Evaluación SEA

CONTRATACIÓN ESTUDIO PLAN DE CIERRE VERTEDERO EL QUEÑE, SALAMANCA

Rol 7425808
SEA · DIA · Aprobado · 2012-10-12 · Región de Coquimbo · Ilustre Municipalidad de Salamanca

cia MAT.: Califica Ambientalmente Favorable de Evaluación la Declaración de Impacto Ambiental del Ambiental Proyecto "Contratación Estudio Plan de Cierre Vertedero El Queñe, Salamanca".

RESOLUCION EXENTAN" () (89 +».

Región de Coquimbo

LA SERENA, 26 JUL. 2013

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto "Contratación Estudio Plan de Cierre Vertedero El Queñe, Salamanca" presentada por el Señor Gerardo Rojas Escudero, en representación de la Ilustre Municipalidad de Salamanca, con fecha 12 de octubre de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

. Oficio N*1988, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha

24/10/2012;

. Oficio N*1773, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 05/11/2012;

. Oficio N*36-EA/2012, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 06/11/2012;

. Oficio N*1110, de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 07/11/2012;

. Oficio N%409, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 08/11/2012;

. Oficio N*%83, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 08/11/2012;

. Oficio N*1770, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 08/11/2012;

. Oficio N*3048, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 08/11/2012;

. Oficio N*375, de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 09/11/2012.

. Oficio N*428, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 12/11/2012;

. Oficio N*1672, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de

Coquimbo, de fecha 12/11/2012;

Oficio N*4688, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 13/11/2012;-- aL SN

Oficio N%4650, del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 271157 2042

3.2. Pronunciamientos al Adenda N*1 de la DIA:

. Oficio N*497, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha

03/04/2013;

. Oficio N*241, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 12/04/2013;

. Oficio N*115, de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 10/04/2013;

. Oficio N*23, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 12/04/2013;

. Oficio N*577, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de techa 16/04/2013;

. Oficio N*176, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 16/04/2013.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N*2 de la DIA:

. Oficio N*1081, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 08/07/2013.

. Oficio N*%49, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 08/07/2013.

. Oficio N506, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 08/07/2013; Oficio N50, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 09/07/2013. Oficio N*313, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 10/07/2013;

. Oficio N*515, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 12/07/2013.

  1. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 17 de julio de 2013.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Contratación Estudio Plan de Cierre Vertedero El Queñe, Salamanca”, de fecha 17 de julio de 2013.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 22 de julio de 2013.

  4. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DÍA del proyecto “Contratación Estudio Plan de Cierre Vertedero El Queñe, Salamanca”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según tos antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en el cierre y post-cierre del vertedero El Queñe de la comuna de Salamanca mediante las siguientes etapas: Obras de Normalización, Etapa de Operación Proyectada, Obras de Cierre Final y Etapa de Post Cierre.

La mano de obra requerida por el proyecto será de 13 personas en etapa de normalización, 5 personas en etapa de operación proyectada, 22 personas en etapa de cierre y 4 personas en etapa de post-cierre. Para mayor detalle de la mano de obra requerida, ver numeral 2.4.1 de la DIA y numeral 2.11 del Adenda N?1 de la DIA.

La superficie del proyecto corresponde a 4,3 hectáreas de las cuales 3,5 será la superficie utilizada por el vertedero.

Se contempla una vida útil de 23 años, correspondientes a las etapas de normalización, operación proyectada, cierre y post-cierre. La operación del vertedero se extenderá hasta el año 2016, que corresponderá a la etapa de operación proyectada del proyecto (ver numeral 1.6 de la DIA), a continuación se iniciarán la etapa de cierre y post-cierre del vertedero.

El proyecto se localiza a 7 km al Sureste del centro de Salamanca, comuna de Salamanca, Provincia del Choapa. La ubicación en coordenadas UTM del proyecto se presenta en la Tabla N*1 del numeral 1.3 y Plano 1.1 y 1.2, todos de la DIA.

3.1. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto A continuación, se definen y describen los principales componentes del proyecto: 3.1.1. Obras de Normalización.

Las obras de normalización tienen por objetivo mejorar las condiciones actuales del sitio de emplazamiento del vertedero, para realizar de mejor forma las actividades posteriores y propias del cierre. Las actividades contempladas son:

. Mejoramiento de instalaciones existentes: contempla la mantención de dos contenedores que actualmente se encuentran en el área, para la ocupación de oficinas de control y servicios higiénicos, acondicionándolos para su uso en etapa de cierre. Para mayor detalle, ver numeral 3.1 del Anexo C.2 de la DIA.

o Excavación de zanjas: considera la excavación de tres zanjas de disposición para aumentar la vida útil del vertedero a 2 años 8 meses, correspondiente a la etapa de operación proyectada. La excavación de la primera zanja emplazada en la zona correspondiente al camino interno, tendrá una capacidad de 5.122 mí; la segunda en el área al Oriente de la zona de disposición actual, tendrá una capacidad de 14.911 mí, y la tercera proyectada como extensión de la zanja existente tendrá una capacidad de 6.884 m?. Para mayor detalle de sus características constructivas y de emplazamiento, ver numeral 3.2 del Anexo C.2 de la DIA y numeral 2.9, Plano 5.1 y 5.2 todos del Adenda N?1 de la DIA.

. Chimeneas de Biogás: se proyecta la construcción de cinco chimeneas de biogás en el área del vertedero, sobre las zanjas proyectadas. El diseño de construcción considera la construcción de estas chimeneas en forma progresiva con la cantidad de residuos dispuestos, con el fin de poder liberar a la superficie cualquier emanación de biogás generada dentro de la plataforma. Para mayor detalle sobre estas chimeneas, ver numeral 3.3 del Anexo C.2 de la DIA y Plano 1 del Adenda N91 de la DIA.

3.1.2. Etapa de Operación Proyectada.

En este período la operación del vertedero se basará en la disposición de los residuos sobre las zanjas excavadas en la etapa anterior de normalización, aplicando cobertura diaria de los residuos y compactando con la maquinaria presente en el sitio. Una vez alcanzada la capacidad de las tres zanjas en el período indicado, la operación del vertedero habrá llegado a su fin dando paso a las obras de cierre. Para mayor detalle, ver numeral 2.5.1 del Adenda N?2 de la DIA.

3.1.3. Etapa de Cierre del Vertedero

Después de realizar las obras de normalización y operación proyectada, se dará paso a las obras específicas del plan de cierre.

El diseño del plan de cierre busca perfilar el volumen de residuos sólidos domiciliarios depositados actualmente en el vertedero y redistribuirlos dentro del terreno con el fin de regularizar sus taludes máximos, así como también habilitar bermas intermedias que permitan inspeccionar las distintas superficies e instalaciones que se desarrollen dentro de la plataforma.

Inicialmente se llevará a cabo un levantamiento topográfico para determinar el estado del terreno y definir el posicionamiento de las obras que se deberán ejecutar en el plan de cierre. Este análisis se llevará a cabo igualmente al final del plan de cierre, como forma de control y registro de la ejecución del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 4.1 del Anexo C.2 de la DIA.

Con el fin de determinar los criterios de diseño del plan de cierre a realizar, aparte de lo anterior el titular presenta un análisis proyectado en el tiempo de los tipos y cantidad de residuos depositados en el vertedero. Para mayor detalle, ver Anexo C.1 de la DIA y numeral 2.13 del Adenda N*1 de la DIA.

A continuación, se describen las actividades y obras que se llevarán a cabo en la etapa de cierre:

3.1.3.1. Instalación de faena.

Está actividad consistirá en habilitar contenedores reacondicionados en el sitio para el uso del personal encargado de las obras y actividades del plan de cierre. Estas instalaciones serán habilitadas como oficinas, bodegas, camarines, baños, etc.

Los servicios higiénicos (baños químicos, duchas y lavatorios), serán para la cantidad de trabajadores contemplados en el proyecto. En relación con el abastecimiento de agua potable, ésta será suministrada a través de camiones aljibes para la utilización durante las actividades constructivas y para el consumo humano se habilitará un dispensador de agua purificada.

Al finalizar las obras del plan de cierre se contemplan el desmantelamiento de la instalación de faena y limpieza del área intervenida por ésta.

Para mayor detalle de la instalación de faena, ver numeral 2.2.3 y numeral 4.11 del Anexo C, ambos de la DIA y numerales 2.3, 2.12 y 5.1.1, todos del Adenda N*1 de la DIA.

3.1.3.2. Material de Cobertura

De acuerdo al diseño propuesto para regularizar el vertedero se requerirá de material de cobertura para el cierre, éste se diferencia entre el material de cobertura mismo y la capa vegetal superficial.

De acuerdo a la normativa vigente, el sistema de cobertura final será una capa de suelo vegetal de 15 cm, dando un volumen total de 6.708 mf? y de material fino compactado de 60 cm de espesor con baja permeabilidad (5 x10*), dando un volumen total aproximado de 25.400 m”. Para mayor detalle, ver tabla 5 del numeral 4.6 del Anexo C2 de la DIA y tabla 1 del Adenda N91 de la DIA.

El material de cobertura será provisto y transportado por terceros autorizados. Para mayor detalle, ver numerales 2.1.1 y 2.1.2 ambos del Adenda N%1 de la DIA y numeral 2.1 del Adenda N*2 de la DIA.

3.1.3.3. Manejo de Biogás

Se habilitarán 15 chimeneas para conducir a la superficie los gases generados producto de la descomposición de los residuos. De las 15 chimeneas habilitadas, 5 se construirán en la etapa de normalización del proyecto y las restantes en la etapa de cierre. Para mayor detalle del manejo del biogás en esta etapa, ver numeral 4.7 del Anexo C2 de la DIA y numeral 2.5.3 del Adenda N?1 de la DIA.

De los antecedentes bibliográficos y del análisis de cálculo de biogás (Anexo C3 de la DIA), que establece que éste irá disminuyendo en el transcurso del tiempo, se determinó la cantidad de chimeneas, las características constructivas de éstas y su distribución en el área del proyecto. Para mayor detalle de la ubicación de las chimeneas y sus características, ver Plano 5.3 de la DIA y numerales 2.5, 2.14 y Plano 1, todos del Adenda N?1 de la DIA.

3.1.3.4. Control de lixiviados

En relación a la probabilidad de generación de lixiviados durante la ejecución del proyecto, el titular presenta un análisis del balance hídrico considerando las condiciones actuales del vertedero. De igual forma, se presenta una modelación para determinar el potencial de generación de lixiviados considerando las características del área y de los residuos depositados en el vertedero. De acuerdo a lo anterior, se determina que existe una probabilidad mínima de generación de lixiviados en el tiempo. Para mayor detalle, ver numeral 2.6.1 y Anexo E, ambos del Adenda N1 de la DIA y numeral 2.2.1 y Anexo A, ambos del Adenda N2 de la DIA.

No obstante lo anterior, y para controlar la posible afectación de lixiviados del vertedero, se contempla la construcción de pozos de monitoreo de aguas subterráneas, aguas arriba y aguas abajo del vertedero. De igual forma se implementará un monitoreo de aguas superficiales, en el lecho del Río Choapa, habilitando dos puntos de control representativos durante la ejecución del proyecto. Para mayor detalle de la ubicación de los puntos de monitoreo, ver numeral 2.2.2, tablas N%1 y N2, todos del Adenda N*2 de la DIA.

3.1.3.5. Franja Cortafuego

Con la finalidad de aislar el predio respecto de su entorno y establecer una distancia mínima de seguridad, se habilitará en forma perimetral, entre el frontis Nororiente de la plataforma de disposición antigua de residuos sólidos domésticos (RSD) y el deslinde del predio, una franja cortafuegos de 5 m de ancho. Para lo anterior, se contempla un movimiento masivo de residuos, para estabilizar el talud. Lo anterior corresponderá a un movimiento de 28.990 m? de RSD los cuales se dispondrán en las plataformas de la zona Sur del predio para nivelar las zonas bajas en este sector.

Para mayor detalle, ver numerales 4.3, 4.4 y 4.5 del Anexo C2 y Plano N*5.3, todos de la DIA.

3.1.3.6. Cierre Perimetral

Se considera implementar un cerco perimetral, que cumplirá con los requerimientos del Decreto Supremo N*189/2005 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 del Anexo C2 de la DIA.

3.1.3.7. Canales de Contorno Interceptores de Aguas Lluvias

En el área del proyecto existe un canal de aguas lluvias, que se ubica en el sector -

'Surponiente del predio y presenta una longitud aproximada de 128 mts. El canal cuent:

32con una inclinación que permite el escurrimiento de aguas lluvias hacia las quebrádás G/ 0

£

naturales a ambos lados del predio, con una pendiente longitudinal media de 6%, está revestido de hormigón y tiene una capacidad de porteo de 1,43 m/s,

Se contempla la habilitación de este canal para la evacuación de aguas lluvias. No se considera ta realización de obras de mejoramiento, sólo la limpieza general y retiro de vegetación existente en caso de requerirlo,

Para mayor detalle del canal de contorno y sus características constructivas, ver numeral 1.6.6 de la DIA y numeral 2.4 y Plano N*2, ambos del Adenda N%1 de la DIA.

3.1.3.8. Seguridad y Control de Acceso

El acceso al proyecto se realizará por la Ruta D-825. El control de acceso a las obras del proyecto contemplará un vigilante durante toda la ejecución del proyecto, en el portón de acceso, quien además, deberá mantener registro de todas las personas que entren y salgan del predio, así como los materiales que ingresen o salgan de la obra. Para mayor detalle, ver numeral 2.5 de la DIA,

3.1.4. Etapa Post-Cierre

El post-cierre constará principalmente de las actividades relacionadas con el monitoreo y control de las obras ejecutadas en el cierre del vertedero.

Para las actividades asociadas con el monitoreo y control de obras ejecutadas en el plan de cierre, se mantendrá una lista de chequeo de cada una de las obras y/o actividades durante los 20 años de seguimiento, a cargo del responsable del monitoreo, la cual estará disponible cuando la autoridad lo requiera en la etapa de seguimiento y fiscalización ambiental. Para mayor detalle del plan de monitoreo y control, ver numeral 2.6 del Anexo E de la DIA, numeral 2.7.1 y Anexo B del Adenda N*1 de la DIA.

A continuación, se identifican y describen, cada una de las actividades que contempla la etapa de post- cierre:

3.1.4.1. Mantención de la Cobertura Final

Se considera un monitoreo de los asentamientos de la superficie del vertedero que contempla una inspección visual periódica considerando: alturas, pendientes y la eventual formación de grietas. Al término de los trabajos de cierre del vertedero, se realizará un tevantamiento topográfico completo, el que deberá repetirse cada un año, en la misma fecha, y hasta el quinto año, momento en el cual se evaluará con las autoridades su continuidad debido al grado de asentamiento que se manifieste entre un año y otro. La inspección visual periódica, durante el primer año se realizará con una frecuencia mensual y a partir del segundo año, después del cierre, con una frecuencia trimestral, ésta comprenderá toda la superficie del vertedero, con el fin de evaluar la erosión y la eficacia del manejo de escorrentías superficiales. Las actividades a realizar consideran que después de cada inspección se dejará registro en un acta y se tomarán fotografías que permitirán establecer y registrar las medidas a tomar para corregir las deformaciones del terreno, la que será archivada. Al final del quinto año estas actas permitirán evaluar la factibilidad de terminar con este contro! o mantenerlo por un tiempo más.

En el caso de detectarse hundimiento o agrietamiento de la superficie, éstas se repararán con el fin de evitar que se produzcan infiltaciones de agua hacia los residuos depositados. Para mayor detalle de la mantención de la cobertura final, ver numeral 2.1 del Anexo E de la DIA.

3.1.4.2. Manejo de Aguas Superficiales

Se contempla un monitoreo de aguas superficiales de forma semestral, en dos puntos de medición aguas arriba y aguas abajo del vertedero en el lecho del Río Choapa. Los

parámetros de medición serán, conductividad eléctrica, cloruro, turbiedad, DBO;- DQO, sólidos suspendidos totales, hierro, magnesio, nitrógeno amoniacal, nitrógeno Kjeldahal, sulfatos, alcalinidad total y sodio.

Los monitoreos y entrega de informes a la Superintendencia de Medio Ambiente, se realizarán con una frecuencia semestral.

Para mayor detalle de la metodología de monitoreo, ver numeral 2.6.2 y Tabla N5, ambos del Adenda N%1 de la DIA y numeral 2.2.2 y Tabla 2, ambos del Adenda N2 de la DIA.

Además de lo anterior, se realizarán inspecciones, limpieza y reparación del sistema de canalización de aguas lluvias, que se ubica en el sector Surponiente del predio. El monitoreo se hará de forma semestral, inspeccionando el buen funcionamiento de la escorrentía de las aguas lluvias por este sistema. Para mayor detalle, ver numeral 2.2 del Anexo E de la DIA y numeral 2.4 del Adenda N*1 de la DIA.

3.1.4.3. Manejo de Biogás

Se realizarán mediciones de las concentraciones de gases, principalmente de Metano (CH) presentes en éstos. Los principales parámetros a chequear serán: metano, ácido sulfhídrico, monóxido de carbono y oxígeno.

La metodología de medición considera realizar una medición previa de los gases antes mencionados para utilizarlos como línea base. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se podrá exceder el 25% del límite inferior de explosividad del metano en el aire.

La frecuencia de las mediciones será semestral y se remitirá un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente que considere los resultados obtenidos de los monitoreos de biogás durante todas las etapas del proyecto.

Para mayor detalle, ver numeral 2.3 del Anexo E de la DIA y numeral 2.5.3 del Adenda N91 de la DIA.

3.1.4.4. Manejo de Aguas Subterráneas

Se instalarán dos pozos de monitoreo, de acuerdo a lo descrito en el Decreto Supremo N” 189/2005 del Ministerio de Salud, un pozo aguas arriba y un pozo aguas abajo. Los parámetros de medición serán, conductividad eléctrica, cloruro, turbiedad, DBO;- DQO, sólidos suspendidos totales, hierro, magnesio, nitrógeno amoniacal, nitrógeno kjeldahal, sulfatos, alcalinidad total y sodio.

Los monitoreos y entrega de informes a la Superintendencia de Medio Ambiente, se realizarán con una frecuencia semestral, para cada uno de los pozos.

Para mayor detalle de la metodología de monitoreo, ver numeral 2.6.2 y Tabla N4, ambos del Adenda N%1 de la DIA y numeral 2.2.2 y Tabla N%1 del Adenda N2 de la DIA.

3.1.4.5. Control de la Proliferación de Vectores

Se desratizarán todas las instalaciones que se encuentren operativas para ejecutar el cierre, es decir, instalación de faenas la que considerará oficina, instalaciones del personal y bodega, así como todo el colinde del cerco perimetral. Además, se desinfectará todas las instalaciones antes mencionadas. Esta actividad se mantendrá en el tiempo durante el período de seguimiento del cierre del vertedero, por lo que una vez finalizadas las obras se tendrá que realizar el plan de control de vectores en forma regular

con una frecuencia mensual, actividad que será certificada por empresa autorizada para

dicha actividad. Ss

v EVA 2

3.1.5. Plan de Contingencia

Durante la ejecución del proyecto se aplicará un plan de contingencia, el cuál reúne los riesgos que se pudiesen presentar por deslizamientos de material depositado en el vertedero, grietas en la superficie del relleno, contaminación de aguas subterráneas y superficiales, fallas en el equipamiento utilizado, incendio o explosión por emanaciones de gas y riesgos naturales.

Como medida general, ante cualquier tipo de contingencia, se deberán adoptar las siguientes medidas:

. Dar aviso a las autoridades pertinentes.

. Presentar un plan de acción y el cronograma de actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente, con el fin de facilitar la fiscalización.

. Dotar al personal que atenderá la contingencia con el equipo de protección personal correspondiente.

». Efectuar inmediatamente las acciones correctivas descritas para cada tipo de contingencia.

. Mantener un registro sistematizado en el cual se detalle la fecha, hora, duración y lugar específico donde se produjo la contingencia, personal responsable, acciones aplicadas, duración de las obras ejecutadas y resultados obtenidos.

. Comunicar a las autoridades y a la población, las medidas y acciones correctivas aplicadas y los resultados obtenidos.

En relación específicamente al monitoreo de aguas subterráneas y superficiales, y en caso de detectarse una alteración de las mediciones se implementarán entre otras las siguientes medidas:

. Determinación dentro de las 24 horas siguientes, de un muestro adicional del o los puntos cuyos resultados se encuentran excedidos.

. Se deberá determinar el origen de la alteración, lo cual se realizará a través de una inspección visual general del vertedero, con el objetivo de verificar la integridad de la cobertura final.

. En caso de detectarse anomalías en la cobertura se deberán realizar actividades de mantención de forma inmediata.

En relación al monitoreo de biogás y en caso de detectarse alteración en la medición de cualquiera de los parámetros considerados en el monitoreo, se procederá de acuerdo a lo siguiente:

. Comparación de las mediciones con los valores obtenidos de línea de base muestreados.

. Se deberá realizar una contra muestra y, considerando los resultados obtenidos, aumentar la frecuencia de monitoreo para un control más exhaustivo.

. Se deberá determinar el origen de la alteración, lo cual se realizará a través de una inspección visual general del vertedero, con el objetivo de verificar la integridad de la cobertura final.

. Se deberá realizar trabajos de mantención en caso que corresponda.

Para mayor detalle de la metodología de medición y acciones asociadas, ver numeral 2.7.2 del Adenda N1 de la DIA, y numeral 2.4.1 del Adenda N2 de la DIA.

Para mayor detalle de las acciones a realizar en relación al plan de contingencia, ver Anexo D de la DIA y numeral 2.10 del Adenda N%1 de la DIA y Tablas N%1 y N2, ambas del Adenda N2 de la DIA.

3.1.6. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, CONTROL DE ACCIDENTES Y CONTINGENCIAS.

Durante la ejecución del proyecto se aplicará un plan de prevención y control de accidentes, el cuál reúne las medidas de control y procedimientos a llevar a cabo ante situaciones de accidentes de tránsito, contaminación con residuos, accidentes laborales, entre otros. Para mayor detalle, ver Anexo H de la DIA.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto a) Emisiones atmosféricas

Se generará material particulado asociado al movimiento de tierra, tránsito de camiones por caminos no pavimentados y gases de combustión generados por la combustión interna de las maquinarias y equipos a utilizar. Se estima una generación de 11,7 ton/año de material particulado.

En relación a las medidas de control contempladas al momento de realizar las excavaciones o cobertura de los residuos, se humectará el material en banco para evitar la dispersión del polvo al momento de la carga y descarga. Durante el período de ejecución de las obras, se implementará un sistema de humectación de caminos no pavimentados, el cual considerará la humectación diaria mediante camión aljibe de caminos y vías de acceso no pavimentados, con un frecuencia de al menos tres veces al día, en época estival. Se mantendrán los registros correspondientes. Además, se restringirá la velocidad del tránsito de vehículos a través de la instalación de señalética, de igual forma, se exigirá a los camiones que transporten el material de excavación y/o cobertura mantener sus tolvas encarpadas.

Para mayor detalle, ver Anexo C.3 de la DIA, literal a) del numeral 2.2.2 y numeral 2.6 del Anexo E, todos de la DIA, numeral 3.3 del Adenda N*1 de la DIA, numeral 3.3 y Anexo C, ambos del Adenda N?2 de la DIA.

b) Ruido

Las principales emisiones de ruido durante la ejecución del proyecto, principalmente en etapa de normalización, operación proyectada y cierre, estarán asociadas a las maquinarias a utilizar para la ejecución de las obras y/o actividades.

El receptor más cercano se encuentra a 240 mts de distancia de las obras y actividades a ejecutar.

De acuerdo a la modelación del aporte de emisión de ruido producto de las actividades del proyecto, se implementarán medidas de control asociadas a la instalación de paneles acústicos en el cierre perimetral del predio.

Para mayor detalle del aporte de ruido y las medidas de control asociadas, ver literal a) del numeral 2.2.2 de la DIA, Anexo C del Adenda N%1 de la DIA y Anexo E del Adenda N?2 de la DIA.

c) Residuos líquidos

Durante la etapa de normalización y operación proyectada se contempla la habilitación de un alcantarillado particular de fosa séptica y pozo absorbente. En esta etapa se generarán 2 m*/día. En etapa de cierre se generarán aguas servidas, las que serán dispuestas en baños químicos. Se estima una generación de 3,3 mYdía (considerando 150 l/día por trabajador y 22 trabajadores). La mantención, retiro y disposición final de los efluentes de los baños químicos estará a cargo de una empresa autorizada. Para mayor detalle, -— numeral 1.3.2 de la DIA. E

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d) Residuos sólidos

Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos sólidos domésticos (RSD), que corresponderán principalmente a residuos orgánicos compuestos por restos de alimentos. Durante la etapa de normalización se generarán una cantidad máxima de RSD de 6,5 kg/día, considerando un promedio de 13 trabajadores, mientras que en la etapa de operación proyectada se contempla una generación máxima de 2,5 kg/día, considerando un promedio de 5 trabajadores. Por su parte, durante las obras y/o actividades de la etapa de cierre, se generará una cantidad de 11 kg/día, considerando un promedio de 22 trabajadores. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados, retirados por el servicio municipal recolector y trasladados a un lugar de disposición final autorizado con una frecuencia semanal.

La mantención de la maquinaria y equipos considerados en el proyecto, será realizada en una empresa autorizada. No se generarán residuos sólidos peligrosos.

Para mayor detalle, ver numeral 1.3.3 de la DIA y numerales 5.1.2, 5.1.3, ambos del Adenda N%1 de la DIA y numeral 5.1 del Adenda N*2 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Contratación Estudio Plan de Cierre Vertedero El Queñe, Salamanca" y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera

. Decreto Supremo N”144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

. Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Forma de cumplimiento: el proyecto generará material particulado debido principalmente al movimiento de tierra, tránsito de camiones y gases de combustión producidos por los motores de la maquinaria utilizada. En relación a las medidas de control se contempla entre otras la humectación de caminos no pavimentados con una frecuencia y registro establecidos y el control de velocidad del tránsito de vehículos con instalación de señaléticas.

Por otro lado, se contempla la utilización de un grupo electrógeno durante el desarrollo de las obras del plan de cierre. Su uso tendrá un carácter eventual, debido a que está considerado para ser usado en caso de emergencia. De acuerdo a lo anterior, el titular exigirá a la empresa responsable realizar la declaración de las estimaciones de emisiones según lo establecido en el D.S. N*"138/2005.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2.2.1 de la DIA, numeral 3.2 del Adenda N*2 de la DIA y literal a) del numeral 3.2 de la presente Resolución.

5.2. Ruido

. Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma de cumplimiento: las principales fuentes generadoras de ruido serán las actividades realizadas por las diferentes maquinarias y el tránsito de vehículos.

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De acuerdo al informe de modelación de ruido presentado, se requerirán medidas de control para las emisiones de ruido aportadas por el proyecto, para lo cual el titular contempla la instalación de paneles acústicos en el cierre perimetral del predio. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2.2.2 de la DIA y literal b) del numeral 3.2 de la presente Resolución.

5.3. Residuos Líquidos

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Forma de cumplimiento: durante la ejecución del proyecto se generarán aguas servidas. En la etapa de normalización y operación proyectada se contempla una fosa séptica mientras que durante la ejecución de las obras y actividades de la etapa de cierre se habilitarán baños químicos. El retiro y disposición final de las aguas servidas será realizado por una empresa autorizada. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.3.2 de la DIA y literal c) del numeral 3.2 de la presente Resolución.

5.4. Residuos Sólidos

. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

. Decreto Supremo N*%189/2005 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios

Forma de cumplimiento: los residuos domésticos serán almacenados en contenedores cerrados, para luego ser retirados y transportados por empresa autorizada, a un sitio de disposición final autorizado. Por otro lado, en los artículos 53 al 55 del Decreto Supremo N*189/2005, se especifican todas aquellas actividades y obras que serán realizadas por el proyecto para efectuar el cierre y abandono del vertedero, como por ejemplo; cobertura final, manejo del biogás, entre otras.

Es importante mencionar que el proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos en ninguna de sus etapas. Además, la mantención de equipos y maquinarias se realizará externamente por empresas autorizadas.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2.4 de la DIA y literal d) del numeral 3.2 de la presente Resolución.

5.5. Patrimonio Cultural

. Ley N? 17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales. Decreto Supremo N484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N”17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de cumplimiento: el proyecto será ejecutado en el área ya intervenida por el vertedero y su operación. El proyecto no contempla obras y/o actividades fuera del área circunscrita por el predio del vertedero. El levantamiento de información arqueológica asociada al área ya fue presentada en su momento previo al inicio de las obras del vertedero.

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No obstante lo anterior, en caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según to establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, . antropológicas y paleontológicas. Asimismo, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2.6 de la DIA y numeral 3.4 del Adenda N%1 de la DIA.

5.6. Recursos Naturales

. Ley N19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. . Decreto N5/1998, del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento de la Ley de Caza.

Forma de cumplimiento: se prohibirá a los trabajadores, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. Además, todas las actividades estarán restringidas al área del proyecto, y los movimientos de maquinaria y vehículos se harán dentro de la superficie actual del vertedero.

Para mayores antecedentes, ver numeral 3.2.7 de la DIA.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Contratación Estudio Plan de Cierre Vertedero El Queñe, Salamanca" requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93 y 96 contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y Secretaría Regional Ministerial de Agricultura durante el proceso de Evaluación.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N*19,300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Contratación Estudio Plan de Cierre Vertedero El Queñe, Salamanca", no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  3. Que, el titular en el plazo de 6 (seis) meses ingresará las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www,.compromisos-ambientales.cl) contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa, en su caso, O desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.

  5. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

  6. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente,

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la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  3. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

  4. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  5. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto "Contratación Estudio Plan de Cierre Vertedero El Queñe, Salamanca", presentada por el Señor Gerardo Rojas Escudero, en representación de la Ilustre Municipalidad de Salamanca.

  2. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Región de Coquimbo

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AN A Directora:

Señor Gerardo Rojas Escudero, Representante legal de la llustre Municipalidad de Salamanca.

Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Región de Coqui

Q*o... . 1.00.

al

Expediente de evaluación ambiental del proyecto "Contratación Estudio Plan de Cierre Vertedero El Queñe, Salamanca". Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.