Evaluación SEA

MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN

Rol 7390873
SEA · DIA · Aprobado · 2012-10-04 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AquaChile Magallanes SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN"

Resolución Exenta N” 239/2012 Punta Arenas, 11 de Diciembre de 2012 VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XII REGION”, presentada por la Señora Brenda Vera Soto, en representación de ACUIMAG S.A., con fecha 04 de Octubre de 2012

2.- — Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio ORD. N519, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/10/2012; Oficio ORD. N"319, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/10/2012; Oficio ORD. N4283, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/10/2012; Oficio ORD. N306, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/10/2012; Oficio ORD. N1867, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/10/2012; Oficio ORD. N591, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/10/2012; Oficio ORD, N968, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/10/2012; Oficio ORD. N"2900, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 25/10/2012; Oficio ORD. N"0492/2012, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/10/2012; Oficio ORD. N12.600/366, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 26/10/2012; 2.2.- Con Relación al Adenda N1

Oficio ORD. N*1117, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/11/2012;

3.- — El Acta de la Sesión N* 34 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 11 de Diciembre de 2012 ;

4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN”.

5.- — Lo dispuesto en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19,880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloria General de la República, y las

ás normas aplicables al proyecto.

Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN”;

2.- — Que, el derecho de ACUIMAG S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN” consiste en la instalación de un sistema de tratamiento de mortalidad mediante ensilaje para el CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN”, ubicado en la comuna de Natales.

El sistema de ensilaje tiene capacidad para tratar 650 kilogramos de mortalidad fresca por hora y almacenar 21 metros cúbicos de material ensilado. 3

3.1.- El proyecto se ubica en la comuna Natales, Provincia de Ultima Esperanza de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Ñ Definición de sus partes, acciones y obras físicas

l.- Etapa de Construcción

1.1.- Armado y ensamble de las instalaciones

La construcción del sistema de ensilaje será llevada a cabo en tierra por parte de la empresa proveedora del equipo, dando cumplimiento a la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. De esta forma el equipo será trasladado vía maritima al sector de emplazamiento del proyecto para su instalación sobre una plataforma flotante cuya dimensión es de 33 m2, ubicada dentro del área de la concesión de acuicultura, donde se encuentra el centro de cultivo.

La instalación que albergará el sistema de ensilado se construirá en acero inoxidable, el que contará en su interior con un pretil de contención para derrame,

3.2,1.2.- Instalaciones asociadas al sistema de ensilaje

Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc. Sobre cubierta habrá elementos de protección para la operación en la plataforma, como barandas, aro salvavidas, señales de fondeo, etc., lo anterior de acuerdo a la ubicación del proyecto. Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano. Deberá contar con los cálculos de fondeo. El Artefacto Naval o Plataforma, tendrá la boyantes suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo. Las instalaciones mantendrán condiciones en que demuestre su estabilidad con carga y sin ella, en que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo. El acceso del personal será restringido Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya. Los equipos eléctricos, de iluminación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión. La cubierta principal podrá ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer alguna sustancia nociva al agua, donde ésta deberá ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención. La plataforma de ensilaje contará con un área específica para la realización de necropsias y clasificación de la mortalidad del centro de cultivo. En el mismo sentido, el proyecto considerará la implementación de una “bitácora de ensilaje” en donde se registrará diariamente la cantidad de mortalidad ensilada, volumen y concentración de químico empleado en el proceso de ensilaje, cantidad de producto ensilado, frecuencia y medio de transporte empleado en el retiro del ensilado, así como el destino final del mismo. Al respecto, la bitácora de ensilaje estará siempre al día y disponible para fines de fiscalización. 3.2.1.3.- Caracteristicas generales del sistema de ensilaje

El Volumen del triturador será de 700 L

El rendimiento del triturador será de 650kg/hr de mortalidad,

El silo del sistema de ensilaje tendrá una capacidad de 21m3

La forma de adición de ácido fórmico será semiautomática

-La medición del pH será realizada a través de un pHmetro, con una frecuencia diaria.

' Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo, tomando una muestra de este en la

. superficie y fondo,

  • ¿El tiempo de retención de la mortalidad ensilada dentro del triturador será sólo mientras

“dure la molienda.

"El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante un generador.

ftepa de Operación

LJ La tad

2 a 2

3.2.2.1.-

3.2.2,2.-

El sistema de ensilaje, tendrá como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad. El estanque triturador tendrá una capacidad de 700 litros, en tanto, el silo del sistema de ensilaje tendrá una capacidad de 21m3, en Anexos N* 2 y 3 de la Declaración de Impacto Ambiental, se incorporan las especificaciones técnicas del sistema de ensilaje y manual de uso del sistema de ensilaje. El funcionamiento del equipo de ensilaje será de 8 horas en condiciones normales. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales se produce un incremento de la mortalidad, el funcionamiento del sistema de ensilaje será de 24 horas, lo cual será cubierto por personal capacitado en la operación del sistema de ensilaje. El operador, en forma previa y posterior al inicio del proceso de ensilaje, supervisará en todo momento el ciclo del proceso y cautelará que ninguna persona sin la indumentaria de seguridad apropiada, como guantes, traje impermeable y botas de seguridad se acerque al ensilador en funcionamiento. El personal a cargo de la operación del sistema de ensilaje, recibirá capacitación en cuanto a los procedimientos de operación del equipo de ensilaje, planes de contingencia asociados a su funcionamiento y aspectos relacionados con seguridad y prevención de riesgos, En este mismo sentido, en la etapa de operación del proyecto se contempla contar con un lugar exclusivo para el almacenamiento y manejo de los productos químicos que serán empleados en las labores de limpieza, desinfección y otras faenas, cabe mencionar que el volumen de estas sustancias no excederán en total los 40 litros (químicos de limpieza y desinfección). En el caso que se inicie un plan de contingencia por derrame de Acido fórmico u otro químico, los residuos generados producto de derrame y su posterior contención, serán depositados en contenedores limpios, secos, sin vías de evacuación abiertas, para su traslado y disposición final en vertedero industrial autorizado. Traslado de la mortalidad desde la unidad de cultivo a plataforma de ensilaje. El traslado de la mortalidad desde la jaula hasta el sistema de ensilaje se realizará en atención al siguiente procedimiento: La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraída con una frecuencia diaria y en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizará apenas se normalicen las funciones del centro. El buzo, luego de cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procederá a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisa la malla pecera. El asistente de buzo recibirá la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo y procede a disponer los peces en contenedores de mortalidad desinfectados. El traslado de mortalidad se realizará en bins o contenedores herméticos con un llenado máximo de % de su capacidad, con doble bolsa, con posterioridad a ello, la mortalidad será sometida a un proceso de transformación, mediante una molienda, acidificación y homogenización de esta, hasta alcanzar y mantener un pH < 4. De esta forma, la mortalidad será transportada a la plataforma en la que se ubicará el sistema de ensilaje, al interior de contenedores cerrados. En la plataforma, el sistema de ensilaje será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta disponer toda la mortalidad extraida del día, desde las unidades de cultivo. Cabe mencionar que en aquellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo no puedan ser eliminadas por el solo uso del sistema de ensilado, se continuará con su uso y en forma paralela, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje autorizado como Pesquera Edén. Caracteristicas generales del trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un cielo productivo en el centro de cultivo será del orden del 10% de la producción máxima por ciclo. En este sentido, y considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima autorizada para este centro es de 4500 toneladas, la mortalidad Total que será generada por ciclo productivo bajo esta condición será de 400 toneladas. Cabe señalar que para este cálculo se considera un ciclo productivo de 16 meses.

MORTALIDADES

Mortalidades por ciclo (16 meses) 450.000 kg/ciclo Mortalidades por mes 28.125 kg/mes

Mortalidades por dia (30 días) 937.5 kg/dia

, En el mismo sentido, se indica que el rendimiento del sistema de ensilaje será de 650 Kg/h. Por lo tanto, la mortalidad por día generada en el centro tardará aproximadamente de 1,44 horas en ser ensilada. En cuanto a los volúmenes de acido fórmico que serán empleadas en el proceso de ensilaje de las mortalidades. En Anexo N'%4 de la DIA, se incorpora un procedimiento de dosificación y aplicación de acido fórmico.

Cabe señalar que el retiro del producto ensilado se efectuará una vez que el silo del sistema

se encuentre entre un 75% a 90% de su capacidad total. En caso que ocurra un derrame del producto ensilado se deberá actuar según plan de contingencia ante derrame de Mortalidad Ensilada y Plan de contingencia derrame de ácido fórmico el cual se viene incorporado en Anexo 7 de la DIA. Por otra parte, una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la Limpieza y Desinfección de la plataforma de ensilaje, como también de sus partes, en los tiempos y condiciones que señala la normativa sectorial fiscalizada por la autoridad. Cabe mencionar que el sistema de ensilaje en sí mismo NO generará RILES. Al respecto, los únicos residuos líquidos que serán generados provendrán de las actividades de limpieza y desinfección, lo cual será realizado por personal capacitado del centro. En este sentido, serán empleados productos autorizados y siguiendo las disposiciones de la autoridad marítima. De la misma forma, los residuos que se generarán serán volúmenes manejables, por lo cual serán almacenados temporalmente para su retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada. 3.2.2.3.- Traslado de la Mortalidad ensilada a la Planta Reductora El producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora (Harina y Aceite). En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. En aquellos casos que el servicio o Planta Reductora contratada para la extracción del producto ensilado no lo saque del centro por algún motivo, se destinará el Producto ensilado a planta de ensilaje autorizada de Pesquera Edén. 3.2.2,4.- Manejo del ácido fórmico El acido fórmico será mezclado en dosis especificas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo que el sistema de ensilaje contará con un dosificador semiautomático, el cual adicionará un volumen de acido en función de la cantidad de mortalidad a ser ensilada. Cabe mencionar que el ácido fórmico no se almacenará en grandes cantidades en el centro de cultivo, solo se mantendrá un stock que permita realizar las labores diarias, siendo abastecido de acuerdo al requerimiento del sistema. 3.2.2.5.- Ácido Fórmico Cabe señalar que el proyecto no contempla almacenar acido fórmico, ya que este producto será empleado en la medida que este sea requerido. Sin embargo el titular señala que mantendrá en el centro de cultivo una bitácora, en la que se registrará las cantidades de acido fórmico que ha sido empleado en el proceso de ensilaje de la mortalidad. 3.2.2.6.- Detergentes y desinfectantes El Titular indica que los residuos líquidos generados de las actividades de limpieza y desinfección que tengan relación con en el sistema de ensilaje, serán almacenados en contenedores herméticos, rotulados y sin vías de evacuación abiertas, evitando que estos sean descargados al mar. Se contará con un registro de disposición final de todos los residuos que se generen durante la ejecución del proyecto, el cual estará disponible en el centro de cultivo para efectos de fiscalización. 32,2.7.- Análisis de peligrosidad Cuando se inicie el proceso de sistema de ensilaje, se debe realizar un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, donde se incluye la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N*148, previo a su disposición final y remitir los análisis a la Autoridad Sanitaria. Posteriormente y, dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo, Al respecto, en el caso de resultar un residuo peligroso acuerdo al análisis correspondiente, se requiere que el titular indique las medidas sobre el manejo y disposición final de dicho ensilaje:; 3,2.3.- Etapa de Abandono El proyecto tendrá una vida útil indefinida. Una vez concluida la vida útil del proyecto, o si bien se requiere remplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente ¿“odel proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún “sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente. A Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto —33.L- ¡Emisiones ala Atmósfera ¿De esta forma, durante la etapa de construcción el proyecto no generará emisiones a la “atmósfera. En tanto, durante la etapa de operación, las emisiones generadas estarán restringidas

al empleo de un generador, por lo que estas serán de baja escala y no significativas. 3.3,2.- Efluentes Líquidos El sistema de ensilaje en sí mismo no generará RILES, los únicos residuos líquidos que serán generados por el proyecto provendrán de las actividades de limpieza y desinfección de los contenedores de mortalidad y de la plataforma en la que se ubicará el sistema de ensilaje. En este sentido, las aguas residuales generadas por esta actividad, serán almacenadas en contenedores herméticos, rotulados y sin vías de evacuación abiertas, para su disposición final en planta de tratamiento autorizada. El proyecto contará con un sistema de registros de doble guía asociado a los residuos que serán generados. 3.3.3.- Residuos peligrosos En la operación del proyecto serán generados aceites usados y paños de limpieza contaminados con aceite, producto del funcionamiento de un generador con que contará el sistema de ensilaje, los que serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se ubicarán en un área especifica y señalizada. De esta forma, se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, de modo de dar cumplimiento a la normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Los residuos peligrosos serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se ubicarán en un área específica y señalizada. De esta forma, se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, de modo de dar cumplimiento a la normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) El Titular dará aviso a la autoridad competente, sobre el manejo, transporte, almacenamiento y disposición final de dichos residuos, los cuales serán destinados a planta reductora que cumpla con toda la normativa vigente para su funcionamiento, además, se contará con un registro de disposición final de todos los residuos líquidos que se generen durante la operación del proyecto, el que estará disponible en el centro de cultivo para efectos de fiscalización. 3.3,4.- Manejo de sustancias químicas La estructura flotante contará con áreas determinadas para el acopio de sustancias químicas y residuos peligrosos, almacenándolos en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, en áreas especialmente destinadas para esta función, En cuanto al ácido fórmico, este será abastecido en la medida que se requiera. En cualquier caso el Titular señala que su almacenamiento se llevará a cabo cumpliendo con la normativa vigente. Además existirá un lugar habilitado tipo duchas de emergencia para tratar la ocurrencia de algún imprevisto. También el titular señala que se dio inicio a la construcción de una bodega de acopio de sustancias químicas y peligrosas en la ciudad de Puerto Natales con el objetivo de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el D.S. N* 148/03 del Ministerio de Salud y DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. La construcción constará con todos los permisos sectoriales respectivos. Residuos Sólidos Los Residuos domiciliarios durante la Construcción se almacenarán en Contenedores 1000 L, para residuos domiciliarios. La cantidad generada será de 0,5 kg/persona. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán dispuestos en contenedores que impidan el escurrimiento (herméticos) y serán transportados hasta el Vertedero Autorizado más cercano, además se contará con un registro de disposición final de todos los residuos que se generen durante la operación del proyecto, el cual estará disponible en el centro de cultivo para efectos de fiscalización. Los Plásticos, envases de ácido fórmico durante la etapa de operación se almacenarán en estanques de IBC (clase 8-corrosivo). La cantidad generada será de 14 envasesfciclo. El manejo del residuo será mediante — retiro por empresa proveedora de IBC y su disposición final será en envases vacios de ácido fórmico serán devueltos al proveedor. El sistema de ensilaje contará con un estanque acumulador o silo en el que se mantendrá el producto ensilado. Una vez que el silo llegue a un 90% de su capacidad se realizará la coordinación respectiva para su retiro y disposición final en planta de reducción que cuente con todos los permisos otorgados por la Autoridad. En el caso de mantener los estanques con material ensilado acumulados, estos se almacenaran en un lugar que cuente con Autorización Sanitaria Los Materiales absorbente producto de contingencias LLD durante la etapa de operación se almacenarán en contenedores cerrados herméticamente y debidamente rotulados. La cantidad generada será de Variable. El manejo del residuo será mediante Almacenamiento temporal, hasta retiro por empresa encargada de LLD y su disposición final será en lugar de disposición final autorizado. + Los materiales absorbente producto de contingencias al proceso de ensilaje durante la etapa de - Operación se almacenará en contenedores cerrados herméticamente y debidamente rotulados - (Clase 8 — corrosivo). La cantidad generada será de Variable. El manejo del residuo será “ mediante almacenamiento temporal, hasta retiro por empresa encargada de retiro de material

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ensilado y su disposición final será en lugar de disposición final autorizado.

La Mortalidad ensilada durante la operación del proyecto se almacenará en silos de acopio para 450 Toneladas ciclo, su disposición final será en lugar de disposición autorizado,

Los restos generados por el desmantelamiento en etapa de abandono serán enviados a lugar de disposición final autorizado o lugar de reciclaje autorizado. Se privilegiará el reciclaje de los materiales desmantelados.

3.3.6.- Ruido Las emisiones de ruido provendrán fundamentalmente del generador con que contará el sistema de ensilaje y que no tendrán algún efecto dañino. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. Sin embargo, se dará pleno cumplimiento Art. 74 del D. S. N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.

3.3.7.- Formas de Energía Por la naturaleza del proyecto y las medidas que se tomarán para adegurar el tratamiento y manejo adecuado de sus residuos sólidos, no se prevé la generación de efectos adversos de esta naturaleza.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XIT REGIÓN” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN” cumple con:

  • Normas de emisión y otras normas ambientales

.1.- Ley N* 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción.

Cumplimiento: El proyecto se desarrollará al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar. Al respecto la normativa señala que la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

El Titular mantendrá la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida y en la que se emplazará el proyecto.

4,1.2.- Ley de Navegación N” 2.222/78, Título IX D.S. N* 1/92, “Reglamento para el Control dela

Contaminación Acuática”. Cumplimiento: Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.

4,1.3.- D.S. N” 1/92, Reglamento para el control de la contaminación acuática, Ministerio de Defensa Cumplimiento: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, rios y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

El Titular se compromete a NO arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.

4.1,4.- D.S. N* 320/01. MINECON, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

Cumplimiento: El Titular se compromete a adoptar medidas para impedir el vertimiento de

residuos y desechos sólidos y líquidos, además de cumplir con lo estipulado para el

almacenamiento, transporte y disposición final de residuos.

En el mismo sentido, se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo

de todo residuo generado por éste.

De la misma forma, el centro de cultivo contará con manuales y procedimientos en caso de

fallas en el sistema de ensilaje, derrame de ácido fórmico y eventos de mortalidades masivas.

Finalmente, todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima

dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

D.S, N* 319/01 MINECON, “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Álto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas”

Eumplimiento: El cumplimiento de esta normativa se refiere principalmente al manejo de

mortalidades en el centro de cultivo, Al respecto el centro de cultivo en el que se emplazará el

proyecto dará cumplimiento a los siguientes aspectos:

¡Se deberá contar con un registro sanitario actualizado de grupo de organismos

Se realizará el retiro diario de la mortalidad de cada jaula, informando al servicio

_S¿emanalmente el número de mortalidades y su causa. “El sistema de ensilaje cumplirá con lo establecido en la presente Decreto.

4.1.6.-

4.1.7.-

4.1.8.-

4.1.9.-

4.1.10.-

4.1.11.-

4.1.12.-

4.1.13.-

El destino final del ensilado debe ser aprobado por la Autoridad competente.

Todos los desechos generados en el centro de cultivo serán dispuestos en contenedores que permitan un adecuado acopio y transporte.

Se contará con un programa de desinfección, el que cumplirá con lo señalado en el “Programa General de Limpieza y Desinfección”, según lo establecido en el presente Reglamento.

Los productos de limpieza y desinfección serán los autorizados por el MINSAL y autorizados por Dirección General del Territorio Marítimo,

DS N* 148/03 MINSAL, “Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos Cumplimiento: Esta normativa está referida a los residuos que serán generados en el proceso de ensilaje. Para ello se cumplirá con lo establecido en este decreto de acuerdo a la rotulación, almacenaje diferenciado en envases herméticos, manejo, acopio y retiro por empresa autorizada de este tipo de residuos. (Artículos 4 al 9).

D.S N* 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Cumplimiento: Normativa referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Al respecto, el Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto.

D.S 298/1994 MTT, “Reglamento de Transporte de carga Peligrosa por Calles y Caminos” Cumplimiento: En caso que el Titular realice el transporte del ácido fórmico por vía terrestre, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento. En el caso que este transporte lo realice un tercero, el Titular deberá declarar que el transporte lo realizará un tercero que cuente con permisos otorgados por la Autoridad.

Ley N”20.293 de 2008 Cumplimiento: Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.

Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.

D.S. N” 594/99 Cumplimiento: Normativa referida a los residuos generados en las actividades de manejo de mortalidades y ensilaje.

AL respecto, el Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa aplicable al proyecto

Resolución N* 225/1995 Cumplimiento: Establece la protección de los mamíferos marinos, aves y reptiles marinos. No se realizaran actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa.

El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de mamiferos y aves marinos

Resolución N? 450/2009 Cumplimiento: Establece, la zonificación entre las Regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (154)

El Titular del proyecto dará estricto cumplimiento a las disposiciones y medidas de protección control y erradicación de enfermedades de alto riesgo. Además no podrán trasladarse especies hidrobiológicas desde zonas infectadas o de vigilancia a zonas libres. Tampoco podrán liberarse especies hidrobiológicas vivas de zonas infectadas o de vigilancia a zonas libres.

El trasporte de especies hidrobiológicas vivas, solo podrán realizarse desde una zona de condición sanitaria equivalente o superior.

Resolución N 2256 de 2010 Modifica Resolución N 450/2009 Establece zonificación entre las regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del salmón (ISA).

Modifica el artículo primero de la resolución exenta N* 450, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, que estableció la zonificación entre las Regiones X y XII, en función del estado sanitario respecto de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA).

El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

Resolución N? 2330 de 2008

-Eumplimiento: Establece clasificación de mortalidades según causa para centros de cultivo de

salmónidos para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis del DS N* 319 del 2011, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo. El titular del centro de cultivo deberá reportar el -número de mortalidades clasificadas según causa, a través del Sistema de Fiscalización de Aguicultura, SIFA.

El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

écreto N” 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación.

Cumplimiento: El titular declara que no hay afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N* 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación Sin embargo en el caso que se encuentre algún Monumento Histórico, este se protegerá y se prestaran toda ayuda necesaria para regular las actividades de investigación de dicho patrimonio histórico subacuático según las disposiciones de la normativa vigente.

4.1.16.- Resolución N? 093 de 2010 Cumplimiento: Establece medidas de manejo sanitario conjunto en la región de Magallanes y Antártica Chilena Establece para la zona de vigilancia 2, comprendida, según lo dispone la resolución N 450 del Servicio Nacional de Pesca, de 23 de enero de 2009, entre el borde sur de la Región de Aysén por el norte hasta el extremo sur de la Región de Magallanes, que los centros de cultivo de salmónidos ubicados en un radio de 15 Kms. (8,09 millas náuticas) en torno a un centro de cultivo clasificado como sospechoso o en brote según lo establecido en la resolución N* 2.638 del Servicio Nacional de Pesca, de 8 de octubre del 2008, deberán dar cumplimiento a las medidas de la presente Resolución. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

4.1.17.- Resolución Sernapesca N? 64 de 2003 Programa Sanitario General de Procedimientos de Transportes (PSGT) Establece requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.

4.1,18.- Resolución Sernapesca N* 1468 de 2012 Cumplimiento: Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades El Titular se compromete a implementar un Programa Sanitario para el manejo de Mortalidades, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la normativa El centro de cultivo en el que se emplazará el proyecto cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento (RESA) y en el presente programa, el que contará con un Manual de Procedimientos, de acuerdo a lo señalado en este.

4.1.19.- Resolución Sernapesca N* 72 de 2003 Cumplimiento: Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección aplicable a la Producción de Peces. El Titular se compromete a implementar un programa General de Limpieza y Desinfección de acuerdo a los lineamientos establecidos en la norma Para estos efectos, se contará con un Manual, que será elaborado a objeto de cumplir las exigencias de este Programa, del Reglamento, y de las normas relacionadas, el que será de cumplimiento obligatorio.

4.1.20.- D.S. N* 777/1978 Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos, del Ministerio de Defensa Nacional. (IMDG) Cumplimiento: Se cumplirá con lo establecido en esta normativa a procedimientos y condiciones de transporte del Ácido Fórmico, así como también en cuanto a los antecedentes requeridos en la Circular 0-31/015. En caso que el transporte lo realice un tercero, se informará a la autoridad de este hecho y se exigirá a la empresa proveedora de este servicio que cuente con los permisos y autorizaciones

correspondientes,

4.1.21.- El titular no afectará el patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N*311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación;

4.1.22.- En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo

establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto;

5.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CODIGO DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN” no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del D.S. N*95/01 del Ministerio

'* Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse

que lá ejecución del proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE

ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CODIGO

DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN” no requiere del permiso ambiental

sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la

esidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7.- — Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CODIGO DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XI! REGIÓN” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

8.- — Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

8.1.- El Titular se compromete a mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles.

8.2.- Se realizarán capacitaciones constantes del manejo del sistema de ensilaje, con el fin de mejorar los procesos y evitar posibles contingencias.

8.3.- El Titular se compromete a cumplir con todos los procedimientos y normativas asociadas al sistema de ensilaje.

8.4.- En el mismo sentido, el Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje del

sector, de modo de lograr la mimetización de las estructuras que forman parte del proyecto con el entorno. De esta forma, se utilizarán boyas y estructuras de cultivo de colores similares a los del entorno (verde oliva o gris grafito) con la finalidad de mimetizarlos y permitir que la intervención sea mínima desde el punto de vista paisajistico.

8.5.- En el mismo sentido, se mantendrá los alrededores al área de emplazamiento del proyecto libre de contaminación de cualquier tipo de residuos.

8.6.- El titular se compromete a ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos

8.7.- Se permitirá el acceso de embarcaciones de pescadores artesanales en general y en especial

atención a la comunidad kawésgar, para el libre tránsito a lugares donde se efectúen faenas de pesca y buceo. En este sentido, cabe mencionar, que en la concesión donde se desarrollaran las actividades de cultivo, no presenta bancos naturales de ninguna índole y según el último estudio de zonificación de borde costero, el lugar donde se emplazará el proyecto, corresponde a un área apta para el desarrollo de la acuicultura.

8.8.- La empresa Acuimag S.A. se compromete a cooperar y dar asistencia a embarcaciones que transiten en el lugar, principalmente de la comunidad indígena del lugar, las cuales se vean afectadas por algún tipo de siniestro, prestando toda la ayuda posible que se les pueda otorgar, siguiendo los protocolos establecidos por la empresa y la autoridad marítima.

9.- — Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,

10.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XI! REGIÓN”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,

14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

1.- = "CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE : SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN”. ETICERTIFICAR que el proyecto “MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE —ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CODIGO DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales y no genera ni presenta éctos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.

3.- — Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

eli

Distribución: L e Brenda Vera Soto e. Superintendencia del Medio Ambiente Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Maritima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Ilustre Municipalidad de Natales Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaria de Pesca y Acuicultura

60606006000... .

Cle: e Encargada Participación Ciudadana +» Expediente del Proyecto "MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SUR ISLAS WAGNER, CÓDIGO DE CENTRO 120122, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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