Evaluación SEA

Conjunto Habitacional Brisas de la Cruz

Rol 7367958
SEA · DIA · Aprobado · 2012-10-01 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Inmobiliaria San Andrés S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz"

Resolución Exenta N* 7/2013

Rancagua, 22 de enero de 2013

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto "Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz", presentada por el Señor Luis Bravo, en representación de Inmobiliaria San Andrés S.A., con fecha 1 de octubre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

Oficio N*811 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, con fecha 11/10/2012;

Oficio N%792 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Rancagua, con fecha 24/10/2012; Oficio N%529 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, con fecha 25/10/2012;

Oficio N%1232 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 26/10/2012;

Oficio N%75 sobre la DIA, por SEREMI MOP, con fecha 26/10/2012;

Oficio N“2147 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, con fecha 29/10/2012; Oficio N1053 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 29/10/2012; Oficio N*%2166 sobre la DIA, por SAG, con fecha 29/10/2012;

Oficio N%62 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, con fecha 30/10/2012;

  • Oficio N“2166 sobre la DIA, por SAG, con fecha 30/10/2012;

Todos los servicios, de la Región del Libertador General Bernardo O“Higgins.

  • Oficio N*%4340 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/10/2012;
  • Oficio N*“893 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/10/2012.

b) Referente a la Adenda 1 de la DIA del Proyecto

Oficio N*950 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, con fecha 18/12/2012;

Oficio N“2641 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, con fecha 20/12/2012; Oficio N%636 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, con fecha 26/12/2012;

Oficio N*%5814 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Rancagua, con fecha 27/12/2012.

Todos los servicios, de la Región del Libertador General Bernardo O”Higgins.

e Oficio N%1099 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/12/2012;

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N*55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

  3. El Oficio Ordinario N*9 de fecha 10 de enero de 2013, que citan a la sesión N%1 de 2013 del Comité Técnico del proyecto "Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz”

  4. La Sesión N*1 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 15 de enero de 2013.

  5. El Acta N“2 de la Sesión N%1 de 2013 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto "Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz ", de fecha 15 de enero de 2013.

  6. Acuerdo Sesión N*2 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 21 de enero de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz", presentada por el Señor Luis Bravo, en representación de Inmobiliaria San Andrés S.A., con fecha 1 de octubre de 2012.

  2. Que, el derecho del Señor Luis Bravo, a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz” consiste en:

3.1 Antecedentes Generales del Proyecto

Titular : Inmobiliaria San Andrés S.A.

RUT : 76.022.705-6

Domicilio : Morandé 115, Oficina 502, Santiago Representante Legal : Luis Bravo

RUT : 9.104.385-8

Domicilio : Morandé 115, Oficina 502, Santiago Región : Libertador General Bernardo O'Higgins Comuna : Rancagua

Tipología de Proyecto : h.1) Proyectos inmobiliarios Fecha estimada de inicio de ejecución: enero 2013

La actividad constituye un proyecto inmobiliario sujeto principalmente a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, y al Plan Regulador Comunal de Rancagua.

El proyecto se ejecuta en una zona declarada saturada por Decreto Supremo 7/2009, de MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial del 27 de marzo de 2009.

En virtud de lo anterior, concurren los presupuestos previstos en el artículo 10 letras h) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el que indica que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

Adicionalmente, concurren las características indicadas en el D.S 95/2001 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), particularmente en el artículo 3" letra h.1.2. “proyectos inmobiliarios que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas, troncales, colectoras o de servicio, que define lo que se entiende por proyecto inmobiliario”.

Se hace presente que corresponde a un Proyecto de Loteo DFL 2 con construcción simultánea que cumple con las disposiciones que le son aplicables respecto de la Ley General de Urbanismo y Construcción, su Ordenanza y el instrumento de planificación territorial que le corresponde.

3.2 Monto de Inversión

El monto estimado de la inversión sería de USD$ 9.400.000

3.3 Vida útil

La vida útil del proyecto es de 50 años.

3.4 Mano de Obra

a) Etapa de Construcción máxima: 180 personas. b) Etapa de Operación promedio: 8 personas.

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

El predio total cuenta con una superficie bruta de 4.9 hectáreas aproximadamente y se construyen 231 unidades de viviendas DFL 2 con construcción simultánea.

3.6 Localización

El proyecto se localiza en el sector conocido como La Cruz, al nor-oriente de la ciudad de Rancagua, entre la ex-ruta 5 (por el costado poniente), el Camino La Cruz (por el oriente) y el resto del predio agrícola (por el norte), en la esquina que forman la calle Illanes con calle El Litoral, dentro del límite urbano de la comuna.

3.6.1 Justificación de la Localización

El proyecto se localiza en una zona urbana de la ciudad de Rancagua, en terrenos con proyectos habitacionales similares, debido a la necesidad de la construcción de viviendas sociales en dicha ciudad. El proyecto está destinado a familias pertenecientes a sectores de ingresos medio-bajos que obtienen subsidio habitacional para adquirir su vivienda.

Coordenadas

Las Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 198 del proyecto son: 6221100 N; 341200 E.

3.6.2 Acceso

Vehículos provenientes de Santiago, de otras regiones ubicadas al norte y de la zona norte de la región: Ruta 5, ingreso a la ciudad por ex-ruta 5 en dirección sur, Av. República de Chile, ex-ruta 5

en dirección norte, Av. Illanes, Calle El Litoral hasta el ingreso a obra.

Vehículos provenientes de los sectores sur y poniente de la Comuna de Rancagua: ex-ruta 5 en dirección norte, Av. Illanes, Calle El Litoral hasta el ingreso a obra.

3.6.3 Objetivo del Proyecto

El objetivo del proyecto es la construcción de 231 viviendas con sus correspondientes sedes sociales construidas en 3 etapas destinadas a beneficiarios del subsidio del DS1/2011 (V.y U.) para sectores socio-económicos emergentes.

3.7. Descripción del proyecto

El proyecto consta de tres sectores o etapas de construcción tal como se describe a continuación: a) Brisas de La Cruz — |: con 20 casas pareadas de 45,55 m, 32 casas pareadas de 55,14 m? y4 casas aisladas de 55,76 m, todas destinadas a beneficiarios del subsidio habitacional, y con precios de venta entre UF 750 y UF 930;

b) Brisas de La Cruz — Il: con 82 casas pareadas de 55,14 m? y 8 casas aisladas de 55,76 m, todas destinadas a beneficiarios del subsidio habitacional, y con precios de venta entre UF 860 y UF 940; más una sede social de 59,5 m.

c) Brisas de La Cruz — lIl: con 80 casas pareadas de 55,14 m? y 5 casas aisladas de 55,76 mí, todas destinadas a beneficiarios del subsidio habitacional, y con precios de venta entre UF 870 y UF 960; más una sede social de 59,5 m?

3.7.1. Etapas del Proyecto

3.7.2, Etapa de Construcción

a) Programa de Construcción

Las 231 casas se construyen en 3 etapas con un total de 22 meses de duración con un traslape entre etapas.

b) Instalación de Faenas

Antes de comenzar los trabajos de construcción, se cierra el loteo destinado a la construcción con malla de alambre con una altura aproximada de 3 metros. Cuando el proyecto sea colindante con otros conjuntos habitacionales se agregará malla Rachel autosoportante (rollizos de eucaliptos) y se mantiene el acceso por calle Litoral para el personal de obras en tanto se abre otro acceso por la misma avenida para camiones y maquinaria.

Además, se realiza un emparejamiento total del terreno, retirando por completo la capa vegetal con maquinaria adecuada. Luego se levanta una Instalación de Faenas con el fin de proveer a la Obra de Bodegas, Baños, Talleres y Comedores para los trabajadores y oficinas para profesionales y Administrativos. Las oficinas son de construcción ligera principalmente. A su término, se desarma la instalación de faenas.

c) Excavaciones, movimientos de tierras y transporte de insumos

Conjuntamente con el avance de Instalación de Faenas, comienza la etapa de escarpe y excavaciones. Los materiales extraídos en las faenas de escarpe son llevados a botadero en parte y la tierra apta es utilizada en el relleno de jardines, patios y áreas verdes. El programa de movimiento de tierra por etapas es el siguiente:

  • Excavación y retiro del suelo natural que es material inadecuado, bajo radieres y bajo calzadas, y excavación y retiro para terceros: 4.900 m.

  • Excavaciones para cimientos: 1.600 m,

  • Rellenos con material de empréstito bajo radieres y calzadas: 7.000 mí.
  • Sub bases y bases para calzadas: 3.800 mí,

  • Excavación en zanjas para redes de agua, alcantarillado y aguas-lluvias: 5.900 mó (los rellenos son equivalentes).

El lugar de disposición final es el Centro de Acopio de Residuos Sólidos Inertes Ribera Norte del Río Cachapoal Sector Dintrans. Se adjunta en la DIA el comprobante de Recepción de Escombros de la Municipalidad de Rancagua.

En respuesta a la consulta 19 del ICSARA 1, el proponente señala que ante la eventualidad del cierre del Centro de Acopio de Residuos Sólidos Inertes Ribera Norte del Río Cachapoal Sector Dintrans, deberá ceñirse a lo que resuelva la autoridad sanitaria o indicar la disposición en otro lugar autorizado. Dado lo anterior, y en caso del cierre del centro de acopios señalado, la empresa constructora contratará con otra empresa autorizada para transportar y recibir este tipo de residuos y que cuente con la autorización que corresponda.

En lo que respecta al transporte, las rutas de acceso al proyecto para camiones que transportan insumos son las siguientes:

  • Vehículos provenientes de Santiago, de otras regiones ubicadas al norte y de la zona norte de la región: Ruta 5, ingreso a la ciudad por ex-ruta 5 en dirección sur, Av. República de Chile, ex-ruta 5 en dirección norte, Av. Illanes, Calle El Litoral hasta el ingreso a obra.

  • Vehículos provenientes de los sectores sur y poniente de la Comuna de Rancagua: ex-ruta 5 en dirección norte, Av. Illanes, Calle El Litoral hasta el ingreso a la obra.

d) Ocupación laboral

Para la ejecución de los trabajos constructivos, se estima que la cantidad de recurso humano a emplear en momentos de mayor intensidad es de 180 personas en los meses de mayor traslape entre las etapas (mes 9), incluyendo para ello los trabajos que comprenden las distintas etapas constructivas como obra gruesa, terminaciones, urbanizaciones, obras exteriores, instaladores, etc.

e) Insumos y servicios requeridos

En las distintas etapas constructivas, se utilizan variados tipos de insumos y servicios, tales como:

  • Agua para etapa de construcción se obtiene directamente de la red pública.

  • Insumos: Madera, Agregados Pétreos, Cemento, etc.

  • Maquinaria y Herramientas: Movimiento de Tierras, Vibradores, Alisadores de Pavimentos, Taladros, Placas Compactadoras, etc.

Por su parte, los principales servicios requeridos durante el transcurso de la obra son: - Servicio de Provisión de Hormigón pre dosificado.

  • Fletes varios para el Transporte de materiales.

  • Servicio de Vigilancia.

Instrumento de Planificación Territorial- Uso de Suelo.

Según lo establecido en el Plan Regular Comunal de Rancagua vigente, el uso de suelo correspondiente al lugar de emplazamiento del proyecto corresponde a la zona (Z-EX) de extensión urbana de uso permitido para viviendas y uso mixto en torno a la vialidad estructurante, sector donde está permitido el uso de suelo residencial del área unifamiliar, colectiva y hospedaje.

Con respecto al suelo tipo de uso de equipamientos está permitido: comercio, científico, salud, organización comunitaria, deportes, esparcimiento, turismo, comercio minorista, servicios públicos áreas verdes, culturales y sociales.

Respecto del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, el lugar de emplazamiento del proyecto corresponde a la Zona Urbana Consolidada (ZUC). De esta forma, el proyecto cumple con las disposiciones sobre restricciones; vialidad intercomunal; estacionamientos; actividades productivas y las condiciones especiales para la localización de actividades de impacto al sistema intercomunal que se establece en esta Ordenanza y por lo dispuesto por el Art. 2.1.7 de la OGUC.

Factibilidad del proyecto: agua potable y alcantarillado

El proyecto tiene conexión a las redes de agua potable y alcantarillado de la Empresa ESSBIO S.A. Se entrega Certificado de Factibilidad N* 201201008062 de fecha 12 de noviembre de 2012, vigente y válido de ESSBIO S.A., dichos documentos se adjuntaron en el acápite Anexos de la Adenda, ya que el presentado en la DIA no estaba vigente.

Se elaboraron y aprobaron los proyectos de urbanización del loteo. Se adjuntaron en acápite Anexos de la Adenda, las Memorias de los proyectos de Pavimentación y Aguas Lluvias.

Además, en respuesta 9 de la Adenda, el titular anexa los proyectos de electrificación, alumbrado

público y áreas verdes que contemplará el conjunto inmobiliario, esto de acuerdo al artículo 3.1.5 numeral 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

3.7.3. Etapa de Operación

Esta fase consiste en la entrega y ocupación de las viviendas, una vez finalizada las obras de construcción del proyecto.

Principales Actividades

e Entrada y salida de habitantes, visitantes. + Estacionamiento de vehículos. e Extracción de basura

Estudio de Impacto Vial Básico

El estudio de impacto vial básico está enfocado a determinar los aspectos relacionados con la seguridad del tránsito vehicular y peatonal, materializada a través de una buena señalización vertical y una buena demarcación, la accesibilidad al transporte público y el diseño de acceso al proyecto inmobiliario.

Para alcanzar lo expuesto anteriormente es necesario analizar la capacidad vial de la situación actual y la situación con proyecto en el área de influencia del conjunto habitacional cuando éste comience a funcionar. El estudio de impacto vial básico, de acuerdo a lo informado por el titular en la respuesta 2 del capítulo de cumplimiento de normativa de la Adenda lo presenta debidamente a la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuestión reafirmada por dicho servicio en el Oficio N* 1232/2012 en donde señala que

los impactos viales generados por la construcción y operación del proyecto presentados mediante ventanilla única están siendo evaluados para su posterior aprobación.

3.7.4. Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)

El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

3.7.5. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

Se detallan las características de emisiones atmosféricas, descarga y residuos generados por la obra durante la etapa de construcción, la etapa de operación y abandono no considera emisiones

3.7.5.1, Fase de construcción

Generación y manejo de residuos líquidos:

Se proyecta durante el transcurso de la obra, disponer la totalidad de los residuos líquidos consistentes en aguas servidas a la red pública (existente) de alcantarillado y de agua potable.

Para no extender las instalaciones provisorias que se conectan a las redes públicas, se contemplan usos localizados de baños químicos, asegurando su respectiva mantención por una empresa debidamente autorizada.

Los residuos líquidos no domésticos generados durante la fase de construcción (aceites, resinas, etc.) son manejados de la siguiente forma:

Residuos peligrosos

El proyecto genera residuos peligrosos asociados a materiales de construcción en cantidad inferior a 12 ton/año. No obstante lo anterior, para dar cumplimiento a la normativa el titular establece contrato con tercero autorizado, y se habilitará un sector con contenedores cerrados. De este modo, el acopio de residuos peligrosos da cumplimiento al DS N*148, en particular en su título IV, artículos 33 y 35, del siguiente modo:

Artículo 33

a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos: Se pavimentará el sector donde se emplacen los contenedores, con una base cemento, resistente al peso de los tambores y no tendrá problemas de reacciones químicas con los residuos.

b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales: El contenedor en sí mismo impedirá el acceso de personas y animales.

c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar: El contenedor en sí mismo proveerá las condiciones requeridas.

d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar la población: El contenedor en sí mismo proveerá las condiciones requeridas.

e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames, no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados: el contenedor en sí mismo provee una capacidad de retención adecuada, ya que es hermético, no obstante no se acopiarán residuos líquidos que pudieran derramarse.

f) Contar con señalización de acuerdo a la Nch 2190 Of 93: El contenedor estará rotulado de acuerdo a la Nch 2190 Of.93.

Artículo 35

En cuanto al almacenamiento de inflamables deberá estar a 15 m del deslinde de la propiedad. En todo caso el proyecto no contempla almacenamiento de inflamables.

Cumpliendo con las exigencias establecidas en la normativa referida, se obtienen sectorialmente las autorizaciones correspondientes a acopio, y mantendrá los siguientes procedimientos:

El sitio de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos es en un área diferenciada respecto a los residuos no peligrosos. Esta zona se mantiene en perfecto estado, ordenada y limpia, manteniendo los residuos peligrosos separados en grupos compatibles para prevenir reacciones peligrosas en caso de accidentes. El área de almacenamiento temporal cuenta con señalización correspondiente. Las condiciones de almacenamiento de los residuos peligrosos son las siguientes:

  • Si hubiese residuos líquidos combustibles, estos no se almacenan conjuntamente con productos comburentes ni con sustancias tóxicas que no sean combustibles, debiendo estar alejadas entre sí.

e Los productos no inflamables, ni combustibles pueden actuar como elementos separadores siempre que éstos no sean incompatibles con los productos almacenados.

e El tiempo de almacenamiento de los residuos en el área de almacenamiento temporal no supera en ningún caso los 6 meses.

e El área de almacenamiento temporal tiene acceso restringido, sólo ingresa el personal autorizado.

  • Las características generales que tendrá la zona de almacenamiento de residuos peligrosos al interior de las instalaciones del Proyecto, son las siguientes:

  • Base continua, impermeable y resistente, estructural y químicamente, a los residuos.

  • Cierre perimetral de 1.80 metros de altura como mínimo que impida el libre acceso de personas y animales.

  • Distanciamiento mínimo de 15 metros respecto a los deslindes de las instalaciones del Proyecto.

  • Techo y protección contra la humedad, temperatura y radiación solar, ubicada lejos de fuentes de ignición o chispa, y fuentes de calor.

  • Sistema de contención con capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al 20% del volumen total de los materiales almacenados.

  • Extintores en número y lugar que depende de la cantidad y naturaleza de los residuos.

  • Letrero que indica prohibición de ingreso a personas extrañas al área de almacenamiento.

Procedimientos para la recolección y transporte de residuos sólidos peligrosos:

Recolección: Los residuos, son recolectados en contenedores herméticos, manejados por empresa externa.

Transporte: Estos residuos son retirados por empresa autorizada, con una frecuencia adecuada. Al completarse un contenedor, se le da aviso a la empresa, quienes lo recogen, dejando uno vacío y limpio en su lugar, y los deriva a sitio de disposición final autorizado.

En consecuencia, el almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos peligrosos en el lugar de la obra se realizan bajo el estricto cumplimiento de este cuerpo legal.

Los compuestos peligrosos como aceites, aditivos, lubricantes, pinturas y barnices, estarán almacenados en recipientes herméticos (tambores), resistentes a presiones y golpes, donde cada envase estará debidamente rotulado, indicando el tipo de compuesto que contiene.

Los residuos peligrosos generados en la construcción del proyecto son enviados a un lugar debidamente autorizado.

Generación y manejo de residuos sólidos y material particulado

Los residuos sólidos generados son principalmente domésticos. Tanto en la fase de construcción como de operación, los residuos sólidos domésticos son acumulados en receptáculos adecuados, almacenados en una instalación apropiada para estos elementos de acuerdo a las normas vigentes para ser luego recolectados por los servicios municipales

Las emisiones a la atmósfera son de magnitud limitada y fundamentalmente durante la fase de construcción. Principalmente se trata de emisiones de motores de combustión interna en fuentes móviles, los cuales cumplen la normativa vigente para estos casos.

Durante la ejecución se contemplan algunos materiales que por su manipulación y descarga, pueden emitir material particulado a la atmósfera, tales como:

  • El banco de sierra utilizado ocasionalmente para el corte de ladrillos, se ubica en un recinto adecuado con el cuidado de humedecer los ladrillos antes de cortarlos.

  • Los excedentes de excavaciones y materiales sobrantes de construcción, son humedecidos antes de cargarlos sobre camión. El camión es cargado no hasta su límite, sino que hasta 10 cm por debajo de la cubierta con que se tapará la carga.

  • Se controla que tanto los camiones como maquinarias que ingresen al recinto, no circulen a grandes velocidades, evitando así que el material particulado superficial contamine el aire. La velocidad máxima dentro de la obra es de 20 kmí/hr.

  • En llas vías de acceso a la obras se coloca una capa de material estabilizado, manteniéndose húmedo para evitar el levantamiento de partículas a la atmósfera.

  • Debe considerarse que las calles de acceso a las obras están pavimentadas, de modo que no se emite material particulado en forma apreciable.

Se incluye en acápite Anexos de la DIA un Análisis de Calidad de Aire cuya conclusión es que no se superará la norma de calidad de aire para material particulado MP 10 D.S. N* 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Además, y considerando que el proyecto se encuentra al interior de la zona declarada como saturada por el D.S. 07/2009 de MINSEGPRES por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas del valle central de la VI región, el titular se compromete a ejecutar las siguientes acciones de manejo ambiental asociadas a la etapa de construcción, compromiso asumido en la respuesta 6 de la Adenda:

e El procedimiento de mezcla de concreto en el sitio de obra se realiza sobre una superficie metálica y confinada, de tal forma que el lugar permanezca en óptimas condiciones y se evite cualquier tipo de contaminación y vertimiento.

e En caso de derrame de mezcla de concreto, ésta se recoge y dispone de manera inmediata en el patio de acopio de escombros ubicado en el sector de la instalación de faena. La zona donde se presenta el derrame se limpiará de tal forma que no exista evidencia del vertimiento presentado y si fuera necesario, se restaurarán o mejorarán los suelos, cuerpos de agua y vegetación afectada.

  • Se prohíbe el lavado de camiones mezcladores de concreto en el frente de obra, y no se realiza descarga y lavados de los mismos en los alrededores, ya sea espacios públicos o privados.

e Todo material de construcción se deposita a cielo abierto en los frentes de obra, para luego permanecer cubierto, preferiblemente con lona mientras no esté siendo utilizado en el desarrollo de las actividades de obra del momento.

  • Se adecua, dentro del recinto de Instalación de Faena un patio de acopio de residuos separados y rotulados por las siguientes categorías: metálicos, plásticos, vidrios, cartones, escombros, peligrosos y basura orgánica

e Para la disposición temporal de los residuos metálicos sobre suelo se ubica una lona o material impermeable que impida el deterioro de la cobertura y los derrames de grasa y aceites que puedan contener las pieza almacenadas, se ejecutara el movimiento de este material durante horarios diurnos permitidos por la ordenanza municipal.

  • Se implementa un sistema de lavado de llantas, para el ingreso y salida de los vehículos, con el fin de reducir la emisión de partículas al aire.

e La velocidad de los vehículos dentro del área del proyecto será inferior a los 20 Km/hr. y se solicitara por escrito a todos los contratistas que ingresen y salgan con camiones de la obra, mantener la misma velocidad en rutas fuera de ésta para evitar los riesgos de emisión de material particulado.

e Durante el tiempo seco o época estival, se realiza la humectación del suelo dos (2) veces al día, sobre las áreas desprovistas de acabados, andenes y vías.

  • Se cubren con lona los materiales de construcción susceptibles de generar material particulado, siempre que no se esté haciendo cargue o descargue del mismo.

e El sitio de almacenamiento de materiales de construcción y disposición de escombros se ubica en un área protegida de la acción del viento.

  • Se humedece previamente las superficies a limpiar, para disminuir las emisiones de material particulado.

  • Se realiza limpieza general en todos los frentes de obra al final de la jornada laboral.

  • Cuando se adelanten labores de excavación en el frente de obra, se aislará totalmente el área excavada con malla sintética o cinta de demarcación reflectante y se fijarán señales preventivas e informativas para indicar la labor que se está realizando.

Generación y manejo de residuos industriales

No se generan residuos industriales para este proyecto en particular.

Generación de Ruido

Los niveles de ruido serán aquellos propios de la construcción de viviendas. Las faenas se hacen en horario diurno, con vistas a cumplir las normas vigentes y no interferir ni molestar al vecindario. Las máquinas utilizadas cuentan con los equipos silenciadores adecuados para sus características.

Los principales elementos generadores de ruido son:

  • Vibradores para hormigón,
  • Banco de Sierra,

  • Placas Compactadoras,

  • Rodillos Compactadores,
  • Maquinarias y Camiones.

En lo referente al Banco de Sierra, éste se opera lo más distante posible a los recintos habitables (preferentemente hacia el centro de la obra) con los respectivos elementos de seguridad del Operador a cargo (audífonos protectores y antiparras).

Los vibradores se utilizan en las cantidades mínimas necesarias, logrando que los niveles de ruido no lleguen al límite de lo permisible según norma, asegurando que no golpeen armaduras ni moldajes (60 dB para zonas de uso habitacional y equipamiento a escala vecinal y comunal). Todos los niveles son medidos en la zona en que se encuentra el receptor.

Se incluye en el acápite Anexos de la DIA el Informe Acústico donde se presentan un conjunto de acciones con el fin de reducir los niveles sonoros de modo de no superar los máximos permitidos en la legislación mencionada. Lo anterior, dado que de los 5 puntos de medición de ruido, en 3 supera el máximo permitido en 13.4 dBA de acuerdo a lo establecido por el D.S 38/2011. El proponente entrega una serie de acciones para minimizar en 15.0 dBA y dar cumplimiento al citado cuerpo normativo, las cuales ya habían sido entregadas en la DIA. Al respecto, se describe como reducirá estas emisiones señalando acciones concretas que no provocará molestias a los receptores más cercanos y dar así cumplimiento estricto a la norma respectiva. Se entregan estas acciones en la respuesta 5 del capítulo cumplimiento de normativa de la Adenda:

a) Se incorpora un cierre perimetral, tipo barrera acústica, de una altura aproximada de 4 metros. Tiene una longitud aproximada de 50 m y será transportable, es decir, se va trasladando a medida que avance el frente de trabajo ruidoso. Se emplazamiento se considera hacia el deslinde sur-oriente (hacia ex calle 2, actual Calle Valle del Cachapoal).

Este elemento adicional puede ser de material tipo OSB de 15 mm de espesor, lo que proporciona una pérdida por inserción promedio de 10 dBA, en la dirección del deslinde sur- oriente. El cálculo de la pérdida por inserción fue presentado en la DIA.

b) Se mantienen los accesos y caminos interiores de la obra compactados, lisos y sin badenes.

c) Se evitan gritos, bocinazos y otras manifestaciones ruidosas que no correspondan.

d) Se evita la superposición de faenas (uso simultáneo de maquinaria) cuando sea posible.

e) La maquinaria más ruidosa, tal como aplanadora o compactadora, se utiliza después de las 8:00 AM.

f) La velocidad de circulación se restringe al interior de la obra a 20 Km/h.

g) Se habilita para la banca de sierras o elementos de corte una caseta para realización de trabajos de cortes y generales, la que se ubicará a no menos de 50 metros del deslinde sur- oriente, ubicándose de preferencia en el sector medio del terreno o en el sector hacia el deslinde nor-poniente. Lo mismo ocurrirá con grupos electrógenos y/o compresores.

h) Se supervisa el estado de silenciadores y encierros de motores de toda la maquinaria en uso.

i) No se permite ninguna actividad en periodo nocturno.

Estas acciones han sido evaluadas en cuanto a su rendimiento en la DIA, y en conjunto proporcionan una reducción de 15 dBA estimada, dándose así cumplimiento al D.S. 38/11.

A continuación, se presenta una tabla resumen indicando los volúmenes y cantidades de residuos a generar en ambas etapas del proyecto, lo cual fue descrito en la respuesta 11 de la Adenda

Se genera una cantidad aproximada diaria de 1,5 kg por persona, por tanto un total de 270 kg al día en época de máximo empleo.

Para los residuos producto del uso de combustibles y lubricantes de los equipos menores de bajo consumo (placas compactadoras, vibradores, etc.), por el uso de pinturas (en base agua: látex y esmalte al agua) y por el uso de adhesivos, se considera lo siguiente:

Tipo de | Cantidad en | Cantidad en peso y/o | Cantidad en peso | Almacenamiento | Forma de Residuos peso y/o | volumen de los | y/o volumen de Disposición volumen de los | residuos que | los residuos residuos ingresen o egresen | retirados por generados del sitio de | terceros para su diariamente almacenamiento. eliminación.

DURANTE TODO EL PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN

Latas de

it En contenedor aceite 1k 1k 40 ki lubricantes A 9 9 Contenedor metálico de 10 Filtros de metálico de 10 m3 | m3 de aire 0,5 kg 0,5 kg 20 kg de capacidad capacidad al Papel botadero lranos y 1 kg 1kg 40 kg autorizado

huaipe contaminado s con lubricantes

DURANTE UN PLAZO DE 4 MESES EN CADA ETAPA, correspondiente al período en cada etapa en que se realizan trabajos de terminaciones en la obra y en que se utilizan estos productos

Latas vacías de pinturas 15 kg 15 kg 600 kg

Brochas y otros implementos en desuso y | 1 kg 1 kg 40 kg contaminado s con pinturas

El vacías En contenedor adhesivos | 15kg 15 kg 600 kg Es pa 10 m3 de e do pa base de capacidad capacidad al asfalto : botadero

Latas vacías autorizado

de

adhesivos 5 kg 5 kg 2008 de contacto Brochas y otros implementos en desuso y | 1 kg 1 kg 40 kg contaminado s con los adhesivos

Los residuos indicados en el cuadro anterior, son trasladados dentro de la obra por los propios usuarios (trabajadores que usan y aplican estos productos en la obra) hasta el recinto destinado al almacenamiento temporal de éstos. Ahí se le entregarán al personal capacitado para su segregación en los diferentes contenedores metálicos destinados a su almacenamiento.

Con una periodicidad de 2 meses o menos, y a petición de la constructora, la empresa autorizada

para transporte y disposición de estos residuos y que sea contratada por la empresa constructora, retirará los contenedores con los residuos.

3.7.5.2. Fase de Operación

Generación y manejo de residuos líquidos

En esta etapa todos aquellos residuos líquidos provenientes de las 231 viviendas construidas, son descargados a la Red de Alcantarillado administrada por la empresa sanitaria ESSBIO S.A.

Generación y manejo de residuos sólidos

No se contemplan mayores residuos que aquellos que se originan del uso de las viviendas.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz" cumple con:

4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales

4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.

e Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Cumplimiento

El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título Il, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

10

e Decreto Supremo N* 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y

aprobación.

Cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA.

El proyecto se ajusta a lo señalado en esta Resolución de Calificación Ambiental, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, las cuales podrán ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.

4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto

Urbanismo y Construcción

  • DFL N" 458/1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones

Materia

De acuerdo al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las obras de urbanización y construcción de cualquier naturaleza, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario.

Para tal efecto, el inciso séptimo del artículo 116 de la mencionada Ley establece que "podrán someterse a la aprobación del Director de Obras Municipales, anteproyectos de loteos y obras de construcción. A la solicitud deberán acompañarse los antecedentes exigidos por la Ordenanza General".

El caso es que el titular del proyecto presentará su solicitud de permiso de urbanización y construcción simultánea, sin perjuicio de poder solicitar previamente la aprobación de un anteproyecto, ante el Director de Obras de la l. Municipalidad de Rancagua, autoridad competente sobre el particular.

La aprobación del anteproyecto, como el otorgamiento del permiso de urbanización y construcción se concederá si los antecedentes acompañados cumplen con el Plan Regulador y demás disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General, previo pago de los derechos que correspondan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en la misma ley.

El caso es que en el área donde se desarrolla el proyecto de urbanización rige el Plan Regulador Comunal (PRC) de Rancagua.

De acuerdo a lo dispuesto en el PRC de Rancagua, el área donde se desarrolla el presente proyecto constituye una zona habitacional, por lo que los destinos asignados por el titular del presente proyecto son plenamente coincidentes con las normas urbanísticas aplicables.

En todo caso, cabe hacer presente que el proyecto cumplirá con el resto de las obligaciones emanadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre otras, con:

1) Se destinarán terrenos gratuitamente a circulación, áreas verdes y equipamiento de acuerdo a las especificaciones de la Ordenanza General (artículo 70).

2) Deberá cumplirse con los estándares de diseño en las obras de urbanización (artículo 105).

3) Como se indica más arriba, deberá obtenerse el permiso de urbanización y construcción simultánea.

4) Debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto constituye una obligación del urbanizador ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagúes, y las obras de defensa y servicio del terreno.

11

El proyecto de urbanización debe ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador, según lo establece el artículo 67.

El conjunto habitacional se localiza en la comuna de Rancagua. El predio se localiza en el sector conocido como La Cruz, al nor-oriente de la ciudad de Rancagua, entre la ex-ruta 5 (por el costado poniente), el Camino La Cruz (por el oriente) y el resto del predio agrícola (por el norte), en la esquina que forman la calle Illanes con calle El Litoral, dentro del límite urbano de la comuna. El loteo consulta un total de 231 viviendas, con sus correspondientes sedes sociales, construidas en 3 etapas, destinadas a beneficiarios del subsidio del DS1/2011 (V.y U.) para sectores socio- económicos emergentes.

Cumplimiento

El cumplimiento de las obligaciones de tipo urbanístico indicadas anteriormente también se verifica al efectuarse la recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras de la |. Municipalidad de Rancagua, de conformidad al párrafo 4% del Capítulo ll del Título Ill de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En dicha recepción de las obras debe acreditarse el cumplimiento de normas referidas a redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, y aguas lluvias, cuando corresponda; a las redes y obras complementarias de electrificación y alumbrado público; las redes de gas y sus obras complementarias; las redes de telecomunicaciones y sus obras complementarias; las obras complementarias de urbanización; y las plantaciones y obras de ornato, mediante la emisión de los certificados por los organismos competentes. Dichas normas revisten la calidad de normas técnicas y no ambientales, y por consiguiente escapan de la evaluación.

En virtud de todo lo anterior, se encuentra acreditado el modo de cumplimiento de las normas urbanísticas que rigen al presente proyecto de loteo y ejecución de obras de urbanización, según los antecedentes y documentos acompañados en el proceso de evaluación ambiental.

  • Decreto Supremo N' 47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Materia

Esta Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el proceso de planificación urbana, el proceso de construcción, los estándares y de construcción exigidos. Reglamenta el procedimiento de otorgamiento de permiso de edificación y de recepción de obras.

Cumplimiento

El cumplimiento de las obligaciones de tipo urbanístico indicadas anteriormente también se verificará al efectuarse la recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras de la |. Municipalidad de Rancagua, de conformidad al párrafo 4” del Capítulo Il del Título III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En dicha recepción de las obras debe acreditarse el cumplimiento de normas referidas a redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, y aguas lluvias, cuando corresponda; a las redes y obras complementarias de electrificación y alumbrado público; las redes de gas y sus obras complementarias; las redes de telecomunicaciones y sus obras complementarias; las obras complementarias de urbanización; y las plantaciones y obras de ornato, mediante la emisión de los certificados por los organismos competentes. Dichas normas revisten la calidad de normas técnicas y no ambientales, y por consiguiente escapan de la evaluación.

En virtud de todo lo anterior, se encuentra acreditado el modo de cumplimiento de las normas urbanísticas que rigen al presente proyecto de loteo y ejecución de obras de urbanización, según los antecedentes y documentos acompañados en el proceso de evaluación ambiental.

Ordenamiento Territorial

»e Resolución N* 52, de 10 de septiembre de 2010, del Gobierno Regional del Libertador Bernardo O'Higgins Aprueba Plan Regulador Intercomunal de Rancagua

Materia El proyecto se construirá en un Área Urbanizada según la zonificación del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua (PRIR) para el sector de la comuna de Rancagua.

De acuerdo a lo dispuesto en el PRIR, el área donde se desarrollará el presente proyecto

constituye una zona habitacional, por lo que los destinos asignados por el titular del presente proyecto son plenamente coincidentes con las normas urbanísticas aplicables.

12

Además, el proyecto de urbanización se ajusta estrictamente a los trazados y normas que consultaba el Plan Regulador Intercomunal vigente a la fecha de presentación del anteproyecto, según lo establece el artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Cumplimiento El proyecto cumple con las condiciones de desarrollo urbano para esta Zona la cual es regida bajo los parámetros del Plan Regulador Comunal

El proyecto cumple con las disposiciones sobre restricciones; vialidad intercomunal; estacionamientos; actividades productivas y las condiciones especiales para la localización de actividades de impacto al sistema intercomunal que se establece en esta Ordenanza y por lo dispuesto por el Art. 2.1.7 de la OGUC.

  • Resolución N* 20, de 21 de agosto de 1990, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Aprueba Plan Regulador Comunal de Rancagua.

Materia

Aprueba Plan Regulador Comunal de Rancagua. Establece las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan.

Cumplimiento

El titular del proyecto presenta la solicitud de permiso de urbanización y construcción, sin perjuicio de poder solicitar previamente la aprobación de un anteproyecto, ante el Director de Obras de la |. Municipalidad de Rancagua, autoridad competente sobre el particular.

La aprobación del anteproyecto, como el otorgamiento del permiso de urbanización y construcción se concederá si los antecedentes acompañados cumplen con el Plan Regulador comunal de Rancagua y demás disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General, previo pago de los derechos que correspondan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en la misma ley.

  • D.S N 327 de 1997 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Norma Técnica NCh 10.84 y D.S. N 66/2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Materia

EL DS 327/1997 establece que es deber de todo aquel que utilice instalaciones eléctricas interiores, mantenerlas en buen estado de conservación y en condiciones de evitar peligro para las personas o daños en las cosas. Las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y su mantenimiento, deben realizarse de acuerdo a las normas y reglamentos, en especial preservar la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. Las instalaciones eléctricas deberán ser ejecutadas y declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a través de un instalador autorizado e inscrito, cuya fiscalización corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles La puesta en servicio de una instalación interior deberá comunicarse previamente con cinco días hábiles de anticipación al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción acompañando los antecedentes que dispone esta Norma. Dicha comunicación deberá estar firmada por el propietario de la instalación, y instalador eléctrico en la clase que corresponda de acuerdo con el Reglamento de Instaladores Eléctricos o bien el certificado de Título Profesional de Instalador, si corresponde.. En tanto que la elaboración de los proyectos, ejecución, mantenimiento, modificación, renovación, y reparación de las instalaciones interiores de gas y sus medidores, incluyendo la instalación y desconexión de artefactos, deberá ser realizada solo por instaladores de gas debidamente autorizados por la SEC. Los propietarios o propietario primer vendedor, de las instalaciones interiores de gas nuevas o modificaciones de aquellas en uso, deberán efectuar la inscripción de su Declaración en la SEC a través de un instalador de gas de la clase correspondiente para la instalación de que se trate. Los propietarios de las instalaciones interiores de gas, una vez efectuada la inscripción de su Declaración en la SEC, deberán velar por su buen estado de conservación, incluyendo las protecciones de los cilindros de GLP y conjuntos medidor o regulador de servicio y medidor, según corresponda. Para un correcto y seguro funcionamiento de las instalaciones interiores de gas, los propietarios de éstas deberán encomendar su mantenimiento e intervención a personal competente e instaladores de gas de la clase correspondiente, con licencia vigente otorgada por la SEC.

Cumplimiento

Presentación del Proyecto respectivo acompañado de Formulario de Declaración proporcionado por la SEC y la documentación técnica requerida.

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Aire

+. Decreto Supremo 7/2009, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP 10 como Concentración Anual y de 24 Horas el Valle Central de la Sexta Región

Materia

El art. único de este decreto declara como zona saturada por material particulado respirable MP 10, como concentración anual y de 24 horas, el valle central de la VI región, que incluye totalmente las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla y parcialmente, comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.

Cumplimiento

De acuerdo a la descripción del proyecto, las emisiones atmosféricas son generadas principalmente por la maquinaria utilizada y vehículos para las diferentes obras a ejecutar, los cuales cumplen con las normas de emisión que les sean aplicables.

Además, se generan emisiones de material particulado proveniente de los movimientos de tierra, la circulación de vehículos por caminos pavimentados y la carga y descarga de materiales.

Considerando que el proyecto se encuentra al interior de la zona declarada como saturada por el D.S. 07/2009 de MINSEGPRES por material particulado respirable MP 10, como concentración anual y de 24 horas del valle central de la VI región, el titular se compromete a ejecutar las siguientes acciones de manejo ambiental asociadas a la etapa de construcción, compromiso asumido en la respuesta 7 de la Adenda:

e El procedimiento de mezcla de concreto en el sitio de obra se realiza sobre una superficie metálica y confinada, de tal forma que el lugar permanezca en óptimas condiciones y se evite cualquier tipo de contaminación y vertimiento.

e En caso de derrame de mezcla de concreto, ésta se recoge y dispone de manera inmediata en el patio de acopio de escombros ubicado en el sector de la instalación de faena. La zona donde se presenta el derrame se limpiará de tal forma que no exista evidencia del vertimiento presentado y si fuera necesario, se restauran o mejoran los suelos, cuerpos de agua y vegetación afectada.

  • Se prohíbe el lavado de camiones mezcladores de concreto en el frente de obra, y no se realiza descarga y lavados de los mismos en los alrededores, ya sea espacios públicos o privados.

e Todo material de construcción se deposita a cielo abierto en los frentes de obra, para luego permanecer cubierto, preferiblemente con lona mientras no esté siendo utilizado en el desarrollo de las actividades de obra del momento.

  • Se adecua, dentro del recinto de Instalación de Faena un patio de acopio de residuos separados y rotulados por las siguientes categorías: metálicos, plásticos, vidrios, cartones, escombros, peligrosos y basura orgánica

e Para la disposición temporal de los residuos metálicos sobre suelo se ubica una lona o material impermeable que impida el deterioro de la cobertura y los derrames de grasa y aceites que puedan contener las pieza almacenadas, se ejecutara el movimiento de este material durante horarios diurnos permitidos por la ordenanza municipal.

  • Se implementa un sistema de lavado de llantas, para el ingreso y salida de los vehículos, con el fin de reducir la emisión de partículas al aire.

e La velocidad de los vehículos dentro del área del proyecto es inferior a los 20 Km/hr. y se solicita por escrito a todos los contratistas que ingresen y salgan con camiones de la obra, mantener la misma velocidad en rutas fuera de ésta para evitar los riesgos de emisión de material particulado.

e Durante el tiempo seco o época estival, se realizará la humectación del suelo dos (2) veces al día, sobre las áreas desprovistas de acabados, andenes y vías.

  • Se cubren con lona los materiales de construcción susceptibles de generar material particulado, siempre que no se esté haciendo cargue o descargue del mismo.

e El sitio de almacenamiento de materiales de construcción y disposición de escombros se ubica en un área protegida de la acción del viento.

  • Se humedece previamente las superficies a limpiar, para disminuir las emisiones de material particulado.

e Se realiza limpieza general en todos los frentes de obra al final de la jornada laboral.

*e Cuando se adelanten labores de excavación en el frente de obra, se aísla totalmente el área excavada con malla sintética o cinta de demarcación reflectante y se fijarán señales preventivas e informativas para indicar la labor que se está realizando.

  • Decreto Supremo N* 144 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Materia

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El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.

Cumplimiento

Considerando que el proyecto se encuentra al interior de la zona declarada como saturada por el D.S. 07/2009 de MINSEGPRES por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas del valle central de la VI región, el titular se compromete a ejecutar las siguientes acciones de manejo ambiental asociadas a la etapa de construcción, compromiso asumido en la respuesta 7 de la Adenda:

e El procedimiento de mezcla de concreto en el sitio de obra se realiza sobre una superficie metálica y confinada, de tal forma que el lugar permanezca en óptimas condiciones y se evite cualquier tipo de contaminación y vertimiento.

«e En caso de derrame de mezcla de concreto, ésta se recoge y dispone de manera inmediata en el patio de acopio de escombros ubicado en el sector de la instalación de faena. La zona donde se presenta el derrame se limpiará de tal forma que no exista evidencia del vertimiento presentado y si fuera necesario, se restauran o mejoran los suelos, cuerpos de agua y vegetación afectada.

  • Se prohíbe el lavado de camiones mezcladores de concreto en el frente de obra, y no se realiza descarga y lavados de los mismos en los alrededores, ya sea espacios públicos o privados.

e Todo material de construcción se deposita a cielo abierto en los frentes de obra, para luego permanecer cubierto, preferiblemente con lona mientras no esté siendo utilizado en el desarrollo de las actividades de obra del momento.

  • Se adecua, dentro del recinto de Instalación de Faena un patio de acopio de residuos separados y rotulados por las siguientes categorías: metálicos, plásticos, vidrios, cartones, escombros, peligrosos y basura orgánica

  • Para la disposición temporal de los residuos metálicos sobre suelo se ubica una lona o material impermeable que impida el deterioro de la cobertura y los derrames de grasa y aceites que puedan contener las pieza almacenadas, se ejecutara el movimiento de este material durante horarios diurnos permitidos por la ordenanza municipal.

  • Se implementa un sistema de lavado de llantas, para el ingreso y salida de los vehículos, con el fin de reducir la emisión de partículas al aire.

e La velocidad de los vehículos dentro del área del proyecto es inferior a los 20 Km/hr. y se solicita por escrito a todos los contratistas que ingresen y salgan con camiones de la obra, mantener la misma velocidad en rutas fuera de ésta para evitar los riesgos de emisión de material particulado.

  • Durante el tiempo seco o época estival, se realizará la humectación del suelo dos (2) veces al día, sobre las áreas desprovistas de acabados, andenes y vías.

  • Se cubren con lona los materiales de construcción susceptibles de generar material particulado, siempre que no se esté haciendo cargue o descargue del mismo.

e El sitio de almacenamiento de materiales de construcción y disposición de escombros se ubica en un área protegida de la acción del viento.

  • Se humedece previamente las superficies a limpiar, para disminuir las emisiones de material particulado.

  • Se realiza limpieza general en todos los frentes de obra al final de la jornada laboral.

«e Cuando se adelanten labores de excavación en el frente de obra, se aisla totalmente el área excavada con malla sintética o cinta de demarcación reflectante y se fijarán señales preventivas e informativas para indicar la labor que se está realizando.

  • Decreto Supremo N” 75 Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica

Materia

Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega que en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Cumplimiento

Etapa de construcción: el transporte de los materiales de construcción se realiza mediante camiones, los que cumplirán con las disposiciones de este Decreto, en lo que respecta a la forma de transporte del material.

  • Decreto Supremo N” 54/1994 Norma de Emisión aplicable a Vehículos Medianos; Decreto Supremo N 55/1994 Norma de Emisión aplicable a Vehículos Motorizados Pesados y Decreto Supremo N211/1991, Establece Norma sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, ambos de Transportes y Telecomunicaciones

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Materia Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxido de nitrógeno y material

particulado.

Cumplimiento

Los equipos y maquinarias que trabajen para el proyecto generan gases de combustión y polvo fugitivo en una cantidad insignificante. Respecto de los gases de combustión, los vehículos livianos y los camiones tienen la revisión técnica al día. La maquinaria será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

D.S. N 38, de 12 de junio de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia

El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisores que esta norma regula.

El artículo 7* establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos:

Tabla N* 1 Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (Npc) en db(A) de 7 a 21 Hrs. de 21 a 7 Hrs. Zona | 55 45 Zona |! 60 45 Zona |! 65 50 Zona IV 70 70

Cumplimiento

El proyecto da cumplimiento pleno a este decreto según la línea de base y modelación realizada para la etapa de construcción del proyecto. Las emisiones que se producen en la etapa de construcción, son menores y no existe población receptora cercana.

Se incluye en el acápite Anexos de la DIA el Informe Acústico donde se presentan un conjunto de acciones con el fin de reducir los niveles sonoros de modo de no superar los máximos permitidos en la legislación mencionada. Lo anterior, dado que de los 5 puntos de medición de ruido, en 3 supera el máximo permitido en 13.4 dBA de acuerdo a lo establecido por el D.S 38/2011. El proponente entrega una serie de acciones para minimizar en 15.0 dBA y dar cumplimiento al citado cuerpo normativo, las cuales ya habían sido entregadas en la DIA. Al respecto, se describe como reducirá estas emisiones señalando acciones concretas que no provocará molestias a los receptores más cercanos y dar así cumplimiento estricto a la norma respectiva. Se entregan estas acciones en la respuesta 5 del capítulo cumplimiento de normativa de la Adenda:

a) Se incorpora un cierre perimetral, tipo barrera acústica, de una altura aproximada de 4 metros. Tiene una longitud aproximada de 50 m y será transportable, es decir, se va trasladando a medida que avance el frente de trabajo ruidoso. Se emplazamiento se considera hacia el deslinde sur-oriente (hacia ex calle 2, actual Calle Valle del Cachapoal).

Este elemento adicional puede ser de material tipo OSB de 15 mm de espesor, lo que proporcionará una pérdida por inserción promedio de 10 dBA, en la dirección del deslinde sur- oriente. El cálculo de la pérdida por inserción fue presentado en la DIA.

b) Se mantienen los accesos y caminos interiores de la obra compactados, lisos y sin badenes.

c) Se evitan gritos, bocinazos y otras manifestaciones ruidosas que no correspondan.

d) Se evita la superposición de faenas (uso simultáneo de maquinaria) cuando sea posible.

e) La maquinaria más ruidosa, tal como aplanadora o compactadora, se utiliza después de las 8:00 AM.

f) La velocidad de circulación se restringe al interior de la obra a 20 Km/h.

g) Se habilita para la banca de sierras o elementos de corte una caseta para realización de trabajos de cortes y generales, la que se ubicará a no menos de 50 metros del deslinde sur- oriente, ubicándose de preferencia en el sector medio del terreno o en el sector hacia el deslinde nor-poniente. Lo mismo ocurre con grupos electrógenos y/o compresores.

h) Se supervisa el estado de silenciadores y encierros de motores de toda la maquinaria en uso.

i) No se permite ninguna actividad en periodo nocturno.

Estas acciones han sido evaluadas en cuanto a su rendimiento en la DIA, y en conjunto proporcionan una reducción de 15 dBA estimada, dándose así cumplimiento al D.S. 38/11.

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  • Decreto Supremo N"594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Materia

En lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, éste Decreto establece las condiciones sanitarias y ambientales que deben cumplirse en los lugares de trabajo, señala lo siguiente: Art. 33 a 35, lo siguiente:

Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental perjudiciales para la salud del trabajador, como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo.

Fija los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.

Cumplimiento En particular se da cumplimiento a lo siguiente:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d) Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar la emanación de polvo y ruidos molestos.

9) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Aqua e Ley N* 19525 Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias

Materia

El Artículo 1% dispone que "El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana". Además, señala que corresponderá al Ministerio de Obras Públicas estará a cargo de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje aguas lluvias, mientras que la red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Artículo 2* dispone que las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias deben ser independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener interconexión entre ellas, a menos que la autoridad competente disponga lo contrario, fundado en un estudio de ingeniería que lo justifique desde el punto de vista técnico

Cumplimiento Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias se construyen de manera que sean independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas

DFL N" 850 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840 de 1964 y del D.F.L. N 206 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas

Materia

Se prohíbe conducir aguas de particulares por los caminos públicos siguiendo su dirección u ocupar con ellas sus cunetas o fosos. Las aguas lluvias u otras procedentes de los terrenos vecinos o que se llevan para el riego, sólo podrán pasar por los caminos y sus fosos en la extensión indispensable para poderlos atravesar, y deberán cruzarlos en acueducto y bajo de puentes o en otras obras de arte apropiadas para conducirlas, construidas de forma definitiva de acuerdo a las normas vigentes. Las obras necesarias para la seguridad y conservación de los caminos, serán costeadas por los dueños de las mismas aguas. Se prohíbe ocupar, cerrar, obstruir y desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obra en ellos. Cuando una

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Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura deberán solicitar permiso a la Dirección de Vialidad.

Cumplimiento Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias se construyen de manera que sean independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas.

e DFL 1122/1981 Código de Aguas

Materia

Se prohíbe botar a los canales sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas. Será responsabilidad de las municipalidades respectivas establecer y aplicar las sanciones correspondientes.

Cumplimiento Los residuos son transportados en condiciones exigidas y dispuestos en lugares autorizados.

Residuos e Decreto con Fuerza de Ley N* 725 Código Sanitario

Materia

El artículo 71 del Código Sanitario, establece que corresponde a la autoridad sanitaria aprobar los proyectos relativos a la construcción de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas.

El artículo 73, por su parte, prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos O lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Cumplimiento Durante la fase de construcción los efluentes líquidos son solo domésticos, los cuales serán conducidos a la red de alcantarillado.

La posible emisión de residuos industriales como aceites y grasas producto de recambios en maquinaria y vehículos, y otros residuos industriales son almacenados en receptáculos adecuados y enviados a su destino final en depósitos autorizados fuera del área del proyecto.

Durante la fase de operación, los residuos líquidos domésticos producidos, son conducidos a la red de alcantarillado existente.

  • Decreto Supremo N* 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Materia

Los Art. 21 a 26 establece materias relacionadas con el saneamiento básico de los lugares de trabajo. Reglamenta aspectos relacionados con las condiciones sanitarias, la provisión de agua potable, la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, los servicios higiénicos y la descarga de aguas servidas.

El artículo 23 dispone que "en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, pero el número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 22. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador".

El artículo 24 de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador.

Por su parte, el artículo 21, para la etapa de operación del proyecto, establece la obligación para los lugares de trabajo de contar con servicios higiénicos.

Exige que la acumulación, disposición o tratamiento de los residuos industriales dentro del predio requiere autorización de la autoridad sanitaria, y para el caso que esta se realice fuera del predio

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por un tercero, igualmente debe contar con autorización de la autoridad. En lo que respecta a residuos provenientes de aguas servidas, ellos deben ser debidamente tratados en sistemas particulares o bien descargados en sistemas públicos de alcantarillado.

Cumplimiento

Durante la operación del proyecto, se generan aguas servidas provenientes de las viviendas, las que son descargadas a la red de alcantarillado de ESSBIO S.A. según se indicó más arriba, lo que se acredita con el respectivo convenio para dar cumplimiento de ese modo a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Sanitarios.

e Ley 18.290, Ley de Tránsito

Materia

A esta ley se encuentran sujetos todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares, destinados al uso público, de todo el territorio de la República. El art. 45 establece que los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. El art. 82 establece que los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.

Cumplimiento En la fase de construcción, los conductores y propietarios de los vehículos dan cumplimiento a normas de tránsito, entre las cuales se encuentra que los vehículos respeten la señalética vial.

e Ley 19821 Deroga a la Ley 3.133 y Modifica la Ley 18.902 en materia de Residuos Industriales

Materia

Establece sanciones de clausura a establecimientos generadores de residuos industriales líquidos cuando no cumplan las normas de emisión vigentes, cuando la descarga de sus efluentes en redes de alcantarillado público provoque el rebase o destrucción de las mismas, etc.

Cumplimiento Durante la fase de construcción los efluentes líquidos son solo domésticos de empleo, los cuales serán conducidos a la red de alcantarillado.

La posible emisión de residuos industriales como aceites y grasas producto de recambios en maquinaria y vehículos, y otros residuos industriales es almacenada en receptáculos adecuados y enviados a su destino final en depósitos autorizados fuera del área del proyecto.

Durante la fase de operación, los residuos líquidos domésticos producidos, son conducidos a la red de alcantarillado existente.

No se producen residuos industriales líquidos de ningún tipo durante fase de operación. + Decreto de Ley N” 3.557. Establece disposiciones sobre protección agrícola.

Materia

El Artículo 11 establece la obligación de los establecimientos fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Cumplimiento Durante la fase de construcción los efluentes líquidos son solo domésticos de empleo, los cuales serán conducidos a la red de alcantarillado.

La posible emisión de residuos industriales como aceites y grasas producto de recambios en maquinaria y vehículos, y otros residuos industriales es almacenada en receptáculos adecuados y enviados a su destino final en depósitos autorizados fuera del área del proyecto.

Durante la fase de operación, los residuos líquidos domésticos producidos, son conducidos a la red de alcantarillado existente.

No se producen residuos industriales líquidos de ningún tipo durante fase de operación.

  • Decreto Supremo N” 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

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Materia

Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberán someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos, los que define y establece de acuerdo a distintas categorías.

En el artículo 4, se dispone que los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2190 Of 2003. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.

El artículo 6 establece que durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

El artículo 8 establece los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos.

Cumplimiento

Los residuos peligrosos, consistentes en aceites usados y envases, se manejan de manera separada del resto de los residuos, y serán destinados a instalaciones autorizadas. Se cumple con lo dispuesto en este Reglamento.

  • Decreto Supremo N” 78 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Materia

Este Reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. El mismo señala que quedan excluidos de este Reglamento las sustancias radiactivas, los explosivos, los combustibles líquidos y gaseosos, el almacenamiento realizado en recintos portuarios, las sustancias infecciosas, las áreas de producción en que se utilicen sustancias peligrosas y en las que no se almacenen éstas en forma permanente y las faenas de la industria extractiva minera. Establece normas en materia de almacenamiento de sustancias peligrosas (en pequeñas cantidades, bodegas comunes, bodegas para sustancias peligrosas), de zonas de carga y descarga, almacenamiento a granel (sólidos a granel, líquidos a granel y gases a granel), almacenamiento de gases envasados (gases inflamables, gases no inflamables y no tóxicos, gases tóxicos), líquidos inflamables, sólidos inflamables, comburentes y peróxidos orgánicos (comburentes, peróxidos orgánicos), tóxicos, corrosivos, sustancias peligrosas varias, almacenamiento de sustancias peligrosas en locales comerciales, del etiquetado, del plan de emergencias y normas sobre fiscalización y sanciones. Este Reglamento entró en vigencia en Marzo de 2011. La fiscalización de estas normas le corresponde a la Seremi de Salud respectiva.

Cumplimiento

El lugar donde se encuentran almacenadas las sustancias peligrosas cuentan con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención, y contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, en que las cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberán estar de acuerdo con el DS 594/1999. Todas las sustancias peligrosas deben estar etiquetadas, los envases y embalaje se etiquetarán en idioma español, con letra legible, los títulos deben estar impresos en color negro sobre fondo blanco, dispuestos en forma horizontal cuando el envase se encuentre en posición normal. Todas las sustancias peligrosas estarán etiquetadas, los envases y embalaje se etiquetarán en idioma español, con letra legible, los títulos deben estar impresos en color negro sobre fondo blanco, dispuestos en forma horizontal cuando el envase se encuentre en posición normal. Las etiquetas contendrán como mínimo esta identificación (que debe coincidir con Hojas de Datos de Seguridad): Identificación del producto, identificación del proveedor, indicaciones de seguridad, rótulos. El etiquetado debe ser indeleble y estar fijado firmemente o impreso directamente en la cara principal del envase. Las etiquetas contendrán como mínimo esta identificación (que debe coincidir con Hojas de Datos de Seguridad): Identificación del producto, identificación del proveedor, indicaciones de seguridad, rótulos. El etiquetado será indeleble y estar fijado firmemente o impreso directamente en la cara principal del envase.

Recursos Naturales y Fauna

e Ley N 4.601 (texto sustituido por Ley N 19.473/96) Ley de Caza e Decreto Supremo N? 5, modificado por Decreto N* 53 de 2004 Reglamento de la Ley de Caza

Cumplimiento

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El predio no posee especies nativas, tampoco se encuentra protegido. Se cumple con la normativa ambiental en el sentido que no se influirá en especies endémica o nativos.

Se exige a sus contratistas y operarios que cumplan con la prohibición de cazas de cualquier especie, levantar nidos, destruir madrigueras, levantar huevos o recolectar crías de la fauna silvestre.

En relación con la fauna silvestre terrestre la legislación nacional, en su afán de protección se sustenta en dos tipos de instrumentos o regulaciones. En primer lugar crea áreas de protección con el objetivo de preservar o conservar los ecosistemas en los cuales se encuentran tales especies silvestres, en particular si pertenecen a alguna categoría de conservación y, en segundo lugar, establece prohibiciones o impone requisitos para cazar especies silvestres.

En relación al primer tipo de regulación, esto es, afectar las áreas protegidas, el Proyecto no se emplaza en ninguna de ellas, y en consecuencia, de ese modo no se altera la vida de la fauna silvestre existente en aquéllas. En relación con el segundo tipo de regulación, resulta aplicable, como en todo el territorio nacional, la Ley N19.473 de Caza del 27 de Septiembre de 1996 y D.S. N5/98 del 07 de Diciembre de 1998, modificado este último por D.S. N 53/03 del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por D.S. N 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura.

Esta Ley regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido por Decreto Supremo N430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

De acuerdo al artículo 3%, se prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Además, el artículo 5 prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas. Asimismo, el artículo 6 prohíbe la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza o captura.

Por último, de acuerdo al artículo 7, se prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. Patrimonio Cultural e Ley N 17.288, modificada por Ley N 20.021 Ley sobre Monumentos Nacionales

Materia

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.

En tanto, el artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropoarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.

El artículo 26 de la Ley y 23 del Reglamento señalan que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Monumentos Nacionales, establece que los objetos o especies procedentes de excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, pertenecen al Estado.

Cumplimiento

En el área a intervenir por las instalaciones y operaciones del proyecto no existen Monumentos Nacionales. Ante cualquier hallazgo se informará al Consejo de Monumentos, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley.

Se informa que en la inspección del área de influencia directa del proyecto, se registró la existencia de un hallazgo aislado en el sector Il, correspondiente a 2 fragmentos cerámicos:

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1 Negro Alisado Mediano interior/Café Alisado Exterior, y 1 Negro Alisado Mediano Exterior-Interior."

Dado lo anterior, se condiciona al titular a:

Registrar in situ y antes de comenzar las obras, los restos arqueológicos detectados, remitiendo sus resultados al Consejo de Monumentos Nacionales. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo o licenciado en arqueología.

El titular aclara que un profesional Arqueólogo levantara los restos arqueológicos consignados en el Informe señalado en la DIA, georreferenciarlos con GPS, fotografiarlos y emitir el Informe respectivo al CMN.

Antes de comenzar las obras se registrará en in situ el terreno por el profesional, en especial atención la zona detectada con restos arqueológicos, y se remitirán un informe con los resultados al Consejo de Monumentos Nacionales.

Normas relacionadas con aplicación de agroquímicos

En relación a esta materia, es preciso señalar que la fiscalización de la aplicación de plaguicidas tanto en áreas urbanas como rurales es de competencia de la autoridad sanitaria. En efecto, el art. 81 del D.S. N” 157, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la aplicación de plaguicidas sólo podrá realizarse por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria, en tanto que el artículo 86 establece que la aplicación de plaguicidas en lugares de uso público deberá señalarse mediante letreros que indiquen: “cuidado, aplicación de plaguicidas”, con el signo de una carabela con dos tibias cruzadas y agregar la fecha, hora, duración de la aplicación, periodo de reentrada cuando corresponda y un teléfono para consultas, en tanto que cuando la aplicación se realice en lugares aledaños a viviendas, además, se deberá notificar a cada una de ellas, con 48 horas de anticipación, mediante volantes con la misma información de los letreros. Respecto de la aplicación aérea de plaguicidas, ésta deberá ser notificada a la Seremi de Salud competente en la zona donde se va a realizar, con al menos dos días hábiles de anticipación, mediante fax, correo electrónico u otro medio idóneo. El art. 11 del Decreto Supremo N*5, de 2010, del Ministerio de Salud establece que deberá evitarse la aplicación aérea de plaguicidas en zonas urbanas, definidas como tales en los planes reguladores comunales e intercomunales, así como sobre viviendas habitadas localizadas dentro del campo a tratar. Solamente en casos de emergencia sanitaria la autoridad sanitaria competente, previa evaluación de riesgo y en consulta con la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, podrá autorizar la aplicación aérea de plaguicidas en zonas urbanas, implementando un plan de control e informando con antelación a la comunidad afectado. El art. 13 agrega que la empresa aplicadora deberá informar a la población del lugar, mediante la distribución de volantes informativos, de la próxima aplicación de plaguicidas cuando existan casas habitaciones, establecimientos de salud, establecimientos educacionales. La empresa aplicadora será responsable del diseño y confección del volante informarte, el cual deberá distribuirse con 48 horas de anticipación y conservar las firmas de recepción de su entrega por los vecinos.

En virtud de lo anterior, el proponente del proyecto debe facilitar el proceso de comunicación, información y difusión que es de responsabilidad de la empresa aplicadora.

4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de este proyecto denominado, “Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz” no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre

efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

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En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz”, ya que este no genera o presentar riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).

Emisiones, Efluentes y Desechos

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Actuando bajo criterios de conservación de los recursos naturales renovables, las actividades del proyecto tiende a realizar una perturbación mínima en las zonas de instalación de faenas, de tal modo de favorecer la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia directa.

Se indica que no existe vegetación nativa en el área del proyecto.

El desarrollo del proyecto no contempla acciones que resulten en pérdida, degradación, erosión, compactación, o contaminación del suelo. Tampoco se contempla el cambio de uso de suelo.

Las actividades del proyecto están limitadas a un área geográfica puntual, por lo tanto no se producen modificaciones de la diversidad biológica en el área de influencia directa.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SE/A).

Se considera que por el tamaño del proyecto y su baja incidencia en la ocupación regional no habrá modificaciones de los índices poblacionales, de distribución urbano rural, de población económicamente activa, de distribución por rama de actividad económica ni de distribución por edades y sexo.

En el área de influencia directa del proyecto no hay lugares de dimensión antropológica señalada como los indicados, así como tampoco presencia de población con características étnicas especiales.

En el área de desarrollo del proyecto no existen actividades económicas productivas que pudieran ser alteradas por la construcción y operación del proyecto. Este si proveerá de puestos de trabajo a una masa laboral limitada durante el período de construcción, lo que se estima un impacto positivo del proyecto.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).

El proyecto no se localiza próximo a ninguna área donde habite población protegida por leyes especiales susceptible de ser afectada.

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En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

El proyecto no interviene ni se emplaza en zonas con valor paisajístico o turístico. En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz”, ya que este no genera alteración significativa, en

términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).

El Proyecto no afecta elementos pertenecientes al patrimonio cultural de los definidos en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, dado que se emplaza en forma subterránea.

El titular procede conforme a la ley ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto. Las acciones a seguir ante cualquier hallazgo son las siguientes:

e Se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo e Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz”, ya que este no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto. La información deberá ser remitida al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

  2. Que, para que el proyecto "Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

  5. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

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  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz",

  1. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, considerando de que no requiere de permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además de ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.

Notifiquese/y/Archíve:

A

Distribución:

Luis Bravo Bravo.

Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Dirección General de Aguag, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

llustre Municipalidad de Rancagua.

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

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Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Superintendencia del Medio Ambiente.

nuevas.rcas()sma.gob.cl

Clc:

  • Encargado Participación Ciudadana.

  • Expediente del Proyecto "Conjunto Habitacional Brisas de La Cruz".

e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

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