Evaluación SEA

MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO (SOL. Nº 212041002): CULTIVO COMERCIAL DE OSTIÓN DEL NORTE, MITÍLIDOS Y MACROCYSTIS SP. EN EL SECTOR DE CALETA TOTORALILLO NORTE, LA HIGUERA - IV REGIÓN

Rol 7424716
SEA · DIA · Aprobado · 2012-10-11 · Región de Coquimbo · STI Pescadores Artesanales Totoralillo Norte La Higuera, Coquimbo - IV Región

de Evaluación

Pe MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico (Sol. N” 212041002): Cultivo Comercial de Ostión del Norte, MITÍLIDOS y Macrocystis sp. en el sector de Caleta Totoralillo Norte, La Higuera - IV Región”.

RESOLUCION EXENTAN? 0 ) 6 3

LASERENA, — 12 JUN 2013 VISTOS:

dE Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

po La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico (Sol. N* 212041002): Cultivo Comercial de Ostión del Norte, MITÍLIDOS y Macrocystis sp. en el sector de Caleta Totoralillo Norte, La Higuera - IV Región”, presentada por el Señor Raúl Eduardo Julio Araya, en representación de S.T.!. Pescadores Artesanales Totoralillo Norte de la Comuna de La Higuera, IV Región - Coquimbo, con fecha 11 de octubre de 2012.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

. Oficio N*12.600/25/683 de la Gobernación Marítima, Región de Coquimbo, de fecha 05/11/2012;

. Oficio N*1.516 del Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo, de fecha 07/11/2012;

. Oficio N%425 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 12/11/2012;

. Oficio N*1.812 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 12/11/2012;

. Oficio N%85 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 13/11/2012;

. Oficio N*1.132 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 13/11/2012;

o Oficio N*12.600/25/699 de la Gobernación Marítima, Región de Coquimbo, de fecha 13/11/2012;

. Oficio N“4.696 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 14/11/2012;

. Oficio N*385 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 14/11/2012;

. Oficio N*934 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 13/11/2012;

Oficio N*436 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, 15/11/2012;

. Oficio N* 4.651 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 27/11/2012.

3.2. Pronunciamientos al Adenda N%1 de la DIA:

. Oficio N*337 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 01/03/2013;

. Oficio N“2.003 del Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo, de fecha 04/03/2013;

. Oficio N*12.600/96 de la Gobernación Marítima, Región de Coquimbo, de fecha 28/02/2013;

Oficio N%10 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 04/03/2013; Oficio N205 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 28/02/2013; Oficio N567 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 05/03/2013; Oficio N*808 del Consejo de Monumentos Nacionales, de techa 06/03/2013.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA: . Oficio N*34 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 10/05/2013.

  1. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 22 de mayo de 2013.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico (Sol. N” 212041002): Cultivo Comercial de Ostión del Norte, MITILIDOS y Macrocystis sp. en el sector de Caleta Totoralillo Norte, La Higuera - IV Región", de fecha 28 de mayo de 2013.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 03 de junio de 2013.

  4. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico (Sol. N* 212041002): Cultivo Comercial de Ostión del Norte, MITILIDOS y Macrocystis sp. en el sector de Caleta Totoralillo Norte, La Higuera - IV Región".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicabies a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo código 40145, solicitud de acuicultura 212041002, autorizado mediante la Resolución (SUBPESCA) N*1065 de 1999, con el objeto de cultivar los recursos Ostión del Norte (3,6 toneladas), Macrosystis sp. (600 toneladas) y Mitílidos (210 toneladas), para lo cual se contempla la instalación y posterior operación de un centro de cultivo para la engorda comercial de las semillas de Ostión del Norte, Mitílidos y plántulas de Macrosystis sp. Para mayor detalle, ver numeral 2 de la DIA.

3.2. Monto de Inversión La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$250.000.-

3.3. Vida Útil y Cronograma del Proyecto

Se considera una vida útil de 25 años. En el numeral 2.3 de la DIA, se presenta el cronograma del proyecto. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el Proyecto Técnico.

3.4. Mano de Obra

La mano de obra total requerida para la etapa de construcción del proyecto, se estima en 4 personas y para las actividades de operación del proyecto, se estima en 12 personas.

3.5. Descripción de las Partes, Obras y Acciones del Proyecto 3.5.1. Etapa de Construcción

Esta etapa considera la instalación y anclaje de los sistemas de cultivo para cada una de las especies.

a) Fondeos

El proyecto contempla la instalación de fondeos, los cuales serán adquiridos a una empresa autorizada, cuyo objetivo será la fijación de los sistemas de cultivos al fondo marino. Cada fondeo será de hormigón armado, de forma piramidal, con un peso de 1.500 kilos. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 del Adenda N*1 de la DIA.

b) Sistema long-line

Para el cultivo de las 3 especies se utilizará el sistema suspendido denominado long-line. Este sistema estará conformado por un cabo de 18-24 mm de diámetro, denominado línea madre, el cual será anclado a los fondeos. Además, contará con boyas, las cuales serán amarradas por cabos a la línea madre, permitiendo la flotabilidad de los sistemas de cultivo.

c) Boyas

Se utilizarán boyas demarcatorias y de sustentación, hechas de polietileno y de color negro.

Para mayor detalle la instalación, anclaje y tipo de los sistemas de cultivo, ver numeral 2.2 de la DIA.

3.5.1.1. Cultivo Ostión del Norte

Para el cultivo del Ostión del Norte se instalarán 15 líneas madres simples subsuperficiales. Cada línea madre tendrá una longitud de 100 metros e irán separadas cada 20 metros.

En cada línea madre se instalarán 11 boyas demarcatorias de 36 centímetros de diámetro separadas cada 10 metros, y 100 boyas de sustentación de 30 centímetros de diámetro que irán separadas cada 1 metro. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.1.1 de la DIA y numeral 1.3 del Adenda N%1 de la DIA.

Los ejemplares de Ostión del Norte serán colocados en pearl-nets y linternas. Para mayor detalle de la confección de pearl-nets y linternas, ver numeral 2.2.1.1 y figuras N2 y N3, todos de la DIA

3.5.1.2. Cultivo de Mitílidos

Para el cultivo de mitílidos se instalarán 10 líneas madres simples superficiales. Cada línea madre tendrá una longitud de 100 metros e irán separadas cada 10 metros.

En cada línea madre se instalarán 41 boyas de sustentación de 1,5 metros de largo y 70 centímetros de diámetro, separadas cada 2,5 metros. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 del Adenda N?%1 de la DIA.

Los ejemplares de mitílidos serán colocados en el sistema de cultivo francés modificado, comúnmente llamado Cuelgas. Una vez sembradas las cuelgas, se amarrarán a la línea

madre cada 30 a 40 centímetros. Para mayor detalle de la confección de las cuelgas, ver numeral 2.2.1.2 y figura N%4, ambos de la DIA

3.5.1.3. Cultivo de Macrosystis sp.

Para el cultivo del huiro se instalarán 50 líneas madres simples subsuperficiales. Cada línea madre tendrá una longitud de 100 metros, separadas cada 15 centímetros.

En cada línea madre se instalarán 11 boyas de sustentación de 36 centímetros de diámetro e irán separadas cada 10 metros. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 del Adenda N*%1 de la DIA.

3.5.2. Etapa de Operación

Esta etapa considera la siembra de semillas, pre-engorda, engorda y cosecha de Ostión del Norte, Mitilidos y Macrocystis sp. Además, se realizarán desdobles, actividad cuyo objetivo es disminuir la densidad de los recursos cultivados.

3.5.2.1. Cultivo Ostión del Norte

Adquisición de Semillas

Las semillas, cuya talla dorso-ventral variará entre 10 y 15 mm, serán adquiridas en centros de cultivos donde se realiza captación natural y/o en hatcheries autorizados de la Región de Coquimbo.

Siembra de Semillas

Las semillas se dispondrán en pearl-nets, con una densidad de 250 ejemplares por piso y 2.500 unidades por set de 10 pearl-nets.

Desdobles

Tras la incorporación de las semillas, aproximadamente tres meses después, se llevará a cabo el primer desdoble. Este desdoble reducirá la densidad a 100 individuos por piso, los cuales concluirán la etapa con tallas entre 30 y 40 mm.

Pre Engorda

En esta etapa los ostiones serán tamizados o seleccionados, bajando su densidad a 50 unidades por piso. Posteriormente, los individuos serán colocados en linternas japonesas donde permanecerán 4 meses. Se realizará un segundo desdoble, que se realizará en el cabezo del muelle, en el que la talla final de los individuos variará entre 40 y 50 mm. Engorda

Los ostiones serán seleccionados y colocados en linternas con una densidad de 25 ostiones por piso por un período de 4 meses o hasta la cosecha, donde alcanzarán una talla entre 70 y 90 mm.

Cosecha

Los ostiones mayores a 70 mm serán extraídos desde el mar por sistema manual o mecánico.

Las cosechas podrán darse durante todo el año, pero se concentrarán mayormente entre septiembre a diciembre y en marzo, dado los requerimientos de los diferentes mercados. La producción máxima de Ostión del Norte será de 3,6 toneladas.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2.2.1 de la DIA. 3.5.2.2. Cultivo de Mitílidos Adquisición y Siembra de Semillas

Las semillas de Mitílidos serán adquiridas a través de la instalación de colectores. Dicha actividad deberá contar con la autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Los colectores serán confeccionados con malla anchovetera en desuso, y poseerán un ancho entre 20 y 25 cm y 8 metros de largo. En su parte inferior se le adicionará un peso, lo que mantendrá la verticalidad del colector. Los colectores serán instalados en los long- line, los cuales estarán separados entre 15 y 20 cm. Los colectores permanecerán entre 4 y 6 meses en el agua, hasta que las larvas alcancen una talla entre 2 y 3 cm (semilla). Los colectores serán extraídos manualmente desde los sistemas de cultivo, y trasladados hasta las líneas de engorda.

Engorda

Las semillas de Mitílidos serán colocadas en el sistema francés modificado. En cada línea se instalarán 300 cuelgas, las cuales tendrán una separación entre 30 y 40 cm. El tiempo en que se mantendrán las cuelgas en las líneas de cultivo será entre 10 y 12 meses. Cosecha

Los Mitílidos se cosecharán manualmente cuando alcancen una talla entre 6 y 7 cm de longitud. La cosecha consistirá en el desamarre de la cuelga de la línea de cultivo, para posteriormente subirla a la embarcación. La producción máxima de Mitílidos será de 210 toneladas.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2.2.2 de la DIA.

3.5.2.3. Cultivo Macrocystis sp.

Se incorporarán plántulas de 8 a 10 cm de longitud encordadas a un cabo, el cual será fijado a la línea madre. La incorporación de plántulas se realizará cada 3 meses. Para mayor detalle de la fijación de las plántulas a las líneas de cultivo, ver figuras N7 y N8 de la DIA.

Las algas permanecerán entre 8 y 10 meses en el agua, tiempo en que serán cosechadas. La cosecha se realizará manualmente, levantando las estructuras de cultivo al borde de la embarcación, desprendiendo las algas desde la línea madre y colocándolas en chinguillos para trasladarlas al muelle.

Las plántulas de algas, serán adquiridas desde ficohatcheries autorizados.

La producción máxima de Macrocystis sp. será de 600 toneladas.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2.2.3 de la DIA.

3.5.3. Embarcación de apoyo

Se utilizará una embarcación para apoyar las pe actividades: siembras de semillas

3.5.4, Actividades en Tierra

Corresponderán a armado de líneas de cultivo, siembra y desdoble, las cuales se realizarán en ta explanada y cabezo del muelle construido en la Caleta de Pescadores de Toralillo Norte. No se contempla la construcción de nueva infraestructura, sino la utilización de la obra portuaria para todas las actividades del cultivo. Para mayor detalle, ver numeral 6.1 del Adenda N%1 de la DIA.

3.5.6. Manejo de los Sistemas de Cultivo Se realizarán los siguientes manejos a los sistemas de cultivo: a) Mantenimiento preventivo y reemplazo de materiales y/o estructuras:

e Limpieza de estructuras. + Retiro, reparación o reemplazo de estructuras defectuosas. «e Reflote de líneas madres, líneas de cultivo y/o elementos de flotación.

Para mayor detalle, ver literal a) del numeral 8 del Adenda N%1 de la DIA.

b) Frecuencia de Limpieza: se realizará inspección visual de los sistemas de cultivo cada 15 días desde la superficie, y cada 2 meses o cuando se amerite, se realizará una inspección de los sistemas de cultivo mediante buceo.

Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 1.8 del Adenda N%1 de la DIA.

Cc) Registros de la Información: se realizará registro de todas las actividades de mantenimiento de los sistemas de cultivo.

Se emitirá un informe semestral a la Autoridad Marítima y Servicio Nacional de Pesca indicando las actividades de mantenimiento de los sistemas de cultivo realizadas.

Para mayor detalle, ver literal c) del numeral 1.8 del Adenda N*1 de la DÍA. 3.6. Plan de Contingencia El proyecto cuenta con un plan de acción para las siguientes contingencias:

a) Temporales.

b) Terremotos.

c) Choque de embarcaciones con módulos de cultivo. d) Pérdidas accidentales de estructuras de cultivo.

e) Florecimientos algales nocivos.

ft) Escapes de ejemplares.

g) Mortalidades masivas de ejemplares

Para mayor detalle, ver numeral 2.3.9 de la DIA y numeral 2.1.1 del Adenda N%1 de la DIA.

3.7. Caracterización Preliminar de Sitio (CPS)

Respecto a la batimetría, la concesión presenta profundidades que varían entre los 6,74 y 15,14 metros. Los valores de materia orgánica indican que el sector solicitado no presenta condiciones anaeróbicas o anóxicas en el sedimento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N*3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 1.

Toda la información referente a la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se encuentra en el Anexo N%4 de la DIA y en el numeral 3.1 del Adenda N%? de la DIA.

3.8. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.8.1. Etapa de Construcción Residuos Sólidos

a) Residuos sólidos domésticos: se estima una cantidad de 2 Kg/día de restos de comida y envases, que serán almacenados temporalmente en contenedores de polietileno de color blanco, tapados herméticamente y trasladados por camiones municipales, 2 veces por semana, a relleno autorizado.

b) Residuos de la construcción: se estima una cantidad de 45 Kg/año de restos de cabo, 5 Kg/año de monofilamento y 25 Kg/año de envoltorios plásticos. Éstos serán almacenados temporalmente en el muelle, en contenedores de polietileno de color blanco, tapados herméticamente y trasladados por camiones municipales, 2 veces por semana, a relleno autorizado.

Para mayor detalle, ver numeral 10 del Adenda N*1 de la DIA. 3.8.2. Etapa de Operación Residuos Sólidos

a) Residuos sólidos domésticos: se estima una cantidad de 10 Kg/día de restos de comida y envases, que serán almacenados temporalmente en el muelle en contenedores de polietileno de color blanco, tapados herméticamente, cuya capacidad será de 1.500 Kg. Los contenedores serán dispuestos en el muelle. Posteriormente, serán acopiados en el acceso del muelle para ser trasladados por camiones municipales, 2 veces por semana, a relleno autorizado. Para mayor detalle, ver literal d) del numeral 3.2 de la DIA, numerales 10.1 y 10.2, ambos del Adenda N1 de la DIA y numeral 5 y plano, ambos del Adenda N2 de la DIA.

b) Producción de Fecas (pseudofecas):

Se generará un total de 126,36 Kg/día de tecas, de las cuales 126 Kg corresponderán a fecas de Mitílidos y 0,36 Kg corresponderán a fecas de Ostión del Norte. Para mayor detalle, ver literal a) del numeral 3.2 de la DIA y numeral 5 del Adenda N?2 de la DIA.

C) Mortalidad:

La mortalidad de los organismos cultivados se estima en 45,26 toneladas/año, de las cuales 3,26 toneladas corresponderán a Ostión del Norte y 42 toneladas corresponderán a Mitílidos. La mortalidad se dispondrá temporalmente en contenedores de polietileno de color blanco tapados herméticamente, cuya capacidad será de 1.500 Kg. Los contenedores serán dispuestos en el muelle, posteriormente serán acopiados en el acceso del muelle para ser trasladados por camiones municipales, 2 veces por semana, a relleno autorizado.

Respecto a Macrocystis sp. se estima un desprendimiento natural del 10%, que corresponderá a un valor aproximado de 60 toneladas anuales. Estos desprendimientos se recuperarán cuando se encuentren a la deriva o en el borde costero. El alga recuperada, dependiendo de su tamaño, podrá ser reincorporada al sistema de engorda o destinada a la comercialización.

Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 3.2 de la DIA, numerales 10.1, 10.2 y 10.6, todos del Adenda N%1 de la DIA y numeral 5 y plano, ambos del Adenda N*2 de la DIA.

d) Estructuras de Cultivo

sistemas de confinamiento, éstos serán recuperados y reutilizados. Si la pérdida fuese una línea completa, lo que produciría ta mortalidad de los individuos, éstas serán recuperadas para disponerlas en los contenedores herméticos para posteriormente ser trasladados por los camiones municipales a relleno autorizado. Para mayor detalle, ver 10.6 del Adenda N%1 de la DIA.

b) Efluentes Líquidos

No se generarán efluentes líquidos, ya que el lavado de las linternas y pearl-nets, y elementos y materiales para reutilización, será realizado por terceros autorizados. Para mayor detalle, ver numeral 9 del Adenda N%1 de la DIA.

3.9. Etapa de Cierre o Abandono.

Todas las instalaciones, sistemas de cultivos e infraestructura de apoyo serán retiradas del agua, y dependiendo del estado de éstas, serán reutilizadas o dispuestas en relleno autorizado. El retiro será ejecutado por 4 personas con apoyo de embarcaciones, estimándose un plazo de 30 días para el total abandono del centro de cultivo. Para mayor detalle, ver literal numeral 2.2.3 de la DIA.

3.10. Reutilización

Cabos: Los restos de cabo serán reutilizados como cuelgas y sustrato para la fijación de plántulas de algas y en las actividades de siembra de semillas de Mitílidos.

Monofilamentos: se reutilizarán como medio de amarre de los sistemas de cultivo.

Envoltorios Plásticos de rafia: serán reutilizados como medio para transportar los recursos de cultivo durante las faenas extractivas.

Los elementos y materiales que puedan ser reutilizados serán almacenados en la bodega del Sindicato de Pescadores Totoralillo Norte, en condiciones sanitarias adecuadas, de modo de evitar molestias derivadas de la proliferación de vectores y olores molestos a causa de una limpieza deficiente de estos materiales. La limpieza de estos elementos y materiales se realizará en establecimientos autorizados para tales fines.

Para mayor detalle, ver numeral 3.8 y plano, todos del Adenda N*2 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación de Proyecto Técnico (Sol. N” 212041002): Cultivo Comercial de Ostión del Norte, MITÍLIDOS y Macrocystis sp. en el sector de Caleta Totoralillo Norte, La Higuera - IV Región" y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Pesqueras

» Ley N*20.657/2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Modifica en el Ámbito de la Sustentabilidad de Recursos Hidrobiológicos, Acceso a la Actividad Pesquera Industrial y Artesanal y Regularizaciones Para la Investigación y Fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura Contenida en la Ley N"18.892 y sus Modificaciones.

Forma de cumplimiento: se cumplirá con las normas ambientales indicadas en la ley, se implementarán técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se considera mantención de la limpieza y el equilibrio ecológico de ta zona concedida.

  • Decreto Supremo N*320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Forma de cumplimiento: se mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos se realizará en contenedores herméticos que impidan escurrimientos.

Se retirará todo tipo de soporte no degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

No se realizarán lavados de redes u otras artes de cultivo. Si por fuerza mayor se necesitara realizarlo lo hará debidamente autorizado por la Autoridad Marítima, dando cumplimiento con lo establecido en el art. 9 del D.S. (MINECON) N*320/2001.

Se impedirá que los sistemas de cultivo tengan contacto con el fondo.

El titular presentó la información requerida de la caracterización preliminar del sitio, la cual fue realizada conforme a Resolución Subpesca N3.612/2009 que establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar el sitio y la información ambiental. Además, se entregó la información referente a los planes de contingencia. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 5 de la DIA, y numeral 2.1 del Adenda N1 de la DIA.

  • Decreto Ley N*2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Ley de Navegación.

Forma de cumplimiento: durante el desarrollo del proyecto no se descargará ninguna sustancia a las aguas sometidas a jurisdicción nacional, previniendo de esta forma la contaminación por hidrocarburos, aguas sucias, basura, y otros desechos. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 5 de la DIA.

+. Decreto Supremo N*1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática.

Forma de cumplimiento: durante el desarrollo del proyecto no se descargarán sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 2.3 del Adenda N91 de la DIA.

  • Decreto Supremo N*319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.

Forma de cumplimiento: se establecerán las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia, y en caso de que éstas ocurran evitar su propagación. Para enfermedades de alto riesgo, se informará en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 2.3 del Adenda N%1 de la DIA.

  • Decreto Exento N*225/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, que Establece una Veda Extractiva en todo el Territorio Nacional para los Ejemplares de Mamíferos, Aves y Reptiles Indicados en los Mismos Decretos. A
  • Decreto Exento N*%765/2004 del Ministerio de Economía, Fomento YoS> pS VAL Reconstrucción, que Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marix z Común. ds

NOS SSOQUIneo-

Forma de cumplimiento: se cumplirá en todas las etapas la normativa. Además, se cumplirá con todos los convenios o tratados internacionales que Chile ha suscrito relacionados con actividades de prevención y control de la contaminación en zonas costeras y en el mar. El titular no permitirá el uso de armas en el centro de cultivo y establecerá por política la protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 5 de la DIA.

5.2. Residuos Sólidos.

  • Decreto con Fuerza de Ley N*725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

  • Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: los residuos sólidos domésticos, residuos de la construcción, mortalidad y las estructuras de cultivo que no fuesen reutilizadas serán almacenados temporalmente en el muelle en contenedores de polietileno de color blanco, tapados herméticamente. Luego, serán retirados por camiones municipales, 2 veces por semana, a relleno autorizado. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 5 de la DIA y numeral 2.4 del Adenda N*%1 de la DIA.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico (Sol. N” 212041002): Cultivo Comercial de Ostión del Norte, MITÍLIDOS y Macrocystis sp. en el sector de Caleta Totoralillo Norte, La Higuera - 1Y Región” requiere el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 74 contemplado en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permiso que ha sido intormado favorablemente por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, durante el proceso de Evaluación.

  2. El titular ingresará al Sistema de Carga de Compromiso Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA del presente proyecto. Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico (Sol. N” 212041002): Cultivo Comercial de Ostión del Norte, MITÍLIDOS y Macrocystis sp. en el sector de Caleta Totoralillo Norte, La Higuera - IVY Región” no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.

  5. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

  6. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente,

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la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, cualquier modificación a su proyecto, con. el-fin de determinar si dicha modificación genera cambios de consideración que deban. someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N* 844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

  5. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o através de un tercero.

  6. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico (Sol. N” 212041002): Cultivo Comercial de Ostión del Norte, MITÍLIDOS y Macrocystis sp. en el sector de Caleta Totoralillo Norte, La Higuera - IV Región”, presentada por el Sr. Raúl Eduardo Julio Araya, en representación legal del S.T.I. Pescadores Artesanales Totoralillo Norte de la Comuna de La Higuera, IV Región - Coquimbo.

  2. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no genera, ni presenta ninguno de los efectos, características O circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el Artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado

Secretaría Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

Sr. aint legal del S.T.I. Pescadores Artesanales Totoralillo Norte La Higuera, Coquimbo - IV Región.

Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

llustre Municipalidad de La Higuera.

Gobernación Marítima, Región de Coquimbo.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia de Medio Ambiente.

C/c:

Expediente de evaluación del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico (Sol. N? 212041002): Cultivo Comercial de Ostión del Norte, MITÍLIDOS y Macrocystis sp. en el sector de Caleta Totoralillo Norte, La Higuera - IV Región”.

Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.

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