Evaluación SEA

Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadora y Deshidratadora Colchagua S.A.

Rol 7478263
SEA · DIA · Aprobado · 2012-10-31 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Procesadora y Deshidratadora Colchagua S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O”HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta

de

Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA,

Procesadora y Deshidratadora Colchagua S.A." Resolución Exenta N* 28/2013

Rancagua, 5 de marzo de 2013

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del proyecto "Planta de Tratamie Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadora y Deshidratadora Colchagua S.A.", presenta los señores Cristian Gana Arteaga y Alfonso Díaz Ibáñez, con fecha 31 de octubre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estad sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Oficio N“2335 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Hi con fecha 27/11/2012; Oficio N%79 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Libertador G Bernardo O'Higgins, con fecha 27/11/2012; Oficio N957 sobre la DIA, por Superintenden Servicios Sanitarios, con fecha 27/11/2012; Oficio N“918 sobre la DIA, por SEREMI Agric Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 28/11/2012; Oficio N*579 so] DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgin

to de a por

que, de la

pgins, eneral ia de bltura, bre la , con

fecha 28/11/2012; Oficio N*“2340 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Belhardo

O'Higgins, con fecha 28/11/2012.

b) Referente a la Adenda 1 de la DIA del Proyecto Oficio N%07 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Be O'Higgins, con fecha 07/01/2013; Oficio N%79 sobre la Adenda 1, por SAG, Región del Lib

ardo ador

General Bernardo O'Higgins, con fecha 14/01/2013; Oficio N*32 sobre la Adenda 1, por Dirgcción General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 17/01/2013; Oficio N“%64 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con |fecha

17/01/2013; Oficio N%060 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región del Libertador G Bernardo O'Higgins, con fecha 18/01/2013.

c) Referente a la Adenda 2 de la DIA del Proyecto Oficio N*292 sobre la Adenda 2, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgin fecha 13/02/2013.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambien] la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Tratamiento de Riles por med Sistema BIDA, Procesadora y Deshidratadora Colchagua S.A.”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refu coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambie Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, que fija texto Reful Coordinado y Sistematizado de la Resolución N55/92, ambas de la Contraloría General República; y las demás normas aplicables al proyecto.

  3. El Oficio Ordinario N*55 de fecha 20 de febrero de 2013, que cita a la sesión N%3 de 20 Comité Técnico del proyecto "Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema Procesadora y Deshidratadora Colchagua S.A.”

  4. La Sesión N*3 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 201B.

neral

con

al de o del

po del dido, al; la e los dido, de la

3 del BIDA,

  1. El Acta N97 de la Sesión N*3 de 2013 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que

isa el

proyecto "Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadbra y

Deshidratadora Colchagua S.A.", de fecha 27 de febrero de 2013.

  1. Acuerdo Sesión N*3 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Befnardo

O'Higgins, de fecha 4 de marzo de 2013. CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higging velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Plan:

debe ta de

Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadora y Deshidratadora Colchagua]lS.A.", presentada por los señores Cristian Gana Arteaga y Alfonso Díaz Ibáñez, con fecha 31 de optubre

de 2012.

  1. Que, el derecho de los señores Cristian Gana Arteaga y Alfonso Díaz Ibáñez, a empllender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigEntes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los

requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos, Administración del Estado.

de la

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respedtiva y sus Adendas, el proyecto “Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema [BIDA, Procesadora y Deshidratadora Colchagua S.A.” consiste en lo señalado en los Considerandb 3.5,

3.6 y 3.7 de la presente Resolución. 3.1. Que, los antecedentes generales del proyecto corresponden a: La construcción de una planta de tratamiento de Riles por medio de un Sistema Denominado]

(Biofiltro Dinámico Aeróbico) el cual dispone sus aguas tratadas en riego de áreas verdes p de la empresa. Se considera que el agua tratada cumple con la norma de calidad de riego|

BIDA pias Este

sistema de tratamiento considera una unidad biológica orientada a la reducción de los paránhetros

orgánicos contenidos en el Ril (DBO;, sólidos suspendidos totales, Nitrógeno y Fósforo).

El sistema BIDA combina la utilización de lombrices y una rica flora bacteriana, la cual rea trabajo más duro de degradación.

La Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 10 y el Di

Iza el

S N?

95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Bn su artículo 3”, establecen las tipologías de proyecto o actividades susceptibles de causar impacto

ambiental, en cualesquiera de sus fases, y que deberán someterse al Sistema de Evaluaci Impacto Ambiental (SEIA).

Conforme a lo anterior, el proyecto debe someterse al SEIA en virtud del literal 0) del artículo la Ley N* 19.300 y el literal 0.7) del artículo 3? del D.S. 95/01, el cual expresa lo siguiente:

ón de

10 de

El literal 0.7) establece que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los

“Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, cuyos efluentes tra se usen para riego o se infiltren en el terreno”.

3.2 Monto de Inversión El monto estimado de la inversión es de USD$ 200.000 3.3 Vida útil

La vida útil operacional del proyecto será de 20 años, por lo tanto, el proyecto no cong evaluación ambiental de la etapa de abandono.

3.4 Mano de Obra

La mano de obra a utilizar en este proyecto, estará compuesta por: a) Construcción: 7 personas

b) Operación : 2 personas

c) Abandono :2 personas

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

tados

idera

La superficie del proyecto es de 20.000 m?, los cuales corresponden a la zona de dispositión a riego. Comprende además una superficie de 620 m? para el Biofiltro (BIDA), cámaras elevadbras 1 y 2 con 9 ms cada una, y un filtro parabólico de 12 m”, por lo tanto la superficie total aprox|mada

de 20.800 m?, considerando todas las instalaciones. 3.6 Localización

El proyecto se ubica en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Provin

la de

Colchagua, Comuna de Palmilla. Se emplaza en las actuales dependencias de la embresa,

ubicada en camino El Huique esquina Camino a Pichilemu (Ruta 90). 3.6.1 Justificación de la Localización El proyecto considera la construcción, instalación y operación de un sistema de tratamier

residuos industriales líquidos en terrenos pertenecientes al proponente. Se contem regularización de la actual planta de tratamiento de Riles para cumplir de acuerdo a lo señala:

to de la la lo por

el proponente, con lo estipulado en el NCh 1.333 Of: 78 y en la Guía “Condiciones Básicas para la

aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004), en lo referente a la calidad de para este uso.

Coordenadas

La siguiente tabla presenta las coordenadas de los vértices donde se emplazará el proyecto.

agua

Todas las referencias de coordenadas UTM que se exponen a continuación corresponden a

DATUM WGS 84 Huso 195. Se señalan los polígonos de las dependencias de la empresa,

de Riles, planta deshidratado, planta proceso, lavado de frutas y zona de riego de aguas trata Coordenadas POLIGONOS Noria Eb

A 6.174.265 279.945 B 6.174.197 279.968 C 6.174.213 279.959 D 6.174.295 279.925 E 6.174.278 279.844 P 6.174.239 279.807 G 6.174.212 279.858 H 6.174.328 279.897 I 6.174.383 279.731 E 6.174.410 279.873 K 6.174.315 279.802 L 6.174.427 279.827

3.6.2 Acceso

lanta as.

Por la Ruta 90, camino hacia Pichilemu, en la esquina del cruce camino hacia el sector del Hlique

con la ruta antes mencionada. 3.6.3 Objetivo del Proyecto

Minimizar los impactos por la descarga de Residuos Industriales Líquidos generados y empresa, para lo cual se contempla la regularización de la actual planta de tratamiento de

or la Riles

para cumplir con lo estipulado en el NCh 1.333 Of: 78 y en la Guía “Condiciones Básicas pára la

aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004), en lo referente a la calidad del para este uso.

3.7. Descripción del proyecto 3.7.1. Equipamiento y unidades Situación Actual

Actualmente la empresa no cuenta con las instalaciones para realizar el proceso poster| deshidratado que es donde se generan principalmente los Riles. Sin embargo, estas instalac

agua

or al ones

de llevarán a cabo posteriormente, por lo cual la empresa proyecta desde ya la planta de

tratamiento de Riles.

Situación con Proyecto

El proyecto considera la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Riles por Jnedio de un Sistema Denominado BIDA (Biofiltro Dinámico Aeróbico, descrito en el Anexo 4 de la qu el

cual dispone sus aguas tratadas en riego de áreas verdes propias de la empresa.

Con los antecedentes que constan durante la evaluación ambiental del proyecto, el agua tjatada cumple con la norma de calidad de riego (NCh 1.333 Of: 78). Este sistema de tratarhiento considera una unidad Biológica orientada a la reducción de los parámetros orgánicos conténidos

en el Ril (DBO;, sólidos suspendidos totales, Nitrógeno y Fósforo).

El nuevo sistema BIDA (Biofiltro Dinámico Aeróbico) combina la utilización de lombrices y urla rica

flora bacteriana, la cual realiza el trabajo más duro de degradación.

El sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidos de la empresa consiste básicafnente

en:

Planta Elevadora N%1

Filtro Parabólico

Planta Elevadora N*2

Biofiltro Dinámico y Aeróbico (BIDA) Decantador y Desinfección

Estanque de Acumulación de Agua para Riego.

La ubicación de estas unidades estará dentro de los polígonos descritos en el punto 3.6.1 presente Resolución de Calificación Ambiental.

3.7.2. Etapas del Proyecto

3.7.3. Etapa de Construcción

de la

La construcción, instalación y operación del sistema de tratamiento es para dar cumplimientp a la

legislación ambiental en relación al tratamiento y disposición de los Riles de la empresa. El si de abatimiento propuesto no genera nuevas descargas. Además, permite el cumplimiento normas vigentes para la reutilización del agua tratada en riego.

La construcción del sistema de tratamiento incluye las siguientes fases:

  • Construcción de las obras civiles requeridas para la instalación de los equipos.
  • Montaje de los equipos e instalación de los sistemas de automatización y control.
  • Puesta en marcha.

Sobre las principales emisiones, descargas y residuos a generar en esta etapa están los des en el punto 3.7.6 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

3.7.4, Etapa de Operación

Descripción General del Proceso Productivo

La planta industrial de deshidratado procesa ciruela para la producción de esta esj deshidratada.

desembandejado, volcador bins, zaranda de limpieza, selección y calibración, volcador lavado, despedrado, tiernizado, despepitado, aplicación de sorbato, aplicación de aceite mi control y empaque, a mayor abundamiento, remitirse al punto 3 de la DIA, y los anteced complementados en respuesta 1 de la Adenda N*1.

Los procesos desarrollados en la planta incluyen, recepción, limpieza, embandejado, oleada [ans

Características de los efluentes y Sistema de Tratamiento.

En el diagrama de procesos de la empresa descrito en el punto 3 de la DIA se encuel claramente definidas las utilizaciones de agua y la generación de los Riles. Estos proviene] lavado de fruta deshidratada, del despepitado y de los equipos de la planta de proceso.

También se identifica la generación de residuos sólidos, los cuales son menores. Estos se ge en la recepción/limpieza de fruta fresca (hojas y ramas) y en la zaranda de limpieza (hojas s: Los residuos sólidos se almacenan en receptáculos debidamente acondicionados para tales fi dispuestos por la empresa contratada de recolección de residuos sólidos en el relleno sanitarl sector.

tema e las

critos

pecie

bins, eral, entes

htran n del

eran cas). es y bp del

Respecto al sistema de tratamiento proyectado se conecta a las cámaras de recolección exiptente

y proyectada.

Caudal generado a tratar y disponer

El caudal de tratamiento es de 70 m“/día, que corresponde al promedio del año que gene

ra el

proponente. Cabe mencionar que este tipo de empresa no posee estacionalidad durante el aho; su

producción es prácticamente pareja durante el año.

La empresa posee un área total de 6 hectáreas, de las cuales dispondrá para riego 20.0D0 m

correspondientes a césped o praderas naturales y árboles.

Caracterización físico- química del RIL

Parámetros de Diseño del Sistema de Tratamiento

Parámetro Unidad Valor Caudal de Tratamiento. m/día 70 DBOs de Entrada. mg/l 2.500 DBO), de Salida. mg/l s 410 Punto de Descarga Agua para Riego

Calidad Exigida del Efluente antes de su utilización para riego.

2

El efluente de descarga de la planta de proceso debe cumplir con los límites exigidos en la Norma para Riego 1.333 y la Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004). Se cumplirá con lo establecido en la tabla 2.4 de la Guía para Riego (resumen de los contenidos en los anexos B y D de la misma Guía), para todos los parámetros contenidos en

la norma. Unidad Expresión

Parámetro Límite máximo permitido PH - Ph 5,5-8,5 Demanda Bioquímica de Oxígeno mg/l DBOs 410 Sólidos Suspendidos Totales mg/l S.S. 80 Nitrógeno Total mg/l N.T 30 Fenoles mg/l 41

Eficiencias Esperadas y Caracterización del Efluente Tratado

En la tabla siguiente se presenta la eficiencia de remoción esperada y la calidad en el eflliente

tratado esperado, de acuerdo a las condiciones y características de diseño del sistema.

Parámetro Entrada (mg/l) Salida (mg/l) Eficiencia esperada (%) DBO; entrada 2500 <410 84 SST 2000 <80 96

Programa de Monitoreo

Se realiza un plan de monitoreo basado en la Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004). Se miden los siguientes parámetros:

Parámetro Unidad Concentración Máxima Recomendada DBO5 mg/l 600 SS biodegradables mg/l 80 Nitrógeno total mg/l 30 pH mg/l 55-9 Detergentes mg/l 0,5 Fenoles mg/l 41

En estanque de agua tratada, que constituye los meses de mayor producción es una mu compuesta de 2 horas.

Riles

estra

El resultado de los análisis es informado al Servicio Agrícola Ganadero (SAG), Servicio de

Evaluación Ambiental y Superintendencia del medio Ambiente una vez obtenido los resul

lados

durante los dos primeros años. Posteriormente se informa de todos los resultados una vez allaño a

los servicios.

Con el objetivo de no perjudicar la calidad de la napa freática del sector, el proponente cueh

ta un

pozo de monitoreo de una profundidad suficiente como para mantener siempre agua en su ihterior producto de la infiltración de la napa freática. La empresa toma análisis de esta agua subterfánea,

con el objetivo de generar una línea base de la calidad del acuífero.

La empresa se compromete a realizar un autocontrol anual a la calidad de dicha agua subtelfránea

y los resultados enviarlos a la autoridad ambiental competente.

Profundidad de la napa. Para la retención de las componentes del agua residual y la bacteriana, es importante la altura de la columna de suelo antes de alcanzar las subterráneas o los estratos rocosos inferiores. De acuerdo a los antecedentes del predio, | subterránea se encuentra a más de 7 metros de profundidad, valor que se encuentra den rango óptimo.

La evapotranspiración de los cultivos consume una buena parte del agua de riego; el re:

cción guas napa o del

to es

absorbido hacia las capas inferiores del suelo. En la literatura especializada se indica due la calidad del agua una vez que ha sido aplicada y filtrada en el suelo, resulta en la práctica

independiente de su calidad inicial, donde existen altas tasas de difusión de oxígeno, | permite la reducción de la DBO; antes de que percole hacia las aguas subterráneas. (Más mts.)

que de 7

Se realiza una vez cada 6 meses un monitoreo al agua subterránea. Para ello, se analiza dicha

agua desde la noria existente en la empresa. Los parámetros a medir de acuerdo a la

Guía

“Condiciones Básicas para la aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004) soh: PH;

Nitritos y Nitratos.

Descripción de los efluentes

Tal como se señaló anteriormente, en el diagrama de procesos de la empresa descrito en el punto

3 de la DIA se encuentran claramente definidas las utilizaciones de agua y la generación Riles. Estos provienen del lavado de fruta deshidratada, del despepitado y de los equipos planta de proceso.

Sistema de Tratamiento

e los de la

A continuación se describe cada uno de los procesos y unidades del sistema de tratamierlto de

residuos industriales líquidos de la planta y se hace la distinción entre dos etapas de tratamier

  • Sistema de Tratamiento Primario y Unidades de Impulsión;
  • Tratamiento Biológico en base a un Biofiltro Dinámico Aeróbico (Sistema BIDA)

Planta Elevadora N?1.

to:

Corresponde a un estanque de hormigón armado, en el cual descarga todos los riles. En fdicho

estanque, se ubican dos bombas sumergidas de 2 Hp que tienen la función de impulsar el Ri etapa siguiente que corresponde a un filtro parabólico.

Este estanque tiene un volumen total de 27 m?* (3 x 3 y 3 de profundidad). En su parte superio cubierto por una tapa metálica.

Material: Hormigón Armado H-25 Impermeabilización: Sika 1. Ancho de Muros: 20 cms.

Filtro Parabólico.

Equipo mecánico tiene como finalidad separar automáticamente todos los sólidos presentes 4 Riles mayores a 0,5 mm. Este filtro está instalado sobre el nivel del terreno y todos los s: separados durante el día son dispuestos en un contenedor especial y retirados por la empre: recolección de residuos sólidos contratados por la empresa y llevados a un lugar debidan autorizado. La generación de residuos en esta etapa es mínima ya que la planta de proceso p rejillas que impiden el paso de sólidos hacia el alcantarillado que transportan los RlLes hal planta de tratamiento.

Planta Elevadora N*2.

la la

está

n los lidos a de ente osee la la

Corresponde a un estanque de hormigón armado, en el cual se descarga el agua filtrada [por el Filtro Parabólico. En dicho estanque se ubican dos bombas sumergidas de 2 Hp, que tiehen la función de impulsar el Ril a la etapa siguiente que corresponde al Biofiltro Dinámico Aeróbico (Sistema BIDA).

Este estanque tiene un volumen total de 27 m?. En su parte superior está cubierto por uná tapa metálica.

Material: Hormigón Armado H-25 Impermeabilización: Sika 1. Ancho de Muros: 20 cms.

Biofiltro Dinámico Aeróbico (Sistema BIDA).

Esta etapa del sistema es la más importante debido a que realiza la degradación biológica He los Riles, parámetro representativo del Ril a tratar; es decir, por medio una flora bacteriana presehte en el lecho de viruta se degrada la materia orgánica soluble presente en el agua y lo que es insbluble (sólidos) es degradado en el mismo soporte por las lombrices. Esta etapa corresponde|a un estanque de paredes de albañilería y radier de hormigón, que no acumula agua, sino que les un filtro que continuamente está ingresando el Ril por su parte superior y recogiéndose por el [fondo del estanque que posee una base de radier con pendiente que asegura la correcta conducción de los Riles hacia la siguiente unidad de desinfección. La altura de este etapa (Biofiltro) bs de aproximadamente 1,4 mts y se puede ubicar sobre el terreno o semienterrado.

En esta etapa del sistema se genera humus de lombriz una vez al año, producto de la degradación de los sólidos y viruta por parte de las lombrices. Este humus se ocupa como abono orgánico) pero antes se realiza un análisis bacteriológico correspondiente. Cuando se extrae el humus, sel debe cargar la misma cantidad que se retira de viruta, para que siga trabajando sin problema.

El Biofiltto comprende una sección de 600 m?. La altura es de 1,2 m (altura del relleno del Biofiltro).

El sistema permite el crecimiento modular en caso de que por aumento de las actividades|de la empresa se genere un mayor caudal y/o una mayor carga a las indicadas como parámetrbs de diseño del sistema.

Material: Albañilería Reforzada. Impermeabilización Interna: Geomembrana HDPE 1 mm. Ancho de Muros: 20 cms.

El sistema de Biofiltro es un sistema de tratamiento de la familia de los filtros percoladores dé baja tasa, donde su gran innovación consiste que tiene una capa superior de viruta que hace de sdporte para las lombrices y la flora bacteriana que se aloja ahí. El RIL se asperja sobre la superfide del lecho de igual forma como se realiza en los filtros percoladores, que es por medio de una rkd de riego, la cual se ha construido en acero inoxidable, fierro fundido o PVC. En este caso en partitular, se construye con tuberías de PVC hidráulico. Los únicos insumos que se necesitan pard este sistema de tratamiento es viruta (de cualquier tipo de árbol) y cloro para el sistema de desinfeéción. La viruta se renueva solo una vez al año, cuando se retira el humus y la misma cantidad seldebe agregar de viruta nueva al sistema, es decir se requieren 60 m* anualmente de viruta, lo aqke se consigue de forma fácil en los aserraderos de la zona o fabricando la viruta con la leña qhe se consigue en la zona. El cloro se utiliza diariamente y en base al caudal de 70 (m'/día) se cupa cloro en polvo o líquido al 10%. La cantidad de este producto de cloro concentrado que se btiliza diariamente será de 5 litros, ya que la concentración de cloro puro que se debe aplicar al Ril Es de 5 PPM. Estos 5 litros de solución de cloro concentrado se diluye en agua en un estanque dé 100 litros de capacidad.

Las lombrices que se ocupan en el sistema de tratamiento corresponden a la denominada] Roja Californiana o Eisenia foetida, la cual es muy común en nuestro país ya que se ocuga en lombricultura y en la construcción de este sistema de tratamiento. La inoculación de lombriceg$ solo se realiza una vez que se pone en marcha el sistema. Estas, con el tiempo, se s|guen reproduciendo de acuerdo a la carga orgánica que reciben, por lo cual no es un insumo qle se requiera a lo largo del tiempo, sino que solo al momento de poner en marcha el sistema.

Decantador.

A la salida del Biofiltro se encuentra instalado un decantador, compuesto de un estanque entefrado que tiene como función retener todos sólidos que se pudieran salir de Biofiltro como humus de lombriz o viruta. Este estanque se construye de hormigón armado y está unido al Clorador, yá que es una sola estructura con una división. Todos los sólidos que son retenidos en esta etapa del sistema son devueltos sobre el lecho del Biofiltro.

Dimensiones: Ancho: 3 mts. Largo: 1 mts. Altura: 0,3 mts.

Material: Hormigón Armado. Impermeabilización: Sika 1. Ancho de Muros: 15 cms.

Clorador.

Posterior al decantador hay instalado un Clorador con la finalidad de desinfectar el agua trátada.

Se debe agregar 5 ppm de cloro puro por m* de Ril tratado. Se utiliza para esto cloro en [9]

Ivo o

líquido al 10%, es decir, se utilizan de forma diaria 5 litros de esta solución al 10M de

concentración. Estos 5 litros de solución de cloro concentrado se diluyen en agua en un est de 100 litros de capacidad para desinfectar el agua tratada y de esta forma cumplir con la nori riego N” 1.333. Este estanque está adosado al decantador ya que comparten un muro.

Dimensiones: Ancho: 3 mts. Largo: 5 mts. Altura: 0,3 mts.

Material: Hormigón Armado. Impermeabilización: Sika 1. Ancho de Muros: 15 cms.

Estanque de Aqua Tratada.

nque a de

El ¡agua tratada se acumula en un estanque de hormigón armado que posee un volumen útil de 150 mí, desde el cual se regarán las distintas zonas de riego por, medio de dos bombas centrifugias de superficie. El volumen de acumulación del estanque (150 m/) permite guardar el agua tratatila de

dos días de producción.

Dimensiones: Diámetro: 8 mts. Profundidad: 3.

Material: Hormigón Armado. Impermeabilización: Sika 1. Ancho de Muros: 15 cms.

Los únicos elementos que pueden fallar en el sistema son las bombas de impulsión. Para el empresa cuenta siempre con bombas de remplazo. En caso que se corte la energía, la em]

so, la presa

cuenta con un equipo generador que alimenta de energía el sector de la planta de tratamierlto de

Riles.

Descripción del sistema de riego y disposición

Se ocupa, el agua tratada en el riego de praderas plantadas con césped y árboles. Se dispo 20.000 m? de área para el riego, las cuales van a seguir plantadas de césped. Se adjuntó Adenda 1 una caracterización agrológica del suelo realizado por la Universidad de Talca don comprobó una tasa de infiltración promedio cercana a 150 Its/m”/día, siendo que al regar los 2 m? se aplica no más de 3,5 Its/m”/día.

El sistema de riego se realiza por medio de riego tecnificado, es decir, se va zonificar en áre riego y este se realiza por medio de aspersores tipo jardín.

e de en la le se D.000

as de

A mayor abundamiento, y tal como se mencionó anteriormente, en la DIA y Adenda 1 se adjurjtó un

Estudio de Riego donde se detalla el plan de riego, frecuencias y zonas. Balance Hídrico El proponente entregó el respectivo balance hídrico en el punto 4.48 de la Declaración de Im

Ambiental, rectificándolo desde las respuestas 15 a 22 de la Adenda 1 y respuesta 1 de la Ad 2 de acuerdo a lo observado por los organismo competentes en la materia.

Manejo de Contingencias

Para el manejo de contingencias, tales como:

pacto enda

Cortes de energía eléctrica.

Altas precipitaciones.

Contaminación de la napa.

Proliferación de vectores e insectos. Emisión de olores.

  • Saturación de la capacidad de tratamiento. e Productos Químicos

Se prevén las siguientes acciones:

ALTERACIÓN O FALLA ACCIONES Corte de Energía Eléctrica Activación de equipos de emergencia. Altas Precipitaciones No se generará estancamiento de agua ni sobrecarga del sistema, puesto que se trata de Un

sistema abierto. Los estanques de ecualización, que no estarán recubiertos, tendrán capacidad necesaria para la recepción de esta agua, así también el Biofiltro, el cual no se sobrepasado por estas aguas limpias proveniente de precipitaciones.

Contaminación de las napas El sistema está conformado por estanques de hormigón, tuberías cerradas y canaletas en obrás civiles. No habrá infiltraciones de percolados hacia las napas, solo se utilizará para el Riedo agua Tratada.

Proliferación de vectores e Altamente improbable: De producirse ocasionalmente se adoptará el uso de plaguicidas le insectos insecticidas en los alrededores. Emisión de Olores El sistema es aeróbico por lo tanto está descartada la generación de olores.

Saturación de la Capacidad de | El sistema tiene la suficiente capacidad pulmón, de ecualización y tratamiento para que no de Tratamiento produzcan condiciones de saturación. En caso de que, por alguna falla, se supere dep

capacidad, se suspenderán los procesos productivos hasta que se solucione el problema y restablezca el funcionamiento normal del sistema.

3.7.5. Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)

El titular considera una vida útil del sistema de 20 años y la mano de obra que utiliza para ellcierre es de 3 personas. Sin embargo, por la extensión de la vida útil del proyecto no forma parte de la

presente evaluación de impacto ambiental la etapa de cierre del proyecto.

3.7.6. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

Etapa de construcción

Emisiones a la atmósfera

No se generan emisiones atmosféricas relevantes desde el punto de vista de su impacto amblental.

Sólo se generan algunas emisiones de polvo en suspensión asociada al movimiento de tierra la etapa de construcción de la planta de tratamiento.

para

Para minimizar estos impactos se consideran las ordenanzas municipales referentes a la ejedución de obras en la vía pública que se encuentran detalladas en las Especificaciones Ambientales de Construcción establecidas por el Ministerio de Obras Públicas. En este documento se fijan las

condiciones bajo las cuales deben efectuarse los distintos trabajos de construcción para min los correspondientes impactos ambientales.

izar

Entre las acciones que se toman para minimizar la generación de polvo, se realiza humectación de las áreas por donde transitan las maquinarias y camiones con el respectivo recubrimiento |de la

carga transportada por estos, y de los escombros y tierra que se vaya acopiando

los

alrededores de los puntos de trabajo a la espera de su disposición final, según su tipo en uh sitio

autorizado.

Residuos líquidos

En esta etapa se generan cantidades mínimas de residuos líquidos con frecuencia irregulare escasa duración, producidos fundamentalmente por aguas servidas del personal.

y de

La empresa cuenta con todos las instalaciones sanitarias necesarias para disponer estos residuos producidos, todo en cumplimiento de la normativa aplicable, para la disposición en sitio autoridado.

Residuos Sólidos

Durante la etapa de construcción se generan residuos sólidos provenientes de las excavacibnes,

movimiento de tierras y escombros.

Todos estos residuos son acopiados en lugares apropiados de manera de minimizar el riesgo de accidentes y la interferencia con las demás actividades. Son dispuestos regularmente en un rélleno

sanitario autorizado y transportados al sitio por una empresa autorizada de acuerdo a establecido

por el D.S. 594/99 del MINSAL y de la normativa ambiental atingente a esta materia.

Ruidos

Los ruidos generados son producto del trabajo de excavación con maquinaria pesada y el carguío y transporte de material. Debido a la extensión del terreno, los ruidos propios de las actividades en esta fase no superarán los niveles máximos permitidos por la ley en la zonificación que le

corresponde al emplazamiento del proyecto.

Uso de Sustancias Peligrosas

Las sustancias peligrosas fundamentalmente químicos para la operación de la planta no generan

riesgo para la salud de la población y sólo están reducidas al transporte, montaje e instalación los posteriores procesos de operación.

para

Las sustancias peligrosas se almacenan en receptáculos adecuados compatibles con la sustancia

y estables a variaciones de humedad, temperatura, presión y se dotarán de receptáculd contención de derrames, en cumplimiento a la normativa ambiental atingente a esta materia.

Etapa de operación

Emisiones a la atmósfera

para

Durante la operación del sistema y debido a la naturaleza aeróbica de todos los protesos involucrados, no se prevé la generación de olores molestos u otras emisiones atmosfÉricas contaminantes, dada la eficiencia del Biofiltro y el consumo de materia orgánica por las lombribes.

Residuos líquidos

Los residuos líquidos de origen industrial provienen de las operaciones de producción. Puestb que

estos se utilizan en riego, el Ril tratado debe cumplir con la Norma 1.333 y la Guía “Condid Básicas para la aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004), esto se resume siguiente tabla:

¡ones en la

Unidad Expresión Límite máximo permitido Parámetro PH - pH 5,5-8,5 Demanda Bioquímica de Oxígeno mg/l DBOs 410 Sólidos Suspendidos Totales mg/l S.S. 80 Nitrógeno Total mg/l N.T 30

El caudal de tratamiento es de 70 m'/día, que corresponde al promedio del año que genéra el

titular.

Residuos Sólidos

El sistema de tratamiento no genera lodos, ya que se genera humus de lombriz, el cual no residuo peligroso. Este puede ser dispuesto como tal, para mejorar suelos.

El humus de lombriz generado se acumula en la capa superior del Biofiltro. Al cabo del seg año de operación tiene una altura aproximada de 15 cm a 20 cm; en este momento deb) removida. El humus pasará a ser secado a un costado del Biofiltro. Para ello se envuelve en raschel, lo que evitará la polución del humus, una vez secado en forma natural se procg caracterizarlo e informarlo al SAG para su utilización. El volumen de humus de lombriz prod es de 120 m* cada dos años.

Respecto a los volúmenes de residuos sólidos generados del proceso, es constante durante td año. La cantidad producida en el filtro parabólico es de 50 kilos al día. El volumen produci planta de Proceso (proceso de despepitado) será de 1.500 kg al día.

Los residuos sólidos obtenidos son conducidos por gravedad a un contenedor de carga para

ES un

undo E ser malla de a Ucido

do el o en

Luego

de no más de 4 días ser retirado por la empresa contratada para tales fines y dispuestos en lugares

autorizados.

El proponente adjuntó en el acápite Anexos de la Adenda 1 el respectivo Plan de Mane Residuos Sólidos y vectores en respuesta a lo solicitado en la pregunta 22 del ICSARA 1.

lo de

10

Ruidos

Dado que el proyecto se inserta en un área rural, no hay asentamientos humanos gn las inmediaciones. La casa más cercana se encuentra a 180 mts del límite de construcción [de la Planta de Tratamiento y se encuentra ubicada al otro lado de la Ruta N*90 (camino a Pichilemu). Dicha vivienda no percibe el ruido generado por dos bombas sumergidas en un pozo de 3 mts de

profundidad de 2 Hp de potencia a una distancia de 180 mts y a la vez los separa una bp sonora de mayor magnitud que corresponde a los vehículos que circulan en dicha ruta 90.

rrera

El ruido generado no excede los límites permitidos de 10 dB (A), además no se rehlizan tronaduras durante la construcción. Es necesario tener presente que la única fuente de ruido son

los camiones y máquinas de movimiento de tierra, las cuales cumplen con las normas del para circular por calles de tránsito vehicular.

ruido

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Plata de Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadora y Deshidratadora Colchagua|S.A.", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA,

Procesadora y Deshidratadora Colchagua S.A." cumple con: 4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales

4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.

e Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417

del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Cumplimiento El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme

a lo

establecido en el Título ll, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental.

e Decreto Supremo N* 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia

Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinlencia

de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitadi aprobación.

Cumplimiento

ón y

El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conformela los

requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA.

El proyecto se ajustará a lo señalado en esta Resolución de Calificación Ambiental, inclulda la

Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales pueden ser sancionadas en ca

o de

incumplimiento por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizafiloras

en el marco de las leyes competentes. 4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto

Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire

Ruido

e D.S. N” 38, de 12 de junio de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Nor, Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decre| 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecin]

a de o N?

iento

de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisores que esta norma

regula.

11

El artículo 7* establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos:

Tabla N* 1 Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc) en db(A) de 7 a 21 Hrs. de 21 a 7 Hrs. Zona | 55 45 Zona |! 60 45 Zona lll 65 50 Zona IV 70 70

Cumplimiento Dado que el proyecto se inserta en un área rural, no hay asentamientos humanos én las inmediaciones. La casa más cercana se encuentra a 180 mts del límite de construcción| de la Planta de Tratamiento y se encuentra ubicada al otro lado de la Ruta N*90 (camino a Pichilemu). Dicha vivienda no percibe el ruido generado por dos bombas sumergidas en un pozo de 3 rhts de profundidad de 2 Hp de potencia a una distancia de 180 mts y a la vez los separa una barrera sonora de mayor magnitud que corresponde a los vehículos que circulan en dicha ruta 90.

El ruido generado no excede los límites permitidos de 10 dB (A), además no se realizan tronaduras durante la construcción. Es necesario tener presente que la única fuente de ruido son los camiones y máquinas de movimiento de tierra, las cuales cumplen con las norma de ruidp para circular por calles de tránsito vehicular.

Residuos Sólidos

  • Ley de Protección Agrícola N” 3.557/80 del Ministerio de Agricultura con relación a la disposición de aguas servidas, residuales y residuos sólidos.

Cumplimiento Los residuos que se generan son principalmente: basura plástica, madera, cartón y residuos vegetales, los cuales son dispuestos en contenedores habilitados para ello y retirados hacia el Relleno Sanitario, por medio del transportista autorizado.

Ninguno de los residuos señalados, se encuentra catalogado como Residuo Peligroso, según lo establecido en el D.S. N” 148 que Reglamenta el manejo Sanitario Sobre Residuos Peligrosog.

e D.F.L. N*725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Materia El artículo 80% dispone que: “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalafión y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y desperdicibs de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinaá las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro phra la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.”

Cumplimiento Durante la etapa de construcción, los residuos sólidos corresponden a no peligrosos, domiciliarios y asimilables, almacenados en contenedores. Los residuos sólidos no peligrosos, domiciliafios y asimilables son transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados.

Durante la etapa de operación, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables son almacenadbs en contenedores especiales, transportados por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizadb.

  • D.S. N” 3/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento Para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Indbstria Procesadora de Frutas y Hortalizas.

Materia El presente reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.

Cumplimiento El sistema de tratamiento no genera lodos, ya que se genera humus de lombriz, el cual no Es un residuo peligroso. Este puede ser dispuesto como tal, para mejorar suelos.

El humus de lombriz generado se acumula en la capa superior del Biofiltro, al cabo del segundo

año de operación tiene una altura aproximada de 15 cm a 20 cm, en este momento debk ser removida. El humus pasará a ser secado a un costado del Biofiltro. Para ello se envuelve en malla

12

raschel, lo que evitará la polución del humus, una vez secado en forma natural se procederá a

caracterizarlo e informarlo al SAG para su utilización. El volumen de humus de lombriz prod es de 120 m' cada dos años.

Respecto a los volúmenes de residuos sólidos generados del proceso, es constante durante t

ucido

do el

año. La cantidad producida en el filtro parabólico es de 50 kilos al día. El volumen producito en

planta de Proceso (proceso de despepitado) es de 1.500 kg al día.

Los residuos sólidos obtenidos son conducidos por gravedad a un contenedor de carga paralluego de no más de 4 días ser retirado por la empresa contratada para tales fines y dispuestos en lugares

autorizados.

El proponente adjunta en el acápite Anexos de la Adenda 1 el respectivo Plan de Manejo de

Residuos Sólidos y vectores en respuesta a lo solicitado en la pregunta 22 del ICSARA 1.

Residuos Líquidos y Efluentes

e Ley N*19.821, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D.O. el 24 de agosto de

2002.

Materia

Esta Ley introduce modificaciones a la Ley N%18.902 que crea la Superintendencia de Serpicios

Sanitarios, en materias de residuos líquidos industriales. Además, deroga la Ley N'

.133,

eliminándose consecuentemente el permiso presidencial de aprobación del sistema de tratanhiento

propuesto.

Cumplimiento Una vez aprobado el proyecto, se informará a la autoridad con 90 días de anticipación entrada en operación del sistema de tratamiento.

Se aclara demás que el titular no descarga sus Riles tratados a cursos de agua superfi normado por el D.S 90/200 MINSEGPRES. Los Riles tratados son dispuestos vía riego por sis tecnificado por aspersión, de acurdo a lo indicado y estipulado en la Guía “Condiciones Bá para la aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004).

de la

ales tema sicas

  • Decreto Fuerza Ley N*725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud,

Código Sanitario.

Materia En su artículo 71%, 72* y 73% prohíbe, en términos generales, la descarga de residuos industria mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua, sin que antes se proc su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Cumplimiento Según los antecedentes expuestos en la DIA y Adendas respectivas, el sistema de tratamien] riles diseñado cumple con la normativa ambiental vigente, atendiendo de que no descarga tratados y sin tratar a cuerpos de agua superficiales continentales.

e Ley N*18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas sobre Orgánica del Ser Agrícola y Ganadero

Materia

El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal. La protecq conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la produ

les o Eda a

o de Riles

vicio

país, ón y Eción

agropecuaria del país, el control de insumos y productos agropecuarios quedan sujetbs a

regulación en normas legales y reglamentarias.

Cumplimiento Se mantiene un cuaderno de registros con programa de aplicaciones de Riles tratados para u riego y disposición directa en suelo.

o en

Se adjunta certificado de avalúo fiscal del terreno donde se emplaza la empresa que acreditá uso

de suelo de tipo industrial.

Uso de Suelo

13

e Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanisino y

Construcciones.

Materia

Establece normas generales respecto de los criterios que rigen el ordenamiento terrltorial, específicamente en su título || se refiere a la planificación urbana, la cual se desarrolla a gscala nacional, regional, intercomunal, comunal y los límites urbanos. Específicamente el artículo b5 de

la Ley General de Urbanismo y Construcciones trata sobre las disposiciones de actividadeB pueden desarrollarse en zonas ubicadas fuera de los límites urbanos.

Cumplimiento

que

El proyecto se ubica fuera de los límites urbanos, por lo que corresponde por tanto a unal zona rural. Es importante volver a destacar que el proyecto corresponde a una planta de tratamierfto de

Riles el cual no se contrapone en ningún aspecto al plan regulador de la comuna de Palmilla. e D.L. N%3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola.

Materia

El Artículo 11% establece que: "Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquigr otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la

contaminación”.

Cumplimiento

Se da cumplimiento a toda la normativa referente al manejo de residuos generados por la planta. Este manejo se refleja en el tratamiento para los efluentes del proceso y en el retiro, traslado y disposición de los residuos por parte de empresas autorizadas para dichas labores. Por lo tanto, en la planta no se almacenarán y manejarán residuos que sean susceptibles de contaminar la

agricultura.

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo

e D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas eh los

Lugares de Trabajo.

Materia

El Artículo 12* y posteriores de este Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo debe dontar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y laseo personal. Durante la fase de construcción y operación se requiere suministrar agua potable péra el

consumo de los trabajadores. Los sistemas particulares de agua potable requieren autorizaci la Autoridad Sanitaria.

Cumplimiento

n de

El sistema diseñado para el tratamiento de RlLes cumple con lo exigido en la Guía “Condiciones

Básicas para la aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004), tanto para el u riego como en disposición directa en suelo.

o en

-Se cumple con el saneamiento básico de los lugares de trabajo, las condiciones ambientales

adecuadas, y la ausencia de contaminación ambiental.

-Los residuos sólidos domésticos generados durante la operación del proyecto son recoleclados

por una empresa autorizada y depositados en sitio autorizado.

-El agua para baños y duchas, durante la operación es abastecida por la planta actual, que cl con la autorización sanitaria correspondiente.

Patrimonio Cultural

enta

e Ley N17.288/70 de Monumentos Nacionales y D.S. N484/90, Patrimonio Arqueolóbico,

Histórico y Cultural.

Materia

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominfados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públidos y

Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como ta proposición del Consejo. Además establece que en caso de que durante las faenas se encont| ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológi paleontológico, se procederá a denunciar al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo)

es a aren o 0 a lo

14

dispuesto en el art. 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el art. 23 del Reglamento] de la Ley N* 17.288.

Cumplimiento El proyecto se ubica en una zona rural y agrícola, el cual no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de [1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanentg este tipo de monumentos.

En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de obras del presente proyefto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológito o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales pará que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto gn los artículos 26” y 27” de la Ley N*17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20” y 2B” del Reglamento de la Ley N”17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueolóbicas, antropológicas y paleontológicas.

Además, el titular del proyecto se compromete a cumplir voluntariamente con las siguientes Normas Chilenas:

NCh. 2880 Of: 2004, sobre “Compost-Clasificación y Requisitos

Materia El Humus de la lombriz es considerado dentro de la calificación de Compost. Por lo tanto según la Norma Chilena de Clasificación de Compost del año 2004

Cumplimiento Se analiza el humus del Biofiltro cuando se extraiga y se ve la presencia en él de bacterias patógenas por medio de un análisis. Si el humus se encuentra bien estabilizado, no d presentar problemas de patógenos, debido que las lombrices se alimentan de materia or terminando con las colonias que pudieran tener bacterias como Coliformes y Salmonella. El la empresa no presenta grandes concentraciones de coliformes fecales, estos debido que sol aguas de lavado y proceso de frutas y no se juntan con las aguas servidas. Antes de ser displiesto en algún terreno agrícola como abono natural, se le analiza bacteriológicamente para comprobar que no exista presencia de patógenos dañinos para la salud de la población, dichos análisif son enviados a la autoridad ambiental competente.

Norma Chilena N*1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas, Sobre

Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.

Materia Fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar la calidad de las aguas que se destinen a diferentes usos, de la degradación prodlicida

herbicidas causan daño a las cosechas, establece requisitos microbiológicos y parasitológi establece una clasificación del agua de riego según el grado de restricción en su uso, en funci parámetros físicos, químicos y biológicos.

Cumplimiento Se cumple satisfactoriamente debido a que como se ha mencionado anteriormente, la empresa sólo genera aguas residuales producto del lavado de algunas frutas y con el tratamiento físico en las líneas de descarga, todos los parámetros se encuentran bajo lo exigido por la Norma de liego. Por consiguiente, al pasar el agua por los filtros de mallas y filtro parabólico para retencidn de particulado más fino esta es de mejor calidad, disponiéndose vía riego tecnificado por aspersión con una eficiencia de un 70% a los prados naturales y árboles del predio.

Además de la Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles de Agroindustrids en Riego” (SAG 2004)

Materia Entrega una metodología práctica para el uso de RlLes en riego, que considera la caracterizfción de los parámetros que definen la oferta hídrica de calidad proveniente del sector productor] con respecto a los parámetros que definen la demanda hídrica de algún cultivo.

15

Cumplimiento Los antecedentes expuestos en la DIA y Adendas, permiten asegurar que el sistema diseñad

para

el tratamiento de RlLes cumple con lo exigido en la guía, tanto para el uso en riego cono en

disposición directa en suelo. Se informará a la autoridad los resultados de autocontroles.

4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, |debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sigtema BIDA, Procesadora y Deshidratadora Colchagua S.A.", requiere del permiso Ambiental Settorial

consagrado en el artículo 90 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidé

ncia,

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entregando los antecedentesfen la

DIA y Adendas respectivas.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11|de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evalugción, debe indicarse que el proyecto "Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadora y Deshidratadora Colchagua S.A.” no genera ni presenta ninguno de tales eféctos,

características y circunstancias.

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental sí el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiohes o

residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA,

obre

efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisipnes,

Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el pro] “Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadora y Deshidratá Colchagua S.A.”, ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debid

ecto dora a la

cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastanpio la

presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos advprsos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el Juelo,

agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).

Emisiones, Efluentes y Desechos

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6 del Reglamento del SEIA, efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 Principales Emisi Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Respecto a las emisiones, residuos y efluentes que hace referencia el artículo 6 del Reglal del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se abordaron en el Artículo 5” del Regla del SEIA señalado anteriormente.

obre nes,

ento ento

a) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o activida y la

calidad ambiental de los recursos naturales renovables. Calidad del Agua

El proyecto no genera contaminantes que pudieren alterar la calidad del agua, los efluenk

es y

residuos domiciliarios de las fases de construcción y operación son dispuestos en Bitios autorizados, tal como ya se ha señalado anteriormente, ambos cumplirán con lo establecido En la

normativa respectiva. Calidad del Aire

Como se presentó en el análisis del artículo 5”, el proyecto no genera emisiones que pudl afectar de manera significativa el recurso aire.

Calidad de Suelo

El área del proyecto se inserta en un área rural agrícola, en donde cabe señalar que no gg emisiones ni residuos que pudiesen afectar negativamente el recurso suelo, así como tam

eren

nera Poco

16

genera nuevos núcleos urbanos. Tampoco se altera la superficie de suelo a degradarse o

perderse, ya que este actualmente es de uso agroindustrial.

Con lo anterior se tiene que los recursos naturales renovables presentes en el área de infldencia del proyecto, no son afectados por las actividades de éste ya que no se generan emisiones

contaminantes.

b) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los

recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

Tal como se ha demostrado anteriormente, en el análisis del artículo 5”, las emisiones y efluentes producidos por el proyecto, tanto en su fase de construcción como de operación, no gfnera contaminantes que pudieren alterar la calidad del agua, ya que los efluentes generados cumplen

con lo establecido en la normativa aplicable.

c) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de

intervención y/o explotación.

En el área de emplazamiento del proyecto no existe vegetación nativa. Los terrenos har Usados en actividades agroindustriales desde mucho antes de la instalación de la empresa encuentra en una zona rural.

d) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervenci explotación.

sido y se

n y/o

La calidad ambiental de los recursos naturales renovables en el área de influencia direcla del

proyecto no es afectada.

La actividad no tiene efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovableg.

Las

únicas emisiones de consideración son Riles y residuos sólidos, siempre han sido manejafias y

controladas no generando efectos sobre el entorno. Cabe señalar además, que el proyed localiza en una zona rural.

o se

e) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a pr id

explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especil peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

's en

El lugar de emplazamiento del proyecto es un área en donde actualmente operan las actluales

dependencias de la planta. Dada la condición anterior, el área presenta una fuerte alter antrópica.

f) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenj explotar en:

n.1. Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones | y ll, que pudieren ser afectadas H ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.

n.2. Áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso d niveles de aguas subterráneas o superficiales.

n.3. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; n.4. Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. n.5. Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

No es aplicable al Proyecto.

ación

ir y/o

or el

e los

fi) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del Medio

Ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así co) introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o med otras técnicas similares.

No es aplicable al Proyecto.

9) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactacló

contaminación.

no la jante

17

El Proyecto se desarrolla en un terreno actualmente utilizado e intervenido antrópicamente;

or lo

tanto, no se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya que este actualmente [bs de

uso agroindustrial.

h) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, capacidad de regeneración.

No se afecta la diversidad biológica en el área de intervención.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proj

y su

cto

“Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadora y Deshidratfdora

Colchagua S.A.”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos soH cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentam de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbrq grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).

El proyecto se localiza en un área rural que presenta actualmente un uso agroindustrial; y

re la

iento s de

or lo

tanto, no afecta la distribución de los grupos humanos en el territorio ni la estructura espacfal de

sus relaciones.

En el área de emplazamiento no existen comunidades humanas que pudiesen verse expueg desplazamiento o relocalización. Además, el proyecto no contempla instalaciones destinada: pernoctación durante las etapas de construcción y operación, pues el personal operación perl en sus domicilios.

El proyecto no afecta la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actiW[ categoría ocupacional y status migratorio. No obstante lo anterior, cabe señalar que se privile: contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto.

En el área del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaci procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. De acuerdo al contexto ant] no se afectan las características étnicas y las manifestaciones de la cultura.

El Proyecto no afecta el empleo y desempleo, ni la presencia de actividades produ dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humanos, en f individual o asociativa. Por el contrario, se privilegiará la contratación de mano de obra proven de sectores aledaños al área del proyecto.

as a a la octa

idad, pia la

leyes nes, Erior,

tivas prma ente

En consecuencia, al cumplir con las normas establecidas en los instrumentos de planificación

urbanos vigentes no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el pro “Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadora y Deshidratd

ecto dora

Colchagua S.A.”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración

significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próxi]

mo a

población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales

protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territon que se pretende emplazar”. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).

El proyecto se emplaza en un área rural con uso actual agroindustrial, no existiendo sec] donde habite población protegida por leyes especiales dentro de su área de influencia.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el pro: “Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadora y Deshidrata

o en

ores

ecto dora

Colchagua S.A.”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas

susceptibles de ser afectados.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o pre. alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístid una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

enta o de

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El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Las características paisajísticas del área son las propias de

ambientes agroindustriales, vinculados con obras o instalaciones complementarias kh

las

actividades agrícolas. Por consiguiente, el sector no posee valor relevante desde un punto dd vista

paisajístico.

El proyecto no está emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico, por lo que tarhpoco

obstruye la visibilidad a zonas de este tipo.

El proyecto se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, pe no

posee valor paisajístico o turístico, y cuyas actividades e instalaciones tampoco obstru visibilidad a zonas con valor paisajístico.

n la

En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o dentro

de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.

En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el prdy

ecto

“Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadora y Deshidrathdora Colchagua S.A.”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o

duración, del valor paisajístico o turístico.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o prefs!

enta

alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en genergl, los

pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).

El proyecto se ubica en una zona con uso agroindustrial, el cual no se encuentra emplazado

próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de [1970,

ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanentg tipo de monumentos.

este

El proyecto se emplaza en una zona con uso agroindustrial, el cual no presenta alteracidn de

monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general pertenecientes al patrimonio cultural.

los

El proyecto no se emplaza próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones

propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente prol

ecto

se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológito o

paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para

que

este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto gh los artículos 26 y 27” de la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20? y 24" del

Reglamento de la Ley N*%17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueolódi antropológicas y paleontológicas.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el pro

Cas,

ecto

“Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadora y Deshidratádora Colchagua S.A.”, ya que este no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con lvalor

antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos

con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyect

, de

acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, en el contexto del seguimientp del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operacióh del proyecto. La información deberá ser remitida al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

  1. Que, el titular deberá enviar copia al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente dk las resoluciones ambientales sectoriales una vez sean obtenidos los permisos para el expedienfe de

seguimiento del proyecto.

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  1. Que, para que el proyecto "Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema |BIDA, Procesadora y Deshidratadora Colchagua S.A." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previsios en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesariag para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de camblos de titularidad.

  4. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, sbn de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  5. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadora y Deshidratadora Colchagua S.A.".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el prdyecto "Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadora y Deshidratadora Colchagua S.A." cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, considerandd que requiere del permiso ambiental sectorial 90 contemplado en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sisterha de Evaluación de Impacto y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluadión.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular dBberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libeftador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada uha de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Adgmás, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su accesola las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además de ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sigtema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plado no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.

Notifíquese y Archívese

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FBFI

Distribución:

e Cristián Gana Arteaga

e Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

e Ilustre Municipalidad de Palmilla

  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

e SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • Superintendencia del Medio Ambiente

  • nuevas.rcas(MWsma.gob.cl

C/c:

Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Planta de Tratamiento de Riles por medio del Sistema BIDA, Procesadora y] Deshidratadora Colchagua S.A."

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

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