Evaluación SEA

Proyecto Minero Agua Dulce Explotación Subterranea

Rol 7455816
SEA · DIA · Aprobado · 2012-10-26 · Región de Antofagasta · Compañía Minera Gatico S.A.

Servicio ¿ de Evaluación, Ambiental

Gobierno de Chile

RESOLUCIÓN EXENTA N* 12013 ANTOFAGASTA, — 16 MAY 201

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enéro de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; ta Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija

normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia,

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del proyecto “Proyecto Minero Agua Dulce Explotación Subterranea”, presentada por el Señor Juan Pablo Romero

Prado, en representación de Compañía Minera Gatico S.A., con fecha 26 de octubre de 2012.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en ta

evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Acta de evaluación N 84/2012 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación con fecha 09/11/2012; Oficio N 102-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 12/11/2012: Oficio N 965 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 13/1 1/2012; Oficio N 926 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/1 1/2012; Oficio N” 8709/2012 sobre la DÍA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 20/11/2012; Oficio N 169 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 21/11/2012; Oficio N 407/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 22/1 1/2012; Oficio N? 1968 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 22/11/2012; Oficio N 12,600/317 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 22/11/2012: Oficio N 1164 sobre la DIA, por SEREM! de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 22/11/2012; Oficio N 1334 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 22/11/2012; Oficio N 672 sobre la DÍA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 22/11/2012; Oficio N 376 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 23/11/2012; Oficio N 3170 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/1 1/2012; Oficio N 1457 sobre la DÍA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 26/11/2012; Oficio N“ 4587 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 29/11/2012; Oficio N 0787 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 03/12/2012;Oficio N 002673 sobre la DIA, por Gobierno Regional de Antofagasta, con fecha 30/10/2012; Oficio N 12-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 22/01/2013; Oficio N* 099 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2013;

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 1/14

fos. Servicio 7 8 “de Evaluación: Ambiental

Robierno de Chile.

Oficio N 77 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2013; Oficio N 664 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 31/01/2013; Oficio N 77 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 04/02/2013; Oficio N” 070 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 04/02/2013; Oficio N 344 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/02/201 3; Oficio N 0717 complementario a Oficio N” 664 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 31/01/2013; Oficio N 054 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 06/02/2013; Oficio N 170 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 11/02/2013; Oficio N“ Ext 0103/2013 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 12/02/2013; Oficio N 074 rectificatorio Oficio N” 054 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 19/02/2013; Oficio N 298 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 09/04/2013; Oficio N 477/2013 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 16/04/2013; Oficio N 510 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 25/04/2013; Oficio N 475/2013 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 26/04/2013; Oficio N* 190/2013 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 03/05/2013.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Minero Agua Dulce Explotación Subterranea”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Minero Agua Dulce Explotación Subterranea”.

  1. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 08 de mayo de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Proyecto Minero Agua Dulce Explotación Subterranea”.

  2. Que, el derecho del titutar del proyecto “Proyecto Minero Agua Dulce Explotación Subterranea”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales

que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de impacto Ambiental

respectiva y sus Adenda, el proyecto “Proyecto Minero Agua Dulce Explotación Subterranea” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la construcción, operación de una mina subterránea en el sector de la Mina Agua Dulce, para la extracción de minerales por un total de 17.312.500 ton durante toda la vida útil del proyecto. Cabe señalar, que el mineral

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 2/14

«o Servicio ER de Evaluación GRES Ambiental

, Goblerno de Chile

extraído será transportado hasta la Planta de Mantos de La luna, para su posterior procesamiento y producción de cátodo de cobre.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se localizará en la Región de Antofagasta, Provincia y Comuna de Tocopilla. Mayores detalles, se presenta en la figura N* 1.1 de ta DIA.

Las coordenadas UTM de ubicación del proyecto, se presentan en la página 2, numeral 1.2 de la Adenda 1 de la DIA.

El proyecto se desarrollará en una superficie de 348 ha aproximadamente. Mayores

detalles se presentan en el numeral 1.2 del Adenda 1 de la DIA y Anexo G del Adenda 1 de la DIA.

La mano de obra requerida en la fase de construcción será un máximo de 150

personas, para la fase de operación será de 180 personas y fase de cierre 12 personas.

3.1.2. Monto de inversión

El monto estimado de la inversión será de US $ 13.000.000. 3.1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto será de 18 meses para la fase de construcción, 21 años para

la fase de operación y 1 año para la fase de abandono. Teniendo una vida útil total de 23 años y 6 meses.

3.1.4, Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto El proyecto estará conformado por las siguientes partes y obras:

a) Infraestructura y preparación mina: construcción de la infraestructura de la mina que incluye las instalaciones de faenas, portales de acceso, galerías de acceso a la

mina, galerías y piques de ventilación, obras de alimentación eléctrica interior mina y obras de apoyo en general.

La preparación mina agrupa todas aquellas operaciones asociadas a ta construcción y desarrollo de galerías, previas a las operaciones de extracción y producción de mineral, incluye, actividades de excavación, perforación y tronadura, extracción de marina,

fortificación y construcción de galerías, socavones piques y chimeneas que forman parte de los distintos niveles de explotación.

b) Caminos de acceso: El mejoramiento de las huellas y caminos existentes en el área del proyecto, para el tránsito de todo tipo de vehículos. Cabe señalar, que el proyecto contempla la utilización de los siguientes caminos:

  • Caminos interiores a las instalaciones superficiales de ta mina Agua Dulce, con una longitud de 4 km.

  • Camino entre mina Agua Dulce y Mantos de la Luna: este camino tendrá una

  • — longitud de 30 km, el cual estará dividido en dos tramos: 18 km nuevos caminos desde mina Agua Dulce hasta la intersección con el camino de Mantos de La Luna (dicho tramo está considerado dentro del presente proyecto en evaluación) y 12 km de caminos a Mantos de Luna (camino existente no contemplado en el proyecto en evaluación).

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 3114

“Servicio de Evaluación Ambiental 0

: Gobierno de Chile

Cc) Línea eléctrica: El proyecto considera realizar un empalme de conexión a la línea eléctrica existente en Mantos de la Luna, a través de la construcción de una línea de

transmisión eléctrica (LTE) de 23 kV con una longitud aproximada de 18,3 km. Se estima un consumo máximo de 3 MVA.

Para mayores antecedentes, ver numeral 1.12 del Adenda 1 de la DIA. 3.1.5. Fase de construcción

3.1.5.1. Las actividades a desarrollar en la fase de construcción Esta fase contemplará las siguientes actividades:

a) Habilitación de instalación de faenas

El proyecto considera la habilitación de instalaciones de faenas, por una superficie de 1,1582 ha, que contemplará las siguientes obras y servicios: casa de cambio, comedor, baños químicos, bodega de obra, sectores habilitados como estacionamiento de máquinas de obra y sectores de acopio de materiales, camarines y guardarropía para el personal, áreas de almacenamiento temporal de residuos sólidos (domésticos, no peligroso y peligroso), área de almacenamiento de sustancias peligrosas, estacionamiento de vehículos livianos y equipos pesados.

Además, el proyecto contempla la construcción de 3 áreas de faenas para contratistas (Instalación faena contratistas) con una superficie de 0,91 ha cada una y un área de almacenamientos de combustibles que comprenderá una superficie de 0.06 ha.

Cabe señalar, que respecto de las instalaciones antes descritas, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo según Ord N” 475/2013 señala lo siguiente “Se deja establecido que el polígono para “Instalación de faenas agua dulce”, los 3 poligonos para “Instalación faenas contratistas” y “zona de combustible”, de consiguiente son de carácter temporal (18 meses) y corresponden a obras preliminares necesarias para la construcción del proyecto, por consiguiente no constituyen edificaciones definitivas que requieran ser compatibles con el instrumentos de

planificación territorial vigente de la zona (Plan Regulador Intercomunal Borde Costero)”.

Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 1.4.1 de la DIA y Anexo G de la Adenda 1 de la DIA.

b) Movimientos de tierra

Corresponderá a la ejecución de actividades, para adecuar la topcgrafía del terreno para las instalaciones de containers tipo oficinas y preparación de plataformas de carga y descarga de minerales, en las zonas cercanas a los portales de minas (cota 290 y 190 msnm). Se removerán un total de 20.000 m? durante un periodo de 2 meses que

se extenderán las faenas de excavación y movimientos de tierra dentro de la fase de construcción (18 meses). ,

c) Construcción y desarrollo de galerías

El proyecto considera la construcción de galerías y obras de infraestructura minera de

acceso y ventilación. Estas labores serán permanentes durante la toda la vida útil del proyecto.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 4/14

altos, Servicia S de Evaluación uDr> Ambiental

Gobierno de Chile

d) Línea de transmisión eléctrica

Se construirá un tendido eléctrico que va desde la subestación eléctrica Mantos de la Luna hacia el sector donde ubicada la Mina Agua Dulce de 18,3 km, con una franja de servidumbre de 50 m.

Para mayores antecedentes, ver Anexo G del Adenda 1 de la DIA.

e) Habilitación de caminos

Se implementarán caminos interiores a las instalaciones superficiales de la mina Agua Dulce (4 km) y camino entre mina Agua Dulce y Mantos de la Luna (18 km) y se utilizarán vías existentes, todas ellas se ensancharán (hasta unos 9 m de ancho) para facilitar el desplazamiento de todo tipo de vehículos.

Para mayor detalle, ver Anexo G del Adenda 1 de la DIA.

3.1.5.2. Insumos y maquinaria

Los insumos y maquinaria considerados en la fase de construcción del proyecto en evaluación serán los siguientes:

a) Equipos y maquinaria El equipo y maquinaria a utilizar en la fase de construcción serán los siguientes: 1

Excavadora. Cargador frontal. Bulldozer.

Jumbo,

Camión tolva. Camión aljibe. Vehículos de apoyo.

b) Agua potable: se estima un requerimiento de 228.000 m'/mes durante esta fase, el agua será almacenada en estanques ubicados en la instalación de faena y se mantendrá agua embotellada en los frentes de trabajo.

c) Agua industrial: se estima un requerimiento de 108 m'/mes durante esta fase y

será utilizado principalmente para la actividad de perforación, la cual será suministrada mediante camiones aljibes.

d) Suministro de energía eléctrica: será suministrada a través de equipos electrógenos, para cubrir una demanda de 300 kw.

e) Combustibles: se estima un requerimiento de 59.520 l/mes durante esta fase, los que serán almacenados en estanques COPEC, subterráneos certificados.

f Aceites y lubricantes: Se requerirán 837 l/mes de aceites y lubricantes durante la

fase construcción, los que serán almacenados en una bodega de materiales inflamables.

9) Explosivos (ANFO): el proyecto requerirá de nitrato de amonio (15.876 kg/mes), emulsión (736 kg/mes), cordón detonante (1832 m/mes) y Detonadores no eléctricos (3.053 unidades/mes), todas ellas almacenadas en un polvorín provisorio móvil dentro del área mina. Mayores antecedentes, ver Anexo G del Adenda 1 de la DIA.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 5114

Servicio de Evaluación Ambiental

. Gobierno de Chile

3.1.6, Fase de operación 3.1.6.1. Las actividades a desarrollar en la fase de operación

El proyecto considera la explotación de la mina subterránea Agua Dulce, a través del método denominado Post Pillar Cut and Fill, que consiste en reemplazar el mineral

extraido desde cámaras predefinidas, con material estéril para asegurar la estabilidad de la mina.

Durante la fase de operación, se realizarán las siguientes labores:

e Extracción de mineral. + Transporte de Mineral.

Cabe señalar, que el proyecto considera hasta el transporte del mineral a las instalaciones de la planta de Mantos de la Luna. El procesamiento de dicho material y

posterior producción de cátodos de cobre, no están considerados en el proyecto en evaluación.

3.1.6.2. Insumos y materiales

Los insumos y materiales considerados en la fase de operación del proyecto en evaluación serán los siguientes:

a) Agua potable: se estima un requerimiento de 270.000 mé/mes durante esta fase, el agua será almacenada en estanques ubicados en la instalación del proyecto y se mantendrá agua embotellada en los frentes de trabajo.

b) Agua industrial: se estima un requerimiento de 162 m*/mes durante esta fase y

será utilizado principalmente para la actividad de perforación, la cual será transportada mediante camiones aljibes.

c) Suministro de energía eléctrica: será suministrada a través un tendido eléctrico

que va desde la subestación eléctrica Mantos de la Luna hacia el sector donde ubicada la Mina Agua Dulce de 18,3 km.

d) Combustibles: se estima un requerimiento de 137.760 l/mes durante esta fase, los que serán almacenados en estanques COPEC, subterráneos certificados.

e) Aceites y lubricantes: Se requerirán 1.113 l/mes de aceites y lubricantes durante la

fase de operación, los que serán almacenados en una bodega de materiales inflamables.

f) Explosivos (ANFO): el proyecto requerirá de nitrato de amonio (45.000 kg/mes), emulsión (2.163 kg/mes), cordón detonante (5.192 m/mes) y Detonadores no eléctricos (8.654 unidades/mes), todas ellas almacenadas en un polvorín interior mina.

Cabe señalar, que las instalaciones consideradas durante la etapa de operación solo podrán implementarse si al momento del inicio de la etapa de operación del proyecto, el instrumentos de planificación territorial vigente de la zona (Plan Regulador Intercomunal Borde Costero) lo permite.

3.1.7. Fase de cierre 3.1.7.1. Las actividades a desarrollar en la fase de cierre

La fase de cierre contemplará las siguientes actividades:

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 6/14

Servicio de Evaluación. : Ambiental.

Gobierno de Chile

a) En el caso de sus accesos a socavones, túneles, piques y otras labores subterráneas serán cerrados con tapados de seguridad para que no puedan acceder vehículos y personas no autorizadas.

b) El desmantelamiento de todas las instalaciones contempladas en el proyecto y tas actividades necesarias para dejar el terreno en las condiciones anteriores a la realización del proyecto.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera

3.2.1.1. Fase de construcción

Las emisiones que se producirán en ta fase de construcción, se deberán principalmente por las actividades escarpe, construcción y desarrollo de portales, galerías de acceso y piques de ventilación, perforación y tronadura, carga y descarga de materiales, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones a la atmósfera asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S, Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8, AP 42, Quinta Edición, 1995; totalizando una emisión de 41,08

kg/día para la fase de construcción. Para mayor detalle de los resultados, ver Anexo N? F del Adenda 1 de la DIA.

Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará la humectación periódica (1 vez al día) de caminos no pavimentados, para ello se utilizará agua de mar por un total estimado de 40 m'/día proveniente del producto de descarte de la planta

desalinizadora de agua de mar, de la faena Mantos de la Luna. Para mayor detalle, ver numeral! 1,4 de la Adenda N? 1 de la DIA.

3.2.1.2. Fase de operación

Durante esta fase las emisiones a la atmósfera serán menores que las generadas durante la fase de construcción, tas cuales se generarán principalmente por emisiones de material particulado (MP10) y gases de combustión de motores (camiones y vehículos livianos), escarpe, construcción y desarrollo de portales, galerías de acceso y

piques de ventilación, perforación y tronadura, carga y descarga de materiales, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones a la atmósfera asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8. AP 42, Quinta Edición, 1995; totalizando una emisión de 348,57

ton/año para la fase de operación. Para mayor detalle de los resultados, ver Anexo N* F del Adenda 1 de la DIA.

Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará la humectación periódica (1 vez al día) de caminos no pavimentados, para ello se utilizará agua de mar por un total estimado de 60 m'/día proveniente del producto de descarte de la planta

desalinizadora de agua de mar, de fa faena Mantos de la Luna. Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la Adenda N' 1 de la DIA.

3.2.1.3. Fase de cierre

Durante esta fase las emisores a la atmósfera serán menores que las generadas durante en las anteriores fases, las cuales se generarán principalmente por emisiones de material particulado (MP10) y gases de combustión de motores (camiones y

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 7114

Servicio ' _de Evaluación * -Ambiental ..:

  • Gobierno de Chile

vehículos livianos), por el desarrollo de actividades de carga y descarga de materiales, transito de maquinaria por zonas no pavimentadas dentro de la planta, excavaciones.

Para cuantificar las emisiones a la atmósfera asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995; totalizando una emisión de 1 33,6

kg/día para la fase de cierre. Para mayor detalle de los resultados, ver Anexo N* A del Adenda 2 de la DIA.

Para el control de dichas emisiones, durante la fase de cierre, se mantendrán todas las medidas propuestas en la fase de construcción.

3.2.2. Residuos líquidos 3.2.2.1. Fase de construcción

Se generarán residuos liquidos de carácter doméstico e industrial, que corresponderán a:

  • 225 m'/mes de aguas servidas que serán manejadas a trevés baños químicos y planta de tratamiento de aguas servidas. En el caso de los baños químicos, los residuos que contengan serán retirados en su totalidad por una empresa autorizada para realizar dicha actividad, para ser dispuestos en un lugar autorizado.

  • Se generarán un máximo de 720 l/día de Residuos Industriales Líquidos (RlLes) por el lavado de vehículos y equipos, que serán captados desde la salida de un equipo separador de hidrocarburos, cuya función es retener, filtrar y acumular las grasas, aceites e hidrocarburos en dichas aguas. Los elementos decantados en el separador de hidrocarburos, serán retirados periódicamente por. una

empresa autorizada para ello, quien lo trasladará hasta un sitio de disposición final autorizado.

3.2.2.2. Fase de operación

Se generarán residuos líquidos de carácter doméstico e industrial, que corresponderán a:

  • 270 m'/mes de aguas servidas que serán manejadas a través baños químicos y planta de tratamiento de aguas servidas. En el caso de los baños químicos, los residuos que contengan serán retirados en su totalidad por una empresa autorizada para realizar dicha actividad, para ser dispuestos en un lugar autorizado.

  • Se generarán Residuos Industriales Líquidos (RiLes) por el lavado de vehículos y equipos, en similar cantidad a los generados en la fase de construcción, dichos residuos serán manejados y dispuestos en lugares autorizados igual manera que en la fase construcción.

3.2.2.3. Fase de cierre

Se generarán 18 mú/mes de residuos líquidos de carácter doméstico, que corresponderán a aguas servidas que serán manejadas a través baños químicos, dichos residuos serán retirados en su totalidad por una empresa autorizada para realizar dicha actividad, para ser dispuestos en un lugar autorizado.

3.2.3. Residuos sólidos

3.2.3.1. Fase de construcción

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 8/14

Servicio

Ambiental

de Evaluación

Goblema de Chite,

Durante las fases del proyecto se generarán residuos de domésticos, no peligrosos y peligrosos. La tabla que se presenta a continuación, resumen los principales residuos

que se generarán:

a) Fase de construcción

Tabla N? 1. Generación de residuos durante la fase de construcción.

Tipo de | Cantidad/ Manejo Disposición residuo volumen _ | Detalle de residuo final Residuos 2.508 Basuras, embalajes | Recipientes Relleno domésticos o | kg/mes menores, bolsas de | habilitados en | sanitario asimilables a maxi bags, residuos | los centros | autorizado domésticos de alimentos, | generadores cartones, papeles, artículos de oficina Residuos no |5m%mes | Embalajes, Recipientes Disposición peligrosos maderas, plásticos | dispuestos y | temporal en el ! envases diseñados patio de acopio cercanos a los | de residuos, lugares de | para finalmente ; generación una empresa | autorizada se encargue de su : disposición final 2 Neumáticos Recipientes Disposición | unidades dispuestos y | temporal en el | /mes diseñados patio de acopio | cercanos a los ¡ de residuos, | lugares de | para finalmente generación una empresa autorizada se encargue de su disposición final Residuos 837 1 Aceites usados y | Tambor de | Empresas peligrosos grasas 200! autorizadas 18 Filtros de aceite Tambor de | Empresas unidades 2001 autorizadas 75 kg Huaipe y ropas y | Tambor de | Empresas trapos contaminados | 200 | autorizadas 1.440 kg Lodo aguas de| Tambor de | Empresas lavado de equipo separador de | autorizadas hidrocarburos

REGIÓN DE ANTOFAGASTA

9114

“Servicio

8

de Evaluación * Ambiental...

' Gobierno de Chile

a) Fase de operación

Tabla N* 2. Generación de residuos durante la fase de operación.

hidrocarburos

Disposición Tipo de | Cantidad! | Detalle de residuo Manejo final residuo volumen Residuos 2.970 Basuras, embalajes | Recipientes Relleno domésticos o | kg/mes menores, bolsas de | habilitados en | sanitario asimilables a maxi bags, residuos | los centros | autorizado domésticos de alimentos, | generadores cartones, papeles, artículos de oficina Residuos no | 2 m/mes Embalajes, maderas, | Recipientes Disposición peligrosos plásticos envases dispuestos y | temporal en el diseñados patio de acopio cercanos a los | de residuos, lugares de | para finalmente generación una empresa autorizada se encargue de su disposición final 9 unidades | Neumáticos Recipientes Disposición Imes dispuestos y temporal en el diseñados patio de acopio cercanos a los | de residuos, lugares de | para finalmente generación una empresa autorizada se encargue de su disposición final Residuos 1.1131 Aceites usados y | Tambor de | Empresas peligrosos grasas 200 1 autorizadas 35 Filtros de aceite Tambor de | Empresas unidades 200 | autorizadas 150 kg Huaipe y ropas y | Tambor de | Empresas trapos contaminados | 200 | autorizadas 2.160 kg Lodo aguas de|'Tambor de | Empresas lavado de equipo separador de | autorizadas

REGIÓN DE ANTOFAGASTA

10/14

" Servicio

de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chile”

b) Fase de cierre

Tabla N? 3, Generación de residuos durante la fase de cierre.

: Disposición Tipo de | Cantidad! | Detalle de residuo Manejo final residuo volumen Residuos 198 Basuras, embalajes | Recipientes Relleno domésticos o | kg/mes menores, bolsas de | habilitados en | sanitario asimilables a maxi bags, residuos | los centros | autorizado domésticos de alimentos, | generadores cartones, papeles, artículos de oficina Residuos no | 2 m'/mes Embalajes, maderas, | Recipientes Disposición peligrosos plásticos envases dispuestos y | temporal en el diseñados patio de acopio cercanos a los | de residuos, lugares de | para finalmente generación una empresa autorizada se encargue de su disposición final 1 unidad Neumático Recipientes Disposición /mes dispuestos y | temporal en el diseñados patio de acopio cercanos a los | de residuos, lugares de | para finalmente generación una empresa autorizada se encargue de su disposición final Residuos 2121 Aceites usados y| Tambor de | Empresas peligrosos grasas 2001 autorizadas 6 unidades | Filtros de aceite Tambor de | Empresas 200 | autorizadas 50 kg Huaipe y ropas y| Tambor de | Empresas trapos contaminados ¡200! autorizadas

Todos estos residuos serán dispuestos temporalmente dentro de la faena en lugares autorizados para cada fase del proyecto. I

3.2.4. Ruido

Se generarán las principales emisiones de ruido (en cuanto a magnitud) por el tránsito

de camiones y vehículos livianos durante la fase de construcción y operación y por un tiempo reducido en la fase de cierre.

Según modelaciones realizadas para las emisiones sonoras en las fases de construcción y operación, el proyecto dará cumplimiento a la normativa ambiental aplicable durante :toda la vida útil del proyecto. Mayores antecedentes sobre la modelación se presentan en Anexo D del Adenda 1 de la DIA.

3.2.4, Campos electromagnéticos

a) Fase de construcción

No se generarán campos magnéticos ni eléctricos en esta fase.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA

11114

“Benvicio * , «de Evaluación: “Ambiental. ,

Gobierno de Chile ;

b) Fase de operación

Sólo se generarán campos electromagnéticos durante la fase de operación, por la operación normal de la línea de transmisión eléctrica, los campos eléctricos que se generarán serán de 0,25 yT, por lo tanto, los campos magnéticos no superarán los 20 yT, por lo que no existiría riego para las personas debido que serán valores inferiores a 5 kV/m de exposición para la población para campos eléctricos y de 100 yT para campos magnéticos, establecidos por la norma ICNIRP (International Commission on

Non-lonizing Radiation Protection, Comisión internacional de protección de radiación no ¡onizante). :

c) Fase de cierre No se generarán campos magnéticos ni eléctricos en esta fase.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Proyecto Minero Agua Dulce Explotación Subterranea” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Proyecto Minero Agua Dulce Explotación Subterranea” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 90, 91, 93, 94 y 96 del Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N 90, 91, 93 y 94, los cuales fueron informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta, calificando la actividad como molesta. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 96 fue informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura para el cambio de uso de suelo por una superficio total de 3,9 ha.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Proyecto Minero Agua

Dulce Explotación Subterranea” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier' otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N? 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 12/14

Servicio _de Evaluación * Ambiental -

Gohterno de Chile

  1. Que, para que el proyecto “Proyecto Minero Agua Dulce Explotación Subterranea” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración

de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  2. Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto:

12.1. Se eliminaran los pasivos ambientales preexistentes en el área de influencia directa del proyecto, circunscrita at área de emplazamiento, limitado por las coordenadas UTM WGS 84 siguientes:

COORDENADAS UTM WGS 84 Norte Este

7.538.650 372.670

7.538.150 372.850

7.537.750 373.300

7.537.620 373.790

7.538.250 374.240 : e 7.538.810 373.720 * e

12.2. En caso de que exista evidencia de cuerpos de agua y/o que durante la operación se alumbren aguas subterráneas, se informará de inmediato a la' Dirección Regional DGA Región de Antofagasta, además se ejecutará un monitoreo trimestrai durante la etapa de operación del proyecto que incluirá los siguientes antecedentes; georeferenciación en Datum WGS-84, fecha, y resultado de los análisis (pH,

conductividad, sulfatos), dicha información deberá ser remitida a la Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta.

12.3. Una vez que se determine el proveedor de agua industrial, se informará a la Dirección Regional DGA Región de Antofagasta, el nombre del proveedor y ubicación exacta (en coordenadas UTM Datum WGS-84), y se mantendrá ún registro y control sobre los puntos de abastecimiento de esta agua, que incluirá la documentación que permite ta! extracción. Dicho registro será remitido mediante informes a la Dirección Regional DGA Región de Antofagasta, el primero al inicio de la construcción, y luego en forma trimestral. Dicho insumo sólo se útilizará, si la fuente original de

abastecimiento de agua cuenta con las autorizaciones sectoriales y ambientales que correspondan.

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son

de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 1314

4 E

; Gobierno de Chile

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Proyecto Minero Agua Dulce Explotación Subterranea”, presentado por Compañía Minera Gatico S.A.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe

Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Proyecto Minero Agua Dulce Explotación Subterranea”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 90, 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

Notifiquese y Archívese

“/ IntendentgRegiónal

0 Presidente Comisión de Evaluación

Región de Antofagasta.

Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.

Distribución: Proponente. rganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 14/14