Evaluación SEA

Centro de Cultivo de Salmónidos Traiguén

Rol 7419062
SEA · DIA · Aprobado · 2012-10-17 · Región de Los Ríos · Pedro Ovalle Flores

REPÚBLICA DE CHILE , COMISIÓN DE EVALUACION : | REGIÓN DE LOS RÍOS

" Califica ambientalmente el proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Traiguén”

Resolución EXghita: No" A

Valdivia, a —

VISTOS:

  1. La declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Traiguén”, presentada por el Señor Pedro Ovalle Flores, con fecha 17 de octubre de 2012. i

  2. Las observaciones y pronunciamientos de loslÓrganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las|cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N869 sobre ta DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 06/11/2012; Oficio N2767 sobre fa DÍA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 06/11/2012; Oficio N“2767 sobre la DÍA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 06/11/2012; Oficio N“244 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 08/11/2012; Oficio N“1026 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Panguipulli, con fecha 13/11/2012; Oficio N1141 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 13/11/2012; Oficio N227 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 14/11/2012; Oficio N1840 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 14/11/2012; Oficio N“337 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 14/11/2012; Oficio N3095 sobre la DÍA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 16/11/2012; Oficio N“3118 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/11/2012; Oficio N%018 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 14/01/2013; Oficio N%135 sobre el Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 16/01/2013; Oficio N84 sobre el Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 17/01/2013; Oficio N%48 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 18/01/2013; Oficio N%125 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 18/01/2013; Oficio N“216 sobre el Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 22/01/2013; Oficio N“20 sobre el Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 22/01/2013; Oficio N“303 sobre el Adenda 2, por llustre Municipalidad de Panguipulli, con fecha 14/03/2013; Oficio N*515 sobre el Adenda 2, por la SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 18/03/2013.

  1. El Acta del Comité Técnico del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Traiguén”, de fecha 21 de marzo de 2013.

1/15

  1. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del proyecto "Centro de Cultivo de Salmónidos Traiguén”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 21 de marzo de 2013.

la 5. El Acta de la Sesión Ordinaria N* 06/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 25 de marzo de 2013.

  1. Los demás antecedentes que constan .en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Traiguén”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N' 19.300 sobre ¡Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 delD.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ¡Resolución N* 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Traiguén”.

  2. Que, el derecho del Sr. Pedro Ovalle Flores; a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar tos Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de impacto Ambiental respectiva, el proyecto proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Traiguén” consiste en:

3.1. La instalación y operación de un sistema de ensilaje cuyo proceso es la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico. La piscicultura en general, consiste en un establecimiento dedicado a la incubación y alevinaje de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss). La unidad de ensilaje se localizará al interior del recinto de la piscicultura. .

3.2. Se ubica al interior de un predio particular (Hijueta Traiguén) en el camino a Coñaripe (Ruta 201), Km 20 Sector Tralcapulli, Comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos.

3.3. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3" literal 0) del Reglamento del SEJA, relativo a "Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”, y en específico al literal 0.8) “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”.

3.4. El proyecto se desarrollará en una superficie de 6 m? al interior de la piscicultura, con una etapa de construcción de 1 mes, una vida útil de 50 años y una inversión estimada de US$ 85.000.

2115

i i i l

3.5. El proyecto contempla las siguientes partes, 'acciones y obras físicas. ia

3.5.1. Descripción del proyecto. 14

La piscicultura en general, consiste en la incubación y alevinaje de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss), la cual se encuentra! emplazada en un terreno privado. La producción total en términos de biomasa alcanzará a un máximo de 6.000 Kg por año, con entregas mensuales del orden de los 500 Kg, de un peso promedio estimado de 3 g por alevín.

Además, cuenta con un programa mensual de monitoreo correspondiente a la descarga de RlLes (según Resolución N 1375 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 9 de Abril 2008) y con un sistema de ¡agua potable y alcantarillado particular, autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de los Ríos (según Resolución N 1763, de fecha 01 de Octubre 2008).

El abastecimiento de agua para los procesos de la piscicultura, corresponde al uso de un derecho de agua no consuntivo de uso permanente y continuo, constituido por un máximo de 40 L/s captadas desde una vertiente Sin Nombre (Res. DGA N* 348/2002) con un caudal ecológico fijado en 5 Ls.

En el Capítulo 2 de la DIA, se detalla la infraestructura de cultivo, proceso de cultivo y operaciones en general de la piscicultura, la cual no es objeto de la actual evaluación ambiental toda vez que la producción del centro (6.000 Kg/año), de acuerdo a las características expuestas en el documento, no cumple con las magnitudes establecidas en el literal n) del artículo 3 del Reglamento del SEIA.

3.5.1.1. Etapa de construcción.

La unidad de ensilaje será de uso exclusivo para la Piscicultura Traiguén, y se localizará al interior del recinto de la piscicultura. El sitio definido para su emplazamiento contará con acceso restringido, techo, señalética, equipos y/o elementos de seguridad y protección personal, barreras sanitarias.

La sala de ensilaje consiste en una losa de cemento o radier de 6 m*de superficie (3 m de ancho por 2 m de largo) cubierta con cerámica impermeable, con pretil perimétrico de contención de derrames de 0,3 m', sobre la cual se instalarán las herramientas para la trituración de la mortalidad, dosificación de ácido fórmico, y acopio del ensilado. Contará con cierre perimetral construido con planchas de zinc, las obras de construcción generarán el movimiento de 0,5 m? de suelo, el que será dispuesto en sectores del mismo predio, con el fin de nivelar terrenos.

3.5.1.2. Etapa de operación.

La mortalidad será retirada de forma diaria de las piscinas de cultivo, y será sometida a ensilaje dentro de las 24 horas siguientes 'a su retiro. El depósito temporal de mortalidades se efectuará en un silo de mortalidad, que serán envases de plástico especialmente destinados para este fin, debidamente identificados y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames. Además, deberán- ser de material resistente al ácido.

Luego de ser retirada, se dejará registro del número de ejemplares muertos para cada lote o batea, el peso y la causa de muerte. Posteriormente, la mortalidad será dispuesta en recipientes plásticos, debidamente identificados, con tapa, paredes y fondo herméticos de 20 L de capacidad, ubicados en el almacén temporal de ensilaje del mismo centro, en donde se agrega ácido fórmico, y se realiza una molienda manual, usando para ello una

herramienta de acero inoxidable especialmente fabricada para ese fin, formando una mezcla homogénea con un pH igual o inferior a 4. Si la medición de pH indica que este es

3115

i 1] El Pa N

mayor a 4, se le adiciona más acido según hecesidad. El sistema utilizado para medir será un pHmetro digital o en su defecto papel: pH. Dado que los peces no superarán los 12 q de peso antes de ser retirados del centro, se considera adecuado el sistema de ensilaje manual, puesto que por su tamaño la herramienta de corte separa de manera adecuada los tejidos para permitir la penetración del ácido fórmico y así generar su correcta preservación. NN

Semanalmente, y previo aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el recipiente se traslada mediante un vehículo destinado: para este propósito, hasta el Centro de Cultivo Pullinque, propiedad de Piscícola Entreríos Ltda., ubicado en el sector Pullinque de la comuna de Panguipulli, donde se almacena. Posteriormente, la Empresa Pacific Star S.A., la cual se encuentra debidamente autorizada para el retiro, transporte y tratamiento de mortalidad, procede a su retiro y disposición final en una planta reductora para la fabricación de Harina y Aceite de Pescado. De esta manera, se generarán 4 viajes mensuales de camioneta, lo que se traduje en 48 viajes anuales por concepto de traslado de mortalidad ensilada.

3.5.1.3. Etapa de abandono.

En caso de un eventual cierre definitivo de la piscicultura, se procederá a remplazar los equipos que han cumplido su vida útil o bien :efectuar un reacondicionamiento de las instalaciones y/o mejoramiento tecnológico. Sin embargo, en caso que se opte por la fase de abandono, se realizará el desmontaje, ventá de equipos y desmantelamiento de las estructuras. Todos los materiales resultantes del desmantelamiento y sus estructuras serán tratados como chatarra o residuo de demolición, disponiéndose estos últimos en un vertedero autorizado para dichos fines. La chatarra será retirada por una empresa comercializadora de este tipo de material (el detalle del Programa de Abandono, se encuentra disponible en el documento del Adenda N” 1, numeral 13).

3.6. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. 3.6.1. Generación de emisiones atmosféricas. a) Etapa de construcción.

Se generarán emisiones a la atmósfera como material particulado producto del movimiento de tierra correspondiente a la preparación del terreno y movimiento de maquinarias menores, por la construcción de la sala de ensilaje. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas.

b) Etapa de operación.

Se generarán emisiones a la atmósfera producto de los gases que provendrán principalmente de la operación esporádica del :grupo electrógeno y del movimiento de vehículos dentro de las instalaciones. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas.

c) Etapa de abandono.

Se generarán emisiones a la atmósfera como material particulado producto del desmantelamiento de obras civiles y el retiro de equipos. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas.

4/15

3.6.2. Generación de residuos líquidos. l

a) Etapa de construcción. o

Se generarán aguas servidas las cuales serán y dispuestas en el sistema de alcantarillado

particular actual, autorizado por la Autoridad Sanitaria, mediante Resolución N* 1763 del 1 de octubre del 2008.

b) Etapa de operación. : Como consecuencia de la actividad productiva se generarán emisiones de aguas servidas. La piscicultura cuenta con sistema de alcantarillado particular, consistente en una fosa séptica de hormigón armado de 8,67 m? de capacidad, geometría rectangular, con sistema de ventilación y cámara interceptora de grasas. Los excedentes líquidos son infiltrados en terreno por sistema de zanja absorbente de 50 m lineales y de 0,40 m de ancho de zanja de material filtrante.

La ejecución del proyecto de ensilaje no generará RlLes, toda vez que los líquidos derivados del lavado del material de ensilaje, serán mantenidos en un contenedor de plástico. Adicionalmente, se medirá el pH del agua residual, con papel pH o un medidor digital, y si este se encuentra ácido, se neutralizará con una solución básica, agregando pequeñas cantidades de esta solución hasta alcanzar pH neutro. Concluido este procedimiento, el agua residual producto del lavado de utensilios se dispondrá en el sistema de tratamiento de RlLes de la piscicultura.

0) Etapa de abandono.

Se estima que las actividades de abandono :del proyecto no provocarán emisiones líquidas, por cuanto estas tienen que ver con el desmantelamiento de estructuras y escombros en general.

3.6.3. Generación de residuos sólidos. a) Etapa de construcción.

Se generarán residuos sólidos producto de las obras de construcción de la sala. de ensilaje, como de la preparación del área en general. Estos materiales serán acumulados en un contenedor dispuesto en el área de construcción, para luego ser trasladados y dispuestos en sitio autorizado.

b) Etapa de operación.

Se generarán residuos sólidos domiciliarios, producto de las actividades domésticas, se estima una generación diaria de 0,5 Kg por empleado, totalizando 3 Kg/día, los. cuales serán almacenados en contenedores plásticos identificados y dispuestos al amparo de un cobertizo especialmente acondicionado. Estos résiduos serán retirados por el servicio de recolección de la Hustre Municipalidad de Panguipulli y depositados en el Vertedero Morrompuili, comuna de Valdivia.

Derivado de las actividades de producción, :y considerando el peor escenario de mortalidad (7,2 % mensual) se generará mortalidad de peces equivalente a 1,2 Kg/día. Estimandose una generación máxima anual de 432 Kg. Dicha mortalidad ensilada será retirada semanalmente (8,4 Kg) y trasladada: hasta el Centro de Cultivo Pullinque, propiedad de Piscícola Entreríos Ltda., donde se almacena. Posteriormente, la Empresa Pacific Star S.A., la cual se encuentra debidamente autorizada para el retiro, transporte y tratamiento de mortalidad, procede a su retiro y disposición final en una planta reductora para la fabricación de harina y aceite de pescado.

5115

Bs.

i c) Etapa de abandono. i Se generarán residuos sólidos básicamente materiales resultantes del desmantelamiento. Todas las estructuras serán tratadas como chatarra o residuo de demolición, disponiendo estos últimos en un sitio autorizado. La chatarra será retirada por una empresa comercializadora de este tipo de material.

3.6.4. Generación de emisiones de ruido. a) Etapa de construcción.

Las principales fuentes de emisión de ruido se generarán producto del movimiento de tierra, excavaciones menores, flujo de camiones: por entrega de materiales y otras, por lo que se consideran no significativas. Adicionalmente, el predio de la piscicultura se encuentra ubicado en un sector rural, no existiendo viviendas particulares cercanas.

b) Etapa de operación.

En esta etapa no se producirán emisiones de ruido, dado que la molienda de la mortalidad se realiza manualmente, y los ruidos generados de esta acción se acotan exclusivamente a la caseta de ensilaje. En el entorno general de la piscicultura, las emisiones de ruido se reducen al mínimo, dado que toda la maquinaria utilizada en el proceso productivo es eléctrica, salvo el equipo electrógeno de respaldo cuyo funcionamiento será esporádico en el tiempo y sólo ante cortes del suministro eléctrico.

c) Etapa de abandono.

Las principales fuentes de emisión en la etapa de abandono estarán constituidas por el desmantelamiento de obras civiles y el retiro de equipos de las instalaciones, flujo de camiones por entrega de materiales y otras. Sin embargo, estas condiciones se mantendrán sólo por un período acotado de tiempo, por lo que no serán significativas.

En virtud de lo señalado en a) b) y c), es posible inferir que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto tanto en la etapa de construcción como de operación y de abandono, están en conformidad con los niveles máximos permisibles según lo establecido en el D.S. N* 38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente), Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constab en el expediente de evalaución, debe indicarse que la ejecucion del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Traiguén” cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

  • ¡Ley N* 19.300/1994 (modificada por Ley N” 20.417) (MINSEGPRES), Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

  • D.S. N” 95/2001 (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • —D.S. N* 38/2012 (Ministerio del Medio Ambiente). Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas.

  • D.S. N 594/2000, modificado por D.S. N 57/2003 (MINSAL). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

  • P.S. N” 148/2004 (MINSAL). Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

  • DS. N”* 78/2010 (MINSAL). Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

6/15

  • Ley N 17.288/1970 y DS N 484/1991 (Ministerio de Educación). Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento.

4.2. Permisos ambientales sectoriales. |

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo. de Salmónidos Traiguér”, cumple con los requisitos técnicos y formales asociados a los permisos ambientales contemplados en los artículos 93, 94 y 96 del D.S. N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema. de Evaluación de Impacto Ambiental,

  1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centro de Cultivo de Salmónidos Traiguér”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, en atención a que:

5.1. Con relación al artículo 11 letra a): “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”:

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se considerará:

a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA.

No es aplicable porque existe normativa ambiental vigente para este proyecto.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera. :

c) Frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. e) La frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos. Al respecto, cabe señalar que en relación a los literales b), c), d) y e) se tiene que:

  • Efluentes líquidos: En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), es posible inferir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, toda vez el proyecto no generará residuos industriales líquidos (RlLes).

  • Emisiones a la atmosfera: En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), es posible inferir que los impactos generados por el material en suspensión debido al tránsito asociado al proyecto, no generan riesgos para la salud de la población, considerando que no son significativas.

  • Residuos sólidos: En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.3 del Informe Consolidado de Evaluación (1CE), es posibte concluir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a que la cantidad y calidad de los residuos que éste genera o produce, son manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

715

f) La diferencia entre los niveles estimados de intnisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente. : | ,

En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto en cuanto a las emisiones de ruido, de acuerdo a lo señalado en el D.S N?* 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de

Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas! ' g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, no se generarán formas de energía, radiación o vibraciones derivadas de la operación o construcción del proyecto. :

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos - o generados por el proyecto o actividad. :

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las'emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones ¡no generan un riesgo para la salud de la población.

5.2. Con relación al artículo 11 letra b): “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”:

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, se considerará: /

a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo 7 del Reglamento del SEÍA.

No es aplicable porque existe normativa ambiental vigente para este proyecto.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. e) La frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos.

f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre la fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

En relación a los literales b), c), d), e) y f) anteriores, se tiene que el proyecto presentó toda la información tal como se expone en los: puntos 1.8.1 - 1.8.2 - 1.8.3 y 1.8.4 del Informe Consolidado de Evalaución (ICE), por lo que los Órganos de la Administración del Estado.con competencia ambiental se pronunciaron conforme.

85

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que pudieren afectar la cantidad y calidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua y aire.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad. :

Conforme lo señalado en la DIA y sus Adendas, la combinación y/o interacción de los efluentes, o de los residuos generados por el proyecto, no afectarán los recursos naturales presentes en el área del proyecto, ni'se esperan efectos sinérgicos.

i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

El proyecto no generará contaminantes que pudiesen alterar significativamente la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el agua, aire y suelos.

j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

El proyecto no afectará la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto, toda vez que las emisiones y efluentes producidos por el proyecto, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el lugar donde se emplazará el proyecto.

k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El proyecto se emplazará sobre una superficie ya intervenida y no contempla afectación a vegetación nativa.

Il) La cantidad de fauna silvestre intervenida :y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El proyecto no contempla la intervención o explotación de fauna silvestre.

m) El estado de conservación en que se encuentran especies de flora o fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo :indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

El proyecto no intervendrá ni explotará fauna silvestre, como tampoco afectará ninguna especie de flora y fauna de las indicadas en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

n) El volumen, caudal! y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1 vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones | y ll, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas;

n.2 áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;

n.3 cuerpos de agua subterránea que contienen aguas milenarias o fósiles; n.4 una cuenca o subcuenca hidrográfica trasvasada a otra;

n.5 lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

9115

: o El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos en las áreas descritas en el literal n). |

ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de especies de flora o fauna, así como tampoco de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. l

o) La superficie del suelo susceptible de perderse O degradarse por erosión, compactación o contaminación.

p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

En relación a tos literales 0) y p) anteriores, el proyecto no considera la afectación de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, ni tampoco alterar la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire.

5.3. Con relación al artículo 11 letra c): “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará:

a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;

El proyecto se encuentra emplazado en un área rural, específicamente en el sector Traiguén, de propiedad del titular y cercanos a esta zona no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto.

b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional! y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones.

En relación a la dimensión demográfica y dada las características del proyecto no afectará ta demografía del sector, ya que no contempla la intervención a grupos humanos, debido a su Ubicación.

c) Dimensión antropológica, considerando : las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.

10/15

Se estableció la inexistencia de comunidades ' indígenas en las inmediaciones de los terrenos del proyecto, por lo que no se prevé que el proyecto no afectará las manifestaciones de la cultura, debido a que no sé desarrollan en el sector.

PA d) Dimensión socio-económica, considerando! el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

De acuerdo a los antecedentes presentados] por el titular, y dada la ubicación de sus obras, acciones e impactos (área de influencia), es posible concluir que el proyecto no producirá un cambio significativo en la dimensión socio-económica, ya que no contempla la extracción de recursos naturales, no afecta significativamente dichos recursos ni genera una variación negativa del empleo o desempleo del sector.

e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

Cabe señalar que debido a la ubicación del proyecto donde se emplaza (zona rural) y a que no existen grupos humanos próximos, este no afectará el acceso a bienes, equipamiento y servicios, como así mismo, no! se afectarán servicios existentes en el sector, producto del tránsito de vehículos, dado que no existe posta, escuela u otro tipo de servicio público susceptible de ser afectado por el proyecto, en su área de influencia.

En virtud de todo lo anterior, se concluye que el proyecto no generará efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.

5.4, Con relación al artículo 11 letra d): “Localización en o próxima a' poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, se considerará:

a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.

c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

En relación a los literales a), b) y c) anteriores, cabe hacer presente que el sitio en el cual se emplazará el proyecto no se encuentra cercano a sectores donde habite población protegida por leyes especiales, ni cercano o alrededor recursos o áreas puestas bajo protección oficial.

Dado lo anterior, se concluye que el proyecto no producirá efectos adversos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. Con relación al artículo 11 letra e): “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.

11/15

Para efectos. de evaluar si el proyécto o, actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

E a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor i paisajístico. !

b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

0 : Aa c) La duración o la magnitud en que se obstruyelel acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.

: tl En relación a los literales a), b), c) y d) anteriores, cabe hacer presente que el proyecto se | encuentra ubicado en la Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) Panguipulli. Sin o perjuicio de lo anterior, el proyecto incluidas! sus obras y/o acciones asociadas no : considera la obstrucción de la visibilidad de zonas con valor paisajístico o turístico, dado que no afectará los objetivos de protección ambiental de dicha zona.

En virtud de los anterior, se concluye que el proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas no considera la obstrucción de la visibilidad de zonas con valor paisajístico o turístico.

5.6. Con relación al artículo 11 letra f): “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en géneral, los pertenecientes al patrimonio cultural”.

Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288.

El proyecto no se emplaza cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiledad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al! patrimonio cultural.

En consecuencia el proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N? 17.288.

Respecto de lo anterior, el proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará. o deteriorará monumentos Nacionales de los definidos por la Ley.

De igual manera, con respecto a los literales a) y b) anteriores, cabe hacer presente que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 dei Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando «de inmediato y por escrito al Consejo de

do 12/15

Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

c) La magnitud en que se modifique o deterjore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio cultural.

El proyecto no se encuentra localizado en lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiledad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

En el área donde se ejecutará el proyecto no! existen monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, y en general que pertenezcan al patrimonio cultural, así como tampoco se localiza en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste.

En conclusión, el proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

Considerando todo lo anterior, así como la información presentada en la DIA y sus Adendas, el proyecto no genera los efectos, características y/o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

6.1. Realizar el ingreso al “Sistema-de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y en un plazo máximo de 6 meses.

6.2 Con el fin de promover el reciclaje, implementará un sistema de segregación de residuos, con el cual dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 48% de la Ordenanza Local de Medio Ambiente de Panguipulli, durante la etapa de operación del proyecto.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio: Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambienta! en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Traiguén” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

13115

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios de titularidad. i

| 11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la

Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  2. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Traiguén”.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Traiguén” cumple con la. normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 93, 94, 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese -

de Evaluación € Los Ríos

SECRETARIO Y COMISION

14/15

AR)

Distribución:

Clic:

o... o... .oo

car !

Sr. Pedro Ovalle Flores. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. ¡ Gobierno Regional, Región de Los Ríos.

llustre Municipalidad de Panguipulli.

SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos. SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ros.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos. Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos. Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos:

Expediente del proyecto “Centro de Cuitivo de Salmónidos Traiguén”.

Archivo SEA, Región de Los Ríos.

15/15