Evaluación SEA

Explotación Fase 15-A del Rajo Lince

Rol 7426607
SEA · DIA · Aprobado · 2012-10-12 · Región de Antofagasta · Minera HMC S.A
  • YAA RESOLUCIÓN EXENTA NY

12013 ANTOFAGASTA, 23 EXE 2013

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Explotación Fase 15-A del Rajo Lince”, presentado por el Señor Patricio Troncoso Otero. en representación de Minera Michilta S.A., con fecha 12 de Octubre de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 1060 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 19/10/2012; Acta de Evaluación N 81/2012 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 25/10/2012; Oficio N 348 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 05/11/2012; Oficio N 380 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 05/11/2012; Oficio N 954 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 09/11/2012; Oficio N 8552 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 12/11/2012; Oficio N 654 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 12/11/2012, Oficio N 99-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 12/11/2012; Oficio N” 419 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 13/11/2012; Oficio N 1375/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 13/11/2012; Oficio N” 02413 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 14/11/2012; Oficio N 0755 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 21/11/2012; Oficio N 4481 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 22/11/2012; Oficio N 0832 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2012; Oficio N 11 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 04/01/2013; Oficio N 014 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2013; Oficio N* 08 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2013; Oficio N” 09 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2013.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Explotación Fase 15-A del Rajo Lince”.

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  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Explotación Fase 15-A del Rajo Lince”.

  2. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 23 de Enero de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Explotación Fase 15-A del Rajo Lince”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Explotación Fase 15-A del Rajo Lince” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Explotación Fase 15-A del Rajo Lince” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la explotación del rajo abierto Lince “Fase 15-A”, para producir aproximadamente 1,7 millones de ton totales de mineral y 1,1 millones de ton totales de mineral marginal, los que serán enviados para su procesamiento en la planta de procesamiento existente en las instalaciones de Minera Michilla, sin modificar el volumen total de mineral a beneficiar por esta planta, cuya capacidad de procesamiento aprobada es de 6 millones de ton/año.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se emplazará en la comuna de Mejillones, Provincia y Región de Antofagasta, específicamente al interior de las operaciones de Minera Michilla, localizada a unos 25 km recorridos por la ruta B-240 desde Caleta de Michilla. Para mayor detalle, ver figuras N 2-1 y N 2-2 de la DIA.

Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19) del área del proyecto, se detallan en la tabla N* 2-1 de la DIA.

Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 8,5 ha.

No se requerirá mano de obra adicional a la que actualmente opera en las instalaciones de Minera Michilla.

3.1.2. Monto de la inversión El monto total estimado de la inversión será de US $ 500.000. 3.1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto será de 25 meses.

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3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

La explotación de la Fase 15-A no considerará actividades distintas a las que en la actualidad operan en las instalaciones de Minera Michilla.

Para la explotación de esta fase, se utilizarán las siguientes instalaciones existentes aprobadas:

  • Botadero sur.

  • Instalaciones de apoyo.

  • Área de acopio de mineral del rajo Lince.

  • Área de acopio de mineral marginal del rajo Lince.

  • Caminos de acceso y transporte de material.

La única instalación nueva corresponderá al rajo asociado a la Fase 15 A, que se ubicará contiguo al actual rajo Lince.

Para mayor detalle, ver tabla N 3-1 de la DIA y numeral 1.1 de la Adenda N 1 de la DIA.

Por otra parte, el presente proyecto generará aproximadamente 8,9 millones de ton totales de estériles, que serán dispuestos finalmente en el área del botadero sur, que tiene una capacidad disponible de 10,3 millones de ton. Para mayor detalle, ver numeral 1.2 de la Adenda N” 1 de la DIA.

Respecto a los acopios, Minera Michilla cuenta con dos zonas de almacenamiento de mineral denominadas acopio de mineral y acopio de mineral marginal, las cuales tienen una superficie de 0,78 y 4,3 ha respectivamente, los que actualmente se utilizan para regular la alimentación a la planta de beneficio, por lo que su capacidad no se verá

modificada por el presente proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Para mayor detalle de la localización de las partes y obras del proyecto, ver figura N* 3- 1 de la DIA y plano del Anexo D de la DIA,

3.1.4.1. Etapa de construcción

De acuerdo a las características de la Fase 15-A del rajo Lince, no se considerará una etapa de construcción, ya que la remoción de sobrecarga cuenta con contenido de mineral, por lo tanto, la etapa de operación comenzará el primer mes de iniciada las labores de movimiento de material.

Asimismo, el proyecto utilizará caminos mineros existentes en el distrito minero, sin necesidad de habilitar nuevos caminos para las actividades del proyecto. Al respecto, el proyecto no considerará la construcción de nuevas instalaciones de apoyo adicionales a las existentes, ya que se utilizará la infraestructura e instalaciones existentes disponibles del actual rajo Lince.

3.1.4.2, Etapa de operación

Esta etapa contemplará las siguientes actividades:

a) Perforación y tronadura

La explotación de la Fase 15-A dei rajo Lince se realizará mediante el método convencional de minería a rajo abierto que comprende labores de perforación,

tronadura, extracción, carguío y transporte de mineral, realizándose mediante bancos horizontales y en forma descendente.

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La altura de los bancos final será de 20 m, los que serán explotados en bancos intermedios de 5 m de altura cada uno, obteniendo un tren de 6 bancos de 20 m, por lo que se alcanzará una profundidad aproximada de 120 m medidos desde la superficie.

Al respecto, se estima que se realizará un promedio de 320 perforaciones mensuales y 20 tronaduras al mes.

Para mayor detalle, ver numeral 3.5.1 de la DIA.

b) Transporte y disposición de estéril al botadero

El material estéril proveniente de la explotación de la Fase 15-A del rajo Lince será transportado hacia el botadero sur (distante a 1,4 km) mediante camiones de 35 ton, a través de los caminos internos existentes en la faena.

c) Transporte y disposición de mineral al área de acopio de mineral

El mineral extraído del rajo será trasladado mediante camiones con capacidad de 35 ton a y depositado en el área de acopio de minerales.

La distancia promedio recorrida por los camiones desde el rajo hasta el sector del acopio de minerales, será de aproximadamente 1,2 km.

d) Transporte y disposición de mineral marginal al área de acopio de mineral marginal

El mineral marginal extraído del rajo, será transportado mediante camiones con capacidad de 35 ton y será depositado en el área existente para el almacenamiento de este tipo de mineral.

e) Transporte y disposición de mineral al chancador

El material almacenado en los dos acopios, será trasladado hacia la zona de procesamiento de mineral (chancador) existente en la faena. Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la Adenda N” 1 de la DIA.

Para mayor detalle de la etapa de operación, ver numeral 3.5 de la DIA.

Por otra parte, el presente proyecto no requerirá insumos adicionales ni una mayor cantidad de los que actualmente se utilizan en las faenas de Minera Michilla. Para

mayor detalle, ver numerales 1.5 y 1.6 de la Adenda N” 1 de la DIA.

3.1.4.3. Etapa de cierre

El cierre del proyecto se enmarcará en las actividades contempladas en el Plan de Cierre general de Minera Michilla, especificamente se realizará lo siguiente:

  • Cierre del rajo, acceso y señalizaciones.
  • Cierre del botadero.

Para mayor detalle, ver numeral 3.6 de la DIA. 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Las emisiones de MP10 y MP2,55 en la etapa de operación, se producirán principalmente por las actividades de perforaciones, tronaduras, manejo y

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transferencias de mineral y estéril y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose una emisión máxima de 12,2 ton/mes de MP10 en el mes 20 de la etapa de operación.

Por otro lado, para el cálculo del aporte conjunto a la calidad del aire por MP10 en la Caleta Michilla (a 11 km lineales), se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes SCREENS. Estos resultados se adjuntan en el Anexo C de la DIA, que corresponderá a un aporte anual total máximo de MP10 de 0,1 g/méN y a un aporte diario máximo de 0,53 g/méN.

Para el control de las emisiones del presente proyecto, se mantendrán las medidas que actualmente se ejecutan:

  • Humectación periódica (3 veces al día) de los caminos no pavimentados. +. Serestringirá la velocidad de circulación de los vehículos.

Para mayor detalle de las medidas, ver literal d) del numeral 4.1 de la Adenda N* 1 de la DIA y Anexo F de la Adenda N” 1 de la DIA.

3.2.2. Residuos líquidos

El proyecto no efectuará modificaciones en el transporte de minerales a la planta de procesamiento, capacidad de procesamiento, ni en el transporte de productos debido a que se redistribuirán los recursos, conforme a la operación de los rajos. Por tal motivo,

la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos.

3.2.3. Residuos sólidos

El proyecto no efectuará modificaciones en el transporte de minerales a la planta de procesamiento, capacidad de procesamiento, ni en el transporte de productos debido a que se redistribuirán los recursos, conforme a la operación de los rajos. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos, solamente se generarán 8,9 millones de ton totales de estériles, que serán dispuestos finalmente en el área del botadero sur.

3.2.4. Generación de ruido

Se generará ruido debido a las tronaduras, faenas de operación y al funcionamiento de maquinaria y equipos.

Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para mayor detalle, ver “Estudio acústico y vibraciones” del Anexo C de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Explotación Fase 15-A del Rajo Lince” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Explotación Fase 15-A del Rajo Lince” no requiere de Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Decreto

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Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Explotación Fase 15-A del Rajo Lince” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, durante el desarrollo del proyecto, el titular implementará el siguiente compromiso voluntario:

8.1. Las exigencias ambientales establecidas por la presente Resolución, deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.

  1. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

  2. Que, para que el proyecto “Explotación Fase 15-A del Rajo Lince” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a ia Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  5. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  6. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Explotación Fase 15- A del Rajo Lince”, presentado por Minera Michilla S.A.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Explotación Fase 15-A del Rajo Lince” cumple con la normativa de carácter ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Anótese, Notifí r y Archives£g.

gión de Antofagasta.

or Regional SEA E

, 4“ * ||Secretario Pres iO06misión de Evaluación Ambiental --— Región de Antofagasta.

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rganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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