Centro de Engorda de Salmonídeos Seno Skyring, Isla Riesco, Sector Punta Rocallosa, N° Pert 208121053
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos Seno Skyring, Isla Riesco, Sector Punta Rocallosa, N* Pert 208121053"
Resolución Exenta N* 117/2013
Punta Arenas, 18 de Junio de 2013
VISTOS:
l.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE
SALMONÍDEOS SENO SKYRING, ISLA RIESCO, SECTOR PUNTA ROCALLOSA, N* PERT
208121053”, presentada por el Señor José Alfonso Gómez Bustamante, en representación de
SALMONES ALPEN LTDA., con fecha 09 de Octubre de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de
Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio Ordinario N*4321, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha
17/10/2012; Oficio Ordinario N*305, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y
Antártica Chilena, con fecha 17/10/2012; Oficio Ordinario N*1023, publicado por Secretaría
Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/11/2012; Oficio
Ordinario N*351, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica
Chilena, con fecha 05/11/2012; Oficio Ordinario N*2005, publicado por Gobierno Regional,
Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/11/2012; Oficio Ordinario
N*12.600/375, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 06/11/2012;
Oficio Ordinario N*3040, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha
09/11,2012; Oficio Ordinario N*513/2012, publicado por Secretaría Regional Ministerial del
Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/11/2012;
Con Relación al Adenda N9I
Oficio Ordinario N*265, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena,
Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/05/2013; Oficio Ordinario N*169, publicado por
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/05/2013; Oficio
Ordinario N*503, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y
Antártica Chilena, con fecha 28/05/2013; Oficio Ordinario N*192/2013, publicado por
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con
fecha 28/05/2013; Oficio Ordinario N*1273, publicado por Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura, con fecha 30/05/2013; Oficio Ordinario N*12.600/167, publicado por
Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 03/06/2013;
3- El Acta de la Sesión N* 14 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 18 de Junio de 2013;
4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS SENO SKYRING, ISLA RIESCO, SECTOR PUNTA ROCALLOSA, N* PERT 208121053”.
5.2 Lo dispuesto en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S, N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N? 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado: la Resolución N 1,600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
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CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE
“ENGORDA DE SALMONIDEOS SENO SKYRING, ISLA RIESCO, SECTOR PUNTA ROCALLOSA, N* PERT 208121053"
Que, el derecho de SALMONES ALPEN LTDA, a emprender actividades, está sujeto al “cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los pofinisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
A,
3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONÍDEOS SENO SKYRING, ISLA RIESCO, SECTOR PUNTA ROCALLOSA, N* PERT 208121083" consiste en la instalación de un centro de cultivo de salmónidos, la cual contempla una producción máxima de 4.488 Ton., de salmónidos, la instalación de 24 balsas jaulas de 30 x 30 x 20 y estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar de 20 Hectáreas y considera la implementación de un sistema de ensilaje para la disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo.
3.1.- El proyecto se localizará en el sector de Punta Rocallosa, Comuna de Río verde, Provincia de
Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena, Las coordenadas ecográficas, según la carta SHOA 11700 y Datum local son:
Coordenadas Geográficas Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Weste A 5238 "19,08” 719563232” 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.- Etapa de Construcción 3,2.1.1.- Artefacto Naval
El centro contará con un Pontón con capacidad de 120 a 240 toneladas, dependiendo de las necesidades particulares del centro. Tendrá dependencias para habitabilidad, alimento, agua, luz, calefacción e insumos, además se dispondrá de oficinas para los profesionales y personal del centro. La mantención del artefacto se realizará una vez al año o en algún caso de contingencia, Además estará equipada con una bodega destinada a contener los maxi-sacos con alimento para los salmones, un equipo generador de electricidad, planta desalinizadora y utensilios menores de trabajo. El pontón estará dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, además constará de oficina, baño, cocina, comedor, dormitorios y una sala de estar para el personal. Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con un sistema de tratamiento. El Pontón mantendrá una línea que no se destaque mayormente, se ha previsto que sea pintada del color del entorno (verde o azul). 3.2.1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Se utilizará una planta de tratamiento de aguas residuales o servidas Modelo TIDALWAVE-HMX TIPO H Serie 6001, la que opera mediante un proceso fisicoquímico (Oxidante por Hidro Maceración, HMXO. La planta de Tratamiento posee los siguientes componentes: Estanque de almacenamiento, Bomba de transferencia, Estanques integrados en un solo sistema, Bomba, Esta Planta de Tratamiento utiliza la modalidad de que la descarga del estanque acumulador sea por su parte inferior, esto permite que no se generen LODOS y tiene un mecanismo de auto-limpiado, esto No genera olores, ni gases ya que posee respiraderos verticales. En el proceso de oxidación de materia orgánica posee la opción de generar cloro, al captar agua de mar. La planta es de fácil mantención y limpieza. En el Anexo 3 de Adenda 1 se adjunta Manual de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales, Dicha planta de tratamiento cuenta con el Certificado de Homologación N* 12600/751 vigente hasta el 27 de Mayo de 2015, emitido por el DIRECTEMAR. El titular instruirá a los operarios del centro de cultivo acerca de los cuidados y buen uso de la Planta de Tratamiento de Aguas sucias. Todas las faenas encargadas a Terceros, debe cumplir con toda la normativa aplicable a cada una de las respectivas actividades, en Anexo Il a la DIA mayores antecedentes técnicos del pontón y de la Planta de Tratamiento. 3.2.1.1.2.- Combustibles y/u otros Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: Alimento, Combustible, Desinfectantes y ácido fórmico. Tanto los insumos, los materiales y desinfectantes, serán mantenidos en el pontón, en un área específica siendo almacenados en envases separados y herméticamente cerrados, se pondrá énfasis en mantener los envases etiquetados a la vista, Se tendrá cuidado al manipular los insumos como combustibles y ácido fórmico para evitar derrames al medio y se utilizarán contenedores apropiados. El manejo de combustibles se respaldará mediante guías de recepción y despacho, adicionalmente se solicitará a la Autoridad Marítima el permiso para transporte de mercancías peligrosas con 24 hrs. de anticipación. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002, Estructuras de cultivo Balsas Jaulas Se instalarán un total de 24 jaulas cuadradas de 30 m de largo x 30 m de ancho x 20 m de alto, El número de estructuras a instalar en cada ciclo, las dimensiones de las balsas- jaula, se encuentran detallados en la siguiente tabla:
Ciclo 1 2 3 4 5
3.2,1.2,2.-
12:12:32
N? jaulas a 2 18 0 0 11] instalar Dimensión 30x30x | 30x30x |30x30x |30x30x |30x30x jaulas (mt) 15 15 15 15 15
Las jaulas estarán confeccionadas en fierro galvanizado e implementadas con estructuras flotantes de plástico o metálicas para su flotabilidad (boyas). Se fondearán a través de cabos o cables tensores de acero y unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos) o anclas. El lugar de armado de las estructuras flotantes, será distinto del área donde está ubicada la concesión de acuicultura, pudiendo ser terrenos de playa ubicados en Punta Arenas u otro Puerto de la zona, para luego ser remolcadas por barcos hasta el lugar de instalación. Redes En el centro se manejarán tres tipos de redes y si las condiciones ambientales lo permiten, las redes peceras no serán impregnadas en antiinerustante, Sin embargo, en caso contrario, si la empresa decidiera aplicar anti-inerustantes a $us redes peceras, se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y amigables con el medio ambiente, en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, además de solicitar los permisos correspondientes al
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 20, con una titulación que variará de 210/66 a 210/144 y una apertura de malla que variará de 1" a 2”.
b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red realizadas por lobos de mar u otros depredadores, tendrán una titulación de 210/288 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen y que estos mueran por asfixia, además evitará la ruptura de la red de cultivo y su penetración a las jaulas.
c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros, Tendrán una titulación de 210/72 abertura de malla de 4”,
El centro de cultivo contará con un “protocolo de extracción de redes”, el cual
incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como su
traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S, N* 320/2001 (MINECOM). Dicho procedimiento consiste en:
-
— Seregistrarán los ingresos y egresos de la redes al centro.
-
Las redes serán depositadas de manera inmediata en un contenedor cerrado, sin vías de evacuación abierta y que eviten el derrame de liquidos. Los contenedores serán sellados y etiquetados.
-
— Cada cuerpo de red tendrá un código de identificación.
-
— Las redes serán trasladadas, en una embarcación, envueltas en el plástico y dentro del contenedor hasta el taller donde se realizara su reparación.
-
Las redes limpias serán trasladadas de igual forma a los centros.
-
— Se mantendrá un registro en formato papel o digital a disposición del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de estos movimientos,
Tratamiento de Mortalidad
Lá mortalidad producida en el centro de cultivo será reducida a través de un sistema de
ensilaje, en el cual se molerá o triturará la materia prima en un estanque picador de 40
mit3, obteniendo una pulpa, a la cual se le adicionará ácido fórmico según los kilos de
mortalidad a ensilar y siguiendo los procedimientos señalados en el Reglamento
Sanitario. La mortalidad diaria extraída de las unidades de cultivo será sometida a
ensilaje dentro de las 24 horas. Los componentes del sistema de ensilaje son: Estanque
de acero inoxidable con motobomba sumergible; Dosificador de ácido automática con temporizador; Estanques de acopio con una capacidad 40 m3; Pretil de contención con capacidad para contener todo el producto ensilado que se acopiará y Árca para la realizar necropsias, clasificación y toma de muestras. Las etapas del proceso de ensilaje se pueden resumir en: Extracción de mortalidad de las unidades de cultivo; Proceso de triturado; Aplicación de ácido fórmico; Hornogencización de mezcla; Control de Ph y Despacho a Silo de almacenamiento. Plataforma sistema de ensilaje
El sistema de ensilaje se montará sobre una bodega fondeada dentro de la concesión.
Esta plataforma contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm
de espesor, pretil periférico de antiderrame con una capacidad de contención 10%
superior al volumen máximo de acopio. El sistema de fondeo o amarre será a través de
4 muertos de 15 ton cada uno, con cadena de 32 mm y cabo de 2 pulgada o de acuerdo
a lo que el estudio de ingeniería de fondeo determine para el anclaje de esta estructura.
Este sistema garantizará la fijación de la plataforma dentro de la concesión y cada 6
meses se chequearán los fondeos y se realizarán las mantenciones correspondientes, se
Lo
emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesea y Acuicultura Regional de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA). Las especificaciones técnicas del sistema, se encuentra detallado en Anexo VII de la DIA, 2.- Etapa de Operación Ll. Ingreso de Peces El número de smolts (salmonídeos) a ingresar variará según los requerimientos de producción de acuerdo a lo establecido en el proyecto técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial entre 100 y 150 gramos a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la Décima Región de los Lagos, estos serán transportados en camiones y luego en Barcazas hasta el centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado a empresas autorizadas y que cumplan con lo dispuesto en la Resolución N* 2327/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece los requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos. destinados a climinar patógenos. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora), guías visadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. De acuerdo al siguiente esquema de producción y a un peso promedio por ejemplar de 0,150 Kg.
o E o
N? smolt a ingresar (unidad) 110.000
1.320.000
1,320,000
1.320.000
1.320.000
meus] —!|;
3,2,2.2.- Sistema de alimentación La alimentación será automática, suministrándose entre 1 a 6 raciones. Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 1% a 4% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.3% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas, Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80% la perdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, disminuyan el impacto causado en el sedimento bajo el centro de cultivo, de manera que sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en la DÍA, Las jaulas se implementarán con sistemas de monitoreo y registro. Con la ayuda de las cámaras submarinas, el Profesional a cargo tendrá una visión subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso. Con esta información instantánea, se podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda y evitar de esta forma la pérdida del alimento. 322.21. Tipo de alimento El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 92 %, altamente energético, Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33 % de lípidos, 42 % de proteina y 1,2 % de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. La empresa proveedora del alimento será aquella que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento para salmones. La formulación promedio del alimento para estos peces y los requerimientos nutricionales son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, subproductos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido scórbico, antioxidantes, FinnStim, Astaxantina y/o Cantaxantina, 3,2,2,2,2.- Factor de conversión Este factor indica la eficiencia de utilización del alimento alcanzada por los organismos del cultivo durante un período dado de su ciclo de producción, es decir, la relación entre el alimento suministrado al cultivo y la ganancia de peso del organismo, El valor ideal equivale a 1, el cual, por ejemplo, con una dieta de 1 kg diario el organismo es capaz de crecer | kg en peso. Este crecimiento depende de diferentes parámetros como especie a cultivar, su estado de desarrollo, las condiciones del cultivo, la calidad de la ración y como la dieta es empleada en alimentar el cultivo. Se estima que el factor de conversión biológica (FC) dentro de un ciclo será aproximadamente 1,2, Se espera que con la utilización de alimentadores semiautomáticos y cámaras submarinas se pueda A alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.0. CS Engorda La etapa de engorda será hasta que alcancen un peso promedio de 4,0 kg., usando un factor de conversión, dentro de un cielo productivo de aproximadamente 1,2. Manejo de Peces
3.2.2.4,1.- Densidad de cultivo
La densidad del cultivo que manejara el titular será de 10.38 (kg/m3)
3.2.2,4,2.- Prevención, Tratamientos Terapéuticos
Los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para
lo cual se tomarán ciertas precauciones:
-
Que estén vacunados contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática IPN, SRS, AEROMONA, VIBRIO e ISA,
-
— Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo.
En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas:
-
Se mantendrán las densidades indicadas por reglamento.
-
La siembra de smolt será a número final según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario,
-
La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.
-
Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
-
Se realizará necropsia diariamente a las mortalidades frescas y si requiere se enviarán muestras a laboratorio especializados.
-
Se contará con la visita de un Médico Veterinario asesor al menos 2 veces al mes.
-
Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza yodigen, el cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol, El desinfectante será cambiado 2 veces por semana. Se estima que se utilizarán 60 L mensuales de yodigen los cuales serán almacenados en envases herméticos y despachado a la Empresa proveedora para su disposición final.
-
El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades.
La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces
y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la
mortalidad y morbilidad de las unidades de cultivo y cada vez que se requiera un
veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra a un laboratorio para ser analizada, todo tratamiento
será prescrito por un veterinario. Frente a la aparición de nuevos patógenos, 0
enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas se realizaran de acuerdo a lo
estipulado en el Procedimiento de Vigilancia Epidemiológica PVE/NTI1 y se procederá
a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. Para el
caso de los tratamientos orales de los peces se utilizaran los siguientes antibióticos
debidamente autorizados: Antibióticos, Acido Oxolinico, Flumequina, Oxitetraciclina y
Florfenicol.
3.2,2.4.2.1.- Desinfectantes Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará aquellos que se encuentre autorizados por autoridad marítima. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante, sin embargo, previa consulta, estas diluciones serán modificadas según las condiciones y necesidades especificas del centro. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 24 balsas jaulas al final del quinto año, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará los productos que se encuentren autorizados por la Autoridad Marítima, como por ejemplo el PRINACID 3000 que es completamente soluble en agua. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización por parte de la Autoridad Maritima para su uso en el Medio Marino, se adjunta en el Anexo IV las fichas técnicas, de seguridad y la Resolución de la Autoridad Marítima. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro, dentro de las instalaciones del Pontón. La disposición final de los riles generados en A . el lavado y limpieza de estanques y equipos, serán almacenados en contenedores AAA herméticos y acopiados en pañol de químicos hasta su despacho a disposición final autorizada. Manejo de las mortalidades El Titular instalará en el centro de cultivo un sistema para el ENSILAJE de la Mortalidad. El depósito temporal de mortalidades se efectuará en envase hermético, especialmente destinado para este fin, debidamente identificado y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames, además deberán ser de material resistente al ácido, Todos los equipos del ensilaje serán lavados posterior a su uso, los
3.2,2,5.1.-
3.2,2.6.-
trasvasijes del producto de ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, los que serán herméticos y resistentes al producto transportado con ello se impedirá completamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El producto generado del sistema de ensilaje será retirado con una frecuencia de cada 2 Meses como promedio, bajo condiciones normales de mortalidad y destinado a una Planta Reductora debidamente autorizada y con sus permisos sectoriales al día, para el tratamiento de residuos solidos y liquidos, debido a que la Región de Magallanes no cuenta actualmente con una Planta Reductora esta será trasladada hacia la Región de los Lagos (Puerto Montt) previa autorización por parte de la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura). Si al momento de entrar en operación el centro de cultivo, estuviera operando en la Región una Planta reductora, el material ensilado será destinado a estas instalaciones. Se realizara un análisis del producto ensilado previo a la disposición final, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N* 148/2003 MINSAL) por parte de un Laboratorio autorizado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad y toxicidad, para determinar si constituye un residuo peligroso y cuyo análisis será remitido a la autoridad competente. En caso de resultar un residuo peligroso, de acuerdo al análisis correspondiente, el producto ensilado será dispuesto en envases debidamente rotulados, depositados en contenedores limpios y secos con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. El material ensilado será enviado a planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente.
Mortalidades masivas
En caso de verse sobrepasado el sistema de ensilaje por mortalidades masivas, estas
serán dispuestas en bins con doble bolsa en el interior y se aplicara un acidificante que
baje el pH, además de considerar las siguientes medidas de contingencia:
-
— Sercalizará la eliminación masiva de una o más unidades de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios o productivos.
-
— Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización de la eliminación a la oficina de Sernapesca Regional correspondiente al centro de cultivo.
-
— Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre,
En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada
producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del
Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica
en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo. se
establecerán las siguientes acciones: .
a) La mortalidad será mantenida con Ácido Fórrmico o en su defecto Ácido Acético con colorante. Ej de productos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3.5 L por cada 100 Kg. de peces muertos para el caso de usar Acido Fórrmico y de mínimo 500 ml por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar Acido Acético registrándose que el pH no supere los 3.9
bj) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 1/3 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho,
c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitará una plataforma de apoyo.
d) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Barco para Retiro Mortalidad Ensilada, Barcos con Yoma, Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas, Barcazas con Camiones con bins o bateas, Wellboat,
Cosecha
Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,0 Kg., se procederá a cosecharlos por medio de Wellboat (Cosecha Viva), considerando 3 a 6 días de ayuno previos a la cosecha, realizando una evaluación de estado y calibre de los peces para su posterior traslado desde el centro hasta la planta de proceso. Como medio de transporte de la cosecha se utilizara un Wellboat, pudiendo ser este abierto, semicerrado o cerrado y que facilita la conservación de los peces hasta la Planta de Proceso. El Wellboat trasladará la cosecha viva directamente a la planta de proceso que el Titular designe. Este servicio será subcontratado a terceros, no obstante el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima, El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada.
3.2,2,7.- Periodo descanso
El proyecto considera 3 meses de descanso en el área de la concesión, lo que permitirá realizar mantención, además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna bentónica; Mediante el muestreo (INFAS) se determinaran las condiciones ambientales del centro, si transcurrido este periodo no se presentan las condiciones esperadas, se cesarán las actividades por el tiempo que sea necesario hasta que las condiciones sean favorables, en función de los resultados de los muestreos, análisis y monitoreos obtenidos bajo el área de cultivo.
32.2.8.- Planes de contingencias
Conforme a lo señalado en el Artículo 5 del D.S. N 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar daños ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas de Peces, Aparición de Nuevos Patógenos, Bloom Algal o disminución de oxigeno; Pérdida Masiva de Alimento; Perdida de Bolsas de Alimentos vacías; Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo o el Choque de Embarcaciones; Transporte de ejemplares; Derrame de combustibles; Sismo o Terremoto y Plan de Contingencia para eliminaciones de peces en mar por causas productiva, cosechas anticipadas o emergencias sanitarias. Los cuales se encuentran detallados en la DIA y anexos del proyecto.
323.- Etapa de Abandono
Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o en su defecto serán trasladadas a las bodegas de la empresa. El titular se compromete a cumplir con él articulo 47 letra e) del D.S. N* 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje,
- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
L- Emisiones a la Atmósfera
Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero en forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos). Los motores fuera de borda funcionan con bencina, sin embargo en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular no descarta el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90 % las emisiones de COZ, en comparación con el uso de bencina, El centro contará con 2 generadores, uno de 175 Kva. y otro auxiliar de 45 Kva., los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva. tendrá un consumo de combustible de 20 Líhora y el de 45 Kva., 10 L/hora, para ambos generadores el combustible a utilizar será Diesel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de Bases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
3.3.2.- Efluentes Líquidos
-
Planta de tratamiento de aguas servidas: El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario sería de 500 litros. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el Pónton, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95% del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Una vez que entre en operación el centro de cultivo, se realizara el muestreo y análisis de las aguas servidas descargadas del Pontón, en forma semestral considerando los parámetros establecidos en la Circular Marítima DGTM y MM A-52/004 e informara a la Autoridad Marítima Local los resultados obtenidos de estos análisis.
-
Residuos de Pediluvios y Maniluvios: Mensualmente se utilizaran 60 L. de desinfectante, El Titular se compromete a utilizar aquellos que se encuentren autorizados por la Autoridad Marítima, como por ejemplo el Hyperox este no contienen sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas, debido a su pH neutro no es ecotóxico, posee un amplio espectro comprobado y es prácticamente inoloro. Los
3.3.3.-
3.3.4.-
3.3.5.-
4.
4l.-
residuos de maniluvios y pediluvios no serán vertidos al medio marino, se dispondrán en envases herméticos, debidamente rotulados, para su disposición final en lugar autorizado.
Residuos Sólidos
-
Bolsas de Alimento: Se utilizarán bolsas de 25 kilos o “Maxi Bag” (bolsas de 1.250 Kg.) dependiendo de las alternativas presentes en el mercado al momento de ejecutar el proyecto, La cantidad de bolsas de alimento a utilizar son 179.520 unidades (Bolsas de 25 Kg) o 3.590,4 unidades (Bolsas de 1.250 Kg). Las bolsas de alimento vacias serán dispuestas diariamente en fundas plásticas, las cuales tienen capacidad para 60 bolsas enrolladas; estas fundas serán acopiadas en otras de mayor tamaño (1.0 x 1,5 m) las cuales tienen una capacidad para 8 a 10 fundas. Las Bolsas de Alimentos vacias serán despachadas o retiradas por las Empresas Fabricantes y Distribuidoras del Alimento para su reutilización.
-
Los residuos asimilables a domésticos: los desechos que se produzcan serán almacenado en tachos herméticos, rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirado por empresas autorizadas y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, para su disposición final en vertedero autorizado. Los residuos domiciliarios cada 3 0 4 días serán retirados, con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. Los residuos generados se estiman en 0,5 Kg.'día por persona, por lo que en total se producirán 5 Kg. dia, Se llevará un control con doble guía de los desechos retirados desde el centro de cultivo. El centro de cultivo cumplirá, además, con las condiciones de limpieza y disposición final de residuos, según el D.S. N* 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
-
Otros residuos: los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.
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— Mortalidad: La mortalidad será tratada mediante ensilaje. Se estima una mortalidad inicial del 5 %, en los 3 primeros meses para luego establecerse en alrededor de un 0,6 % mensual y alcanzando en el máximo de producción proyectada de un 15 %. La mortalidad es más alta en la fase en que ingresan los peces al centro.
Ruido Las fuentes de emisión durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, estos motores trabajan de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se ven reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará en horario diurno, en forma intermitente, en el interior del pontón, se considera una emisión del orden de los 79,4 dbA como promedio, cumpliendo con los niveles aceptados en el Art. 74 del D.S. N? 594/99,
Residuos Peligrosos Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, como, pilas, calridge, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes usados, entre otros. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual se encargará de que los residuos lleguen a una planta de reciclaje o a una instalación de disposición autorizada, debido a que en la Región de Magallanes y la Antartica Chilena no cuenta con un Vertedero Industrial, estos residuos serán traslados fuera de región hacia una Vertedero Industrial que cuente con todos los permisos y autorizaciones, El Titular indica que los materiales contaminados resultantes de la limpieza ante un derrame de ácido fórmico, serán dispuestos en envases debidamente rotulados, depositados en contenedores limpios y secos con cierre hermético y trasladados a la Ciudad de Puerto Montt para ser dispuestos en el sitio de disposición Industrial autorizado para el tratamiento de estos residuos. En el caso de los riles generados del proceso de lavado y limpieza del estanque también serán depositados en contenedores debidamente rotulados, limpios y con cierre hermético, Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que la Región de Magallanes no cuenta con un sitio de disposición para este tipo de desechos, su disposición final será en el sitio de disposición industrial para residuos peligrosos autorizado fuera de la Región. No obstante, existiera en la Región un lugar de disposición final autorizado se destinarán estos desechos en dicho lugar.
3.420 Caracterización Preliminar de Sitio
En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SÚBPESCA) NY3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se encuentra detallada en Anexo de la DIA.
Otras Consideraciones
El Titular deberá desarrollar y ejecutar un plan de seguimiento de los parámetros descritos en
anexo 6 de la Adenda con énfasis en delfín chileno, lobo común, huillín y las aves que se
reproducen en el área.
El plan de seguimiento deberá ser elaborado y ejecutado por personal calificado en la materia y siguiendo la misma metodología de muestreo descrito en el anexo 6 de la Adenda, a modo de identificar la abundancia, distribución y uso y/o preferencia de hábitat de las especies presentes en el sector. Los muestreos deberán ser desarrollados de acuerdo a la estacionalidad descrita para las especies y comenzar los muestreos duramte la etapa de construcción y posterior operación del proyecto.
- Dado el uso de macroalgas pardas, por parte de los mamiferos marinos presentes en el área, deberá determinar las densidades de éstas, el o los tamaños de la (s) pradera (s) y su distribución vertical, El plan de seguimiento a macrocystis pyrifera deberá ser elaborado y ejecutado por personal calificado en la materia y ser comenzado antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto (información referencial) y a un año después de la etapa de operación, con muestreos en la estación de primavera- verano ú verano. El área a prospectar deberá ser coincidente al área prospectada en Anexo 6 (especificamente fig.1) de la Adenda.
5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONÍDEOS SENO SKYRING, ISLA RIESCO, SECTOR PUNTA ROCALLOSA, N PERT 208121053” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONÍDEOS SENO SKYRING, ISLA RIESCO, SECTOR PUNTA ROCALLOSA, N PERT 208121053" cumple con:
.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales
dl. Ley N* 20,293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a los Cetáceos.
El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para la Protección de los Cetáceos, para ello capacitar al personal interno y externo sobre la importancia del cuidado de estas especies marinas.
.1,2.- D.S. (MINECON) N* 430 de 1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, Presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva concesión de acuicultura. Establece deberes y obligaciones a cumplir por el Titular,
5.1.3.- D.S. (MINECON) N” 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la
Acuicultura. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales asi como también los informativos ambientales
5.1.4.- Resolución Exenta N* 3.612/2009. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que fija la
metodología para realizar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA)
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales asi como también los informativos ambientales,
un
5.1,5.- D.S. (MINSAL) N* 138/200 Declaración de emisiones atmosféricas de fuentes fijas. Mediante el cumplimiento de los artículos detallados en el D.S,
5.1,6,- D.F.L. N”. 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
5.1.7.- D.S, N* 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales
básicas de los lugares de trabajo.
Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable,
El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N* 19, 20 y 42, para ello previo al inicio de las actividades presentará los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, tratamiento y disposición final serán contratados a Empresas que cuenten con autorización sanitaria emitida por el Servicio de Salud. Además previo al inicio de las actividades presentará una declaración en la cual conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que se generen, diferenciando los residuos peligrosos. El Centro de Cultivo contará de bodegas exclusivas para el almacenamiento de las sustancias peligrosas, como la identificación de ellos, además de las fichas técnicas y de seguridad. Se capacitará al personal interno y externo del centro sobre el manejo y ubicación de las sustancias
peligrosas. 5.1.8.- D.S. N* 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109 de dicho ES Decreto. A D. Ex. (MINECON) N” 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los
mamíferos, aves y reptiles marinos. Se establece medidas de protección, que prohiben la caza
y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en
í ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación AZ de los trabajadores en preservación de dichos animales.
5.1.0. / D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común. El
Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas
para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
5.1.11.- D, Ex, (MINECOM) N* 1892/2009, Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y periodo que se indica. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales,
SE TZ Res. Ex, (Subsecretaria de Pesca y Acuicultura) N” 177/2009 y sus modificaciones Res. Ex. N? 509/2009, Res. Ex. N 2558/2009, Res. Ex. N? 205/2011y la Res. Ex. N 410/2011. En la cual se declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular en la especie (Alexandrium catenella) El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en estas resoluciones e informara a la autoridad cuando ello ocurra para tomar las medidas de contingencia.
5.1.139.= Resolución Ex. N* 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Establece
procedimiento para la aplicación del articulo 9* del D.S, 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo, El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (Mallas). Para ello el centro de cultivo contara con un protocolo para la extracción de las mallas según lo dispuesto en dicha normativa,
5.1.14.- D.S. (MINSAL) N* 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, maneja y disposición de residuos peligrosos. El titular además se compromete a remitir a la autoridad competente los análisis de peligrosidad del material ensilado previo al traslado y disposición final en la Planta Reductora.
5.1.15.- D.5S. (MINECOM) N* 430/1991. Texto Refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura Dando cumplimiento a la presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva concesión de acuicultura, Además dar cumplimiento a los deberes y obligaciones que impone la respectiva normativa.
5.1.16.- Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, y Decreto N? 311 del 08.10,1999 del Ministerio de Educación sobre patrimonio cultural subacuático.
El Titular dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N* 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación en cuanto a la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico.
El Titular indica que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, procederá según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.1.17.- D.S, N* 78 (MINSAL), Regula el almacenamiento de productos químicos.
El Titular implementará en el Pontón una bodega exclusiva para el almacenamiento y manejo de los productos químicos, la cual además contará con los elementos de seguridad para el personal, duchas de emergencia y estaciones de duchas para el lavado de ojos, similar a la implementada para el ácido fórmico.
5.1.18.- Decreto Ley n* 2222/78, Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto, referente a las regulaciones para la navegación tanto de naves como de los artefactos navales relacionados con el presente proyecto.
6.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONÍDEOS SENO SKYRING, ISLA RIESCO, SECTOR PUNTA ROCALLOSA, N PERT 208121053 requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
T- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas O peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.2278, Ley de
Navegación, y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio 12.600/167 de fecha 03 de Junio de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que seótorea el citado permiso.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes
—necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos
10
hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y al respecto la Subsceretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio 1273 de fecha 30 de Mayo de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso condicionando el permiso a:
-
El Permiso Ambiental Sectorial es para una producción máxima de 4.488 toneladas de salmónidos.
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, DS, (MINECON) N* 320 de 2001.
-
— El titular deberá cumplir con el eronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
— En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.
. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
9.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONÍDEOS SENO SKYRING, ISLA RIESCO, SECTOR PUNTA ROCALLOSA, N PERT 208121053” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
10.1.- Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que tengan alguna emergencia o estén en peligro. 10.2.- Implementación de sistemas de respaldo documental en los siguientes servicios:
- Residuos generados por el centro de cultivo.
- — Despacho de la Mortalidad Ensilada y recepción de esta, en planta Reductora.
10,3. — El Titular se compromete a realizar la limpieza del borde costero, adyacente a la concesión, con el objeto de retirar la basura que pudiera eventualmente presentarse. La limpieza se realizara con una periodicidad mensual y quedara registrado en la bitácora interna del centro del cultivo.
10.4- — El Titular informa que evaluara el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, en caso de ser aprobado el presente proyecto, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), dentro del plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la RCA.
11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
12.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONÍDEOS SENO SKYRING, ISLA RIESCO, SECTOR PUNTA ROCALLOSA, N” PERT 208121053", por lo cual, para que éste proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14.- — Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
15.- Que, el titular del proyceto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
16.- — Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de = responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un — tercero.
17.- >. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
RESUELVE:
11
1.-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS SENO SKYRING, ISLA RIESCO, SECTOR PUNTA ROCALLOSA, N* PERT 208121053”,
CERTIFICAR que el proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONÍDEOS SENO SKYRING, ISLA RIESCO, SECTOR PUNTA ROCALLOSA, N PERT 208121053” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambiental Sectorial pertinentes señalados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N 19.300.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
y Archívese
ación Ambigntal de la y Anfíftica £hilena
e José Luis Riffo Fidel Edo as ebServicioó de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación
Región de Magallanes y Antártica Chilena
1
Distribución:
-
José Alfonso Gómez Bustamante
-
Superintendencia del Medio Ambiente
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Maritima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Ria Verde
Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
.6...xo0xx.RXA420.bÁ A...
Cie: + Encargada Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos Seno Skyring, Isla Riesco, Sector Punta Rocallosa, N* Pert 208121053"
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http:infofirma sea. gob,cl DocumentosSE A/MostrarDocumento? docld=16/22/feBOff0e5305 10227688 3cbaf5554532c0d6
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