DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones", PERT Nº212111002
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N*212111002”.
Resolución Exenta N* ova
Coyhaique, — 77 ENE. 2014
VISTOS:
1.
3.1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N 98, de fecha 02 de Septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y su Adenda del proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N*212111002”, presentada por el Sr. Javier Lecaros Hernández, en representación de Productos del Mar Ventisqueros S.A., con fecha 08 de octubre de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Pronunciamientos a la DIA:
Ord. N* 12600/402, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 23/10/2012;
Ord. N* 535, de la Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén, Región de Aysén, de fecha 23/10/2012;
Ord. N? 1793, del Gobierno Regional de Aysén, de fecha 25/10/2012;
Ord. N* 98-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 30/10/2012;
Ord. N* 1867, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 31/10/2012;
Ord. N* 1389 de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, de fecha 05/11/2012;
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Ord. N* 12600/411 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 05/11/2012;
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Ord. N* 1389 de la Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén, de fecha 05/11/2012.
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Ord. N” 360, de la Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén, de fecha 06/11/2012;
Ord. N 2999, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 06/11/2012; Ord. N 552 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 06/11/2012;
3.2. Pronunciamiento al Adenda N' 1 de la DIA:
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Ord. N* 12600/503, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 06/11/2013;
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Ord. N* 2456, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 08/11/2013;
- Ord. N* 537 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 08/11/2013;
3.3. Pronunciamiento al Adenda N' 2 de la DIA: + Ord, N* 17, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 06/01/2014;
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El Acta N* 02/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 14 de enero de 2014.
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El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N*212111002”, de fecha 16 de enero de 2014.
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El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 02-01/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 17 de enero de 2014.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N*212111002".
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
2.- Que, el derecho de Productos del Mar Ventisqueros S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto corresponde a la ampliación en la producción de salmónidos de una producción de 800 t a 3.300 t y a la instalación de un sistema de ensilaje para la inactivación de la mortalidad producida.
3.1.- TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
e n.3. Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de
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un sistema de producción intensivo. En cuanto el proyecto corresponde a la ampliación en la producción de salmónidos de una producción de 800 t a 3.300 t.
e 0.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el proyecto corresponde a un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2.- MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 2.600.000.- (Dos millones seiscientos mil dólares americanos).
3.3.- VIDA ÚTIL
Se considera una vida útil indefinida. En el numeral 1.7 de la DÍA se presenta el cronograma del proyecto.
3.4.- MANO DE OBRA
En la etapa de construcción del proyecto trabajarán 10 personas, durante la operación trabajarán 11 personas y en la etapa de abandono trabajarán 5 personas.
Para mayor detalle, ver numeral 1.8 de la DIA. 3.5.- LOCALIZACIÓN
El sistema de ensilaje se emplazará en la concesión de acuicultura, de agua y fondo de mar, perteneciente al titular, la cual está ubicada en la Undécima Región, Provincia de Aysén, Comuna de Cisnes, Isla Francisco, Sector Noroeste, en una zona preferencial para la extracción de recursos bentónicos según el D.S. N” 153/2004, Ministerio de Defensa Nacional, del 20/05/2004.
3.5.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN
El proyecto corresponde a la ampliación de producción en la operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, especificamente engorda de salmónidos de una producción de 800 t a 3.300 t y a la instalación de un sistema de ensilaje para la inactivación de la mortalidad producida, el cual se ubicará al interior de la concesión y será de uso exclusivo de ésta.
El proyecto está asociado a la operación del centro de cultivo “Centro de Engorda de Salmones? sector noroeste Isla Francisco, comuna de Cisnes, N* PERT 203111087”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA N” 330 del 09 de Agosto de 2007.
3.5.2.- COORDENADAS GEOGRÁFICAS
La ubicación geográfica está dada por las siguientes coordenadas, referidas a la Carta SHOAN*8300 WGS - 84
Vértice | Latitud (S) Longitud (W) Distancia entre vértices A 44% 29' 42.10” 73% 41' 09.26” 160 B 44" 29' 39.85” 73% 41' 02.80” 254 Cc 44% 29' 44.58” 73% 40' 53.41” 228 D 440 29' 51.97” 73% 40' 53.23” 467
3.5.3.- SUPERFICIE La superficie total de la concesión es de 57.300 m? 3.5.4.- COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver numeral 9.1 y 9.2 de la DIA.
3.6.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto está asociado a la operación del centro de cultivo “Centro de Engorda de Salmones, sector noroeste Isla Francisco, comuna de Cisnes, N* PERT 203111087”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA N? 330 del 09 de Agosto de 2007.
3.6.1.- ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
3.6.1.1.- Balsas de cultivo: En Adenda N? 2 el titular señala que todas las balsas jaulas serán instaladas en el centro en el
primer año de operación. Se presenta el detalle del número de balsas jaulas y dimensiones a instalar:
Número de estructuras 17
Total 17
Dimensiones de las estructuras 10 jaulas de 30x30x20 m 5 jaulas de 30x30x15 m 2 jaulas de 25x25x15 m
Respecto a la ubicación de las estructuras de cultivo, el titular declara en Adenda N” 2 “que todas las estructuras de cultivo, incluyendo fondeos, plataforma de ensilaje, pontón u otras estructuras de apoyo a la actividad acuícola, se ubicarán dentro del área concesionada”.
3.6.1.2.- Redes. En el centro se manejarán tres tipos de redes:
Redes de cultivo
Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 m, con una titulación que variará de 2104/60 a 210d/120 y una apertura de malla que variará de 1” a 2%”. Poseen un cono inferior para un deslizamiento más fácil del pez.
Redes loberas
Bajo el agua: Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 144 x 32 m, con una titulación de 210/360 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.
Redes pajareras
Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 33 x 33 m, con una titulación de 4004/36 abertura de malla de 4”.
En Adenda N1 el titular declara “que el proyecto cumple con el artículo 4” letra d) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que
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hace referencia a que las redes o artes de cultivo no deberán superar el 90% de la altura de la columna de agua”.
3.6.1.3.- Reemplazo de las estructuras existentes en el centro
En Adenda N? 1, el titular informa el procedimiento y destino de las 14 balsas jaulas y todos sus componentes. Como primer procedimiento el titular limpiará y desinfectará las estructuras de cultivo, conforme los lineamientos señalados en la normativa ambiental vigente. Para su traslado se consideraran las siguientes acciones.
a) Enel centro de cultivo, el Departamento de Salud deberá coordinar faenas de desinfección de la infraestructura.
b) Estas se llevarán a cabo de acuerdo a instrucciones entregadas para cada oportunidad por el Departamento de Salud, ya sea, elaborada por ellos mismos o por empresas prestadoras de servicios, previa revisión y aprobación.
c) Una vez realizadas las faenas de desinfección, estas deben quedar registradas en la "Bitácora del Centro”.
d) Si los manejos de lavado y desinfección de maquinarias o instalaciones son realizados por personal externo o fuera de las dependencias de la empresa se debe entregar (por el encargado de dicho manejo) el protocolo o procedimiento con el cual trabaja, un certificado que acredite lo realizado, así como los productos utilizados.
Luego de dar cumplimiento a estas acciones, las estructuras de cultivo serán reutilizadas en la implementación de otros centros de cultivo de la misma empresa. Sin embargo, en caso de que algunos de los componentes (dispositivos flotantes de plástico, cables de acero y sistema de anclaje) no puedan ser reutilizados para los fines que fueron fabricados y dependiendo de sus características serán trasladados a un vertedero autorizado y por alguna empresa que entregue este servicio.
3.6.1.4.- Artefacto Naval
El pontón flotante contará con habitabilidad máxima para 11 personas y bodegas para los insumos. Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable.
La estructura contará con las siguientes características.
e Eslora de flotación: 21 m NY Manga máxima: 13 m
- Puntal de trazado: 3.2 m Habitabilidad 2? nivel: 136 m? Habitabilidad total bodega: 114 m? Habitabilidad útil bodega:75 m? Capacidad de Carga : 180 t Estanque de combustible: 9 mé Estanque para agua dulce: 9 m?
Materiales empleados El principal material empleado es el hormigón armado, con el que se construye todo el casco de flotación, las mamparas interiores y la cubierta.
Circuito de agua para consumo El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente: e Una capacidad de acopio de 9 m* aprox. en estanque de acero, ubicada bajo cubierta en estanco según plano presentado en anexo IV de la DIA.
e La presión del circuito se realizará por medio de un hidropack, de 220 VAC de 1.5 HP, con un respaldo de baterías para su funcionamiento cuando no exista energía de 220 volt.
Tratamiento de aguas sucias Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento electroquímica y/o fisicoquímico.
Esta planta de tratamiento consiste en una unidad principal de tratamiento, un declorador y un transformador, todos los cuales pueden ser montados en muros. La unidad de tratamiento ha sido certificada por Bureau Veritas (BV) para la última recomendación OMI MEPC 159(55) y cuenta con certificado de aprobación DGTM y MM para su instalación en territorio chileno.
Esta planta de tratamiento tiene una tasa de tratamiento estable y continuo, y su capacidad de tratamiento contempla operatividad de 24 horas.
El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/931 VRS de fecha 13 de diciembre de 2007, de acuerdo al siguiente cuadro:
Concentraciones máximas del efluente a descargar
Parámetro unidad expresión límites máximos Aceites y Grasas mg/l AyG 150 Sólidos Sedimentables mg/l/h S SED 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/l ES] 35 pH Unidad pH 6-8.5 Coliformestermotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 100 (5) Demanda Bioquímica de mg/l DBO; 25 Oxígeno en 5 días Demanda Química de Oxígeno mg/l DQO 125 Sólidos flotantes Ausentes Ausentes Ausentes
Generadores eléctricos
Se instalarán generadores bajo cubierta con ventilaciones y alimentación de combustible.
El pontón de habitabilidad es alimentada por un circuito de 220 Volt como sistema normal. También se instalará un sistema de 12 Volt independiente. El circuito de 220 Volt contempla la alimentación de las dependencias, dormitorios, cocina, baño, estar/comedor, oficina, con un centro superior y un enchufe de bajo consumo, además se consideran 2 enchufes monofásicos para exteriores, próximo a las salidas de la bodega.
Estanques de combustible
Contiguo al estanco del generador, se instala un estanque de combustible con capacidad para 9 m?. Aprox. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión de 2" de diámetro, y en general incluye lo siguiente:
Indicador de nivel de llenado proporcionado por el cliente.
El astillero debe dar la dimensión de largo de este.
Filtro Alga-x 400.
2 Filtro tipo Racor con bypass para poder seguir trabajando mientras se cambia el otro. Esquema de pintura exterior epóxica exterior. Interiormente el estanque no se pinta.
El titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario A-53/002.
Sistema de achique y combate contra incendios
El sistema consiste en la instalación de una motobomba desmontable, la cual puede moverse por la cubierta, manguera de succión, manguera de bombero con pitón, picota de bombero y cuatro extintores de 6 kg a ubicarse en el interior de la habitabilidad. La motobomba tiene como objetivo succionar el agua dulce desde los estancos en caso de inundación o succionar agua de mar para apagar eventuales incendios.
Esquema de pintura
La obra muerta será pintada con esmalte sintético industrial color verde oliva u otro, al igual que la obra viva. Los silos en su totalidad serán pintados verde oliva u otro con anticorrosivo y en la cubierta de éstos se aplicarán esquema epóxico antideslizante con arena de cuarzo.
3.6.1.5.- Plataforma de ensilaje de Mortalidad El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizará y se ubicará dentro del área de la Concesión, para esto se contará con una plataforma para tales efectos.
La instalación que alberga el proceso se construirá en acero inoxidable, el que contará en su interior un pretil de contención para derrame.
La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del Centro.
Estructura y características de la Bodega de ensilaje: Eslora total: 6,00 m
Manga Máxima: 5,50 m
Puntal Máximo: 1,70 m
Calado de diseño: 1,00 m
Francobordo Mínimo con Carga: 0,60 m Superficie de Cubierta: 32,75 m?
Altura máxima del Galpón: 2,60 m
Ancho máximo del Galpón: 3,80 m Capacidad de silo de ensilaje: 21 m
Características de la instalación en donde se emplazará el sistema de ensilaje.
- Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.
e El armador deberá evaluar si sobre cubierta se requiere de elementos de protección para la operación en la plataforma, debiendo proponer barandas, aro salvavidas, señales de fondeo, etc., lo anterior de acuerdo a la ubicación de cada proyecto.
- Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje contarán con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reunirá, están el que sea un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.
e Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.
e Contar con techumbre si se trata de almacenar envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano.
e Es muy importante destacar que en la Plataforma de Ensilaje no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera. Contar con los cálculos de fondeo.
El Artefacto Naval o Plataforma, debe tener la boyantez suficiente con un francobordo con
carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.
e Acceso restringido del personal.
e Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.
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Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.
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La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje deben disponer de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta debe ubicarse en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.
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La cubierta principal puede ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención, objeto pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada. (Volumen Mínimo de 1,3 m”.)
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Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.
3.6.1.6. Agua Potable
Abastecimiento de agua potable
La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Chacabuco, o Cisnes. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. N* 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Además se proveerá de agua para beber mediante bidones de agua mineral envasados, adquiridos en el comercio y transportados en botes o barcazas hacia el centro.
Si el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones proviene de una fuente distinta a las indicadas, previo al uso y, según las fuentes de que provenga para los fines de agua potable y sanitarios se solicitarán las autorizaciones y permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados.
En caso de utilizar para el suministro de agua dulce la alternativa de un Sistema de Agua Potable Rural, el titular presentará, previo a su utilización, la autorización del comité respectivo, previo Informe Técnico del Ministerio de Obras Públicas.
Transporte de agua potable
El titular transportará el agua potable en una embarcación o barcaza según requerimiento. La norma vigente, exige que se dispongan de 100 litros por persona en el lugar de trabajo, por lo que se necesitarán 1.100 litros diarios para todo el personal en periodo de máxima operación.
Almacenamiento de agua potable El agua será almacenada en un estanque de acero de 10.000 litros de capacidad de acopio.
3.6.2.- ETAPA DE OPERACIÓN
3.6.2.1. Ingreso de los peces
El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos para salmónidos a este centro de engorda; provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas. Éstos serán transportados en wellboat o camiones al centro de cultivo. Este servicio será contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello.
Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca.
El número de smolt y biomasa a ingresar por ciclo productivo, el cual se encuentra detallado en el siguiente cuadro.
Ampliación de producción Ciclo Número de smolts ingresados Biomasa de smolts por ciclo (u) ingresados por ciclo (kg.) 1 1.008.424 100.842 2 1.008.424 100.842 3 1.008.424 100.842 4 1.008.424 100.842 5 1.008.424 100.842
El proyecto considera ciclos de producción de 21 meses.
3.6.2.2. Engorda
Durante esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 3,8 kg promedio. Los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 kg/m? a 17 kg/m?, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad.
Ampliación de producción Ciclo N* de Salmones producido Biomasa de Salmones por ciclo producido por ciclo (kg) 1 868.421 3.300.000 2 868.421 3.300.000 3 868.421 3.300.000 4 868.421 3.300.000 5 868.421 3.300.000
3.6.2.3. Cosecha
Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 3,8 kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso ubicada en Chacabuco o Puerto Montt u otra. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos.
3.6.2.4. Período de descanso
El proyecto considera períodos de descanso que se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la autoridad y el barrio correspondiente, lo que permitirá realizar, mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna. El proyecto se emplaza en el sector Barrio 18 D.
El titular realizará los muestreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Res. 3612/09, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas en, el o los módulos de cultivos.
3.6.2.5. Alimento
Método de alimentación
Se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación, el cual se basa en el suministro de pienso a las jaulas, a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de pienso, controlados de forma automática desde un computador con software.
El alimento será almacenado en la plataforma flotante en 8 silos de 30 t c/u (no necesariamente contará con todos los silos llenos de alimento) y su suministro estará controlado por medio remoto.
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ES
Composición y atributos del alimento El alimento utilizado será extruido, con una digestibilidad de 80%. La composición promedio del alimento para estos peces y los requerimientos nutricionales se presentan en la siguiente tabla:
TAMAÑO DEL PEZ (q)
COMPOSICIÓN PROMEDIO (g/kg.) 100-999 1000-1999 32000 Proteína Cruda 44 37 34 Lípidos 26 31 32 Humedad 8,5 8,5 8,5 Cenizas 6,5 6 6 Fibra Cruda 2,1 2,4 3 Extracto No Nitrogenado 12,9 15,1 16,5
Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, aceite vegetal, harina hidrolizada de plumas, harina de vísceras de ave, harina de girasol, harina de soya, gluten de maiz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, antioxidantes, astaxantina.
La siguiente tabla muestra los porcentajes promedios de fósforo y nitrógeno por clase de talla por pez:
TAMAÑO PEZ (9) NITRÓGENO FÓSFORO TOTAL Y [RMN] %MAX | %MIN_ | % MAX 100-999 6,88 7,52 0,8 1,0 1000-1999 6,40 7,04 0,8 1,0
2000 5,76 6,40 0,8 1,0 Alimento acumulado por ciclo. Producción Alimento Acumulado por ciclo (t) Proyectada 4.156
Manejo de insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados.
Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.
El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho.
Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Título Il del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
3.6.2.6. Prevención y tratamiento terapéutico
Prevención
Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles
para lo cual se tomarán ciertas precauciones:
- Se vacunarán los peces con antígenos para proteger contra las siguientes enfermedades: Trucha y coho: Necrosis Pancréatica Infecciosa (IPN), Piscirickettsiosis (SRS) Salmón atlántico: Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Piscirickettsios (SRS), Anemia Infecciosa de Salmón (ISA) y Vibriosis (Vibrio sp.).
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e Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo.
Medidas preventivas
-
La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido aditivos en la dieta (vitaminas, Nucleótidos, Glucanos, etc), los cuales aportan a la estimulación del sistema inmune, contribuyendo de esta forma a una mejor respuesta a las enfermedades.
-
Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
e Serealizará evaluación sanitaria periódicamente: se realizará necropsias y clasificación de mortalidad para una detección temprana de la presencia de patógenos. Si requiere, se enviará muestras a laboratorio para evaluación sanitaria.
- Cada centro contará con la asistencia permanente de un médico veterinario, quien será responsable de la supervisión de los aspectos sanitarios de los peces en cultivo.
e Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar los elementos y superificies utilizados (quecha, botas, manos, etc). El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol, el cual no necesita enjuague posterior. Para pediluvios se utilizará un desinfectante que no genere daños al medio ambiente, no sea corrosivo de materiales, no polimerice, no sea cancerígeno, no sea ecotóxico, no emane vapores, no presente olor, y posea una eficacia comprobada contra ISAv.
e Los pediluvios son utilizados como barrera química para el tráfico normal de las personas que entran y salen de un centro de cultivo. Dado que se desinfecta el calzado, producto del paso de las botas por el desinfectante, no se requiere de disposición final en algún lugar autorizado. Asimismo, es importante destacar que el producto desinfectante deberá contar con autorización de la Autoridad Marltima, para ser utilizado sobre estructuras marítimas
- Entre ciclos productivos, el centro aplicará un periodo de descanso sanitario de acuerdo a lo que establece la normativa vigente. Durante este, se realizará limpieza y desinfección de las instalaciones para reducir la carga de patógenos.
Tratamientos terapéuticos
Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a reducir el impacto de brotes de enfermedades (bacterianas o parasitarias), con el fin de controlar aumentos de mortalidad o daño asociado a las presencia de parásitos, enfermedades producidas por hongos o patógenos bacterianos. La vía de administración de productos terapéuticos puede ser oral, inyectable o por inmersión.
Este tratamiento será ejecutado para controlar un problema sanitario, previo diagnóstico realizado por el Médico Veterinario responsable del centro de cultivo. La indicación de una terapia se establece a través de una Prescripción Médico Veterinaria (PMV), donde se indican las condiciones en las cuales debe ser realizada la terapia (duración, dosificación, vía de administración, etc). Posterior a la entrega de esta indicación, se procede a realizar lo que se denomina tratamiento terapéutico.
Tratamiento oral:
Consiste en incorporar un medicamento al alimento a consumir por una población a tratar en la dosis establecida por el veterinario.
Cuidados con el alimento medicado: e Seprocurará que el consumo de alimento medicado sea lo más normal posible.
e Por ningún motivo se interrumpirá un tratamiento, excepto por motivos de fuerza mayor como malas condiciones climáticas.
- Debe controlarse la identificación de bolsas con alimento medicado con el fin de evitar: Control de las bolsas de alimento para que no se mezclen de diferentes tratamientos.
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e Control de las jaulas en tratamiento para no aplicar tratamiento a peces que no lo necesiten.
Tratamiento inyectable: Una terapia inyectable consiste en la aplicación de un medicamento en solución o suspensión vía intraperitoneal. Se utiliza esta vía para prevenir reacciones adversas en tejido muscular que pudieran generar daño en la calidad del filete al momento de la cosecha. Previo a iniciar la faena se determinará el largo necesario de la aguja a utilizar mediante muestreo para cada grupo de peces a inyectar. + Cada 1250 peces se controlará la dosis a través de una jeringa graduada que permitirá medir la cantidad de producto inoculado. + Se realizará el control de la anestesia y el recambio de aguja durante la faena a intervalos regulares. Se administrará terapias inyectables cuando sea necesario: Administrar la dosis de medicamento rápidamente, con el objetivo de establecer un control de brotes de enfermedades infecciosas de tipo agudo.
e La mortalidad aumenta sobre el 0,8% semanal, asociado a brote de un patógeno bacteriano.
Tratamiento vía Inmersión:
Se administrará terapias por inmersión para control de parásitos externos (Caligus sp), siguiendo las indicaciones del laboratorio proveedor del medicamento a utilizar.
En Adenda NY? 1 el titular señala que solo utilizará BETAMAX para el tratamiento contra Caligus mientras no exista otro producto autorizado por la autoridad y que la empresa pudiese preferir. Su utilización no generará en el entorno inmediato al centro de cultivo concentraciones iguales o superiores a 0.0062 ppm del producto. El Titular aclara que la aplicación del producto se hará conforme a los lineamientos entregados en la normativa ambiental vigente y en las especificaciones técnicas que aprueban el uso del producto en medio marino. Previo a su
utilización el titular solicitará el permiso correspondiente a la Autoridad Marítima antes de cada tratamiento.
Drogas a usar
En general se usan fármaco y antiparasitarios para el control de problemas parasitarios y bacterianos que afectan a los peces. Se utilizará sólo medicamentos autorizados y con registro.
Los ingredientes activos con algún medicamento registrado, sus dosis y concentraciones comerciales habituales son los que se indican en el siguiente cuadro:
Dosis, del fármaco, duración del tratamiento y periodo de resguardo.
ANTIBIÓTICO | Control DOSIS | DURACIÓN Presentaciones | PERÍODO DE (mg DEL RESGUARDO Ikg.) TRATAMIENTO (grados día) Oxitetraciclina | SRS, BKD|80 -| 12-21 días Oral 80% 1030 Furunculosis, 120 Vibrosis. 20 - Inyectable 10 — | 1030 50 20% Flumequina SRS, 20-30 | 12-21 días Oral 50% y | 900 Furunculosis, Vibriosis, 80% Flavobacteriosis Ac. Oxolínico | SRS, Vibriosis 20-30 | 12-21 días Oral 50% y | 900 80% Eritromicina BKOD, estreptococosis | 85-110 | 15 - 21 días Oral 50% y| 600 80% 12
Benzoato de | Caligus 50-100 | 7 - 10 días Oral 0,2% 650
emamectina 6 14 días Baño 1000 Diflubezuron 0.3 40min 30 Deltametrina ml/m?
Florfenicol Flavobacteriosis SRS, | 15-20 | 10- 15 días Oral 50% 250
Furunculosis, Vibriosis
20 Inyectable 30% | 250
Registro asociado al uso de fármacos y alimento medicado. El registro de Información es el siguiente:
Planilla de liberación de jaulas a cosecha de residuos farmacológicos Declaración de cosecha
Solicitud de muestreo de sustancias no autorizadas para cosecha. Solicitud de muestreo de residuos para cosecha.
Planilla de Control de Monitoreo de jaulas en Medicación
Planilla de Control de Monitoreo de jaulas en Carencia.
Tiempo de carencia
El tiempo de carencia necesario previo a la cosecha va a estar dado por el medicamento utilizado. Este tiempo será el especificado por proveedor de medicamento o por evaluaciones respaldadas por análisis de laboratorio y corresponden a los que se detallan en el cuadro anterior. Para asegurar que el tratamiento no afecte la calidad del producto y posterior cosecha, se realizará todo de acuerdo a la legislación vigente.
Procedimientos generales: uso adecuado de los alimentos (normal y medicado)
El objetivo, de contar con un procedimiento establecido para el manejo del alimento, es llevar un control de las jaulas que reciben alimentos medicados, del almacenaje, registros, y de los periodos de resguardo, con la finalidad de llegar a cosecha con ausencia de residuos.
Por otra parte todos los objetivos anteriormente planteados también pretenden cumplir con las exigencias del D.S N* 319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que encargó al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de programas sanitarios generales y específicos, aplicables a todas las actividades sometidas a ese reglamento.
La empresa se abastece de alimento proporcionados por terceros, tanto, alimentos normales como medicados.
ALIMENTO NORMAL
Recepción y Almacenamiento de alimento
El alimento es recibido de acuerdo a un calendario de entrega previamente acordado con el proveedor. Existen dos tipos de presentación del alimento cada uno adecuado a la forma de entrega, la que puede ser manual, transportadores mecánicos o mediante alimentadores automáticos. El alimento para entrega manual se presenta en bolsas plásticas de 25 Kg. El alimento para sistemas automáticos se presenta en bolsas reutilizables de 1.250 Kg. (Maxisacos). Las bolsas de 25 Kg. se transportan sobre pallet en número de 50, formando unidades de 1.250 Kg., que se depositan en bodegas y/o plataformas. El alimento en maxisacos es descargado directamente a los silos de los sistemas automáticos mediante grúas.
Entrega de alimento
Al inicio de cada jornada el encargado del centro revisa la información del consumo y tipo de alimento por jaula, la cual queda en registros diarios de producción, ordena la distribución ya sea a través de los operarios o del computador del alimentador automático.
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Alimento medicado
Recepción alimento medicado y bodegaje: El alimento medicado es almacenado dentro de los silos que posee cada pontón o almacenado en bodega de alimentación (8 en total), posterior a esto se carga en el sistema automático de alimentación la información del número del silo que posee
alimento medicado y la dieta a entregar, con esto se evita posible confusiones en la entrega del alimento.
Entrega de alimento medicado: El período del tratamiento está determinado por el veterinario y señalado en la PMV. Cualquier evento anormal en el desarrollo del tratamiento (por ejemplo, inapetencia, menor tasa de ingesta, demora inicio tratamiento, no alimentación por mal tiempo, etc.) DEBE ser registrado en bitácora y registro de alimentación diaria y debe ser comunicado por el jefe de centro al Médico veterinario a cargo. De acuerdo a estas observaciones, el veterinario evaluará una eventual modificación al tratamiento, consignándolo en la bitácora y en la PMV original.
Almacenaje de alimento medicado: Se señala que no existirá almacenaje de medicamentos en el centro, salvo cuando todas de las unidades de cultivos se encuentren en tratamiento.
Por otra parte, el alimento medicado almacenado durante el tratamiento, está contenido en silos sellados, del cual no es posible tener perdida o fugas de alimento al medio, además, toda la información del alimento en el silo es chequeada diariamente y el programa de alimentación es el encargado de impedir que se mezcle con el alimento normal.
Debido a la experiencia con que se cuenta, se solicita la cantidad justa necesaria para el tratamiento prescrito; el alimento medicado se entregará totalmente debido a que el tratamiento finaliza cuando se acaba el medicamento y no al revés, por lo que no quedará ningún tipo de medicamento en stock.
Condiciones ambientales para el suministro de alimento medicado: Sólo se efectuará tratamiento con alimento medicado cuando se posean condiciones apropiadas, donde se considerarán factores como las corrientes y su dirección.
Los niveles más favorables de los parámetros son definidos automáticamente por los alimentadores automáticos en función a la optimización del alimento entregado, por lo que en instantes en que la corriente, principalmente por su dirección, pueda llevar el alimento fuera de las jaulas, el suministro se detendrá.
3.6.2.7. Manejo de Residuos peligrosos:
La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. El área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será trasladado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final, ya que dentro de los tipos de residuos autorizados por Seremi de salud de la región de Aysén para el retiro, transporte y acopio, por parte de esta empresa son:
Aceites y lubricantes usados;
Envases de lubricantes y solventes;
Paños, huaipes u otro elemento contaminado; Filtros de aceite;
Agua residual con diésel;
Baterías de plomo ácido;
Petróleo diésel contaminado con agua;
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e Pilas; + Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria.
3.6.2.8. Protocolo de extracción de redes
El procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo será ejecutado en todos los centros de salmones de Productos del mar Ventisqueros S.A., su ejecución y control estará a cargo del jefe de redes y este procedimiento será supervisado por el Jefe de centro.
Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunicará al jefe de redes. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, el jefe de redes comunicará vía correo electrónico la coordinación del cambio.
El procedimiento de extracción de redes será el siguiente:
e El Jefe de redes contratará una barcaza, que tenga todas las autorizaciones para efectuar movimientos de contenedores.
e Al llegar al centro la barcaza, se posicionará en el módulo (la barcaza traerá un contenedor metálico y hermético).
-
La barcaza se posicionará al costado de los módulos y mediante una grúa se elevarán las redes sucias para ser introducidas al contenedor.
-
Terminado la carga del contenedor se cubrirá con plástico y se enviará al taller de redes para su limpieza.
e Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes.
3.6.2.9. Tratamiento de Mortalidad y Sistema de Ensilaje
El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad. (Ver Anexo VII de la DIA)
La mortalidad estimada por ciclo a tratar mediante sistema de ensilaje es 140,002 t. (Ver Anexo 1 de la Adenda N*2)
Proceso de ensilado:
Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Ácido Fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. a) El retiro diario de mortalidades de peces, el que se realizará mediante buceo, con equipo de uso
b) El material utilizado para el transporte de mortalidad desde las estructuras de cultivo al sector de la plataforma de ensilaje deben ser acopiados en bins sellados. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor se desinfectará con una bomba aspersora.
c) Luego de ser recepcionado el envase hermético que contiene la mortalidad, esta pasa a ser triturada, para ello se utilizará un equipo diseñado especialmente, el cual corresponde a un estanque triturador rotatorio eléctrico cuya función principal es moler la mortalidad.
d) Durante la molienda de mortalidad se aplicaran los químicos utilizados en el proceso de ensilaje estos corresponden a ácido fórmico 3,5% (p/p) cuyo principal objetivo es acidificar el medio, obteniendo como resultado la lisis de virus, bacterias y otros microorganismos. La mezcla en este proceso debe ser homogenizada.
e) Luego de que la mezcla es homogenizada, el producto final se bombea a un estanque de almacenamiento.
f) Al finalizar el traspaso del estanque triturador al estanque de almacenamiento de la mezcla, se debe desinfectar externamente el estanque triturador. Todos los procedimientos de Limpieza, Lavado y Desinfección cumplirán lo estipulado en el manual de higiene y desinfección.
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9) Una vez que el producto se encuentra en el estanque de almacenamiento, se debe controlar el pH el cual siempre debe presentar valores menores a 4. De ser necesario se debe aplicar nuevamente el ácido fórmico para asegurar la conservación del producto.
Este control deberá ser diario y se mantendrá registro de ello. El tiempo de permanencia de la mezcla en los estanques almacenadores dependerá del volumen de mortalidad diaria generada en la unidad productiva.
h) Cada vez que sea necesario existirá el transporte desde la unidad productiva al lugar de disposición final, el cual deberá contar con las autorizaciones y permisos correspondientes para recibir el producto. El transporte desde la unidad productiva hasta la planta reductora debe ser en el menor tiempo posible, la cual deberá ser realizada en contenedores herméticos y antiderrame de uso exclusivo y debidamente etiquetados. Los contenedores deben ser desinfectados previos a la carga y con posterioridad a la descarga. Junto con esto las naves que transporten el producto deberán contar con las autorizaciones de la autoridad respectiva para el transporte de sustancias clase-8 corrosivas y clase- 3 inflamable, según lo adoptado como enmienda al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
3.6.3.- MEDIDAS DE CONTINGENCIA:
El titular presenta los siguientes planes de contingencia, manuales y programas de manejo para su proyecto.
e Ficha Técnica Artefacto Naval.
Ficha Técnica Planta de Tratamiento.
Certificado de Homologación Planta de Tratamiento
Manual de uso sistema de ensilaje
Plan de contingencia ensilaje de mortalidad masiva
Manual de limpieza y desinfección
Procedimiento de lavado y desinfección sistemas de ensilaje de mortalidad. Floraciones algales nocivas
Manejo y almacenamiento de ácido fórmico.
Plan contra derrame de ácido fórmico
Manejo de sustancias químicas
Plan de no factibilidad de ensilaje
Plan de contingencia ante derrame de mortalidad ensilada
Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza y desinfección Plan de acción ante contingencia de choque con embarcaciones
Plan de acción ante contingencia de enmalle de mamiferos marinos
Plan de contingencia ante pérdida accidental de alimento
Plan de contingencia ante pérdida de estructura de cultivo u otros materiales Plan de respuesta ante emergencias
Plan de contingencia de escape de peces agua de mar
Para mayor detalle, ver Anexo VII de la DIA y en la Adenda N” 1.
3.7.- ETAPA DE ABANDONO:
Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.
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La duración del proyecto se verá sujeto a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser óptimas, ya que de esto depende una buena calidad del cultivo de peces.
El titular considerará lo establecido en el artículo 4” letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta o reciclaje de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado.
3.8.- EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.8.1.- EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Gases:
Durante la operación, se generará emisiones a la atmósfera por 3 generadores uno de 220 KVA, cuya fuente de emisión es fija, emite durante 16 horas. Otro generador de 150 KVA, cuya fuente de emisión es fija, durante 16 horas y un tercer generador de 40 KVA y en caso que exista fotoperiodo las 24 horas si es que así lo requiera.
La Norma Chilena para combustible diesel permite un contenido de azufre de 0,3 ppm. Los Índices emitidos de los gases utilizados en los generadores serían:
NOX: 1.235 (g/m?)
HC: 0,120 (g/m?)
CO: 0,395 (g/m?)
PM: 0,095 (g/m!)
El estándar COPEC es un contenido de 0,17 - 0,21 ppm., esto significa que por cada 1 kg de Diésel quemado se genera aprox. 0,2 mg de azufre, generándose 0,0002[9]/32[g/mo!]22,4[L/mol]1.000[cm”/1] = 0,14 [cm? normal de SO,/Kg de Diésel quemado].
Este generador gasta aproximadamente 40 litros Diésel/hora.
Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro.
Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Descripción de las emisiones que se generarán hacia la atmósfera.
Identificación de la Tipo Etapa Duración
fuente
Generador de 220 KVA Fija Operación | 16 horas consumo 47 l/hora Generador de 150 KVA Fija Operación | 16 horas consumo 34 l/hora Generador de 65 KVA Fija Operación | 16 horas consumo 15 l/hora
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Ruidos: La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma
intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos.
El titular declara que dichas emisiones no son significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya caracteristica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 3.500 mm, la humedad media es superior al 80% y no hay meses con humedad media inferior a 75% y vientos sobre los 20 km/h. la mayor parte del año.
Respecto de la generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna sus etapas.
3.8.2.- RESIDUOS LÍQUIDOS
Efluente líquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la bodega flotante y otros.
El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 1, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 1100 1 (1,1 mó). Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95” del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. El efluente es inoloro, incoloro y antes de ser vertido al medio marino pasa por un clorador y luego por un declorador lo que evita un impacto sobre la vida acuática.
La planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR).
Residuos de pediluvios y maniluvios
Mensualmente se utilizarán 60 | de desinfectante para el pediluvio, el cual contará con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con toda la actual normativa vigente. El desinfectante a utilizar, específicamente en los maniluvios, corresponde a alcoho! gel, el cual elimina hasta un 99,9% los gérmenes, no requiere enjuague, es un producto antiséptico germicida, no es corrosivo, es ideal para áreas de producción de alimento, posee una solubilidad total, por lo cual no se generarán desechos o residuos líquidos. La cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aproximadamente.
Identificación Residuos Destino de residuos Tipo de manejo de por ciclo (1) residuos Residuos líquidos domiciliarios 945.000 Planta de tratamiento Neutralización en Bodega flotante residuos líquidos en planta de tratamiento bodega flotante Residuos de pediluvios y 0 Degradación de los maniluvios _ A residuos.
3.8.3.- RESIDUOS SÓLIDOS
La cantidad de residuos que se estiman serán generados con la producción proyectada por ciclo de cultivo que corresponde a 21 meses. Luego se entrega la cantidad de residuos por mes que
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resulta de dividir la cantidad de residuos generados por ciclo de cultivo por los 21 meses que dura cada ciclo.
Resumen de los residuos sólidos en la etapa de operación.
Residuos producción cantidad de residuos por cantidad de residuos por proyectada ciclo (21 meses) mes (9) (0 Alimento no consumido 41,56 1,98 Fecas 332,48 15,83 Alimento no consumido + 374,04 17,81 fecas Residuos domiciliarios 7 0,33 Residuos Peligrosos 0,0516 0,003 Bolsas de alimento 3.324 Unidades 159 unidades
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N*212111002" cumple con la normativa ambiental aplicable.
5.- Que, para el proyecto pueda ejecutarse necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
5.1.- Pesqueras y acuáticas
-
Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura Fase de aplicación: construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento: El titular Implementará técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
-
D.S. N* 320/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento
Ambiental para la Acuicultura.
Fase de aplicación: construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento: El titular presenta los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la norma, entre los cuales señala:
-
Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
-
Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
-
Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
-
Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
-
Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
-
Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretarla de Pesca.
-
No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
-
Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
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- Resolución Exenta N* 3612/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones. Aprueba resolución que fija metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la Información ambiental (INFA).
Fase de aplicación: operación
Forma de cumplimiento: Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N? 320 de 2001.
5.2.- Emisiones y residuos
- Decreto Supremo N* 138, de 2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Fase de aplicación: construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento: El titular presenta una estimación de emisión de contaminantes provenientes de fuentes fijas.
e Decreto Ley N” 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, Ley de Navegación. Fase de aplicación: construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento: En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.
- Decreto Supremo N” 1, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Fase de aplicación: construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento: El titular declara que dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas
nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
e Directiva DGTM. Y MM. ORDINARIO N” 12600/ 931 de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante. Fase de aplicación: operación. Forma de cumplimiento: Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos en él (cuadro 3 de la DIA). La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento.
e Directiva DGTM y MM A-52/004 de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante. Fase de aplicación: operación Forma de cumplimiento: Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes.
- Decreto Supremo N” 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase de aplicación: construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento: Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento electroquímica y/o físicoquímico.
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- Decreto Supremo N” 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Fase de aplicación: construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento: Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
5.3.- Residuos y sustancias peligrosas
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Decreto Supremo N” 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase de aplicación: construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento: El proyecto contará con almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.
-
D.S. N” 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Forma de cumplimiento: El titular se regirá de acuerdo al código Marítimo internacional de mercancías peligrosas, ante cualquier traslado o uso de este tipo de sustancias de acuerdo al decreto estipulado.
5.4.- Normas relacionadas con componentes ambientales + Decreto Exento N*225/1995. Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que Indica, modificado por los Decretos Exentos N” 132/2005 y N”434/2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase de aplicación: construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento: El titular presenta medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.
- Decreto Exento N*1892/2009. Establece Veda extractiva para el Recurso Lobo Marino Común, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase de aplicación: construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento: El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar.
6.- Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N*212111002", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 68.- En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Al respecto la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Ordinario N*12600/503 de fecha 06 de noviembre de 2013, informo favorablemente.
Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N* 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Al respecto la Subsecretaria de Pesca, mediante Ordinario N* 17 de fecha 02 de enero de 2014, informo favorablemente.
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7.- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “bp”, “e”, “d”, “e” y “f' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Ampliación de producción, centro de
engorda de salmones, PERT N*212111002”, el titular adquirió el siguiente compromiso ambiental
voluntario:
. Desarrollo de capacitaciones a todo el personal de los centros sobre el manejo de alimento medicado y la mortalidad, tarea a cargo del médico veterinario de la compañía.
9.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N*212111002”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N? 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
11.- Que, para que el proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N*212111002"” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
14.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
15.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N*212111002”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N*212111002" cumple con la normativa de carácter ambiental.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la
notificación del presente act
cobos
Distribución:
R ALEJANDRA CUEVAS MARDONES Intendente
nte Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Aysén e OIRECCIÓN ,)
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén
Productos del Mar Ventisqueros S.A.,
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.
Gobierno Regional, Región de Aysén.
lustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
SEREMI de Salud, Región de Aysén.
SEREMII del Medio Ambiente, Región de Aysén.
Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier
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Cc:
Servicio Naciona! de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT N*212111002" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.
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