MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE - Centro Pichico Sistema de ensilaje Centro Pichico
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación del sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de ensilaje - Centro Pichico”.
Resolución Exa he 0 4 9 Valdivia, 103 JUN 208
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Modificación del sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de ensilaje - Centro Pichico”, presentada por el Sr. José Luis Villasante Aravena en representación de Piscícola Entre Ríos S.A., con fecha 19 de octubre de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N784 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Los Lagos, con fecha 25/10/2012; Oficio N867 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 06/11/2012; Oficio N%1131 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 08/11/2012; Oficio N1816 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 13/11/2012; Oficio N“2855 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 14/11/2012; Oficio N“229 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 14/11/2012; Oficio N339 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 14/11/2012; Oficio N3072 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 19/11/2012; Oficio N%046 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 18/01/2013; Oficio N%027 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 18/01/2013; Oficio N%122 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 18/01/2013; Oficio N“208 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/01/2013; Oficio N18 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 22/01/2013; Oficio N“814 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 07/05/2013; Oficio N“299 sobre la Adenda 2, por llustre Municipalidad de Los Lagos, con fecha 09/05/2013; Oficio N%151 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 13/05/2013.
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El Acta del Comité Técnico del proyecto “Modificación del sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de ensilaje - Centro Pichico”, de fecha 30 de mayo de 2013.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto “Modificación del sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de ensilaje - Centro Pichico”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 30 de mayo de 2013.
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El Acta de la Sesión Ordinaria N* 11/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 03 de junio de 2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de ensilaje - Centro Pichico”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N% 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación del sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de ensilaje - Centro Pichico”.
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Que, el derecho de Piscícola Entre Ríos S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Modificación del sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de ensilaje - Centro Pichico” consiste en:
3.1. El proyecto consiste básicamente en la modificación del manejo de la mortalidad del Centro Pichico, a través de un sistema de ensilaje.
3.2. El proyecto se desarrollará en un predio de 3 hectáreas de superficie, donde se emplaza actualmente el Centro Pichico. La superficie utilizada por el sistema de ensilaje corresponde a 8 m?, con una etapa de construcción de 1 mes, una vida útil de 30 años y una inversión estimada de US$ 2.400.
3.3. El proyecto se emplaza dentro de los límites del predio del Centro Pichico, el que se encuentra ubicado en el sector de Las Juntas, camino antiguo Los Lagos - Futrono, comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos. La coordenada de ubicación representativa, en proyección UTM Datum WGS-84 para el sector de emplazamiento es: 5.577.961 (S); 698.956 (E).
3.4. El proyecto requiere la contratación de mano de obra para la etapa de construcción de un promedio de 4 personas, para la etapa de operación 2 personas y para la etapa de cierre 4 personas.
3.5. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3% literal o) del Reglamento del SEIA, relativo a “Proyectos de saneamiento Ambiental (...)”, y en específico al literal 0.8) relativo a “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”.
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3.6. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.6.1. Descripción del proyecto. 3.6.1.1. Etapa de construcción.
Para la modificación en el manejo de mortalidades en el Centro Pichico, actualmente en operación, se contempla la construcción y operación de un sistema de tratamiento y acopio para la mortalidad, que contempla la instalación y equipamiento de un sitio de almacenamiento temporal de ensilaje, con una superficie de 8 m?, compuesto por:
e Piso construido en su totalidad sobre la base de un radier de hormigón recubierto con cerámico.
e Pretil de contención, con una capacidad de retención o contención de 0,54 m?, lo anterior considerando las siguientes dimensiones: ancho de 1,5 m, largo de 1,8 m, y alto de 0,20 m.
- Área debidamente señalizada, cercada y cubierta, de manera tal de impedir que los productos almacenados, sean afectados por eventos de tipo climático.
e La instalación contará con un lugar adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico.
e Recipientes o barricas para acopio de mortalidad y ácido fórmico, con capacidad de 60 L, equivalentes a 50 Kg, con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames.
e Triturador, herramienta de acero inoxidable especialmente fabricada a ese fin.
A continuación se presenta una tabla resumen con los parámetros de diseño final del sistema de ensilaje:
Tabla 1. Cuadro resumen parámetros de diseño.
Parámetros Datos Dimensiones 4x2m Superficie 8 m Capacidad de retención total pretil 0,54 m Capacidad almacenamiento (6 barricas) | 0,36 mé Estructura de construcción Tabiquería de madera pino bruto 3x2” Revestimiento exterior Plancha de zinc en V Techumbre Plancha zinc ondulada Pintura Sin pintura interior y color verde reja exterior Piso Base radier cubierta con cerámica.
La provisión de energía eléctrica y/o gas para la ejecución de los trabajos se realizará desde la red interna del Centro.
3.6.1.2. Etapa de operación.
Esta etapa comprende las siguientes actividades: a) Método de extracción de la mortalidad.
Se realizará el retiro diario de las mortalidades desde cada unidad de cultivo. Luego será contada, pesada y clasificada, y se depositará al interior de baldes de 20 L con tapa hermética para proceder finalmente a su traslado hasta el sitio de almacenamiento temporal de ensilaje. Los elementos utilizados en esta labor permanecerán sumergidos en desinfectante antes de su uso y posterior a éste. Cada unidad de cultivo contará con un contenedor individual.
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b) Procedimiento de ensilaje.
Adición de ácido fórmico: el proceso de ensilaje consiste en adicionar 1,8 L de ácido fórmico al 85% al cuñete o barrica, (equivalente a un 3% del volumen de su capacidad total). Después de 24 horas, cuando el efecto del ácido ha iniciado el proceso de hidrólisis, se procede a triturar el contenido usando para ello una herramienta de acero inoxidable diseñada para este fin (artesanal).
Diariamente se agrega y tritura un nuevo contenido en el cuñete o barrica hasta copar su capacidad de 60 L o 50 Kg, manteniendo controlado el valor de pH inferior a 4,0. El sitio de almacenamiento temporal tiene una capacidad de 6 barricas para el almacenaje de mortalidades.
Homogenización de la mezcla: una vez que el producto sea triturado e incorporado el ácido fórmico, se procederá a homogenizar la mezcla, vía la rotación por intermedio de un revolvedor mecánico.
Control de pH: para neutralizar virus, bacterias y mantener un estado adecuado de conservación de la pasta ensilada, se requiere mantener el pH a niveles menores a 4. Por esta razón, se efectuarán controles de pH después de cada período de molienda y previo al trasvasije.
Transporte del producto al centro de acopio: la mortalidad ensilada y estabilizada es almacenada en los mismos cuñetes o barricas, registrándose el pH de cada una de ellas. Una vez llenados los cuñetes o barricas hasta copar su capacidad de 60 L o 50 Kg, se hace recambio de ellos, trasladando semanalmente, hasta el Centro Pullinque ubicado en la Comuna de Panguipulli de propiedad del mismo titular, lugar donde se acopiarán las mortalidades ensiladas antes de su retiro, cada 15 días, realizado por la empresa Pacific Star S.A.
c) Requerimientos de transporte.
El retiro de ensilaje se realizará semanalmente con un volumen de 0,082 m?, desde el Centro Pichico hasta el Centro Pullinque. Las rutas a utilizar corresponden desde la Ruta T-55 en dirección norponiente hasta intersectar Ruta T-39 que une las comunas de Los Lagos con Panguipulli, tomando ésta en dirección a Panguipulli, al pasar la ciudad de Panguipulli en dirección nororiente se toma Ruta Ch 203 hasta intersectar Ruta Ch 201, tomando esta última hasta el km 40 donde se encuentra el acceso al Centro Pullinque, lugar de acopio temporal.
d) Planes de contingencias.
El sistema de ensilaje contará con planes de contingencia respecto de mortalidades masivas de peces, vertimiento mortalidad o producto del ensilaje y frente a derrame de ácido fórmico o silo (para mayor detalle ver punto 1.7.2.2.4. del ICE).
3.6.1.3. Etapa de cierre.
El “Plan de Abandono del Centro Pichico” considera las siguientes actividades:
- Remoción de estructuras (piscinas, oficinas, canales de agua, bodegas, etc.):
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Se desarmarán las construcciones livianas casa habitación, galpón y casino. Los materiales de estas construcciones serán puestos a la venta en casas de materiales de demolición.
+» Desmontaje y venta de equipos:
Los equipos serán llevados a casas de ventas o bien entregados en consignación en casas que se dediquen a ventas de materiales del rubro.
» Venta de materiales de demolición:
Los materiales producto de la demolición serán llevados a casas de ventas de materiales de demolición.
Disposición final de escombros: Las estructuras de concreto, pisos de las anteriores, pisos y muros de piscinas, compuertas, etc. serán demolidos y trasladados en camiones tolva para ser usados como escombros para relleno o bien serán depositados en un sitio autorizado.
- Reasentamiento del terreno: Se reasentará el terreno, buscando que éste quede nivelado y compactado.
- Plantación de flora nativa:
Finalmente sobre el terreno reasentado y nivelado se procederá a materializar una plantación nativa, que contemplará una proyección de especies y densidad de acuerdo al entorno más próximo al área intervenida.
En la eventualidad de la cesación de la actividad se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N* 320/2001, MINECON).
3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.
Que en lo relativo a los aspectos relevantes de la descripción de proyecto para la determinación y cuantificación de los impactos sobre el medio ambiente, entre estos, sus emisiones y efluentes; la cantidad y manejo de residuos, se tiene que el proyecto tendrá:
3.7.1. Generación de emisiones atmosféricas.
a) Etapa de construcción: gases de combustión emitidos por vehículos y polvo producto del movimiento de tierra las cuales no serán de características significativas.
b) Etapa de operación: tanto el proceso productivo como el manejo y disposición de la mortalidad, no generan ningún tipo de emisiones ni material particulado.
c) Etapa de cierre: No se considera generación de emisiones atmosféricas durante esta etapa.
3.7.2. Generación de residuos líquidos. a) Etapa de construcción: se generarán residuos líquidos domiciliarios los cuales serán
dispuestos en el sistema de alcantarillado particular que actualmente posee el centro.
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b) Etapa de operación:
b.1. Residuos líquidos domiciliarios: El centro de cultivo cuenta con un sistema de alcantarillado particular autorizado.
b.2. Residuos líquidos industriales: La instalación del sistema de ensilaje no generará descargas líquidas de ningún tipo.
c) Etapa de cierre: No se considera generación de emisiones líquidas durante esta etapa. 3.7.3. Generación de residuos sólidos.
a) Etapa de construcción: se generarán residuos sólidos domiciliarios, escombros y restos de los materiales de construcción, durante la semana en que se desarrollarán las labores de construcción, los que serán dispuestos en contenedores metálicos y/o plásticos, herméticos, para luego ser retirados por un camión de la Ilustre Municipalidad de Los Lagos y finalmente dispuestos en un sitio autorizado.
b) Etapa de operación: Se generarán residuos sólidos domiciliarios los cuales serán dispuestos en contenedores metálicos y/o plásticos, herméticos, para luego ser retirados por un camión de la llustre Municipalidad de Los Lagos y finalmente dispuestos en un sitio autorizado.
Los residuos reciclables serán retirados cada dos semanas y su destino será la bodega de acopio municipal ubicada en la ciudad de Los Lagos, luego serán trasladados a planta reciclaje ubicada en la ciudad de La Unión.
Además, se generará mortalidad derivada del proceso productivo, la que será retirada diariamente desde las piscinas y acopiada en tambores plásticos con adición de ácido fórmico. Los envases vacios de ácido fórmico serán retirados periódicamente y reutilizados por la empresa proveedora.
El retiro de ensilaje se realizará semanalmente con un volumen de 0,082 m'.
c) Etapa de cierre: producto de las obras de desmantelamiento y retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado.
3.7.4. Generación de emisiones de ruido.
Para la etapa de construcción, operación y abandono, el ruido generado por el proyecto no afectará el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde éste se inserta, dado que por efecto de la trituración no se generará ruido ya que la actividad es manual y la construcción de la sala de 8 m? se desarrollará en un periodo acotado de un mes.
El proyecto dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente en términos de generación de ruido, para la etapa de construcción, operación y abandono, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N*38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de emisión de ruidos generadas por fuentes fijas que indica”.
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- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecucion del proyecto “Modificación del sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de ensilaje - Centro Pichico” cumple con:
Normas de emisión y otras normas ambientales.
eLey N 19.300/1994 (modificada por Ley N 20.417) (MINSEGPRES), Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.
e D.S N 30/1997 (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental modificado por el D.S. N 95/2002.
e D.S. N* 594/99 (MINSAL), “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
eD.S. N” 148/2003, (MINSAL), “Reglamento Sanitario sobre Manejo de residuos peligrosos”.
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D.S. N* 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma emisión de Ruidos generadas por fuentes fijas que indica”.
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D.S. N”78/2010 del MINSAL, "Aprueba reglamento de almacenamiento de Sustancias Peligrosas".
e Res. Ex. N” 1468/2012 (MINECON), “Aprueba programa sanitario general de manejo de mortalidades y su sistema de clasificación estandarizado conforme a categorías preestablecidas (PSGM). Deja sin efecto Res. Ex. N” 66/2003, y N* 2.330/2010”.
e D.S. N*319/2004 del MINECON “Reglamento sanitario para la acuicultura”.
- Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación del sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de ensilaje - Centro Pichico”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93, 94 y 96 de los artículos 68 al 106 del D.S N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
5.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que somete a evaluación su sistema de tratamiento de mortalidad, a través de un sistema de ensilaje.
5.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que se encuentra tipificado dentro de las instalaciones a las que hace referencia el artículo 2.1.29 del D.S. N*47/92, quedando incluido dentro de la categoría a la que hace alusión el inciso 5” del mencionado artículo, ya que contempla un proceso de transformación y actividades de bodegaje, siendo calificada como actividad MOLESTA, por la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos.
5.3. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.
El permiso le es aplicable, debido a que se realizará la construcción del sistema de ensilaje, en una superficie de 8 m?, “superficie afecta a solicitud de Autorización de Construcción en Suelo Agrícola (ACSA).
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- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación del sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de ensilaje - Centro Pichico” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N 19.300. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos), es posible indicar que el proyecto no considera descarga de RlLes a ningún cuerpo de agua superficial ni subterráneo.
También, es posible inferir que no se generarán impactos por el material en suspensión debido al tránsito asociado al proyecto, por lo tanto no se generará riesgos para la salud de la población.
En relación a la generación de residuos sólidos, es posible concluir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a que la cantidad y calidad de los residuos que éste genera o produce, los cuales serán manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Respecto de las emisiones de ruido, es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto a la normativa ambiental vigente, de acuerdo a lo señalado en el D.S N” 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generan un riesgo para la salud de la población.
6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire), es posible indicar que el proyecto no considera la descarga de aguas superficiales ni subterráneas.
El sistema de ensilaje contempla un pretil de contención ante eventuales derrames de sustancias, materiales o residuos que pudiesen provocar perjuicio sobre la calidad del suelo.
El proyecto se emplazará dentro de los límites del centro de cultivo Pichico que actualmente se encuentra en operación, en una superficie de 8 m?. No requiere la corta de vegetación y no considera la descarga de RlLes a cuerpo de aguas superficiales y subterráneas.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
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6.3. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación del proyecto, no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en la letra “c” a la “f” del artículo 11, puesto que:
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El proyecto se encuentra emplazado en un área rural, específicamente dentro de los límites del Centro Pichico ubicado en el sector de Las Juntas, Comuna de Los Lagos, y cercanos a esta zona no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto.
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En el sector de emplazamiento no existen registros de la existencia de comunidades indígenas, sitios arqueológicos, sitios de significancia cultural o tierras traspasadas a personas indígenas susceptibles de ser afectadas por las acciones del proyecto.
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El proyecto no se encuentra emplazado en o próximo a zonas con valor paisajístico/turístico ni áreas declaradas zona de interés turístico nacional, de modo que el proyecto no obstruirá la visibilidad, no alterará recursos, no obstruirá el acceso, ni intervendrá en ninguna zona con dicho valor.
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El área de emplazamiento de las obras proyectadas no se encuentra próxima a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N” 17.288. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de realizarse algún hallazgo arqueológico, el titular procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales.
Considerando lo expuesto, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, desarrollados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a realizar el ingreso al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y/o en el plazo indicado.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la individualización de cambios de titularidad.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órgamos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, para que el proyecto “Modificación del sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de ensilaje - Centro Pichico” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que, de conformidad con el inciso final del artículo 24 de la Ley N*19.300, el titular del proyecto deberá someterse estrictamente al contenido de la presente resolución.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación del sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de ensilaje - Centro Pichico”.
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CERTIFICAR que el proyecto “Modificación del sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de ensilaje - Centro Pichico” de Piscícola Entre Ríos S.A., acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
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Distribución:
C/c:
Sr. José Luis Villasante Aravena, Representante Legal Piscícola Entre Ríos S.A.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Gobierno Regional, Región de Los Ríos.
llustre Municipalidad de Los Lagos.
SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos. Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.
Superintendencia del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
Expediente del proyecto “Modificación del sistema de tratamiento de mortalidad mediante sistema de
ensilaje - Centro Pichico”. Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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