Evaluación SEA

SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ

Rol 7457646
SEA · DIA · Aprobado · 2012-10-25 · Región del Maule · COAGRA S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE

Vistos

Califica Ambientalmente el proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ"

Resolución Exenta N2 40

Talca, 28 de Febrero de 2013

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ", presentada por el Señor Max José Donoso Mujica, en representación de COAGRA S.A., con fecha 25 de Octubre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

  3. El

Oficio N255-EA/2012 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 13/11/2012

Oficio N2930 sobre la DIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/11/2012

Oficio N*%1986 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, con fecha 19/11/2012

Oficio N%171 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 20/11/2012

Oficio N*2808 sobre la DIA, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 23/11/2012

Oficio N*80 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 23/11/2012

Oficio N21519 sobre la DIA, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 23/11/2012 Oficio N2%2050 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 26/11/2012

Oficio N22570 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 26/11/2012

Oficio N284 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 26/11/2012

Oficio N2974 sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 28/11/2012

Oficio N%1418 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule, con fecha 03/12/2012

Oficio N%4299 sobre la DIA, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 13/12/2012

Oficio N2%17 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, con fecha 03/01/2013

Oficio N2131 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 14/01/2013

Oficio N25 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 14/01/2013 Oficio N257 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/01/2013 Oficio N2238 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, con fecha 05/02/2013

Oficio N2419 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 12/02/2013

Acta de Evaluación del proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ" de fecha 10 de

Diciembre del 2012.

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  1. El Informe Consolidado de evaluación del proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ"

  2. El Acta de la Sesión Ordinaria N22 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 25 de Febrero del 2013.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ".

  4. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N2 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto.

Considerandos

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ".

  2. Que, el derecho de COAGRA S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ" consiste consiste en la rehabilitación de un galpón existente y la construcción de unidades nuevas, para generar las siguientes dependencias:

Una bodega para almacenar sustancias peligrosas Una bodega para almacenar sustancias no peligrosas Oficinas para administración y sala de ventas

Taller de mantención de máquinas

Área para exhibición de maquinaria agrícola

e Una bodega de residuos peligrosos

En el lugar, se adecuará una bodega existente, para oficinas y bodega de sustancias peligrosas, donde se almacenarán productos fitosanitarios, que según la NCh382/04, clasifican como inflamables, tóxicos, corrosivos, comburentes y sustancias varias, la bodega cumplirá con las exigencias del nuevo Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, DS78.

Atrás de la bodega anteriormente detallada, se construirá una bodega de sustancias no peligrosas, lo que permitirá el almacenamiento de productos foliares, fertilizantes, semillas y herramientas.

También se construirá un taller para dar servicio de mantención a tractores de clientes.

El proyecto no considera actividades productivas, tampoco de fraccionamiento de productos químicos dado que su comercialización es en los envases originales.

Teniendo en cuenta, que la propiedad se encuentra emplazada en un sector donde solo pueden funcionar actividades Inofensivas, será necesario preparar un análisis de consecuencias, para determinar las condiciones que permitan la instalación y operación de esta actividad en el lugar indicado.

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3.1.

3.2.

El proyecto considera la preparación de un Plan de Contingencias, que se implementará tan pronto se inicien las actividades. Por otra parte, desde el ámbito de la seguridad industrial, como complemento al Reglamento de Seguridad de Higiene, Orden y Seguridad Laboral, que desarrollará la empresa, se considera la implementación de un Plan de Prevención de Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales, el cual contará con la definición de los aspectos principales que serán implementados en la empresa, a objeto de prevenir los riesgos de accidentes a que estarán sujetos los trabajadores. Este Plan se pondrá en conocimiento de todo el personal una vez que se inicien las actividades.

Descripción de todas las partes y obras del proyecto Las principales partes y obras del proyecto corresponden a:

*e Remodelación de bodega existente: La bodega existente se dividirá en dos áreas, el frente se habilitará para oficinas y sala de ventas, el área posterior funcionará como bodega para el almacenamiento de las sustancias peligrosas

e Construcción de bodega de sustancias no peligrosas: Para el almacenamiento de las sustancias no peligrosas el proyecto contempla la construcción de una bodega 359,8 m2, esta se emplazará 18 metros atrás de la bodega de sustancias peligrosas.

e Construcción Taller de Mantención: El taller de mantención de 79 m2 se ubicará al fondo de la propiedad, sus características constructivas responden a las mismas de las bodegas.

e Habilitación de sector exhibición de máquinas agrícolas: La exhibición de las máquinas se realizará en el frente de la propiedad, para ello solo se considera la estabilización del área.

Etapa de construcción

La etapa de construcción del proyecto tendrá una duración de aproximadamente 3 meses como máximo y se realizará en una jornada diurna, y comprenderá las siguientes actividades:

  • Remodelación de la bodega existente y construcción de bodega de sustancias no peligrosas

e Diseño, cálculo y plano autorizado de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado, agua potable y electricidad. e Diseño y construcción de Planta Aguas Servidas.

e Materialización de todas las obras contenidas en el proyecto.

Toda obra a ejecutarse debe llevar el visto bueno de la 1.T.O., igualmente toda duda proveniente de la interpretación de los planos y especificaciones debe ser consultada a él.

El proyecto considera las siguientes instalaciones específicas:

Agua Potable Alcantarillado Instalación Eléctrica Exteriores

Planta de aguas servidas Cierre perimetral Accesos

3.2.1.- Requerimientos etapa de construcción

a.- Agua potable: El proyecto, en su fase de construcción, necesita de agua potable para abastecer un máximo de 20 personas, que corresponde al peak de trabajadores durante la etapa de construcción. El requerimiento se estima

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en 100 litros diarios por persona, conforme a lo establecido en el D.S. 594 del MINSAL. El abastecimiento de agua potable se considera a través de camiones aljibes que mantendrán el abastecimiento a la obra.

b.- Instalaciones sanitarias: En la etapa de construcción, se requiere de instalaciones higiénicas para abastecer los requerimientos sanitarios de los trabajadores en la faena de construcción; para ello se implementarán baños químicos, cuyo mantenimiento se subcontratará con una empresa autorizada por el Servicio de Salud. La cantidad y disposición de baños químicos se desarrollará conforme a lo establecido en el DS. N” 594 de 1999, del MINSAL considerando el total de trabajadores para cada etapa de la construcción.

3.3.- Etapa de Operación del Proyecto

El proyecto tiene por finalidad la comercialización de productos fitosanitarios, foliares, fertilizantes, semillas y equipos agrícolas,

Se consideran las siguientes instalaciones que son parte del proyecto en su etapa de operación:

3.3.1.- Bodega de Productos Peligrosos La bodega de sustancias peligrosas se usará para almacenar, agroquímicos, tales como, pesticidas, herbicidas, u otros de carácter tóxico, inflamable, corrosivos, comburentes y sustancias varias, conforme a la clasificación de la NCh

382/2004, “Clasificación de sustancias Peligrosas”.

Consiste en una bodega de 331,66 m2, con una capacidad máxima de almacenamiento de 108 toneladas, se proyecta almacenar 76,57 toneladas de sustancias peligrosas

CLASE | CANTIDAD PROYECTADA (Ton) 3+6.1 2.54 8 1,61 9 19,04 4.1 1,12 6.1 52,26 TOTAL 76,57

El almacenamiento se realizará conforme a las exigencias del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, DS78 y las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, DS 594,

En la bodega no se realiza fraccionamiento de los productos, estos se comercializarán en el envase original. 3.3.1.1.- Características de la Bodega de Productos Peligrosos: a.- Contará con rótulos de identificación de peligros interno y externo, conforme la NCh2190.

b.- Contará con una salida de emergencia hacia el exterior, en dirección de escape distinta al acceso de la bodega con capacidad de resistencia al fuego de los muros y manillas antipánico.

c.- Dispondrá de ventilación, para asegurar 12 renovaciones por hora del volumen de la bodega d.- La instalación eléctrica será la reglamentaria y aprobada por SEC.

e.- Contará con extintores de polvo químico seco, colgados a no más de 1,3 m., despejado su acceso y señalizado y con mantención anual y registro de ella.

f.- Sistema de detección de incendio, que cumple con las normas de la NFPA 72 con un programa de mantenimiento y su respectivo registro de los controles

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g.- Se dispondrá de un plan de emergencia frente a incendio, derrames y sismos, incluye la preparación del personal y 2 simulacros de evacuación anual.

h.- Se habilitará una ducha lavaojos de emergencia fuera de la bodega próxima a la zona de descarga del camión, a no más 10 metros.

I.- Se instalará letreros de NO FUMAR.

j.- La bodega mantendrá un acceso controlado.

k.- No existirá oficina en el interior de la bodega.

l.- Se dispondrá de procedimientos operativos para el manejo y almacenamiento seguro de los productos. m.- El personal será entrenado sobre el manejo, almacenamiento y disposición final del producto

n.- Se mantendrá un registro de los productos almacenados con los siguientes datos:

e Nombre comercial y químico de cada producto almacenado e Capacidad máxima de la bodega

  • Número UN

e Clasificación de las sustancias almacenadas

ñ.- En portería se mantendrá la siguiente información y elementos como medida de seguridad

e Plano de la planta con la ubicación de las bodegas e Elementos de combate de incendio

e Ingreso a instalaciones y Salidas de emergencia

e Capacidad máxima de las bodegas.

e Hojas de seguridad de los productos almacenados.

o.- En la bodega se contará con un kit de derrames, que incluye elementos de absorción y neutralización, palas, escobas, elementos de protección personal, recipientes con tapa para dejar los residuos, etc.

3.3.1.2.- Gestión de la Bodega de Productos Peligrosos:

El titular utilizará la norma chilena N* 382 Of2004 que clasifica como sustancias peligrosas, o productos peligrosos según clasificación de riesgos, clase primaria, clase secundaria y división de peligrosidad. En el caso de sustancias peligrosas que constituyan mezclas a clasificar según el componente químico de mayor concentración al de menor concentración, al respecto mantendrá un registro de los productos almacenados que dé cuenta de la clasificación correspondiente a la norma señalada.

El titular implementará rótulos externos e internos, que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N? 2190 de 2003

El titular considerará la incompatibilidad de las sustancias peligrosas en el almacenamiento

El titular deberá ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga combustible señalado en el punto 4.2.2.- de esta Resolución de Calificación de Impacto Ambiental.

El titular demostrará fundadamente las características de las obras menores como las puertas de carga y descarga,

considerando que las de evacuación que deben tener un 75% de la Resistencia al Fuego de los muros que las contienen y que estarán ubicadas en muros externos.

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El titular demostrará fundadamente las características de ventilación natural que asegure una renovación de aire, privilegiando aberturas en el techo y en la parte inferior de los muros y no excederá un 5% de superficie del muro.

El titular demostrará fundadamente que las duchas y lavaojos de emergencia al exterior de la bodega se ubicarán a no más de 20 metros de la puerta de carga y descarga, con un caudal suficiente que asegure el escurrimiento de la sustancia a limpiar y con contención que permita el no escurrimiento del líquido contaminado.

3.3.2.- Bodega de productos No Peligrosos

Esta bodega cumple la función de almacenar fertilizantes, foliares, semillas y ferretería.

La superficie de la bodega 359,8 m2, le da una capacidad máxima de almacenamiento de 300 toneladas, donde se proyecta almacenar 252,66 toneladas de estos productos.

CLASE CANTIDAD PROYECTADA (Ton) Fertilizantes 196,54 Foliares 21,44 Semillas 16,68 Ferretería 18,0 TOTAL 252,66

Se cumplirán las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, DS 594

En la bodega no se realiza fraccionamiento de los productos, estos se comercializarán en el envase original. 3.3.1.2.- Características de la Bodega de Productos No Peligrosos:

a.- Señalización para identificar la bodega como “Bodega de productos no peligros”,

b.- Contará con una salida de emergencia hacia el exterior, en dirección de escape distinta al acceso de la bodega.

c.- Dispondrá de ventilación natural, instalando celosías.

d.- La instalación eléctrica será la reglamentaria y aprobada por SEC.

e.- Contará con extintores de polvo químico seco, colgados a no más de 1,3 m., despejado su acceso y señalizado y con mantención anual y registro de ella.

f.- Sistema de detección de incendio, que cumple con las normas de la NFPA 72 con un programa de mantenimiento y su respectivo registro de los controles

g.- En la bodega se contará con un kit de derrames, que incluye elementos de absorción y neutralización, palas, escobas, elementos de protección personal, recipientes con tapa para dejar los residuos, etc.

h.- Se dispondrá de un plan de emergencia frente a incendio, derrames y sismos, incluye la preparación del personal y 2 simulacros de evacuación anual.

¡.- Se instalará letreros de NO FUMAR. j.- La bodega mantendrá un acceso controlado. k.- Se dispondrá de procedimientos operativos para el manejo y almacenamiento seguro de los productos.

l.- El personal será entrenado sobre el manejo, almacenamiento y disposición final del producto. Resolución Exenta N? 40/2013; Califica Ambientalmente el proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ" Página 6 de 17

j.- Los nitratos, urea o azufre, se comercializa con el sistema “Puesto a Fundo”, directamente del proveedor, no se mantendrá en bodegas este tipo de sustancias, la empresa con estos productos opera como contacto comercial.

3.3.3.- Oficina de despacho

Fuera de la bodega de sustancias peligrosas se habilitará una oficina para el control de ingreso y despacho de los productos a los diferentes clientes. Contará con un computador para el registro de todos los movimientos.

3.3.4.- Oficinas de administración y sala de venta Se dispondrá de oficinas administrativas para el área comercial y administración general de la instalación, además de una sala de ventas para atención de público con venta al por mayor y detalle. La superficie destinada a esta unidad es de 202,88 m2.

3.3.5.- Taller de mantención El taller para la mantención de los tractores, tendrá una superficie de 80 m2, contará con sistema de contención de derrames, en su costado, se habilitará una bodega para mantener residuos peligrosos (aceites sucios), la que

cumplirá con todas las exigencias que establece el DS148.

Para la mantención de tractores pudiera existir casos de eventuales derrames de aceite por lo que de manera preventiva se consideró una contención perimetral en la estructura.

3.3.6.- Exhibición máquinas y equipos agrícolas

Se dispondrá de un área no techada, donde se exhibirá las máquinas y equipos que comercializará la empresa, la superficie destinada a esta unidad es de aproximadamente 150 m2.

3.3.7.- Bodega de residuos peligrosos Las características de dicha bodega, serán las siguientes:

e Considera la instalación de una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

e Contará con un radier de 9 m2 con solera de altura 0,1 m, para generar una contención de 0,9 m3 o 900 litros, el cual se impermeabilizará con pintura epóxica.

e Cierre perimetral de una altura superior a 2 metros con malla acma, con una pared sólida.

e La bodega estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

e La bodega estará señalizada según la norma Nch 2190 Of. 93. e Será de acceso restringido pudiendo solo ingresar a la bodega personal autorizado para ello.

e La empresa contará con un registro de los residuos peligrosos ingresados y egresados al sitio de almacenamiento, en donde se consigne la cantidad en peso ingresada y egresada desde la bodega.

Se seguirá el procedimiento de acción para derrames el cual cuenta con los siguientes elementos, para el control de emergencias, al respecto se señala que se contará con elementos de protección personal y elementos para

contención de derrames.

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3.4.- Etapa de abandono

El abandono de las instalaciones, puede obedecer a factores asociados al negocio o el mercado, que puede provocar el cese de la actividad o bien una reubicación de esta.

Esta situación requerirá de un análisis de la reutilización de una parte de las instalaciones, para otro tipo de actividad o similar, esto requerirá desarrollar una serie de acciones y medidas para abandonar o deshacerse de las

instalaciones, sin afectar el entorno y/o medio ambiente.

El proceso de abandono, estará relacionado con el traslado de los productos almacenados a otras bodegas ya habilitadas o al remate de estos, dependerá de la situación que se pueda tener en el futuro.

Los productos equipos, partes y piezas que no podrán ser destinadas a nuevos usos, serán retiradas, para posteriormente ser derivadas a un lugar de disposición autorizado o para reciclaje según corresponda de acuerdo a la legislación que se encuentre en vigencia al momento de esta actividad.

3.5.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad:

3.5.1.- Etapa de construcción

3.5.1.1.- Emisiones atmosféricas

Las emisiones a la atmósfera durante la etapa de construcción corresponderán a aquellas que son características de un proceso de construcción, serán originadas en fuentes fijas y móviles, tales como:

e Movimiento de tierras para nivelar y preparar la superficie a utilizar por el proyecto. e Circulación vehicular por caminos pavimentados que se ubican fuera del de los predios involucrados. e Emisiones provocadas por los tubos de escape de los camiones.

Al respecto se considerará las siguientes medidas de control:

Humedecimiento de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, en directa relación con las condiciones meteorológicas.

e Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubre todo material transportado, cumpliendo así con el Decreto N*75 de 1987 del MINTRATEL, que establece las condiciones para el

transporte de carga.

e Durante la construcción, no se realizarán quemas de madera u otros materiales combustibles de tal manera de no producir emanaciones de humo u otro gas tóxico o molesto.

e Efectuar todo carguío de camión dentro de la obra, con el cuidado necesario para evitar el exceso de polvo.

e Ante que los camiones salgan del sitio del proyecto, se realizará una limpieza manual en seco de las ruedas que podrían embarrarse.

3.5.1.2.- Residuos sólidos etapa de construcción Los residuos sólidos que se generen en la etapa de construcción del proyecto, son los correspondientes a la

instalación de faenas y construcción del proyecto, los cuales se pueden asimilar a residuos domésticos. Durante La etapa de construcción no se generará residuos peligrosos.

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Se estima una generación máxima de 4 m3/semana. Para su manejo y disposición, se utilizará un contenedor de 9 m3 de capacidad, que se instalará en el predio y será retirado cada dos semanas para disponer el material en un sitio autorizado ambiental y sanitariamente.

Las latas del cierre del galpón, que se darán de baja, serán trasladadas por un camión a una empresa de reciclaje autorizada.

3.5.1.3.- Emisiones sonoras etapa construcción

Los ruidos generados en esta etapa serán los provenientes de maquinaria pesada, y transporte de materiales en camiones desde y hacia la faena y no afectará más allá del área de construcción.

3.5.2.- Emisiones etapa de operación 3.5.2.1.- Generación de residuos líquidos en operación

La operación de la bodega no genera residuos líquidos, las únicas descargas corresponde a los servicios sanitarios de carácter doméstico.

Por su parte el agua de lluvia, será canalizada conforme el proyecto de aguas lluvia.

Las aguas del sistema de ducha y lavaojos de emergencia ubicados en la bodega de residuos peligrosos y la bodega de productos peligrosos se acumularan en pozo ciego y tapado de 0,6 m3 de capacidad. En caso de generarse una emergencia química en que se utilice este sistema, el destino de estas aguas contaminadas será un centro de eliminación de Residuos Peligrosos debidamente autorizado

3.5.2.2.- Generación de residuos sólidos en operación

Los residuos sólidos que se generan corresponden a envases plásticos, papeles, cartones y madera. Estos no han tenido contacto con sustancias peligrosas, ya que corresponden a los envases de mayor tamaño que contienen los envases menores, por consiguiente son tratados como residuos asimilables a domésticos, los que serán manejados y enviados a lugares autorizados conforme define la autoridad Sanitaria.

La operación de las bodegas de almacenaje puede generar residuos por productos Caducados. No es posible cuantificar las cantidades ya que hasta el día de hoy no se han registrado este tipo de eventos en la empresa, ya que

cuenta con un sistema para evitar el vencimiento de los productos (FEFO, FirstExpired — FirstOut).

Respecto del taller de mantención, se estima una generación de residuos de 180 litros de aceite usado promedio al més y 50 kg de residuos sólidos peligrosos.

3.5.2.3.- Emisiones sonoras etapa operación La actividad en su etapa de operación cumplirá los límites permitidos por el DS.38/11 del MINSEGPRES para una zona de tipo RURAL., dado que no supera en 10 dB(a) el ruido de fondo y a su vez será menor al ruido de una zona lll, tanto para la etapa de construcción como de operación.

3.5.3.- Emisiones Durante la Etapa de Abandono

Debido a las características de las obras y actividades asociadas a la etapa de abandono, se señala que estas son similares a las de construcción, con la salvedad que no habrá movimientos de tierra.

De lo anterior se deduce que existirán emisiones atmosféricas, de residuos sólidos y líquidos y emisiones sonoras.

La actividad de abandono se realizará en apego a las regulaciones que se encuentre vigentes en la época de cierre del proyecto.

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4.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ" cumple con:

4.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

4.1.1.- Legislación General Aplicable al Proyecto

a. Constitución Política de la República de 1980.

La Constitución Política de 1980, asegura a todas las personas, en su artículo 19 N* 8, el derecho a “vivir en un medio ambiente libre de contaminación” agrega que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la protección de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente”.

b. Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

La Ley de Bases, por una parte determina y delimita el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo los márgenes tolerables y legítimos de alteración al medio ambiente que no constituyen infracción a este derecho y, por otra parte, establece un Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos susceptibles de producir efectos importantes sobre el medio ambiente

c. D.S. 30/1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En este Reglamento se aclara y especifica cuáles son los proyectos que ingresan al SEIA, y establece criterios para distinguir cuándo los efectos de un proyecto hacen pertinente presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otro lado, desarrolla cuáles son los contenidos mínimos de un ElA y una DIA, estatuyendo además, un procedimiento para su tramitación y evaluación, definiendo cuáles son los permisos de carácter ambiental que procede otorgar con la aprobación de un ElA o una DIA.

Forma de cumplimiento:

Se presenta una Declaración de Impacto Ambiental con el objeto de asegurar que el Proyecto no afecta el derecho de los ciudadanos de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que se cumple con todas las normas legales y reglamentarias aplicables.

d. Resolución Exenta N*844/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente

Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

4.1.2.- Legislación Específica Aplicable al Proyecto

4.1.2.1.- Normativa aplicable al establecimiento industrial

a.- Decreto con Fuerza de ley 725, del 1967, Establece Código Sanitario del Ministerio de Salud

Materia: En su articulo 83 establece: “Las municipalidades no podrán otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin previo informe de la autoridad sanitaria sobre los efectos que ésta pueda ocasionar en el ambiente. Para evacuar dicho informe, la autoridad sanitaria tomará en cuenta los planos reguladores comunales o intercomunales y los riesgos que el funcionamiento de la industria pueda causar a sus trabajadores, el vecindario y la comunidad”.

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Forma de Cumplimiento: El sitio de emplazamiento de la planta se encuentra en un área rural, el que se corresponde con la zonificación establecida en el instrumento de planificación territorial.

b.- Decreto Supremo N? 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Materia: En su Artículo 2.1.1, inciso 22 establece: “Las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza priman sobre las disposiciones contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial que traten las mismas materias. Asimismo, estos instrumentos constituyen un sistema en el cual las disposiciones del instrumento de mayor nivel, propias de su ámbito de acción, tienen primacía y son obligatorias para los de menor nivel.

En su artículo 4.14.1 establece: Los establecimientos industriales o de bodegaje se clasificarán según su rubro o giro de actividad para los efectos de la respectiva patente.

En su Artículo 4.14.2 establece: “Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por el Servicio de Salud del Ambiente respectivo, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad”.

En su Artículo 4.14.3 establece: “Los establecimientos a que se refiere este Capítulo deberán cumplir con todas las demás disposiciones de la presente Ordenanza que les sean aplicables y sólo podrán establecerse en los emplazamientos que determine el instrumento de planificación territorial correspondiente, y a falta de éste, en los lugares que determine la autoridad municipal previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de Salud del Ambiente, respectivos”.

Forma de Cumplimiento: El sitio de emplazamiento de la planta se encuentra en una zona Rural de Interés Industrial para albergar actividades clasificadas como inofensivas.

4.1.2.2.- Normativa Aplicable a Emisiones Atmosféricas

a.- Decreto Supremo N* 144 de 1961, "Establece normas para evitar emanaciones o contaminación de cualquier naturaleza" del Ministerio de Salud.

Materia: Establece que los gases, vapores, humos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias a las personas. No tiene asociado permiso. La fiscalización del cumplimiento corresponde a la SEREMI de Salud Región del Maule.

Forma de Cumplimiento: Las emisiones del proyecto se mantendrán dentro de las normas de emisión de referencia, y de las normas de calidad del aire vigentes en Chile.

b.- DS N? 55 de 1994 y modificaciones posteriores de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Materia: Norma de emisión a vehículos motorizados pesados. Determina los niveles de emisiones para motores diesel y a gasolina.

Forma de cumplimiento: Las medidas que se pueden considerar para dar cumplimiento a esta norma son:

  • Empleo de flota que certifique el cumplimiento de esta norma, condición que será exigida por contrato.

  • Mantenimiento de maquinaria y exigencia de certificado de emisiones al día.

e El valor límite para las emisiones de partículas se corregirá por un coeficiente de 1,7 en el caso de motores de

potencia inferior o igual a 85 kw.

c.- Decreto Supremo N2 594 del 2000, Establece Condiciones Sanitarias Ambientales en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud

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Materia: Reglamenta sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Forma de cumplimiento: Las faenas que se desarrollarán durante la etapa de construcción, que sean factibles de emitir contaminantes perjudiciales para la salud, serán realizadas al aire libre lo que provee de una adecuada ventilación. Por otra parte, para el caso de las emisiones generadas por el empleo de vehículos durante las faenas de construcción, éstos deberán cumplir con la normativa respectiva, sin exceder los límites máximos permitidos.

Se señalan las medidas que se tomarán para cumplir con esta reglamentación y asegurar que el personal cuente con los elementos necesarios para realizar un trabajo seguro así como para evitar daños a la propiedad, instalaciones, Medio Ambiente y/o comunidad dicen relación con los siguientes aspectos

Saneamiento Básico:

Disposición de los residuos industriales sólidos y líquidos.

Servicios Higiénicos y Evacuación de aguas servidas.

Guardarropía y comedores.

Condiciones generales de seguridad laboral.

Prevención y Protección contra incendio.

Equipos de Protección Personal.

Contaminación Ambiental.

Aspectos básicos de seguridad y salud que se contempla atender durante la operación Normas en caso de accidente laboral

d.- Decreto Supremo N” 75 de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Materia: Trata el tema del recubrimiento en zonas urbanas, de la carga asociada al transporte de materiales, escombros, áridos, cemento, yeso, etc. Se señala que éste deberá ser un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema, que impida la dispersión por el aire de estos materiales.

Forma de cumplimiento: Las medidas que pueden dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma son las siguientes:

e Lacirculación de camiones por zonas urbanas, deberán estar cubiertos con una lona impermeable de modo que impida la dispersión del material particulado.

e Exigencia vía contrato de la supervisión y control que sea necesario, a favor del cumplimiento de la norma.

e.- Decreto Supremo N2 59 de 1998, Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Pm10 y modificación establecida en el DS N*45/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Materia: Tiene como finalidad proteger adecuadamente la salud de la población, de la contaminación producto del material particulado respirable PM10. Por otro lado establece niveles que originan situaciones de emergencia por material particulado respirable MP.

Forma de Cumplimiento: Para dar cumplimiento a esta normativa se podrán realizar las siguientes acciones:

Regado periódico de los escombros de la demolición del muro

Cubrirlo mallas rashel mientras se junta la cantidad suficiente para completar la carga del camión. Humedecer el piso antes de barrer.

Transporte de materiales y excedentes en camiones cubiertos.

f.- Decreto N” 115, del 10 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de la Presidencia: “ Establece las normas primaria de calidad de aire para monóxido de carbono (CO).

Materia: Tiene como finalidad proteger adecuadamente la salud de la población, de la contaminación producto CO.

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Cumplimiento: Las emisiones del proyecto permitirán el cumplimiento de las normas de calidad del aire para CO vigente en Chile.

4.1.2.3.- Normativa Aplicables a Ruido y vibraciones

a.- Decreto Supremo N? DS 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente — Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N2146, del 1997, MINSEGPRES.

Materia: Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generales hacia la comunidad por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Ello es sin perjuicio de que en los lugares de trabajo se aplicarán los límites máximos permitidos, establecidos en las normas ambientales respectivas.

Forma de Cumplimiento: La construcción del proyecto contempla la operación de equipos y máquinas cuyos niveles de ruido estarán por debajo del límite establecido en horario diurno. En la etapa de funcionamiento los niveles de presión sonora se mantendrán dentro de los rangos permisibles para una zona llIl, es decir bajo de 65 dB(A) Lento, en horario diurno.

b.- Norma: DS N? 594 de 1999 y modificaciones posteriores, Ministerio de Salud

Materia: Define las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Entre las disposiciones contenidas en el item ruido y vibraciones, se encuentran aquellas referidas a los niveles máximos de presión sonora a las cuales pueden estar expuestos los trabajadores, definiendo la exposición máxima de un trabajador a ruidos estables o fluctuantes — 85 dB(A) lento para una jornada de 8 horas — y para ruido impulsivo — 95 dB(C) para una jornada de 8 horas — ambos medidos en el oído del trabajador. Para los casos en que el trabajador requiera estar expuesto a niveles de ruido de mayor potencia sonora, la norma define períodos máximos de exposición más restringidos. En relación con la exposición a vibraciones, la norma distingue la exposición segmentada del componente mano — brazo y la exposición de cuerpo entero. Para ambos casos, define dosis máximas que relacionan el tiempo de exposición con la aceleración máxima permitida, utilizando el mismo criterio del ruido.

Forma de cumplimiento: La operación de las bodegas no genera ruidos por sobre los límites de exposición, el único equipo mecánico que opera en la bodega es una grúa horquilla.

4.1.2.4.- Normativas Aplicables a Residuos líquidos a.- Norma: Decreto Supremo N? 594 del 2000 Materia: Establece Condiciones Sanitarias Ambientales en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud

En su Artículo 16 establece: “No podrán vaciarse a la red pública de desagies de aguas servidas, sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.”

En su Artículo 26 establece: “Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Forma de Cumplimiento: La descarga de las aguas servidas es al sistema de alcantarillado particular aprobado por la autoridad Sanitaria. Las bodegas cuentan con sistemas de contención de derrames lo que impide que cualquier incidente con derrame de productos afecte los sistemas de alcantarillado, suelo u otros sectores. Luego el producto si es posible, es recuperado, de lo contrario, se considera como residuo peligroso y es enviado a un lugar de disposición autorizado por la autoridad.

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b.- Norma: Decreto Supremo N? 236/26 del 2004

Materia: Establece reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, camaras filtrantes, camaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias

Forma de Cumplimiento: Se dará cumplimiento mediante la presentación del proyecto a Seremi de Salud del Maule para la autorización de su ejecución, para después de construido solicitar la respectiva Autorización Sanitaria del sistema particular de alcantarillado. Se trata de un sistema para menos de 50 personas que utilizará el método de infiltración.

4.1.2.5.- Normativas Aplicables a Residuos Sólidos a.- Norma: Decreto con Fuerza de Ley N?2 1122/1981 Código de Aguas del Ministerio de Justicia

Materia: En su Artículo 92 establece: “Prohíbase botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas”

Forma de Cumplimiento: Todo residuo sólido industrial que se generen eventualmente, será dispuesto en una instalación sanitaria aprobada ambientalmente por la autoridad competente. Los residuos serán generados principalmente en la etapa de construcción serán de tipo inerte. Serán manejados en el interior del predio mediante su almacenamiento en contenedores que ya dispone la empresa para su posterior envío a destinos autorizados.

b.- Norma: Decreto Supremo N? 594 del 2000, Establece Condiciones Sanitarias Ambientales en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud

Materia: En su Artículo 19 establece: “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente”.

Forma de Cumplimiento: Todo residuo sólido industrial no peligroso que se generen eventualmente, será dispuesto en una instalación sanitaria aprobada ambientalmente por la autoridad competente. Los residuos serán generados principalmente en la etapa de construcción serán de tipo inerte. Serán manejados en el interior del predio mediante su almacenamiento en contenedores para su posterior envío a destinos autorizados.

c.- Norma: Decreto Supremo N? 148 del 2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de Salud

Materia: Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligroso.

Forma de Cumplimiento: Los residuos serán almacenados al interior del predio en una bodega autorizada por la SEREMI de Salud del Maule, el transporte será realizado por empresas autorizadas y la disposición final se realizará en instalaciones autorizadas ambiental y sanitariamente para gestionar residuos peligrosos.

4.1.3.- Observaciones de la SEREMI de SALUD Región del Maule

En el Oficio N2419 sobre la Adenda 2 de fecha 12/02/2013 la SEREMI de Salud de la Región del Maule, ha señalado lo siguiente:

“El titular no da respuesta conforme a lo solicitado en el ORD 131 de fecha 14 de Enero 2013 de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud

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pas 93

En el PAS 93 Se reiteran las respuestas incorrectas a las observaciones hechas en el ORD 131 / 14 de Enero 2013. El titular no posee claridad entre Sustancia Peligrosa y Residuo Peligroso, así como de la reglamentación que debe cumplir. La identificación y clasificación de los residuos peligrosos indicados por el titular es errónea, como ejemplo, restos de pinturas es clasificado como residuo clínico y afines (A 4020)

En respuesta a 4) donde indica la capacidad de retención de la bodega de residuos peligrosos (D.s. 148), el titular señala que dará cumplimiento al art 41 del D.S 78/2009. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Existe contradicción en las respuestas entregadas por el titular. “

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93, 94 y 96 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.2.1.- Respecto al Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N*93 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se señala que:

El titular deberá solicitar la autorización sectorial de los sitios de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y peligrosos

El titular deberá dar cumplimiento a los decretos que regulan la generación de residuos D.S. 148/03 Ministerio de Salud y D.S.594/99 Ministerio de Salud, para ello deberá entregar los antecedentes correspondientes y una clasificación precisa de los Residuos Peligrosos.

El titular deberá entregar información sobre las obras civiles proyectadas en el lugar de almacenamiento de Residuos Peligrosos indicando el cumplimiento a todo lo establecido en el D.S.148/03,

El titular deberá realizar el transporte y disposición final de los residuos industriales con empresas autorizadas por la SEREMI de Salud Región del Maule.

El titular almacenará Residuos Peligrosos sólo en el lugar autorizado, en ningún caso podrá disponerse al interior de la bodega de Sustancias Peligrosas mientras es retirado ni ser llevado a un lugar de almacenamiento transitorio no autorizado por la SEREMI de Salud de la Región del Maule.

4.2.2.- Respecto al Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N*94 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se señala que:

El titular deberá tramitar sectorialmente la calificación de actividad económica de su actividad.

El titular deberá realizar la evaluación de la densidad de carga y combustible en base a las cantidades almacenadas en: Bodega de sustancias peligrosas, Bodega de sustancias no peligrosas, Oficinas comerciales y Taller de Mantención de Máquinas.

El titular entregará una modelación de dispersión de contaminantes en caso de incendio de tal forma de simular el comportamiento que tendrá la pluma de humo, para lo cual considerará al menos lo siguiente: la evaluación de la densidad de carga y combustible, los vientos predominantes de la zona basado en información reciente con valides estadística, la evaluación a las viviendas más cercanas, utilizará escenarios para los contaminantes que producen daño a la salud de las personas así como la composición química de las sustancias peligrosas en el proceso de combustión.

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10.

11.

12.

13.

14.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

La empresa dará aviso por escrito, a la oficina del SAG en Curicó, ubicada en Peña N” 599 fono/fax 75-310222- 311914-318280, al momento del ingreso de equipos, materiales, partes y piezas procedentes del extranjero, embalados en madera, para su inspección, además mantendré en planta un registro de recepciones de embalajes de madera con equipos de importación, que considera: origen, fechas de recepción, cantidad, fecha aviso a SAG, definición y acción.

El proponente mantendra especial cuidado cuando realice las obras de excavación que son parte del proyecto, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26” y 27% de la Ley 17.288 y en los artículos 20” y 23% de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y publicado por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Que el titular realizará el ingreso de las exigencias ambientales que se establecen en esta RCA al sistema de cargan de compromisos ambientales de la Superintendencia del medio Ambiente (www.compromissos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule

Resuelve

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ".

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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  1. HACER presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

HGP/MFA TT Distribución:

Max José Donoso Mujica

Corporación Nacional Forestal, Región del Maule

Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule

Dirección General de Aguas, Región del Maule

Dirección Regional de Arquitectura, Región del Maule

Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

llustre Municipalidad de Romeral

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule

SEREMI de Energía, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule

SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c: Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "SALA DE VENTAS Y BODEGA SUCURSAL COAGRA CURICÓ" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule

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