Construcción de drenaje subsuperficial, Agrícola Santa Daniela Ltda, Fundo Los Maitenes
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VIT REGIÓN DEL MAULE
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial, Agrícola Santa Daniela Ltda, Fundo Los Maitenes"
Resolución Exenta N* 66/2013
Talca, 23 de Abril de 2013
VISTOS:
l.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial, Agrícola Santa Daniela Ltda, Fundo Los Maitenes", presentada por el Señor Alfredo Hernán Díaz Valenzuela, en representación de Sociedad Agrícola Santa Daniela Ltda, con fecha 25 de Octubre de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N53-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 13/11/2012; Oficio N169 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 20/11/2012; Oficio N82 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 21/11/2012; Oficio N1514 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 22/11/2012; Oficio N“2716 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 22/11/2012; Oficio N“2798 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 23/11/2012; Oficio N%78 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 23/11/2012; Oficio N2045 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 26/11/2012; Oficio N”2560 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 26/11/2012; Oficio N286 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 01/02/2013; Oficio N%0135 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 04/02/2013; Oficio N135 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 04/02/2013; Oficio N293 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 05/02/2013; Oficio N“293 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 05/02/2013; Oficio N13 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 05/02/2013; Oficio N33 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 15/04/2013;
El Acta de Evaluación N*%09/2013 del Comité Técnico de fecha 27 de febrero de 2013. El Informe Consolidado de Evaluación de fecha 18 de abril de 2013.
El Acta de la Sesión N*04/2013 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, de fecha 23 de abril de 2013.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial, Agrícola Santa Daniela Ltda, Fundo Los Maitenes".
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y
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sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N? 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; La Resolución Exenta N844 de la Superintendencia del Medio Ambiente y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
3.1,
3.2,
Que, la Comisión Evaluación debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial, Agrícola Santa Daniela Ltda, Fundo Los Maitenes”.
Que, el derecho de Sociedad Agrícola Santa Daniela Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial, Agrícola Santa Daniela Ltda, Fundo Los Maitenes" consiste en la construcción al drenaje subsuperficial de un predio cuya superficie física mal drenada es de 41,83 hás, clasificadas en clase Ir y llr de capacidad de uso. El monto de inversión será de 76.192 dólares aproximadamente. La mano de obra en la etapa de construcción será de 8 trabajadores en promedio y de 1 trabajador en la etapa de cierre o abandono. El proyecto se ejecutará en el predio denominado, Fundo Los Maitenes, Rol N* 172-31, Comuna San Clemente, Provincia Talca, propiedad de Agrícola Santa Daniela Limitada. Las coordenadas georeferenciales corresponden a UTM WGS 84 Huso 19 del proyecto son N: 6.059.345 m. y E: 280.109 m. Carta IGM (San Clemente).
Descripción del proyecto
El proyecto corresponde al drenaje subsuperficial de un predio cuya superficie física mal drenada es de 41,83 hás, clasificadas en clase Ir y IIr de capacidad de uso. Los suelos que se drenarán pertenecen a la serie Peumo Negro (PEN), cuyas variaciones encontradas corresponde a PEN-1 y PEN-3, con capacidades de uso clase y subclase Vw2 y IIIw2, respectivamente. La variación PEN-1, se caracteriza por tener una textura superficial franco limosa, topografía plana, drenaje pobre, y de profundidad efectiva moderadamente profundos, que varía principalmente entre los 70 y 100 cm., limitada por la presencia de una estrata altamente compactada, formando un fragipán desde los 120 cm de profundidad, la cual limita el crecimiento de raíces.
La variación PEN-3, se caracteriza por tener una textura superficial franco limosa y franco arcillosa, topografía casi plana, drenaje imperfecto, y de profundidad efectiva, ligeramente profunda, que varía principalmente entre los 50 y 70 cm., limitada por la presencia de una estrata altamente compactada, formando un fragipán desde los 120 cm de profundidad, la cual limita el crecimiento de raíces.
Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas.
El predio a ser drenado está destinado a la rotación de suelos con cultivos anuales por lo que se consideró como criterio de drenaje el mantener 0,7 m libres de agua a saturación, medidos desde la superficie del terreno. Por lo tanto, para efectos de diseño de la obra de drenaje se consideró los 0,7 m de profundidad libres de agua a saturación como la profundidad efectiva (PE).
Dadas las características de textura y profundidad de los suelos (ver informe Agrológico de la DIA), pendiente superficial y disposición de puntos de desagíie, se instalarán los drenes a una profundidad media de 1,2 m. esta condición permite distanciar los drenes manteniendo la profundidad efectiva deseada.
Para los drenes interceptores, la tubería seleccionada corresponde a tubos perforados corrugados del tipo Flexadren producidos por la empresa Petroflex o ADS Chile. El ancho de excavación será de 0,4 mts. para los drenes con un talud mínimo de 1/0,1 para su construcción. Estos drenes serán encamados con grava de 1 4”, sobre la cual se incluye el uso de una lámina de plástico de 20 a 30 micrones (manga de riego), la que actuará como barrera para impedir el paso de partículas de suelo hacia los drenes. Los tubos seleccionados para los drenes correspondieron a tubos de polietileno de alta densidad en diámetros 65 mm.
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Se contemplan colectores cerrados. Para los cuales la excavación se ha considerado de 0,4 m más el diámetro del tubo con un talud de 1/0,1 para mantener la estabilidad de la zanja durante la construcción. Para los colectores se consideraron tubos de PVC, corrugados sin perforaciones. En el caso de los colectores se han considerado sin encamado de grava solo se considera material procedente de la misma excavación sin contenido de piedras.
Para la inspección y mantención de los drenes se ha contemplado el uso de cámaras de inspección de 0,80 m de diámetro en cada intersección de drenes con los colectores y en los cambios de dirección. Estas cámaras serán construidas en tubo de HDPE SN] de 0,8 m y la excavación para su instalación considera un talud de 1/0,1 y una sobrexcavación de 60 cm, por lo tanto, se deberá realizar una excavación de 2 mts. con la finalidad de instalar el radier y la tubería de 0,8 que servirá de cámara de inspección. Se ha estimado que la tubería colectora, dentro de la cámara de inspección, se encuentre como mínimo a 10 cm bajo la llegada de la tubería de drenaje, así como que el radier de la cámara se encuentre a 30 cm de profundidad mínima de la base del tubo colector. Además se contempla un radier en la parte baja de la cámara ejecutado con hormigón grado H15 o superior de un espesor de 15 cm.
Los cauces evacuadores del agua proveniente del drenaje se ubican al sur del predio. Dentro del proyecto
se deben distinguir tres cauces evacuadores distintos los cuales son:
e Canal Estero Perquin cuyas aguas en verano corresponde a aguas de riego provenientes del río Maule y en invierno a aguas lluvias que llegan al cauce por escorrentía directa.
- Canal El Álamo que toma sus aguas de riego a través de una obra en el canal estero Perquin, aguas principalmente corresponde al riego de las parcelas del Fundo El Álamo de 200 has. y a aguas lluvias de la cuenca señalada en la Declaración de Impacto Ambiental.
e Canal de desagúe que se encuentra al interior del predio y a él solo van a para las aguas de excedentes de riego del predio y aguas lluvias de la cuenca señalada en la Declaración de Impacto Ambiental.
3.2.1. Levantamiento de la Información Para determinar la lluvia anual máxima para la zona se utilizó la información disponible para la zona en la estación pluviométrica de Colbún en Maule Sur, perteneciente a la red de estaciones meteorológicas de la Dirección General de Aguas. Los datos de lluvia máxima de 1, 2 y 3 días disponibles desde 1995 hasta el año 2011 fueron utilizados para el análisis de frecuencia.
3.2.2. Construcción Esta etapa tendrá una duración de 3 meses en donde se deberán desarrollar las siguientes etapas: replanteo de las obras, excavación, instalación de la tubería y relleno de zanjas. Se requerirá replantear el proyecto en terreno, dejando un estacado de 20 m para cada dren y colector. Para la ejecución de las obras se requiere de los siguientes insumos: Tuberías de Drenaje y Colectores 65 mm Tuberías PVC 75mm c/4 Cámaras de Inspección Top Dren 800 mm
3.2.3. Operación La operación de un sistema de drenaje no requiere de una puesta en marcha pues a medida que se va instalando la tubería se confirma su buen funcionamiento, además no requiere de mano de obra y su efectivo funcionamiento se verifica con inspecciones visuales de personal calificado en las cámaras de inspección proyectadas y para medir la profundidad de la napa de agua subterránea.
3.2.4. Abandono El proyecto no considera etapa de abandono.
3.3 Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto
3.3.1. Calidad del Aire
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En la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado, por las actividades de movimiento de tierra (construcción de zanjas) y generación de gases, producto de la combustión de la maquinaria a utilizar.
Las medidas que se tomarán, de acuerdo a las características del proyecto, con el fin de minimizar las emisiones atmosféricas son las siguientes:
-
Se regará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavación.
-
Se humidificarán los sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular y de maquinarias que no se encuentren pavimentadas.
-
Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
-
Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo.
-
Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta.
-
Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
-
Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.
-
No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.
-
La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio será de 20 km/h.
-
Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria.
3.3.2. Ruido Sólo contempla la construcción de las obras mencionadas anteriormente, que no generarán emisiones de ruido fuera de norma. Cualquier emisión que eventualmente se genere, se verá atenuada debido a la considerable distancia existente entre la actividad proyectada y el deslinde del predio con las propiedades/habitación vecinas. Entre las medidas de mitigación que se tomarán durante la construcción, se cuenta con: - Uso de la retroexcavadora exclusivamente en horario diurno. - Durante el tiempo que se utilice la retroexcavadora estará prohibido el uso de cualquier otro tipo de maquinaria del tipo trilladora, tractor, etc., a fin de disminuir el nivel de ruido
El titular dará cumplimiento de la norma D.S.38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, sobre emisión de ruidos molestos por esta faena constructiva.
3.3.3. Residuos Líquidos Los residuos líquidos a generarse en esta etapa, serán del tipo doméstico, provenientes de los trabajadores de la construcción, donde existen baños habilitados para contratistas, los cuales serán utilizados por el personal que trabaje durante la construcción.
3.3.4. Residuos Sólidos Durante la etapa de la construcción se generarán residuos sólidos de obras y montaje de equipos, los cuales serán almacenados en conjunto con los que actualmente se generan en los otros procesos productivos de la bodega y retirados periódicamente con el sistema de recolección contratado, y enviados a un relleno sanitario autorizado.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial, Agrícola Santa Daniela Ltda, Fundo Los Maitenes” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial, Agrícola Santa Daniela Ltda, Fundo Los Maitenes” cumple con:
e Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente
e Decreto Supremo N?144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
e Resolución 1.215 de 1978 del Ministerio de Salud sobre Normas Sanitarias Mínimas destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.
- Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.
10.
11.
12,
13,
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D. L. 3.557, de 1980, sobre protección agrícola, Artículo 11.
Decreto Supremo N*38/2011 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Elaborada a partir de la revisión del D.S. 146/97.
La Ley N 17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N 484 de 1990 del Ministerio de Educación.
Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial, Agrícola Santa Daniela Ltda, Fundo Los Maitenes" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial, Agrícola Santa Daniela Ltda, Fundo Los Maitenes" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
El titular deberá ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se deberá realizar en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Comisión de Evaluación, Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial, Agrícola Santa Daniela Ltda, Fundo Los Maitenes” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación, Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule
RESUELVE:
HGP/PCT/ONM
Distribución:
C/c:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial, Agrícola Santa Daniela Ltda, Fundo Los Maitenes”.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial, Agrícola Santa Daniela Ltda, Fundo Los Maitenes" cumple con la normativa de carácter ambiental.
DIRECCION REDirector,
Sr. Alfredo Hernán Díaz Valenzuela, Representante Legal del proyecto Corporación Nacional Forestal, Región del Maule
Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule
Dirección General de Aguas, Región del Maule
Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
Gobierno Regional, Región del Maule
Ilustre Municipalidad de San Clemente
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule
SEREMI de Salud, Región del Maule
SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Construcción de drenaje subsuperficial, Agrícola Santa Daniela Ltda, Fundo Los
Maitenes" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule