Evaluación SEA

Segunda Modificación Proyecto Mantos de la Luna

Rol 7455398
SEA · DIA · Aprobado · 2012-10-26 · Región de Antofagasta · COMPAÑIA MINERA MANTOS DE LA LUNA S.A.

: Ambiental

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RESOLUCIÓN EXENTA NS 12013 ANTOFAGASTA, 14 JUN 20%

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19,880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Segunda Modificación Proyecto Mantos de la Luna”, presentado por el Señor Juan Pablo Romero Prado, en representación de Compañía Minera Mantos de la Luna S.A., con fecha 26 de Octubre de 2012,

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de ta Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 1111 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 07/11/2012; Oficio N 100-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 12/11/2012; Oficio N 925 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/11/2012; Oficio N 02411 sobre la DIA, por Gobiernc Regional, Región de Antofagasta, con fecha 14/11/2012; Oficio N 669 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 21/11/2012; Oficio N406/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 22/11/2012; Oficio N” 1967 sobre ta DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 2211/2012; Oficio N 8962 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofágasta, con fecha 22/11/2012; Oficio N 12.600/318 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 22/11/2012; Oficio N 976 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 22/11/2012; Oficio N 1322 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 22/11/2012; Oficio N 373 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 23/11/2012; Oficio N 1455 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 26/11/2012; Oficio N 3171 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/11/2012; Oficio N? 0761 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 26/11/2012; Oficio N” 4610 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 03/12/2012; Acta de Evaluación N 86/2012 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 07/12/2012; Oficio N 147 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 06/02/2013; Oficio N” 109 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/02/2013; Oficio N” 91 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 08/02/2013; Oficio N 747 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha

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¡Servicio ñ "de Evaluación: ¿Ambiental :

¿ Sobterro de Chile

08/02/2013; Oficio N” 97 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 08/02/2013; Oficio N 1708 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 09/02/2013; Oficio N 155/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 11/02/2013; Oficio N” 393 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/02/2013; Oficio N 0105 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 12/02/2013; Oficio N 324 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/04/2013; Oficio N 250 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 22/04/2013; Oficio N 337 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 23/04/2013; Oficio N 3034 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 24/04/2013; Oficio N” 504 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 25/04/2013; Oficio N 497/2013 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 03/05/2013; Oficio N” 3856 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 27/05/2013; Oficio N 466 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 29/05/2013;

Oficio N* 733 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 30/05/2013.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Segunda Modificación Proyecto Mantos de la Luna”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de ravaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Segunda Modificación Proyecto Mantos de la Luna”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 6 de Junio de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Segunda Modificación Proyecto Mantos de la Luna”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Segunda Modificación Proyecto Mantos de la Luna” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y les condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaraciór».de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Segunda Modificación Proyecto Mantos de la Luna” consistirá en lo siguiente: 3.1. Descripción del proyecto El proyecto consistirá en implementar las siguientes modificaciones a la faena de Mantos de la Luna, el que cuenta con siete proyectos aprobados en el Sistema de Evaluación Ambiental:

  4. Ampliación de la piscina de descarte y evaporación de refino

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Goblermio de Chile

  • Construcción de un estanque de ácido sulfúrico de 4.000 m* de capacidad.

  • Instalación de tres generadores eléctricos de respaldo, con una potencia total de 2,1 MW,

e Instalación de una planta de osmosis inversa.

  • Ampliación de la pila Este de lixiviación de minerales oxidados.

  • Construcción de una nueva pila de lixiviación para procesar minerales sulfurados, pila Norte.

+. Construcción de una nueva pila de lixiviación y botadero de ripios para reprocesar los ripios existentes en la actual pila de lixiviación.

  • Aumentar la producción de cátodos de cobre catódico a 28.500 ton/año.

  • Aumentar la vida útil del proyecto en 22 años, hasta el año 2035.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se emplazará en la comuna y Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta, específicamente a 36 km al Sureste de la ciudad de Tocopilla. Para mayor detalle, ver figura N” 1 de la DIA y Plano General Proyecto Mantos de la Luna del Anexo N” 1 del Adenda N? 2 de la DIA.

Las coordenadas UTM (Datum PSAD 56, Huso 19 y Datum WGS 84, Huso 195) de las instalaciones del proyecto, se detallan en el numeral 1.2 del Adenda N' 2 de la DIA.

Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 271 ha. Para mayor detalle, ver numeral 1.2 del Adenda N' 2 de la DIA.

La mano de obra requerida en la fase de construcción será de aproximadamente 62 personas, 30 personas en la fase de operación y 22 personas en la fase de cierre.

3.1.2. Monto de la inversión El monto total estimado de ta inversión será de US $ 15.702.000. 3.1.3. Vida útil

La fase de construcción se realizará en un período de 9 meses, mientras que la fase de operación será de 22 años, extendiéndose hasta el año 2035.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto Los principales componentes del proyecto serán los siguientes: a) Piscina de descarte y evaporación de refino

El objetivo de esta piscina será evaporar los líquidos y contener los sólidos totales disueltos en el refino de descarte.

Esta piscina tendrá una capacidad de almacenamiento de 645.000 m y una superficie aproximada de 149.000 m? totales, contará con un sistema de impermeabilización consistente er. una geo-membrana de HDPE de 1 mm de espesor y un cierre perimetral de malla galvanizada de 1,2 m de altura para evitar el ingreso de fauna al sector. Para mayor detalle, ver Anexo Ne 4 del Adenda N 1 de la DÍA y numeral 1.6 del Adenda N? 2 de la DIA.

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«Gobierno de Chilis” b) Estanque de ácido sulfúrico

Se construirá un cuarto estanque de almacenamiento de ácido sulfúrico de una capacidad de 4.000 m?, aumentando el almacenamiento de este insumo en la faena, a 6.600 m'.

Este estanque estará contenido en una piscina de seguridad de 4.500 m?* de capacidad, recubierta de HDPE.

Para mayor detalle, ver Anexo N” 1 del Adenda N” 1 de la DIA. Cc) Generadores eléctricos de respaldo

Se instalarán tres unidades generadoras a petróleo Diesel, de una capacidad de 0,7 MW cada uno. Además, se contará con un estanque de acero para el almacenamiento del Diesel que utilizarán los generadores, de una capacidad de 30 mí,

Para mayor detalle, ver Anexo N? 3 de la DIA. d) Planta de osmosis inversa

Para garantizar la disponibilidad de agua desmineralizada para ls procesos hidro- metalúrgicos, se instalará una planta de osmosis inversa de una capacidad nominal de 750 m'/día de agua desmineralizada, por lo que deberá ingresar aproximadamente 1.900 m'día de agua de mar. Esta agua cubrirá las necesidades de agua desmineralizada y potable de la faena, quedando la planta desaladora antigua como respaldo para casos de emergencia.

Para mayor detalle, ver Anexo N? 4 de la DIA.

Al respecto, el caudal de la impulsión de agua de mar se mantendrá en 40 l/s, no implicando un mayor consumo global de este recurso.

e) Pila Este de lixiviación de minerales oxidados

Constará de un área total de 1.200.000 m? y una capacidad para apilar 55 millones de ton de mineral. Este aumento en la superficie se debe a que se disminuirá la altura de cada piso de las pilas de 4 a 2 m, para lograr mejores recuperaciones de cobre, además de la modificación de los ciclos de lixiviación, dando un reposo inicial de 30 días y cambios en las tasas de riego.

Para mayor detalle, ver numeral 1.5 del Adenda N* 2 de la DIA. f) Pila Norte de lixiviación para procesar minerales sulfurados

Esta pila tendrá una superficie de 400.000 m* y una capacidad para apilar aproximadamente 8 millones de ton de minerales sulfurados.

Para mayor detalle, ver numeral 1.5 del Adenda N* 2 de la DIA. 9) Nueva pila de lixiviación y botadero de ripios

Debido a que una parte de los ripios ya depositados en la pila de lixiviación de óxidos tienen un contenido de cobre económicamente interesante, se construirá una pila dinámica de lixiviación secundaria con una superficie aproximada 140.000 m? que permitiría tratar del orden de 10.000 ton/día de ripios y un botadero para los ripios secundarios, en la quebrada inmediatamente aguas abajo de la ubicación de dicha

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cancha de lixiviación. Este botadero tendrá una superficie de 790.000 m* con una capacidad aproximada de 32 millones de ton.

Para mayor detalle, ver numerales 1.1, 1.5 y 1.7 de la Adenda N” 2 de la DIA y planos del Anexo N* 1 del Adenda N? 2 de la DIA.

3.1.4.1. Fase de construcción

La duración de esta fase será de aproximadamente 9 meses y contemplará las siguientes actividades:

  • Movimientos de tierra para habilitar las superficies donde se localizarán las nuevas instalaciones.
  • Montaje Je instalaciones.

Para mayor detalle de esta fase, ver numeral 1.1 de la Adenda N” 2 de la DIA. A su vez, para mayar detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numerales 1.8 y 1.9 del Adenda N? 2 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo N* 3 del Adenda N? 2 de la DIA.

3.1.4.2. Fase de operación

Esta fase contemplará la descarga del mineral en las nuevas pilas de lixiviación, a través de correas transportadoras y apiladores radiales. Luego, se procederá a realizar la lixiviación con soluciones de riego compuestas de agua de mar y ácido sulfúrico; las soluciones que se obtengan serán recolectadas y enviadas a las piscinas de soluciones existentes, a través de tuberías de HDPE y canaletas abiertas, para incorporarse a los procesos actuales de obtención de cátodos de cobre. Para mayor detalle del diseño y disposición de las tuberías y líneas de recolección y conducción de las soluciones, ver numeral 1.7 del Adenda N” 1 de la DIA.

Por otra parte, en el proceso de lixiviación, se disuelven otros elementos aparte del cobre que interfieren en el sistema, los que paulatinamente van aumentando su concentración en su fase líquida, incrementando su viscosidad, lo que hace ineficiente el proceso. Para solucionar lo anterior, se requiere purgar las soluciones de riego utilizadas en el proceso, de manera de bajar el nivel de los interferentes en las soluciones. Por lo tanto, el descarte de soluciones será tomado de la línea de descarga de la piscina de refino y conducido a la piscina de descarte para la evaporación natural del agua. Este descarte será variable, con una media de 20 m*/h y un valor máximo de 30 m'/h.

Respecto a la operación de la planta de osmosis inversa, que remplazará a la antigua planta desaladora de la faena, el rechazo o salmuera (1.150 m'/día) que se genere, será utilizado para el riego de caminos y/o reposición de agua para las soluciones de lixiviación, no existiendo descarga a cursos de agua o al mar.

Respecto al sistema de detección de fugas en las piscinas, se instalará un sistema de drenes longitudinales excavados en la roca basal que terminarán en una piscina de contención. Para las pilas de lixiviación, se instalarán piezómetros para poder detectar filtraciones. Para mayor detalle, ver numeral 1.9 del Adenda N' 1 de la DIA, numeral 1.7 del Adenda N” 2 de la DIA y numeral 1.1 del Adenda N? 3 de la DIA.

Por otra parte, para mayor detalle del plan de emergencias del proyecto, ver Anexo N? 3 del Adenda N? 1 de la DIA.

Para mayor detalle de esta fase, ver numeral 1.1 de la Adenda N* 2 de la DIA. A su vez, para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numerales

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¡Servicio * o , ¡de Evaluación + ¡Ambiental

  • Gobierno de Chile”

1.8 y 1.9 del Adenda N” 2 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo N” 3 del Adenda N' 2 de la DIA.

3.1.4.3. Fase de abandono Se implementarán las siguientes medidas:

a) Al terminar la vida útil de las pilas de lixiviación, al último piso de lixiviación se le realizará un lavado final con agua de mar y se desmontarán las líneas de riego y matrices. Finalmente, el ripio se cubrirá con una capa de material estéril de manera de evitar el contacto con el ripio. Las tuberías se someterán a un lavado con agua de mar y se venderán como chatarra.

b) En la piscina de evaporación, se revisará que el cerco perimetral esté en buenas condiciones y se instalará señalética de advertencia de peligro. Además, se desmontarán las líneas de refino. Las tuberías se someterán a un lavado con agua de mar y se venderán como chatarra.

c) Se desarmará la planta de osmosis inversa y se venderá como equipo de segunda mano. Las tuberías de HDPE serán desmontadas y vendidas como chatarra.

Para mayor detalle, ver numeral 2.15 del Adenda N? 1 de la DIA. - 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Mientras que las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de operación del proyecto, se producirán principalmente por transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 395,5 kg/día de MP10 en la fase de operación. Para mayor detalle de los resultados, ver numeral 4.1 del Adenda N? 2 de la DIA y Anexo N? 6 del Adenda N' 2 de la DIA.

Por otro lado, de acuerdo a los cálculos realizados por el titular, el aporte a la calidad del aire por MP10 en la ciudad de Tocopilla, situada aproximadamente a 36 km del área del proyecto, corresponderá a un aporte nulo en la fase de operación. Para mayor detalle, ver literales a), e) y f) del numeral 4.1 del Adenda N' 2 de la DIA.

Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará la humectación de los frentes de trabajo y los caminos no pavimentados, con salmuera de agua de mar y con una frecuencia de 1 vez por día y los camiones que transporten material, circularán con la carga cubierta. Para mayor detalle, ver literal d) del numeral 4.1 del Adenda N” 2 de la DIA.

3.2.2. Residuos líquidos Los residuos líquidos de carácter doméstico en las fases de construcción y operación,

corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños y considerando una provisión promedio de 100 litros/persona/día y un coeficiente de

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recuperación de 0,8, totalizando aproximadamente 5 m*/día en la fase de construcción y 2,4 mdía en la fase de operación.

Para su tratamiento, tanto en la fase de construcción como de operación, se utilizará la planta de tratamiento de aguas servidas existente.

Por otra parte, se generarán residuos industriales líquidos, correspondientes al refino y el agua clara del lavado de equipos, con un volumen aproximado de 14.403 m*/mes en la fase de operación, que serán dispuestos finalmente en la piscina de evaporación de refino.

Para mayor detalle, ver numeral 1.10 del Adenda N? 2 de la DIA. 3.2.3. Residuos sólidos a) Residuos sólidos asimilables a domésticos

Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación aproximada de 330 kg/mes en la fase de construcción y de 495 kg/mes en la fase de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en bolsas cerradas dentro de contenedores cerrados y trasladados para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

b) Residuos sólidos industriales

Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:

e Residuos industriales sólidos no peligrosos: Corresponderán a maderas, plásticos, metales de construcción, etc.

  • Residuos industriales sólidos peligrosos: Corresponderán a aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, etc.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 600 kg/mes en la fase de construcción y de 9,6 unidades de neumáticos/mes en la fase de operación y serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento temporal existente y posteriormente serán reutilizados y/o reciclados o trasladados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado,

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 263 mes de aceites usádos en la fase de construcción y de 361 l/mes de aceites usados en la fase operación y serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento temporal existente y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.

Para mayor detalle, ver numeral! 1.10 del Adenda N* 2 de la DIA.

3.2.4. Generación de ruido

Se generará ruido en la fase de construcción y operación debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos.

Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de

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  • Gobierno de Chile.

emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Segunda Modificación Proyecto Mantos de la Luna” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Segunda Modificación Proyecto Mantos de la Luna” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 88, N 90, N? 94 y N 101 del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informados favorablemente por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería, Secretaría Regional Ministerial de Salud y Dirección Regional de la Dirección General de Aguas, respectivamente, todas de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación. ,

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Segunda Modificación Proyecto Mantos de la Luna” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al manos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  5. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

  6. Que, para que el proyecto “Segunda Modificación Proyecto Mantos de la Luna” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  7. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia de; Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  8. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

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El 4 E Comisión de Evaluación Ambiental

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Gobierno de Chile; |

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad cel titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  2. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Segunda Modificación Proyecto Mantos de la Luna”, presentado por Compañía Minera Mantos de la Luna S.A.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Segunda Modificación Proyecto Mantos de la Luna” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 88, N” 90, N” 94 y N” 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

Región de Antofagasta.

Distribución: Eropenente.

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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