcción

De acuerdo a la DIA, durante esta etapa el proyecto estima una generación de residuos industriales no peligrosos tales como cajas de madera, restos de embalaje, entre otros. Su titular estima, que estos residuos no serán significativos y serán almacenados temporalmente en cada

frente de trabajo para su posterior disposición final, encargada a una empresa externa debidamente autorizada.

Etapa de operación

Durante la etapa de operación se prevé la generación de cantidades menores de residuos industriales no peligrosos, tales como; cables, ampolletas, madera, provenientes de las

RCA Proyecto “CAMPING HUEQUECURA” úu

mantenciones o reparaciones. El personal de mantenimiento retirará los residuos generados en la jornada y los dispondrá en sitios autorizados.

Etapa de cierre y abaudono

En el caso eventual de que se produjera el cierre y abandono del Proyecto, los residuos serán manejados en forma semejante a los generados durante la etapa de construcción, implementando las mismas medidas de manejo.

C.- Residuos peligrosos

Durante la etapa de construcción del Proyecto (y de un eventual cierre), las mantenciones de maquinaria y vehículos serán efectuadas en estaciones de servicio o talleres mecánicos cercanos al área del Proyecto. Del mismo modo, para la etapa de operación, los contratistas que realicen las labores de mantención de la infraestructura del Proyecto, serán instruidos para que retiren y dispongan los residuos peligrosos que generen, en lugares autorizados.

No obstante, el Titular implementará una bodega para el almacenamiento eventual y temporal de cantidades menores de residuos peligrosos (diluyente, restos y envases de pintura, tubos fluorescentes, pilas, paños contaminados, etc.), que cumplirá con lo dispuesto en la normativa vigente. Además, se instruirá al personal, sobre las medidas de prevención de riesgos y contingencias ambientales, que se consideran para todas las etapas del Proyecto (ver Anexo D de la DIA).

3.3.- Medidas de Control sobre el recurso suelo, flora y fauna 3.3.1.- Plan de prevención y protección ambiental

En el Anexo A de la Adenda, su titular entrega el Plan de prevención y protección ambiental que se ha diseñado para las etapas de construcción y operación del Proyecto. En él se detallan las medidas tendientes a minimizar la intervención al suelo, agua flora y fauna, entre las que destaca la siguientes;

Etapa de construcción

Capacitaciones: Durante esta etapa, el proyecto contempla realizar una capacitación a todo el personal que trabaje en la construcción del Proyecto respecto de las nociones básicas del cuidado del medio ambiente, y de las medidas específicas de prevención y control de riesgos asociados a la construcción del Proyecto. A continuación, se señalan los contenidos de dicha cada capacitación.

  • Cada trabajador será instruido en la preservación de la flora y fauna del área del Proyecto, enfatizando la prohibición de cazar, recolectar huevos y destruir nidos, madrigueras, etc.

  • El proyecto prohibirá la tenencia de animales domésticos dentro de la faena.

  • El proyecto señalará los lugares de acopio temporal de residuos sólidos, clasificándolos según tipología, quedando prohibido arrojar residuos en otras zonas que no sean las indicadas (ver detalle en numeral 2.3.4 de la DIA).

  • El proyecto prohibirá arrojar residuos o sustancias contaminantes a los cuerpos o cursos de agua en el área del Proyecto y sus alrededores.

  • El proyecto capacitará en relación a las medidas de prevención de incidentes o accidentes que pudieran implicar daño a los trabajadores o al medio ambiente (incendios, derrames, etc.).

Etapa de operación

Capacitaciones al personal del Camping: El proyecto realizará charlas al personal que trabaje durante la etapa de operación del Camping en cuanto a las nociones básicas de medio ambiente, la preservación de la flora y fauna, y la prohibición de arrojar basura a cuerpos o cursos de agua, o fuera de los lugares establecidos para ello.

  • Prevención y control de incendios forestales (ver detalle en el Anexo A.l de la ADENDA N*1D).

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  • Información ambiental a los visitantes del Camping

Al interior del Camping, en el edificio de administración, sala común y/o módulos de servicio, se instalarán afiches dirigidos a respetar las nociones básicas de cuidado del medio ambiente y la preservación de la flora, fauna, agua y suelo.

Los principales contenidos que se incluirán en la información al visitante será:

O Respetar la de seguridad, uso de instalaciones y protección del medio ambiente, tales como:

O Uso de senderos peatonales y vehiculares

O Estacionamiento de vehículos

O Límite de velocidad máxima

O Uso de sitios de picnic y camping

O No fumar

U No ingresar con mascotas

U No arrojar residuos fuera de los basureros habilitados

O No molestar a los animales silvestres y/o dañar sus hábitat

O Prevenir la generación de incendios forestales.

O Prevenir la eventual propagación del Didymo debido a la realización de actividades acuáticas. En este contexto, se solicitará a la autoridad material de difusión para ser entregado al público al ingreso del Camping, con objeto de informarles que deben cumplir con el protocolo de prevención establecido por Sernapesca, exigiéndose la limpieza y desinfección de todo material (equipamiento, vestimenta, etc.) que haya tomado contacto con cuerpos de agua (artículos de pesca, kayaks, botes, etc.).

3,3,2.- Plan de prevención y control de incendios forestales

Asimismo, el proyecto incluye las medidas específicas a prevenir y controlar incendios forestales, tanto para la etapa de construcción como de operación y desagregada según aplicabilidad a contratistas, personal de operación del Camping y visitantes. Para mayor detalle ver ANEXO A.1 de la ADENDA titulado “Plan de prevención y control de incendios forestales”.

4.- Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto “Camping Huequecura” y sobre la base de las antecedentes que constan en el expediente del proceso de

evaluación de impacto ambiental, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:

Forma de Cumplimiento

Normativa Nombre Constitución Ministerio del Constitución Política de la Política de la . tr -

SEE Interior República de Chile República Ley N” 19.300 Ministerio :

Ñ . Ley de Bases del Medio

(modificada por la Secretaría General biente

Ley N* 20.417)

Decreto Supremo N* 144/1961

de la República

Ministerio de Salud

Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Decreto Supremo. N* 138/2005

Ministerio de Salud.

Establece Obligación de Declarar Emisiones para Fuentes Fijas,

Decreto Supremo N? 75/1987

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en consideración de lo contemplado en el artículo 10? letra b) de la Ley N 19.300 (modificada por la Ley N 20,417).

Las emisiones de material

estarán

particulado asociadas principalmente a las actividades de tránsito

de vehículos por caminos sin pavimentar, excavaciones y movimientos de tierra que se ejecutarán para la instalación de radieres y fundaciones. Por su parte, las emisiones gaseosas que se generarán estarán relacionadas con el funcionamiento de los motores de los vehículos y maquinaria asociada a las actividades de construcción,

Las emisiones originadas por estas actividades de construcción serán puntuales y poco significativas, pues la duración de las actividades generadoras no se

RCA

Proyecto “CAMPING HUEQUECURA”

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Decreto Supremo N? 54/94

Ministerio de Transporte y Tetecomunicaciones

Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos.

Decreto Supremo N? 54/94

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados pesados.

Decreto Supremo 47/92

Decreto Supremo N* 38/12

nte líquidos.

D.F.L. N'725/67

Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Ministerio del Medio Ambiente".

Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo en las faenas de construcción

Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que

Indica, elaborada a partir de

la revisión del D.S, N* 146/97, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

En lo referente a residuos líquidos, el artículo 71 letra

b) indica que corresponde al

SEREMI de Salud de la Región correspondiente aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagles, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros,

Decreto Supremo. N? 594/99

E Residuos Solid

Ministerio de Salud.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

extenderá más allá de los 10 meses que durará la fase de construcción.

El Titular implementará medidas de control de tal manera de asegurar que las actividades que se desarrollan en el marco del Proyecto aseguren un adecuado control de la emisión de contaminantes a la atmósfera, tal como se detalla en el considerando 2.4.1.- titulado “Emisiones Atmosféricas” de la presente Resolución Exenta.

La construcción y posterior operación del Proyecto "Camping Huequecura" se ajusta a lo establecido por la normativa vigente de acuerdo a lo estipulado en el Informe de Ruido que se adjuntó en el Anexo C.2. de la DIA.

Los niveles de ruido proyectados en los receptores fueron evaluados según lo establecido en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, concluyéndose que el aporte exclusivo del Proyecto esperado para la etapa de construcción se encuentra por debajo de los máximos permitidos por la normativa para el periodo diurno.

En la etapa de operación se efectuarán actividades recreacionales la cuales en su gran mayoría no son generadoras de ruido (caminatas, juegos en áreas verdes, picnic, etc.), no obstante lo anterior en relación a la cancha deportiva u otra actividad que genere algún tipo de ruido en su actividad, el proyecto cumplirá con lo dispuesto por el Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente tanto para el período diurno como para el noctumo, no sobrepasando lo límites máximos establecidos por la normativa para cada receptor.

El Proyecto no generará efluentes líquidos de tipo industrial, por cuanto no se contempla el lavado de tnaquinaria en la zona de faenas. Su titular se compromete exigir al contratista de la obra que las actividades de lavado y mantención de vehículos y maquinaria en sitios debidamente autorizados.

Respecto de los efluentes de tipo doméstico, durante la etapa de construcción el proyecto utilizara baños químicos hasta que el sistema sanitario que contempla el Proyecto, se encuentre habilitado y aprobado por la autoridad pertinente, el que será utilizado en la etapa de operación. Una vez implementado dicho sistema, sólo se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajo lejanos.

RCA

Proyecto “CAMPING HUEQUECURA”

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D.F.L, N* 725/67

D, L. N* 3.557/80.

jas y residuos.

D.S. N? 148/03

D.S. 301/84

Ministerio de Salud

Ministerio de Agricultura.

ellerosas

Ministerio de Salud.

Ministerio Salud

Código Sanitario.

Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los campings o campamentos de turismo

Durante la etapa de construcción, se instalarán contenedores en un patio de salvataje para almacenarlos temporalmente, La recolección y el transporte de estos residuos se realizará diariamente desde los diferentes puntos de la obra, y llevados a esta zona debidamente delimitada y señalada con letreros que indiquen que el sector corresponde a un área de acopio transitorio (patio de salvataje).

En la etapa de operación, se estima una generación de este tipo de residuos en 0,5 kg/persona-día. Por lo tanto, en esta etapa de construcción se generarán 153 kg de residuos domésticos diariamente (se considera un máximo de 300 visitantes y un peak de seis trabajadores como mano de obra en la etapa de construcción).

La frecuencia de retiro de residuos domésticos dependerá de la cantidad producida. Preliminarmente, se estima una frecuencia de retiro de una vez por semana para la etapa de construcción, y 2 a 3 veces por semana para la etapa de operación,

No se considera la importación de productos. No obstante, en caso de adquirir productos provenientes del extranjero, se verificará que cuente con las certificaciones correspondientes, de lo contrario se dará aviso inmediato a la autoridad, de modo de no afectar el medio ambiente ni la salud de las personas.

Durante la etapa de construcción se considera el almacenaje de combustible en terreno, en bajas cantidades, para el funcionamiento de maquinaria, camiones y camionetas. El almacenamiento se realizará de acuerdo a las normas de este cuerpo legal.

Además, durante la etapa de construcción del Proyecto (y de un eventual cierre), las mantenciones de maquinaria y vehículos serán efectuadas en estaciones de servicio o talleres mecánicos cercanos al área del Proyecto. Del mismo modo, para la etapa de operación, los contratistas que realicen las labores de mantención de la infraestructura del Proyecto serán instruidos para que retiren y dispongan los residuos peligrosos que generen, en lugares autorizados.

El Titular implementará una bodega para el almacenamiento eventual y temporal de cantidades menores de residuos peligrosos (diluyente, restos y envases de pintura, tubos fluorescentes, pilas, paños contaminados, etc.). Además, instruirá al personal, sobre las medidas de prevención de riesgos y contingencias ambientales que se consideran para todas las etapas del Proyecto (ver Anexo D de la DIA).

Cabe señalar que en forma complementaria a las exigencias del SERNATUR y la RCA Angostura, el diseño del Proyecto consideró lo estipulado por el Ministerio de Salud en su Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los campings y campamento de turismo (D.S. N* 301/84), referidas a las medidas de higiene, disponibilidad de agua, servicios higiénicos, etc., lo que fue acreditado por la Autoridad Sanitaria durante el proceso de evaluación ambiental.

RCA

Proyecto “CAMPING HUEQUECURA”

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alimento Cultura

Ley N* 17,288,

Ministerio de Educación

Ley sobre Monumentos Nacionales

En el área del Proyecto no se registró la presencia de |

Ley N* 19.253

Ley N* 20.283/08

Ministerio de Planificación y Cooperación.

Ministerio de Agricultura

Ley sobre protección, fomento y desarrollo indígena.

Ley sobre Recuperación de/Bosque Nativo y Fomento Forestal, y D. $, 'N? 93/09 Reglamento general de esta ley.

D.S. N*29/2012.

Fatña

Ley N*4.601

Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Ministerio de

Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres (RCE), cuyos resultados de los procesos de clasificación han sido oficializados mediante los D.S. N 151/2007, N? 50/2008: N 51/2008, N 23/2009, N33/2012, N41/2012 y N 42/2012

Ley de Caza; y D.S. N* 5/98, Reglamento de la Ley

D.S. N“29/2012.

Agricultura. de Caza Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres (RCE), cuyos Ministeri resultados de los procesos inisterio

Secretaría General de la Presidencia.

de clasificación han sido oficializados mediante los D.S. N? 151/2007, N? 30/2008: 'N 51/2008, N? 23/2009, N33/2012, N41/2012 y N 42/2012

| rodean el Área de estudio

comunidades, grupos o familias indígenas, ni sitios o lugares en que se realicen manifestaciones culturales.

De acuerdo a lo estipulado en el Informe de Arqueológico presentado en el Anexo C.2 de la DIA, el Proyecto no se emplazará cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N? 17.288, ni existen sitios con valor patrimonial. Sin embargo, su titular manifiesta que no es posible descartar la presencia de materiales culturales bajo la superficie, razón por la cual se realizará el monitoreo por parte de un arqueólogo durante las faenas que signifiquen la remoción de terrenos. En caso de encontrarse restos con valor patrimonial durante las faenas, se informará al Consejo de Monumentos Nacionales y se someterá a lo que esta institución determine.

El Área de estudio del proyecto se caracteriza por un muy alto nivel de intervención antrópica, demostrado por la gran superficie de áreas destinadas a la ganadería y cultivos agrícolas, marginando a las formaciones de bosque nativo en pequeños bosquetes al interior de las áreas de pastoreo, o bien, a zonas de quebradas donde se han definido cuatro formaciones vegetales (Bosque Nativo, Plantaciones Forestales, Matorrales y Praderas), una zona de ribera, otra de río y otra de infraestructura.

Del catastro florístico realizado por su titular sobre el área de estudio, se ha identificado una especie en categoría de conservación, el Lingue (Persea lingue), la cual se encuentra catalogada como "Preocupación menor” (D.S. N? 42/2012). Esta especie se encuentra dentro de las formaciones de bosque que si bien se emplazan en el Área de estudio, se localizan fuera del área de emplazamiento directo de obras, por lo que no se verán afectadas.

El proyecto no intervendrá formaciones de bosque nativo ni plantaciones forestales que requieran ser tramitadas bajo el Permiso Ambiental Sectorial N? 102, ni que requieran de planes especiales enmarcados en la Ley N? 20.283 (Ley de Bosques) difícilmente se les puede dar otro tipo de uso.

En el Área de Estudio se detectó un total de 11 especies de fauna vertebrada terrestre, 8 de las cuales son aves y 3 son mamíferos. Respecto al origen, 10 especies son nativas y 1 especie es introducida (caballo). No se registraron especies endémicas.

Sobre el estado de conservación, se registraron 2 especies en categoría de conservación: Lycalopex culpaeus (zorro culpeo), clasificada como "Preocupación menor" (D.S. N 33/2012), y Patagioenas araucana (torcaza), clasificada como "En Peligro" (D.S, N 05/1998).

No se detectaron hábitat de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación de fauna, salvo los parches de vegetación nativa que

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Proyecto “CAMPING HUEQUECURA”

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Decreto Supremo N* 158/1980

Ministerio de Obras Públicas

Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden circular por Caminos Públicos

Ministerio de Obras

Fija peso máximo que vehículos que pueden

o Decreto N158/1980, Públicas circular por caminos públicos Ministerio de Establece dimensiones Resolución N1/1995 | Transportes y máximas a vehículos que Telecomunicaciones | indica

El presente proyecto utilizará camiones tolva para trasladar materiales de construcción; y aquellos camiones cumplirán con el peso máximo establecido en aquel Decreto.

La flota de camiones que participe en el proyecto cumplirá con los pesos máximos por eje listados en el Artículo N%2 de aquel Decreto

La flota de camiones que participe en el proyecto cumplirá con las dimensiones máximas establecidas en el Artículo N*1 de aquella Resolución

5.- Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto 5.1.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91 del D.S, N*95/2001 MINSEGPRES

Artículo 91.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

El Proyecto considera implementar una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) tipo lodos activados con aireación convencional, la que descargará los efluentes tratados al futuro embalse Angostura aguas abajo de la zona de playa del Camping, dando cumplimiento a la Tabla N1 del DS N90/00 MINSEGPRES.

Este sistema sanitario considera un total de 300 personas (capacidad máxima de visitantes) con una dotación de 150 l/persona/día, la PTAS está diseñada para un caudal medio diario de 45 m3/d, con una concentración de 250 mg DBOS/L y una carga máxima de entrada de 11,25 kg DBOS5/d. En el Anexo D de la Adenda N%1se entregó el detalle del sistema sanitario y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento del PAS.

Complementariamente, el Proyecto considera la implementación de una fosa séptica que servirá al personal del Camping, cuyos antecedentes para solicitar el PAS 91 también se adjuntaron en el Anexo D de la Adenda N*1. La fosa séptica y el dren diseñados para la sala de Administración se ubican en la cota 337 msnm y en la calicata realizada donde se localizará la solución sanitaria no se detectó el nivel freático en una excavación de 6 m de profundidad.

Por último, su Titular se hará responsable de exigir a la empresa contratista la mantención de la fosa y de la PTAS, manteniendo un registro de cada una de las mantenciones que realice, el cual permanecerá en todo momento en la administración del Camping, para consulta y fiscalización de la autoridad. Entre las actividades que comprende la mantención de la fosa, se señalan las siguientes:

e Retirar la tapa que cubre la fosa, una vez abierta el personal de la empresa contratista observa y evalúa la situación de las fosas. Cuando el espesor del fango depositado sobre el fondo de la fosa séptica se aproxima a los 2/3 de la distancia entre el fondo y a la boca del tubo de salida, la fosa necesita limpieza.

  • Luego los residuos sólidos son extraídos con una motobomba y almacenados en un camión limpiafosas.

e Al terminar la mantención y limpieza de cada fosa antes de sellar las tapas se aplica un líquido desinfectante por alrededor de la fosa, para evitar riesgos de infección.

e Finalmente, las tapas son selladas para evitar el ingreso o salida de cualquier vector.

e Los lodos serán retirados por una empresa especialista, quien deberá disponerlos en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud.

En función de lo anterior, la SEREMI de Salud informó a través de su Ord. N* 1789 de 12 de abril 2013, que el Titular ha acreditado satisfactoriamente el PAS del Artículo 91 del Reglamento del SEIA.

RCA Proyecto “CAMPING HUEQUECURA” 17

4.2.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S, N*95/2001 MINSEGPRES

Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N” 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Sus requisitos se encuentran en el anexo B2 de la DIA, en función de ellos, la SEREMI de Salud informó a través de su Ord. N* 1789 de 12 de abril 2013, que el Titular ha acreditado satisfactoriamente el PAS del Artículo 93 del Reglamento del SEIA.

4.3.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96 del D.S, N"95/2001 MINSEGPRES

Artículo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4” del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo,

La Tabla indica los valores que se solicita considerar como definitivo para efectos del PAS 96 (Anexo C3 de la DIA y antecedentes complementarios descritos en la ADENDA N?1).

Ubicación y superficie de Superficie” m2 Coordenadas UTM WG5S84 edificaciones habitables del Proyecto Camping

Huequecura

Administración 31 N 5823566 E 256055

Sala de basura 22 N 5823570 E 256077

Módulo de servicios 1 $0 N 5823433 E 255991

Módulo de servicios 2 80 N 5823340 E 255901

Sala común 50 N 5823299 E 255876

Total 263

Los documentos para acreditar dicho permiso ambiental se encuentran en :

Anexo A de la DIA “Especificaciones Técnicas y Planos del Proyecto” Anexo C3 de la DIA “Informe Agrologico”

Anexo A de la ADENDA N1 “Plan de prevención y protección ambiental” Anexo F de la ADENDA N1 “ Planos del Proyecto”

....

La SEREMI de Agricultura informó a través de su Ord. N 2331 de 5 de abril 2013 que el Titular ha acreditado satisfactoriamente el PAS del Artículo 96 del Reglamento del SEIA. Lo anterior, considerando la implementación del protocolo de rescate de suelo para el proyecto en cuestión, planes propuestos para los Camping de Quilaco y Los Notros, dicho requerimiento es condicionado por el SAG en su Ord. N 07/2013 de 8 de abril 2013,

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto “Camping Huequecura”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:

5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para

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la salud de la población. Tampoco residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el de la DIA y en su Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental implementado, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado,

5,2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados.

El área de estudio, no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación. En la DIA y Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.

5,3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:

  • Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

  • El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza y no existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N” 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N? 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DÍA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SELA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

6.- Su titular se comprometido a implementar el “Plan de prevención y protección ambiental”, que incluye un protocolo de seguimiento Didymosphenia geminata para 4 nuevos puntos distribuidos en los sectores de emplazamiento de los Campings Quilaco, Huequecura y Los Notros, además del río Biobío aguas abajo de la confluencia con el río Huequecura.

En dicho Plan se adjuntó en el Anexo A.2 de la ADENDA N? 1, y en el se detalla la metodología de muestreo y análisis, así como los contenidos y frecuencia de reportes a la autoridad. Cabe señalar que en caso de detectarse la presencia de la microalga durante los muestreos, dichos reportes incluirán análisis de los eventuales efectos que el Proyecto pudiera generar en relación a la diseminación de la plaga, así como las medidas de prevención y control aplicables tanto a trabajadores como a campistas,

Asimismo el Titular se coordinará y solicitará la provisión y capacitación en el uso por parte del Sernapesca, de una estación de desinfección (cuyo número podrá aumentar según crezca la afluencia de público y el uso del área del Proyecto), manteniendo un registro de los agentes desinfectados.

Además, se solicitará la entrega de material de difusión para ser entregado a los visitantes al ingreso del Camping, con objeto de informarles que deben cumplir con el protocolo de prevención que entregará Sernapesca, exigiendo la limpieza y desinfección de todo el material (equipamiento, vestimenta, etc.) usado en actividades tales como pesca y navegación, entre otras, que hayan tomado contacto con cuerpos de agua.

RCA Proyecto “CAMPING HUEQUECURA” 19

7.- Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

7.1.- En el Anexo E de la Adenda N*1 se entregó el estudio de crecidas del río Huequecura en la zona del Proyecto, incluyendo su plano asociado, verificándose que los diversos componentes del Proyecto (equipamiento) se encuentran fuera de las áreas inundables del río Huequecura, por lo que no es aplicable la solicitud de la autorización referida al artículo 171 del Código de Aguas, por cuanto no se consideran modificaciones de cauces naturales o artificiales.

Asimismo, no existen obras que configuren los supuestos del artículo 106 del RSEIA, debido a que la única obra que se proyecta es el muelle flotante, el cual estará ubicado en la zona del Proyecto que corresponde al sector de “cola” del embalse Angostura por el río Huequecura (bajo cota 320 msnm), sobre terrenos que han sido concesionados a Colbún para ser inundados en su calidad de titular de derecho de aprovechamientos de aguas para embalse. Este muelle forma parte de las obras que autorizó la DGA en la resolución aprobatoria del proyecto de obras hidráulicas de la Central, Res. DGA N*1054/10, y por tanto no corresponde la tramitación del permiso para la modificación de cauce.

7.2.- Su titular se compromete a exigir, por contrato, que el o los proveedores de áridos que extraen desde cauces naturales, acrediten la vigencia de todos los permisos respectivos. Esto es, según corresponda, RCA, Informe Técnico de la DOH, Permiso Municipal. Dichos antecedentes serán remitidos a la autoridad ambiental y a la Dirección de Obras Hidráulicas, en forma previa al inicio de la construcción del Proyecto.

$.- Que, Colbún S.A, o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.

9.-Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a la descripción del mismo.

10.- Que, para que el Proyecto “Camping Huequecura” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío;

RESUELVE 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto Camping Huequecura” de Colbún S.A.,

R.U.T. 95.505.760-9, representada para estos efectos por don Juan Andrés Morel, R.U.T. 7.096.735-9;

RCA Proyecto “CAMPING HUEQUECURA” 20

2.- CERTIFICAR que el Proyecto “Camping Huequecura” de Colbún S.A., acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a Cobún S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes remitir copia de ellas a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia informativa la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días hábiles.

4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

5.- Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.

7.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, El plazo para interponer este recurso es de 30 días hábiles contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

Y ARCHIVESE

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Distribucción.

Sr. Juan Andrés Morel representante legal de Cobún SA.,

C/c

  • Señores Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío

e Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío e Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

RCA Proyecto “CAMPING HUEQUECURA” 21

Dirección Regional de CONAF, Región del Biobío Dirección Regional de SERNAPESCA, Región del Biobío Dirección Regional SAG, Región del Biobío

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional de CONADI, Región del Biobío Dirección Regional de SERNATUR, Región del Biobío Ilustre Municipalidad de Santa Barbara

Consejo de Monumentos Nacionales

Gobierno Regional, Región del Biobío

Superintendencia de Medio Ambiente

Expediente del Proyecto “Camping Huequecura" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío

RCA

Proyecto “CAMPING HUEQUECURA”

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