PISCICULTURA BAJO PERQUIN
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE
Califica Ambientalmente el proyecto “Piscicultura Bajo Perquin” Resolución Exenta N*170
Talca, 29 de Agosto del 2013
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Piscicultura Bajo Perquin”, presentada por el Don Carlos Rodrigo Salgado Peñailillo.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1 Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental:
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Don Carlos Rodrigo Salgado Peñailillo, con fecha 19/10/2012
Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 25/10/2012
Oficio solicitud de evaluación DIA N*854 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 25/10/2012
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N*945 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 27/11/2012
Adenda S/N Por Don Carlos Rodrigo Salgado Peñailillo, con fecha 28/03/2013
Solicitud de evaluación de adenda N*256 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 01/04/2013
Adenda S/N Por Don Carlos Rodrigo Salgado Peñailillo, con fecha 06/08/2013
Solicitud de evaluación de adenda N*637 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 06/08/2013
2.2. Referencia a los informes de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio N79 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 06/11/2012; Oficio N51-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 07/11/2012; Oficio N923 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/11/2012; Oficio N1456 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 15/11/2012; Oficio N1339 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 19/11/2012; Oficio N"2685 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 19/11/2012; Oficio N74 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 19/11/2012; Oficio N"2515 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 20/11/2012; Oficio N940 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 20/11/2012; Oficio N3119 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/11/2012; Oficio N784 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 09/04/2013; Oficio N1801 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 10/04/2013; Oficio N293 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/04/2013; Oficio N407 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 15/04/2013; Oficio N"301 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 15/04/2013; Oficio N32 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 15/04/2013; Oficio N"890 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/04/2013; Oficio N“73 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 19/08/2013; Oficio N655 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 19/08/2013 y Oficio N*1944 sobre la Adenda 2, por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/09/2013.
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El Acta del Comité Técnico de Evaluación de la VII Región del Maule, con fecha 10.12.2012.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Bajo Perquin”.
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El Acta de la Sesión N*8 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, de fecha 29.08.2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Bajo Perquin”.
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto; la Resolución Exenta N"844 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Piscicultura Bajo Perquin”.
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Que, el derecho de Don Carlos Rodrigo Salgado Peñailillo a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Piscicultura Bajo Perquin” corresponde a un centro de cultivo de especies salmónidas, que considera como etapas de desarrollo, desde la incubación de ovas hasta la etapa Smolt, considerando una producción máxima proyectada de 350 toneladas anuales de biomasa.
Para el desarrollo de cada una de las etapas, se considera la construcción de galpones (Sala de incubación, de alevinaje y salas de smoltificación), bodegas (alimento, insumos, químicos, equipos y residuos), área de manejo y la construcción de instalaciones administrativas.
El proyecto “Piscicultura Bajo Perquin” se encontrara ubicado en el sector Bajo Perquin, Ruta Internacional Pehuenche, comuna de San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule. En terreno de propiedad del titular, cuyo Rol es el N” 180-1 (coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 son: 6.060.417,29 N - 288.112,35 E). Considera un monto estimado de inversión de US $80.000 y una vida útil de 25 años. La superficie requerida para todas las etapas del proyecto será de 2 hectáreas.
El total de mano de obra considerada para proyecto será de 33 personas, 18 durante la etapa de construcción y 15 personas durante la etapa de operación entre profesionales, técnicos y operarios, los cuales no superarán en ningún caso las 10 personas, debido a que se trabajará por sistema de turnos.
- Que, en la descripción del proyecto “Piscicultura Bajo Perquin”, se considera:
El ingreso de ovas a la sala de incubación; una vez transcurrida está etapa de desarrollo serán trasladadas a las salas de alevinaje y finalmente a la sala de smoltificación. Cada una de las etapas se llevará a cabo en instalaciones independientes.
4.1. Las obras consideradas son:
4.1.1. Salas de Cultivo:
o Sala A: 16 estanques de 7 m* de volumen útil cada estanque. Su estructura será de madera forrada con zinc en v, techo zinc acanalado, de 10 metros de alto por 30 de largo, su uso será para Alevin o Smolt.
o Sala B: 16 estanques de 7 m3 de volumen útil cada estanque. Su estructura será de madera paredes forradas con nylon, techo de zinc acanalado, de 10 metros de ancho por 30 de largo, su uso será para Alevin o Smolt.
o Sala C: 6 raceways de 45 m* de volumen útil cada uno. Su estructura será de madera forrada con malla rachel, techo zinc acanalado, de 10 metros de ancho y 48 metros de largo, su uso será para Alevin y Smolt.
o Sala D: 12 estanques de 7 m* de volumen útil cada estanque. Su estructura será de madera forrada con malla rachel, techo de zinc acanalado, de 10 metros de ancho y 25 metros de largo, su uso será para Alevin y Smolt.
o Sala E: 18 estanques de 7 m* de volumen útil cada estanque. Su estructura será de madera forrada con malla rachel, techo de zinc acanalado, de 10 metros de ancho por 48 metros de largo, su uso será para Alevin y Smolt.
o Sala de Incubación: 8 atriles con 8 bateas cada uno (64 bateas en total). Su
estructura será de madera con perfil de fierro forrada en zinc en v, techo 50% zinc acanalado y 50% zinc en v, su uso será para incubación.
El volumen total para el cultivo, considerando todas las áreas a construir será de un total de 704 m?.
4.1.2. Sistema de Tratamiento: Se consideran la construcción de una zona de tratamiento primario, la cual consistirá en un proceso de decantación de RlLes y la instalación de un filtro rotatorio, dando
cumplimiento al D.S. 90 Tabla N*1 del MINSEGPRES. El área total de la zona de tratamiento de RILes será de 29,335 m2.
4.1.3. Área de Bodega: 4.1.3.1. Bodega de insumos:
Se considera la construcción de un área de bodega, en donde serán dispuestos los insumos necesarios y alimentos para los peces.
4.1.3.2. Bodega de Residuos peligrosos: Las características serán: o Techo de zinc.
o Base continua, impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
o Cierre perimetral de 2 m de altura, 4 m de largo por 4 m de Ancho, con acceso restringido.
o Base de hormigón, con pretil de 20 cm en caso de derrame; la bodega se encontrará señalizada según la NCh 2.190 of. 93.
o La bodega contará con una batería de control de derrame, implementos de seguridad para ello y las respectivas hojas de seguridad de los residuos en ella almacenada.
Se dará cumplimiento al D.S. N*148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud.
4.1.4. Patio de almacenamiento: Este sector corresponderá al lugar de almacenamiento transitorio de residuos sólidos, antes de ser estos retirados y transportado a un sitio de disposición final con
autorización sanitaria y ambiental. Su acceso será restringido, señalizado, piso estabilizado, cierre con mallas acma y techo de zinc.
4.1.5. Área de equipamiento:
Estará compuesta por los estanques de cabecera, torre de descarga y bodega del generador, la superficie total considerada será de 42,054 m?.
4.1.6. Área de administración y oficinas: Estará habilitada para el uso de los trabajadores (Casino, baño y camarines)
considerando una superficie total de 117,72 m?. El tipo de construcción será solida mediante el uso de ladrillos y techo de pizarreño.
4.1.7. Las actividades consideradas para la construcción de cada una de las áreas serán:
o Movimiento de Tierra.
o Obras civiles menores.
o Conexiones eléctricas e hidráulicas. o Terminaciones.
o Puesta en marcha.
4.1.8. Los Materiales a utilizar serán:
o Hormigón.
o Áridos.
o Combustible.
o Equipos y maquinarias.
El suministro de materiales estará a cargo de empresas locales, que cuenten con autorización sanitaria y ambiental. En el sector de la piscicultura no habrá carga de combustible a los cambiones ni mantenciones de estos. Estas labores deberán ser realizadas en lugares externos, por empresas que cuenten con las autorizaciones correspondientes.
4.2. Los requerimientos de servicios durante las distintas etapas serán los siguientes:
4.2.1. Agua potable:
El agua a utilizar será suministrada por sistema local autorizado por la SEREMI de Salud (Ver anexo N*11 de la DIA).
4.2.2. Servicios sanitarios:
Las aguas servidas domésticas generadas en la piscicultura, serán dispuestas en el sistema de alcantarillado del sector autorizado por la SEREMI de Salud (Ver anexo N*11 de la DIA).
4.2.3 Manejo de residuos:
Los residuos generados durante la etapa de construcción (Cemento, fierros, plásticos, cartones y otros) y operación del proyecto (Bolsas plásticas, envoltorios de repuestos cajas y otros), serán retirados y enviados a un sitio de disposición final con autorización sanitaria y ambiental; los residuos domésticos serán recolectados por el servicio Municipal.
4.2.4. Energía Eléctrica:
Será abastecida por la red de tendido eléctrico local. En caso de corte de energía eléctrica el proyecto será abastecido con el uso de dos generadores.
4.2.5. Requerimiento de combustible:
Será suministrado por empresas distribuidoras, autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible de la zona. Los sectores en donde se acumulará este insumo, cumplirá con todas la normativa vigentes, estando libre de peligro de inflamaciones, de explosión o chispas.
4.3. Ingreso de peces:
El ingreso a la piscicultura contará con un sistema de desinfección de vehículos. Adicionalmente, cada sector de la piscicultura estará delimitado por zonas, en las cuales se instalarán pediluvios y maniluvios.
Antes de ingresar las ovas a la piscicultura, se revisarán los documentos necesarios. Si las ovas son nacionales, deberán contar con la documentación que autoriza su traslado, correspondiente a la documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca, certificado de salud para transporte y certificado de desinfección del medio de transporte.
4.4. Suministro de agua:
4.4.1. El agua necesaria que alimentará cada una de las etapas del proyecto, será dirigida desde la captación, hasta una pagoda que nivela los gases disueltos y posteriormente oxigenada. Ambos equipos serán instalados en el estanque cabecera, el cual dará la cota necesaria para alimentar gravitacionalmente cada uno de las salas.
4.4.2. El agua que saldrá de cada uno de los estanques, se unirá a una matriz en cada sala de cultivo y finalmente será dirigida al sistema de tratamiento de RILes, compuesto por un filtro rotatorio y un sistema de decantación.
4.4.3. Se deberá instalar caudalímetros, para registrar el ingreso de agua, de todas las líneas utilizadas en cada una de las etapas de producción y a la salida del área de tratamiento de RlLes. Se deberá mantener en planta un registro semanal de los caudales de agua utilizada y descargada, para consulta de los organismos con competencias.
4.4.4. El requerimiento total de agua necesaria para cada una de las zonas de cultivo, será de 573 L/s obtenida a través de captaciones. Las coordenadas UTM (Datum WGS 84 Huso 19) para la captación y descarga son las siguientes:
Captación Norte Este 500 L/s 6.060.416 288.253 73 L/s (Bocatoma) 6.060.417,29 288.112,35 (Descarga) 6.060.484,40 288.024,73
4.5. Incubación de ovas ojo:
La piscicultura Bajo Perquin contará con una sala de incubación, con capacidad de recibir 2,5 millones de ovas ojo. Esta sala estará diseñada para funcionar en un rango de temperatura que varía entre los 2 y 13 *C. La sala contará con una sala de recepción de ovas, en donde serán hidratadas y desinfectadas para posteriormente entrar a la sala de incubación. A la entrada de la sala, se implementarán pediluvios de desinfección para evitar infecciones cruzadas. El número de total de bateas será de 64, su dimensiones será de 4 metros de ancho y 18 metros de largo.
El agua utilizada en esta etapa del proceso será succionada por bombas, pasará al equipo de frio donde será regularizada la temperatura, luego pasará a desinfección con UV y finalmente a la sala de incubación.
La incubación se realizará en bateas horizontales de fibra de vidrio, hasta el 75% de la absorción del saco vitelino, rutinariamente se retirará la mortalidad y se realizarán labores de limpieza. Transcurrida la primera etapa, la población de peces será trasladada a un estanque de fibra de vidrio, para dar inicio al periodo de alimentación.
4.6. Alevinaje:
Durante esta etapa de desarrollo, se considerará el manejo del fotoperiodo de los individuos y estrategias de alimentación de acuerdo a la etapa de desarrollo.
4.7. Esmoltificación:
Esta etapa del proceso productivo, considera la recepción de alevines, cuyo tiempo de permanencia dependerá del destino final de los peces, en caso de tratarse de smolt el periodo puede fluctuar entre 4 y 5 meses. En cada una de las etapas se considera la realización de calibración, selección y conteo.
4.8. Densidad de cultivo: La densidad de cultivo considerada será de aproximadamente 45 kg/m, con ello se espera mantener un equilibrio en cuanto a cantidad y peso porcentual, de cada
individuo en los estanques de cultivo.
4.9. Despacho de peces:
El despacho peces será realizado mediante un sistema de bombas de succión directa, desde los estanques a los camiones de traslado previo conteo.
4.10. Insumos:
Los insumos a utilizar durante el proceso productivo pueden dividirse en: productos veterinarios, desinfectantes, detergentes y otros.
Los insumos veterinarios contarán con la inscripción en el registro del Servicio Agrícola
y Ganadero (SAG), de cada sustancia establecida según el artículo 6” del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios.
4.11. Manejo de Mortalidad:
El Sistema de ensilaje se encontrará compuesto por:
o Estanque: Capacidad de 800 litros, material de acero AISI 304-L de 1,5 y 2 mm de espesor.
o Bomba sumergible inoxidable. o Bomba dosificadora de 0,5 hp. o Piping: Tubo de acero de 63 mm de diámetro.
o Triturador: Capacidad aproximada de trituración de 700 -1.400 k/h elaborado en acero.
La Mortalidad de Peces generada en la Piscicultura Bajo Perquin, será ensilada según el siguiente protocolo:
4.11.1. Extracción de mortalidad:
En casos de nivel de mortalidad normal, la extracción será diaria. Cuando la mortalidad sea alta (mayor a 1% día) se sacará la mortalidad dos veces al día. Luego será depositada en contenedores impermeables y cerrados.
4.11.2. Clasificación y conteo:
Luego de extraer la mortalidad, se procederá a clasificarla y contarla, anotando en la libreta o planilla de mortalidad, el número de peces muertos según las categorías (Peces normales, con hongos, chicos o agujas etc.). Dicho registro permanecerá en planta para consulta de la autoridad competente.
Esta operación deberá ser realizada en un lugar apartado de los estanques, de tal manera de evitar la contaminación de áreas de los estanques. Posteriormente la mortalidad será trasladada hasta el sector del ensilaje.
4.11.3. Traslado de la mortalidad:
El balde que contiene la mortalidad de cada sala, será trasladado con tapa, a fin de evitar derrames hasta la zona de acopio y será depositada en los contenedores. Los cuales deberán encontrarse debidamente identificados y con tapa, paredes y fondo hermético que impidan posibles derrames.
4.11.4. Una vez en el sector de ensilaje, la mortalidad se ingresará al estanque de trituración, al cual se le adicionará ácido fórmico, en una cantidad de 30 Litros por cada tonelada de mortalidad. La pulpa triturada ingresará en forma directa al contenedor de almacenaje, que posee una capacidad de 2.000 Litros, lugar en el que permanecerá hasta su retiro y transporte por parte de una empresa que cuente con la autorización sanitaria y ambiental respectiva.
Con el fin de mantener el producto estable, se deberá recircular en el estanque de almacenamiento al menos 3 veces por día, en un lapso de 60 minutos cada recirculación a carga llena.
Se realizará diariamente el control del pH, el cual se deberá mantener un valor inferior a 4. El equipo utilizado para realizar dicha medición, deberá tener su verificación al día, manteniendo un registro en planta de los valores obtenidos, al ser requerida por la autoridad con competencia.
Las instalaciones destinadas a albergar el ensilaje, contarán con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Éste deberá reunir características tales como lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuente de calor.
La permanencia del ensilado en el contenedor de acopio, variará de acuerdo al volumen de mortalidad que se genere, no obstante, el tiempo máximo de permanencia será de un mes. El ensilado deberá ser transportado y con disposición final en un relleno sanitario con autorización sanitaria ya ambiental; en caso de que al realizará el análisis de peligrosidad del ensilado, se considerará como residuo peligroso, su disposición final deberá estar autorizada por el órgano del estado con competencia.
4.12. Proyecto técnico: Especies a cultivar:
Corresponderán a la especie de Salmónidos, de acuerdo a lo definido en el artículo 21 bis del Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura, N* 290.
Se presenta a continuación un cuadro detallado de las especies a cultivar en la Piscicultura Bajo Perquin:
Clase Nombre Común Nombre científico Etapa de Cultivo Salmón del Atlantico Salmon Salar Incubación Salmónidos | Salmon Coho Ono rios Alevinaje Kisucht Trucha Arcoiris OBcorthyacnis Smoltificación Mykiss
La producción máxima proyectada para la piscicultura Bajo Perquin será de 350 toneladas al año.
4.13. Medidas de Contingencia:
4.13.1. Generales:
Respecto de las medidas de contingencias a seguir producto de mortalidades de peces, escape de peces, pérdidas accidentales de alimentos y/u otros materiales, se dará cumplimiento a lo contemplado en los artículos 5? y 6” del D.S N*320/01 del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, contando la Piscicultura con los planes de contingencia necesarios.
4.13.2. Corte del suministro de Energía Eléctrica: En caso de corte de la energía eléctrica provista por la red de tendido eléctrico local, se
utilizarán dos generadores, uno con una potencia de 200 KVA y otro con una potencia de 100 KVA.
4.13.3. Agua: Se contará con dos bombas adicionales para tener un respaldo de agua fresca. En caso
de ser necesario, se disminuirá la renovación de agua en las zonas afectadas y la disminución de la alimentación de este suministro a los estanques.
4.13.4. Oxigeno:
En caso de falta de oxígeno, se alimentarán las líneas productivas con un manifold de cilindros de emergencia.
4.13.5. Temporales, terremotos e incendios:
Se mantendrán zonas demarcadas de seguridad ante contingencias ambientales. Las dependencias estarán dotadas de 5 extintores de incendio tipo multipropósito de polvo químico seco, debidamente certificados, bien ubicados, señalizados y adecuados al riesgo existente. Todo según la normativa vigente.
4.13.6. Mortalidad Masiva:
El protocolo a seguir será el siguiente:
4.13.6.1. Se deberá dejar constancia de lo ocurrido en la bitácora de contingencias del centro indicando lo siguiente:
o Fecha y hora del hecho.
o Fecha y hora del comunicado al jefe superior. o Analizar las causas que lo originaron.
o Cuantificación de peces muertos.
o Especie.
o Peso promedio.
o Localización del hecho.
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o Descripción de lo sucedido.
4.13.6.2. La mortalidad deberá disponerse en bidones de 20 litros, que servirán de transporte hasta el lugar donde estará instalado el sistema de ensilaje.
4.13.6.3. El titular deberá informar por escrito a la autoridad con competencia lo ocurrido. Dicho informe deberá contener la siguiente información:
Fecha y hora del evento.
[o]
Fecha y hora del comunicado al jefe superior.
o
o Analizar las causas que lo originaron. o Cuantificación de peces muertos.
o Especie.
o Peso promedio.
o Localización del hecho.
o Descripción de lo sucedido.
o Registro fotográfico.
4.13.6.4. El titular deberá informar por escrito y verbalmente al órgano del Estado con competencia de los hechos ocurridos, según lo establecido en la normativa vigente.
4.13.6.5. Se deberá dar aviso al Médico Veterinario, para determinar las posibles causas de las mortalidades, el cual deberá tomar muestras para ayudar a diagnosticar el problema.
4.13.6.6. El plan de contingencia deberá estar en conocimiento, de todas las personas que trabajan en la piscicultura, para lo cual deberá estar publicado en las instalaciones y conocer los pasos a seguir en esta eventualidad.
4.13.6.7. Los materiales utilizados para la contingencia, deberán estar previamente desinfectados, los cuales serán los siguientes:
o Baldes.
o Palas o quechas.
4.13.6.8. La disposición de estos materiales será en la bodega para estos fines, con su rotulación correspondiente los cuales deberán ser almacenados, lavados y
desinfectados.
4.13.6.9. La desinfección de estos materiales deberá estar registrada en la bitácora de limpieza y desinfección del centro.
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4.13.7. Falla en el sistema de ensilaje:
Ante una eventual falla en el equipo de ensilaje, se procederá a dar aviso al Jefe de Mantención, para coordinar la reparación con el servicio técnico.
En el caso que la falla en el ensilaje se solucione en un tiempo menor a 24 horas, el jefe de centro o subrogante, procederá a dar la instrucción de inicio del ensilaje de mortalidad.
En caso contrario, es decir si la falla del equipo se prolongara por más de 24 horas se procederá a realizar lo siguiente:
o Dar aviso al titular, en forma verbal y por escrito, señalando la falla del tratamiento de mortalidad.
o El titular deberá dar aviso a la Dirección regional del Servicio Nacional de Pesca de la Región del Maule.
4.13.8. Por colapso o sobre peso del sistema de ensilaje:
Si por algún evento, el sistema de ensilaje llegará a colapsar, sobrepasando los niveles que pueda soportar, los peces eliminados serán depositados en bins herméticos, con doble bolsa, asegurando un adecuado sellado, para evitar derrames durante la descarga. Las bolsas serán amarradas en forma separada y selladas con un sello de plástico a presión, el tiempo máximo para solucionar esta contingencia será de 24 horas.
4.13.9. Olores:
En caso de la generación de olores que puedan afectar a la comunidad, se procederá a identificar la fuente, se verificará si estas provienen del interior de la Piscicultura o si son generados por una fuente externa.
En caso de identificarse la fuente como interna, se procederá de manera inmediata a realizar una limpieza del sector.
Se enviará a personal capacitado en la identificación de olores a los puntos más sensibles (casas vecinas) para constatar la efectividad de las medidas de contingencia.
En caso de ser efectivas las medidas tomadas, se dejará registro de la situación y se procederá a retomar las actividades rutinarias.
En caso de no lograr controlar la situación, se informará inmediatamente a la Autoridad competente mediante comunicación telefónica y por escrito.
Se deberá realizar un barrido completo por la planta, a fin de identificar otras fuentes probables de emisión (Planta de Tratamiento de Riles y Contenedores de Residuos principalmente), y se procederá a eliminar todo tipo de residuo que pueda estar generando olores molestos. En caso de ser necesario se deberá realizar el retiro en un plazo no superior a las 48 horas, de todas las fuentes emisoras; dicha actividad deberá ser realizada por una empresa que cuente con autorización sanitaria y ambiental para el traslado y disposición final del residuo.
El libro de registro deberá estar disponible para revisión de las autoridades con competencia, cada vez que estas lo requieran.
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4.13.10. Escape masivo de Peces:
Se deberá informar en forma verbal y por escrito dentro de un plazo máximo de 2 horas ocurrido el escape al titular del proyecto, informar al personal del servicio con competencia vía telefónica y a través de correo electrónico, el que estará disponible en la oficina de la piscicultura.
Deberá informar lo sucedido a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), de la Región del Maule.
Se deberá verificar en terreno las causas que provocó el escape y eliminar la causa que provocó dicho escape (reparación de estanques, rejillas, etc.)
La captura de los peces se deberá llevar a efecto en un radio de 400 metros y por un máximo de 5 días. Se deberá enviar un informe a la autoridad con competencia de los resultados del procedimiento realizado y los resultados finales en un periodo máximo de 10 días.
Este informe deberá incluir, Localización exacta del escape, nombre del centro, fecha y hora estimada, especie, raza, grupo, N” estimado de individuos escapados, peso promedio estimado de los individuos escapados, circunstancias en que ocurrió el hecho, estado sanitario de los peces, periodo de último tratamiento terapéutico, compuesto utilizado en el tratamiento, estado de aplicación del presente procedimiento, registro fotográfico, fecha y hora del comunicado al titular.
El titular deberá mantener registro de todas las fichas presentadas como registro de contingencia, en el proceso de evaluación (Anexo 13 de la Declaración de Impacto
Ambiental y Anexo 12 de la Adenda N”1), dicha información deberá permanecer en planta para consulta de los órganos del Estado con competencia.
4.14. Etapa de Abandono:
En caso de cierre de la Piscicultura Bajo Perquin se contemplarán las siguientes acciones:
o Los peces existentes se trasladarán a otras pisciculturas.
o Se desmontarán y removerán los equipos e instalaciones de cultivo. o Se desarmarán las viviendas y bodegas.
o Los equipos y materiales re-utilizables, serán trasladados a otras pisciculturas, donde serán debidamente almacenados esperando ser utilizados.
o Los materiales no utilizables y escombros, serán trasladados a un relleno con autorización sanitaria y ambiental.
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4.15. Principales emisiones, descargas y residuos del Proyecto o actividad al ambiente. 4.15.1. Emisiones atmosféricas.
Durante la etapa de operación, las emisiones estarán relacionadas con el funcionamiento de los grupos electrógenos, los cuales funcionarán en caso de que el suministro de la red eléctrica local falle y en los periodos de restricción. Se considera que el uso de este equipo, en base a petróleo-diésel, será limitado ya que dependerá de las fallas en el suministro de energía eléctrica.
La zona de ubicación del proyecto no considera actualmente restricciones respecto a su calidad de aire, sin embargo, el titular deberá presentará los formularios correspondientes dando cumplimiento al D.S.138/05 del Ministerio de Salud, sobre declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos, en los plazos estipulados.
Al mismo tiempo como medida para evitar las emisiones de material particulado, se procederá a la humectación de caminos, la que será realizada con mayor frecuencia en época estival y se controlará la velocidad máxima dentro de las instalaciones, la cual será de 20 km/h y se exigirá la revisión técnica al día a todos los camiones.
4.15.2. Emisiones de ruidos:
Durante la etapa de operación la emisión de ruidos corresponderá a la naturaleza del proyecto, ya que cuenta con fuentes emisoras fijas de ruido, las cuales estarán ubicadas alejadas de las salas de cultivo y de las oficinas administrativas.
La fuente generadora de ruido consistirá principalmente en los equipos electrógenos, los cuales se encontrarán ubicados en un galpón independiente dando cumplimiento al
D.S. 38 del 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
4.15.3. Emisiones de Olores:
Para evitar la emisión de olores, la mortalidad será retirada una vez al día, acumulada en baldes cerrados y permanecerá en la bodega de ensilaje, la cual se encontrará cerrada herméticamente.
Adicionalmente, se deberá realizar una mantención diaria al sistema de Tratamiento de RILes, para evitar la presencia de basuras que pudiesen generar emisiones.
Se realizará el retiro de lodos de los decantadores, cuando este corresponda (según nivel de producción) por una empresa que cuente con autorización sanitaria y ambiental, siguiendo todas las medidas necesarias para que este procedimiento se realice de la mejor manera posible, sin alterar el medio ambiente. El proceso deberá ser realizado herméticamente para evitar la emisión, el decantador mantendrá un nivel de agua constante sobre el lodo lo que permitirá servir como aislante. No existirá almacenamiento de lodos fuera de los decantadores, la eliminación deberá ser directa.
Como medida de mitigación para evitar la generación de olores, durante la acumulación de los lodos, se utilizarán productos neutralizadores de olores.
En caso de denuncias formales a causa de malos olores, se deberá solicitar la opinión a expertos en el tema y dar solución en un periodo no mayor a 48 horas.
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4.16. Residuos líquidos: 4.16.1. Aguas servidas:
Durante la etapa de operación las aguas servidas del tipo doméstico, generadas en la piscicultura, serán dispuestas en el sistema de alcantarillado autorizado por la Seremi de Salud. Dicha autorización deberá permanecer en planta al ser solicitada por la autoridad con competencia.
4.16.2. Efluentes líquidos:
Durante la etapa de operación, la descarga de residuos líquidos, corresponderá a la típica de una piscicultura, acarreando los desechos metabólicos y el alimento no consumido por los peces en cultivo.
El proyecto completo operando a plena capacidad, descargará un caudal máximo de 573 1/s.
Antes de abandonar la planta este efluente será dirigido al área de tratamiento de RILes, consistente en una zona de decantación gravitacional orientada a eliminar los sólidos suspendidos.
Adicionalmente se incorporará un filtro rotatorio, con el fin de eliminar los sólidos de mayor tamaño. La descarga de los RILes tratados serán realizada al Estero Perquin.
Esta descarga será regulada por el D.S. 90/00, Tabla N*1 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
Piscicultura Bajo Perquin realizara las mediciones y toma de muestras consideradas en su plan de monitoreo, establecido por la autoridad competente, con laboratorios que se encuentren acreditados para realizar dichos análisis.
Al mismo tiempo serán realizados autocontroles, con equipos de terreno para el control de pH, Temperatura y Cloruros. Dicho equipos deberán contar con su calibración y verificación al día, según lo establecido por el fabricante. Se deberá mantener registro en planta en caso de ser solicitado por la autoridad competente.
En el caso del control de cloruros deberá ser realizado cada vez que sea utilizada sal en el proceso productivo.
El plan de monitoreo considerara lo siguiente:
o Se mantendrá un registro en el centro, el cual tendrá la información necesaria para llevar control de la cantidad de sal utilizada.
o Se mantendrá una tabla Registro de Concentración de Cloruros en los RILes.
o Una vez que se determine el tipo de tratamiento de Sal que se realizara, se deberá completar la totalidad de la Tabla de Registro de Tratamiento de Sal.
o Luego finalizado el tratamiento, se realizará un monitoreo de Cloruros, completando la tabla de Concentración de Cloruros presentes en los RILes.
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o Terminado la medición, será responsabilidad del titular, dar aviso si las concentraciones de Cloruros supera los límites permitidos por la tabla N1 del D.S N90.
La descarga de los RlLes será a través de un canal tipo herradura, compactado en suelo natural. Sus coordenadas UTM (Datum WGS 84 Huso:19) son: 6060484,40 N - 288024,72 E.
El proyecto no tendrá bypass para caso de emergencias, al menos que sea autorizado por la autoridad competente.
4.17. Protección Fauna Íctica:
El titular realizará un monitoreo adicional de la fauna íctica, en la temporada primavera - verano durante la etapa de operación del proyecto. Dicho informe deberá permanecer en planta para consulta de los organismos con competencia.
Respecto al plan de manejo y seguimiento ambiental, se realizará un monitoreo semestral al menos por tres años. Al mismo tiempo si fuese necesario, se contemplará la implementación de rescate y relocalización de fauna íctica que pudiese verse afectada. Según las indicaciones entregadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y por el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) de la Región del Maule.
Las Estaciones de muestreo de fauna íctica dispuestas en la línea base y contempladas en el plan de seguimiento ambiental se señalan a continuación:
Estación | Denominación Datum WGS84, Huso 19 Estero Bajo Perquin Norte Este 001 Aguas arriba bocatoma 288.447 6.060.407 002 Zona de devolución 287.927 6.060.510 003 Aguas a bajo 287.705 6.060.786
El informe de manejo y seguimiento ambiental deberá permanecer en planta en caso de ser solicitado por los organismos del Estado con competencia.
Con la finalidad de una mejor caracterización del hábitat de monitoreo, captura y
reubicación, se contemplará en cada sector de muestreo la medición in situ de parámetros fisicoquímicos como pH, oxígeno disuelto y temperatura
4.18. Residuos Sólidos:
Durante la etapa de operación se generan los siguientes residuos sólidos:
4.18.1. Basura domiciliaria:
Se generan alrededor de 4 kg/día, considerando una producción máxima de 0,4 Kg/día por persona. Esta basura es acumulada en basureros del centro, los cuales se encontraran tapados y dispuestos en una bodega adecuada para este fin.
Posteriormente serán dispuestos en un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria y ambiental. La periodicidad de retiro será semanal.
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4.18.2. Bolsas vacías de alimento y otros:
Se producirán alrededor de 20 kg/día de bolsas de alimento vacías, en la etapa de mayor biomasa en la piscicultura. Estas bolsas serán acumuladas en contenedores tapados para posteriormente ser dispuestas en un relleno sanitario con autorización sanitaria y ambiental. En otros se consideran envoltorios de repuestos, cajas de cartón para transporte de artículos de oficina, etc., los cuales no superarán en promedio 1 kg/día, se acumularán en conjunto con las bolsas de alimento. Su retiro será semanal.
4.18.3. Mortalidad:
Se generarán aproximadamente 160 kg/día de mortalidad en la etapa de mayor biomasa de la piscicultura, la cual será acumulada en contenedores de plástico herméticamente cerrados. Posteriormente serán ensilados.
El titular deberá realizar un análisis de peligrosidad, que podría tener el manejo de la mortalidad con ácido fórmico. El cual deberá ser coordinado con el servicio de salud de la Región del Maule.
4.18.4. Lodos:
Se generarán alrededor de 300 kg/día de lodo en la etapa de mayor biomasa. Estos sólidos generados serán decantados en los estanques de sedimentación, los que luego serán retirados periódicamente por una empresa especializada y serán dispuestos en un relleno con autorización sanitaria y ambiental. La frecuencia de retiro será de una vez al año o al término de producción evitando ser realizado en periodo estival.
El proyecto considera la incorporación de un filtro rotatorio, con el fin de eliminar los sólidos de mayor tamaño. Estos residuos serán retirados semanalmente.
4.18.5. Tarros, bidones, bolsas plásticas de sustancias químicas, pilas tubos fluorescentes:
Una vez que han sido utilizadas las sustancias los envases se acopiarán transitoriamente en la bodega de residuos peligrosos. Posteriormente serán manejado y dispuestos finalmente, según lo establecido en la normativa vigente.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable el proyecto “Piscicultura Bajo Perquin” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Piscicultura Bajo Perquin” cumple con:
5.1. Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Forma de Cumplimiento: El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en consideración
de lo contemplado en el artículo 10” letra n) de la Ley N” 19.300 (modificada por la Ley N* 20.417).
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5.2. D.S. N”95/01: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la República: Se establecen los criterios que rigen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como también el contenido mínimo de las Declaración y Estudios de Impacto Ambiental.
5.3. Ley N20.091/2005 que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en términos de Acuicultura. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura N290 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: Establece los procedimientos para las concesiones y autorizaciones de acuicultura, como también disposiciones varias como los antecedentes para la acreditación de procedencia de especies producidas en las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
5.4. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura N*290 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: Establece los procedimientos para las concesiones y autorizaciones de acuicultura, como también disposiciones varias como los antecedentes para la acreditación de procedencia de especies producidas en las concesiones y autorizaciones de acuicultura.
5.5. Reglamento Ambiental para la Acuicultura N*320 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: Establece los requerimientos ambientales para autorizar la operación de los centros de cultivo en general.
5.6. Resolución N*1.670 del 06 de junio del 2007 de la Subsecretaría de Pesca. Dispone medidas de contingencia ante brote de anemia infecciosa del salmón (ISA).
5.7. Decreto N*594 de 1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de Trabajo del Ministerio de Salud: Se establecen las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo, como también la salud ocupacional.
5.8. Código Sanitario D.F.L. 725 de 1967 del Ministerio de Salud: Se establece la obligatoriedad de obtener una autorización sanitaria para la evacuación, tratamiento y disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales líquidos.
5.9. Decreto N*735 de 1969, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano del Ministerio de Salud: Se establecen las condiciones en las cuales se debe proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población.
5.10. Decreto N*236 de 1926, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias del Ministerio de Salud: Se establecen las formas de disponer a las aguas servidas caseras que no puedan descargar sus aguas residuales a alguna red cloacal pública existente
5.11. D.S. N*90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Se establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a los cuerpos de agua marinos y continentales.
5.12. D.S. N”38/ 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, referido a la Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
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5.13. D.S. N*138/05 del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones que indica, del Ministerio de Salud: Establece la obligatoriedad de declarar las emisiones de fuentes fijas como generadores eléctricos superiores a 20 KW.
5.14. D.S. N*"148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud: Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
5.15. Resolución Exenta N133/2005 y la Resolución Exenta N2.859/2007, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que regula las condiciones de ingreso.
5.16. Ley 18.902 del Ministerio de Obras Públicas. Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
5.17. Resolución N*1.577/11 del Servicio Nacional de Pesca, que establece Programa Sanitario específico de vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC- ISA).
5.18. Resolución N* 1.468/12 del Servicio Nacional de Pesca y acuicultura. Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado conforme a categorías preestablecidas (PSGM).
5.19. D.S. N*499/94, Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
5.20. D.L. N* 3.557 de 1980, Ley de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero.
5.21. D.S. N*144 de 1961 del Ministerio de Salud Público, que establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
5.22. Resolución Exenta N*844 del 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto.
- Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto, requiere el permiso ambiental sectorial, contemplado en los artículos N”74, N90, N93, N94 y N95 del título VII del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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- Que, el titular se compromete a:
7.1. Dar aviso por medios escritos, al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) oficina Talca, al momento del ingreso de equipos y materiales embalados en madera extranjera para su inspección y mantener registro en planta de las notificaciones remitidas al SAG.
7.2. No realizar la corta de plantaciones forestales ni bosque nativo, no afectar a especies con problemas de conservación y se encontrase lejano a cualquier Área Silvestre Protegida.
7.3. Ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), al sistema de cargas de compromisos ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a los seis meses contado desde la fecha de notificación de la RCA.
7.4. Que de acuerdo a lo señalado en el Art. 11B de la ley 18.902 y una vez que el proyecto haya sido calificado ambientalmente favorable y cuente con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), se procederá a dictar la Resolución de Monitoreo que aprueba el programa de autocontrol, para lo cual el industrial deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de RlILes, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl.
7.5. Que para dar solución al problema de acceso, deberá desarrollar durante la operación del proyecto, y previa visación de vialidad, obras de mejoramiento y conservación en la vía de acceso u otra alternativa, a fin de mantener un estándar adecuado a las demandas viales asociadas a la piscicultura evitando así afectar a la circulación de terceros por la ruta y/o riesgos sobre cauces de agua (por derrames y otros). Que esta situación estará regularizada en un plazo máximo de 12 meses una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental.
7.6. Contar con la aprobación de todos los derechos de aprovechamiento de aguas, entregados por la Dirección General de Aguas (DGA) antes de su uso y la autorización respectiva de construcción de las obras de bocatoma y de restitución del agua a utilizar. Dichos derechos y aprobación deberán permanecer en planta para ser presentada ante los organismos con competencia.
7.7. Realizar el monitoreo de fauna íctica en forma semestral, para el seguimiento del proyecto, que se iniciará durante la etapa de construcción y mantendrá por al menos 3 años durante la etapa de operación, con el propósito de identificar a tiempo si llegase a producirse una alteración en la fauna íctica del Estero Perquin.
7.8. Informar a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca el cronograma de actividades relativa a la pesca de investigación, señalando la fecha de entrega de informes identificando las especies hidrobiológicas que se proyecta extraer, señalando específicamente si ellas son introducidas o nativas y su estado de conservación.
7.9. Que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los
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procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Piscicultura Bajo Perquin” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto “Piscicultura Bajo Perquin” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son
de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
ZU
14, Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule.
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Piscicultura Bajo Perquin” presentado por Don Carlos Rodrigo Salgado Peñailillo
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Piscicultura Bajo Perquin” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectoriales que se señalan en los artículos N”74, N”90, N”93, N”94 y N*95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Notifíquese y Archívese
INTENDENTE
Galilea Vial ZALC»A 2
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule
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e... ...... ..oo 0.0. 0...
SSA/PCT/AAC
Distribución:
Don Carlos Rodrigo Salgado Peñailillo
Corporación Nacional Forestal, Región del Maule
Dirección General de Aguas, Región del Maule
Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule
Gobierno Regional, Región del Maule
Ilustre Municipalidad de San Clemente
SEREMI MOP, Región del Maule
SEREMI de Agricultura, Región del Maule
SEREMI de Salud, Región del Maule
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule
Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule
Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto “Piscicultura Bajo Perquin” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule
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