Evaluación SEA

Proyecto Inmobiliario Aires de San pedro

Rol 7416411
SEA · DIA · Aprobado · 2012-10-09 · Región del Biobío · Inmobiliaria PY S.A.

ES

RESOLUCIÓN EXENTA wn 8 9, 2013

Servicio.

de Evaluacion

Ambiental MATERIA: Resuelve Calificar Ambientalmente favorable el “Proyecto Inmobiliario Aires de San Pedro” Concepción, 12.4 ABR 208

¿Región del Biobío.

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el artículo segundo del D.S. N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, coordina y sistematiza el D,S. N30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N? 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y en la Resolución N 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República, en la Resolución Exenta N*27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y las demás normas aplicables.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Aires de San Pedro”, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 9 de octubre de 2012; por el señor Julio Alfredo Benito Soffia, en representación de la Inmobiliaria PY S.A,

3.-Los informes y/o pronunciamientos de los órganos competentes de la administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental:

En relación a la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Aires de San Pedro”

e Oficio N”%4498 DRMA sobre la DIA, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 22/10/2012;

e Oficio N*2732 sobre la DIA, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 24/10/2012;

  • Oficio N*13 sobre la DIA, por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 31/10/2012;

e Oficio N*1709 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 05/11/2012;

» Oficio N"68-EA/2012 sobre la DIA, por la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 05/11/2012;

e Oficio N“2473 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 05/11/2012;

e Oficio N*1308 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 05/11/2012;

e Oficio N*3722 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 06/11/2012;

RCA Proyecto Inmobiliario Aires de San Pedro 1

?

e Oficio N*579 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, con fecha 09/11/2012;

e Oficio N%4646 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/11/2012;

e Oficio N*%792 sobre la DIA, por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 13/11/2012;

e Oficio N*%683 DDUI sobre la DIA, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 15/11/2012;

e Oficio N”'408 DRMA sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 07/02/2013;

e Oficio N*11-EA/2013 sobre la Adenda 1, por la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 07/02/2013;

  • Oficio N'018 DDUI sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 14/02/2013;

  • Oficio N*0262 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 15/02/2013;

e Oficio N*0256 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 15/02/2013;

e Oficio N*0339 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 15/02/2013;

e Oficio N*813 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 18/02/2013;

« Oficio N*%622 sobre la Adenda 1, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/02/2013;

  • Oficio N*103 sobre la Adenda 1, por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 22/02/2013;

e Oficio N“447 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 22/02/2013;

e Oficio N*0339 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 01/03/2013;

4.-El acta y los acuerdos que en ellos constan, levantadas con ocasión de la sesión N%4 del 8 de abril del año 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y el acta del comité técnico, ambos vinculados al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del “Proyecto Inmobiliario Aires de San pedro”, en la cual se resolvió la calificación ambiental de dicho proyecto.

5.-Las resoluciones emanadas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.

RCA Proyecto Inmobiliario Aires de San Pedro 2

,

6.- El Informe Consolidado de Evaluación del ”Proyecto Inmobiliario Aires de San pedro” que es parte integrante de la presente resolución y su respectiva ADENDA N*l asociada al proceso de evaluación de impacto ambiental

7.-Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.

CONSIDERANDO:

1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al “Proyecto Inmobiliario Aires de San pedro”, presentado por la Inmobiliaria PY S.A., representado por el Julio Alfredo Benito Soffia.

2.- Que el derecho de la a emprender Inmobiliaria PY S.A., actividades se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del patrimonio ambiental, así como también a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables al proyecto y de los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

3.-Que, atendidos todos los antecedentes acompañados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, en su Adenda N*1 que forman parte integrante de esta resolución, lo señalado en el Informe Consolidado de la Evaluación, el proyecto en general presenta las siguientes características:

3.1.- Descripción General del Proyecto.

El Proyecto Loteo Aires de San Pedro, consiste en la construcción de 252 viviendas, en 3 modelos, todas diseñadas en viviendas de 2 pisos, en un terreno de 79.467 m2. Asimismo, involucra elementos de diseño urbano que integran un conjunto de viviendas, con espacios destinados a áreas verdes, equipamiento, vialidad y sistemas de saneamiento

El Plano de Loteo del presente proyecto se muestra en el Anexo 2 de la DIA

Superficies y usos del predio destinado para el proyecto.

Superficie Área (m2) Porcentaje (%) Lotes 40.416,59 58,96

Calles y Pasajes 20.699,83 30,20

Areas verdes 5.967,55 8,70 Equipamiento 1.466,59 2,14

Terreno neto 68.550,82 100,00 Superficie a eje espacio público adyacente 10.916,54

Superficie para cálculo densidad bruta 79.467,36

De acuerdo a lo anterior, el proyecto corresponde a una actividad señalada en la letra h.1.3.) del D.S, 95/01 del MINSEGPRES que indica: “Proyectos Inmobiliarios que se emplacen o que se ejecuten en zona declarada saturada o latente, y que se emplacen en una superficie predial igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.

3.1.1. Localización, monto de inversión del proyecto, vida útil y mano de obra

Localización: Este proyecto se ubica en el sector de Lomas Coloradas, en la comuna de San Pedro de la Paz, aproximadamente a 13 km de la capital regional, Concepción

Desde punto de vista de la planificación territorial es compatible con la zonificación, usos de suelo y las condiciones de edificación impuestas por el Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz y su Ordenanza, la cual zonifica el área del proyecto como ZH-15: Zona Habitacional, y permite el emplazamiento de proyectos habitacionales.

COORDENADAS

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pe

Monto de Inversión: US$ 12.000.000 Vida útil: Indefinida

Mano de Obra: :

Construcción 170 ¡ 100 Operación 5 5 Cierre y Abandono No se contempla No se contempla

3.1.2, - Definición de partes del Proyecto, acciones y obras Físicas para la etapa de construcción y operación.

El proyecto contempla la ejecución de actividades y trabajos propias de un proyecto inmobiliario, entre las que destacan la instalación de faena, la preparación del terreno, la solución y conexión de servicios básicos (energía, agua potable y alcantarillado), la construcción de vías internas, solución de aguas lluvias, la construcción de áreas verdes y de equipamiento y la construcción de las viviendas individuales.

Etapa de construcción + Instalación de faenas

LJ Cierre perimetral: El proyecto dispondrá de un cierre perimetral para evitar la entrada de elementos extraños al proyecto (como perros vagos O personas ajenas al proyecto), y estará constituida principalmente de planchas OSB, con una altura aproximada de 2,44 m.

O Construcciones Provisionales: corresponde a la construcción de las oficinas, bodegas, pañoles, vestidores, lockers, comedores, baños, bodegas subcontratistas. Estarán compuestas por estructura de madera con revestimiento de productos derivados de madera (ejemplo tablero OSB) y planchas de zincalum.

O Preparación del terreno: la preparación del terreno se inicia con la limpieza del predio, previo cierre perimetral de la zona destinada a efectuar los posteriores trabajos relacionados con el proyecto. La limpieza consiste en la eliminación de la vegetación presente en el predio y la liberación de todo tipo de escombro presente en el área del proyecto, el cual será retirado y dispuesto finalmente en un lugar autorizado.

Posteriormente, el proyecto realizará la nivelación de la superficie con actividades de emparejamiento y movimientos de tierra, previo a la construcción de las viviendas y obras complementarias. En el Anexo 3.1 de la se presentó el Certificado de Abastecimiento de Áridos, el cual da cuenta del origen autorizado de los áridos utilizados en el proyecto.

2 Reconocimiento del subsuelo: El proyecto realizó los estudios de Mecánica de Suelos necesarios para el diseño y cálculo de la estructura resistente de las viviendas y las obras de urbanización, realizando muestreos y pozos de reconocimientos en cantidad y lugares señalados por los profesionales correspondientes. En el Anexo 4 de la DIA se encuentran la Mecánica de Suelos y los Informes de Riesgos realizados en el terreno de emplazamiento del proyecto.

  • Urbanización La urbanización de la zona donde será ejecutado el proyecto, agrupa las actividades de movimiento de tierra necesario para proceder a la nivelación del terreno, otorgando una pendiente que facilite el

escurrimiento de las aguas lluvias,

Para aquel mejoramiento se utilizarán áridos de origen autorizado, los cuales se trabajarán en capas y serán compactados. Después se podrán ejecutar las excavaciones para la instalación de las tuberías

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y cámaras de inspección del proyecto de alcantarillado y agua potable. Según la planificación de su titular, se consideran las siguientes obras:

O Construcción de bases estabilizadas de pavimentación de calles y pasajes O Instalaciones eléctricas de alumbrado público

O Habilitación de aceras, cercado de los canales que limitan con el loteo y la construcción de áreas verdes.

Los elementos de diseño urbano incorporados al conjunto habitacional serán los siguientes:

O Agua Potable y Aguas Servidas: El proyecto se conectarán y empalmarán las instalaciones sanitarias a las redes existentes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas pertenecientes a la empresa sanitaria Aguas San Pedro S.A., cuyo certificado de factibilidad se puede encontrar en el Anexo 3.2, en tanto que el proyecto de Agua Potable y Alcantarillado se presenta en el Anexo $.

O Pavimentación y Evacuación de Aguas Lluvias: El proyecto contempla la pavimentación de las vías a ser utilizadas por los usuarios de las viviendas del proyecto, las que se han diseñado según la DIA conforme a las Normas LN.N. correspondientes y a los instructivos y especificaciones técnicas vigentes en el SERVIU. El proyecto de Pavimentación y Aguas Lluvias se encuentra en el Anexo 6 de la DIA.

El proyecto de aguas lluvias del loteo contempla un sistema de sumideros tipo S2 y colectores de THS clase B y THS clase A reforzado, de 400 mm de diámetro, con desagiie a zanjas de infiltración. En las bases de cálculo de las zanjas de infiltración, incluidas en el proyecto, se considera una infiltración de 1.000 mm/h en circunstancias que los ensayos de Porchet indican una infiltración promedio de 14.933 mm/h, lo que da un alto factor de seguridad para las intensidades máximas de aguas lluvias. Como una seguridad adicional, su titular no considera calzadas proyectadas en puntos bajos, por lo cual no se produce acumulación de agua lluvias y los remanentes de caudales no infiltrados escurren gravitacionalmente, de acuerdo a la topografía natural del terreno (Anexo N2 de la ADENDA N1). Por lo tanto no existen descargas o cauces superficiales en el área de emplazamiento del proyecto.

O Suministro eléctrico: El proyecto realizará una conexión a la red pública de suministro. Esta instalación eléctrica será utilizada para el uso interno de las viviendas y para el alumbrado público.

La conexión cumplirá con todas las condiciones de seguridad y normas técnicas de instalaciones eléctricas de consumo en baja y media tensión.

Por su parte, el alumbrado público cumplirá con las especificaciones para luminarias de calles, incluyendo características fotométricas, del sistema óptico, eléctricas y mecánicas y con las demás exigencias para el diseño del alumbrado público en sectores residenciales, fijando los niveles mínimos de iluminación de calles.

[] Areas verdes: se realizarán de acuerdo a las especificaciones de arquitectura y de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

3.1.3.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto. Emisiones a la atmósfera + Etapa de Construcción

En la etapa de construcción el proyecto generara emisiones menores de gases de combustión y de material particulado localmente en el sitio de obras, debido al movimiento de tierra y otras labores de construcción. Con la finalidad de minimizar las emisiones de material particulado a la atmósfera, su titular contempla las siguientes acciones:

O El proyecto humectará la superficie donde será desarrollado el proyecto, así como las vías de acceso no pavimentadas, con el fin de evitar o minimizar la resuspensión de polvo.

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po

U El proyecto exigirá el escarpe total de la tolva de todos los camiones pertenecientes al proyecto para evitar la dispersión de material particulado a la atmósfera, según lo dispone el D.S. 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en su artículo N%2,

O El proyecto instalará señalética que indique la velocidad máxima exigida de circulación de camiones, 30 km/h.

En esta etapa el proyecto constará con áreas cerradas en las cuales se realizarán los trabajos de soldaduras, cortes y pulidos de material. Estas áreas, debido al ruido que generan, contemplarán una barrera perimetral de una densidad superficial no menor a 20 kg/m2, de al menos 2,5 m de alto y espesor mínimo de 50 mm.

Como medio de verificación sobre las medidas de control descritas, su titular dispondrá en las oficinas de la obra listas de verificación de humectación de los caminos, que informarán de la fecha, hora, registro del camión, cantidad de agua utilizada e identificación del camino humectado. Aquellas listas de verificación estarán disponibles para revisión y/o consulta de la autoridad ambiental.

Así también, se dispondrán de registros asociados al transporte de materiales y otros insumos, y en general, a todo camión que ingrese a la obra, registros que incluirán fecha y hora de ingreso del camión, junto con su identificación, características del material transportado (tipo, masa, volumen, dimensiones), chequeo de medidas de seguridad asociadas al transporte (tolva totalmente cubierta, correas correctamente fijadas, compuerta de la tolva cerrada, etc.)

Por otro lado, se adjuntó en DIA el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas, ANEXO N?7, que da cuenta de manera aproximada las emisiones que generará el proyecto en su etapa de construcción y operación. A modo de resumen, se presenta en la tabla siguiente las emisiones en la etapa de construcción del proyecto.

Emisiones atmosféricas en la etapa de construcción del proyecto (t/año)

MP10

MP2,5

co

NOx

HC

NH3

2,786

0,031

1,0037

7,756

0,698

0,003

  • Etapa de Operación

Según la DIA las emisiones asociadas a la etapa de operación del proyecto consisten principalmente en el aumento del flujo vehicular y en el uso de calefacción a leña en las viviendas. A continuación se presenta un resumen de las emisiones generadas en la etapa de operación del proyecto, teniendo presente que fueron calculadas en las peores condiciones

Emisiones atmosféricas en la etapa de operación del proyecto (t/año)

MP10 MP2,5 co NOx HC SOX

20,044 0,054 300,293 1,171 0,071 0,16

Con respecto a la influencia del nuevo tráfico generado sobre el sistema de transporte urbano, el proyecto desarrolló un EISTU, cuya Carta de Aprobación se presentó en el Anexo 3,4. de la DIA

Descarga de efluentes líquidos

» Etapa de Construcción

Según la DIA las aguas servidas de los trabajadores que participen en cada una de las etapas serán generadas, y serán manejadas por medio de un arranque al sistema de alcantarillado de la empresa Aguas San Pedro S.A. La distancia al puesto de trabajo y la cantidad de servicios, así como sus características se realizará conforme a los artículos 21 al 26, del D.S. N*594/1999, Ministerio de Salud.

  • Etapa de Operación

Al igual que en la etapa de construcción, se generarán sólo efluentes líquidos del tipo domésticos, y serán canalizados al sistema de alcantarillado de la empresa Aguas San Pedro S.A.

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po

2.3.3.-Residuos sólidos + Etapa de Construcción

Los residuos generados en esta etapa consisten principalmente en residuos domésticos, residuos no peligrosos y residuos peligrosos. En la DIA presenta en el Anexo 3.5 una Carta, en donde el titular se compromete a gestionar de manera correcta los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en esta etapa del proyecto, dando total cumplimiento al D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud, en particular a sus artículos 18, 19, 20 y 42.

Residuos no peligrosos:

Para los residuos no peligrosos, de carácter doméstico, el proyecto contempla utilizar contenedores industriales de 4 ruedas, con una capacidad de 770 L. Estos contenedores tendrán tapa, estarán debidamente identificados y localizados en los sectores con mayor tránsito de personal. Se retirarán 2 veces por semana, y serán llevados a rellenos sanitarios autorizados

Para los residuos no peligrosos, tales como escombros, restos de madera y similares, se dispondrá de un patio de acopio de residuos no peligrosos, el cual se encontrará señalizado y tendrá una zona de ingreso y salida única, la cual restringirá el ingreso de personas no autorizadas. Además, se contempla un área de rescate, en donde se almacenarán los distintos residuos no peligrosos que puedan ser reutilizados o reciclados, tales como papeles, cartones, etc.

Residuos peligrosos:

Los residuos peligrosos el proyecto almacenarán en tambores estándar de 200 L, que poseen un volumen aproximado de 2 mé, y su tiempo de almacenamiento no será mayor a 1 semana. Aquellos tambores serán retirados cada 1 semana y trasladados y dispuestos en rellenos sanitarios autorizados. Cabe señalar que los camiones que trasladen estos residuos peligrosos no ingresarán o saldrán del proyecto en los horarios viales punta.

Estos tambores se almacenarán en una Bodega de Residuos Peligrosos, que poseerá las siguientes características:

Base continua, impermeable, y resistencia estructural químicamente a los residuos Cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura

Techado y protegido contra condiciones climáticas

Medidas que minimicen la volatilización, arrastre y lixiviación o cualquier otro mecanismo de contaminación.

Capacidad de retención de a lo menos el 20% de los residuos almacenados.

Señalética de acuerdo a la NCH 2190/93

e Acceso restringido.

La Bodega antes descrita tendrá un radier construido en hormigón H-20 (e=10 cm) con aditivo impermeabilizante, que llevará en todo su perímetro una barrera de contención de derrames en hormigón con una altura de 10 cm, y considera una pendiente de escurrimiento hacia el centro, donde se proyecta un foso de recuperación de derrame de 60 cm por 60 cm, con 10 cm de profundidad. Por otro lado, se construirán tabiques perimetrales en estructura metálica forrada con malla metálica. Y su techumbre se cubrirá con plancha de zinc alum acanalada con pendiente para aguas lluvias

» Etapa de Operación

Consistirán en desechos domésticos o asimilables a domésticos, los cuales serán retirados por camiones de recolección de basura perteneciente a la empresa que preste el servicio a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz. Queda sujeto a cada usuario la disposición de los residuos generados para su correcta recolección, evitando la generación de vectores e impacto visual que se puede generar.

2..4.- Emisiones de Ruidos

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Para la evaluación del impacto acústico que generarán las faenas de la etapa de construcción, y según lo estipulado en el Decreto Supremo 38/11 MMA, se compararon todos los niveles proyectados con los valores máximos permisibles para una zona del tipo IL

Evaluación del cumplimiento de la normativa vigente para las emisiones de ruido asociadas al royecto.

Evaluación Proyecto Ruido de Nivel Nivel Total Nivel Máximo Horario Diurno Punto Fondo proyectado Proyectado Permitido Cumplimiento dB(A) dB(A) AB(A) aB(A) D.S.N938/11 MMA 1 38 Tr vEl 60 No Cumple 2 47 64 64 60 No Cumple 3 45 64 64 60 'No Cumple

De acuerdo a las proyecciones realizadas por su titular, se observa que existiría un incumplimiento de la norma en todos los puntos de la Línea Base, superando significativamente tanto el nivel de ruido de fondo del sector como el nivel máximo permitido por la norma,

Para dar cumplimiento a la normativa, el proyecto instalará una barrera perimetral de una densidad superficial no menor a 20Kg/m2, de al menos 2,5 m de alto y espesor mínimo de 50 mum, teniendo en consideración la extensión necesaria para la cobertura de las faenas que se lleven a cabo en cada frente de trabajo dispuesta en algunos sectores del perímetro de las obras, de manera que apantalle la propagación de las ondas sonoras. Dicha barrera deberá estar orientada en relación a la ubicación de los receptores de ruido, considerando la menor distancia posible entre fuente emisora y barrera con el fin de asegurar el óptimo rendimiento de esta,

Para evitar una propagación mayor de las ondas sonoras hacia el entorno más cercano, el proyecto complementará la solución descrita anteriormente con una barrera acústica flexible (BAF) del tipo cortina acústica, con una densidad nominal de 6 Kg/m2, dispuesta en los lugares donde se desarrollaran faenas ruidosas y de frente hacia los receptores. Esto es principalmente recomendable para las etapas de obra gruesa y terminaciones.

Con estos antecedentes, la Autoridad Sanitaria concluye que una vez implementadas las medidas de control durante la etapa de construcción, los futuros niveles de emisión de ruido del proyecto estarán en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. 38/11 MMA.

4.- Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al “Proyecto Inmobiliario Aires de San Pedro” y sobre la base de las antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:

Constitución a . edo

Política de ta | Ministerio del Interior Constitución Política de la República

República El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en consideración de lo

Ley N* contemplado en el artículo 10? letra b) de la Ley

19.300 a . N? 19.300 (modificada por la Ley N* 20,417),

(modificada Ministerio Secretaría Ley de Bases del Medio Ambiente

General de la República

por da Ley

N? 20.417)

Decreto El proyecto se somete al SEÍA, mediante una

Supremo Ministerio Secretaría | Reglamento del Sistema de | DIA. La DÍA se elaboró conforme a los

il General de la República Evaluación de Impacto Ambiental requerimientos establecidos en los artículos 14% y 15” del Reglamento.

RCA Proyecto Inmobiliario Aires de San Pedro 8

Ley N* 17,288

(modifica las leyes 16.617

Ministerio de Educación

Ley sobre Monumentos Nacionales

El proyecto implementará las acciones a seguir en el caso de que exista cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto.

y 16.719) . El proyecto no contempla la caza o captura de Sustituye texto de la Ley N 4,601 OA : Ñ : Ley Ne A . . | ningún tipo de especie, además instruirá y 19.473/1996 Ministerio de Agricultura sobr caza, y Articulo 609 del Código fiscalizará a su personal para que den 7 cumplimiento en todo momento a esta norma. Decret El titular cumplirá todos los requisitos en Suprem Ministerio de Vivienda y | Ordenanza General de Urbanismo y | relación a la construcción del proyecto y las Nea7/1992 Urbanismo Construcciones emisiones generadas por este, En el ftem 3.1.3.- se pormenorizan las medidas de control Decreto El proyecto no contempla la caza O captura de o a . ningún tipo de especie, además instruirá a su Supremo N? | Ministerio de Agricultura | Reglamento de la Ley de Caza personal para que den cumplimiento en todo momento a esta norma, El presente proyecto en su etapa de Decreto Reglamento sobre Condiciones | construcción, acreditó la cantidad de baños y Supremo N | Ministerio de Salud. Sanitarias y Ambientales Básicas en | lavamanos mínimos exigidos para los 594/1999 los Lugares de Trabajo. trabajadores, así como también con el manejo y disposición de los residuos líquidos y sólidos, El proyecto implementarán barreras Decreto Ministerio del Medio | Norma de emisión de ruidos perimetrales 22 o de Besreras Acústicas upremo Ambiente generados por fuentes que indica es Pp e + plimie N*38/2001 normativo y no superar los niveles acústicos

estipulados en la Norma,

Decreto con

El Titular se compromete a cumplir con todas

Fuerza de a : ar las obligaciones y disposiciones que señala el Ley Ministerio de Salud Código Sanitario Código Sanitario, dichas acciones se describen N0725/1967 el ítem 3.1.3.- de esta Resolución Exenta, . : El presente proyecto utilizará camiones tolva

Decreto Ministerio de Obras Fija el Peso Máximo de los Vehículos para trasladar materiales de construcción; y Supremo N2 Públi que pueden circular por Caminos m . lirán ¡ 158/1980 úblicas Públicos aquellos camiones cumplirán con el peso

máximo establecido en aquel Decreto.

El Titular del proyecto cumplirá con el artículo

1 de este Decreto, en relación a captar o Decreto Establece normas para evitar | eliminar cualquier emanación o contaminante Supremo N” | Ministerio de Salud emanaciones o contaminantes | que genera molestias, peligros o daños al 144/1961 atmosféricos de cualquier naturaleza. vecindario. Las principales medidas de control

se describen en el ítem 3.1.3.- de esta Resolución Exenta.

Decreto Ley No

Ministerio de Agricultura

Establece la disposición sobre la protección Agrícola

Los residuos sólidos generados por el proyecto serán recolectados periódicamente y derivados a

3.557/1980 lugares autorizados para su disposición final, El proyecto utilizara un arranque de agua potable en la etapa de construcción del proyecto Decreto N9 | Ministerio de Obras Aprueba el Reglamento de | y durante la ejecución de este. Durante la etapa 50/2002 Públicas Instalaciones Domiciliarias de Agua | de operación el proyecto se conectará a la : Potable y de Alcantarillado. matriz de agua potable y alcantarillado de la empresa sanitaria que entrega el servicio en la comuna, Los vehículos que transporten arena, ripio, Decreto Ministerio de E mn cemento o similares, cubrirán su tolva con lona o stablece condiciones para el Ñ UN - Supremo N? | Transportes Y | transporte de cargas que indica u otro material similar, para evitar el 75/1987 Telecomunicaciones Pp gas q escurrimiento al suelo, o que impida su dispersión al aire. Decreto Ministerio de Obras | Fija peso máximo que vehículos que PONS a a los pos máis por o ano ñ : ti N158/1980, | Públicas pueden circular por caminos públicos eje listados en el Artículo N2 de aquel Decreto Ministerio de La flota de camiones que participe en el Resolución Transportes Establece dimensiones máximas a | proyecto cumplirá con las dimensiones máximas N01/1995 portes Y | vehículos que indica establecidas en el Artículo N*1 de aquella Telecomunicaciones . Resolución RCA Proyecto Inmobiliario Aires de San Pedro 9

4.- Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto 4.1.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES

Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

La SEREMI de Salud informa a través de su Ord. N* 813 de 18 de febrero 2013 manifiesta que el Titular ha acreditado satisfactoriamente el PAS del Artículo 93 del Reglamento del SEIA.

4.2.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 102 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES

Artículo 102.- En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo,

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada.

CONAF Biobío informa a través de su Ord. N” 11-EA/2013 de 7 de febrero 2013 que el Titular deberá contar con un Plan de Manejo Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar Obras Civiles aprobado porla Corporación Nacional Forestal previo a ejecutar la reforestación. Dicho plan, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el DL 701 ( Art. N * 8%, 21” y 22%) y su Reglamento General (Art. N * 5%, 32%, 33%, 34% y 39% del DS 193/1998 del Ministerio de Agricultura).

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el “Proyecto Inmobiliario Aires de San Pedro”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:

5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el de la DIA y en su Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental implementado, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.

5,2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados.

El área de estudio corresponde a un sector habitacional ya intervenido por actividades humanas, donde no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación. En la DIA y Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.

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5.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:

  • Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

  • El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza y no existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N? 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento,

6.- Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

6.1.- Plan de contingencia respecto el riesgo de tsunami

El proyecto adjunto en el Anexo N%6 de Adenda un plan de contingencia, el cual es coherente con el Plan de Acción sobre este riesgo implementado por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz.

6.2.- Medidas de control sobre el flujos vehicular

Asimismo, su titular implementará un Plan de Contingencia frente a colisiones y volcamientos que afecten al normal flujo vehicular, el cual tiene por objetivo definir las acciones para minimizar las consecuencias que pudieran producirse en caso de ocurrir un accidente durante el transporte de productos hacia el Proyecto Inmobiliario Aires de San Pedro. En el Anexo N*7 de la ADENDA, se detallan su alcance, eventos, procedimientos, acciones,

Además importante señalar, que el proyecto ya se realizó un EISTU para este proyecto (incluso considerando un total de 265 estacionamientos, en comparación con las 252 viviendas que tendrá el loteo), y su resolución aprobatoria se adjuntó en la DIA, las medidas de control a implementar.

7.- Se hace presente la temática de orden sectorial informada por la SEREMI de MINVU, respecto que “el plano de loteo adjunto en ADENDA N 1,no cumple con artículo 2.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El mencionado artículo, en su punto N5 "Vía Local", letra k), establece que toda vía local que cuente con acceso desde un solo extremo, debe contemplar en su extremo opuesto un área pavimentada que permita el giro de vehículos livianos. Tal exigencia corresponde hacer a Calle N“2 del loteo, lo que debe ser resuelto dentro de los deslindes del predio, a menos que exista una calle al otro extremo que tenga la calidad de bien nacional de uso público”.

8.- Que, la Inmobiliaria PY S.A, o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.

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9.-Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a la descripción del mismo.

10.- Que, para que el “Proyecto Inmobiliario Aires de San Pedro” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio,

13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío;

RESUELVE

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el “Proyecto Inmobiliario Aires de San Pedro” de la Inmobiliaria PY S.A., R.U.T, 96.641.860-5, representada para estos efectos por don Julio Benito Soffia, R.U.T. 10.665.579-0;

2.- CERTIFICAR que el “Proyecto Inmobiliario Aires de San Pedro” de la Inmobiliaria PY S.A., acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19,300.

3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Inmobiliaria PY S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes remitir copia de ellas a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia informativaa la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días hábiles.

4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

5.- Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los Órganos de la Administración del Estado competente en la materia.

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7.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días hábiles contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

F VAN y

  • Presidente Comisión de Evaluación R

b REGIONAL NO OMA,

SUE Distribucción. Sr. don Julio Benito Soffia representante legal de la Inmobiliaria PY S.A., Clo

  • Señores Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío

SERNAGEOMIN Zona Sur

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional SAG, Región del Biobío

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz.

Consejo de Monumentos Nacionales

Gobierno Regional, Región del Biobío

Superintendencia de Medio Ambiente

Expediente del “Proyecto Inmobiliario Aires de San Pedro" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío

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