Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Canal Swett, Península Muñoz Gamero, Norte Puerto Saavedra, N° Pert 207121305
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos Sector Canal Swett, Península Muñoz Gamero, Norte Puerto Saavedra, N* Pert 207121305"
Resolución Exenta N* 063/2013 Punta Arenas, 27 de Marzo de 2013 VISTOS:
1 La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Canal Swett, Peninsula Muñoz Gamero, Norte Puerto Saavedra, N* Pert 207121305”, presentada por el Señor José Alfonso Gomez Bustamante, en representación de Salmones Islas del Sur Ltda., con fecha 09 de octubre de 2012.
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N4318 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/10/2012; Oficio N%304 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/10/2012; Oficio N594 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/10/2012; Oficio N1898 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/10/2012; Oficio N342 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/10/2012; Oficio N12,600/369 sobre la DIA, por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 30/10/2012; Oficio N%1011 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/10/2012; Oficio N501/2012 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/10/2012; Oficio N3039 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/11/2012; 2.2.- Con Relación al Adenda N1
Oficio N"223 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/03/2013; Oficio N'387 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/03/2013; Oficio N12.600/64 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 08/03/2013; Oficio N821 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 08/03/2013; Oficio N*603 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/03/2013;
3.- El Acta de la Sesión N*07 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 26 de marzo de 2013; 4- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Canal Swett, Peninsula Muñoz Gamero, Norte Puerto Saavedra, N* Pert 207121305”.
3.- — Lo dispuesto en la Ley N19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la Ley N19,880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloria General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
Que (Exomisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento
de todos Tos requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector
REanal Swett, Peninsula Muñoz Gamero, Norte Puerto Saavedra, N? Pert 207121305”,
Que, el derecho de Salmones Islas del Sur Ltda, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento
estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las
condicis énés bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales
. “susectóliales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- "Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Canal Swett, Península Muñoz Gamero, Norte
Puerto Saavedra, N* Pert 207121305” corresponde a un centro de engorda de salmonídeos en mar en un área de 10 hectáreas, mediante 24 balsas jaulas de 30 m x 30 m y por 20 m de profundidad, para una producción máxima de 4.488 toneladas de producción y tratamiento de las mortalidades mediante un sistema de ensilaje.
3.1.- Localización
El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Río Verde, Península Muñoz Gamero, Norte Puerto Saavedra. lets Coordenadas Las coordenadas geográficas están dadas por:
Coordenadas Geográficas (Carta Shoa N11120) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste Á 52%42"13,99" 11617,58% 3.1.2.- Superficie El proyecto estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de superficie 10.0 Hectáreas, 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.- Etapa de Construcción 3.2.1.1.- Artefacto Naval
El centro contará con un Pontón con capacidad de 120 a 240 toneladas, dependiendo de las necesidades particulares del centro. Tendrá dependencias para habitabilidad, alimento, agua, luz, calefacción e insumos, además se dispondrá de oficinas para los profesionales y personal del centro. La mantención del artefacto se realizará una vez al año o en algún caso de contingencia. Además estará equipada con una bodega destinada a contener los maxi-sacos con alimento para los salmones, un equipo generador de electricidad, planta desalinizadora y utensilios menores de trabajo. El pontón estará dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, además constará de oficina, baño, cocina, comedor, dormitorios y una sala de estar para el personal. Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con un sistema de tratamiento cuyo efluente líquido cumplirá con la norma destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final a cursos naturales. El Pontón mantendrá una línea que no se destaque mayormente, se ha previsto que sea pintada del color del entorno (verde o azul) para mitigar la incorporación dentro del espacio y entorno circundante. Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica: 3,2,1.1.1:= Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Se utilizará una planta de tratamiento de aguas residuales o servidas Modelo TIDALWAVE- HMX TIPO Il Serie 6001, la que opera mediante un proceso fisicoquimico (Oxidante por Hidro Maceración, HMX). Dicha planta de tratamiento cuenta con el Certificado de Homologación N* 12600/751 vigente hasta el 27 de Mayo de 2015, emitido por el DIRECTEMAR. (En Anexo 2 de la DIA se adjunta Manual de Instalación, Funcionamiento y Certificado aprobación equipo). Además, el sistema posee las siguientes caracteristicas: Utiliza la modalidad de que la descarga del estanque acumulador sea por su parte inferior, esto permite que no se generen lodos, La planta posee mecanismos de auto-limpiado. No genera olores, ni gases ya que posee respiraderos verticales. En el proceso de oxidación de materia orgánica posee la opción de generar cloro, al captar agua de mar. La planta es de fácil mantención y limpieza. El titular deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DOO, y remitir los resultados a la Gobernación Marítima de Punta Arenas. 3,2,1.1,2.- Combustibles y/u otros Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: Alimento, Combustible, Desinfectantes y Acido Fórmico (Ensilaje). Tanto los insumos, los materiales y desinfectantes, serán mantenidos en el pontón, en un área especifica siendo almacenados en envases separados y herméticamente cerrados, además se pondrá énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles y Acido Fórmico para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de trasvasije, llenado o abastecimiento, estos envases serán certificados por la ¿Autoridad Marítima como contenedores para residuos peligrosos. Para el trasvasije de combustible se emplean bombas eléctricas que funcionan con 12 VDC y/o bombas manuales “tipo reloj. El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente Anediante guías de recepción y despacho, adicionalmente se solicitará a la Autoridad “ Marítima el permiso para transporte de mercancías peligrosas con 24 hrs. de anticipación. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la
normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a lo establecido en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002, Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular evaluará el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. El Titular se compromete a entregar antes de iniciar las operaciones del centro de cultivo el plan de contingencia frente a derrames de hidrocarburos, este será exclusivo del Centro de Cultivo. Este Plan de Contingencia será puesto a disposición de la Dirección General del Territorio Maritimo y Marina Mercante para su visación y para ello se regirá por lo estipulado en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y a la directiva DGTM y su Circular Maritima A-53/002 del 5 de Febrero de 2003. En el caso de haber algún derrame de hidrocarburos en el centro de cultivo, se dará aviso de inmediato a la Autoridad Marítima para que dé instrucciones para proceder a la limpieza del área, en el caso que exista contaminación por hidrocarburos en la costa, la empresa se compromete a hacer la limpieza correspondiente según las instrucciones de la Autoridad Maritima. - Estructuras de cultivo .1.- Balsas Jaula Se instalarán un total de 24 jaulas cuadradas de 30 m de largo x 30 m de ancho x 20 m de
alto, ocupando un volumen total aproximado de 432.000 mé. Las jaulas estarán diseñadas de forma cuadrada, confeccionadas en fierro galvanizado e implementadas con estructuras flotantes de plástico o metálicas para su flotabilidad (boyas) y se tendrá especial cuidado en mantener el volumen total coincidente con el proyecto técnico, Se fondearán a través de cabos o cables tensores de acero y unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos) o anclas. El lugar de armado de las estructuras flotantes, será distinto del área donde está ubicada la concesión de acuicultura, pudiendo ser Terrenos de Playa ubicados en Punta Arenas u otro Puerto de la zona, para luego ser remolcadas por barcos hasta el lugar de instalación. La frase “Terrenos de Playa”, se refiere a playas, en las cuales se puede acceder a permisos especificos que otorga la Autoridad Marítima de cada Puerto. Los set de jaulas, ya vienen pre-armados desde la fábrica, se depositan en la playa, donde solo se apernaran entre ellos, como armado de mecano, Este proceso no contempla la fabricación de ningún sistema ni producto, que pueda generar residuos ni actividades distintas al armado de las Balsas-Jaulas. 3.2.1.2.2.- Fondeos En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa debidamente autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la ciudad de Puerto Montt o Punta Arenas para luego ser trasladados via maritima a la concesión para su instalación. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8” y cabo polietileno de 1,1/4** de diámetro. No obstante, el Titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructura flotantes del sector, se entregaran a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector. La balsa contará con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización y escala de acceso. Dado que las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y preensambladas por los proveedores en sus propias instalaciones, los materiales serán usados con máxima eficiencia y no habrá producción de desechos en tierra. En la eventualidad que se produjera algún tipo de recorte, retazo o despunte durante el armado y ensamble final, dichos materiales serán retirados por los propios proveedores, para su reutilización o disposición final en sitios autorizados. 3.2.1.2.3.- Redes En el centro se manejarán 3 tipos de redes: de cultivo, loberas y pajareras. a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 15, con una titulación que variará de : 210/66 a 210/144 y una apertura de malla que variará de 1” a 2”.
b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red realizadas por ¡lobos de mar u otros depredadores. En relación al set de redes loberas es importante - «mencionar que las medidas indicadas en la tabla adjunta corresponden a un paño lobero, y un módulo de cultivo se conforma por 5 paños loberos (cada paño de 133x66x25 que cubre dos jaulas) dispuestos de lado a lado del módulo y 2 paños loberos extras uno en cada cabecera, además tendrán una titulación de 210/288 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen y que estos mueran por asfixia, además
3.2.1.3.-
evitará la ruptura de la red de cultivo y su penetración a las jaulas.
e) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una titulación de 210/72 abertura de malla de 4”.
Las redes serán inspeccionadas periódicamente en forma visual para determinar su recambio.
En caso que las condiciones ambientales lo permitan, las redes de 1” se cambiarian cada 8
meses y las de 2” cada 8 a 12 meses.
En caso contrario las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas y repararlas cada 6 meses.
El despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente
por vía marítima. El Titular señala que en el caso que sea necesario limpiarlas, lavarlas o
repararlas, el despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán
principalmente por vía maritima, según lo dispuesto en el Artículo N 9 del DS. N
320/2001. Al no contar actualmente con un Taller de Lavado de Redes en la Región de
Magallanes el Titular tomara alternativa el traslado de las mallas usadas fuera de la Región
hacia Puerto Montt, previa autorización por parte del Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura. En caso de que la Empresa decidiera realizar la aplicación de anti-inerustantes a
sus redes peceras se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y en talleres de redes
que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, además de solicitar los permisos para el traslado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En caso de no ser impregnadas se tomara como altemativa realizar lavado in situ siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Exenta N* 1.648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece el procedimiento para la aplicación del Artículo 9? del D.S, 320/2001 Reglamento
Ambiental para la Acuicultura, además de solicitar previamente las autorizaciones respectivas
a los Organismos competentes. El centro de cultivo contará con un “protocolo de extracción
de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas
como su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N* 320/2001 del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción (MINECON).
Dicho procedimiento consiste en:
¡ Seregistrarán los ingresos y egresos de la redes al centro. sw Las redes serán depositadas de manera inmediata en un contenedor cerrado, sin vias de evacuación abierta y que eviten el derrame de liquidos. Los contenedores serán sellados y etiquetados. ii Cada cuerpo de red tendrá un código de identificación.
- Las redes serán trasladadas. en una embarcación, envueltas en el plástico y dentro del
contenedor hasta el taller donde se realizara su reparación.
+. Las redes limpias serán trasladadas de igual forma a los centros.
ví. Además de los documentos internos, se mantendrá un registro en formato papel o
digital a disposición del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de estos movimientos. Sistema de Ensilaje
El Titular instalará en el centro de cultivo un sistema para el ensilaje de la Mortalidad. Se entiende por Ensilaje el procedimiento de transformación de mortalidad mediante molienda y adición de Ácido Fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea, de la cual deberá llevarse un registro diario. La mortalidad será retirada de forma diaria del centro de cultivo, y será sometida a ensilaje dentro de las 24 hrs. El depósito temporal de mortalidades se efectuará en envase hermético, especialmente destinado para este fin, debidamente identificado y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames, además deberán ser de material resistente al ácido. Todos los equipos del ensilaje serán lavados posterior a su uso, los trasvasijes del producto de ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, los que serán herméticos y resistentes al producto transportado con ello se impedirá completamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla.
El producto generado del sistema de ensilaje será retirado con una frecuencia de cada 2 Meses
como promedio, bajo condiciones normales de mortalidad y destinado a una Planta Reductora
debidamente autorizada y con sus permisos sectoriales al día, para el tratamiento de residuos solidos y líquidos, debido a que la Región de Magallanes no cuenta actualmente con una Planta
Reductora esta será trasladada hacia la X* Región (Puerto Montt) previa autorización por parte de la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura). Si al momento de entrar en operación el centro de cultivo, estuviera operando en la Región una Planta reductora, el material ensilado será destinado a estas instalaciones.
Respecto de las especificaciones técnicas del sistema, se indica que:
1 Estanque: Estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. -2 Dosificador de ácido: Dosificación automática con temporizador.
3" Estanque o silo de acopio de mortalidad. Estanques de acopio con una capacidad de 40 m'.
4* Pretil de contención. Toda la plataforma constituye un gran pretil con capacidad para contener todo el producto ensilado que se acopiará.
5” Instalaciones: Área para la realizar necropsias, clasificación y toma de muestras.
“El sistema de ensilaje se montará sobre una bodega fondeada dentro de la concesión. Esta
plataforma contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mim de espesor,
pretil periférico de antiderrame con una capacidad de contención 10% superior al volumen máximo de acopio. El sistema de fondeo o amarre será a través de 4 muertos de 15 ton cada uno, con cadena de 32 mm y cabo de 2 pulgada o de acuerdo a lo que el estudio de ingeniería de fondeo determine para el anclaje de esta estructura, Este sistema garantizará la fijación de la plataforma dentro de la concesión y cada 6 meses se chequearán los fondeos y se realizarán las mantenciones correspondientes, se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Regional de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA).
3.2,2.- Etapa de Operación
3.2.2.1.-
3,2.2.2.-
3.2.2,.2.1.-
Ingreso de Smolts Los smolts ingresarán con un peso inicial entre 100 y 150 gramos a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la Décima Región de los Lagos, estos serán transportados en camiones y luego en Barcazas hasta el centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ofrecerlo y que cumplan con lo dispuesto en la Resolución N 2327/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece los requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos, destinados a eliminar patógenos. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora), guías visadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y Certificado Sanitario de Movimiento conforme a lo establecido en el punto 10.1.1 de Resolución N? 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El procedimiento es el siguiente: $ La Embarcación, deberá llegar al puerto de embarque con su respectivo certificado sanitario 5 Una vez cargado, el barco navegara hasta el centro. $ Los smolts son descargados a las balsas-jaulas por gravedad. $ El arribo de los peces será registrado por el Jefe de Centro, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se desarrollará mediante buceo en forma permanente. $ Después del ingreso de los smolts, se realizara un buceo diario durante un mes para retirar la mortalidad. Sistema de Alimentación La alimentación será automática, suministrándose entre 1 a 6 raciones de acuerdo a los requerimiento de producción. Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 1% a 4% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.3% del peso corporal en la fase final de engorda, Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80% la perdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, disminuyan el impacto causado en el sedimento bajo el centro de cultivo, de manera que sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en la DIA. Las jaulas se implementarán con sistemas de monitoreo y registro. Con la ayuda de las cámaras submarinas, el Profesional a cargo tendrá una visión subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso, Con esta información instantánea, se podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda y evitar de esta forma la pérdida del alimento. Tipo de Alimento El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 92 %, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33 % de lípidos, 42 % de proteína y 1,2 % de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. La empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer por un periodo anual o mayor a los centros del Titular, pudiendo ser Skretting, Salmofood, Ewos Chile S.A., Alitec, Biomar u otra que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento para salmones. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, subproductos de molineria de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, Astaxantina y/o Cantaxantina. El alimento a utilizar permite combinar el óptimo nivel de energía y la mejor alternativa económica. El tipo de alimento a suministrar a los peces presentará diversas alternativas de relación proteina/lípido, las que dependerán de los requerimientos de los peces, objetivos productivos y de las exigencias del mercado. Junto con lo anterior, el alimento a utilizar será un pellet que mantenga una relación largo/diámetro más funcional, dependiendo del tamaño de los peces. Factor de conversión - Este factor indica la eficiencia de utilización del alimento alcanzada por los organismos del cultivo durante un periodo dado de su ciclo de producción, es decir, la relación entre el alimento suministrado al cultivo y la ganancia de peso del organismo. El valor ideal equivale a 1, el cual, por ejemplo, con una dieta de 1 kg diario el organismo es capaz de crecer 1 kg en peso. Este crecimiento depende de diferentes parámetros como especie a cultivar, su estado
3.2,2.3.-
3.2.2.4.- 3.2.2,4.1.-
3,2.2.4,2.-
de desarrollo, las condiciones del cultivo, la calidad de la ración y como la dieta es empleada en alimentar el cultivo. Se estima que el factor de conversión biológica (FC) dentro de un ciclo será aproximadamente 1,2, Se espera que con la utilización de alimentadores semiautomáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. Este será un objetivo constante de lograr por la empresa, por cuanto el titular esta conciente que la reducción de este factor trac consigo mejoras ambientales y económicas. Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,0 Kg. promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a 10,38 Kg/m?, densidad de cultivo que se encuentra bajo la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento adecuado para su etapa de crecimiento. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales especificas de éstos. También se alimentará por medio de un sistema semiautomático con el apoyo de cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente de 16 a 18 meses. Manejo de Peces Densidades de Cultivo La densidad del cultivo que manejara el titular es la indica por reglamento, esto obedece a la mantención de las cualidades del medio, para disminuir la probabilidad de enfermedades debido a la concentración de desechos por metro cúbico de agua. Esta densidad no corresponde a la multiplicación directa de las dimensiones de las jaulas del centro, es un parámetro que permite determinar la máxima carga recomendada por jaula, ya que lógicamente no todas las jaulas estarán con peces, y del mismo tamaño, al mismo tiempo.
Biomasa, Volumen y Densidad de Cultivo Biomasa total en un ciclo (Kg.) Volumen total de Cultivo (m3) Densidad por Ciclo (Kg./m*)
374.000 36.000 10,38 4.488.000 432.000 10,38 4.488.000 432.000 10,38
4.488.000 432.000 10,38
4.488.000 432.000 10,38
Prevención
Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias
posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:
a. Que estén vacunados contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática IPN, SES, AEROMONA, VIBRIO e ISA.
b. Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo.
En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas:
a. Semantendrán las densidades indicadas por reglamento.
b. La siembra de smolt será a número final según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario.
c. La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.
d. Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
e. Se realizará necropsia diariamente a las mortalidades frescas y si requiere se enviarán muestras a laboratorio especializados.
f Se contará con la visita de un Médico Veterinario asesor al menos 2 veces al mes.
g. Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a
desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es
alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza yodigen, el
cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será
cambiado 2 veces por semana. Se estima que se utilizarán 60 L mensuales de yodigen los
cuales serán almacenados en envases herméticos y despachado a la Empresa proveedora
para su disposición final.
h. El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y
. Seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades.
— Tratamientos Terapéuticos
“La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y
«evitar por lo tanto la utilización de antibióticos, Diariamente se observará la mortalidad y
morbilidad de las unidades de cultivo y cada vez que se requiera un veterinario visitará el
/ centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una
muestra a un laboratorio para ser analizada, todo tratamiento será prescrito por un veterinario.
Frente a la aparición de nuevos patógenos, o enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones
efectuadas se realizaran de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento de Vigilancia
Epidemiológica PVE/NT1 y se procederá a implementar las barreras de control y medidas
sanitarias que se recomienden. Para el caso de los tratamientos orales de los peces se
utilizaran los siguientes antibióticos debidamente autorizados por el Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG).
La cantidad estimada de alimento medicado a usar será determinado por un médico
veterinario, considerando el medicamento a utilizar, los kilos de biomasa a tratar y los días de
tratamiento indicados. El titular llevará un registro de los ingresos de alimento medicado al centro de cultivo, en el cual se detallará la cantidad de alimento ingresado, su calibre, el
principio activo de este, dosis a utilizar y periodo de tratamiento, identificación de las jaulas a
las cuales se les aplicará el tratamiento, identificación del lote de peces y el respaldo del
Informe Patológico que generó el tratamiento. Se deja constancia que para el tratamiento de
patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y el
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. La administración y dosificación de los
medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de
factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Sin perjuicio de lo anterior, no existiendo otra alternativa que no sea la administración de
antibióticos mediante alimento medicado, una vez que los síntomas clínicos hayan sido
detectados por el Jefe de Centro o su Asistente (quienes serán entrenados y capacitados en la identificación de síntomas de enfermedades en los peces por el área veterinaria de la compañía) y ratificado por el Médico Veterinario del centro se enviarán muestras al laboratorio para la confirmación del diagnóstico. Confirmado el brote, el médico veterinario procederá a extender la prescripción del tipo de medicamento a utilizar y su dosis para posteriormente adquirir el medicamento y ser suministrado según el tipo de antibiótico, número de jaulas a entregar el medicamento y cantidad de medicamento por jaula. Todo esto ha de ser supervisado por el Jefe de Centro y el Médico Veterinario realizando un seguimientoposterior para observar los resultados del tratamiento. En caso que los peces se encuentren en un periodo cercano a la cosecha se considerará un período de carencia. es decir, un tiempo adecuado para asegurar que no queden trazas del medicamento en la musculatura del pez. Estos periodos de carencia, dependiendo del medicamento administrado
a los peces serán aquellos que se establezcan ya sea por normativa sanitaria, por
recomendación del fabricante del medicamento o bien por el tiempo que determine el área de
salud del Titular.
Con respecto al almacenamiento de antibióticos y/o de alimento medicado en el centro,
cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al acopio del alimento, con
la diferencia que el alimento medicado está claramente identificado con rótulos especiales
que la misma empresa fabricante del alimento se encarga de imprimir en las bolsas o sacos y
que permiten su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal.
En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar, el Titular tiene
implementado dentro de su sistema de gestión los procedimientos para la evaluación y
activación de los planes de contingencia de acuerdo a lo establecido en el RAMA. Entre
otras, se tomarán las siguientes acciones:
1.- Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.
2.- Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.
En otro aspecto, las medidas de bioseguridad que se utilizarán para evitar la diseminación del
Virus ISA son aquellas establecidas en la Resolución N* 1,.577/2011 del Servicio Nacional de
Pesca y Acuicultura, que establece Programa Sanitario de Vigilancia y Control de la anemia
infecciosa del salmón (ISAw) en todos sus numerales y además las medidas dispuestas por la
Unidad de Acuicultura del mismo Servicio. Estas medidas consideran:
a) Utilización de pediluvios con tapa, al ingreso y salida del centro de cultivo, utilizando yodo en una concentración de al menos 250 mg/L y además, se contará con cepillos de plástico para remover la materia orgánica. La solución se mantendrá limpia y se cambiará diariamente.
b) Los trajes de buceo, los equipos y otros materiales utilizados en la recolección de
mortalidades serán desinfectadas cada vez que sean utilizados siguiendo las siguientes
indicaciones:
-
Se removerá la materia orgánica.
-
Se sumergirá en solución de agua limpia con yodo (mínimo 100 meL por 20 minutos) o
bien, en agua limpia con una temperatura mayor a 55%C por más de 5 minutos.
- Enjuagar con agua limpia.
Se destinará una embarcación específica para la recolección de mortalidades, distinta a la
utilizada para el traslado de personas, equipos o alimento, Esta embarcación será
debidamente desinfectada cada vez que sea utilizada, utilizando para esto los distintos
' métodos de desinfección propuestos por el Servicio como efectivos para la inactivación
/ del virus ISA.
4) Las mortalidades serán retiradas diariamente de las unidades de cultivo y traslados al
sistema de ensilaje del centro de cultivo, el producto será mantenido en condiciones de pH
menor a 4 para su posterior retiro por parte de la Empresa de Servicios de la Planta Reductora.
e) Las redes serán retiradas y transportadas en contenedores sellados que impidan el escurrimiento de agua y serán lavadas y desinfectadas en instalaciones que cuenten con tratamiento de efluentes según lo dispuesto en el Artículo N 9 del D.S, N 320/2001. En caso de no contar con un taller de redes en la Región, el Titular solicitara la autorización para el traslado fuera de la región al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y procederá según lo indicado el Resolución N 1.648/2011 (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura), el cual establece la medidas para la aplicación del Articulo 9 del D.S. N 320/2001. Por otra parte se contempla realizar el lavado in situ de las artes de cultivo, para lo cual se solicitara previamente la autorización a la autoridad competente,
f) Se tendrá especial cuidado en evitar los escapes y ataques de depredadores, realizando una inspección acuciosa de las redes.
£) No se realizarán intercambios de equipos de ningún tipo con otros centros de cultivo.
h) La cosecha se efectuará por medio de Wellboat según los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Todos los equipos, ropas, utensilios y materiales utilizados en este procedimiento serán limpiados y desinfectados, según los planes y protocolos establecidos.
i) Para la limpieza del Wellboat, se utilizará una solución de agua caliente con detergente (alcalino sin espuma), con el fin de remover todo el material particulado, las grasas y aceites, tanto en cubierta, el pozo, el casco, los equipos y las bombas, para posteriormente ser desinfectado. La desinfección será realizada por una empresa externa, contratada específicamente para estos fines.
El Titular informa que estos procedimientos se realizarán de acuerdo a los Programas
Sanitarios Generales para peces establecidos en la Resolución N* 72/2003 del Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura, los que incluyen medidas sanitarias para la cosecha,
transporte, limpieza y desinfección. Del mismo modo, se considerarán las modificaciones al
Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo
para las especies hidrobiológicas correspondiente al D.S. 56/2011 (MINECON) y que
modifica el D.S. N* 319/2001. Adicionalmente se incluirán las medidas dispuestas en la
Resolución N* 1739/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la cual establece las
medidas de manejo sanitario conjunto en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Los elementos o métodos que se utilizarán y que corresponden a sistemas de desinfección
efectivos para la inactivación del Virus ISA son:
- Hipoclorito de sodio (solución de 100-1000 mg/L de agua limpia por 30 minutos).
Yodóforos (solución de 100-200 mg de yodo por litro de agua por 20 minutos).
Dióxido de cloro (100 mg/L por 20 minutos).
Temperaturas por sobre los 55%C por 5 minutos.
Ozono (0,2-1 mg/L por 3 minutos).
Radiación U.V. (120 mJ/cm?).
En caso de detectarse un brote de virus ISAw en el centro de cultivo, se procederá de acuerdo a lo descrito en la Resolución N* 1.577/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el sentido de iniciar cosecha o eliminación de la o las jaulas afectadas en un plazo máximo de 3 días contados desde la notificación del Servicio que declara el brote de la enfermedad. La cosecha no podrá exceder el periodo máximo de 15 días y, en tanto la eliminación no podrá prolongarse por más de 7 dias.
3.2.2,4.4.- Desinfectantes
Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará aquellos que se encuentre autorizados por autoridad marítima. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante, sin embargo, previa consulta, estas diluciones serán modificadas según las condiciones y necesidades especificas del centro. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 24 balsas jaulas al final del quinto año, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará los productos que se encuentren autorizados por la Autoridad Marítima, como por ejemplo el PRINACID 3000 que es completamente soluble en agua. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAYV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y “artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización por parte de la Autoridad Maritima para su uso en el Medio Marino. Los desinfectantes se almacenan en uni bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o
»produetos a utilizar por el centro, dentro de las instalaciones del Pontón. La disposición final
de llos, riles generados en el lavado y limpieza de estanques y equipos, serán almacenados en
contenedores herméticos y acopiados en pañol de químicos hasta su despacho a disposición
-Ainal autorizada.
«Manejo de las Mortalidades
“Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N* 56/2011 (MINECOM) que
modifica el D.S. N” 319/2001 Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de
enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, el Titular instalará en el centro de
cultivo un sistema para ensilaje de la Mortalidad, el cual se describió anteriormente.
Se realizara un análisis del producto ensilado previo a la disposición final, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N* 148/2003
MINSAL) por parte de un Laboratorio autorizado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad
y toxicidad, para determinar si constituye un residuo peligroso y cuyo análisis será remitido a la
autoridad competente, En caso de resultar un residuo peligroso, de acuerdo al análisis
correspondiente, el producto ensilado será dispuesto en envases debidamente rotulados,
depositados en contenedores limpios y secos con cierre hermético. Se coordinará el retiro y
disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones
y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que la Región de Magallanes no
cuenta con un Vertedero para este tipo de desechos, su disposición final será en un Vertedero
Industrial ubicado fuera de la región.
En caso de verse sobrepasado el sistema de ensilaje por mortalidades masivas, estas serán
dispuestas en bins con doble bolsa en el interior y se aplicara un acidificante que baje el pH,
además de considerar las siguientes medidas de contingencia:
a) Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios o productivos,
b) Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización de la eliminación a la oficina de Sernapesca Regional correspondiente al centro de cultivo.
c) Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre.
d) En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones:
y La mortalidad será mantenida con Acido Fórrmico o en su defecto Acido Acético con
colorante. Ej de productos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no
menor a 3.5 L por cada 100 Kg. de peces muertos para el caso de usar Acido Fórrmico y
de mínimo 500 ml por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar Acido Acético registrándose
que el pH no supere los 3.9 Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior
la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 1/3 de su
capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho. La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad
a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a
falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en
caso contrario se solicitará una plataforma de apoyo.
iv. Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales
podrán ser: - Barco para Retiro Mortalidad Ensilada
Barcos con Yoma
Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas
Barcazas con Camiones con bins o bateas
Wellboat
Los bins, en las condiciones antes señaladas, serán enviados a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente,
3.2.2.6.- Cosecha
Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,0 Kg., se procederá a cosecharlos por
medio de Wellboat (Cosecha Viva), considerando 3 a 6 días de ayuno previos a la cosecha,
realizando una evaluación de estado y calibre de los peces para su posterior traslado desde el centro hasta la planta de proceso. Como medio de transporte de la cosecha se utilizara un
Wellboat, pudiendo ser este abierto, semicerrado o cerrado y que facilita la conservación de los
peces hasta la Planta de Proceso. El Wellboat trasladará la cosecha viva directamente a la planta
de proceso que el Titular designe. Este servicio será subcontratado a terceros, no obstante el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con certificados y un protocolo de desinfección,
para asi corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima, En el
b de los centros en riesgo, sospechosos, confirmados o en brote, la cosecha solamente podrá
realizarse según lo dispuesto en la Res. Ex. N” 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca y
cuicultura. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para
- “entregar a cualquier autoridad interesada.
23,2.2,7.- Período de Descanso
A Elpróyecto considera 3 meses de descanso en el área de la concesión, lo que permitirá realizar
'mantención, además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna
bentónica: el periodo de descanso estará determinado por la agrupación de concesiones en la que
se encuentra el proyecto y que se encuentran fijadas en la Resolución N” 2.250/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Mediante el muestreo (INFAS) se determinaran las condiciones ambientales del centro, si transcurrido este período no se presentan las condiciones esperadas, se cesarán las actividades por el tiempo que sea necesario hasta que las condiciones sean favorables, en función de los resultados de los muestreos. análisis y monitoreos obtenidos bajo el área de cultivo. Finalmente el titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.S. N? 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y en la Res. Ex. N 3.612/09 “Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, referente a los monitoreos, frecuencia y condiciones exigidas, para determinar la presencia de condiciones acróbicas bajo los módulos de cultivo. 32.2.8.- — Planes de Contingencia Conforme a lo señalado en el Artículo 5 del D.S. N” 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar daños ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. Entre las actividades a seguir, contempladas en los planes de contingencia están las acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4? y en el Decreto Supremo N 56/2001 que modifica el D.S. N 319/2001 del MINECOM, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. Los cuales se encuentran detallados en la DIA del proyecto. 3.2,3.- Etapa de Abandono Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o en su defecto serán trasladadas a las bodegas de la empresa. El titular se compromete a cumplir con él articulo 4 letra e) del D.S. N 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. - Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto .1.- Emisiones a la Atmósfera Se generarán pases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero en forma intermitente. En cambio la de los peneradores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis, se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos). Cabe señalar que los motores fuera de borda funcionan con bencina, sin embargo en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular no descarta el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90 % las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. El centro contará con 2 generadores, uno de 175 Kya. y otro auxiliar de 45 Kva., los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva. tendría un consumo de combustible de 20 L/hora y el de 45 Kva., 10 L/hora, para ambos generadores el combustible a utilizar será diesel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. 3.3.2,- Efluentes Líquidos Debido a que el proceso de cosecha se hará por medio de Wellboat (Cosecha Viva), no se generan descargas de efluentes liquidos en este caso sangre, ya que los peces serán transportados vivos a la Planta de Proceso. Planta de tratamiento de aguas servidas: El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario sería de 500 litros, Estas aguas serán vertidas en las aguas ¡Sometidas a jurisdicción nacional desde el Pónton, previo paso por la planta de tratamiento, — cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95% del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no ¡contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Una vez que entre en operación el centro de cultivo, se realizara el muestreo y análisis de las aguas servidas descargadas del Pontón, en forma semestral considerando los parámetros establecidos en _laEireular Marítima DGTM y MM A-52/004 e informara a la Autoridad Marítima Local los «»fesultados obtenidos de estos análisis. “Residuos de Pediluvios y Maniluvios: Mensualmente se utilizaran 60 L. de desinfectante, El Titular
se compromete a utilizar aquellos que se encuentren autorizados por la Autoridad Maritima, como por ejemplo el Hyperox este no contienen sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas, debido a su pH neutro no es ecotóxico, posee un amplio espectro comprobado y es prácticamente inoloro. 3.3,3.- Residuos Sólidos Bolsas de Alimento: Se utilizarán bolsas de 25 kilos o “Maxi Bag” (bolsas de 1.250 Kg.) dependiendo de las alternativas presentes en el mercado al momento de ejecutar el proyecto. La cantidad de bolsas de alimento a utilizar son 195,840 unidades (Bolsas de 25 Kg) o 3.916,8 unidades (Bolsas de 1.250 Kg). Las bolsas de alimento vacias serán dispuestas diariamente en fundas plásticas, las cuales tienen capacidad para 60 bolsas enrolladas; estas fundas serán acopiadas en otras de mayor tamaño (1,0 x 1,5 m) las cuales tienen una capacidad para $ a 10 fundas. Las Bolsas de Alimentos vacias serán despachadas o retiradas por las Empresas Fabricantes y Distribuidoras del Alimento para su reutilización. Los residuos asimilables a domésticos: los desechos que se produzcan serán almacenado en tachos herméticos, rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirado por empresas autorizadas y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, para su disposición final en vertedero autorizado. Los residuos domiciliarios cada 3 o 4 dias serán retirados, con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. Los residuos generados se estiman en 0,5 Kg./día por persona, por lo que en total se producirán 5 Kg./idía, Se llevará un control con doble guía de los desechos retirados desde el centro de cultivo, El centro de cultivo cumplirá, además, con las condiciones de limpieza y disposición final de residuos, según el D,S, N” 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Otros residuos: los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado. Mortalidad: Se estima una mortalidad inicial del 5 %, en los 3 primeros meses para luego establecerse en alrededor de un 0,6 % mensual y alcanzando en el máximo de producción proyectada de un 15 %. La mortalidad es más alta en la fase en que ingresan los peces al centro. Residuos peligrosos: Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, como, pilas, catridge, tonners, tubos fuorescentes, lubricantes usados, entre otros. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual se encargará de que los residuos lleguen a una planta de reciclaje o a una instalación de disposición autorizada. Adicionalmente, el titular indica que los envases vacíos y/o con residuales de BIOXICLORO serán dispuestos en contenedores debidamente rotulados, limpios y con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Ruido Se generarán ruidos, los cuales serán emitidos por los motores de las 2 embarcaciones que se utilizarán durante la operación del centro. Este ruido será de una intensidad de 85 dB y será emitido principalmente en el día. Por otra parte, en el caso de utilizar alimentadores automáticos, se generará ruido en el día con una intensidad de 70 dB aproximadamente. 3.3.5.- — Formas de Energía En este caso durante la construcción, operación y abandono del proyecto, no se contempla generar energía ninguna forma. 3,4.- Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N%3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3 y 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Capítulo TV de la DIA, complementado con Anexos V y VI de la DIA. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Canal Swett, Península Muñoz Gamero, Norte Puerto Saavedra, N? Pert 207121305" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Canal Swett, Peninsula Muñoz Gamero, Norte Puerto Saavedra, N Pert 207121305” cumple con: 4.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales 4.1.1.- Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio. Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio
ambiente. Además, mediante el ingreso de la correspondiente DIA, en la cual bajo juramento se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura y su modificación a través de la Ley N* 20.434 en Materia de Acuicultura. Mediante el cumplimiento de los artículos y reglamentos asociados a esta Ley y que tienen directa relación con el cuidado del medio ambiente antes, durante y en su posterior abandono. Ley N? 20.293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a los Cetáceos. El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para la Protección de los Cetáceos,
La
La
h y
4.1.6.-
4.1.7.-
4.1.8.-
4.1.9.-
4.1.10.-
4.1.11.-
4.1.12.-
4.1.13.-
4.1.14.-
para ello capacitara al personal interno y externo sobre la importancia del cuidado de estas especies marinas.
D.S. (MINECON) N* 430 de 1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva concesión de acuicultura, Establece deberes y obligaciones a cumplir por el Titular.
D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
Resolución Exenta N* 3.612/2009. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que fija la metodología para realizar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA)
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales asi como también los informes ambientales.
D.F.L. N*. 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario.
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
D.S. N” 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.
Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional: especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N? 19, 20 y 42, para ello previo al inicio de las actividades presentará los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, tratamiento y disposición final serán contratados a Empresas que cuenten con autorización sanitaria emitida por el Servicio de Salud. Además previo al inicio de las actividades presentará una declaración en la cual conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que se generen, diferenciando los residuos peligrosos. El Centro de Cultivo contará de bodegas exclusivas para el almacenamiento de las sustancias peligrosas, como la identificación de ellos, además de las fichas técnicas y de seguridad. Se capacitará al personal interno y externo del centro sobre el manejo y ubicación de las sustancias peligrosas.
D.S. N* 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109 de dicho Decreto.
D, Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los
mamiferos, aves y reptiles marinos. Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D. Ex. (MINECON) N? 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D. Ex. (MINECOM) N* 1892/2009, Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y periodo que se indica.
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
Res. Ex. (Subsecretaria de Pesca y Acuicultura) N" 177/2009 y sus modificaciones Res. Ex. N 509/2009, Res. Ex. N” 2558/2009, Res. Ex. N 205/2011y la Res. Ex. N” 410/2011. En la cual se declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular en la especie Alexandrium catenella,
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en estas resoluciones e informara a la autoridad cuándo ello ocurra, para tomar las medidas de contingencia.
Resolución Ex. N* 345/2005 (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura) Establece las medidas para el traslado de Organismos Hidrobiológicos y Estructuras.
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución, en cuanto al procedimiento para traslado de organismos hidrobiológicos o estructuras al centro de cultivo, además informar a la autoridad cuando ocurran contingencias.
Resolución Ex. N* 450/2009 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Establece la
“Zonificación entre las Regiones X y XI en función del estado sanitario respecto de la
enfermedad Anemia Infecciosa del Salmon (ISAy).
“Ef Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al gstado sanitario de los peces ante la presencia del virus ISA, además de respetar la zonificación
¡el poligono definido. Resolución Ex. N* 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9% del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza
y lavado de las artes de cultivo.
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (Mallas). Para ello el centro de cultivo contara con un protocolo para la extracción de las mallas según lo dispuesto en dicha normativa.
4.1.17.- Resolución Ex. N” 2256/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que modifica la Res. Ex. N” 45/2009 y que Establece la Zonificación entre las Regiones X y XI en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmon.
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al estado sanitario de los peces ante la presencia del virus ISA, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el plan de contingencia respectivo,
4.1.18.- D.S, (MINSAL) N* 1482003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos, El titular además se compromete a remitir a la autoridad competente los análisis de peligrosidad del material ensilado previo al traslado y disposición final en la Planta Reductora.
4.1,19.- Resolución Exenta N* 66/2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades.
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente a dar cumplimiento a lo dispuesto en sus Protocolos y Planes de Contingencia para el manejo de las Mortalidades.
4.1.20.- Resolución Exenta N* 1449/2009 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Establece medidas de manejo sanitario por área (X y XI), coordinación periodos de descanso, condiciones siembra, transporte.
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente a las medidas de manejo sanitario, coordinación de periodos de descanso, condiciones de siembra y transporte.
Aak Resolución Exenta N* 64/2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece
Programa Sanitario General de Transportes. Establece requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes. El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente a las medidas para el transporte, permisos, autorizaciones y aplicar los planes de contingencia, con el objeto de prevenir la diseminación de agentes.
4.1.22.- Resolución Exenta N* 72/2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece
Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección aplicable a la producción de peces (PSGL). Medidas de Limpieza y desinfección tendientes a prevenir la diseminación de patógenos. Establece condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces. El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución aplicando el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección y las Medidas de Limpieza y desinfección tendiente a prevenir la diseminación de patógenos. El Centro de Cultivo contara con los planes de contingencia y los respectivos Manuales para la aplicación de estas medidas, informando a la autoridad competente cuando ocurran contingencias,
4.1.23.- Resolución Exenta N* 69/2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece
Programa Sanitario General de Procedimientos de cosecha. El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución para el Procedimiento de Cosecha, aplicando los planes de contingencia y los respectivos Manuales para la aplicación de estas medidas, informando a la autoridad competente cuando ocurran contingencias,
4.1.24.- Decreto Ley n* 2222/78. Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto, referente a la regulación para la navegación tanto de naves como de los artefactos navales relacionados con el presente proyecto.
5.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Canal Swett, Península Muñoz Gamero, Norte Puerto Saavedra, N Pert 207121305” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N68 y N74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes
necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N* 68 del D.S. N"95/01 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o
basuras.y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias
“nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a
la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78,
_Ley.de Navegación, y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N*
2600/64 de fecha 07/03/2013 se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se
otorga el citado permiso.
Ta
Hs
9.-
10.-
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N? 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S, N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N 603 de fecha 11/03/2013 se manifestó conforme condicionado a:
- El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S.
(MINECON) N* 320 de 2001.
-
— El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento,
-
— En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
— En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que
la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Canal Swett, Peninsula Muñoz Gamero, Norte Puerto Saavedra, N Pert 207121305” no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N91 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Canal Swett, Peninsula Muñoz Gamero, Norte Puerto Saavedra, N” Pert 207121305” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
10.1.- — Capacitación
Capacitación e instrucción de todo el personal interno y externo que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caida de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, etc.
10,2.- — Limpieza del borde costero
La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados y dispuestos en vertedero autorizado. Se llevará una bitácora de dichas limpiezas, las que deberán estar disponibles en el pontón.
10.3.- Sistema de Carga de Compromisos Ambientales
11.-
12.-
El titular asume como compromiso ambiental voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Cargas de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a sels meses contados desde la fecha de notificación de la RCA. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013. 'Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Canal Swett, Península Muñoz Gamero, Norte Puerto Saavedra, N Pert 207121305”, por lo cual, para que este proyecto pueda sjecitarsse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente; la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de
_Impácto” Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos, “es Que; el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de
Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad,
16.-
17.-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
RESUELVE:
l.-
a
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Canal Swett, Peninsula Muñoz Gamero, Norte Puerto Saavedra, N? Pert 207121305”.
CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Canal Swett, Peninsula Muñoz Gamero, Norte Puerto Saavedra, N Pert 207121305” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N68 y N74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300,
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
ntendente (S) Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
Distribución:
e José Alfonso Gómez Bustamante
- Superintendencia del Medio Ambiente
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Maritima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
HMustre Municipalidad de Rio Verde
Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
£60.:10:000.000.....
Cie: + Encargada Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos Sector Canal Swett, Peninsula Muñoz Gamero, Norte Puerto Saavedra, N* Pert 207121305"
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http: infofirma.sea.gob.cl DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=9d/'46/7adab6308aelad09a40496f 1 ef63b4779360