Evaluación SEA

Optimización del proceso de manejo del Alperujo, Planta de Aceite de Oliva Las Doscientas S.A.

Rol 7418557
SEA · DIA · Aprobado · 2012-10-17 · Región del Maule · Las Doscientas S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "Optimización del proceso de manejo del Alperujo, Planta de Aceite de Oliva Las Doscientas S.A."

Resolución Exenta N* 37

Talca, 25 de Febrero del 2013

VISTOS:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Optimización del proceso de manejo del Alperujo, Planta de Aceite de Oliva Las Doscientas S.A.”, presentada por Las Doscientas S.A., representada por el Señor Juan Felipe Illanes Aguirre.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1 Sintesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental:

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Las Doscientas S.A., con fecha 17/10/2012

Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 17/10/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA N*833 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 17/10/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N*914 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 16/11/2012

Adenda S/N Por Las Doscientas S.A., con fecha 02/01/2013

Solicitud de evaluación de adenda N*10 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 04/01/2013

Adenda S/N Por Las Doscientas S.A., con fecha 01/02/2013

Solicitud de evaluación de adenda N*108 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 04/02/2013

2.2. Referencia a los informes de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio N49-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 07/11/2012; Oficio N155 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 08/11/2012; Oficio N77 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 08/11/2012; Oficio N1390 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 09/ 11/2012; Oficio N971 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 09/11/2012; Oficio N2311 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 09/11/2012; Oficio N2594 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 09/11/2012; Oficio N“921 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 09/11/2012; Oficio N1327 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule, con fecha 09/11/2012; Oficio N1958 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 13/11/2012; Oficio N141 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 15/01/2013; Oficio N07 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 17/01/2013; Oficio N152 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 18/01/2013; Oficio N390 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 11/02/2013 y Oficio N*397 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 15/02/2013.

  1. El Acta del Comité Técnico de Evaluación de la VII Región del Maule, con fecha 12.12.2012.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización del proceso de manejo del Alperujo, Planta de Aceite de Oliva Las Doscientas S.A.”.

  3. El Acta de la Sesión N*2 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, de fecha 25.02.2013.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización del proceso de manejo del Alperujo, Planta de Aceite de Oliva Las Doscientas S.A.”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N* 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto; la Resolución Exenta N"844 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Optimización del proceso de manejo del Alperujo, Planta de Aceite de Oliva Las Doscientas S.A.”.

  2. Que, el derecho de Las Doscientas S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Optimización del proceso de manejo del Alperujo, Planta de Aceite de Oliva Las Doscientas S.A.” considera la modificación a la Resolución Exenta N*122 de fecha 30 de junio del 2008, correspondiente a la Resolución de Calificación Ambiental para su Planta de Aceite de Oliva. Dicha resolución consideraba que el Alperujo, residuo sólido obtenido del proceso de producción de aceite, debía distribuirse una vez generado, mediante una rastra en aproximadamente 300 hectáreas, siendo utilizado por sus características como mejorador de suelo.

El sistema utilizado actualmente, posee el inconveniente operacional de distribución entre camellones, producto del exceso de humedad en el suelo en periodos de invierno, principalmente al momento de cargar los tractores y transitar por las plantaciones de olivos, esto debido a las condiciones de saturación de humedad del suelo ante la

presencia de lluvia y por el contenido de humedad que posee el Alperujo, produciendo que el traslado de la maquinaria utilizada se torne lento y en ocasiones imposible.

Por lo anterior, sé ha presentado el siguiente proyecto, el cual considera la construcción de acumuladores de Alperujo, que permitan disminuir el contenido de humedad de manera que al finalizar el periodo invernal sea posible retirarlo de los acumuladores y disponerlos como mejorador de suelo.

El objetivo principal del proyecto, es construir 5 acumuladores, que sean óptimos para contener la generación de Alperujo durante el proceso productivo y poder acumular este sub producto antes de ser aplicado como abono a los suelos de campo.

Estos acumuladores en la época de lluvia serán cubiertos con carpas de Poliéster, con el fin de evitar aumentar el contenido de humedad del Alperujo.

Los acumuladores serán construidos al interior del fundo Las Docientas, ubicado en la localidad de Botalcura, en la comuna de Pencahue, provincia de Talca, Región del Maule.

Sus coordenadas son:

L Norte (m): 6.085.140 | Este (m): 244.870 WGS 84, huso 19. ]

El proyecto considera como vida útil 25 años y en caso de abandono, el Titular dará aviso a la autoridad ambiental competente y solicitará las autorizaciones del caso. La inversión total destinada para la construcción de los acumuladores o tranques, será de US$106.700. El promedio de personal requerido durante el período de construcción es de 10 personas. De éstas, 6 son calificadas y 4 son no calificadas. Además de 2 personas durante la etapa de operación.

  1. Que, en la descripción del proyecto “Optimización del proceso de manejo del Alperujo, Planta de Aceite de Oliva Las Doscientas S.A.”, se considera:

4.1. Etapa de Construcción: 4.1.1. Excavación:

En primer lugar se realizará la limpieza del área de trabajo, eliminando todo material que interfiera con la ejecución de las obras, los que serán llevados a un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria y ambiental.

Una vez establecidas las dimensiones definitivas de los acumuladores, se procederá a limpiar el fondo. El material del suelo apto para ser empleado como relleno de excavaciones, deberá ser ubicado en lugares adecuados, sin obstaculizar el transito ni el libre escurrimiento de aguas superficiales; respecto al material no apto, podrá ser mezclado con material granular y recibir el mismo trato anterior o será transportado a un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria y ambiental.

4.1.2. Muros o pretiles de cierre:

El confinamiento del Alperujo se materializará con pretiles de tierra, obtenidos de la excavación de la zona interior, con altura variable y adecuada a la compensación de lo excavado con el relleno. Estas estructuras tendrán un ancho de coronamiento igual a 3 metros, taludes interiores y exteriores 1:1 (H:V), revestidos con geomembrana de HDPE de 1 mm de espesor.

Para la instalación de faenas se destinará una superficie de 500 m? y constará de las siguientes instalaciones:

Oficina de administración e inspección de tipo container.

1 baño químico para los trabajadores (2 en total en el periodo peack), según lo establece el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud.

2 conteiner para almacenamiento de materiales y equipos.

  • 1 Contenedor para residuos domésticos.

1 Zona de acopio para los movimientos de tierra.

El proyecto no considera la instalación de campamento, los trabajadores requeridos para la construcción de las obras se trasladarán a la obra en bus.

4.1.3. Zonas de acumulación:

La zona interior de acumulación será excavada, para aumentar el volumen de almacenamiento y poder además, utilizar este material en la confecciones de los pretiles descritos en el punto anterior. Esta superficie, al igual que los taludes

interiores de los muros, será revestida con una geomembrana de HDPE y 1 mm de espesor, termofusionada.

Además, se dispondrá de una membrana de poliester a modo de cubrir toda la zona en caso de lluvias.

Características Acumuladores:

Volumen máximo: 10.000 m3 Total

Cantidad acumuladores: 5

Ancho muros: 3 metros

Talud interior: 1:1 H:V

Talud exterior: 1:1 H:V

Profundidad: 2 metros

Borde de seguridad: 5 centímetros

Revestimiento: 1 mm Espesor geomembrana

Se considera un cierre perimetral en los estanques de acumulación, con la finalidad de evitar la caida y mortalidad de fauna silvestre.

4.1.4. Alimentación de acumuladores:

La alimentación de los acumuladores con el Alperujo, obtenido de la extracción del aceite de oliva, se hará por medios mecánicos mediante cintas transportadoras que unan las tolvas finales con la zona de depósito.

Estas líneas de distribución tendrán la extensión suficiente para abarcar toda el área de acumulación. Finalmente, con medios manuales, se esparcirá de modo de permitir la aireación y la disminución de la humedad.

4.1.5. Equipo y Maquinaria:

Los equipos y maquinarias a utilizar se detallan a continuación:

Excavadora y Motoniveladora:

Camión Aljibe:

Camiones Tolva 10 m3:

Ll O)

Rodillo Compactador:

4.2. Etapa de Operación:

La etapa operación contempla el manejo del Alperujo al interior de los acumuladores, mediante lo siguiente:

4.2.1. Será desarrollado por dos operarios que tendrán la misión de ir controlando el llenado de los estanques, manteniendo registro diario en planta de la cantidad de Alperujo acumulada y la capacidad disponible de cada estanque.

4.2.2. La cantidad acumulada será la misma para cada uno, de manera de permitir un manejo uniforme.

4.2.3. Será realizado el volteo de todo el Alperujo dispuesto en los acumuladores, al menos 2 veces al día, manteniendo registro en planta del horario en que es realizado el volteo y del responsable a cargo de realizar la actividad.

4.2.4. En caso de caer Alperujo al suelo, antes de llegar a los acumuladores, se deberá parar la generación de Alperujo, hasta que la contingencia sea solucionada y retirado todo el material.

4.2.5. El Alperujo será distribuido uniformemente de modo que la radiación solar actúe de la misma forma en todos los acumuladores.

4.2.6. De encontrarse con una falla en el sistema de transporte del Alperujo, se detendrá la producción de aceite de Oliva, como medida de contingencia se dispondrá de camiones tolvas que puedan transportar el Alperujo a los acumuladores.

4.2.7. El personal encargado de la supervisión durante la operación, deberá realizar las siguientes observaciones:

  • Lectura diaria de la cota del acumulador.
  • Registrar la cota de inicio y término del día.

4.2.8. En caso de lluvia los acumuladores serán cubiertos con una lona impermeable, evitando aumentar el contenido de humedad y eventualmente el rebalse de agua.

4.3. Principales emisiones, descargas y residuos del Proyecto o actividad al ambiente. 4.3.1. Residuos sólidos.

4.3.1.1. Corresponderán principalmente a materiales reutilizables, tales como maderas, cajas, tuberías, cañerías, tarros de pinturas, aislamiento térmico, vigas, fierro estructural y otros menores (pernos, tuercas, empaquetaduras, etc.) los que previa clasificación, serán ingresados al almacén o bodega.

4.3.1.2. Los materiales no reutilizable, tales como despuntes de acero, de planchas, tuberías, maderas, cartones, cajas, etc., previa clasificación, serán enviados a un relleno sanitario que cuenten con autorización sanitaria y ambiental.

4.3.1.3. No habrá acopio o generación de residuos peligrosos, generados por la mantención de equipos y/o maquinarias, toda maquinaria requerida deberá ingresar al sitio de trabajo en condiciones de mantención adecuadas y con las cargas de combustible necesarias.

4.3.1.4. No existirá ningún tratamiento de los residuos, sólo se construirá un estanque de acumulación que permita almacenar temporalmente el Alperujo para disminuir su humedad.

4.3.1.5. Se llevará un registro diario de la producción de Alperujo, siendo esta directamente proporcional a la cantidad de producción de aceite de oliva que produce la planta.

4.3.1.6. Los residuos sólidos domésticos serán retirados periódicamente, para su disposición final en un lugar con autorización sanitaria y ambiental.

4.3.1.7. Mensualmente, durante el período de funcionamiento de la Planta de Aceite, que es de alrededor de tres meses al año, se realizarán el análisis del Alperujo en un laboratorio acreditado para dicho análisis y se mantendrá en planta los informes originales.

4.3.2. Emisiones Atmosféricas:

Según lo señalado por el titular, el proyecto no considera la generación de emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.

4.3.2.1. Emisión de Olores:

La zona de localización de los acumuladores se encontrará al interior del predio del Fundo Las Doscientas, en una zona que se encuentra rodeada por árboles los cuales actuarán como cortina vegetal. Las viviendas más cercanas se encuentran ubicadas a 1,2 Km aproximadamente, distancia que disminuye la posibilidad de afectar a la ciudadanía por la emisión de malos olores.

Para evitar la emisión de olores molestos, se deberá realizar el manejo según lo señalado en la etapa de operación, de tal forma de evitar la formación de costras que impida la oxigenación.

Sin perjuicio de lo anterior y en caso de generarse malos olores que afectar a la comunidad del sector, se realizará la disposición del Alperujo en suelo durante los días sin lluvia, adelantando el proceso de disposición.

En caso de persistir la emisión de malos olores, el Alperujo deberá ser retirado en un periodo máximo de 24 horas y enviado a un relleno sanitario que cuente con la autorización sanitaria y ambiental para este tipo de residuos.

4.3.2.2. Emisiones de Ruidos:

El proyecto no generará niveles de ruido significativos, que puedan afectar a la población más cercana, la cual se ubica a una distancia superior a 1,2 kilómetros de la zona del proyecto, se dará cumplimiento a la normativa vigente.

4.3.3. Residuos Líquidos:

Como se establece en la Declaración de Impacto Ambiental, que aprueba la Planta de aceite de oliva las Doscientas, mensualmente, durante el período de funcionamiento de la Planta de Aceite, que es de alrededor de tres meses al año, se realizara el análisis en un laboratorio acreditado de las aguas residuales limpias, recicladas del proceso agrícola, utilizada en riego de caminos interiores y de plantas de olivo.

La infiltración hacia los cursos de agua cercanos a los acumuladores, se evitará con su impermeabilización completa. Según lo señalado en la descripción de las obras y en los planos respectivos, el fondo y taludes de cada uno de los reservorios serán cubiertos con geomenbrana de HDPE de 1 mm de espesor.

Los controles de calidad se efectuaran durante el proceso de termofusionado de las membranas, así como con la certificación de la calidad del producto por parte del fabricante.

Como medida complementaria, se efectuara el monitoreo mensuales del estado de la geomembrana y de sus uniones. En caso de detectarse fallas, se procederá a su reparación inmediata, mediante un procedimiento similar al utilizado por el recubrimiento de fondo y taludes (termofusión). Se mantendrá en planta un stock de material, para realizar esta reparación si fuese necesario y un registro de la fecha, responsable de realizar el monitoreo, sus observaciones y las medidas adoptadas en caso de detectar infiltraciones.

El proyecto no considera la disposición de residuos líquidos, en ningún curso de agua superficial de la zona circundante a la localización de los acumuladores.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable el proyecto “Optimización del proceso de manejo del Alperujo, Planta de Aceite de Oliva Las Doscientas S.A.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de la del proyecto “Optimización del proceso de manejo del Alperujo, Planta de Aceite de Oliva Las Doscientas S.A.” cumple con:

5.1. Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

5.2.Resolución Exenta N*844/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental,

5.3. D.S. N*'95/01: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la República: Se establecen los criterios que rigen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como también el contenido mínimo de las Declaración y Estudios de Impacto Ambiental.

5.4. D.S. N* 144 del Ministerio de Salud de 1961. Indica la responsabilidad en la eliminación en forma total de gases, vapores, humos, polvo emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza que causen peligros, daños o molestias al vecindario.

5.5. Decreto N*594 de 1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de Trabajo del Ministerio de Salud: Se establecen las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo, como también la salud ocupacional.

5.6. D.S. N146/97 modificado por el D.S. N38 de fecha 11.11.2011, referido a la Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.

5.7. D.L. 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre protección agrícola, especificamente lo señalado en su artículo 11.

5.8. Resolución Exenta N” 133/2005 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que regula el ingreso y tránsito de madera de embalaje extranjera en el país, y establecer los mecanismos para acreditar su cumplimiento.

  1. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto requiere el permisos ambiental sectorial contemplado en los artículo N93, contemplados en el título VII del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, el titular se compromete a:

7.1. Ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), al sistema de cargas de compromisos ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a los seis meses contado desde la fecha de notificación de la RCA.

7.2. Dar aviso por medios escritos, al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) oficina Talca, al momento del ingreso de equipos y materiales embalados en madera extranjera para su inspección y mantener registro en planta de las notificaciones remitidas al SAG.

7.3. No realizar la corta de plantaciones forestales ni bosque nativo, no afecta a especies con problemas de conservación y se encuentra lejano a cualquier Área Silvestre Protegida

7.4. Controlar todas las variables que puedan generar malos olores, producto del almacenamiento temporal del Alperujo en los acumuladores, en cuanto a:

Realizar el manejo adecuado del Alperujo, mediante su distribución uniforme al interior de los acumuladores y manteniendo la aireación contante a partir del volteo, el cual será realizado por lo menos dos veces al día. Se mantendrá un registro en planta de las cantidades acumuladas y horario de los volteos.

En caso de existir malos olores que afecten a la comunidad, se realizará la disposición inmediata al suelo del Alperujo, en la cantidad que según las condiciones del terreno lo permitan.

Como última medida y en caso de existir malos olores, el Alperujo deberá ser retirado en su totalidad de los acumuladores y trasladado a un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria y ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Optimización del proceso de manejo del Alperujo, Planta de Aceite de Oliva Las Doscientas S.A.” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, para que el proyecto “Optimización del proceso de manejo del Alperujo, Planta de Aceite de Oliva Las Doscientas S.A.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.

  6. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  7. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule.

RESUELVE:

. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Optimización del proceso de manejo del Alperujo, Planta de Aceite de Oliva Las Doscientas S.A.”, presentado por Las Doscientas S.A.

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  1. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Optimización del proceso de manejo del Alperujo, Planta de Aceite de Oliva Las Doscientas S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señalan en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese

CA

ra

Hernán Giustinianovich Pér

Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluaci

Región del Maule

HGP/MFA/AAC

11

. .. . . . . . . . . .. o .. 0...

Distribución:

Juan Felipe Illanes Aguirre

Corporación Nacional Forestal, Región del Maule

Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule

Dirección General de Aguas, Región del Maule

Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

Nustre Municipalidad de Pencahue

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule

SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule

Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/e:

Encargada Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "Optimización del proceso de manejo del Alperujo, Planta de Aceite de Oliva Las Doscientas S.A."

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule

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